Alfonso
X,
el
Sabio
.
Siete
Partidas,
Edición
de
Diciembre
1491
IOC
en
7PartidasDigital
.
Madrid,
Real
Academia
de
la
Historia
.
BETA
copyid
2216
.
Procesado
con
HSMS.app
en
7PartidasDigital
.
Transcripción
tomada
de
SPO
y
corregida
a
la
vista
de
los
INC/1119
y
INC/1120
de
la
BNE,
accesibles
por
medio
de
BDH
.
Proyecto
AEI
PID2020-112621GB-I00
.
MCIN/AEI/10.13039/501100011033
/
José
Manuel
Fradejas
Rueda
.
1r
1v
1
¶
Aqui
comiençan
los
titulos
de
la
2
primera
Partida
.
3
Titulo
primero
fabla
de
las
le-yes
4
y
por
quantas
razones
es
este
5
libro
partido
por
titulos
y
en
que
6
manera.
7
Titulo
.ij.
del
vso
&
de
la
costunbre
&
del
8
fuero.
9
Titulo
.iij.
de
la
santa
trinidad
&
de
la
fe
10
catholica.
11
Titulo
.iiij.
de
los
siete
sacramentos
de
12
santa
yglesia.
13
Titulo
.v.
de
los
perlados
de
santa
ygle-sia
14
que
han
de
mostrar
la
fe
&
dar
15
los
sacramentos.
16
Titulo
.vi.
de
los
clerigos
&
de
las
co-sas
17
que
les
pertenesçe
fazer
&
de
18
las
que
les
son
vedadas.
19
Titulo
.vij.
de
los
religiosos.
20
Titulo
.viij.
de
los
votos
&
de
las
promisi-ones
21
que
los
onbres
fazen
a
dios
22
&
a
los
santos.
23
Titulo
.ix.
de
las
excomuniones
&
de
24
las
suspensiones
&
del
entredicho.
25
Titulo
.x.
de
las
yglesias
como
deuen
ser
26
fechas.
27
Titulo
.xi.
de
los
preuilegios
&
de
las
fran-quezas
28
que
han
las
yglesias
&
sus
29
çementerios.
30
Titulo
.xij.
de
los
monesterios
&
de
sus
31
yglesias
&
de
las
otras
cosas
de
re-ligion.
32
Titulo
.xiij.
de
las
sepulturas.
33
Titulo
.xiiij.
de
las
cosas
de
la
yglesia
que
34
no
se
deuen
enajenar.
35
Titulo
.xv.
del
derecho
del
patronadgo.
36
Titulo
.xvi.
de
los
benefiçios
de
santa
37
yglesia.
38
Titulo
.xvij.
de
la
simonia
en
que
caen
39
los
clerigos
por
razon
de
los
be-nefiçios.
40
Titulo
.xviij.
de
los
sacrilegios.
41
Titulo
.xix.
de
las
primiçias
&
de
las
o-frendas.
42
Titulo
.xx.
de
los
diezmos
que
los
cris-tianos
1
deuen
dar
a
dios.
2
Titulo
.xxi.
del
pegujar
de
los
clerigos.
3
Titulo
.xxii.
de
las
procuraçiones
&
del
4
çenso
&
de
los
pechos
que
dan
a
las
5
yglesias.
6
Titulo
.xxiii.
de
la
guarda
de
las
fiestas
&
7
de
los
ayunos
&
de
como
se
deuen
8
fazer
las
limosnas.
9
Titulo
.xxiiii.
de
los
romeros
&
de
los
pe-regrinos.
2r
prologo
.
1
DEspues
que
la
suma
cle-mençia
2
&
piedad
del
muy
3
alto
dios
trino
&
vno
4
plogo
de
reformar
&
re-duzir
5
estos
reynos
de
6
España
en
buena
go-uernaçion
7
&
regimiento
8
&
iustiçia
por
las
ma-nos
9
de
los
sus
minis-tros.
10
Los
muy
pode-rosos
11
Serenissimos
&
cristianissimos
Rey
Don
12
Fernando
&
Reyna
Doña
ysabel:
nuestros
Señores
13
por
sedar
&
obuiar
los
grandes
males
&
daños
14
infortunios
discordias
&
hostiles
guerras
que
en
15
estos
reynos
antes
auia.
&
para
ennobleçer
y
cre-çer
16
la
cristiana
religion
&
la
santa
fe
catholica.
&
para
17
quebrantar
&
derraygar
con
grandes
&
immensas
indus-trias
18
&
trabajos
la
dañada
seta
mahometica:
&
19
con
sublimidad
&
alteza
de
sus
reales
personas
si-guiendo
20
la
santisima
dotrina
de
nuestro
señor
&
salua-dor
21
redimiendo
a
los
fieles
xpistianos
del
durisimo
22
captiuerio
en
que
estaua
so
yugo
&
poder
de
los
in-fieles
23
moros
enemigos
de
nuestra
santa
fe
xpistiana
en
ad-miraçion
24
de
todas
las
gentes.
porque
bienauenturada
25
es
la
tierra
que
sus
Altezas
gouiernan.
y
porque
to-dos
26
biuientes
son
tenudos
a
dar
grandes
loores
al
27
soberano
dios
ihesu
nuestro
redenptor.
E
porque
sus
28
Altezas
por
diuina
dispusiçion
quisieron
iusta
&
de-rechamente:
29
no
tan
solamente
con
armas.
mas
avn
30
con
leyes
&
estableçimientos
reales:
regir
&
gouer-nar
31
sus
reynos
y
porque
el
Señor
Rey
Don
Alfon-so
32
nono
fijo
del
noble
Rey
Don
Fernando:
que
ga-no
33
el
Andaluzia
de
poder
de
los
dichos
moros
34
queriendo
regir
&
gouernar
los
dichos
sus
reynos
35
por
leyes
con
acuerdo
de
sabios
&
entendidos
varo-nes
36
&
de
los
procuradores
de
sus
reynos:
fizo
&
or-deno
37
las
leyes
de
las
siete
Partidas
sabiamente:
38
sacadas
de
las
leyes
de
los
enperadores
&
de
las
39
fazañas
antiguas
de
España.
&
dispuso
&
mando
40
que
por
ellas
la
iustiçia
fuese
executada.
E
otrosi
41
ordeno
el
fuero
de
las
leyes:
que
se
llama
el
fuero
42
Castellano.
E
despues
los
otros
reyes
sus
suce-sores
43
progenitores
del
Rey
&
de
la
Reyna
nuestros
Se-ñores
44
&
sus
Altezas
en
diuersas
cortes
&
ayunta-mientos
45
sobre
nueuos
&
diuersos
negoçios
&
cau-sas
46
ocurrientes:
fizieron
&
ordenaron
muchas
leyes
47
las
quales
sus
Altezas
con
diuina
inspiraçion
manda-ron
48
que
fuesen
ayuntadas
en
vn
volumen:
cada
materia
49
sobre
si:
&
fue
ordenado
por
los
dichos
señores
50
Reyes
progenitores
de
sus
Altezas
que
por
las
leyes
51
nueuamente
fechas
fuesen
dirimidas
&
determina-das
52
las
quistiones
&
pleitos
que
ocurriesen
&
que
si
por
53
ellas
no
se
pudiese
determinar
que
fuessen
determi-nadas
54
por
el
fuero
de
las
leyes.
E
otros
fueros
55
de
que
algunas
çibdades
&
lugares
vsan:
saluo
en
a-quellas
56
cosas
en
que
se
requiere
emienda
&
en
aquellas
co-sas
57
que
son
contra
dios
&
razon.
&
si
por
las
dichas
le-yes
58
las
dichas
quistiones
&
pleitos
no
se
pudiesen
59
determinar
que
se
determinasen
por
los
libros
de
las
60
siete
partidas.
&
si
sobre
las
dichas
leyes
alguna
du-bda
61
naçiese
que
al
Rey
pertenesçiese
la
emienda
&
de-claraçion
62
o
interpetraçion
de
la
tal
ley
&
sobre
ello
1
fiziesen
ley
nueua.
esto
porque
sus
Altezas
no
reco-nosçientes
2
superior
en
lo
tenporal
iustamente
lo
es-tableçieron
3
&
ordenaron
assi.
&
agora
porque
las
di-chas
4
leyes
de
las
partidas
por
viçios
de
los
escrip-tores
5
no
estauan
corregidas:
y
en
muchos
libros
6
dellas
algunas
leyes
se
fallauan
viçiosas
deseando
7
el
seruiçio
de
sus
Altezas
acorde
de
conçertar
po-ner
8
&
copilar
las
dichas
partidas
en
vn
volumen:
9
segund
que
ellas
estan
sabiamente
ordenadas
decla-rando
10
por
relaçion
en
suma
las
leyes
&
concordanças
11
emiendas
&
coreçiones
de
algunas
por
las
dichas
12
leyes
nueuas
que
despues
de
las
dichas
siete
partidas
13
fueron
fechas
&
ordenadas
por
los
dichos
seño-res
14
Reyes
sus
progenitores:
&
por
sus
Altezas
po-niendo
15
las
dichas
adiçiones
sobre
los
titulos
&
16
materias
conuenientes:
&
poniendo
las
remisiones
17
que
fazen
al
caso
&
a
cada
vna
ley.
Por
ende
inuocan-do
18
el
nonbre
del
soberano
dios
nuestro
señor:
si-guese
19
el
Prologo
de
las
dichas
siete
Partidas:
que
20
el
dicho
Señor
Rey
Don
Alfonso
ordeno.
21
a
dios
deue
onbre
temer
seruir
&
a-mar:
22
porque
dios
es
comienço
&
me-dianero
23
&
acabamiento
de
todas
las
24
cosas
&
sin
el
ninguna
cosa
no
pu-ede
25
ser.
Ca
por
el
su
poder
son
fe-chas:
26
&
por
el
su
saber
son
gouer-nadas:
27
&
por
la
su
bondad
son
mantenidas.
Onde
28
todo
onbre
que
algund
buen
fecho
quisiere
començar
pri-mero
29
deue
poner
&
llamar
a
dios
en
el
rogandole
30
&
pidiendole
merçed
que
le
de
saber
&
voluntad
&
31
poder
porque
lo
pueda
bien
acabar.
Por
ende
nos
32
don
Alfonso
por
la
graçia
de
dios
rey
de
Castilla
33
&
de
Toledo
&
de
Leon
&
de
Galizia
&
de
Seuilla
34
&
de
Cordoua
&
de
Murçia
de
Jahen
del
Algar-ue:
35
entendiendo
los
grandes
lugares
que
tienen
de
dios
36
los
reyes
en
el
mundo
&
los
bienes
que
del
reçiben
37
en
muchas
maneras
señaladamente
en
la
muy
grand
38
onrra
que
a
ellos
faze
queriendo
que
ellos
sean
llamados
39
reyes
que
es
el
su
nonbre.
E
otrosi
por
la
su
iustiçia
40
que
han
de
fazer
para
mantener
los
pueblos
de
que
son
41
señores
que
es
la
su
obra:
&
conosçiendo
la
muy
42
grand
carga
que
les
es
con
esto
si
bien
no
lo
fiziesen
no
43
tan
solamente
por
el
miedo
de
dios
que
es
señor
po-deroso
44
&
iustiçiero
a
cuyo
iuyzio
han
de
beuir
&
45
de
quien
se
no
pueden
por
ninguna
manera
ascon-der
46
ni
escusar:
que
si
mal
fizieren
no
ayan
la
pena
que
47
meresçen:
mas
avn
por
la
verguença
&
la
afruenta
48
de
las
gentes
del
mundo
que
iudgan
las
cosas
mas
49
por
voluntad
que
por
derecho
auiendo
muy
grand
50
sabor
de
nos
guardar
destas
afruentas
&
del
da-ño
51
que
ende
nos
puede
venir
&
otrosi
la
muy
grand
52
merçed
que
nos
dios
fizo
en
querer
que
viniessemos
53
del
linaie
onde
venimos:
&
el
grand
lugar
en
que
nos
54
puso
faziendo
nos
señor
de
tan
buenas
&
de
tan
gran-des
55
tierras
commo
el
quiso
meter
so
nuestro
señorio
ca-tamos
56
carreras
porque
nos
&
los
que
despues
de
nos
57
reynasen
en
nuestro
señorio
sopiesemos
çiertamente
58
los
derechos
para
mantener
los
pueblos
en
iusti-çia
59
&
en
paz
Otrosi
porque
los
entendimientos
de
los
60
onbres
que
son
departidos
en
muchas
maneras
se
a-cordasen
61
en
vno
con
razon
verdadera
&
derecha
para
62
conosçer
primeramente
a
dios
cuyos
son
los
cuer-pos
a
ij
2v
prologo
.
1
&
las
almas:
&
es
señor
sobre
todos
&
desi
a
2
los
señores
tenporales
quien
reçiben
bien
fecho
en
mu-chas
3
maneras:
cada
vno
en
su
estado
segund
su
me-resçimiento.
4
Otrosi
que
fiziese
aquellas
cosas
que
fuesen
5
tenidas
por
buenas
&
desque
les
viniese
bien
&
se
6
guardasen
de
fazer
yerro
que
les
estuuiese
mal
&
de
7
que
les
pudiese
venir
daño
por
su
culpa:
&
por
8
que
todas
estas
cosas
no
podrian
fazer
los
onbres
9
conplidamente
si
no
conosçiesen
cada
vno
en
su
esta-do
10
qual
es
lo
que
le
conuiene
que
faga
en
el:
&
de
lo
que
se
de-ue
11
guardar.
&
otrosi
de
los
estados
&
de
las
otras
12
cosas
a
que
deuen
obedeçer
por
eso
fablamos
to-das
13
las
razones
que
a
esto
pertenesçen:
&
fezimos
ende
14
este
libro:
&
porque
las
nuestras
gentes
son
leales
&
de
gran-des
15
coraçones.
por
eso
ha
menester
que
la
lealtad
16
se
mantenga
con
verdad
&
la
fortaleza
de
la
voluntad
17
con
derecho
&
con
iustiçia.
ca
los
reyes
sabiendo
las
18
cosas
que
son
verdaderas
&
derechas
fazen
las
con
ellos
19
&
no
consentiran
a
los
otros
que
pasen
contra
ellas:
se-gund
20
dixo
el
rey
salamon
que
fue
sabio
&
muy
iusti-çiero
21
que
quando
el
rey
estuuiese
en
su
cadira
de
ius-tiçia
22
que
ante
el
su
acatamiento
se
desatan
todos
los
23
males.
ca
pues
que
los
entendiere
guardara
asi
&
a
los
24
otros
de
daño.
&
por
esta
razon
fezimos
señalada-mente
25
este
libro
porque
sienpre
los
reyes
de
nuestro
se-ñorio
26
se
caten
en
el
asi
commo
en
espejo
&
vean
las
27
cosas
que
han
en
si
de
emendar
&
las
emienden
&
segund
28
aquesto
que
fagan
en
los
suyos.
mas
porque
tantas
razo-nes
29
ni
tan
buenas
commo
auia
menester
para
mostrar
30
este
fecho
no
podiamos
nos
fablar
por
nuestro
en-tendimiento
31
ni
por
nuestro
seso
para
conplir
tan
grand
ob-ra
32
&
tan
buena
acorrimonos
de
la
merçed
de
di-os
33
&
del
bendito
su
fijo
nuestro
señor
ihesu
xpisto
en
cu-yo
34
esfuerço
nos
lo
començamos
&
de
la
virgen
35
santa
maria
su
madre
que
es
medianera
entre
nos
36
&
el
&
de
toda
la
su
corte
çelestial.
&
otrosi
de
los
37
dichos
dellos.
E
otrosi
tomamos
de
las
pala-bras
38
&
de
los
buenos
dichos
que
dixieron
los
sabios
39
que
entendieron
razonablemente
segund
natura
&
de
los
40
derechos
de
las
leyes
&
de
los
buenos
fechos
que
41
fizieron
los
grandes
señores
&
los
otros
onbres
sa-bidores
42
de
derecho
en
las
tierras
que
ouieren
de
43
iudgar
&
posimos
cada
vna
destas
razones
do
44
conuiene.
E
a
esto
nos
mouio
señaladamente
tres
45
cosas.
La
primera
el
muy
noble
&
muy
bienauentu-rado
46
rey
don
Fernando
nuestro
padre
que
era
conplido
47
de
iustiçia
&
de
derecho
que
lo
quisiera
fazer
sy
48
mas
biuiera
&
mando
a
nos
que
lo
fiziesemos.
49
La
segunda
por
dar
ayuda
&
esfuerço
a
los
que
50
despues
de
nos
reynasen
porque
pudiessen
me-ior
51
sofrir
el
grand
trabaio
que
han
de
mantener
52
los
reynos
los
que
lo
bien
quisiesen
fazer.
La
53
terçera
por
dar
esfuerço
&
carrera
a
los
onbres
de
54
conosçer
el
derecho
&
la
razon
&
se
sopiesen
guar-dar
55
de
fazer
tuerto
ni
yerro
&
sopiesen
amar
&
o-bedesçer
56
a
los
otros
señores
que
despues
de
nos
57
viniesen.
E
este
libro
fue
començado
a
conpo-ner
58
bispera
de
sant
juan
baptista
a
quatro
años
59
&
veynte
y
tres
dias
andados
del
comienço
del
60
nuestro
reynado
que
començo
quando
andaua
la
hera
61
de
adan
en
çinco
mill
&
onze
años
&
.lxxxvij.
dias
62
E
mas
la
hera
del
diluuio
en
quatro
mill
&
tre-zientos
1
&
çinquenta
&
tres
años
romanos
&
.xxv
2
dias
mas.
E
la
hera
de
nabugodonosor
en
mill
3
&
noueçientos
&
diez
&
ocho
años
romanos
&
4
nouenta
dias
mas.
E
la
hera
de
felipo
el
grand
rey
5
de
greçia
en
mill
&
quinientos
&
setenta
&
quatro
6
años
romanos
&
veynte
dos
dias
mas.
E
la
he-ra
7
del
grand
alixandre
de
maçedonia
en
mill
&
8
quinientos
&
setenta
&
dos
años
romanos
&
do-zientos
9
&
quarenta
&
tres
dias.
E
la
hera
de
çe-sar
10
en
mill
&
dozientos
&
setenta
&
nueue
años
ro-manos
11
&
çiento
&
çinquenta
dias
mas.
E
la
hera
12
de
la
encarnaçion
en
mill
&
dozientes
&
quarenta
&
13
vn
años
romanos
&
çiento
&
çinquenta
&
dos
di-as
14
mas.
E
la
hera
de
los
arauigos
en
seys
çientos
15
&
veynte
&
nueue
años
romanos
&
trezientos
&
16
veynte
&
vn
dias
mas
segund
los
años.
&
fue
a-cabado
17
desde
que
fue
començado
a
siete
años
18
conplidos.
19
SEtenario
es
cuento
muy
noble
a
20
que
loaron
mucho
los
sabios
an-tiguos
21
porque
fallan
en
el
muchas
22
cosas
&
muy
señaladas
que
se
depar-ten
23
por
cuento
de
siete:
asi
commo
to-das
24
las
criaturas
que
son
departi-das
25
en
siete
maneras.
Ca
segund
dixo
aristotiles
26
&
los
otros
sabios:
o
es
esta
criatura
que
non
ha
27
cuerpo
ninguno
mas
es
espiritual
commo
angel
28
o
alma
o
es
cuerpo
sinple
que
ni
se
engendra
ni
29
se
corronpe
por
naturas:
y
es
çelestial
assi
commo
30
los
çielos
&
las
estrellas:
o
es
cuerpo
sinple
que
se
31
engendra
&
se
corronpe
por
natura
commo
los
ele-mentos:
32
o
es
cuerpo
conpuesto
y
alma
de
cresçer
33
y
de
sentir
y
no
de
razon
assi
commo
las
animalias
34
que
no
son
onbres:
o
es
cuerpo
conpuesto
de
alma
35
de
cresçer
mas
no
de
sentimiento
ni
de
razon
asi
co-mmo
36
los
arboles
&
todas
las
otras
plantas:
o
no
37
alma
ninguna
commo
las
piedras
&
las
cosas
mi-nerales
38
que
se
crian
en
la
tierra.
E
otrosi
todas
39
las
otras
cosas
naturales
han
mouimiento
de
si-ete
40
maneras.
ca
o
es
asuso
o
ayuso
o
adelante
o
41
atras
o
adiestro
o
asiniestro
o
aderredor
&
en
42
este
mismo
cuento
fallaron
los
sabios
antiguos
43
las
siete
estrellas
mas
nonbradas
que
se
llaman
44
planetas
que
son
saturno
iupiter
mars
sol
ve-nus
45
mercurio
luna
de
que
tomaron
cuento
por
46
sus
nonbres:
&
ordenaron
los
siete
dias
de
la
se-mana.
47
Otrosi
los
sabios
departieron
por
este
cu-ento
48
las
siete
partes
de
toda
la
tierra
a
que
llaman
49
climas.
Otrosi
por
este
mismo
cuento
departieron
50
los
metales
y
algunos
y
ouo
que
por
este
cuento
los
51
saberes
a
que
llaman
las
siete
artes.
E
eso
mismo
fi-zieron
52
de
la
hedad
del
onbre.
E
avn
por
este
mis-mo
53
cuento
mostro
dios
a
los
que
eran
sus
amigos
54
muchas
de
sus
poridades
por
fecho
&
por
se-meiança
55
assi
commo
a
noe
que
mando
fazer
el
arca
en
56
que
se
saluase
del
diluuio
en
que
le
mando
que
todas
57
las
cosas
que
fuesen
linpias
&
buenas
metiese
en
el-la
58
siete.
y
otrosi
iacob
que
fue
patriarca
siruio
a
59
su
suegro
siete
años
porque
le
diese
por
muger
su
60
fija
rachel
&
porque
le
dio
a
lia
siruiole
otros
sie-te
61
años
por
ella
misma.
y
iosep
su
fijo
que
fue
po-deroso
62
sobre
toda
tierra
de
egipto
por
el
sueño
3r
prologo
.
1
que
solto
al
rey
faraon
de
los
siete
años
de
men-gua
2
&
de
los
siete
de
abondo
segund
el
sueño
que
el
3
rey
soñara
de
las
siete
espigas
&
de
las
siete
vacas
4
E
otrosi
moysen
quando
le
mando
fazer
el
taberna-culo
5
en
que
fiziesen
oraçion
los
fijos
de
israel
en-tre
6
todas
las
otras
cosas
mandole
señaladamente
7
que
pusiesen
en
el
dentro
vn
candelero
de
oro
fe-cho
8
en
manera
de
arbol
en
que
ouiesen
siete
ra-mos
9
que
fue
fecho
por
grand
significança.
E
dauid
10
otrosi
que
fue
rey
de
cuyo
linaie
vino
nuestro
señor
11
ihesu
cristo
fizo
por
spiritu
santo
el
psalterio
en
12
que
ay
siete
maytinadas
&
siete
bisperadas
que
es
13
vna
de
las
mayores
scripturas
que
ay
en
la
santa
y-glesia.
14
&
otrosi
mostro
en
el
siete
cosas
asi
commo
15
propheçia
&
oraçion
&
loor
&
bendiçion
&
arrepenti-miento
16
&
conseio
&
penitençia
&
despues
de
todo
es-to
17
quando
nuestro
señor
quiso
fazer
tan
grand
merçed
18
al
mundo
que
vino
a
tomar
carne
de
la
virgen
san-ta
19
maria
por
nos
aduzir
a
saluaçion:
&
porque
lo
pu-diesemos
20
ver
visiblemente
&
conosçer
que
era
di-os
21
&
onbre
por
este
cnuento
mismo
segund
dixo
22
el
profeta
ouo
el
en
si
siete
dones
del
spiritu
santo.
23
Y
otrosi
por
aqueste
cuento
segund
dixieron
los
san-tos:
24
ouo
santa
maria
siete
gozos
muy
grandes
con
25
su
fijo
ihesu
cristo
segund
canta
la
santa
yglesia.
y
26
por
este
mesmo
cuento
nos
dio
nuestro
señor
ihesu
27
cristo
siete
sacramentos
porque
nos
pudiesemos
sal-uar.
28
E
otrosi
por
este
cuento
nos
mostro
la
ora-çion
29
del
pater
noster
:
en
que
ay
siete
petiçiones
con
30
que
le
deuemos
pedir
merçed.
E
otrosi
sant
iuan
31
euangelista
que
fue
pariente
&
amigo
de
nuestro
señor
ie-su
32
cristo
fizo
vn
libro
de
muy
grandes
porida-des
33
que
el
le
mostro
y
las
mayores
cosas
que
en
el
34
scriuio
son
todas
partidas
por
este
cuento
de
sie-te.
35
Onde
por
todas
estas
razones
que
muestran
mu-chos
36
bienes
que
por
este
cuento
son
partidos
37
partimos
este
libro
por
cuento
de
siete.
En
la
pri-mera
38
partida
del
fablamos
de
todas
las
cosas
39
que
pertenesçen
a
la
fe
catholica
que
faze
al
on-bre
40
conosçer
a
dios
por
creençia.
E
en
la
segunda
41
fablamos
en
lo
que
conuiene
fazer
a
los
enperado-res
42
&
a
los
reyes
tanbien
asi
commo
en
los
otros
fe-chos
43
porque
sus
reynos
&
sus
tierras
sean
acreçenta-das
44
&
guardadas.
E
en
la
terçera
partida
fabla-mos
45
de
la
iustiçia
que
faze
beuir
a
los
onbres
vnos
46
con
otros
en
paz
&
de
aquellas
cosas
&
personas
que
47
sean
menester
para
ello
asi
commo
de
los
iuezes
&
48
de
los
personeros
&
de
los
testigos
&
de
las
pes-quisas
49
&
de
todas
las
escripturas
&
de
los
iuyzi-os
50
&
de
las
alçadas
&
de
las
seruidunbres.
E
en
la
51
quarta
partida
fablamos
de
los
desposorios
&
52
de
los
matrimonios
&
de
las
cosas
que
le
perte-nesçen
53
&
de
los
fijos
derechos
que
nasçen
dellos
54
&
avn
de
los
otros
de
qualquier
manera
que
se-an
55
&
del
poder
que
han
los
padres
sobre
los
fi-jos
56
&
de
la
obediençia
que
ellos
deuen
fazer
a
los
57
padres
&
de
los
vasallos
&
de
los
feudos.
E
en
la
58
quinta
partida
fablamos
de
los
contractos
que
59
los
onbres
fazen
entre
sy
asi
commo
de
los
enpres-tidos
60
&
de
las
donaçiones
&
de
las
conpras
&
de
61
las
vendidas
&
de
los
canbios
&
de
los
alquilees
62
&
de
los
arrendamientos
&
de
las
mercadores
&
63
de
los
mercados
&
de
las
ferias
&
del
portadgo
&
1
de
las
obligaçiones
&
de
los
peños
&
de
las
fiadu-rias
2
&
de
las
pagas
&
de
todos
los
otros
pleitos
3
&
avenençias
que
los
onbres
fazen
entre
si
plazi-endo
4
a
anbas
las
partes
quales
son
valederos
5
o
quales
no.
E
en
la
sesta
partida
fablamos
de
6
los
testamentos
&
de
los
cobdiçillos
&
de
las
he-rençias
7
&
de
la
guarda
de
los
huerfanos
&
de
la
8
sustituçion
que
deue
ser
fecha
a
los
menores
de
9
veynte
&
çinco
años.
E
en
la
setena
partida
fa-blamos
10
de
las
acusaçiones
&
de
las
treguas
&
de
11
las
seguranças
&
de
los
rieptos
&
de
las
trayçio-nes
12
&
de
las
falsedades
&
de
los
furtos
&
de
los
13
robos
&
de
las
quemas
&
de
los
omezillos
&
de
14
los
adulterios
&
de
todos
los
otros
malefiçios
15
que
los
onbres
fazen
&
de
las
penas
&
de
los
es-carmientos
16
que
meresçen
por
razon
dellos.
E
en
17
cada
vna
destas
siete
partidas
mostramos
to-das
18
las
cosas
que
y
conuienen
segund
nos
en-tendemos.
a
iij
3v
Titulo.
primero
.
1
Aqui
comiença
la
primera
partida
2
que
fabla
de
todas
las
cosas
que
per-tenesçen
3
a
la
fe
catholica:
que
faze
al
4
onbre
conosçer
a
dios
por
creençia.
5
¶
Titulo
primero.
Que
fabla
de
6
las
leyes.
y
por
quantas
razones
es
7
este
libro
partido
por
titulos.
y
en
8
que
manera
.
9
A
Seruiçio
de
dios
&
a
10
pro
comunal
de
las
gen-tes:
11
fazemos
este
li-bro
12
segund
que
mo-stramos
13
en
el
comien-ço
14
del.
E
partimos
lo
15
en
siete
partes:
en
la
ma-nera
16
que
diximos
de
17
suso
E
porque
los
que
18
lo
leyesen
fallasen
ay
19
todas
las
cosas
con-plidas
20
&
çiertas
por
aprouecharse
dellas:
depar-timos
21
cada
vna
partida
por
titulos:
que
quie-re
22
tanto
dezir
commo
suma
de
las
razones
que
son
23
mostradas
en
el
&
estas
razones
en
que
se
mue-stran
24
todas
las
cosas
conplidamente
segund
son
25
&
el
entendimiento
que
han
son
llamadas
leyes
26
Mas
que
las
gentes
latinas
llaman
leyes
a
las
27
creençias
que
han
los
onbres:
&
cuydarian
algu-nos
28
que
estas
deste
libro
no
fablasen
de
otra
co-sa
29
sino
de
aquello
tan
solamente.
Por
ende
nos
30
por
sacarlos
desta
dubda.
queremosles
fazer
31
entender
que
leyes
son
estas:
&
de
que
lugares
32
fueron
tomadas
&
sacadas:
&
quales
dellas
per-tenesçen
33
a
la
fe
de
la
creençia
de
nuestro
señor
ihesu
chris-to:
34
&
quales
pertenesçen
al
gouiernamiento
de
35
las
gentes:
&
porque
han
nonbre
leyes.
&
quales
36
deuen
ser
estas
leyes.
&
commo
deuen
ser
fechas.
37
&
a
que
tienen
pro.
&
qual
deue
ser
el
fazedor
del-las.
38
&
quien
ha
poder
de
las
fazer.
&
commo
se
de-uen
39
entender.
&
quien
las
puede
declarar.
&
en
que
40
manera
las
deuen
obedesçer.
&
commo
son
tenudos
41
de
las
guardar.
&
commo
se
deuen
iudgar
por
el-las.
42
&
en
que
manera
deuen
ayuntar
las
que
fi-zieren
43
de
nueuo
con
estas.
&
por
quales
razones
44
no
se
pueden
escusar
los
onbres
del
iuyzio
de
45
las
leyes
por
dezir
que
no
las
saben.
&
quales
46
son
aquellos
que
pueden
ser
escusados
de
non
47
resçebir
la
pena
que
las
leyes
mandan
maguer
48
no
las
sepan.
&
sobre
todo
diremos
de
las
virtu-des
49
de
las
leyes.
50
Ley
primera.
que
leyes
son
estas
.
51
¶
Estas
leyes
de
todo
este
libro
son
estableçi-mientos
52
commo
los
onbres
sepan
guardar
la
fe
de
53
nuestro
señor
ihesu
cristo
conplidamente
assy
54
commo
ella
es.
Otrosi
commo
biuan
los
onbres
v-nos
55
con
otros
en
derecho
&
en
iustiçia
segund
56
adelante
se
muestra
en
las
leyes
que
fablan
en
ca-da
57
vna
destas
razones
&
las
que
señaladamen-te
1
pertenesçen
a
la
creençia
segund
ordenamiento
2
de
santa
yglesia
pusimos
en
la
primera
partida
3
deste
libro
&
las
otras
que
fablan
del
mantenimi-ento
4
de
las
gentes
son
puestas
en
las
seys
parti-das
5
que
se
siguen
despues.
6
Ley
.ij.
onde
fueron
sacadas
las
ley-es
7
deste
libro
.
8
¶
Jus
naturale
en
latin:
tanto
quiere
dezir
en
ro-mançe
9
commo
derecho
natural
que
han
en
sy
los
10
onbres
naturalmente.
&
avn
las
otras
animali-as
11
que
han
sentido.
Ca
segund
el
mouimiento
de-ste
12
derecho
el
masculo
se
ayunta
con
la
fenbra:
13
a
que
nos
llamamos
casamiento:
&
por
el
crian
14
los
onbres
a
sus
fijos
&
todas
las
animalias.
O-trosi
15
ius
gentiun
en
latin.
tanto
quiere
dezir
co-mmo
16
derecho
comunal
de
todas
las
gentes:
el
qual
17
conuiene
a
los
onbres
&
no
a
las
otras
animali-as
18
&
este
fue
fallado
con
razon.
&
otrosi
por
fu-erça
19
porque
los
onbres
no
podrian
bien
beuir
20
entre
sy
en
concordia
&
en
paz.
sy
todos
no
vsa-sen
21
del.
ca
por
tal
derecho
commo
este
cada
vn
on-bre
22
conosçe
lo
suyo
apartadamente
&
son
depar-tidos
23
los
canpos
&
los
terminos
de
las
villas
24
E
otrosi
son
tenudos
los
onbres
de
loar
a
dios
25
&
obedesçer
a
sus
padres
&
a
sus
madres
&
a
su
ti-erra:
26
que
dizen
en
latin
patria
.
Otrosi
consien-te
27
este
derecho
que
cada
vno
se
pueda
anparar
28
contra
aquellos
que
desonrra
o
fuerça
le
quisi-eren
29
fazer.
&
avn
mas
que
toda
cosa
que
fagan
30
por
anparamiento
de
fuerça
que
le
quieran
fa-zer
31
contra
su
persona
que
se
entiende
que
lo
fa-ze
32
con
derecho:
y
de
los
mandamientos
destas
33
dos
cosas.
E
destas
dos
maneras
de
derecho
que
34
de
suso
diximos
&
de
los
otros
grandes
saberes
35
sacamos
&
ayuntamos
todas
las
leyes
deste
nu-estro
36
libro
segund
que
las
fallamos
escriptas
37
en
los
libros
de
los
sabios
antiguos
poniendo
38
cada
ley
en
su
lugar
segund
el
ordenamiento
por
39
que
las
fezimos.
40
Ley
.iij.
porque
han
nonbre
leyes
.
41
¶
Ley
tanto
quiere
dezir
commo
castigo
o
ense-ñamiento
42
escripto
que
liga
&
apremia
la
vida
del
43
onbre
que
no
faga
mal
&
que
muestra
&
enseña
las
44
cosas
que
el
onbre
deue
fazer
&
vsar.
45
Adiçion
.
46
¶
Concuerda
con
esto
la
ley
primera
titulo
.vj.
libro
47
primero
del
fuero
destas
leyes.
E
dize
que
la
ley
48
ama
&
enseña
las
cosas
que
son
de
dios.
&
es
fu-ente
49
de
enseñamiento
&
maestra
de
derecho
&
de
50
iustiçia
&
ordenamiento
de
buenas
costunbres
51
&
guiamiento
del
pueblo
&
de
su
vida.
&
es
para
52
onbres
&
mugeres.
&
es
guarda
del
rey
&
de
los
53
pueblos:
&
es
general
a
todos.
54
Ley
quarta.
quales
deuen
ser
las
55
leyes
en
sy
.
56
¶
Conplidas
deuen
ser
las
leyes
&
muy
cuydadas
57
&
muy
acatadas:
de
guisa
que
sean
con
razon
&
so-bre
58
cosas
que
puedan
ser
fechas
segund
natura
&
las
59
palabras
dellas
que
sean
buenas
&
llanas
&
pala-dinas:
60
de
manera
que
todo
onbre
las
pueda
enten-der
4r
Titulo.
primero
.
1
&
retener.
E
otrosi
han
de
ser
sin
escatima
&
sin
2
punto
&
que
no
sean
contrarias
las
vnas
de
las
otras.
3
Adiçion
.
4
¶
Concuerda
la
ley
.ij.
titulo
.vj.
del
fuero
de
las
le-yes.
5
&
dize
mas
que
sea
conuenible
a
la
tierra
&
al
ti-enpo
6
&
sea
honesta
&
ygual
&
prouechosa.
7
Ley
.v.
como
deuen
ser
fechas
las
8
leyes
.
9
¶
Fechas
deuen
ser
las
leyes
con
consejo
de
onbres
10
entendidos
&
sabidos
&
deue
ser
mucho
escogido
11
el
derecho
que
en
ellas
fuere
puesto
ante
que
sean
mos-tradas
12
a
las
gentes.
&
quando
desta
guisa
fueren
fe-chas
13
seran
sin
yerro
&
a
loor
del
señor
que
las
faze
&
14
sera
el
pueblo
mas
tenudo
de
obedesçerlas
&
de
15
las
guardar.
16
Adiçion
.
17
¶
Concuerda
la
ley
.iij.
titulo
.vj.
libro
.i.
del
fuero
de
las
18
leyes.
dize
nos
que
porque
la
maldad
de
los
onbres
sea
19
refrenada
por
ellas:
&
la
vida
de
los
buenos
sea
20
segura:
&
los
malos
çessen
de
mal
fazer
por
mie-do
21
de
la
pena.
22
Ley
.vi.
que
prouecho
viene
de
las
leyes
.
23
¶
Muy
grande
es
a
marauilla
el
pro
que
aduzen
las
24
leyes
a
los
onbres
ca
ellas
muestran
conosçer
a
di-os:
25
&
conosçiendole
sabran
en
que
manera
lo
deuen
a-mar
26
&
temer.
Otrosi
les
muestra
conosçer
su
se-ñor
27
natural
en
que
guisa
le
deuen
ser
obedientes
&
le-ales.
28
Otrosi
muestran
commo
los
onbres
se
amen
v-nos
29
a
otros
queriendo
cada
vno
su
derecho
para
el
o-tro
30
guardandose
de
le
no
fazer
lo
que
no
queria
que
fi-ziesen
31
a
el.
Ca
en
guardando
bien
estas
cosas
biuen
32
derechamente
&
con
folgura
&
en
paz:
&
aprouecha-se
33
cada
vno
de
lo
suyo
&
ha
sabor
dello:
&
enrique-sçen
34
las
gentes
&
amuchiguase
el
pueblo
&
acres-çientase
35
el
señorio
&
refrenase
la
maldad
&
cresçe
36
el
bien.
37
Ley
.vii.
qual
deue
ser
el
fazedor
de
38
las
leyes
.
39
¶
El
fazedor
de
las
leyes
deue
amar
a
dios
&
te-nerle
40
commo
ante
sus
ojos
quando
las
fiziere
porque
41
sean
derechas
&
conplidas.
E
otrosi
deue
amar
iu-stiçia
42
&
pro
comaunal
de
todos:
&
deue
ser
entendi-do
43
para
saber
departir
el
derecho
del
tuerto
&
no
44
deue
auer
verguença
en
mudar
&
emendar
sus
leyes
45
quando
entendiere
razon
porque
lo
deue
fazer.
46
Ley
.viij.
quien
ha
poder
de
fazer
47
leyes
.
48
¶
Enperador
o
rey
puede
fazer
leyes
sobre
las
49
gentes
de
su
señorio:
&
otro
ninguno
no
ha
poder
50
tenporal
fueras
ende
si
lo
fiziese
con
otorgamiento
51
dellos.
&
que
de
otra
manera
fuesen
fechas
no
han
52
nonbre
ni
fuerça
de
leyes.
53
Ley
.ix.
como
se
deuen
entender
las
54
leyes
.
55
¶
Las
leyes
se
deuen
entender
bien
&
derechamente
to-mando
56
sienpre
el
verdadero
entendimiento
dellas
a
la
57
mas
sana
parte
&
mas
prouechosa
segund
las
pala-bras
58
que
y
fueren
puestas.
&
por
esta
razon
no
se
de-uen
1
escreuir
por
abreuiaduras
mas
por
palabras
2
conplidas
&
por
ende
dixieron
los
sabios
que
el
saber
3
de
las
leyes
no
es
tan
solamente
en
aprender
&
decorar
4
las
letras
dellas:
mas
en
saber
el
verdadero
en-tendimiento
5
dellas.
6
Ley
.x.
quien
puede
declarar
las
le-yes
7
si
en
dubda
vinieren
.
8
¶
Declaramiento
auiendo
menester
las
leyes
por
9
dubda
que
en
ellas
acaesçiesen
nasçiendo
a
los
onbres
10
sobre
ellas
muchos
entendimientos
y
departimientos
11
Esta
declaraçion
no
puede
por
otro
ser
fecha
sy
12
no
por
aquel
que
ha
poder
de
las
fazer.
Cuius
est
con-dere
13
eius
est
interpretari
.
14
Ley
.xi.
como
deuen
obedesçer
las
15
leyes
&
iudgarse
por
ellas
.
16
¶
Todos
aquellos
que
son
del
señorio
del
fazedor
de
17
las
leyes
son
tenudos
de
las
obedeçer.
Eso
mis-mo
18
dezimos
de
los
otros
que
fuesen
de
otro
seño-rio
19
que
fiziesen
el
pleito
o
postura
o
yerro.
&
avnque
20
sean
de
otro
señorio
no
pueden
ser
escusados
de
se
21
iudgar
por
las
leyes
de
aquel
señorio
en
cuya
tier-ra
22
ouiesen
fecho
alguna
destas
cosas
E
si
por
auen-tura
23
ellos
fuesen
rebeldes
que
no
las
quisiesen
fazer
de
24
su
voluntad
los
iuezes
&
las
iustiçias
los
deuen
co-streñir
25
por
premia
que
lo
fagan:
asi
commo
las
leyes
de-ste
26
nuestro
libro
mandan.
Otrosi
dezimos
que
esta
bien
27
al
fazedor
de
las
leyes
en
querer
beuir
segund
las
leyes
28
que
por
premia
no
sea
tenudo
de
lo
fazer.
29
Ley
.xij.
como
son
todos
tenudos
30
de
guardar
las
leyes
.
31
¶
Guardar
deue
el
rey
las
leyes
commo
a
su
onrra
32
&
a
su
fechura
porque
reçibe
poder
&
razon
para
fazer
33
iustiçia
Ca
si
el
no
las
guardase
vernia
contra
su
34
fecho
&
venirle
y
an
ende
todos
daños
lo
vno
35
en
desatar
tan
buena
cosa
commo
esta
que
ouiesen
fe-cha.
36
lo
otro
que
se
tornaria
a
daño
comunal
del
37
pueblo
&
abiltaria
a
si
mismo
&
seria
su
mandami-ento
38
&
sus
leyes
menospreçiados:
&
el
las
deue
39
guardar
commo
a
su
vida
&
a
su
guarda
porque
por
40
ellas
biuen
en
paz
&
reçiben
prouecho
de
lo
que
ay.
&
si
41
lo
asi
no
fiziesen
mostrarian
que
no
querian
obedeçer
42
mandamiento
de
dios
ni
del
señor
tenporal.
&
por
43
esto
todos
son
tenudos
de
las
guardar
quanto
a
lo
44
tenporal
en
qual
estado
quier
que
sea
&
avn
tan-bien
45
las
mugeres
commo
los
onbres.
ca
los
que
lo
no
46
fiziesen
errarian
contra
el
fecho
de
dios
&
de
los
se-ñores
47
tenporales.
&
seria
a
daño
de
si
mismos
&
de
48
la
tierra
onde
fuesen
naturales
&
moradores
&
por
49
derecho
caerian
en
tres
penas
en
la
de
dios:
&
del
50
señor
natural:
&
en
la
del
fuero.
51
Ley
.xiij.
en
que
manera
deue
aug-mentar
52
con
estas
leyes
las
que
fizie-ren
53
nueuas
.
54
¶
Acaesçiendo
cosa
de
que
no
aya
ley
porque
sea
me-nester
55
de
se
fazer
de
nueuo
aquel
rey
que
la
fiziere
de-ue
56
ayuntar
onbres
entendidos
&
sabidores
de
dere-cho
57
porque
se
acuerden
con
ellos
en
que
manera
deue
58
ende
fazer
ley
&
fazerla
escreuir
primero
en
su
libro
59
&
desi
deuela
mandar
poner
en
los
otros
libros
con
a
iiij
4v
Titulo.
primero
.
1
estas
otras
en
el
titulo
que
fablare
en
aquella
razon
so-bre
2
que
es
fecha
la
ley:
&
estonçe
valga
commo
las
o-tras
3
leyes:
&
el
que
tal
ley
fiziere
deue
catar
lo
de
an-te
4
&
despues:
&
desque
estas
dos
cosas
bien
catare
5
entendera
luego
que
es
lo
de
medio.
6
Ley
.xiiii.
porque
razon
los
onbres
7
no
se
pueden
escusar
del
iuyzio
de
8
las
leyes
por
dezir
que
las
no
saben
.
9
¶
Escusar
no
se
puede
ninguno
de
las
penas
de
las
10
leyes
por
dezir
que
las
no
sabe
ca
pues
que
por
ellas
11
se
ha
de
mantener
reçibiendo
derecho
&
faziendolo
12
razon
es
que
las
sepan
&
que
las
lean:
o
por
tomar
el
en-tendimiento
13
dellas:
o
por
saberlas
el
mismo
bien
ra-zonar
14
en
otra
manera
sin
leer.
15
Adiçion
.
16
¶
Concuerda
con
esta
la
ley
.iiij.
titulo
.vj.
libro
.i.
del
fue-ro
17
de
las
leyes.
18
Ley
.xv.
quales
pueden
ser
escusa-dos
19
por
no
saber
las
leyes
.
20
¶
Señaladas
son
las
personas
que
se
pueden
escusar
21
de
reçebir
la
pena
que
las
leyes
mandan
maguer
no
22
las
entiendan
ni
las
sepan
al
tienpo
que
yerran
faziendo
23
contra
ellas
asi
commo
aquellos
que
fuesen
locos
o
des-memoriados.
24
ca
estos
atales
no
deuen
reçebir
pe-na
25
ninguna
por
lo
que
ouiesen
fecho
eun
el
tienpo
de
la
26
locura
porque
eran
fuera
de
seso
&
de
memoria.
E
e-so
27
mismo
dezimos
del
moço
que
fuese
menor
de
ca-torze
28
años
&
la
moça
menor
de
.xij.
avnque
prouasen
29
o
podiesen
llegar
a
fecho
de
luxuria
estos
que
tal
co-sa
30
fiziesen
escusados
serian
de
la
pena
de
las
leyes
31
por
no
auer
entendimiento.
E
si
por
auentura
fuessen
32
menores
de
.x.
años
&
medio
&
fiziesen
otro
yerro
33
asi
commo
furto
o
omezillo
o
falsedad
o
otro
ma-lefiçio
34
qual
quiera
seran
otrosi
escusados
de
las
penas
35
que
las
leyes
mandan
por
esa
misma
razon.
Otrosy
36
dezimos
que
los
caualleros
que
han
a
defender
la
tier-ra
37
&
conquerirla
de
los
enemigos
de
la
fe
por
ar-mas
38
deuen
ser
escusados
por
no
entender
las
leyes
39
E
esto
seria
si
perdiesen
o
menoscabassen
algo
de
lo
40
suyo
andando
en
iuyzio
por
razon
de
posturas
o
41
de
pleito
que
ouiesen
fecho
a
daño
de
si
porque
ouie-sen
42
perdido
algo
de
lo
suyo
por
tienpo:
pero
esto
se
en-tiende
43
seyendo
ellos
en
guerra
Eso
mismo
dezimos
44
de
los
aldeanos
que
labran
la
tierra
&
de
los
pa-stores
45
que
guardan
los
ganados.
46
Adiçion
.
47
Concuerda
con
esta
ley
la
ley
.iij.
48
titulo
.xi.
libro
.ij.
del
fuero
de
leyes.
49
Ley
.xvi.
quales
son
las
virtudes
50
de
las
leyes
.
51
¶
Las
virtudes
de
las
leyes
son
en
çinco
maneras.
52
La
primera
es
mandar:
la
.ij.
es
vedar:
la
.iij.
consen-tir:
53
la
.iiij.
dar
pena
al
que
la
meresçe:
la
.v.
consejar
54
o
mostrar
fazer
bien
&
guardarse
del
contrario.
E
55
que
cada
vna
de
las
leyes
deste
nuestro
li-bro
56
no
aya
todas
estas
virtudes
ayuntadas
en
si
pero
57
quien
bien
las
quisiere
leer
&
entender
fallara
que
alguna
58
dellas
es
ay
puesta
segund
conuiene
a
la
razon
sobre
59
que
es
fecha
la
ley.
60
Adiçion
.
61
¶
En
el
fuero
de
las
leyes
titulo
.vi.
ley
.v.
se
contiene
62
que
todos
los
onbres
deuen
saber
las
leyes
por
ser
1
mas
entendidos.
&
que
ninguno
alegue
otras
leyes
en
2
iuyzio
saluo
aquellas
que
acordaren
con
las
leyes
del
di-cho
3
fuero
so
pena
de
quinientos
sueldos.
4
Adiçion
.
5
Con
la
qual
dicha
ley
concuerda
la
ley
6
que
fizo
el
rey
don
Alfonso
en
alcala
que
esta
en
el
libro
7
primero
de
las
leyes
nueuas.
8
Adiçion
.
9
Ley
.iiij.
en
que
manda
que
las
leyes
de
los
fueros
asi
10
de
las
leyes
rreales
commo
muniçipales
que
cada
vna
11
çibdad
villa
o
lugar
antiguamente
tiene
sean
guar-dadas
12
en
las
cosas
que
se
vsaron
&
guardaron
saluo
en
13
aquellas
que
se
deuen
emendar
&
mejorar
&
en
lo
que
son
con-tra
14
dios
&
contra
razon
&
contra
las
leyes
de
las
di-chas
15
ordenanças
reales
por
las
quales
primero
se
de-uen
16
librar
los
pleitos:
&
si
por
ellas
no
se
pudie-ren
17
librar
que
se
libren
por
los
dichos
fueros.
&
si
por
18
los
dichos
fueros
no
se
pudieren
librar
que
se
li-bren
19
por
los
libros
de
las
siete
partidas.
&
que
si
acae-sçiere
20
que
en
las
leyes
de
las
dichas
ordenanças
o
de
21
los
fueros
o
de
las
dichas
partidas
ouiere
alguna
22
contrariedad
que
requieran
al
rey
para
que
faga
interpe-traçion
23
declaraçion
o
emienda
o
ley
nueua
si
fuere
24
neçesario.
&
si
tal
dubda
no
pareçiere
que
toda
25
via
sean
guardadas
las
leyes
&
ordenamientos
rea-les
26
avnque
no
sean
traydas
en
vso
ni
costunbre
&
que
27
sean
guardados
a
los
fijos
dalgo
&
a
sus
vasallos
28
el
fuero
del
aluedrio
pero
que
toda
via
se
lean
los
29
libros
de
los
sabios
antiguos
que
fizieron
&
copi-laron
30
que
se
lean
en
los
estudios
generales
porque
31
ayean
ellos
mucha
sabiduria
prouechosa
&
porque
32
los
onbres
sean
mas
sabidores
&
alcançen
por
ello
33
onrras
&
dinidades.
34
Adiçion
.
35
¶
El
dicho
rey
don
alfonso
en
las
dichas
cortes
36
mando
que
las
leyes
&
las
dichas
ordenanças
fue-sen
37
guardadas
en
las
tierras
de
la
yglesia
&
señori-os
38
&
que
las
guarden
&
fagan
guardar
los
señores
39
en
los
señorios
donde
tienen
iuridiçion
&
que
los
se-ñores
40
en
sus
lugares
lleuen
los
omezillos
&
los
41
caloñas
segund
el
rey
los
lleua
en
los
lugares
de
42
la
corona
real
segund
se
contiene
en
el
libro
nueuo
43
de
las
ordenanças
titulo
.iiij.
ley
.v.
44
Adiçion
.
45
¶
El
rey
don
iuan
segundo
en
las
cortes
que
fizo
en
46
toro
&
en
madrid:
ordeno
que
las
partes
litigantes
47
o
sus
letrados
por
escripto
o
por
palabra
dis-putando
48
o
en
otra
manera
no
puedan
alegar
opi-nion
49
determinaçion
dicho
ni
auctoridad
ni
glosa
50
de
doctor
canonista
ni
legista
de
aquellos
que
51
fueron
despues
de
bartulo
o
de
iuan
andres
ni
los
52
doctores
que
de
alli
adelante
fueren.
&
los
iuezes
53
no
lo
consientan
y
el
abogado
o
procurador
que
lo
54
contrario
fiziere
sea
priuado
perpetuamente
de
su
55
ofiçio.
&
asi
mismo
el
iuez
que
lo
consintiere
&
la
56
parte
que
lo
allegare
pierda
la
causa.
57
¶
Titulo
.ij.
Del
vso
&
de
la
costun-bre
58
&
del
fuero
.
59
DOs
rayzes
son
aquellas
de
que
na-çe
60
el
derecho
comunal
porque
se
61
guian
&
se
mantienen
las
gentes
en
iu-stiçia
62
&
en
concordia
&
en
paz.
La
63
primera
es
ley
escripta
la
.ij.
es
cos-tunbre
64
antigua
que
vale
tanto
commo
5r
Titulo.
secundo
.
1
ley
a
que
dize
en
latin
consuetudo
.
Onde
pues
que
en
el
2
titulo
ante
deste
fablamos
de
las
leyes
scriptas
3
queremos
dezir
del
vso
&
de
la
costunbre.
&
primero
4
mostraremos
que
cosa
es
vso.
&
commo
deue
ser
fe-cho.
5
&
porque
razones
gana
tienpo
o
lo
pierde:
&
o-trosi
6
diremos
que
cosa
es
costunbre
o
quantas
mane-ras
7
son
della.
&
quien
la
puede
poner:
&
qual
deue
ser
8
&
que
fuerça
da.
&
commo
se
puede
desatar.
&
otrosi
9
diremos
del
fuero
que
cosa
es
&
commo
se
puede
10
desatar.
11
Ley
primera.
que
cosa
es
vso
.
12
¶
Uso
es
cosa
que
nasçe
de
aquellas
cosas
que
onbre
13
dize
&
faze
continuamente
por
grand
tienpo.
14
Ley
.ij.
en
que
manera
deue
ser
fecho
15
el
vso
.
16
¶
Fazerse
deue
el
vso
de
manera
que
sea
a
pro
co-munal
17
&
sin
daño:
&
no
deue
ser
fecho
a
furto
ni
18
escondido:
mas
en
manera
que
lo
sepan
&
se
paguen
19
los
que
fueren
conosçedores
de
razon
&
de
derecho.
20
Ley
.iij.
por
quales
razones
el
vso
21
gana
tienpo
&
por
quales
lo
pierde
.
22
¶
Las
razones
porque
el
vso
gana
tienpo
son
çinco
23
maneras.
La
primera
si
se
faze
de
cosa
que
puede
ve-nir
24
bien
&
no
mal
asi
commo
ya
diximos.
La
.ij.
que
25
sea
fecho
paladinamente
&
con
grand
consejo.
La
.iij.
26
que
aquellos
que
del
vsan
que
lo
fagan
a
buen
entendimiento
27
&
con
plazer
de
aquellos
en
cuyo
poder
son
o
de
los
28
otros
sobre
que
ellos
han
poder.
La
.iiij.
si
non
va
29
contra
los
derechos
establecidos
no
seyendo
pri-meramente
30
traydos.
La
.v.
si
se
faze
por
mandado
31
del
señor
que
ha
poder
sobre
ellos.
&
este
tienpo
que
32
gana
es
en
dos
maneras.
La
primera
en
tienpo
pe-queño
33
no
podiendo
el
vso
escusar.
La
.ij.
en
tienpo
34
grande
segund
la
bondad
del
vso
&
por
todas
es-tas
35
razones
puede
ganar
tienpo
la
materia
del
v-so
36
&
si
asi
no
fuese
fecho
poderse
ya
perder.
37
Ley
.iiij.
que
cosa
es
costunbre:
&
quan-tas
38
maneras
son
della
.
39
¶
Costunbre
es
fecho
que
no
es
escripto
el
qual
ha
40
vsado
el
pueblo
antiguamente
guiandose
por
el
en
41
las
cosas
&
en
las
razones
sobre
que
lo
vsaron.
E
son
42
dos
maneras
de
costunbre.
La
primera
es
aquella
que
43
llaman
en
latin
specialis
:
que
quiere
tanto
dezir
commo
44
costunbre
que
es
vsada
en
algund
lugar
señalado.
&
45
esta
deue
ser
guardada
en
aquel
lugar
señalado
&
46
no
en
otro
La
.ij.
es
dicha
general:
que
quiere
tan-to
47
dezir
commo
costunbre
que
es
guardada
ge-neralmente
48
por
todo
el
reyno.
49
Ley
.v.
quien
puede
poner
costun-bre
50
&
en
que
manera
.
51
¶
Populus
en
latin:
tanto
quiere
dezir
en
romançe
52
commo
ayuntamiento
grande
tanbien
de
caualleros
co-mmo
53
de
otros
onbres
de
menor
guisa:
&
tal
pueblo
54
commo
este
o
la
mayor
partida
del
si
vsaren
.x.
o
.xx
55
años
fazer
alguna
cosa
commo
en
manera
de
costun-bre
56
sabiendolo
el
señor
de
la
tierra
&
no
la
contra-diziendo
57
puedela
fazer
&
deue
ser
tenida
&
guar-dada
58
por
costunbre
si
en
este
tienpo
fueren
dados
59
dos
iuyzios
por
ella
esto
mismo
seria
quando
con-tra
1
tal
costunbre
en
el
tienpo
sobredicho
alguno
2
porfiase
su
demanda
o
su
querella
o
dixiese
que
no
3
era
costunbre
&
el
iudgador
ante
quien
acaesçiese
tal
4
contienda
no
reçibiese
tales
querellas
commo
estas
5
o
iudgase
que
era
costunbre
en
todo
refusando
las
6
razones
de
aquellos
que
la
querian
contradezir
&
otrosi
7
dezimos
que
la
costunbre
que
el
pueblo
quiere
poner
8
&
vsar
della
deue
ser
con
razon
&
no
contra
derecho
9
natural
ni
contra
pro
comunal
de
toda
la
tierra
10
&
deuenla
poner
a
sabiendas
&
no
por
yerro
ni
por
11
antojo
ca
si
de
otra
guisa
la
pusiesen
no
seria
co-costunbre
12
mas
corronpimiento
de
buenas
maneras
13
E
por
ende
quando
tal
fuese
no
deue
ser
guardada
14
ni
puede
aprouecharles
ni
anpararse
por
ella
los
que
15
la
vsasen
avnque
dixiesen
que
de
antiguo
tienpo
fuera
a-si
16
vsado
porque
quando
el
onbre
vsa
&
faze
mal
tanto
17
faze
mayor
yerro
contra
dios
&
al
rey
&
a
la
tierra
18
&
contra
si
mismo.
19
Ley
.vi.
que
fuerça
ha
la
costunbre
20
para
valer
.
21
¶
Fuerça
muy
grande
ha
la
costunbre
quando
es
pu-esta
22
con
razon
asi
commo
diximos
ca
las
contiendas
que
23
los
onbres
han
entre
si
de
que
no
fablan
las
leyes
escri-ptas
24
puedense
librar
por
la
costunbre
que
fuese
25
vsada
sobre
las
razones
sobre
que
fue
la
contien-da.
26
E
avn
ha
fuerça
de
ley.
Otrosi
dezimos
que
27
la
costunbre
puede
interpetrar
la
ley
quando
acaes-çiese
28
dubda
sobre
ella
que
asi
commo
acostunbraron
29
los
otros
de
la
entender
asi
deue
ser
entendida
&
30
guardada
&
avn
ha
otro
poderio
muy
grande
31
que
puede
tirar
las
leyes
antiguas
que
fuesen
fechas
an-te
32
que
ella
pues
que
el
rey
de
la
tierra
lo
consintiese
33
vsar
contra
ella
tanto
tienpo
commo
sobredicho
es
34
o
mayor
esto
se
deue
entender
quando
la
costunbre
fu-ese
35
vsada
generalmente
en
todo
el
reyno
mas
si
36
la
costunbre
fuese
espeçial:
estonçe
no
desataria
37
la
ley
sino
en
aquel
lugar
tan
solamente
do
fuese
v-sada:
38
&
desatase
la
costunbre
en
dos
maneras
avn-que
39
sea
buena
la
primera
por
otra
costunbre
que
40
sea
vsada
contra
aquella
que
era
primeramente
pu-esta
41
por
mandado
del
señor
&
con
plazer
de
los
de
42
la
tierra
entendiendo
que
era
mas
su
pro
que
la
pri-mera
43
segund
el
tienpo
&
la
sazon
en
que
la
vsasen
44
La
.ij.
si
fuesen
despues
fechas
leyes
escriptas
o
45
fuero
que
sean
contrarios
della.
ca
estonçe
deuen
46
ser
guardadas
las
leyes
o
el
fuero
que
fueron
de-spues
47
fechas
&
no
la
costunbre
antigua.
48
Ley
.vij.
que
cosa
es
fuero.
&
por
que
49
ha
assi
nonbre
.
50
¶
Fuero
es
cosa
en
que
se
ençierran
dos
cosas
51
que
auemos
dichas
vso
&
costunbre
que
cada
52
vna
dellas
ha
de
entrar
en
el
fuero
para
ser
fir-me
53
&
el
vso
que
los
onbres
se
fagan
a
el
&
lo
a-men
54
la
costunbre
que
les
sea
asi
commo
manera
de
55
heredamiento
para
razonar
&
guardar
ca
si
el
fue-ro
56
es
commo
conuiene
de
buen
vso
&
de
buena
co-stunbre
57
ha
tan
grand
fuerça
que
se
torna
en
tienpo
58
commo
en
ley:
porque
mantiene
los
onbres
&
biuen
59
vnos
con
otros
en
paz
&
en
iustiçia
pero
ay
entre
60
el
&
estas
otras
tanto
departimiento
que
el
vso
&
la
61
costunbre
faze
ser
sobre
las
cosas
señaladas:
&
5v
Titulo.
tercero
.
1
maguer
sea
sobre
muchas
tierras
o
pocas
o
so-bre
2
algunos
lugares
sabidos.
mas
el
fuero
ha
de
3
ser
en
todo
&
sobre
toda
cosa
que
pertenesça
señalada-mente
4
al
derecho
&
a
la
iustiçia.
&
porque
es
mas
pa-ladino
5
que
la
costunbre
ni
el
vso
&
mas
conçejero.
ca
en
6
todo
lugar
se
puede
dezir
&
fazer
&
entender
&
por
7
ende
ha
este
nonbre
fuero:
porque
no
se
deue
dezir
8
ni
mostrar
escondidamente:
mas
por
las
plaças
&
9
por
los
otros
lugares
a
quien
quier
que
lo
quisiere
oyr
E
10
los
antiguos
pusieron
en
latin
forum
por
el
mercado
11
do
se
ayuntan
los
onbres
a
conprar
o
a
vender
sus
co-sas.
12
&
deste
lugar
tomo
este
nonbre
fuero
quanto
en
13
españa
que
asi
commo
el
mercado
se
faze
publica-mente
14
asi
ha
de
ser
el
fuero
publico
&
mostrado.
15
Ley
.viij.
como
se
puede
desatar
el
16
fuero
.
17
¶
Mal
&
bien
son
dos
cosas
muy
contrarias
que
sien-pre
18
la
vna
estorua
a
la
otra
&
la
desata
quanto
pue-de
19
asi
que
quando
el
mal
ha
mayor
poder
&
mayor
20
fuerça
vençe
al
bien
&
puna
en
desatarlo:
eso
mis-mo
21
faze
el
bien
quando
puede
mas
saluo
que
el
bien
22
ha
tanta
de
uentaja
que
es
mas
noble
en
su
poder.
&
23
por
ende
asi
commo
en
el
derecho
yaze
todo
bien
asi
24
en
el
tuerto
yaze
todo
mal.
&
porque
la
maldad
es
25
cosa
aborreçedera
por
ende
la
bondad
ha
poder
con
26
derecho
de
la
desatar
sienpre.
Onde
que
27
el
fuero
sea
fecho
para
venir
ende
todo
bien
si
por
28
auentura
de
comienço
fue
catado
porque
el
bien
sea
y
29
mucho
escogido
o
seyendo
escogido
no
vsan
del
30
commo
deuen
no
catando
ay
lo
de
dios
conplidamen-te
31
ni
lo
del
señor
natural
ni
el
pro
de
la
tierra
por
32
cada
vna
destas
razones
deue
ser
desfecho
&
quan-do
33
el
vso
&
la
costunbre
y
el
fuero
que
dicho
aue-mos
34
fuere
tal
puede
llegale
a
tienpo
seyendo
sabi-do
35
&
conosçido
porque
se
puede
emendar:
&
quanto
36
mas
dura
&
lo
vsan
tanto
peor
es
&
demas
vienen
en
37
dos
cosas
la
vna
que
se
da
por
flaco
&
por
desenten-dido
38
aquel
que
lo
deue
tirar
&
lo
sufre
la
otra
porque
39
reçiben
perdida
&
daño
aquellos
que
lo
vsan.
40
¶
Titulo
.iij.
De
la
santa
trinidad
&
41
de
la
fe
catholica
.
42
SIn
dubda
tenemos
que
es
vn
solo
43
verdadero
dios
y
creemos
firme-mente
44
que
es
començamiento
de
todos
45
los
derechos
tanbien
tenporales
co-mmo
46
spirituales
es
creer
firmemente
que
47
es
vn
solo
verdadero
dios
que
no
ha
48
comienço
ni
fin
ni
ha
en
si
medida
ni
mudamiento:
49
&
es
poderoso
sobre
todas
las
cosas
que
seso
de
on-bre
50
no
puede
entender
ni
fablar
del
conplidamente
51
padre
&
fijo
&
spiritu
santo
tres
personas
&
vna
cosa
sin-ple
52
sin
departimiento
que
es
dios
padre
no
fecho
ni
53
engendrado
de
otri:
&
el
fijo
engendrado
del
padre
tan
54
solamente:
el
spiritu
santo
saliente
de
anbos
a
dos
todos
55
tres
de
vna
sustançia
&
de
vna
egualdad
&
de
vn
56
poder
durables
en
vno
para
sienpre
&
que
ca-da
57
vna
destas
tres
personas
es
dios
pero
no
son
tres
58
dioses
mas
vn
dios.
E
otrosi
que
dios
59
es
vno
no
se
quitan
por
ende
que
las
personas
no
sean
tres
60
E
esto
es
comienço
de
todas
las
cosas
spirituales
&
1
tenporales
tanbien
de
las
que
paresçen
commo
de
las
que
2
no
paresçen
&
quanto
en
si
todas
las
cosas
fizo
bue-nas:
3
mas
cayeron
algunas
en
yerro
las
vnas
por
si
4
asi
commo
el
diablo.
&
las
otras
por
consejo
de
otri
5
asi
commo
el
onbre
que
peco
por
consejo
del
diablo.
6
E
esta
santa
trinidad
que
es
padre
&
fijo
&
spiritu
santo
&
7
vn
dios
que
diese
a
los
onbres
por
moy-sen
8
&
por
los
profetas
&
por
los
otros
santos
padres
9
enseñamiento
para
beuir
por
ley
en
cabo
enbio
su
fi-jo
10
en
este
mundo
que
reçibio
carne
de
la
virgen
santa
11
maria
&
fue
conçebido
de
spiritu
santo
&
nasçido
della
12
onbre
verdadero
&
conpuesto
de
alma
razonable
&
13
de
carne
&
verdadero
dios.
&
este
nuestro
señor
ihesu
14
xpisto
que
segund
la
natura
de
la
deitad
es
durable
para
15
sienpre
la
humanidad
quanto
en
ser
onbre
fue
mortal
16
Este
nos
mostro
manifiestamente
la
carrera
dere-cha
17
de
saluaçion
&
por
saluar
el
linaie
de
los
onbres
18
reçibio
muerte
y
pasion
en
la
cruz
&
desçendio
a
los
19
infiernos
en
alma
&
resuçito
al
terçero
dia
&
subio
20
a
los
çielos
en
cuerpo
&
en
alma
&
ha
de
venir
en
la
21
fin
del
siglo
a
iudgar
los
biuos
&
los
muertos
por
22
dar
a
cada
vno
lo
que
mereçio:
a
cuya
venida
han
23
todos
de
resuçitar
en
cuerpos
&
en
almas
&
en
aquellas
24
mismas
que
ante
auian
&
reçebir
iuyzio
segund
las
o-bras
25
que
fizieron
del
bien
&
del
mal:
&
avran
los
bue-nos
26
gloria
sin
fin
&
los
malos
pena
para
sienpre.
27
Otrosi
tenemos
&
creemos
firmemente
vna
santa
y-glesia
28
general
en
que
se
saluan
todos
los
xpistianos
&
29
fuera
della
no
se
salua
ninguno:
en
la
qual
fazen
el
sacri-fiçio
30
del
cuerpo
&
de
la
sangre
de
ihesu
xpisto
nuestro
re-denptor
31
en
semeiança
de
pan
&
de
vino.
&
este
sacri-fiçio
32
no
lo
puede
fazer
otri
sino
aquel
que
fuere
orde-nado
33
para
ello
en
santa
yglesia.
E
otrosi
creemos
fir-memente
34
que
tanbien
los
niños
commo
los
mayores
que
35
reçibieren
baptismo
segund
la
forma
de
santa
yglesia
36
se
saluan
por
ella
&
si
despues
del
baptismo
peca-ren
37
puedense
toda
via
salvar
emendando
el
pecado
38
con
verdadera
penitençia.
y
esta
es
la
verdadera
creen-çia
39
de
la
santa
fe
catholica
que
todo
xpistiano
deue
cre-er
40
&
guardar
&
quien
asi
no
lo
creyere
no
puede
ser
41
saluo.
Onde
mandamos
firmemente
que
la
guarden
42
&
la
crean
todos
los
de
nuestro
señorio
asi
commo
di-cho
43
es
&
segund
la
guarda
&
la
cree
la
santa
yglesia
de
44
roma.
&
qual
quier
xpistiano
que
de
otra
guisa
creyesse
o
45
contra
esto
fiziese
deue
auer
pena
de
hereje:
mas
46
porque
los
sacramentos
&
los
articulos
son
para
guar-dar
47
esta
creençia
&
tenerla
conplidamente
porque
son
48
commo
pilares
de
la
fe.
ca
sobre
ellos
esta
toda
pu-esta
49
por
ende
ha
menester
que
pues
de
la
fe
fabla-mos
50
que
fablemos
luego
aqui
de
los
articulos
&
mo-strar
51
que
cosa
son
&
quantos
son
&
commo
deuen
ser
guar-dados.
52
Adiçion
.
53
¶
Concuerda
con
esta
ley
la
ley
.i.
del
fuero
de
las
54
leyes.
&
la
ley
.i.
de
las
ordenanças
reales
nueuas.
55
Ley
.i.
que
cosa
son
articulos
en
si
.
56
¶
Articulos
son
dichos
razones
çiertas
&
ver-daderas
57
que
los
apostoles
ordenaron
&
pusieron
58
en
la
fe
por
la
graçia
del
spiritu
santo
que
nues-tro
59
señor
dios
enbio
en
ellos.
E
estos
articulos
60
todo
cristiano
los
deue
saber
&
creer
&
guardar
61
verdaderamente
para
auer
la
creençia
de
ihesu
62
xpisto
conplida
&
saluarse
por
ella:
&
destas
razo-nes
6r
Titulo.
quatro
.
1
fue
fecho
el
Credo
in
deum
:
a
que
llaman
en
la-tin
2
simbolum
.
que
quiere
tanto
dezir
commo
bocados.
3
E
esto
es
porque
cada
vno
de
los
aposteles
por
4
si
dixo
su
palabra
çierta
commo
creyan
&
ayuntadas
5
todas
en
vno
es
ay
toda
la
creençia
conplida.
E
6
lo
que
cada
vno
dixo
es
esto.
Sant
pedro
dixo
7
Creo
en
dios
padre
poderoso
criador
del
çie-lo
8
&
de
la
tierra
Sant
iuan
dixo.
E
en
ihesu
cris-to
9
su
fijo
vno
que
es
nuestro
señor.
Santiago
fijo
10
del
zebedeo
dixo:
que
es
conçebido
de
spiritu
11
santo
&
nasçio
de
maria
virgen
Sant
andres
di-xo:
12
que
resçibio
passion
en
poder
de
ponçio
pi-lato
13
&
fue
cruçificado
&
muerto
&
soterrado.
E
14
sant
felipe
dixo:
desçendio
a
los
infiernos.
E
san-to
15
thomas
dixo:
al
terçero
dia
resuçito
de
entre
16
los
muertos
Sant
bartolome
dixo.
subio
a
los
17
çielos
y
see
a
la
diestra
parte
de
dios
su
padre
po-deroso
18
sobre
todas
las
cosas.
Sant
matheo
di-xo.
19
verna
iudgar
los
biuos
&
los
muertos.
E
sant
20
iago
el
alfeo
dixo.
creo
en
el
spiritu
santo.
E
sant
21
symon
dixo.
en
la
santa
yglesia
catholica
ayunta-miento
22
de
los
santos.
E
iudas
iacobi
dixo.
&
re-denpçion
23
de
los
pecadores.
E
santo
mathia
dixo
24
E
resuçitamiento
de
la
carne
&
vida
perdurable
25
E
son
llamados
articulos:
que
quiere
dezir
co-mmo
26
artejos
que
asi
commo
las
coyunturas
de
las
ma-nos
27
&
de
los
pies
han
arteios
que
fazen
dedos
28
&
los
dedos
que
fazen
mano:
asi
estas
palabras
29
del
credo
in
deum
son
cada
vna
por
si
asi
commo
30
artejo
&
ayuntandolos
todos
en
vno
fazen
vna
31
razon
que
es
commo
mano
en
que
se
conprehende
32
toda
la
creençia.
&
por
ende
todo
cristiano
deue
33
saber
&
creer
çiertamente
que
esta
es
la
creen-çia
34
de
dios
verdadera
que
ayunta
al
onbre
con
35
dios
por
amor.
&
el
que
lo
assi
creyere
es
verda-dero
36
cristiano.
&
el
que
lo
no
creyere
no
puede
37
ser
saluo
ni
amigo
de
dios.
38
Ley
.ij.
quantos
son
los
articulos
.
39
¶
Por
quales
razones
los
articulos
son
ca-torze
40
&
no
mas
ni
menos
queremoslo
aqui
mo-strar
41
porque
todo
cristiano
los
pueda
mas
ay-na
42
saber
&
aprender.
Onde
dezimos
que
por
de-recha
43
razon
conuiene
que
entrase
en
cuento
de
44
catorze:
los
siete
que
pertenesçen
a
prouar
que
45
ihesu
cristo
segund
la
deydad
es
en
sy
dios
mis-mo:
46
&
los
otros
siete
segund
la
humanidad
que
47
es
onbre.
El
primero
de
la
deydad
es
creer
co-mmo
48
es
vn
dios.
El
segundo
es
de
creer
commo
es
49
padre
poderoso.
El
terçero
es
de
creer
en
la
per-sona
50
de
ihesu
cristo
su
fijo.
El
quarto
es
de
cre-er
51
en
la
persona
del
spiritu
santo.
El
quinto
es
52
commo
crio
el
çielo
&
la
tierra.
El
sesto
es
commo
53
crio
&
fizo
la
santa
yglesia
catholica
que
es
ayun-tamiento
54
de
los
santos
&
remission
de
los
peca-dores.
55
El
septimo
es
en
creer
la
resurreçion
de
56
los
cuerpos
&
de
las
almas
&
commo
avran
los
bu-enos
57
gloria
perdurable.
E
los
otros
siete
arti-culos
58
que
pertenesçen
a
la
humanidad
son
es-tos.
59
El
primero
dellos
es
en
creer
commo
fue
con-çebido
60
del
spiritu
santo.
El
segundo
que
nas-çio
61
de
santa
maria
virgen.
El
terçero
que
resçe-bio
62
passion
&
fue
muerto
&
soterrado.
El
quar-to
1
es
que
desçendio
a
los
infiernos.
El
quinto
es
2
que
resuçito
de
muerte
a
uida.
El
sesto
es
creer
3
que
subio
a
los
çielos
y
esta
a
la
diestra
parte
de
4
dios
padre.
El
septimo
es
que
verna
a
iudgar
5
los
biuos
&
los
muertos
Onde
quien
estos
ca-torze
6
articulos
no
sabe
bien
no
puede
saber
la
7
creençia
de
dios
conplidamente.
8
Ley
.iij.
como
deuen
ser
guardados
9
los
articulos
.
10
¶
Guardados
deuen
ser
los
articulos
de
la
fe
bien
11
&
conplidamente
de
manera
que
ninguno
no
sea
12
osado
de
prouar
de
los
tirar
ni
de
los
quebrantar
ny
13
menguar
por
ninguna
manera.
ca
el
que
lo
fizie-se
14
de
llano
se
mostraria
que
no
era
cristiano
ni
15
amigo
de
dios
&
que
avra
sabor
de
destruyr
la
16
fe.
&
por
ende
sin
la
pena
que
le
daria
dios
en
el
17
otro
mundo
commo
a
destruydo
meresçe
en
este
18
mundo
de
todos
los
cristianos.
&
mayormente
19
de
los
señores
que
le
den
aquella
pena
que
di-zen
20
las
leyes
de
la
setena
partida
que
deuen
a-uer
21
aquellos
que
descreen
de
la
fe
de
ihesu
cri-sto
22
o
quieren
desatar
o
caloñar
los
fechos
della.
23
Titulo
.iiij.
De
los
siete
sacramen-tos
24
de
la
santa
yglesia
.
25
PAra
conosçer
a
dios
&
ganar
su
a-mor
26
todo
cristiano
conuiene
que
aya
27
en
si
dos
cosas.
La
vna
fe
catho-lica
28
que
deue
creerla.
La
otra
los
29
sacramentos
de
santa
yglesia
que
30
deue
reçebir
que
bien
asi
commo
el
31
alma
&
el
cuerpo
es
onbre
conplido
&
ihesu
cri-sto
32
es
onbre
&
dios
assi
el
que
cree
la
fe
catholi-ca
33
&
reçibe
los
sacramentos
de
santa
yglesia
ha
el
34
nonbre
de
dios:
&
es
acabado
christiano.
E
35
pues
que
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
la
36
fe
catholica:
queremos
dezir
en
este
de
los
sacra-mentos
37
de
santa
yglesia
que
son
siete:
porque
des-tos
38
conuiene
en
todas
guisas
que
todo
cristia-no
39
reçiba
los
çinco
podiendolos
auer.
El
prime-ro
40
dellos
es
el
baptismo.
El
.ij.
confirmaçion
El
41
terçio
penitençia.
El
quarto
comunion.
El
quin-to
42
es
la
vnçion
que
fazen
los
enfermos
que
son
43
çerca
de
su
fin.
E
los
otros
dos
son
de
volun-tad:
44
&
no
deue
ser
ninguno
apremiado
que
los
45
reçiba
si
no
quisiere.
&
destos
es
el
vno
orden
de
46
clerezia.
&
el
otro
casamiento.
E
primeramente
mo-straremos
47
por
que
son
siete
sacramentos
&
no
pu-eden
48
ser
mas
ni
menos.
&
desi
diremos
de
cada
49
vno
dellos
por
si
que
cosa
es
&
que
virtud
han
50
&
commo
se
deue
reçebir
&
de
todas
las
otras
co-sas
51
que
segund
santa
yglesia
pertenesçen
a
ellos
52
E
que
pena
meresçen
los
que
yerran
en
tomarlos
o
53
en
reçebirlos
o
en
no
creer
los
assi
commo
deuen.
54
Ley
.i.
por
que
son
siete
sacramentos
55
&
no
mas
ni
menos
.
56
¶
Siete
sacramentos
auemos
dicho
que
son
en
57
santa
yglesia:
&
no
pueden
ser
mas
ni
menos.
&
a-gora
58
queremos
mostrar
por
que
razon
es
esto:
59
segund
lo
departieron
los
santos
padres
que
60
dixieron
que
del
pecado
que
fizo
adam
nasçieron
6v
Titulo.
quatro
.
1
dos
males
a
todos
aquellos
que
de
su
linaie
des-çendieron
2
y
el
vno
es
de
culpa
&
el
otro
es
de
pe-na
3
&
el
de
pena
partese
en
dos
maneras.
La
pri-mera
4
es
el
pecado
de
la
nasçençia
de
los
onbres
a
5
que
llaman
en
latin:
original
.
y
por
eso
le
llaman
6
assi
porque
todos
nasçen
en
este
pecado
porque
vie-nen
7
del
linaie
de
adam
que
fizo
el
yerro
porque
ca-yo
8
en
la
culpa.
&
para
tirar
este
es
fallado
el
sacra-mento
9
del
baptismo.
ca
el
lo
alinpia
&
lo
quita.
10
La
.ij.
manera
de
culpa
es
del
pecado
en
que
caen
11
los
onbres
a
que
dizen
actual.
y
este
se
departe
12
en
dos
maneras.
y
desto
la
vna
es
mortal
&
la
o-tra
13
venial
&
para
tirar
la
culpa
del
mortal
en
que
14
caen
los
onbres
por
los
yerros
que
fazen
despues
15
del
baptismo
es
fallado
el
sacramento
de
la
pe-nitençia.
16
Ca
si
pecan
antes
del
baptismo
desfa-zense
17
los
pecados
por
el
baptismo
commo
quier
18
que
este
sacramento
fue
fallado
para
tirar
el
pe-cado
19
assi
commo
dicho
es
E
para
tirar
la
culpa
20
del
venial
es
el
sacramento
de
la
vnçion
que
fa-zen
21
a
todo
cristiano
quando
entienden
que
esta
22
çerca
de
la
muerte.
Ca
por
este
se
desatan
todos
23
los
pecados
veniales
y
el
sobredicho.
De
pe-na
24
que
viene
a
los
onbres
se
departe
en
quatro
25
maneras.
La
primera
dellas
es
de
no
saber.
&
con-tra
26
este
fue
estableçido
el
sacramento
de
la
orden
27
Ca
ella
da
carrera
para
ser
entendido
&
sabidor
de
28
lo
que
ha
de
fazer.
La
.ij.
manera
de
pena
es
fla-queza
29
de
voluntad
de
los
onbres
que
no
pue-den
30
contrariar
a
las
tentaçiones
que
les
da
el
di-ablo
31
para
pecar.
&
contra
esta
es
fallado
el
sa-cramento
32
de
la
confirmaçion
que
faze
el
obispo
33
con
crisma
en
la
frente
a
cada
vn
cristiano
des-pues
34
del
baptismo
&
por
eso
le
dizen
confirmaçion
35
porque
confirma
el
cristiano
en
la
fe
&
dale
es-fuerço
36
para
guardarse
de
pecar.
La
.iij.
manera
37
de
pena
es
cobdiçia
que
onbre
ha
en
sy
para
con-plir
38
su
voluntad
segund
le
manda
la
carne
na-turalmente.
39
&
contra
este
fue
fallado
el
sacramen-to
40
del
casamiento
La
quarta
manera
es
maldad
41
que
han
los
onbres
en
si
naturalmente
para
que-rer
42
fazer
antes
mal
que
bien:
&
por
esto
se
fazen
43
sieruos
del
pecado.
contra
esto
es
el
cuerpo
de
44
nuestro
señor
ihesu
cristo.
ca
el
que
lo
reçibe
commo
45
deue
mantienelo
en
bien
fazer
&
dale
esfuerço
de
46
no
pecar
y
por
estas
razones
que
diximos
son
47
los
sacramentos
siete
&
no
pueden
ser
mas
ni
menos.
48
Ley
.ij.
que
cosa
es
baptismo
.
49
¶
Baptismo
es
cosa
que
laua
al
onbre
de
fuera
&
50
señaladamente
al
alma
de
dentro
y
esto
es
por
la
51
fuerça
de
las
santas
palabras
del
nonbre
derecho
52
&
verdadero
de
nuestro
señor
dios
que
es
pa-dre
53
&
fijo
&
spiritu
santo:
y
del
elemento
del
agua
54
con
que
se
ayunta
quando
fazen
el
baptismo.
&
55
tan
grande
es
la
virtud
destas
palabras
y
del
a-gua
56
que
tañendo
el
cuerpo
de
fuera
laua
el
al-ma
57
de
dentro
&
faze
señal
en
ella
&
fue
estableçi-do
58
quando
nuestro
señor
ihesu
cristo
quiso
ser
59
baptizado
de
sant
iuan
baptista
en
el
rio
iordan
60
E
esto
fizo
el
por
dar
enxenplo
a
los
onbres
que
61
por
baptismo
se
deuen
saluar.
62
Ley
.iij.
en
que
manera
se
deue
fa-zer
+
el
baptismo.
&
quien
lo
puede
dar
.
1
↑
2
¶
Despues
que
nuestro
señor
ihesu
cristo
fue
3
baptizado
dixo
a
sus
disçipulos
yd
por
todo
el
4
mundo
y
predicad
y
baptizad
las
gentes
en
el
non-bre
5
del
padre
&
del
fijo
&
del
spiritu
santo
&
por
6
estas
palabras
que
les
dixo
en
que
les
nonbro
el
su
7
santo
nonbre
les
mostro
la
manera
de
commo
lo
8
fiziesen
&
por
ende
qualquier
que
a
otri
ouiere
9
de
baptizar
deue
dezir
asi.
yo
te
baptizo
en
el
non-bre
10
del
padre
&
del
fijo
&
del
spiritu
santo
Amen
11
E
ninguna
destas
palabras
non
deue
dexar
para
12
ser
baptismo
conplido.
E
otrosi
nuestro
señor
13
ihesu
cristo
nos
dexo
enxenplo
en
el
su
baptis-mo
14
que
ninguno
no
puede
a
si
mesmo
baptizar
15
Mas
deuelo
reçebir
de
mano
de
otri.
E
esto
nos
16
mostro
quando
el
que
era
santo
conplido
quiso
ser
17
baptizado
por
mano
de
sant
iuan.
E
maguer
el
18
baptismo
no
deue
ser
dado
mas
de
vna
vez
pero
19
si
fuese
dubda
si
alguno
era
baptizado
o
no
to-uo
20
por
bien
santa
yglesia
que
lo
baptize
dizien-do
21
assi.
Si
eres
baptizado
yo
no
te
rebaptizo:
22
mas
si
lo
no
eres
yo
te
baptizo
en
el
nonbre
del
23
padre
&
del
fijo
&
del
spiritu
santo.
24
Ley
.iiij.
quantas
maneras
son
de
25
baptismo
.
26
¶
Tres
son
las
maneras
del
baptismo.
La
prime-ra
27
es
de
agua
segund
diximos
en
la
ley
ante
desta
28
E
por
ella
dixo
nuestro
señor
ihesu
cristo
en
el
euan-gelio:
29
que
el
que
no
nasçiere
de
agua
&
de
spiritu
santo
30
no
podria
entrar
en
el
reyno
de
los
çielos.
ca
sin
31
dubda
el
baptizado
commo
de
nueuo
nasçe
spi-ritualmente
32
de
estado
de
muerte
en
que
era
por
33
el
pecado
de
adan
a
estado
de
uida
lauandose
por
34
el
baptismo
de
la
culpa
en
que
yazian.
La
.ij.
ma-nera
35
del
baptismo
es
la
que
llaman
de
spiritu
santo:
36
assi
commo
quando
mete
dios
en
el
coraçon
de
al-guno
37
que
se
baptize
en
agua:
&
no
puede
fallar
38
quien
lo
baptize.
Onde
si
muere
con
tal
intençion
39
commo
esta
es
saluo
commo
si
fuese
baptizado.
ca
40
la
buena
voluntad
en
este
lugar
avnque
non
se
41
cunple
de
fecho
pues
no
finco
por
el:
assi
le
de-ue
42
ser
contada
commo
si
lo
cunpliese.
La
terçera
43
manera
de
baptismo
es
de
sangre.
E
esta
es
quan-do
44
alguno
cree
en
ihesu
cristo
&
ante
que
pue-da
45
ser
baptizado:
matanlo
por
la
fe.
Ca
46
este
tal
baptizase
por
su
sangre
misma.
E
desto
47
auemos
enxenplo
por
muchos
martires
que
cre-yan
48
en
nuestro
señor
ihesu
cristo
&
ante
que
se
pu-diesen
49
baptizar
matauanlos
&
por
ende
esta
muer-te
50
cunpleles
tanto
commo
si
fuesen
baptizados.
51
Ley
.v.
que
virtud
ay
en
el
baptismo
.
52
¶
Uirtud
muy
grande
ha
en
si
el
baptismo.
Ca
53
por
el
perdona
dios
todos
los
pecados
&
non
54
ha
por
que
fazer
penitençia
aquel
que
se
bapti-za
55
de
los
pecados
que
fizo
ante
del
baptismo:
56
pero
sy
es
de
hedad
deuese
doler
en
su
coraçon
57
de
lo
que
peco
&
arrepentirse
dello.
Mas
si
al-guno
58
reçibiesse
baptismo
por
infinta
de
demo-strarse
59
por
palabra
que
quiere
ser
cristiano
&
en
60
la
voluntad
no
lo
teniendo
assi
atal
commo
este
61
maguer
sea
baptizado
no
se
le
perdona
los
pe-cados
7r
Titulo.
quatro
.
1
por
el
baptismo.
fueras
ende
quando
quita
2
aquel
engaño
de
su
coraçon
&
avn
otra
virtud
a
el
3
baptismo
que
qual
quier
que
lo
reçibe
xpistiano
o
iu-dio
4
o
moro
o
gentil
o
hereje
o
muger
o
varon
di-ziendo
5
el
que
lo
baptiza
aquellas
palabras
que
son
di-chas
6
en
la
segunda
ley
ante
desta
vale
el
baptis-mo
7
al
que
se
baptiza
&
se
salua
por
el.
8
Ley
.vi.
por
que
deuen
responder
los
9
padrinos
al
baptismo.
&
quien
pue-de
10
ser
padrino
.
11
¶
Entendimiento
auiendo
el
que
se
quiere
bap-tizar
12
primeramente
deue
creer
que
por
aquella
13
fe
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
a
que
viene
por
el
bap-tismo
14
que
reçibiran
saluaçion
asi
commo
el
mis-mo
15
lo
mostro
en
el
euangelio
quando
dixo.
quien
16
creyere
&
fuere
baptizado
sera
saluo.
&
esto
se
en-tiende
17
quando
han
entendimiento
aquellos
que
quie-ren
18
creer:
&
estos
atales
deuen
responder
por
si:
sal-uo
19
si
fuesen
mudos
o
sordos:
o
ouiessen
enferme-dad
20
o
enbargo
del
lenguaje:
o
de
otra
cosa
por
21
que
no
lo
pudiesen
fazer.
ca
estonçe
los
padrinos
22
deuen
responder
por
ellos:
eso
mismo
es
de
los
ni-ños
23
que
no
pueden
responder
por
si
ni
han
enten-dimiento
24
de
creer:
pero
saluanse
en
la
fe
de
los
pa-drinos.
25
&
commo
quier
que
el
baptismo
puede
ser
26
dado
por
otros
que
no
sean
de
nuestra
creençia
segund
27
dize
la
ley
ante
desta
no
pueden
ser
padrinos
es-tos
28
tales.
esto
es
porque
no
creen
en
la
fe
ni
gela
sa-brian
29
demostrar:
pero
si
acaesçiese
que
moro
o
o-tro
30
qualquier
que
no
creyese
la
nuestra
ley
traxiese
al-guno
31
a
baptizar:
o
lo
sacase
de
la
pila:
o
lo
toui-ese
32
quando
lo
baptizasen
valdria
el
baptismo
33
para
saluarse
el
baptizado
en
la
fe
santa.
mas
por
34
todo
esso
no
seria
padrino
aquel
que
asi
lo
touiesse
35
o
lo
sacase
de
la
pila.
E
otrosi
no
puede
ser
pa-drino
36
de
confirmaçion
quien
no
fuere
crismado.
37
Ley
.vij.
que
quiere
dezir
padrino.
38
&
quantos
deuen
ser.
&
por
que
han
39
asi
nonbre
.
40
¶
Padrino
tomo
por
nonbre
de
padre.
Ca
assi
41
commo
el
onbre
es
padre
de
su
fijo
por
nasçimien-to
42
natural:
assi
el
padrino
es
padre
de
su
afijado
43
&
por
nasçimiento
spiritual.
Eso
mismo
dezimos
44
de
las
madrinas.
&
bien
assi
commo
el
onbre
desque
45
es
nasçido
no
puede
otra
vez
nasçer
naturalmen-te:
46
assi
el
que
es
baptizado
vna
vez
no
se
puede
47
baptizar
otra
vez
spiritualmente.
&
por
esta
se-meiança
48
que
es
entre
el
padrino
&
el
padre
non
49
deue
el
padrino
ser
mas
de
vno:
asi
commo
el
pa-dre
50
natural
es
vno.
ni
otrosi
la
madrina.
enpero
sy
51
mas
fueren
no
se
enbarga
por
ende
el
baptismo
52
E
avn
lo
tuuo
por
bien
la
santa
yglesia
por
otra
53
razon:
porque
los
muchos
padrinos
&
por
las
54
muchas
madrinas
no
se
enbargasen
los
casami-entos
55
esso
mismo
deue
ser
guardado
en
el
cathe-zizar:
56
que
es
palabra
de
griego:
que
quie-re
57
tanto
dezir
en
nuestro
lenguaie
commo
respi-rar.
58
&
esto
es
quando
aduze
alguno
a
la
puerta
59
de
la
yglesia
por
baptizarle
&
que
resçiba
el
spiritu
60
santo:
esso
mismo
deuen
guardar
en
la
confirmaçi-on
1
que
es
otra
manera
de
conpadradgo:
que
quiere
2
tanto
dezir
commo
confirmar
en
la
fe
al
que
es
cathezi-zado
3
&
baptizado.
&
esta
es
la
confirmaçion
que
fazen
4
los
obispos
con
crisma
en
la
frente
de
los
xpistianos
5
E
no
lo
puede
otri
fazer.
ca
en
el
cathezizar
ni
en
6
el
baptizar
ni
en
el
confirmar
no
deue
llamar
mu-chos
7
padrinos
ni
madrinas.
E
esto
es
porque
qual
8
quier
dellos
se
faga
el
conpadradgo
entre
los
on-bres
9
porque
se
enbargan
los
casamientos
segund
10
de
susodicho
es.
Ni
otrosi
no
deue
ser
vn
pa-drino
11
ni
vna
madrina
en
estas
tres
cosas
sobre-dichas
12
saluo
si
lo
ouiesen
asi
por
alguna
razon
13
iusta.
14
Ley
.viij.
quien
tiene
poder
de
bap-tizar
.
15
¶
Poder
del
baptizar
es
dado
a
los
clerigos
de
16
misa
mas
que
a
los
otros.
pero
si
alguno
dellos
non
17
podiesen
auer
hora
de
priesa
bien
puede
bapti-zar
18
el
euangelistero
o
el
epistolero.
E
si
acaesçie-se
19
que
alguno
que
quisiesen
baptizar
fuese
en
peligro
de
20
muerte
&
no
pudiesen
auer
clerigo
ninguno
que
lo
21
fiziese
es
çierto
que
lo
puede
baptizar
el
lego
xpistia-no
22
o
otro
onbre
qual
quier
segund
que
es
dicho
de
suso
23
E
no
tan
solamente
puede
dar
baptismo
a
hora
24
de
priesa
estos
que
auemos
dicho:
mas
avn
el
pa-dre
25
puede
baptizar
a
su
fijo
veyendolo
en
priesa
26
de
muerte
no
podiendo
auer
otro
que
lo
fiziese.
&
27
por
esto
no
ay
enbargo
entre
el
&
su
madre
por
28
que
deuan
estar
de
so
vno.
29
Ley
.ix.
que
pena
deue
auer
el
que
se
30
faze
baptizar
dos
vezes
.
31
¶
Atreuido
alguno
para
fazerse
baptizar
dos
ve-zes
32
seyendo
çierto
que
era
baptizado
no
deue
fin-car
33
sin
pena:
porque
bien
paresçe
que
lo
fizo
despreçi-ando
34
el
sacramento
del
baptismo.
E
por
ende
to-uo
35
por
bien
la
santa
yglesia
que
sy
fuesse
lego
que
36
no
lo
ordenasen
despues.
E
si
fuese
clerigo
que
37
le
tirasen
las
ordenes.
Otrosi
touo
por
bien
que
si
38
el
que
lo
baptizase
fuese
obispo
o
otro
prelado
qual
39
quier
que
fuese
desconpuesto
de
la
diuinidad
&
de
40
las
ordenes
que
auia
assi
commo
quien
pasa
man-damiento
41
de
santa
yglesia.
42
Ley
.x.
como
no
valen
las
ordenes
43
que
toma
el
que
no
es
baptizado
.
44
¶
Entrada
es
el
baptismo
para
llegar
el
onbre
45
por
el
a
reçebir
los
otros
sacramentos
segund
di-ze
46
en
los
titulos
deste
libro.
Onde
todo
onbre
que
47
los
quisiere
auer
primero
deue
tomar
el
baptis-mo
48
que
es
assi
commo
çimiento
sobre
que
todos
49
los
otros
sacramentos
deuen
estar.
Onde
sy
al-guno
50
se
ordenase
de
misa
o
de
otra
orden
qual
quier
51
&
despues
fallasen
que
no
era
baptizado
tal
le
52
era
commo
si
no
ouiese
reçebido
orden
ninguna
53
mas
deuese
fazer
baptizar
&
despues
ordenarse
54
commo
de
cabo.
pero
sy
creyesse
firmemente
en
55
su
voluntad
que
era
baptizado
maguer
no
lo
fu-ese
56
tanto
vale
para
saluarse
o
para
reçebir
orden
mien-tra
57
que
lo
cree
commo
si
lo
fuese.
ca
pues
que
en
la
58
fe
de
nuestro
señor
ihesu
cristo
&
de
la
su
santa
7v
Titulo.
quatro
.
1
yglesia
cree
que
es
baptizado
aquella
creençia
que
ha
2
le
abonda
para
poder
resçebir
orden
&
vsar
della:
3
mas
si
despues
que
esta
creyese
sopiese
çiertamen-te
4
que
no
era
baptizado
o
dubdase
en
ello
si
se
5
no
fiziese
luego
baptizar
podiendolo
fazer
es
çier-to
6
que
despreçiaria
el
baptismo
&
perderia
el
otro
7
baptismo
del
spiritu
santo
que
auia
por
la
creençia
que
te-nia:
8
&
de
alli
en
adelante
no
le
valdria
nada
la
or-den
9
que
resçibiese
porque
no
avria
fundamiento
ningu-no
10
sobre
que
estuuiese.
&
por
esto
ha
menester
11
de
fazerse
baptizar
segund
dicho
es.
Ca
quando
12
alguno
en
tal
dubda
acaesçiese
deuemos
sospe-char
13
que
no
es
baptizado:
esto
es
por
el
peligro
14
de
su
alma
que
le
podria
venir
si
lo
no
fuese.
15
Ley
.xi.
del
segundo
sacramento
que
16
es
la
confirmaçion
quien
lo
puede
17
fazer
&
en
que
manera
.
18
¶
Crismarse
deuen
los
que
fueren
cristianos
bap-tizados
19
para
ser
conplidamente
cristianos.
Ca
20
assi
commo
en
el
baptismo
se
alinpian
todos
los
pe-cados:
21
assi
en
la
confirmaçion
reçiben
el
spiritu
santo
22
que
les
da
fortaleza
para
lidiar
contra
el
diablo:
&
fu-yr
23
sus
tentaçiones.
y
esto
es
vna
manera
de
vnçi-on
24
&
fazese
con
crisma
en
la
frente:
&
la
crisma
hase
25
de
fazer
de
olio
&
de
balsamo.
y
este
sacramento
26
de
la
confirmaçion
no
lo
puede
ninguno
otro
dar
27
sino
arçobispo
o
obispo:
y
el
obispo
quando
28
crismare
deue
ser
asentado.
E
otrosi
todos
los
29
que
este
sacramento
reçibieren
&
presentarlos
al
30
obispo
&
deuen
amonestar
a
todos
los
que
fueren
31
de
edad
que
quisieren
reçebir
este
sacramento
que
se
con-fiesen
32
ante
que
lo
reçiban
porque
sean
linpios
para
reçe-bir
33
el
don
del
spiritu
santo.
&
ninguno
no
lo
deue
reçe-bir
34
mas
de
vna
vez:
assi
commo
diximos
del
bap-tismo.
35
E
si
lo
fiziese
a
sabiendas
yerra
en
el
fecho
36
&
deue
auer
esa
misma
pena.
E
este
sacramento
37
fue
estableçido
en
santa
yglesia.
&
semeiante
de
lo
38
que
fazian
los
apostoles
quando
ponian
las
ma-nos
39
sobre
los
onbres
&
reçibian
el
spiritu
santo.
ca
asi
co-mmo
40
reçibia
ante
el
spiritu
santo
por
ellos
asi
lo
reçiben
41
agora
por
los
obispos
quando
los
confirmare
que
42
tienen
su
lugar.
43
Ley
.xij.
de
la
otra
manera
de
vnçion
44
que
fazen
con
crisma
a
los
obispos
45
quando
los
consagran.
&
que
signi-fica
46
tal
vnçion
.
47
¶
Unçion
fazen
con
crisma
en
otra
manera
syn
48
la
que
es
dicha
en
la
ley
ante
desta:
&
esta
es
quan-do
49
consagran
los
obispos
que
los
vngen
con
el-la
50
en
las
coronas
&
en
las
manos
&
por
la
vnçion
51
que
fazen
a
los
obispos
en
la
cabeça
se
da
a
enten-der
52
que
deue
ser
claro
&
linpio
dentro
en
el
co-raçon
53
quanto
a
dios:
&
de
fuera
de
buena
fama
quan-to
54
a
los
onbres.
ca
deue
amar
a
dios
de
todo
co-raçon
55
&
de
su
voluntad
segund
su
seso
&
su
poder
por
56
el
bien
que
fizo
al
linaie
de
los
onbres
que
los
crio
&
los
57
redimio
&
los
gouierna
&
les
da
gualardon
en
el
58
otro
siglo.
E
otrosi
deue
amar
a
todo
cristiano
59
assi
commo
a
si
mismo
queriendo
el
su
bien
&
guar-dandolo
60
de
daño
&
cobdiçiando
que
se
salue.
&
avn
1
por
la
vnçion
de
la
cabeça
se
entiende
que
resçiben
2
grande
onrra.
&
por
las
manos
que
le
vngen
se
entien-de
3
que
deuen
bien
obrar
faziendo
bien
a
todos
los
on-bres:
4
&
mayormente
a
los
de
su
fe
&
reçiben
poder
5
de
bendezir
&
de
consagrar
&
de
fazer
en
santa
y-glesia
6
otras
cosas
que
pertenesçen
a
su
ofiçio.
&
por
7
ende
quando
consagran
al
obispo
dize
aquel
que
8
le
vnge
las
manos.
Señor
tu
ven
a
bende-zir
9
estas
manos:
assi
que
por
esta
vnçion
santa
10
&
por
la
tu
bendiçion
todas
las
cosas
que
las
con-sagrare
11
sean
consagradas.
&
todas
las
que
bendi-xere
12
sean
bendichas
en
el
tu
santo
nonbre.
&
esta
13
misma
bendiçion
dize
el
obispo
al
clerigo
quando
14
le
vnge
las
manos
quando
lo
ordena
de
misa.
15
Ley
.xiii.
de
la
vnçion
que
fazen
a
16
los
reyes
en
el
onbro
que
significa
.
17
¶
Ungir
solian
a
los
reyes
en
la
vieja
ley
con
o-lio
18
bendito
en
las
cabeças:
mas
en
esta
nuestra
ley
19
nueua
les
fazen
vnçion
en
otra
manera
por
lo
que
20
dixo
ysayas
profeta
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
que
es
21
rey
de
los
çielos
&
de
la
tierra:
&
que
su
ynperio
se-ria
22
sobre
sus
onbros.
&
esto
se
cunplio
quando
23
le
pusieron
la
cruz
sobre
el
onbro
diestro
&
gela
24
fizieron
leuar
porque
conplidamente
gano
vir-tud
25
en
el
çielo
&
en
la
tierra:
&
porque
los
reyes
cri-stianos
26
tienen
su
lugar
en
este
mundo
para
fazer
iu-stiçia
27
&
derecho
son
tenudos
de
sofrir
todo
car-go
28
&
afan
que
les
venga
por
onrra
&
por
ensal-çamiento
29
de
la
cruz:
por
eso
los
vngen
en
este
tien-po
30
con
olio
sagrado
en
el
onbro
&
en
la
espalda
31
del
braço
diestro
en
señal
que
toda
carga
&
todo
32
trabaio
que
les
venga
por
esta
razon
que
la
su-fran
33
con
muy
buena
voluntad.
&
lo
tengan
commo
por
34
ligero
por
amor
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
que
dixo
35
en
el
euangelio.
Jugum
meum
suaue
est
&
onus
me-um
36
leue
El
yugo
es
manso
&
mi
carga
es
liuiana.
37
Ley
.xiiii.
en
que
lugares
deuen
vn-gir
38
a
los
que
baptizan.
y
por
que
ra-zones
39
antes
del
baptismo
.
40
¶
Balsamo
&
olio
son
menester
para
fazer
la
cri-sma
41
segund
dicho
es
en
la
ley
quarta
antes
de-sta
42
por
esta
razon:
que
por
el
olio
se
entiende
43
la
buena
voluntad:
&
por
el
balsamo
que
hue-le
44
bien
se
entiende
la
buena
fama.
y
por
esto
se
45
faze
destas
dos
cosas
por
demostrar
que
el
vn-gido
46
ha
de
auer
linpia
voluntad:
y
buena
fa-ma.
47
E
non
tan
solamente
vngen
a
los
obispos
48
&
a
los
reyes:
mas
a
todos
los
christianos
dos
49
vezes
antes
que
los
baptizen
con
olio
bendi-to.
50
Primeramente
los
pechos:
&
despues
en
51
las
espaldas.
E
por
eso
los
vngen
en
los
pe-chos:
52
porque
por
virtud
de
la
vnçion
&
de
la
53
cruz
&
del
spiritu
santo
que
es
el
agua
de
dios
54
se
parta
de
todos
los
yerros
&
nesçedades
que
55
antes
auia:
&
que
aya
buenos
pensamientos:
&
56
entre
las
espaldas
los
vngen.
porque
se
tire
del-los
57
toda
pereza
&
puedan
fazer
buenas
obras
58
que
fe
sin
buenas
obras
muerta
es.
E
avn
los
59
vngen
en
las
espaldas
por
otra
razon:
porque
60
faziendo
buenas
obras
sean
fuertes
para
sofrir
61
los
trabaios
en
el
seruiçio
de
dios.
8r
Titulo.
quatro
.
1
Ley
.xv.
en
que
lugares
deuen
vn-gir
2
a
los
que
baptizan
despues
del
3
baptismo.
&
por
que
razon
.
4
¶
Ungido
deue
ser
con
olio
bendito
dos
vezes
5
el
que
quieren
baptizar
antes
que
reçiba
el
baptis-mo
6
segund
dize
la
ley
ante
desta.
mas
despues
que
7
fuere
baptizado
lo
deuen
vngir
otras
dos
vezes
8
con
crisma:
la
vna
es
en
somo
de
la
cabeça
en
se-ñal
9
de
cruz:
&
la
otra
en
la
frente.
E
la
de
en
somo
10
de
la
cabeça
fazen
porque
sea
aparejado
de
dar
ra-zon
11
de
la
fe
a
todo
onbre
que
gela
demandare.
E
12
la
de
la
frente
es
porque
manifieste
sin
enbargo
mo-strando
13
que
es
aquello
que
cree.
acordandose
de
14
aquello
que
dixo
nuestro
señor
ihesu
xpisto
en
el
15
euangelio.
Qui
me
confessus
fuerit
coram
hominibus
16
confitebor
ego
eum
coram
patre
meo
.
Que
quie-re
17
dezir:
quien
me
fiziere
conosçer
entre
los
on-bres
18
fazerle
e
que
sea
conosçido
delante
mi
padre
19
que
es
en
los
çielos.
E
por
esso
lo
vngen
con
cris-ma
20
despues
del
baptismo:
porque
no
deuen
vn-gir
21
a
otro
ninguno
con
ella
sino
aquel
que
fuere
cri-stiano:
22
que
crisma
&
cristiano
tomaron
el
nonbre
23
de
cristo.
E
a
esta
manera
de
vnçion
que
fazen
en
24
la
frente
con
crisma
llaman
confirmaçion.
&
no
25
la
puede
otro
ninguno
fazer
sino
obispo
segund
26
de
suso
diximos.
Mas
la
otra
vnçion
que
fazen
27
otrosi
con
crisma
en
somo
de
la
cabeça
despues
28
del
baptismo.
&
avn
las
otras
que
son
fechas
con
o-lio
29
antes
del
baptismo
puedenlas
fazer
los
cle-rigos
30
misacantanos.
31
Ley
.xvi.
quales
otras
cosas
vngen
32
con
olio
sagrado
.
33
¶
Han
de
vngir
otras
cosas
segund
costunbre
34
de
santa
yglesia
demas
de
aquellas
que
sobre-dichas
35
son
en
las
leyes
ante
desta
assi
commo
quan-do
36
consagran
yglesias
que
vngen
las
paredes
37
faziendo
cruzes
con
la
crisma
en
lugares
conta-dos.
38
E
otrosi
vngen
los
altares
&
las
aras
quan-do
39
las
consagran.
&
los
caliçes
quando
los
ben-dizen.
40
E
esto
auemos
por
enxenplo
de
la
vieja
ley
41
en
que
mando
dios
a
moysen
que
fiziese
olio
pa-ra
42
vngir
el
tabernaculo.
&
el
arca
del
testamento
43
&
la
mesa.
&
los
vasos
en
que
fazian
el
sacrifiçio
44
E
avn
lo
auemos
por
enxenplo
de
la
nueua
ley
45
E
de
sant
siluestre
papa
quando
consagraua
al-gund
46
altar
vngialo
con
crisma.
de
donde
toma-ron
47
enxenplo
todos
los
perlados
que
fueron
des-pues
48
del
papa
de
vngir
los
altares
&
las
otras
49
cosas
que
son
dichas
en
esta
ley.
50
Ley
.xvij.
del
terçero
sacramento
que
51
es
la
penitençia
.
52
¶
Santidad
ouo
en
si
muy
grande
iuan
bap-tista
53
&
por
ende
lo
amo
nuestro
señor
ihesu
cris-to
54
tanto
que
dixo
por
el:
entre
todos
quantos
55
nasçieron
de
onbre
&
de
muger
que
el
era
el
ma-yor
56
en
ella:
y
tan
afincadamente
lo
amo
que
lo
en-bio
57
por
su
mandadero
que
predicase
antes
que
vini-ese:
58
&
mostrase
a
los
onbres
la
carrera
de
la
salua-çion
59
predicandoles
penitençia
&
baptismo.
Ca
60
por
ella
ganarian
el
reyno
de
dios
&
por
esto
vno
1
de
los
mayores
sacramentos
es
la
penitençia
de
2
santa
yglesia.
E
por
ende
queremos
aqui
mostrar
3
que
cosa
es
penitençia:
&
por
que
ha
assi
nonbre
4
&
a
que
tiene
pro:
&
quantas
maneras
son
de
pe-cado
5
sobre
que
ha
de
ser
fecha:
&
que
cosas
de-uen
6
fazer
para
ser
quitos
del
pecado
en
que
ca-en.
7
&
en
que
manera
se
deuen
los
onbres
confe-sar:
8
&
quales
preguntas
deuen
los
confesores
fa-zer
9
a
los
que
se
les
confesaren.
&
quales
no
&
quien
10
puede
dar
penitençia:
&
por
que
razones
los
per-rochanos
11
de
vna
yglesia
se
pueden
yr
a
confessar
12
al
clerigo
de
la
otra.
&
commo
deuen
auer
fe
para
ser
13
saluos
por
la
confesion.
&
que
pena
deuen
auer
los
cle-rigos
14
que
descubren
las
confesiones:
&
que
daño
viene
15
a
los
finados
en
fazer
duelo
por
ellos:
&
demas
16
fablaremos
de
las
solturas
&
de
los
perdones
&
17
de
las
indulgençias.
18
Ley
.xviij.
que
cosa
es
penitençia.
&
19
quantas
maneras
son
della
.
20
¶
Escriuieron
los
santos
padres
muchas
maneras
21
de
penitençias
porque
los
onbres
fuesen
sabidores
de
22
las
fazer
conplidamente.
E
dixieron
que
penitençia
es
23
arrepentirse
onbre
&
dolerse
de
sus
pecados
de
24
manera
que
no
aya
mas
voluntad
de
tornar
a
el-los.
25
E
son
tres
maneras
della.
La
primera
es
la
que
26
llaman
los
clerigos
solepne.
que
quiere
dezir
commo
27
penitençia
que
es
fecha
con
grande
deuoçion.
E
28
esta
fazen
los
onbres
en
quaresma.
desta
guisa
a-quellos
29
que
la
han
de
fazer
deuen
venir
a
la
puerta
30
de
la
yglesia.
El
primero
miercoles
de
quaresma
des-calços
31
&
vestidos
de
paño
de
lana
que
sea
vil
y
32
raez
y
traher
las
caras
a
tierra
baxadas
con
grande
33
omildad:
mostrandose
en
esto
por
culpados
del
34
pecado
que
fizieron
&
que
han
grand
voluntad
de
fazer
35
penitençia
del:
y
deue
ay
estar
con
ellos
sus
arci-prestes
36
&
los
clerigos
de
las
yglesias
donde
son
per-rochanos
37
aquellos
que
oyeren
sus
penitençias.
&
des-pues
38
desto
deue
salir
el
obispo
con
los
clerigos
39
a
la
puerta
de
la
yglesia
a
resçebirlos
&
meterlos
40
dentro
rezando
los
siete
salmos
penitençiales
estan-do
41
los
prestes
&
el
obispo
llorando
&
rogando
a
dios
42
por
ellos
que
los
perdone
&
desque
los
salmos
fue-ren
43
rezados
deuese
leuantar
el
obispo
de
la
oraçion
44
&
poner
las
manos
sobre
las
cabeças
de
aquellos
45
penitençiales
&
ponerles
la
çeniza
en
ellas
&
echan-doles
46
el
agua
bendita
&
cobriendogelas
con
çili-çio:
47
&
diziendoles
estas
palabras
sospirando
&
48
llorando
que
assi
commo
adan
fue
echado
del
paray-so
49
assi
han
de
ser
ellos
echados
por
sus
pecados
50
y
estonçe
deue
mandar
a
los
que
ouieren
orden
de
hos-tiario
51
que
los
echen
fuera
della
&
echandoles
de-uen
52
yr
los
clerigos
en
pos
dellos
diziendo
vn
re-sponso
53
que
comiença
assi.
Jn
sudore
vultus
tui
54
vesceris
pane
tuo
.
Que
quiere
dezir.
en
sudor
de
55
la
tu
cara
&
en
lazerio
de
tu
cuerpo
comeras
tu
56
pan
&
deuen
morar
a
la
puerta
de
la
yglesia
to-da
57
la
quaresma
en
cabañuelas:
y
el
dia
san-to
58
del
Jueues
de
la
cena
deuen
venir
de
cabo
59
los
Arciprestes
&
los
clerigos
que
oyeren
60
las
confessiones
de
todos
aquellos
honbres
&
61
presentarlos
otra
vez
a
la
puerta
de
la
yglesia:
8v
Titulo.
quatro
.
1
&
desi
meterlos
dentro:
&
deuen
estar
en
la
ygle-sia
2
a
las
horas
fasta
el
domingo
de
las
ochauas
3
Mas
no
deuen
comulgar
ni
tomar
paz
en
aquellos
4
dias
con
los
otros:
ni
han
de
entrar
despues
en
la
5
yglesia
fasta
la
otra
quaresma
faziendo
assi
cada
6
año
fasta
que
sea
acabada
la
penitençia.
&
quando
7
la
acabaren
deuelos
reconçiliar
el
obispo.
ca
no
8
lo
puede
otro
fazer:
&
desque
fueren
reconçiliados
9
pueden
entrar
en
la
yglesia
&
fazer
commo
los
o-tros
10
fieles
cristianos.
11
Ley
.xix.
quien
puede
dar
peniten-cia
12
solepne
&
a
quien
deue
ser
puesta
.
13
¶
Osado
no
deue
ser
ningund
clerigo
de
dar
pe-nitençia
14
solepne
en
la
manera
que
diximos
en
la
15
ley
ante
desta
que
no
pertenesçe
esto
a
otri
de
fa-zer
16
sino
al
obispo:
o
a
quien
el
lo
mandase
señala-damente
17
&
otrosi
no
la
deuen
dar
sino
por
pe-cado
18
mortal
que
fuese
muy
grande
&
muy
desagui-sado
19
que
ouiese
algund
onbre
fecho:
&
que
fuese
20
tan
sabido
que
todos
los
de
aquella
tierra
do
aca-esçiese
21
fablasen
del
&
lo
touiesen
por
mal.
Ni
de-ue
22
poner
tal
penitençia
mas
de
vna
vez
a
ningu-no.
23
E
avn
touo
por
bien
santa
yglesia
que
esta
pe-nitencia
24
no
fuese
dada
a
ningund
clerigo
saluo
sy
25
lo
degradasen
primeramente
E
esto
fizieron
por
onr-ra
26
del
sacramento
de
las
ordenes.
E
qual
quier
onbre
27
que
tal
penitencia
fiziese
no
deue
de
alli
adelante
ser
28
clerigo:
ni
cauallero:
ni
deue
vestir
paño
de
co-lor:
29
ni
deue
casar.
pero
si
casase
valdria.
30
Ley
veynte.
de
la
penitencia
que
es
31
llamada
publica.
&
por
que
es
assy
32
dicha
&
a
quien
deue
ser
puesta
&
qui-en
33
la
puede
poner
.
34
¶
Publica
es
llamada
otra
manera
de
peniten-çia
35
que
se
faze
conçejeramente
E
esta
es
quando
36
mandan
a
alguno
que
vaya
en
romeria:
o
traya
37
consigo
palo
codal:
o
escapulario
o
otra
vesti-dura
38
como
de
orden:
o
que
traya
fierro
çeñido
en
39
el
braço
o
en
el
cuerpo:
o
que
ande
desnudo:
o
40
en
paños
menores.
Otrosi
llama
penitencia
pu-blica
41
aquella
que
fazen
yaziendo
ençerrado
en
mo-nesterio
42
o
en
otro
lugar
apartadamente
que
este
43
ay
toda
su
vida
por
pecado
grande
que
fizo:
&
44
por
eso
es
dicha
publica:
porque
deue
ser
fecha
45
conçejeramente.
E
esta
penitencia
puede
dar
qual
46
quier
clerigo
misacantano.
E
puedenla
poner
tan
47
bien
a
clerigo
commo
al
lego.
&
esta
es
la
segunda
48
manera
de
penitencia.
La
.iij.
es
aquella
que
lla-man
49
los
clerigos
priuada:
que
quiere
tanto
dezir
co-mmo
50
penitencia
que
se
da
priuadamente
en
poridad
51
y
esta
deuen
fazer
todos
los
christianos
toda
52
via
quando
confiessan
sus
pecados
apartada-mente.
53
Ley
.xxi.
quien
ha
poder
de
oyr
las
54
confesiones
.
55
¶
Confessarse
deuen
los
cristianos
de
sus
peca-dos
56
a
los
clerigos
misacantanos.
Ca
ellos
han
57
poder
de
oyr
las
confesiones
por
el
poder
que
58
resçiben
de
los
obispos:
porque
tienen
lugar
de
1
los
apostoles
en
la
orden
que
les
dan
de
misa:
2
pero
este
poder
no
lo
han
los
onbres
religiosos
3
maguer
sean
missacantanos:
que
non
pue-den
4
dar
penitencias:
nin
baptizar:
nin
pre-dicar
5
al
pueblo:
ni
vsar
de
las
otras
cosas
que
per-tenesçe
6
a
cura
de
las
almas:
saluo
si
ouiessen
preui-legio
7
del
papa
en
que
gelo
otorgase:
o
si
los
pu-siesen
8
los
obispos
para
seruir
a
algunas
yglesias
9
perrochales
que
fuessen
de
aquella
religion
donde
el-los
10
son.
&
esto
con
consentimiento
de
sus
mayora-les
11
de
aquella
orden.
E
avnque
dize
de
suso
que
se
de-uen
12
confessar
los
onbres
a
clerigo
misacantano
es-to
13
no
se
entiende
que
lo
han
de
fazer
a
otros
si-no
14
aquellos
donde
son
perrochanos
cada
vno
en
15
su
yglesia.
&
avnque
se
quisiesen
a
otro
alguno
confe-sar
16
no
lo
pueden
fazer
sin
otorgamiento
de
aquel
17
otro
su
perlado
mayor
donde
es
perrochano.
18
Ca
otro
no
lo
podria
ligar
ni
absoluer
si
no
fu-ese
19
por
mandado
dellos.
pero
los
perlados
mayo-res
20
asy
commo
obispos
o
dende
arriba
&
los
otros
21
que
no
han
mayoral
sobre
si
sino
al
papa
puedense
22
confesar
a
quien
quisieren
solamente
que
sea
clerigo
23
misacantano
aquel
a
quien
se
confesaren
sin
deman-dar
24
licencia
alguna.
25
Ley
.xxij.
en
quantos
casos
puede
26
el
perrochano
de
vn
clerigo
confes-sarse
27
a
otro
&
no
al
suyo
.
28
¶
Perrochano
de
vna
yglesia
dize
la
ley
antes
29
desta
que
no
se
puede
confesar
a
otro:
pero
ca-sos
30
ay
señalados
en
que
lo
puede
fazer.
y
estos
31
son
çinco.
El
primero
es
quando
su
clerigo
no
32
es
entendido
para
que
le
pueda
dar
consejo
y
33
quiere
yr
a
otro
que
lo
sea
mas
que
aquel.
mas
de-uegelo
34
primero
demandar.
&
si
otorgar
no
ge-lo
35
quisiere
puedese
querellar
a
su
mayoral:
&
non
36
puede
ser
que
quando
gelo
mostrare
commo
lo
37
faze
por
pro
de
su
alma
que
no
le
plega
&
que
no
38
le
de
consejo.
El
segundo
caso
es
quando
dexa
39
su
perrocha
&
se
va
a
morar
a
otra
que
entonçes
40
bien
se
puede
confesar
sin
otorgamiento
de
nin-gund
41
clerigo
de
la
otra.
El
terçero
es
quando
an-da
42
de
vna
tierra
en
otra
no
auiendo
voluntad
de
43
asosegar
en
vn
lugar
que
estonçes
puedese
con-fesar
44
con
qualquier
clerigo
que
sea:
solo
que
aya
45
poder
de
confesar
&
de
dar
penitençia.
El
.iiij.
46
caso
es
quando
dexa
su
casa
&
va
por
tierra
o
por
47
mar
buscando
otro
lugar
donde
more:
o
va
en
48
pelegrinaje
o
en
mercaderia
o
por
otra
razon
qual
49
quier
que
estonçes
puedese
confesar
alla
donde
50
va
assi
commo
de
susodicho
es.
El
.v.
es
quando
51
el
que
es
perrochano
de
vna
yglesia
faze
peca-do
52
en
otra:
tal
bien
se
puede
confesar
si
quisiere
al
53
clerigo
de
la
otra
perrocha
donde
fizo
el
pecado
54
E
deue
se
confesar
cada
vno
podiendo
auer
el
cle-rigo
55
lo
mas
ayna
que
pudiere
que
tanto
mas
agraui-a
56
el
pecado
el
alma
del
onbre
quanto
mas
esta
en
el.
57
Ley
.xxiii.
quantas
cosas
deue
auer
58
en
la
penitencia
para
ganar
por
el-la
59
saluacion
.
60
¶
Saluacion
ganan
los
onbres
de
sus
pecados
fa-ziendo
9r
Titulo
quarto
1
penitençia
verdadera:
&
para
esto
ha
me-nester
2
tres
cosas.
La
primera
que
se
duelan
en
3
sus
coraçones
de
los
pecados
que
fizieron.
La
4
segunda
que
los
confiesen
verdaderamente
no
5
encubriendo
ninguno
a
sabiendas
ni
menguan-do
6
de
dezir
todo
aquello
de
que
se
acordare.
La
7
terçera
que
fagan
emienda
dellos
segund
les
man-daren
8
aquellos
a
quien
se
confessaren:
&
estas
tres
9
cosas
deue
fazer
cada
vn
pecador
porque
erro
con-tra
10
dios
en
tres
maneras.
La
vna
porque
ouo
11
sabor
de
pensar
el
pecado.
La
otra
porque
con-sintio
12
en
ello
queriendo
lo
fazer.
La
terçera
por
13
la
soberuia
que
ouo
en
conplir
de
dicho
&
de
fe-cho
14
asi
por
estos
tres
males
todo
cristiano
que
15
se
confessare
verdaderamente
deue
fazer
aquel-las
16
tres
emiendas
sobredichas
ca
se
deue
doler
17
en
su
coraçon
por
el
pensamiento
malo
que
pen-so
18
en
que
ouo
sabor:
&
deuelo
dezir
por
su
boca
19
porque
fue
desuerguençado
queriendolo
fazer
20
&
ha
de
fazer
emienda
por
la
soberuia
que
ouo
21
en
si
por
conplir
el
pecado:
&
para
estas
cosas
22
mostrar
amenazo
elias
propheta
por
mandado
23
de
dios
a
zechiel
rey
de
damasco
quando
le
dixo
24
que
por
los
males:
&
por
las
premias
que
fizie-ra
25
tres
vezes
a
los
pueblos
de
los
iudios
si
se
ar-repintiesse:
26
&
fiziese
penitençia
dello
que
lo
per-donaria
27
mas
por
la
quarta
vez
si
los
apremiase
28
no
lo
perdonaria
mas
que
le
daria
pena
por
ello
29
Onde
por
estos
males
&
por
estas
premias
en-tiendese
30
en
tres
maneras
de
pecado
en
que
caen
31
los
onbres
pensando
mal:
&
consintiendolo:
&
32
despues
faziendolo.
y
el
quarto
es
quando
no
33
quieren
fazer
penitençia
de
sus
pecados
y
han
34
sabor
de
beuir
en
ellos.
y
por
ende
al
que
assi
mue-re
35
no
lo
perdonara
dios.
Ca
derecho
es
que
el
36
que
toda
su
vida
quiso
beuir
en
pecado
sin
fa-zer
37
penitençia
o
arrepentirse
dello
que
despues
38
de
su
muerte
sienpre
sea
en
pena.
39
Ley
veinte
&
quatro.
quantas
ma-neras
40
son
de
pecados
sobre
que
ha
41
de
ser
fecha
la
penitençia
.
42
¶
Santa
eglesia
muestra
como
perdona
dios
en
43
tres
maneras
de
pecados
quando
se
confiessan
44
y
da
enxenplo
desto
de
los
tres
muertos
que
re-suçito
45
nuestro
señor
ihesu
xpisto
quando
andaua
por
la
46
tierra:
Ca
segund
fizo
entonçes
en
los
cuerpos
47
faze
agora
semeiante
dello
en
las
almas
primera-mente
48
resuçito
la
fija
del
prinçipe
desinaje
que
49
yazia
muerta
dentro
en
su
casa.
&
por
esto
se
en-tiende
50
de
los
malos
pensamientos
&
quando
fa-ze
51
penitençia
dellos
resuçitalos
nuestro
señor
dios
52
en
el
alma
que
era
muerta
por
aquel
pecado
con-tra
53
dios
pues
es
el
pensamiento
malo
dentro
en
54
su
coraçon
si
lo
confiessa
ansi
como
lo
penso
asi
55
como
resuçito
aquella
manceba
dentro
en
su
ca-sa
56
y
el
otro
muerto
que
resuçito
era
fijo
de
vna
57
biuda
&
quando
lo
leuauan
a
soterrar
encontra-ron
58
con
nuestro
señor
ihesu
xpisto
los
que
lo
leua-uan
59
fuera
de
la
puerta
de
la
çibdad:
&
ouo
duelo
60
de
su
madre
&
de
la
otra
conpaña
que
lo
leuauan
61
&
resuçitolo:
&
por
este
quiso
que
entendiessemos
62
el
pecado
que
faze
el
onbre
diziendo
algunas
pa-labras
1
que
fuessen
carrera
para
fazer
el
pecado
2
que
penso:
o
trabaiandose
de
otra
manera
qual
3
quier
para
conplirlo
&
quando
faze
penitençia
4
del
resuçitalo
nuestro
señor
ihesu
xpisto
en
el
alma
5
que
era
ya
en
carrera
para
conplir
el
pecado
assi
6
como
fizo
beuir
el
fijo
de
aquella
muger
que
le-uauan
7
a
soterrar.
E
el
terçero
que
resuçito
fue
la-zaro
8
que
auia
quatro
dias
que
era
muerto:
&
fe-dia
9
ya
muy
mal:
&
por
esto
touo
por
bien
que
10
entendiesemos
el
pecado
que
onbre
faze
no
tan
11
solamente
por
pensamiento
ni
por
palabra
mas
12
cunpliendolo
por
fecho:
ca
a
este
resuçita
nues-tro
13
señor
dios
en
el
alma
quando
faze
penitençia
14
como
resuçito
a
lazaro
del
sepulcro
que
fedia
ya
15
que
assi
como
el
cuerpo
del
onbre
muerto
que
16
es
ya
corronpido
aborresçen
los
onbres
porque
17
huele
mal
assi
el
pecador
quando
cunple
el
pe-cado
18
por
obra
aborrecelo
dios.
&
por
ende
llo-ra
19
santa
eglesia
&
ruega
a
dios
por
estos
tales
que
20
son
menores
de
fecho
&
mayores
en
pecados
21
segund
dixieron
los
santos
llore
por
ti
santa
egle-sia
22
tu
madre
&
laue
tus
pecados
en
sus
lagri-mas.
23
y
esto
se
faze
a
semeiança
de
como
lloraran
24
santa
maria
madalena
&
santa
marta:
&
rogaron
25
a
nuestro
señor
ihesu
xpisto
por
su
hermano
lazaro
26
que
lo
resuçitase
&
lloraron
otrosi
la
otra
con-paña
27
que
yua
con
ellos.
28
Ley
veinte
&
çinco.
en
que
manera
29
deuen
los
clerigos
oyr
las
confesio-nes
30
&
que
cosas
deuen
catar
.
31
¶
Sabidores
deuen
ser
los
clerigos
en
dar
las
pe-nitençias
32
a
los
que
se
a
ellos
confessaren
pues
que
33
son
puestos
en
lugar
de
dios
para
iuzgar
las
al-mas
34
&
deuen:
primeramente
oyr
el
pecado
de
que
35
el
onbre
se
confiessa
&
despues
pescudar
las
co-sas
36
que
estan
çerca
del
para
saber
la
verdad
a
que
37
dizen
en
latin
çircustançias
:
&
estas
son
ansi
co-mo
38
qual
es
el
pecado
que
fizo
aquel
que
se
le
con-fiessa
39
&
de
que
hedad
es
el
pecador
si
es
mançe-bo
40
o
si
es
viejo
o
sano:
o
doliente:
o
libre:
o
sier-uo:
41
o
rico:
o
pobre:
o
clerigo:
o
lego:
o
letrado
42
o
sin
letradura:
o
perlado:
o
otra
persona
menor
43
o
en
que
lugar
fizo
el
pecado:
o
si
lo
fizo
por
si
44
tan
solamente:
o
con
ayuda
de
otro:
o
por
que
45
se
mouio
a
fazerlo:
o
si
lo
fizo
de
su
grado:
o
por
46
fuerça:
&
quantas
vezes:
&
en
que
manera:
&
so-bre
47
todo
si
muestra
el
pecador
si
le
pesa
porque
48
peco:
&
quando
todas
estas
cosas
ouiere
cata-das
49
deuele
dar
penitençia
contraria
del
pecado
50
que
fizo:
o
otra
segund
su
aluedrio
qual
enten-diere
51
que
podra
conplir
otrosi
el
que
se
viniere
52
a
confessar
deue
ser
obediente:
&
muy
acuçioso
53
para
fazer
emienda
de
los
pecados
que
ouiere
54
fecho
segund
le
mandare
aquel
a
quien
dixiere
su
confe-sion
55
que
de
otra
manera
no
seria
verdadera
ni
56
ternia
pro
para
saluarse
por
ella.
57
Ley
veinte
&
seys.
que
cosas
deuen
58
preguntar
los
confesores
a
los
que
59
se
les
van
a
confesar
.
60
¶
Sinplemente
deuen
los
confesores
oyr
las
confe-siones
61
de
los
pecadores
&
despues
que
ouieren
confesa
b
j
9v
Titulo.
quarto
1
do
sus
pecados
hanles
de
preguntar
de
las
cosas
2
que
son
aderredor
del
pecado
asi
como
dize
la
ley
3
ante
desta
pero
deuense
mucho
guardar
que
les
non
4
fagan
preguntas
señaladas
de
las
maneras
del
pe-cado
5
mas
generalmente
les
deuen
preguntar
en
queuales
6
maneras
pecaron.
Otrosi
deuen
guardar
a
los
que
se
7
confiesan
sobre
pecados
estraños
&
muy
sin
razon
que
8
no
vsan
los
onbres
porque
podria
acaesçer
que
por
9
algunas
de
tales
demandas
se
mouerian
a
fazer
10
algunas
cosas
que
antes
no
solian
pensar
ni
sabian
11
mas
si
por
auentura
acaesçiese
quel
que
se
confiessa
12
fuese
neçio
o
vergonçoso:
&
el
clerigo
viese
en
el
13
quel
que
se
enuergonçaua
de
las
dezir
entonçes
14
bien
le
puede
preguntar
fasta
que
sepa
la
verdad
15
de
aquel
pecado
que
encubre:
&
otrosi
puede
pre-guntar
16
a
todo
onbre
que
viene
a
su
confesion
de
los
17
pecados
que
son
vsados
assi
como
de
soberuia
de
18
muerte
de
onbre
de
auariçia
de
adulterio:
o
de
19
furto
de
periuro
de
falso
testimonio:
&
de
los
o-tros
20
yerros
en
que
caen
los
onbres
a
menudo
&
21
son
como
de
cada
dia.
otrosi
deue
el
confesor
man-dar
22
al
que
se
le
confiesa
que
quantas
vegadas
23
viniere
a
penitençia
que
se
siente
a
los
pies
del
cle-rigo
24
que
lo
confesare
omildosamente
pero
si
fuere
25
muger
deuele
castigar
que
se
asiente
a
vn
lado
de
26
los
del
confesor
&
no
muy
çerca
ni
delante
mas
27
de
guisa
que
la
oyga:
&
no
le
vea
la
cara
porque
28
dize
el
profeta
abacuc
que
la
cara
de
la
muger
es
29
assi
como
llama
de
fuego
que
quema
al
que
la
cata
30
onde
el
clerigo
que
se
deue
guardar
de
no
fazer
31
yerro
con
las
mugeres
ha
menester
de
non
le
ver
32
la
cara
ni
otra
cosa
porque
aya
de
mouerse
a
errar.
33
Ley
veinte
&
siete.
que
dize
que
to-do
34
criastiano
deue
saber
el
pater
nos-ter
35
&
el
aue
maria
y
el
credo
in
deum
.
36
¶
Aue
maria
&
el
pater
noster
y
el
credo
in
deum
37
son
palabras
santas
&
de
grand
virtud
&
conuiene
38
mucho
a
los
cristianos
que
las
sepan
porque
el
aue
39
maria
son
las
palabras
con
quel
angel
grauiel
sa-ludo
40
a
la
virgen
santa
maria
quando
nuestro
señor
41
ihesu
xpisto
quiso
tomar
carne
della
y
es
loor
que
le
42
plaze
mucho.
&
ha
tan
grand
virtud
que
ganan
por
43
ella
los
onbres
su
merçed
de
santa
maria
virgen
44
otrosi
en
el
pater
noster
son
las
siete
petiçiones
45
que
nuestro
señor
ihesu
xpisto
dixo
a
los
cristianos
con
que
le
46
supiesen
pedir
merçed:
y
en
el
credo
in
deum
es
la
47
crehençia
verdadera
de
la
santa
fe
catolica
como
48
la
deuen
creer.
&
por
esta
razon
los
clerigos
que
han
49
de
confesar
deuen
preguntar
a
los
que
se
les
confiesan
si
50
saben
estas
cosas
que
en
esta
ley
son
dichas:
&
si
dixie-ren
51
que
las
non
saben
deuengelas
mostrar:
&
con-seiar:
52
&
mandar
que
las
aprendan.
53
Ley
veinte
&
ocho.
que
penitençia
54
deuen
dar
por
el
pecado
mortal
.
55
¶
Doble
pena
es
fallada
por
el
pecado
mortal
56
la
vna
por
sienpre
en
el
otro
siglo
a
los
que
lo
no
con-fiesan
57
en
este
mundo
podiendo
auer
a
quien
o
que
no
se
58
arrepienten
como
deuen
la
otra
es
tenporal
en
este
59
mundo
que
pone
aquel
a
quien
se
confiesa
el
pecador:
&
60
quando
esta
tenporal
es
tan
grande
que
cunpla
a
la
emien-da
61
del
pecador
cunpliendola
en
este
mundo
es
quito
1
de
la
otra
que
es
en
el
otro
que
deuiamos
auer
en
el
2
purgatorio
&
si
no
es
tan
grande:
o
no
la
puede
3
conplir
en
este
mundo
conuiene
por
fuerça
que
4
la
cunpla
en
el
otro
passando
por
el
purgatorio.
5
Ley
.xxix.
como
todo
onbre
puede
6
confesar
a
otro
en
peligro
de
muerte
.
7
¶
Enfermedad
auiendo
alguno:
o
otra
cuyta
por
8
que
se
cuytase
de
tomar
penitençia
mas
ayna
que
de-uia:
9
o
que
tenia
en
la
voluntad
de
lo
fazer
deue
de-mandar
10
primeramente
por
aquel
cuyo
perrochano
11
es
segund
dize
en
la
setena
ley
antes
desta
pero
si
a-quel
12
no
pudiese
auer
puedese
confesar
a
otro
qual
quier
13
maguer
no
fuese
missacantano:
&
si
en
ninguna
14
manera
clerigo
no
pudiese
auer
&
fuese
grande
la
15
premia
puedese
entonçe
confesar
al
lego.
y
maguer
16
el
lego
no
aya
poder
de
absoluerlo
de
los
peca-dos
17
gana
perdon
dellos
quanto
a
lo
de
dios
por
el
18
arrepentimiento
que
ha
&
por
la
buena
voluntad
que
19
tiene
consigo
que
se
confesaria
al
clerigo
si
lo
pudie-se
20
auer
pero
si
despues
saliese
de
aquel
peligro
deue
21
se
confesar
despues
al
clerigo
si
lo
pudiese
auer
y
22
tal
confesion
como
la
que
auia
fecho
primeramente
23
con
el
lego
no
vale
sino
a
ora
de
grand
cuyta
no
24
podiendo
al
fazer
ansi
como
dicho
es.
25
Ley
.xxx.
que
cada
vno
deue
dezir
26
por
si
mismo
sus
pecados
y
no
por
27
carta
ni
por
mensajero
.
28
¶
Mensaiero
ni
carta
no
deue
ninguno
enbiar
29
para
confesar
por
el
sus
pecados
mas
aquel
que
faze
30
el
pecado
lo
deue
dezir
por
su
boca
saluo
si
no
31
supiese
el
lenguaie
de
aquel
a
quien
se
deue
confesar
32
o
ouiese
en
si
enfermedad:
o
otro
enbargo
porque
33
lo
no
pudiese
fazer
que
estonçe
bien
puede
mani-festar
34
sus
pecados
por
escripto
o
dezirlos
a
o-tri
35
que
sepa
su
lenguaie
que
los
diga
por
el
estando
36
delante
aquel
a
quien
se
quiere
confesar:
&
porque
esto
de-ua
37
ser
ansi
fecho
muestranoslo
nuestro
señor
ihesu
38
xpisto
en
el
euangelio
quando
sano
los
diez
gafos
que
39
les
dixo
yd
mostrad
vos
a
los
sacerdotes
y
en
40
esto
se
entiende
que
touo
por
bien
que
cada
vno
fuese
41
por
si
a
mostrar
sus
pecados
&
no
vno
por
otro
42
&
avn
se
muestra
por
lo
que
dixo
el
apostol
santi-ago
43
que
se
confesasen
los
onbres
los
vnos
a
los
44
otros
sus
pecados.
45
Ley
.xxxi.
como
vale
a
las
vezes
tan-to
46
la
buena
contriçion
como
la
confesion
47
maguer
no
se
confiese
por
no
poder
.
48
¶
Fe
quiere
tanto
dezir
como
auer
onbre
firme
creen-çia
49
de
la
cosa
que
no
siente
ni
vee
esta
es
todo
el
fun-damiento
50
&
la
rayz
de
todo
nuestro
bien:
&
es
tan
buena
51
&
tan
santa
que
no
se
puede
escusar
en
qual
quier
de
los
52
sacramentos:
&
maguer
que
los
resçiba
onbre
todos
53
no
le
tienen
pro
para
saluarse
si
no
ouiere
fe
que
por
54
ella
se
saluara.
E
por
ende
tan
grand
merçed
fizo
55
dios
a
los
pecadores
que
quando
acaesçe
que
viene
a
56
ora
de
muerte
no
puede
auer
clerigo
ni
lego
a
que
57
se
confiese
auiendo
dolor
en
su
coraçon
de
sus
peca-dos
58
&
fiando
en
la
merced
de
dios
en
esta
fe
se
sal-ua
59
sin
ninguna
dubda
para
no
yr
al
infierno
&
otro
60
si
quando
alguno
se
quiere
confesar
que
fuese
mudo
o
que
10r
Titulo
quarto
1
ouiese
perdido
la
fabla
por
enfermedad:
o
por
2
ferida:
o
que
no
sopiese
el
lenguaie:
o
de
otra
ma-nera
3
qual
quier
avnque
aya
clerigo
o
lego
a
quien
se
con-fesase
4
pues
que
lo
no
puede
dezir
por
palabra
ha
5
menester
que
amuestre
señales
de
arrepentimiento
6
assi
como
si
escriuiese
sus
pecados
por
su
mano
7
o
alçase
las
manos
a
dios:
o
si
se
firiese
en
los
pe-chos:
8
o
gimiese:
o
sospirase:
o
llorase:
&
si
mues-tra
9
alguna
destas
señales:
o
otra
semeiante
dellas
es
10
saluo
segund
nuestra
fe
catolica.
&
por
ende
no
le
11
deuen
vedar
ninguno
de
los
sacramentos
ni
de
los
12
otros
bienes
de
santa
eglesia
que
gelos
no
den
bien
13
ansi
como
si
se
confesase
por
palabra.
14
Ley
.xxxij.
como
el
que
demanda
li-cençia
15
a
su
cura
o
a
su
maestro
para
16
yrse
a
confesar
a
otri
deue
dar
razon
17
por
que
lo
faze
.
18
¶
Licencia
en
latin
y
otorgamiento
en
romançe
to-do
19
es
vna
cosa:
&
porque
dize
en
la
ley
ante
desta
20
que
la
deue
onbre
demandar
a
su
clerigo
quando
se
quie-re
21
yr
a
confesar
a
otro
touo
por
bien
santa
eglesia
de
22
demostrar
en
que
manera
lo
deue
fazer:
&
es
esta
que
23
deue
mostrar
alguna
razon
derecha
porque
gela
aya
24
de
otorgar
diziendole
que
piensa
que
fallara
mayor:
&
25
mejor
conseio
para
su
alma
segund
el
pecado
en
que
es-ta
26
en
el
otro
a
quien
quiere
yr
que
en
el
onde
si
tal
razon
27
como
esta
no
mostrare
o
otra
semeiante
della
no
28
es
tenido
de
gela
otorgar
pero
el
mostrandola
sino
29
le
quisiere
dar
el
clerigo
licencia
puedese
querellar
30
del
a
su
mayoral
asi
como
al
arcipreste:
o
al
arce-diano:
31
o
al
obispo
mas
si
tanta
fuese
la
malicia
32
dellos
que
no
gela
quisiesen
otorgar
&
aquel
que
la
deman-dase
33
entendiese
que
mejor
conseio
fallaria
en
el
otro
34
bien
puede
yr
sin
licencia
destos
a
el
otro
a
quien
35
quiere
dezir
su
confesion.
36
Ley
.xxxiij.
por
quales
razones
pue-de
37
yr
el
onbre
a
confesarse
a
otri
sin
38
licençia
de
su
rector
.
39
Guisada
cosa
es
&
derecha
que
el
que
ouiese
caydo
40
en
tal
pecado
que
tanxiese
a
el:
&
aquel
clerigo
a
quien
41
se
deuia
confesar
que
pueda
yr
a
otro
a
quien
se
confiese
42
avnque
su
clerigo
no
le
quisiese
otorgar
licencia
para
43
fazerlo
esto
seria
como
si
fuese
muger
aquella
que
se
44
quisiese
confesar:
&
ouiese
pecado
el
clerigo
con
ella
45
&
se
trabaiase
avn
de
lo
fazer:
o
si
fuese
varon
&
le
46
ouiese
acaesçido
de
pecar
con
alguna
parienta
del
47
clerigo:
o
con
su
barragana:
o
le
ouiese
ferido:
o
48
muerto
algund
pariente
que
le
tanxiese
mucho
acerca
49
de
quien
entendiese
que
el
clerigo
resçebiria
grand
pe-sar
50
por
qual
quier
destas
razones
sobredichas
o
por
51
otra
semeiante
dellas
bien
se
puede
confesar
a
otro
52
segund
que
de
susodicho
es
pero
si
alguno
demandasse
53
licencia
maliciosamente
o
por
engaño
o
auiendo
54
verguença
de
aquel
clerigo
porque
por
ventura
se
tor-no
55
despues
en
alguno
de
aquellos
pecados
de
que
a-uia
56
tomado
penitencia
del
o
por
mal
querencia
que
57
ouiese
contra
el
no
le
auiendo
el
otro
merescido
58
por
que
o
despreciandolo
teniendo
que
no
auia
poder
59
de
absoluerle
por
qual
quier
destas
razones
si
deman-da
60
licencia
avn
que
gela
otorgue
el
clerigo
faze
en-gaño
61
a
si
mismo.
&
por
ende
yerra
mucho
ca
po
1
ninguna
destas
razones
no
la
deue
demandar.
2
Ley
.xxxiiij.
como
todo
cristiano
se
3
deue
confesar
a
lo
menos
vna
vez
4
en
el
año:
&
que
pena
meresçe
el
que
5
lo
non
fiziere
.
6
¶
Cristiano
ni
cristiana
no
puede
ninguno
con-plidamente
7
ser
si
despues
que
fuere
de
hedad
&
en-tendiere
8
bien
&
mal
no
se
confesare
a
su
clerigo
9
mas
conuiene
que
cada
año
se
confiese
vna
vez
a
lo
10
menos
diziendo
verdaderamente
todos
sus
peca-dos:
11
&
otrosi
deue
resçebir
el
cuerpo
de
nuestro
se-ñor
12
ihesu
xpisto
a
lo
menos
vna
vez
en
el
año
por
dia
13
de
pascua
mayor
que
es
la
resurrecçion
saluo
si
lo
14
dexase
por
conseio
de
su
maestro
de
penitençia
15
onde
qualquier
que
estas
cosas
no
fiziere
asi
como
16
dicho
es
deue
ser
echado
de
la
eglesia.
que
no
oya
17
las
oras
con
los
otros
fieles
cristianos
de
dios
18
&
quando
muriere
no
le
deuen
soterrar
ansi
como
a
19
cristiano
&
porque
ninguno
no
se
pueda
escusar
di-ziendo
20
que
lo
no
sabia
fagangelo
saber
los
clerigos
21
que
assi
es
estableçido
en
santa
eglesia
pero
si
alguno
22
estuuiese
en
pecado
mortal
conuiene
de
trabaiar
23
quannto
mas
ayna
pudiere
de
salir
del
porque
24
esto
pueda
conplir.
25
Ley
.xxxv.
que
pena
mereçe
el
cleri-go
26
que
descubre
los
pecados
que
al-guno
27
le
confesase
.
28
¶
Descubriendo
algund
clerigo
poridad
del
rey
29
segund
diximos
en
la
segunda
partida
faze
grand
30
trayçion
quanto
mas
la
que
es
dicha
a
dios
ca
el
cleri-go
31
esta
en
su
lugar
este
tal
faze
muchos
males
&
32
grandes
lo
vno
que
es
traydor
a
dios
&
desobediente
33
a
santa
eglesia
&
lo
al
que
es
aleuoso
a
su
cristiano
34
&
demas
es
omiziero
que
amuestra
mal
querençia
en-tre
35
los
onbres
&
dales
enxenplo
de
mal
&
faze
muy
36
grande
falsedad
tirando
los
onbres
que
no
siruan
a
37
dios
recelandose
de
confesarse:
&
avn
dizen
los
santos
38
por
tal
como
este
que
assi
como
el
falsario
quebran-ta
39
carta
sellada
con
sello
de
señor
o
de
amigo
que
40
gela
diese
fiandose
del
en
su
lealtad
que
ansi
es
la
41
confesion
como
el
sello
de
poridad
&
guardan
lo
42
que
es
escripto
dentro
en
la
carta
que
lo
no
pueda
nin-guno
43
saber:
&
avn
mas
lo
encaresçieron
los
santos
44
padres
que
dixieron
que
si
mandasen
a
algund
clerigo
que
45
dixiese
en
virtud
de
obediençia
lo
que
sabia
de
con-fesion
46
de
alguno
que
lo
no
deue
descubrir
por
eso
ni
47
por
otra
premia
ninguna
que
le
puedan
fazer
antes
de-ue
48
dezir
toda
via
que
lo
no
sabe:
&
dira
verdad:
&
49
si
por
auentura
lo
matasen
por
esta
razon
ca
el
no
50
lo
sabe
quanto
onbre
mas
como
dize.
onde
qual
quier
51
clerigo
que
descubriese
confesion
de
alguno
que
se
le
con-fesase
52
por
palabra
ni
por
señal
ni
por
otra
ma-nera
53
ninguna
deue
ser
por
ende
ençerrado
en
al-gund
54
monesterio
en
que
faga
penitençia
por
toda
su
55
vida
&
esta
penitençia
touo
por
bien
santa
egle-sia
56
de
le
dar
en
lugar
de
muerte
pues
que
de
o-tra
57
guisa
no
le
puede
matar.
58
Ley
.xxxvi.
en
que
manera
vn
cleri-go
59
deue
demandar
conseio
a
otro
60
sobre
razon
de
algund
pecado
que
+
le
confesaron
que
penitençia
le
de
.
b
ij
10v
Titulo.
quarto
1
↑
2
¶
Conseio
auiendo
a
demandar
vn
clerigo
a
otro
3
por
mengua
de
sabiduria
por
pecado
que
le
ouiese
4
alguno
dicho
en
su
confesion
en
razon
que
penitençia
le
5
daria
sobrel
touo
por
bien
santa
eglesia
que
lo
fiziese
6
de
guisa
quel
otro
no
supiese
quien
es
aquel
que
fizo
el
7
pecado:
&
si
lo
no
fiziese
assi
deue
auer
tal
pena
8
como
dize
la
ley
ante
desta
del
que
descubriese
la
9
confesion
mas
si
alguno
se
confesare
a
lego
por
alguna
10
de
las
razones
que
de
suso
diximos
si
aquel
a
quien
fuese
11
manifestado
lo
descubriese
de
algund
pecado
de
12
aquellos
quel
auia
confesado
deue
resçebir
tal
pena
13
qual
entendiere
que
sera
iusta
segund
aquel
fe-cho
14
que
descubrio.
15
Ley
.xxxvij.
como
deue
el
enfermo
16
primero
pensar
de
su
alma
que
de
me-lezinar
17
el
cuerpo
&
que
pena
merece
el
18
fisico
que
de
otra
manera
lo
melezina
.
19
¶
Pensar
deue
el
onbre
primeramente
del
alma
que
del
20
cuerpo
porque
es
mas
noble
&
mas
preçiada
&
por
21
ende
touo
por
bien
santa
eglesia
que
quando
algund
22
cristiano
enfermase
en
manera
que
demande
fisico
23
que
lo
melezine
que
la
primera
cosa
que
le
deue
fazer
des-que
24
a
el
viniere
es
esta
que
le
deue
conseiar
que
piense
de
25
su
alma
confesandose
sus
pecados
despues
que
esto
26
ouiere
fecho
deue
el
fisico
melezinarle
el
cuerpo
27
&
no
antes
que
muchas
vezes
acaesçe
que
agrauian
las
28
enfermedades
a
los
onbres
mas
afincadamente:
&
29
se
enpeoran
por
los
pecados
en
que
estan:
&
que
esto
asi
30
sea
auemoslo
por
enxenplo
de
vn
enfermo
que
sano
31
nuestro
señor
ihesu
xpisto
a
quien
perdono
primeramente
sus
32
pecados
que
le
dixo
que
le
sanase
&
el
respondiole
asi
33
ve
tu
carrera.
&
de
aqui
adelante
no
quieras
mas
pe-car
34
porque
te
aya
de
acaesçer
alguna
cosa
peor
que
es-ta.
35
&
por
ende
touo
por
bien
santa
eglesia
que
ningund
36
fisico
cristiano
no
sea
osado
de
melezinar
el
enfer-mo
37
a
menos
de
confesarse
primeramente
&
el
que
contra
38
esto
fiziere
que
fuese
echado
de
la
eglesia
por
lo
que
39
faze
contra
su
defendimiento.
Otrosi
defiende
santa
40
eglesia
so
pena
de
escomunion
que
los
fisicos
no
con-seien
41
a
los
enfermos
que
fagan
cosa
que
sea
pe-cado
42
mortal
esto
porque
las
almas
son
mejores
43
que
los
cuerpos
&
mas
preçiadas.
44
Ley
.xxxviij.
porque
razon
no
deuen
tar-dar
45
los
onbres
de
fazer
penitencia
.
46
¶
Recobran
los
pecadores
sin
dubda
por
la
pe-nitençia
47
la
graçia
de
dios
que
auian
perdido
por
los
48
pecados
mortales
que
fizieron
despues
del
baptis-mo
49
onde
por
esta
pro
tan
grande
que
biene
dello
a
50
los
onbres
se
deuen
confesar
a
menudo
ca
toda
co-sa
51
que
trae
onbre
a
amor
de
su
señor
no
la
deue
tar-dar
52
quanto
mas
tal
como
esta
que
gana
por
ella
el
53
amor
de
dios
&
mejora
su
vida:
&
salua
su
alma
54
ca
tan
grande
es
la
su
virtud
&
la
su
merçed
que
nunca
55
despreçia
la
penitençia
de
los
pecadores
maguer
que
56
ayan
fecho
muchos
pecados
&
grandes
solamente
57
que
la
faga
de
buena
voluntad
&
sin
engaño:
&
por
58
esto
todo
cristiano
deue
procurar
de
la
fazer
quando
59
es
sano
ca
es
mas
seguro
por
ende
del
alma
&
del
60
cuerpo:
&
avn
sin
esto
el
que
dexa
de
fazer
penitençia
1
fasta
su
enfermedad
o
fasta
que
es
viejo
mas
seme-ja
2
que
dexan
los
pecados
a
el
que
no
el
a
los
pecados
3
&
avn
ay
otra
razon
porque
no
deuen
los
onbres
tar-dar
4
de
fazer
penitençia
porque
las
enfermedades
los
5
aquexan
a
las
vezes
de
manera
que
los
sacan
de
su
me-moria
6
&
no
se
pueden
confesar
como
deuian
sin
to-do
7
esto
acaesçe
muchas
vezes
que
viene
la
muerte
8
tan
subita
que
no
lo
pueden
maguer
quieran
pero
como
9
quiera
que
los
onbres
yerran
quando
la
tardan
no
deuen
10
por
eso
desesperar
ni
dexarse
de
confesar
ca
mayor
11
es
la
merçed
de
dios
que
los
pecados
que
los
12
onbres
fazen
o
podrian
fazer.
13
Ley
.xxxix.
en
que
manera
deuen
los
14
confesores
absoluer
a
los
enfermos
15
que
se
les
confiesan:
otrosi
a
los
que
16
estan
en
peligro
de
muerte
.
17
¶
Desentendidos
ay
algunos
clerigos
que
no
saben
18
dar
recabdo
a
los
que
se
confiesan
a
ellos
ni
absol-uerlos
19
porque
ayan
salud
de
sus
almas
los
peca-dores
20
quando
cuytados
de
grandes
enfermedades
21
o
de
otra
cosa
porque
estan
en
peligro
de
muerte
&
22
por
esto
les
mostro
santa
eglesia
çierta
manera
23
porque
supiesen
fazer:
&
mandoles
que
quando
alguno
24
fuese
en
tal
peligro
como
dicho
es
&
despues
que
25
ouiese
confesado
sus
pecados
que
le
absoluiese
dizien-dole
26
que
por
el
poder
quel
tiene
de
sant
pedro
&
de
27
sant
pablo
que
le
absuelue
de
todos
sus
pecados
28
que
fizo
si
muriere
de
aquel
mal
que
no
vaya
por
ellos
29
a
los
infiernos:
&
las
missas:
&
las
oraçiones
&
las
30
limosnas:
&
todos
los
otros
bienes
que
por
el
fi-zieren
31
que
le
otorga
que
sea
a
saluaçion
de
su
anima.
32
pero
deuele
mandar
que
si
guaresçiere
de
aquella
en-fermedad
33
que
vaya
a
el
a
resçebir
la
penitençia
que
le
34
mandare
o
dar
gela
luego
qual
entendiere
que
sera
ra-zonable
35
que
la
cunpla
quando
fuere
sano
mas
si
acae-sçiese
36
que
a
el
no
podiese
auer
deuele
mandar
que
va-ya
37
a
otro
&
que
se
le
confiese
como
de
nueuo
porque
38
en
todas
guisas
aya
absoluçion
de
sus
pecados.
39
Adiçion
.
40
¶
El
Rey
don
enrrique
terçero
mando
en
el
titulo
41
de
las
penas
fiscales
que
todo
fiel
cristiano
al
tien-po
42
de
su
finamiento
que
sea
tenido
deuotamente
de
43
confesar
sus
pecados
&
de
resçebir
comunion
del
44
santo
sacramento
de
la
eucharistia
segund
lo
dispo-ne
45
la
santa
madre
eglesia
&
el
que
no
lo
fiziere
&
fina-re
46
si
confesion
&
si
comunion
podiendolo
fazer
porque
47
paresçe
morir
sin
fe
que
pierda
la
meytad
de
sus
bie-nes
48
para
la
camara
del
Rey
pero
si
finare
por
caso
49
que
no
pudo
confesar
ni
comulgar
que
non
in-curra
50
en
pena
alguna.
51
Ley
.xl.
de
los
bienes
que
los
onbres
52
fazen
estando
en
pecado
mortal
co-mo
53
aprouechan
o
non
.
54
¶
Creer
faze
muchas
vezes
a
los
onbres
neçedad
55
que
por
los
bienes
que
fazen
estando
en
pecado
mor-tal
56
que
pueden
ganar
parayso
por
ellos:
onde
los
57
santos
padres
que
fablaron
esta
razon
dixieron
que
los
58
bienes
que
los
onbres
fazen
en
este
mundo
atales
ay
59
dellos
que
les
tiene
pro
para
ganar
parayso
asi
co-mo
60
aquellos
que
los
fazen
non
estando
en
pecado
mortal
11r
Titulo
quatro
1
mas
todos
los
otros
que
fazen
estando
en
el
co-mo
2
quier
que
no
tienen
pro
para
ganar
parayso
dere-chamente
3
valen
&
tienen
pro
porque
les
da
dios
por
4
ellos
mas
de
los
bienes
tenporales
&
menguales
las
5
penas
que
aurian
en
este
mundo
&
ayudales
mas
ay-na
6
para
salir
del
pecado
en
que
estan
&
a
ganar
gualar-don
7
de
dios
&
demas
acostunbranse
a
fazer
buena
vida.
8
Ley
.xli.
quales
bienes
son
amorti-guados
9
por
el
pecado
mortal
&
se
a-biuan
10
despues
que
vienen
a
penitençia
.
11
¶
Muertos
son
los
bienes
que
los
onbres
fazen
estan-do
12
en
pecado
mortal
que
no
se
pueden
ellos
saluar
13
para
ganar
parayso
segund
dize
en
la
ley
ante
desta
14
pero
si
alguno
ouiese
fecho
limosnas
o
otros
bie-nes
15
estando
en
pecado
mortal:
o
sin
el
si
despues
16
cayese
en
el
amortiguanse
por
ello
aquellos
bienes
17
que
ante
auia
fecho:
&
serian
amortiguados
toda
18
via
en
quanto
durase
el
pecado.
pero
saliendo
del
pe-cado
19
abiuarse
yan
luego
los
bienes
porque
los
fi-zo
20
antes
que
pecase
por
ende
se
deuen
todos
los
cri-stianos
21
esforçar
quanto
mas
pudieren
de
no
estar
22
en
pecado
mortal
pues
que
los
bienes
que
entonçes
23
fizieren
no
les
ayudarian
a
ganar
el
reyno
de
dios.
24
Ley
.xlij.
en
quantas
maneras
fazen
bien
25
los
biuos
que
tienen
pro
a
los
muertos
.
26
¶
Rogar
deuen
a
dios
los
que
biuen
en
este
siglo
por
27
las
animas
de
los
finados
que
por
los
bienes
que
aqui
28
fazen
por
ellas
aliuiales
dios
las
penas
a
los
que
es-tan
29
en
el
infierno
&
sacalos
mas
ayna
del
purga-torio
30
a
los
que
ay
son
&
lieualos
al
parayso
avnque
31
ellos
en
su
vida
no
pudiesen
conplir
las
peniten-cias
32
que
les
dieron.
&
estas
son
de
quatro
maneras
33
assi
como
sacrificios
que
fazen
los
missacantanos
&
34
las
oraçiones
de
los
santos
&
las
limosnas
de
los
35
amigos
&
los
ayunos
de
los
parientes.
E
por
eso
36
fabla
santa
eglesia
de
las
quatro
maneras
de
on-bres
37
porque
a
ellos
conuiene
de
fazer
esto
mas
que
a
38
otros.
&
destas
cosas
se
deuen
trabaiar
ellos
por
39
que
son
mas
a
pro
de
los
finados
que
de
las
sepultu-ras
40
altas:
&
pintadas
que
les
fazen
&
de
las
otras
sobe-janias
41
que
paresçe
que
son
fechas
mas
por
parescen-çia
42
de
los
onbres
que
por
pro
de
los
finados
que
co-mo
43
quier
que
a
los
buenos
no
enpesçe
avnque
los
so-tierran
44
vilmente
sin
las
onrras
deste
mundo
otrosi
45
no
tiene
pro
a
los
malos
las
vfanias
ni
los
en-terramientos
46
presçiados
que
les
fazen.
47
Ley
.xliij.
como
non
tiene
pro
mas
48
daño
en
fazer
duelo
por
los
finados
.
49
¶
Gentiles
fueron
onbres
que
ouieron
creençias
de
50
muchas
maneras
&
muchos
ouo
dellos
que
creyan
51
que
quando
el
onbre
finaua
todo
moria
el
alma
tan
52
bien
como
el
cuerpo:
&
por
esta
desesperança
en
que
53
cayan
pensando
que
ningund
onbre
no
resuçitaria
54
ni
se
saluaria
por
ende
despreçiaron
las
almas:
&
55
no
se
querian
arrepentir
ni
fazer
penitençia
de
sus
56
pecados
mas
fazian
grandes
duelos
&
desaguisa-dos
57
por
los
muertos
assi
que
algunos
auia
que
no
58
querian
comer
ni
beuer:
&
morian:
&
otros
que
se
ma-tauan
59
con
sus
manos:
&
otros
que
tanto
ponian
el
due-lo
60
en
el
coraçon
que
perdian
el
seso:
&
los
que
menos
des-to
61
fazian
mesauan
los
cabellos:
&
tajauanlos
&
des-fazian
1
sus
caras
cortandolas:
&
rascandolas:
&
2
en
esta
çeguedad
les
fazia
caer
el
diablo
trayendo
3
les
a
desesperança
mas
nuestro
señor
queriendo
sacar
4
a
los
onbres
deste
yerro
defendiolo
en
la
vieja
ley
5
quando
dixo
a
moysen
&
le
mostro
que
auia
paray-so
6
para
los
que
fiziesen
bien
&
infierno
para
dar
pena
7
a
los
malos
&
que
todos
resuçitarian
el
dia
del
iuy-zio:
8
&
por
ende
vedo
que
todos
estos
duelos
no
9
los
fiziesen
en
la
manera
que
las
otras
gentes
lo
10
vsauan
fazer
&
ni
desfeasen
la
figura
del
onbre
a-puesta
11
quel
fiziera:
&
despues
desto
quando
vino
12
nuestro
señor
ihesu
xpisto
que
tiro
deste
mundo
los
13
yerros:
&
las
çeguedades
en
que
los
onbres
bi-uian.
14
Defendio
otrosi
en
la
ley
nueua
que
no
fizie-sen
15
duelo
por
muertos
y
esto
fue
quando
resu-çito
16
el
fijo
de
la
biuda
que
dixo
que
no
llorasen
17
por
el:
&
otrosi
quando
resuçito
a
la
fija
del
prin-çipe
18
de
la
sinoga
que
mando
que
echassen
de
la
19
casa
do
yazia
muerta
todos
los
que
fazian
due-lo
20
por
ella
&
no
la
quiso
ante
resuçitar:
&
por
esto
21
nos
dio
a
entender
que
a
el
no
plazia
de
los
due-los
22
que
no
se
aprouechauan
dellos
las
almas
23
de
los
muertos
mas
los
bienes
que
fazian
por
24
ellos
tenian
pro
a
los
vnos
&
a
los
otros:
&
des-pues
25
los
santos
padres
que
ordenaron
muchos
26
bienes
en
santa
eglesia
establesçieron
otrosi
que
27
no
fizieron
duelo
por
ellos
&
vedaronlo
muy
afin-cadamente
28
porque
viene
dello
grand
daño
sin
29
pro.
&
por
eso
dixo
el
apostol
sant
pablo
que
no
30
se
entristeçiesen
por
los
que
finauan
como
fazian
31
las
otras
gentes
que
no
auian
esperança
de
re-surrecçion.
32
Ca
los
que
finan
no
se
pierden
segund
33
la
fe
catolica
mas
son
tales
como
los
que
pasan
34
de
vn
lugar
a
otro
ca
los
que
fazen
bien
van
a
35
parayso
&
todos
los
otros
van
a
pena
de
purga-torio:
36
o
de
infierno.
37
Ley
.xliiij.
que
pena
han
segund
san-ta
38
eglesia
los
que
fazen
duelo
por
39
los
muertos
.
40
¶
Ronper
las
caras
por
los
muertos
&
disfigu-rarlas
41
es
cosa
que
touo
santa
eglesia
por
muy
42
desaguisada:
&
por
esta
razon
algunos
santos
pa-dres
43
pusieron
penas
señaladas
contra
aquellos
que
44
tales
cosas
fiziesen
defendiendo
que
les
no
diesen
45
los
clerigos
los
sacramentos
de
santa
eglesia
ni
46
los
resçebiesen
en
ella
a
las
oras
fasta
que
fuesen
47
sanos
de
las
señales
que
ouiesen
fecho
en
sus
ca-ras
48
&
fiziesen
penitencia
dello
saluo
si
gelos
o-uiesen
49
a
dar
en
grande
enfermedad
o
en
otra
cuy-ta
50
porque
estouiese
en
ora
de
muerte
ca
en
tal
sa-zon
51
no
los
deuen
vedar
a
ningund
cristiano.
O-trosi
52
mandaron
que
quando
los
clerigos
tru-xiesen
53
la
cruz
a
la
casa
donde
estouiese
el
muerto
54
o
en
la
eglesia
que
no
diesen
bozes
&
si
oyesen
que
55
dauan
gritos
o
endechasen
que
se
tornasen
con
56
la
cruz
que
no
entrasen
en
la
casa
&
sin
todo
esto
57
establesçieron
que
quando
touiesen
el
muerto
en
58
la
eglesia
que
no
fiziesen
ningund
ruydo
porque
59
dexasen
de
dezir
la
missa
que
todos
deuen
callar
60
alli:
&
rogar
a
dios:
&
escuchar
las
oraçiones
que
61
los
clerigos
dizen
y
esto
es
porque
ninguno
no
62
deue
estoruar
el
diuinal
offiçio
espeçialmente
b
iij
11v
Titulo.
quatro
1
quando
dixieren
la
missa
que
consagran
el
cuer-po
2
&
la
sangre
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
que
tan
no-ble
3
&
tan
santa
es
esta
que
todas
las
otras
deuen
4
dexar
por
ella
y
el
que
contra
esto
alguna
cosa
fi-ziere
5
deuenlo
echar
de
la
eglesia
si
quisieren
sin
6
pena
ninguna
quier
sea
clerigo
o
lego.
E
avn
man-daron
7
que
si
en
leuandolo
a
la
eglesia
o
a
la
hue-sa
8
lo
fiziesen
que
los
clerigos
dexasen
de
soterrar-lo
9
fasta
que
callasen
&
avn
touieron
por
bien
que
10
qualquier
que
besase
al
muerto
&
se
echase
con
el
11
en
el
lecho
que
ayunase
ocho
dias
a
pan
y
agua
12
&
no
lo
resçebiesen
en
la
eglesia
por
vn
mes.
E
de-fendieron
13
otrosi
que
quando
touiesen
el
finado
14
en
la
eglesia
que
le
no
touiesen
la
cara
descubier-ta
15
y
esto
porque
los
onbres
en
mirandolo
non
16
se
mouiesen
a
piedad
de
manera
que
ouiesen
de
17
fazer
grand
duelo
por
ellos.
18
Adiçion
.
19
¶
Concuerda
con
esta
ley
la
ley
setena
libro
pri-mero
20
titulo
primero
de
las
ordenanças
nueuas
&
21
demas
quel
finado
por
quien
fiziesen
los
llantos
22
que
no
lo
entierren
en
sagrado
fasta
nueue
dias
23
&
que
si
los
que
fizieren
los
dichos
llantos
to-uieren
24
tierra
o
merced
del
Rey
que
la
pierdan
por
25
vn
año:
&
que
se
parta
en
esta
manera
la
tercia
parte
26
sea
para
fazer
sacrifiçios
por
el
anima
del
defun-to:
27
&
la
otra
tercia
parte
para
el
acusador:
&
la
o-tra
28
para
el
alguazil
de
la
çibdad
o
villa
o
lugar
don-de
29
acaesciere
&
si
tierra
ni
merced
del
Rey
no
o-uiere
30
que
pierda
la
diezma
parte
de
sus
bienes
&
31
se
parta
de
la
forma
susodicha
&
si
bienes
no
o-uiere
32
que
este
treynta
dias
en
la
prision:
&
si
los
33
officiales
de
la
cibdad
o
villa
o
lugar
donde
esto
34
acaesciere
fueren
negligentes
en
lo
executar
que
35
incurran
en
la
misma
pena
&
demas
que
pierdan
36
los
officios
pero
que
por
los
finados
puedan
ves-tir
37
por
luto
paño
prieto
&
que
lo
traygan
tres
me-ses
38
si
el
finado
era
pariente
fasta
el
quarto
grado
39
&
si
fuere
por
otro
pariente
que
sea
allende
deste
40
grado
que
no
pueda
traer
luto
de
paño
prieto
&
41
que
la
muger
trayga
luto
por
su
marido
tanto
tien-po
42
quanto
quisiere
mas
si
finare
Rey
o
Reyna
43
o
infante
heredero
que
traygan
luto
de
margas
44
treynta
dias:
&
por
otros
señores
quales
quier
45
quinze
dias.
46
Ley
.xlv.
de
las
solturas
en
quantas
47
maneras
las
faze
santa
eglesia:
&
a
48
quales
aprouechan
&
a
quales
no
.
49
¶
Solturas
faze
santa
eglesia
de
dos
maneras.
50
La
vna
dan
los
clerigos
en
las
penitencias
a
los
51
que
se
confiesan
a
ellos.
E
la
otra
dan
los
arçobis-pos
52
a
los
que
han
menester
ayuda
para
las
eglesias
53
fazer
o
para
consagrarlas:
o
para
puentes:
o
pa-ra
54
otros
bienes:
o
los
perdones
que
los
obispos
55
dan
valen
a
los
de
cada
vn
obispado
los
de
su
56
obispo
mas
no
a
los
de
los
otros
saluo
si
gelos
57
otorgase
el
obispo
de
aquel
lugar:
o
da
el
perdon
58
&
los
que
dan
los
arçobispos
valen
otrosi
a
to-dos
59
los
de
su
prouincia
mas
los
que
da
el
papa
60
valen
por
todo
el
mundo
pero
quando
algund
61
arçobispo
o
obispo
quisiere
dar
perdon
no
lo
deuen
1
dar
sino
de
quarenta
dias
saluo
quando
con-sagran
2
eglesia
que
puede
dar
vn
año:
&
no
mas
3
quier
sea
vno
o
muchos
&
todos
estos
perdo-nes
4
que
los
obispos
&
los
otros
perlados
ma-yores
5
dan
ansi
vale
como
los
ellos
otorgan.
ca
6
en
qualquier
manera
que
onbre
faga
emienda
7
de
sus
pecados
segund
lo
manda
santa
eglesia
8
es
quito
dellos
&
los
que
la
eglesia
asuelue
son
9
asueltos:
&
otrosi
los
que
liga
son
ligados
por
10
el
poder
que
nuestro
señor
ihesu
xpisto
le
dio.
11
Ley
.xlvi.
que
pro
viene
a
los
onbres
12
de
los
perdones
que
les
dan
.
13
¶
Perdones
&
solturas
muy
grandes
otorga
san-ta
14
eglesia
a
los
cristianos
segund
dize
en
la
ley
an-te
15
desta:
&
porque
muchos
onbres
dubdan
en
16
ellos
&
no
saben
el
pro
grande
que
viene
ende
to-uieron
17
por
bien
los
santos
padres
de
lo
mostrar
18
&
dixieron
que
cada
vno
de
los
cristianos
cada
19
vez
que
confiesan
sus
pecados
verdaderamente
20
&
le
mandan
aquellos
a
quien
se
confiesan
en
que
ma-nera
21
faga
emienda
dellos
quantos
dias
les
otor-gan
22
de
perdon
a
tantos
les
aliuia
&
les
mengua
23
de
los
pecados
nuestro
señor
ihesu
xpisto
de
aquella
24
penitençia
que
ha
resçebida
&
que
era
tenudo
de
25
conplir
en
este
mundo
&
en
el
purgatorio.
&
esto
26
se
entiende
de
los
que
vienen
en
penitençia
quan-do
27
ellos
otorgan
luego
los
perdones
o
lo
fazen
28
lo
mas
ayna
que
pueden
despues
que
gelos
han
o-torgados
29
ca
tan
grande
fue
la
piedad
de
nuestro
30
señor
ihesu
xpisto
que
ouo
de
los
pecadores
&
la
mer-çed
31
que
les
quiso
fazer
que
maguer
ellos
en
este
32
mundo
no
pudiesen
conplir
las
penitençias
que
33
no
se
perdiesen
por
ende
solamente
que
no
mu-riesen
34
en
pecado
mortal.
35
Ley
.xlvij.
del
quarto
sacramento
36
que
es
el
sacrifiçio
del
cuerpo
de
nues-tro
37
señor
ihesu
cristo
.
38
¶
Perdona
dios
sin
dubda
a
los
pecadores
cris-tianos
39
por
los
sacramentos
que
resçiben
de
san-ta
40
eglesia.
&
avn
sin
esto
les
dan
graçia
para
fazer
41
bien
mas
entre
todos
ellos
el
mayor:
&
mas
san-to
42
es
el
cuerpo
de
nuestro
ihesu
xpisto
que
consagran
43
en
la
missa
ca
si
los
otros
sacramentos
ayudan
al
44
onbre
a
ser
saluo
este
le
da
graçia
de
dios:
&
lo
45
tiene
en
bnuen
estado.
&
por
esto
muestra
santa
46
eglesia
que
cosas
deuen
guardar
los
clerigos
en
47
la
missa
quando
la
dixieren
de
manera
que
sea
48
dicha
santamente
porque
la
mayor
fuerça
es
en
49
la
consagraçion
del
cuerpo
de
nuestro
señor
ihesu
50
xpisto:
ca
todas
las
otras
cosas
que
alli
catan:
&
di-zen
51
son
por
onrra
desto.
&
por
ende
no
la
puede
52
otro
clerigo
dezir
sino
el
que
fuere
ordenado
de
53
missa
segund
manda
santa
eglesia
&
deuenla
de-zir
54
a
oras
en
oras
cantadas
assi
como
a
ora
de
ter-çia
55
&
de
sexta
&
de
nona.
a
ora
de
terçia
la
deuen
56
dezir
en
las
dias
de
las
fiestas:
&
a
la
sesta
en
los
57
dias
que
lo
no
son:
&
a
ora
de
nona
en
la
quares-ma
58
&
en
la
vigilia
de
los
santos
que
son
de
ayunar
59
&
otrosi
en
las
quatro
tenporas
saluo
en
los
sab-bados
60
en
que
dan
las
ordenes
o
el
baptismo
que
12r
Titulo
quatro
1
fazen
en
la
vigilia
de
pascua
mayor
o
de
çinques-ma
2
ca
en
estos
dias
avnque
sean
de
ayuno
pue-den
3
la
missa
començar
a
ora
de
nona
porque
es
4
el
offiçio
grande
que
han
de
fazer
en
aquellos
dias
5
&
a
estas
oras
deuen
tañer
la
canpana
quando
la
6
missa
quisieren
dezir
porque
lo
sepan
en
el
pue-blo
7
&
vengan
a
oyrla.
8
Ley
.xlviij.
por
que
razon
dizen
la
mi
9
sa
en
oras
señaladas
.
10
¶
Oras
çiertas
establesçieron
los
santos
padres
11
para
dezir
las
missas
&
mostraron
razones
çier-tas
12
porque
deuiese
esto
ser:
&
dixieron
que
a
la
ter-çia
13
la
dizen
porque
en
tal
ora
pidieron
los
iu-dios
14
a
pilato
que
mandase
crucificar
a
nuestro
15
señor
ihesu
xpisto
y
fue
entonçes
açotado
otrosi
en
16
tal
ora
vino
el
spiritu
santo
sobre
los
apostolos
en
17
dia
de
çincuesma:
&
a
ora
de
sesta
la
dizen
porque
18
entonçes
fue
puesto
en
la
cruz
&
a
ora
de
nona
la
19
dizen
porque
entonçes
enbio
ihesu
xpisto
el
spiritu
es-tando
20
en
la
cruz
y
estremesciose
la
tierra
y
escu-rescio
21
el
sol.
&
otrosi
en
tal
ora
estuuo
con
sus
di-scipulos
22
el
dia
que
subio
a
los
çielos
pero
como
23
quier
que
en
estas
oras
sea
señalado
para
can-tarlas
24
bien
pueden
dezir
otras
missas
priuadas
25
antes
destas
oras
&
despues
fasta
la
nona:
&
esto
26
por
las
labores
que
han
de
fazer
los
onbres:
o
27
por
otras
priesas
que
les
acaescen
porque
non
28
pueden
venir
a
estas
sazones
sobredichas:
&
es
29
pderecho
que
todo
cristiano
vea
cada
dia
el
cuer-po
30
de
nnuestro
señor
ihesu
xpisto
seyendo
sano
&
po-diendolo
31
fazer.
32
Ley
.xlix.
que
no
deue
dezir
el
cleri-go
33
mas
de
vna
missa
en
el
dia
.
34
¶
Cantar
no
deue
ningund
clerigo
mas
de
vna
35
missa
en
el
dia:
ca
bienauenturado
es
el
que
vna
36
puede
dezir
dinamente.
pero
el
dia
de
natiuidad
37
bien
puede
el
clerigo
cantar
missa
tres
vezes
la
38
vna
a
medianoche:
&
la
otra
quando
comiença
39
a
aluorescer:
&
la
otra
a
ora
de
tercia.
E
esto
non
40
lo
establescio
santa
eglesia
sin
razon:
ca
por
la:
41
primera
missa
que
cantan
de
noche
se
entiende
42
el
estado
de
los
onbres
que
fue
ante
de
la
ley
quan-do
43
todos
eran
en
tiniebla
onde
dize
la
profecia
44
de
aquella
missa
que
los
pueblos
de
las
gentes
45
que
andauan
en
tinieblas
vieron
grand
luz:
&
46
por
la
segunda
que
dizen
a
la
luz:
o
al
alua
se
de-muestra
47
el
tienpo
en
que
eran
los
onbres
so
la
48
ley
que
dio
nuestro
señor
dios
ihesu
xpisto
a
moy-sen:
49
ca
estonce
escomenço
auer
conoscençia
de
50
nuestro
señor
ihesu
xpisto
por
los
dichos
de
la
ley:
51
&
de
los
profetas.
pero
no
conplidamente:
&
en
52
tal
sinificança
dizen
la
missa
entre
el
dia
&
la
no-che:
53
&
comiença
el
officio
della
luz
resplandescio
54
oy
&
por
la
que
dizen
a
ora
de
tercia
se
entiende
55
el
tienpo
de
graçia
que
es
quando
vino
nuestro
56
señor
iohesu
xpisto
en
que
fueron
las
gentes
&
luego
57
conosçiron
verdaderamente
como
era
dios
&
on-bre
58
&
por
eso
comiença
el
offiçio
de
la
missa
ni-ño
59
nos
es
nasçido:
&
fijo
nos
es
dado.
60
Ley
çinquenta.
por
quantas
razones
61
pueden
los
clerigos
dezir
dos
mis-sas
+
en
vn
dia
.
1
↑
2
¶
Dezir
puede
el
clerigo
dos
missas
en
vn
dia
3
por
otras
razones
sin
las
que
diximos
antes
de-sta
4
esto
seria
como
si
despues
que
la
missa
fuese
5
dicha
muriese
alguno
que
ouiesen
de
soterrar:
&
6
si
le
acaesçiese
que
ouiese
de
fazer
aniuersario:
o
7
dezir
missa
de
requiem
por
los
muertos:
o
si
des-pues
8
que
ouiese
dicho
la
missa
del
dia
sobrevi-niese
9
algund
onbre
onrrado
que
la
quisiese
oyr
10
assi
como
Rey:
o
obispo:
o
otro
perlado:
o
al-gund
11
rico
onbre
señor
de
tierra:
o
si
non
ouiese
12
sagrado
corpus
domini
para
comulgar
los
en-fermos
13
porque
non
muriesse
alguno
sin
comu-nion:
14
o
si
nouios
quisiessen
fazer
sus
bodas:
&
15
no
ouiesse
otro
clerigo
que
los
velase
por
qual
16
quier
destas
razones
puede
el
clerigo
dezir
dos
17
missas
en
vn
dia
pero
si
en
la
primera
consumio
18
aquel
vino
que
echan
sobre
los
dedos
quando
19
los
laua
despues
que
ha
resçebido
el
corpus
domi-ni
20
no
puede
dezir
despues
la
segunda
missa
esto
21
es
porque
no
seria
ya
ayuno
ca
por
resçebir
la
22
hostia
&
el
vino
que
es
cuerpo
&
sangre
de
ihesu
23
xpisto
quando
es
consagrado
non
se
desayuna
el
24
onbre.
&
esto
es
porque
non
es
comer
del
cuer-po
25
mas
del
alma.
E
otrosi
el
que
cantare
missa
26
no
la
deue
dezir
solo
ante
deue
auer
consigo
27
vn
compañero
a
lo
menos
que
le
ayude.
28
Ley
.li.
como
no
deuen
dexar
los
29
onbres
las
misas
del
dia
por
las
pri-uadas
.
30
¶
Estableçido
fue
en
santa
eglesia
por
los
santos
31
padres
quel
clerigo
no
diga
mas
de
vna
missa
32
sino
en
dias
contados:
&
por
razones
çiertas
se-gund
33
dicho
es
en
la
ley
ante
desta
&
aquella
deue
34
ser
del
dia
asi
como
si
fuese
domingo
o
quatro
35
tenporas
o
quaresma:
o
otro
dia
que
aya
propio
36
offiçio
de
ese
deue
dezir
la
missa
quier
sea
fiesta
37
quier
no:
&
sobre
esto
reprehende
santa
eglesia
38
a
algunos
que
por
su
voluntad
tienen
por
mejor
de
39
oyr
otras
que
estas
sobredichas
asi
como
de
la
40
trinidad
o
de
santi˽
spiritus
o
algunas
otras
porque
41
yerran
&
entiendenlo
mal
pensando
que
es
mejor
de
42
oyr
estas
missas
que
las
otras
que
son
estableçidas
43
por
los
santos
padres
&
no
solamente
reprehende
44
santa
eglesia
a
estos
tales
que
han
por
costunbre
de
45
oyr
estas
missas
mas
avn
a
los
que
quieren
cada
dia
46
oyr
el
euangelio
de
in
prinçipio
erat
verbum
pensando
47
que
han
mejoria
de
oyr
este
euangelio
antes
que
otro.
48
Ley
.lij.
quantas
cosas
son
menester
en
49
el
sacramento
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
.
50
¶
Consagrar
no
deue
el
clerigo
el
cuerpo
de
nuestro
51
señor
ihesu
xpisto
quando
dixiere
la
missa
a
menos
de
52
auer
estas
tres
cosas
pan:
&
vino:
&
agua:
&
este
53
pan
a
que
llaman
hostia
deue
ser
fecho
de
farina
de
54
trigo
amasada
tan
solamaente
con
agua
sin
leuadu-ra
55
&
sin
otro
mezclamiento
ninguno
&
deuelo
fazer
56
el
clerigo
muy
linpiamente
&
no
deue
poner
vino
57
solo
en
el
caliz
mas
con
agua
&
amos
los
deue
ay
58
mezclar:
&
esto
es
porque
salio
del
costado
de
nuestro
59
señor
ihesu
xpisto
quando
le
dieron
con
la
lança
sangre
&
60
agua:
&
deue
mas
poner
del
vino
que
del
agua:
&
b
iiij
12v
Titulo.
quatro
1
este
pan
mudase
verdaderamente
en
el
cuerpo
de
2
nuestro
señor
ihesu
xpisto:
y
el
vino
y
el
agua
en
su
3
sangre
por
el
poder
de
dios
&
por
las
palabras
4
santas
que
dize
el
clerigo
que
dixo
nuestro
señor
5
ihesu
xpisto
en
el
dia
santo
del
jueues
de
la
çena
quan-do
6
tomo
el
pan
&
el
vino
&
dixo
a
los
apostoles
7
este
es
el
mi
cuerpo
&
la
mi
sangre:
&
quando
estas
8
palabras
dize
el
clerigo
deue
alçar
la
hostia
que
la
9
vea
el
pueblo.
estonçes
deuen
todos
fincar
los
10
inojos:
&
alçar
las
manos
a
dios
&
dezir
assi
ado-rote
11
ihesu
xpisto:
&
bendigo
el
tu
santo
nonbre
por
12
que
redemiste
el
mundo
por
el
tu
cuerpo:
&
por
el
13
tu
sangre:
o
pueden
dezir
otra
oraçion
de
aquellas
14
que
suelen
dezir
en
aquella
sazon.
15
Ley
.liij.
por
que
de
razon
deuen
de
ayun-tar
16
el
agua
y
el
vino
en
el
caliz
.
17
¶
Uino
&
agua
deue
el
clerigo
mezclar
en
el
caliz
18
quando
quiere
consagrar
el
cuerpo
de
nuestro
señor
ihesu
19
xpisto
y
esto
es
por
tal
razon
que
por
el
vino
entien-de
20
santa
eglesia
la
sangre
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto:
21
y
por
el
agua
entiende
el
pueblo
de
los
cristia-nos
22
onde
ayunta
el
agua
con
el
vino
entiendese
23
que
se
ayunta
el
pueblo
de
los
fieles
cristianos
24
en
creençia:
&
por
esta
razon
no
deue
fazer
el
cleri-go
25
este
sacramento
a
menos
de
vino
&
agua
que
si
lo
26
fiziese
con
el
vino
&
no
mezclase
y
agua
entender-se
27
ya
que
era
nuestro
señor
apartado
del
su
pueblo:
o
28
si
el
agua
sola
sin
el
vino
començaria
el
pueblo
29
de
los
cristianos
apartarse
del.
E
por
eso
deuen
30
fazer
el
sacrificio
con
agua
&
con
vino:
onde
el
31
clerigo
que
tal
apartamiento
como
este
fiziesse
32
faria
muy
grand
yerro.
&
por
ende
no
deue
ser
o-sado
33
de
sacrificar
despues
el
cuerpo
&
la
sangre
34
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
a
menos
de
fazer
antes
35
grand
penitençia
de
aquel
yerro
que
fizo.
36
Ley
.liiij.
aqui
dize
por
quien
fue
pri-mero
37
establesçido:
&
en
que
dia:
&
38
por
que
palabras
.
39
¶
Jhesu
xpisto
nuestro
verdadero
dios
&
onbre
quan-do
40
quiso
resçebir
muerte
por
saluar
el
mundo
esta-blesçio
41
este
sacrificio
primeramente
por
si
mismo
42
el
iueues
santo
de
la
çena
quando
çeno
con
sus
disçi-plos:
43
&
tomo
el
pan:
&
el
vino
en
las
manos:
&
44
dixoles
ansi
este
es
el
mi
cuerpo.
&
la
mi
sangre
que
45
por
vos
sera
traydo
esto
fazed
en
mi
remenbrança
46
&
por
ende
lo
vso
despues
la
eglesia
de
fazer
cada
47
dia
por
auer
los
onbres
perdon
de
sus
pecados
que
48
fazen
continuamente:
&
avn
sin
estas
palabras
que
49
dixo
el
en
aquel
dia
auia
dicho
antes
a
sus
disci-plos
50
yo
soy
el
pan
biuo
que
desçendi
del
çielo
&
51
el
que
comiere
deste
pan
beuira
por
sienpre
&
el
pan
52
que
yo
dare
es
mi
carne
por
la
vida
del
mundo.
53
Ley
.lv.
porque
razon
faze
el
cleri-go
54
la
hostia
tres
partes
despues
que
55
es
sagrada
.
56
¶
Faze
el
clerigo
en
la
missa
la
hostia
despues
que
57
es
consagrada
en
tres
partes
&
las
dos
dellas
tie-ne
58
en
las
manos:
&
la
tercera
echa
en
la
sangre
que
59
consagro:
&
de
las
dos
que
tiene
en
las
manos
la
vna
60
es
por
dar
gracias
a
dios
por
los
que
son
en
el
1
parayso:
&
la
otra
por
rogarle
por
los
que
son
en
2
el
purgatorio.
&
la
terçera
que
mete
en
la
sangre
3
es
por
rogarle
por
los
que
son
en
este
siglo
que
4
les
perdone
dios
sus
pecados.
5
Ley
.lvi.
de
quales
metales
deuen
ser
6
fechos
los
caliçes
para
fazer
el
sa-crifiçio
.
7
¶
Caliçes
son
llamados
vasos
con
que
fazen
el
sa-crificio
8
del
cuerpo
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto:
&
co-mo
9
quier
que
en
el
comienço
de
la
fe
vsaron
los
san-tos
10
padres
a
fazer
lo
en
vaso
de
madero:
&
de
vi-dro
11
despues
no
lo
touo
por
bien
santa
eglesia
12
que
sacrificasen
en
ellos
por
estas
razones
porque
13
el
caliz
de
madero
no
es
tan
çerrado
como
el
o-tro
14
de
metal
y
entrase
en
el
aquello
que
ay
meten
15
&
por
ende
quedaria
en
el
alguna
parte
de
la
sangre
16
de
ihesu
xpisto
porquel
clerigo
no
lo
podria
consu-mir
17
conplidamente
como
deuia
ni
otrosi
no
se
po-dria
18
bien
lauar
sino
fincase
ay
alguna
cosa
&
avn
19
touo
por
bien
santa
eglesia
que
no
lo
fiziessen
en
20
vaso
de
vidro
porque
es
flaco
&
quebrantase
ligeramen-te:
21
&
poder
seya
verter
de
lo
que
en
el
estouiese
&
22
por
desuiar
estos
peligros
fue
establesçido
que
23
no
fiziesen
el
sacrificio
si
no
en
calices
de
oro:
o
24
de
plata.
y
esto
por
onrra
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
25
&
de
su
santo
cuerpo
&
por
apostura
de
santa
egle-sia.
26
pero
en
las
eglesias
pobres
que
no
pudiesen
auer
27
tales
caliçes
como
estos
bien
los
pueden
auer
de
28
estaño
&
de
ningund
otro
metal
no
se
pueden
ni
de-uen
29
fazer
sino
de
alguno
destos
tres
metales
so-bredichos
30
que
si
los
fiziesen
de
fierro
orinesçerse
ian
31
ayna
&
no
se
podrian
bien
lauar
ni
los
deue
fazer
32
de
cobre
ni
de
alanbre
porque
son
metales
que
los
33
que
vsan
con
ellos
a
beuer
danles
voluntad
de
can-biar
34
lo
que
deue
ser
mucho
guardado
que
no
acaez-ca
35
al
que
resçibe
el
cuerpo
&
la
sangre
de
nuestro
señor
36
ihesu
xpisto
ni
los
deuen
otrosi
fazer
de
plomo
por
37
que
es
negro
en
si
&
tiñe
sienpre
&
non
se
puede
38
bien
alinpiar.
39
Ley
.lvij.
de
que
deuen
ser
fechos
40
los
corporales
.
41
¶
Corporales
son
dichos
aquellos
paños
blancos
42
que
ponen
sobre
el
caliz
con
que
lo
cubren
quando
faze
el
43
clerigo
el
sacramento
del
corpus
domini
:
&
estos
no
44
deuen
ser
de
sirgo
ni
de
paño
tinto
mas
de
paño
45
de
lino
puro
&
blanco
&
esto
fazen
en
sinificança
por
46
que
nuestro
señor
ihesu
xpisto
fue
enbuelto
en
paños
de
47
lino
quando
lo
metieron
en
el
sepulcro
que
se
entiende
48
por
el
caliz
&
por
el
ara
se
entiende
la
cruz
en
que
49
fue
puesto
pero
estos
corporales
que
diximos
due-los
50
el
obispo
bendezir
antes
que
digan
missa
con
ellos.
51
Ley
.lviij.
que
cosa
es
missa
&
porque
52
razones
es
asi
llamada
.
53
¶
Llamada
es
missa
el
ofiçio
que
fazen
los
clerigos
54
quando
consagran
el
cuerpo
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
&
55
missa
tanto
quiere
dezir
como
cosa
enbiada.
y
esto
56
por
quatro
razones.
La
vna
porque
el
pueblo
enbia
57
al
clerigo
que
ruegue
a
dios
por
ellos.
La
segunda
58
porque
verdaderamente
dios
enbia
sus
angeles
que
59
resçiban
las
oraçiones
del
pueblo.
La
tercera
porque
13r
Titulo
quatro
.
1
dios
padre
enbio
su
fijo
en
este
mundo
porque
2
reçibiese
carne
en
santa
maria
&
nos
redimiesse
3
de
que
fazen
remenbrança
sobre
el
altar.
La
quar-ta
4
porque
iesu
xpisto
fue
enbiado
deste
mundo
al
5
padre
por
rogarle
por
el
linaje
de
los
onbres
que
6
lo
perdonase
&
por
ende
dize
el
clerigo
en
fin
de
7
la
missa.
Ite
missa
es
que
quiere
tanto
dezir
co-mo
8
jduos
fieles
xpistianos
que
la
hostia
es
enbia-da
9
a
los
çielos
fazed
buenas
obras
porque
me-rescays
10
yr
alla
quando
finardes.
11
Ley
.lix.
en
quantas
maneras
se
aca-ba
12
la
missa
.
13
¶
Acabase
la
missa
en
vna
destas
tres
maneras
14
diziendo
el
clerigo
en
la
fin
della
Ite
missa
es
:
o
15
benedicamus
domino
:
o
requiescant
in
pace
:
&
esto
16
no
es
sin
razon
que
en
los
dias
de
las
fiestas
en
17
que
cantan
Te
deum
laudamus
&
Gloria
in
ex-celsis
18
deo
&
alleluia
.
deuen
dezir
Ite
missa
est
&
19
el
clerigo
quando
esto
dixere
deuese
tornar
al
20
pueblo:
&
todos
los
que
estuuieren
en
la
yglesia
21
deuen
responder
deo
gracias
:
&
en
los
dias
que
no
22
son
de
fiestas
deuen
dezir
Benedicamus
domino
:
&
23
los
clerigos
&
los
del
pueblo
deuen
responder
24
Deo
gracias
.
&
por
esto
se
entiende
la
bendiçion
25
que
dio
nuestro
señor
iesu
xpisto
a
sus
disciplos
26
quando
subio
a
los
çielos
&
la
que
dara
el
dia
del
27
iuyzio
a
los
buenos
quando
les
dira
Uenid
ben-ditos
28
&
reçebid
el
reyno
de
mi
padre
que
vos
29
esta
aparejado
dende
el
comienço
del
mundo
30
E
la
terçera
manera
en
que
se
acaba
la
missa
es
31
quando
la
cantan
de
requiem
por
las
almas
de
los
32
finados:
&
dize
el
clerigo
en
la
fin
della
Requies-cant
33
in
pace
que
quiere
tanto
dezir
como
fuel-guen
34
en
paz
&
deuen
responder
los
otros
amen
35
&
por
cada
vna
destas
tres
maneras
sobredi-chas
36
en
que
se
acaba
la
missa
se
entiende
quel
37
clerigo
manda
a
los
que
estan
en
la
yglesia
que
38
se
pueden
yr
&
los
que
se
ante
van
que
esto
sea
dicho
39
yerran
en
fazerlo
&
deue
gelo
afrontar
su
perlado
o
40
su
clerigo
saluo
si
ouiese
ya
oydo
otra
missa
o
si
41
lo
fiziese
por
alguna
cosa
que
no
pudiese
escusar.
42
Ley
.lx.
en
que
manera
deuen
los
cle-rigos
43
leuar
el
corpus
domini
a
los
44
enfermos
.
45
¶
Consagrado
deuen
tener
toda
via
los
clerigos
46
el
cuerpo
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
para
comulgar
los
47
enfermos:
o
los
otros
que
lo
ouiesen
menester:
48
&
pues
que
en
las
leyes
antes
desta
mostramos
para
49
consagrar
touo
por
bien
santa
yglesia
otrosi
de-mostrar
50
como
lo
deuen
guardar
&
mando
que
quan-do
51
lo
quisiesen
condesar
que
lo
tomasen
muy
humil-dosamente
52
&
con
grande
onrra
&
lo
pusiesen
en
53
logar
linpio
&
apartado
de
manera
que
lo
no
pudie-sen
54
tomar
para
fazer
ningund
enemiga
con
el:
otrosi
55
mando
que
la
crisma
fuesse
guardada
dessa
misma
56
manera
&
los
clerigos
que
lo
ansi
no
guardasen
que
57
fuesen
vedados
por
tres
meses
de
officio
&
de
bue-no
58
&
si
por
ventura
por
su
culpa
no
lo
guardando
59
bien
acaesçiese
algund
yerro
en
estas
cosas
deuele
po-ner
60
su
perlado
mayor
pena
segund
viene
que
es
razon.
61
Ley
.lxi.
como
deuen
los
clerigos
te-ner
+
guardado
el
corpus
domini
pa-ra
62
los
enfermos
.
1
↑
2
¶
Enfermo
seyendo
alguno
que
quiera
comul-gar
3
deuelo
enbiar
dezir
al
clerigo
missacantano
4
que
le
lleue
el
corpus
domini
y
el
clerigo
deuelo
lleuar
5
el
mismo:
&
si
el
no
lo
pudiere
leuar
por
enfer-medad
6
o
por
otra
premia
que
aya
grande
puedelo
7
enbiar
al
enfermo
con
vn
euangelistero
&
no
con
8
otro
varon
nin
muger
&
quando
lo
quisiere
leuar
deue
9
se
vestir
su
sobrepelliz
muy
limpia
&
leuarlo
on-rradamente
10
&
con
grand
themor
ante
sus
pechos
cu-bierto
11
con
paño
muy
linpio
&
deue
fazer
leuar
ante
12
si
candela
ençendida
por
dar
a
entender
que
aquella
ho-stia
13
que
lieua
es
lunbre
verdadera
&
durable
&
otro-si
14
deue
leuar
cruz
&
agua
bendita
&
vna
canpanilla
15
tañiendo
porque
entiendan
los
onbres
que
se
deuen
omil-lar
16
a
dios
en
sus
coraçones
&
cresca
la
fe
en
ellos
&
17
esta
manera
es
en
que
deuen
venir
fasta
que
lleguen
al
en-fermo
18
&
despues
que
ouieren
comulgado
al
enfer-mo
19
deue
tornar
a
la
yglesia
&
poner
el
mismo
el
20
caliz
o
la
custodia
en
que
lleua
el
corpus
domini
&
no
21
lo
deue
dar
a
otro
que
lo
lleue.
22
Ley
.lxii.
como
se
deuen
humillar
los
23
cristianos
al
corpus
cristi
quando
lo
24
lleuan
a
los
enfermos
.
25
¶
Punar
deuen
los
xpistianos
de
seruir
a
nuestro
se-ñor
26
iesu
xpisto
de
voluntad
&
de
fecho:
&
esto
no
lo
27
pueden
fazer
cunplidamente
si
no
lo
temieren
&
no
28
lo
onrraren
en
quantas
maneras
pudieren
&
por
en-de
29
touo
por
bien
santa
yglesia
que
ansi
como
los
30
xpistianos
deuen
fincar
los
ynojos
a
rogar
muy
31
omildosamente
quando
alçan
el
corpus
xpisti
en
la
32
yglesia
que
de
essa
misma
manera
lo
fiziesen
quando
33
lo
leuasen
fuera
de
la
yglesia
&
demas
desto
nos
34
don
alfonso
rey
por
onrra
del
cuerpo
de
nue-stro
35
señor
iesu
xpisto
mandamos
que
los
xpistianos
que
36
se
encontraren
con
el
quando
lo
leuan
de
la
yglesia
que
37
vayan
con
el
a
lo
menos
fasta
en
cabo
de
la
calle
don-de
38
lo
fallaren
y
esso
mismo
deuen
fazer
los
o-tros
39
que
estuuieren
en
la
calle
fasta
que
llegue
el
cle-rigo
40
a
la
casa
donde
va
a
comulgar:
&
si
algunos
41
vinieren
caualgando
deuen
descender
de
las
be-stias
42
&
si
tal
lugar
fuere
en
que
no
lo
puedan
fa-zer
43
deuen
se
tirar
de
la
carrera
porque
pueda
el
cleri-go
44
passar
por
la
calle
sin
enbargo
ninguno
que
45
si
los
onbres
que
se
topasen
con
el
rey
tenporal
que
fue-se
46
por
algund
lugar
a
pie
descenderian
a
el
por
on-rra
47
quanto
mas
lo
deuen
fazer
a
nuestro
señor
iesu
48
xpisto
que
es
rey
sobre
todos
los
reyes
&
señor
de
49
los
çielos
&
de
la
tierra
pero
si
fuese
tal
el
logar
que
50
ningunas
destas
cosas
sobredichas
no
puedan
51
fazer
deuen
lo
mostrar
en
otra
manera
qualquier
52
&
fazer
reuerencia
y
humildad
la
mayor
que
pudie-ren
53
onde
todo
xpistiano
que
esto
no
fiziese
erra-ria
54
mucho
contra
dios
&
a
la
fe
&
daria
mal
enxen-plo
55
de
si
&
caeria
en
culpa
porque
meresceria
56
grand
pena
si
le
fuese
prouado.
57
Adicion
:
58
¶
Concuerda
con
esta
ley
la
ley
tercera
li-bro
59
primero
titulo
primero
de
los
ordenami-entos
13v
Titulo
quatro
1
la
qual
ley
fizo
el
rey
don
iohan
primero
2
en
briuiesca
&
mando
que
quando
el
rey
o
el
prin-cipe
3
o
infantes:
o
otros
quales
quier
xpistianos
vieren
4
que
viene
por
la
calle
el
santo
sacramento
de
nuestro
5
señor
iesu
xpisto
que
todos
sean
tenidos
de
los
aconpa-ñar
6
fasta
la
yglesia
donde
salio
&
fincar
los
yno-jos
7
para
le
fazer
reuerencia
&
que
no
lo
pueden
escusar
8
de
lo
assi
fazer
por
lodo
ni
por
poluo
nin
por
o-tra
9
cosa
alguna
&
qualquier
que
lo
ansi
no
fiziere
que
10
pague
sesenta
marauedis
de
pena
la
terçia
parte
11
para
los
clerigos
que
fueren
con
nuestro
señor
&
la
tercia
12
parte
para
la
iusticia
porque
faga
la
execucion
presto
&
13
los
iudios
o
moros
que
en
la
calle
estouieren
que
se
14
partan
luego
della
&
se
escondan
o
finquen
los
jno-jos
15
fasta
quel
señor
sea
pasado:
&
si
alguno
dellos
16
fiziere
lo
contrario
qualquiera
lo
pueda
tomar
sin
17
pena
alguna
&
leuar
lo
delante
la
iusticia
donde
aca-esçiere
18
&
lo
acusar
&
si
gelo
prouaren
con
dos
testi-gos
19
avn
que
sean
xpistianos
que
la
iusticia
le
jusgue
la
20
ropa
quel
tal
iudio
touiere
vestida
o
cubierta
al
21
tienpo
que
no
guardo
lo
contenido
en
esta
ley
&
sea
22
para
el
xpistiano
que
lo
ansi
leuare
&
acusare
&
esta
ley
23
se
entienda
en
lo
iudios
&
moros
de
hedad
de
cator-ze
24
años
ariba
&
no
los
que
fueren
de
menor
hedad.
25
Ley
.lxiij.
como
deuen
fazer
los
iu-dios
26
&
los
moros
quando
se
encon-traren
27
con
el
corpus
domini
.
28
¶
Acaesçe
a
las
vegadas
que
los
iudios
&
los
mo-ros
29
se
encuentran
con
el
corpus
domini
quando
lo
lle-uan
30
para
comulgar
a
algund
enfermo
segund
dize
31
en
la
ley
ante
desta
&
por
ende
dezimos
que
qual
qui-er
32
dellos:
o
otro
que
non
fuese
de
nuestra
ley:
o
no
la
33
creyese
que
se
encontrare
con
el
corpus
xpisti
que
fara
bien
34
si
se
quisiere
humillar
assi
como
feazen
los
xpistianos
35
porque
esta
es
verdadera
fe
&
non
otra
mas
si
36
esto
no
quisieren
fazer
mandamos
que
se
quiten
de
la
37
calle
porque
pueda
el
clerigo
passar
por
ella
de-senbargadamente
38
&
qual
quier
que
ansi
no
lo
fiziere
des-que
39
le
fuere
prouado
deue
el
iuzgador
de
aquel
lu-gar
40
do
acaesciere
meter
lo
en
la
carçel
&
que
este
41
ay
fasta
terçero
dia
&
si
la
otra
vez
fiziese
contra
42
esto
mandamos
que
le
doble
la
pena
&
que
este
ay
43
seys
dias
&
si
por
esso
non
se
escarmentare
&
fi-ziere
44
contra
esto.
La
terçera
mandamos
quel
prendan
45
&
que
lo
traygan
ante
el
rey
que
le
de
la
pena
qual
en-tendiere
46
sobre
tal
fecho
pero
si
el
rey
fuere
tan
lueñe
47
del
logar
que
esto
no
puedan
fazer
fagan
lo
bien
re-cabdar
48
al
que
esto
fiziere
fasta
que
gelo
fagan
saber
49
por
que
le
de
aquella
pena
que
meresçe
&
esto
manda-mos
50
por
dos
razones.
La
vna
porque
los
iudios
51
&
los
moros
no
puedan
dezir
que
les
fazen
mal
a
tuer-to
52
en
nuestro
señorio.
La
otra
porque
los
iuezes
o
los
53
que
ouiesen
esta
iusticia
de
cunplir
en
ellos
no
se
mo-uiesen
54
a
fazerles
mal
por
cubdicia
de
aver
lo
su-yo:
55
o
por
plazer
que
ouiesen
de
fazerles
mal
en
los
56
cuerpos
por
razon
de
la
mal
querencia
que
han
contra
57
ellos
&
esta
pena
sobredicha
no
se
entiende
si
no
58
a
aquellos
moros
&
iudios
que
son
moradores
en
59
los
logares
de
nuestro
señorio
mas
si
fuesen
estra-ños
60
que
viniesen
de
otra
parte
&
no
sopiesen
desto
61
no
tenemos
por
bien
que
caygan
en
ella
ca
no
meres-çen
62
pena
saluo
si
alguno
de
ellos
fuesse
sabidor
1
&
fiziese
contra
ello
maliciosamente.
2
Ley
.lxiiij.
como
los
clerigos
deuen
3
tener
las
yglesias
limpias
&
todas
4
las
otras
cosas
que
son
menester
pa-ra
5
seruir
a
dios
.
6
¶
Limpias
&
apuestas
deuen
tener
los
clerigos
7
las
yglesias
&
todas
las
otras
cosas
que
son
mene-ster
8
para
seruir
a
dios
en
ellas
ansi
como
los
cali-ces
9
&
las
cruzes.
&
las
otras
vestimentas
con
que
di-zen
10
las
oras
y
todos
los
otros
paños
que
ponen
11
por
apostar
los
altares
&
las
paredes
ca
pues
12
el
cuerpo
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
se
consagra
en
ella
13
razonable
es
que
todas
las
cosas
que
ha
menester
14
para
seruicio
della
que
sean
muy
limpias
&
muy
apu-estas
15
&
estas
vestimentas
de
paño
que
son
menester
16
para
seruir
la
yglesia
no
las
deuen
dar
los
clerigos
17
a
los
onbres
que
vsen
dellas
en
otras
cosas
vanas
18
&
quando
las
vestimentas
que
fueren
benditas
fueren
me-nester
19
de
se
lauar
los
diaconos
con
los
otros
me-nores
20
de
la
yglesia
lo
deuen
fazer
&
los
corpora-les
21
deuen
lauar
los
prestes
en
bacines
muy
limpi-os
22
&
sean
toda
via
guardados
para
esto
&
no
los
23
metan
a
otro
seruicio
ninguno
&
quando
estos
paños
24
fueren
enuegeçidos
o
rotos
de
guisa
que
no
sean
25
guisados
para
vsar
dellos
deuen
los
quemar
&
non
26
los
deuen
vender
nin
dar
ni
meter
en
otras
cosas
27
que
sean
a
seruicio
de
los
onbres
ca
lo
que
es
dado
para
28
seruir
a
dios
no
deue
ser
tornado
despues
a
otro
29
seruicio
&
esto
deue
ser
guardado
porque
no
se
en-sañe
30
dios
contra
el
pueblo
&
no
le
de
mantenimiento
31
assi
como
contescio
al
rey.
baltasar
que
tomo
los
32
basos
&
las
otras
cosas
del
tenplo
de
ierusalem
&
33
se
seruio
dellas
como
no
deuia
&
destruyolo
por
34
ende
nuestro
señor
dios
&
metio
su
reyno
en
po-der
35
de
sus
enemigos.
36
Ley
.lxv.
de
las
reliquias
de
los
santos
37
como
deuen
ser
onrradas
&
guar-dadas
.
38
¶
Ornamentos
llaman
aquellas
cosas
presciadas
que
39
tiene
santa
yglesia
apuesta
&
onrrada
assi
como
40
dize
la
ley
ante
desta
pero
aquello
que
mayor
on-rra
41
ay
fazen
del
cuerpo
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
a
fu-era.
42
son
las
reliquias
de
los
santos
cuyos
cuer-pos
43
fueron
canonizados
que
quiere
dezir
tanto
44
como
otorgados
por
santos
&
esto
non
puede
45
otro
fazer
si
no
la
santa
yglesia
de
roma
&
sobre
46
todas
las
otras
reliquias
son
mas
de
guardar-las
47
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
&
las
de
su
madre
san-ta
48
maria
&
todas
estas
reliquias
deuen
tener
en
49
lugar
limpio
&
muy
onrrado
&
deuen
ser
muy
on-rradas
50
&
muy
guardadas
con
çerradura
de
tal
51
manera
que
no
las
pueda
ninguno
furtar
nin
to-mar
52
para
aver
las
nin
de
otra
guisa
sin
plazer
de
a-quellos
53
que
las
tienen
en
guarda
&
no
las
han
de
54
sacar
de
aquellos
logares
en
que
estouieren
por
cob-dicia
55
de
ganar
algo
con
ellas
nin
las
vender
que
las
san-tas
56
cosas
no
las
puede
ninguno
aver
por
precio
&
57
por
ende
no
pueden
ser
vendidas
pues
que
por
ellas
58
no
pueden
dar
cosas
que
tanto
valen
&
como
qui-er
59
que
las
cosas
tenporales
tanto
vale
la
cosa
co-mo
14r
Titulo
quatro
.
1
lo
porque
es
vendida
esto
no
es
en
las
spiri-tuales
2
onde
qualquier
que
las
vendiese
pecarian
3
mortalmente
&
faria
simonia.
4
Ley
.lxvi.
como
deuen
ser
prouados
5
&
muy
esmerados
los
que
otorga
el
6
apostolico
por
santos
.
7
¶
Santo
tanto
quiere
dezir
como
cosa
afirmada
8
en
bien
&
esta
afirmança
se
entiende
señaladamente
9
por
la
fe
que
ouieron
&
por
las
buenas
obras
que
10
fizieron
en
ella
porque
se
allegaron
afirme
estado
11
de
la
yglesia
que
no
se
pueden
mudar
&
los
onbres
12
que
tales
fueren
en
su
vida
meresçen
ser
llamados
san-tos
13
despues
de
su
muerte
pero
ninguno
no
puede
14
aver
este
nonbre
sin
otorgamiento
de
la
yglesia
de
15
roma
ca
el
apostolico
deue
mandar
saber
prime-ramente
16
de
que
vida
fue
el
que
quisiere
otorgar
17
por
santo
si
sufrio
por
amor
de
dios
muchos
18
trabajos
&
si
biuio
en
castidad
&
fizo
otras
bue-nas
19
obras
&
deue
saber
si
era
de
buena
fama
en
20
aquella
tierra
donde
moraua
&
si
hera
manso
&
omil-doso
21
&
sin
mal
ca
en
tales
como
estos
enbia
di-os
22
su
gracia.
Otrosi
deue
preguntar
si
fue
perse-guido
23
por
amor
de
dios
&
por
anparar
la
fe
&
a-vn
24
deue
saber
si
fizo
milagros
en
su
vida
&
des-pues
25
de
su
muerte
&
quales
fueron
&
quando
todas
estas
26
cosas
&
otras
semejantes
dellas
sopiere
çiertamen-te
27
del
pueblo
el
apostolico
otorgue
gelo
por
san-to
28
onbre
con
consejo
de
los
cardenales
&
fagalo
sa-ber
29
publicamente
a
los
perlados
&
a
los
otros
on-bres
30
buenos
que
y
fueren
porque
sean
ende
testigos
31
&
deue
establesçer
la
fiesta
con
oras
&
mandarla
32
escreuir
en
el
martilojo
&
atal
como
este
llaman
33
lo
santo
canonizado.
34
Ley
.lxvii.
que
departimiento
ay
en
35
las
cosas
que
se
fazen
por
natura
o
36
por
miraglo
.
37
¶
Natura
es
fechura
de
dios
&
el
es
el
señor
&
el
38
fazedor
della
onde
todo
lo
que
puede
ser
fecho
39
por
natura
faze
dios
&
demas
otras
a
que
no
cuun-ple
40
el
poder
de
la
natura
ca
la
natura
no
puede
41
dexar
nin
desuiarse
de
obrar
segund
la
orden
çierta
42
que
puso
dios
porque
obrase
ansi
como
faze
no-che
43
y
dia
y
frio
&
calentura
&
otrosi
que
los
tienpos
44
no
recudan
a
sus
sazones
segund
el
mouimiento
çier-to
45
del
çielo
&
de
las
estrellas
en
quien
puso
dios
46
virtud
&
poder
ordenar
la
natura
nin
puede
fa-zer
47
otro
sin
que
lo
pesado
no
descienda
&
lo
liuiano
48
no
suba
&
por
esso
dixo
Aristotiles
que
la
natura
49
no
se
faze
a
obrar
en
contrario
&
esto
quiere
tanto
de-zir
50
como
sienpre
guarda
de
vna
manera
&
de
orden
51
çierta
porque
obra
otrosi
no
puede
fazer
algo
de
52
nada
mas
todo
lo
que
se
por
ella
faze
conuiene
que
se
53
faga
de
alguna
cosa
asi
como
de
vn
elemento
&
de
54
otro
o
de
todos
los
quatro
elementos
de
que
se
engen-dran
55
todas
las
cosas
naturales
&
conpuestas
mas
56
dios
faze
todo
esto
&
puede
mas
fazer
contra
este
57
ordenamiento
assi
como
faze
el
sol
que
nasce
en
orien-te
58
&
va
a
ocidente
&
se
torna
a
oriente
por
aquel
59
la
misma
carrera
antes
que
se
ponga
segund
fi-zo
60
por
ruego
de
ezechias
quando
torno
el
sol
quin-ze
61
gradas
atras
&
avn
puede
fazer
eclipsi
quando
el
1
sol
&
la
luna
han
oposicion
assi
como
fue
el
dia
2
de
la
pasion
de
iesu
xpisto
&
puede
fazer
del
muer-to
3
biuo
&
del
que
nunca
vido
que
vea
assi
como
quan-do
4
resuçito
a
lazaro
&
fizo
ver
al
que
nasçio
çiego
5
&
otrosi
puede
fazer
todas
las
cosas
de
nada
assi
6
como
fizo
el
mundo
&
los
angeles
&
los
çielos
&
7
las
estrellas
que
no
fueron
fechas
de
elementos
nin
8
de
otra
manera
&
faze
cada
dia
las
almas
de
en-tendimiento
9
que
son
en
los
onbres
&
este
poder
es
10
apartadamente
de
dios
&
quando
obra
por
el
a
lo
que
fa-ze
11
dize
le
miraglo
porque
quando
acaesçe
es
cosa
mara-uillosa
12
a
los
onbres
&
a
las
gentes
&
esto
es
porque
13
las
gentes
veen
cada
dia
los
fechos
de
la
natura
14
&
por
ende
quando
alguna
cosa
faze
contra
ella
marauil-lanse
15
donde
viene
&
mayormente
quando
acaesçe
pocas
16
vezes
ca
estonze
an
se
de
marauillar
como
de
cosa
17
nueua
&
estraña
&
desta
fablo
el
sabio
con
razon
&
18
dixo
miraglo
es
cosa
que
veemos
mas
non
sabe-mos
19
onde
viene
&
esto
se
entiende
quanto
al
pueb-lo
20
comunalmente
mas
los
sabios
&
los
entendi-dos
21
bien
entienden
que
la
cosa
que
no
puede
fazer
22
natura
nin
artificio
de
onbre
que
del
poder
de
23
dios
viene
tan
solamente
&
no
de
otri.
24
Ley
.lxviij.
quantas
cosas
son
mene-ster
25
en
el
miraglo
para
ser
verdadero
.
26
¶
Miraglo
tanto
quiere
dezir
como
obra
de
dios
ma-rauillosa
27
que
es
sobre
la
natura
vsada
de
cada
dia
28
&
por
ende
acaesce
pocas
vezes
&
para
ser
tenido
29
por
verdadero
ha
menester
que
aya
en
el
quatro
co-sas.
30
La
primera
que
venga
por
el
poder
de
dios
31
&
no
por
arte.
La
segunda
que
el
miraglo
sea
contra
32
natura
ca
de
otra
guisa
no
se
marauillarian
los
on-bres
33
del.
La
terçera
que
venga
por
merescimien-to
34
de
santidad
&
de
bondad
que
aya
en
si
aquel
por
35
quien
dios
lo
faze.
La
quarta
que
aquel
miraglo
aca-esca
36
sobre
cosa
que
sea
sobre
confirmacion
de
la
fe.
37
Ley
.lxix.
del
quinto
sacramento
38
que
es
la
vnçion
postrera
que
fazen
39
a
los
enfermos
.
40
¶
Doliente
seyendo
alguno
de
enfermedad
que
le
41
agrauiase
porque
ouiese
a
desesperar
de
su
vida
de-uenlo
42
vngir
con
olio
bendito
a
que
llaman
olio
de
los
43
enfermos
porque
los
vngen
con
el
en
la
enfermedad
44
quando
quiere
morir
&
llaman
en
latin
a
este
sacramento
45
extrema
vnçio
.
que
quiere
tanto
dezir
como
el
postri-mero
46
vngimiento
por
que
los
reçiben
todos
los
xpisti-anos
47
en
la
fin
de
su
vida
&
esto
mando
fazer
el
a-postol
48
santjago
&
que
lo
fiziesen
missacantamnos
se-gund
49
dize
la
su
epistola
si
alguno
enfermare
entre
50
vos
faga
venir
el
preste
de
la
yglesia
que
ore
sobre
51
el
vngiendolo
con
este
olio
en
nonbre
de
dios
&
52
esta
vnçion
le
deue
fazer
en
siete
lugares
del
cu-erpo
53
en
los
ojos
&
en
las
orejas
y
en
las
narizes:
54
y
en
la
boca
&
en
las
manos
&
en
los
pies
&
en
los
55
lomos
de
los
barones
&
a
las
mugeres
en
los
on-bligos
56
diziendo
aquellas
palabras
que
suelen
57
dezir
a
este
oficio
&
por
esto
lo
fazen
en
estos
lu-gares
58
porque
son
los
mienbros
con
que
mas
pe-can
59
los
onbres.
60
Ley
.lxx.
en
que
diz
que
todos
cristia-nos
61
deuen
reçebir
la
vnçion
&
quan-tos
+
bienes
gana
por
ella
.
14v
Ttiitulo
cinco
1
↑
2
¶
Podiendo
auer
todo
xpistiano
el
sacramento
de
3
la
vnçion
que
fazen
a
los
enfermos
segund
dize
en
4
la
ley
ante
desta
deuelo
reçebir
&
no
se
deuen
escu-sar
5
que
lo
no
tomen
ca
si
lo
fiziesen
despreciando
6
lo
farian
pecado
mortal
de
que
no
se
podrian
saluar
7
E
por
esta
vnçion
ganan
tres
bienes
aquellos
que
la
8
reçiben
el
primero
que
les
da
dios
mayor
gracia
9
para
temer
le
&
para
arepentir
se
de
los
males
que
fizie-ron.
10
El
segundo
que
les
mengua
sus
pecados
que
les
11
quita
aquellos
que
llaman
veniales
segund
se
mue-stra
12
de
yuso
en
las
leyes
que
fablan
en
esta
razon
El
13
terçero
que
los
aliuia
de
la
enfermedad
que
les
da
14
esfuerço
para
no
temer
la
muerte
&
conorta
los
15
porque
sanen
mas
ayna.
16
Ley
.lxxi.
aquales
non
deuen
dar
el
17
sacramaento
de
la
vnçion
.
18
¶
Loco
llaman
a
todo
onbre
o
muger
que
aya
perdi-do
19
el
seso
&
esto
es
en
dos
maneras
que
algunos
20
ay
que
nunca
lo
ouieron
&
otros
que
lo
ouieron
&
21
perdieronlo
por
enfermedad
o
por
ferida
o
por
22
otra
ocasion.
onde
qualquier
que
a
la
ora
de
su
fin
23
fuere
caydo
en
tal
locura
no
le
deuen
dar
el
sacra-mento
24
de
la
vnçion
que
el
que
nunca
vuo
seso
no
pu-do
25
fazer
pecado
&
por
ende
no
ha
menester
este
26
sacramento
pero
si
aquel
que
perdio
el
seso
demanda
27
esta
vnçion
ante
que
lo
perdiese
deuele
ser
dada.
esso
mis-mo
28
deuen
fazer
si
cobrare
el
seso
despues
que
lo
per-dio
29
&
la
demandare
&
dezimos
que
si
algun
niño
vi-niese
30
en
enfermedad
ante
de
tienpo
que
pudie-se
31
pecar
que
no
lo
deuen
vngir
por
aquella
mis-ma
32
razon
que
diximos
del
loco.
33
Ley
.lxxij.
del
sesto
sacramento
que
es
34
orden
que
es
la
orden
de
la
clerezia
35
&
del
seteno
que
es
sacramento
que
36
los
onbres
reçiben
de
su
voluntad
.
37
¶
Conplidamente
es
dicho
en
las
leyes
sobredi-chas
38
segund
santa
yglesia
muestra
de
los
çinco
sa-cramentos
39
de
que
fezimos
mencion
en
el
comienço
de-ste
40
titulo.
mas
porque
del
sesto
sacramento
que
es
en
41
la
orden
de
la
clerezia
es
dicho
en
el
primero
&
en
el
42
segundo
titulo
que
son
despues
deste
que
fabla
de
los
43
perlados
de
santa
yglesia
&
de
los
otros
clerigos
44
E
otrosi
del
seteno
sacramento
que
es
de
los
casamien-tos
45
se
muestra
en
el
quarto
libro
de
los
desposori-os
46
&
de
los
matrimonios
por
ende
no
touimos
47
por
bien
dezir
aqui
dellos
porque
no
doblasemos
48
las
razones
pero
el
que
quisiere
saber
las
cosas
que
per-teneçen
49
a
estos
dos
sacramentos
en
los
logares
de
50
suso
nonbrados
los
fallara
conplidamente.
51
Ley
.lxxiij.
que
pena
meresçen
los
que
52
no
creen
o
niegan
los
sacramentos
53
de
santa
yglesia
.
54
¶
Meresçen
sufrir
grand
pena
los
xpistianos
que
no
55
quieren
creer
o
que
niegan
los
sacramentos
en
los
loga-res
56
que
son
de
santa
yglesia
de
que
fablamos
en
las
57
leyes
deste
titulo
que
pues
que
han
nonbre
de
xpisti-anos
58
deuen
lo
ser
en
la
fe
&
en
las
obras
&
por
ende
59
qualquier
xpistiano
que
estos
sacramentos
no
creyese
60
assi
como
santa
yglesia
manda
deue
reçebir
la
1
pena
que
es
puesta
contra
los
herejes
de
que
fab-lamos
2
en
la
setena
partida
deste
libro.
3
Titulo
quinto.
de
los
perlados
de
4
santa
yglesia
que
han
de
mostrar
la
5
fe
&
dar
los
sacramentos
.
6
FAblado
auemos
en
los
dos
titulos
7
ante
deste
de
la
fe
&
de
los
sacramen-tos
8
de
santa
yglesia
como
los
deuen
9
los
onbres
reçebir
segund
lo
ordena-ron
10
los
santos
padres
mas
agora
11
queremos
dezir
en
este
de
las
personas
12
que
les
deuen
fazer
entender
la
fe:
&
deuen
dar
los
sa-cramentos
13
&
estos
son
los
perlados
de
santa
yglesia
que
14
la
han
de
mostrar
&
de
predicar
segun
el
ordenamien-to
15
de
la
ley
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
&
que
son
tenidos
16
de
castigar
los
onbres
de
los
pecados
que
fazen
&
17
por
ende
queremos
aqui
mostrar
porque
han
ansi
non-bre
18
&
porque
conuiene
que
ouiesen
el
lugar
que
tienen
19
&
que
poder
han
en
santa
yglesia
&
como
deuen
ser
20
elegidos
o
postulados
&
quales
deuen
ser
en
si
mis-mos
21
&
que
cosas
han
de
fazer
por
razon
de
sus
oficios
22
&
quales
no:
&
en
que
cosas
pueden
dispensar
con
aquel-los
23
que
los
han
de
obedescer
&
en
que
casos
&
en
qua-les
24
no
&
que
mayoria
han
los
vnos
perlados
sobre
25
los
otros
&
sobre
todo
como
deuen
ser
onrrados
26
&
guardados
&
primeramente
començaremos
en
el
27
apostolico
porque
es
mayor
&
de
si
fablaremos
de
28
todos
los
otros
de
cada
vno
por
orden
segund
son.
29
Ley
primera.
que
quiere
dezir
obis-po
30
o
perlado
&
que
lugares
tienen
31
los
obispos
en
santa
yglesia
.
32
¶
Perlado
tanto
quiere
dezir
como
adelantado
33
en
santa
yglesia
&
destos
son
los
mas
onrrados
34
los
obispos
que
avn
que
han
vn
papa
&
patriar-chas
35
&
arçobispos
&
primados
segund
dize
adelan-te
36
pero
todos
estos
son
obispos
como
quier
que
37
ayan
los
nonbres
departidos
&
obispo
tanto
quiere
38
dezir
como
guardador
ca
sin
dada
ellos
son
pu-estos
39
para
guardar
la
fe
catholica
porque
tienen
40
lugar
de
los
apostoles.
avn
quel
poder
mismo
41
que
nuestro
señor
iesu
xpisto
dio
a
los
apostoles
quan-do
42
les
dixo
quanto
ligardes
en
la
tierra
sea
li-gado
43
en
el
çielo
&
quanto
absoluierdes
en
la
tier-ra
44
sera
absuelto
en
el
çielo
&
por
ende
son
ansi
co-mo
45
pilares
en
santa
yglesia
sobre
que
se
sufre
la
fe
46
ca
ellos
son
tenidos
mas
que
otros
perlados
de
predi-car
47
&
demostrarla
a
las
gentes
&
defenderla
por
ra-zon
48
a
los
erejes
&
a
todos
aquellos
que
la
quieren
con-trariar
49
&
por
esso
les
dixo
vos
otros
soys
la
luz
50
del
mundo
que
ansi
como
la
luz
alunbra
a
fazer
ver
51
a
los
que
estan
en
tiniebla.
assi
la
predicacion
demue-stra
52
&
faze
entender
la
verdad
a
los
que
la
no
saben
53
&
avn
les
dixo
otra
palabra
vos
soys
sal
de
la
tier-ra
54
que
assi
como
la
sal
da
mejor
sabor
a
las
cosas
a
55
que
la
meten
&
las
guarda
que
se
no
dañen
nin
se
fagan
56
en
ellas
gusanos
&
si
los
falla
fechos
matalos
57
otrosi
las
palabras
de
dios
dan
a
onbre
de
amar-le
58
&
de
guardarse
de
fazer
mal
&
mata
que
non
de-xa
59
criarse
los
herejes
&
aquellos
que
quieren
da-ñar
60
la
yglesia
&
por
este
poder
que
dio
dios
a
los
a-postoles
61
en
que
les
mostro
tan
grande
amos
di-xo
62
les
que
non
heran
ya
sieruos
mas
amigos
15r
Titulo
cinco
.
1
&
que
no
heran
huespedes
nin
auenedizos
mas
he-ran
2
de
su
cada
como
aquellos
a
quien
dio
poder
de
sa-ber
3
las
poridades
de
sus
fechos
&
por
esso
les
4
dixo
a
vos
es
dado
poder
de
conosçer
&
de
enten-der
5
cunplidamente
las
fuerças
de
las
palabras
de
6
dios
&
por
ende
deuemos
tener
a
los
obispos
por
7
santos
&
obedescerlos
&
onrrarlos
como
aquel-los
8
que
tienen
logar
de
los
apostoles.
9
Ley
segunda.
porque
conuino
que
10
fuese
el
apostolico
.
11
¶
Conuino
por
derecha
razon
que
quando
nuestro
señor
12
dios
subio
a
los
çielos
que
sant
pedro
a
quien
auia
13
dado
la
mejoria
de
los
apostoles:
y
el
poder
de
14
absoluer
&
de
ligar
que
quedasse
en
lugar
del
para
15
guardar
sus
mandamientos
&
para
fazer
a
los
onbres
16
que
vsasen
dellos
&
avn
que
la
fe
que
nos
el
dio
es
17
muy
santa
&
muy
noble
en
si
pero
tanta
es
la
flaque-za
18
de
los
onbres
en
si
que
si
no
ouiese
quien
nos
guia-se
19
&
mostrase
la
carrera
della
podrian
errar
de
ma-nera
20
que
la
bondad
de
la
fe
no
les
ternia
pro
onde
21
por
esta
razon
finco
sant
pedro
en
su
logar
&
des-pues
22
quel
murio
fue
menester
que
ouiesen
otros
23
que
touiesen
sus
vezes
de
manera
que
sienpre
oui-ese
24
vno
en
que
fincase
su
poder
&
este
es
aquel
a
qui-en
25
llaman
apostolico.
26
Ley
terçera.
que
onrra
&
que
poder
ha
el
27
apostolico
mas
que
los
otros
obispos
.
28
¶
Apostolico
de
roma
obispo
es
tanbien
como
29
vno
de
los
otros
assi
como
dicho
es
en
la
terçe-ra
30
ley
ante
desta
pero
nos
queremos
aqui
mostrar
por
31
que
es
assi
llamado
&
que
onrra
&
que
poder
ha
32
mas
que
los
otros
y
por
ende
dezimos
que
apostoli-co
33
tanto
quiere
dezir
como
aquel
que
tiene
logar
34
de
apostol
&
como
quier
que
los
otros
obispos
sean
35
en
lugar
de
apostoles
assi
como
dicho
es
pero
por
36
que
este
tiene
señaladamente
logar
de
sant
pedro
37
que
dios
adelanto
sobre
todos
los
apostoles
por
38
esso
llaman
a
este
apostolico
&
no
a
los
otros
a-vn
39
que
nuestro
señor
iesu
xpisto
dixo
a
los
apostoles
40
que
les
faria
ser
pescadores
de
los
onbres
&
que
echa-sen
41
sus
redes
en
la
mar
que
quiere
tanto
dezir
como
42
que
faria
prender
los
pescadores
con
predicaçion
&
43
que
los
sacarian
de
los
pecados
con
ella
ansi
como
44
los
pescadores
sacan
de
la
mar
los
pescados
con
45
la
red
con
todo
esso
a
sant
pedro
mando
señalada-mente
46
que
los
guiase
a
lo
alto
en
que
se
muestra
que
le
47
dio
adelantamiento
sobre
los
otros
&
fue
grand
de-recho
48
en
adelantarlo
que
el
mismo
se
adelanto
quan-do
49
dixo
a
iesu
xpisto.
tu
es
xpisto
fijo
de
dios
biuo
&
50
por
esso
respondio.
tu
eres
pedro
que
quiere
tanto
51
dezir
como
firme
en
crehencia
porque
creo
sin
nin-guna
52
dubda
&
otorgo
que
hera
fijo
de
dios.
Otro-si
53
a
el
dixo
çefas
eres
tu
llamado
que
quiere
tanto
54
dezir
como
cabeça
que
ansi
como
la
cabeça
es
so-bre
55
los
otros
mienbros
assi
sant
pedro
fue
sobre
56
los
otros
apostoles
&
por
esso
es
llamado
cau-dillo
57
dellos.
E
por
ende
el
apostolico
tiene
el
lu-gar
58
de
sant
pedro
&
es
cabeça
de
todos
los
obis-pos
59
assi
como
sant
pedro
lo
fue
de
todos
los
a-postoles
60
&
como
quier
que
cada
vn
obispo
tenga
61
logar
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
&
sea
vicario
del
so-bre
62
aquellos
que
son
dados
en
su
obispado
para
a-ver
1
poder
de
ligar
&
de
absoluer
el
apostolico
es
2
vicario
señaladamente
de
iesu
xpisto
en
todo
el
mundo.
3
Ley
quarta.
que
quiere
dezir
papa
.
4
¶
Papa
ha
nonbre
otrosi
el
apostolico
que
quie-re
5
tanto
dezir
en
griego
como
padre
de
padres:
6
&
esto
es
porque
todos
los
obispos
son
llama-dos
7
padres
spiritualmente
&
el
es
sobre
todos
&
8
por
esso
le
llaman
ansi
ca
bien
como
el
poder
que
9
es
sobre
todas
las
cosas
del
mundo
se
ayuntan
10
&
se
afirman
en
dios
&
dello
reçiben.
Otrosi
el
po-der
11
que
han
los
perlados
de
santa
yglesia
se
ayuntan
12
&
se
afirman
en
el
papa
&
del
les
viene
&
por
esso
13
conuiene
que
estos
dos
nonbres
papa
&
apostolico
14
se
ajunten
en
vna
persona
que
fuese
cabeça
de
todos
15
los
otros
perlados
assi
como
dicho
es
onde
por
16
todas
estas
razones
deue
el
apostolico
ser
mu-cho
17
onrrado
&
guardado
como
aquel
que
es
padre
18
de
las
almas
&
señor
&
mantenedor
de
la
fe
&
por
19
esto
todos
los
xpistianos
del
mundo
quando
vie-nen
20
a
el
besan
le
el
pie
onde
qualquier
que
dixese
afir-mando
21
con
quien
lo
cree
quel
papa
no
ha
estos
22
poderes
que
auemos
dicho
aqui
no
es
cabeça
de
23
santa
yglesia
si
no
el
que
es
descomulgado
deue
a-ver
24
tal
pena
por
ello
como
hereje
conoscido.
25
Ley
quinta.
que
mayorias
ha
el
apo-stolico
26
sobre
los
otros
obispos
.
27
¶
Grand
mayoria
ha
el
papa
sobre
los
otros
28
obispos
en
poder
&
en
fecho
ca
el
los
puede
des-poner
29
cada
que
fizieren
porque
&
despues
tornar-los
30
si
quisiere
en
aquel
estado
en
que
ante
heran
&
31
otrosi
puede
canbiar
obispo
o
electo
que
ouiese
32
confirmaçion
&
quisiese
dexar
el
obispado
en
su
vi-da
33
no
lo
puede
fazer
sin
mandado
del
apostoli-co
34
&
otrosi
el
puede
sacar
a
qual
quier
obispo
si
quisi-ere
35
de
poder
de
su
arçobispo
o
de
su
patriarcha
36
&
de
su
primado
o
el
albad
de
poder
del
arço-bispo
37
o
de
otro
su
mayoral
&
otrosi
el
puede
38
tornar
los
clerigos
que
desordenaren
sus
obis-pos
39
en
aquel
estado
en
que
ante
estauan
&
avn
40
ha
otra
grand
mejoria
que
en
su
preuilejo
al-guna
41
dubda
viniere
que
otro
ninguno
non
la
42
pueda
espaladinar
si
no
el
mismo
&
otrosi
el
pu-ede
43
mudar
vn
obispo
de
vn
logar
a
otro
&
fa-zer
44
de
vn
obispado
dos
o
de
dos
vno
auiendo
45
alguna
razon
iusta
por
que
lo
deua
fazer
que
fuese
46
a
pro
de
aquella
tierra
o
por
ruego
de
los
reyes
&
47
el
ha
poder
de
fazer
que
obedescan
vn
obispa-do
48
a
otro
&
fazerlo
de
nueuo
o
en
logar
que
nun-ca
49
lo
ouo
&
el
puede
otrosi
canbiar
las
permissio-nes
50
que
los
onbres
fizieren
para
yr
a
jerusalen
o
a
otras
51
romerias
o
mandarles
que
fagan
otros
bienes
en
lo-gar
52
de
aquello
&
a
poder
otrosi
de
soltar
las
iuras
53
que
los
onbres
fiziesen
porque
no
caygan
en
perjuro
por
54
ella
que
sea
a
daño
de
sus
almas
&
avn
puede
55
dispensar
con
los
fijos
de
los
clerigos
&
con
los
de
56
los
otros
onbres
que
no
son
de
bendiçion
&
con
los
57
moços
que
no
son
de
hedad
que
puedan
reçebir
or-denes
58
sacras
&
aver
beneficios
&
dignidades
en
59
santa
yglesia
&
el
puede
fazer
conçilio
general
60
quando
quisiere
en
que
han
de
ser
todos
sus
o-bispos
61
&
los
otros
sus
perlados
&
avn
puede
62
llamar
a
los
principes
de
la
tierra
que
vayan
o
15v
Titulo
cinco
1
enbien
&
los
que
fueren
conuenibles
para
yr
sobre
2
cosa
que
tanga
a
anparamiento
de
la
fe
o
acrescen-tamiento
3
della
&
el
ha
poder
otrosi
de
fazer
estab-lescimientos
4
&
decretos
a
onrra
de
la
yglesia
&
5
a
pro
de
la
xpistiandad
en
las
cosas
spirituales
&
6
deuen
ser
tenudos
de
lo
guardar
todos
los
xpistia-nos
7
&
puede
quitar
a
los
clerigos
los
beneficios
8
&
los
derechos
que
ouieren
en
las
yglesias
&
el
pode-rio
9
de
dar
&
prometer
por
su
carta
qualquier
dini-dad
10
o
beneficio
de
santa
yglesia
ante
que
muera
ni
11
lo
dexe
aquel
que
lo
touiere
&
el
puede
absoluer
12
a
los
otros
que
otros
descomulgaren
&
ninguno
no
13
puede
absoluer
al
que
el
ouiese
descomulga-do
14
saluo
si
lo
fiziese
mandado
o
si
aca-esçiese
15
quel
descomulgado
estuuiese
a
ora
de
mu-reerte
16
ca
estonçe
puedelo
absoluer
qualquier
cleri-go
17
pero
si
quando
el
papa
embia
alguna
su
car-ta
18
a
alguno
en
que
le
da
poder
que
jusgue
algund
19
pleito
&
si
aquel
descomulgare
alguno
porque
non
20
pueda
obedesçer
su
iuyzio
si
aquel
estuuiere
des-comulgado
21
fasta
vn
año
dende
adelante
non
lo
22
puede
ninguno
absoluer
si
non
el
apostolico
o
23
a
quien
el
mandare
&
del
iuyzio
quel
diere
no
se
pu-ede
24
ninguno
alçar
&
otrosi
no
puede
ninguno
li-brar
25
los
pleitos
de
las
alçadas
que
los
onbres
fi-zieren
26
al
para
si
no
el
mismo:
o
quien
el
mandare
nin
27
los
que
el
mandase
oyr
algunos
por
su
palabra
o
28
por
su
carta
&
despues
que
lo
ouiese
oydo
&
gelo
29
embiase
dezir
non
ha
poner
ningund
perlado
de
30
oyr
sobre
que
le
nasçiese
alguna
dubda
desque
aquel-los
31
que
lo
oyeren
lo
enbiaren
a
dezir
al
papa.
Otro-si
32
aquel
quel
ordenare
de
epistola
non
lo
puede
o-tro
33
ninguno
ordenar
de
euangelio
o
dende
ariba
34
saluo
si
lo
fiziese
alguno
por
su
mandado
&
so-lamente
35
el
ha
poderio
de
dar
el
palio
a
los
patri-archas
36
&
a
los
primados
&
a
los
arçobispos
que
37
no
han
mayorales
sobre
si
el
puede
dispensar
que
38
reçiba
ordenes
sagradas
con
aquel
que
ouiese
39
auido
dos
mugeres
virgines
de
bendiçion
o
vna
40
biuda.
&
otrosi
quando
algund
clerigo
que
fuesse
41
ordenado
de
epistola
o
dende
ariba
si
casare
con
42
biuda
lo
que
non
puede
fazer
con
derecho
el
papa
43
puede
dispensar
con
el
que
torne
a
las
ordenes
que
ante
44
auia
&
que
pueda
reçebir
mayores
&
avn
el
puede
45
dispensar
con
los
clerigos
de
qual
orden
que
ayan
46
porque
puedan
auer
muchos
beneficios
avn
que
47
sean
de
aquellos
que
han
cura
de
las
almas
&
el
pu-ede
48
dispensar
con
vn
clerigo
que
aya
dos
dinida-des
49
o
dos
personajes
o
mas
&
avn
el
puede
tener
50
palio
cada
que
dixere
missa
lo
que
no
pueden
fazer
51
los
otros
perlados
avn
que
lo
ayan
si
no
en
tien-pos
52
contados
&
en
lugares
çiertos
segnund
le
da
53
poder
el
apostolico
&
otrosi
el
puede
ordenar
54
de
epistola
el
dia
del
domingo
&
en
las
otras
fie-stas
55
grandes
lo
que
no
pueden
fazer
otros
perlados
56
si
no
en
dias
señalados
&
si
el
papa
fabla
con
al-gund
57
descomulgado
sabiendo
que
lo
hera
&
le
58
enbiase
carta
de
saludes
auiendo
voluntad
que
sea
59
absuelto
avn
que
en
la
carta
no
lo
diga
es
lo
so-lamente
60
por
la
palabra
quel
dixo
o
por
las
salu-des
61
quel
enbio
en
la
carta
&
esto
no
puede
otro
62
perlado
fazer
&
otrosi
en
cada
de
santa
ygle-sia
63
se
pueden
alçar
luego
primeramente
al
papa
64
dexando
en
medio
todos
los
otros
perlados
&
1
avn
mas
puede
fazer
que
si
algund
clerigo
seyendo
2
descomulgado
reçibiere
orden
sacra
o
dixiere
las
3
oras
vsando
de
su
oficio
como
fazia
ante
de
la
de-claraçion
4
quel
puede
absoluer
&
no
otro
ninguno
5
o
quien
el
mandare
&
si
el
apostolico
fiziere
carde-nal
6
o
legado
o
otro
qualquier
o
enbiando
lo
en
7
su
mandado
&
le
diese
poder
general
en
todas
las
8
cosas
quel
pudiese
fazer
si
señaladamente
no
nonbra-se
9
alguna
de
aquellas
cosas
que
dichas
son
de
suso
10
en
que
ha
mayoria
el
papa
sobre
los
otros
obis-pos
11
no
lo
pueden
fazer
&
si
lo
fiziere
no
valdra
&
12
otrosi
todos
los
pleitos
mayores
que
acaesçieren
13
en
santa
yglesia
a
el
los
deuen
enbiar
que
los
libre
14
ansi
como
quando
viniese
razon
dubdosa
sobre
15
los
articulos
de
la
fe:
o
algunos
otros
pleytos
16
grandes
&
el
solo
puede
dispensar
con
los
cleri-gos
17
que
fiziesen
simonia
dando
alguna
cosa
a
18
su
obispo
por
que
lo
ordene.
19
Ley
sesta.
sobre
que
cosas
nunca
vso
20
dispensar
el
papa
con
los
clerigos
.
21
¶
Nunca
fue
vsado
en
santa
yglesia
quel
papa
22
dispensase
con
aquellos
clerigos
que
caen
en
peca-do
23
de
heregia
si
estando
en
el
se
ordenaron
de
a-quella
24
orden
que
ante
auian
reçebido
ni
con
los
que
25
se
fazen
baptizar
dos
vezes
a
sabiendas
nin
con
aquel-los
26
que
reçiben
ordenes
de
obispos
herejes
por
27
desfazer
la
fe
catholica
nin
con
los
que
dan
algo
28
al
obispo
que
los
ordene
como
quier
que
en
la
29
ley
ante
desta
diga
que
lo
puede
fazer
si
quisie-re
30
nin
otro
si
no
vso
dispensar
con
los
que
fazen
31
homezillo
de
su
grado.
32
Ley
siete.
como
se
deue
fazer
la
elec-çion
33
del
papa
.
34
¶
Sacramente
deue
ser
fecha
la
elecçion
del
pa-pa
35
tanbien
como
de
otro
obispo
avn
que
todos
36
estos
padres
&
los
mayores
que
dichos
son
por
37
quel
lugar
quel
tiene
es
spiritual
por
esso
non
lo
38
pueden
aver
aquel
que
el
papa
quisiere
o
eligiere
39
en
su
vida
mas
aquel
que
los
cardenales
escogeren
40
despues
quel
fuere
muerto
pero
si
en
la
elecçion
del
41
papa
acaesçiere
desacuerdo
asi
que
la
vna
partida
42
de
los
cardenales
eligen
vno
&
la
otra
otro
segund
43
manda
el
derecho
de
santa
yglesia
aquel
deuen
to-dos
44
los
xpistianos
tener
por
apostolico
que
eligeren
45
las
dos
partes
de
los
cardenales.
mas
si
la
yglesia
46
se
acordase
a
fazerla
de
otra
manera
asi
lo
deue-mos
47
todos
los
xpistianos
guardar
como
ella
lo
48
fiziere
que
es
fecho
que
le
pertenesçe
solamen-te
49
porque
es
spiritual.
50
Ley
ocho.
como
deue
ser
onrrado
51
el
apostolico
&
guardado
.
52
¶
Onrrado
los
xpistianos
al
apostolico
onrran
53
a
iesu
xpisto
cuyo
vicario
es.
Otrosi
onrran
a
todos
54
los
apostoles
&
señaladamente
a
sant
pedro
que
55
fue
el
mayor
dellos
que
tiene
el
lugar
&
avn
onrran
56
a
toda
la
xpistiandad
cuya
cabeça
es
como
onrra-dor
57
&
mantenedor
de
la
fe
&
quien
a
el
desonrrase
a
to-dos
58
estos
que
diximos
desonrraria.
por
ende
todos
59
los
xpistianos
le
deuen
onrrar
&
amar
en
estas
tres
60
maneras
de
voluntad
&
en
dicho
&
en
fecho
&
la
prime-ra
61
que
es
de
voluntad
que
crean
que
es
cabeça
del
xpistia-nissimo
62
&
enseñador
de
la
fe
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
16r
Titulo
cinco
.
1
porque
se
saluen
los
xpistianos
obedesçiendo
los
2
mandamientos.
La
segunda
que
es
por
palabra
que
3
le
deuen
onrrar
llamandolo
padre
santo
&
señor.
La
4
terçera
que
es
en
fecho
es
que
quando
algunos
vi-nieren
5
que
le
besen
el
pie
&
que
le
onrren
en
todas
co-sas
6
mas
que
a
otro
onbre.
7
Ley
nueue.
que
quiere
dezir
patriar-cha
8
&
primado
&
por
que
conuino
9
que
fuese
&
que
lugar
tiene
.
10
¶
Patriarcha
tanto
quiere
dezir
como
cabdil-lo
11
de
los
padres
que
se
entiende
por
los
arçobis-pos
12
&
por
los
obispos
&
pater
en
latin
tanto
es
13
como
padre
&
arcas
en
griego
tanto
quiere
dezir
14
como
principe
que
es
cabdillo
en
nuestro
lenguaje
y
15
esto
se
acuerda
con
lo
que
dixo
el
profeta
Dauid.
16
Constitues
eos
principes
super
omnem
terram
que
qui-ere
17
dezir
como
fazerlos
eas
caudillos
sobre
toda
la
18
tierra
que
ansi
lo
son
los
perlados
en
las
cosas
spi-rituales
19
&
primado
tanto
quiere
dezir
como
prime-ro
20
despues
del
papa:
&
essa
misma
dignidad
tie-ne
21
quel
patriarcha
como
quiera
que
los
nonbres
sean
22
departidos
&
conuiene
en
todas
maneras
que
fuesen
23
patriarchas
llamados
&
primados
que
touiesen
lo-gar
24
del
apostolico
entre
sus
patriarchas
por
25
quel
papa
es
vna
persona
sola
&
no
podria
cunplir
26
todo
lo
que
le
conuiene
de
fazer
por
razon
de
su
ofiçio.
27
Ley
diez.
que
poder
tiene
el
patriar-cha
28
&
el
primado
sobre
los
arçobis-pos
29
de
su
prouinçia
.
30
¶
Poderio
grande
ha
el
patriarcha
sobre
todos
31
los
arçobispos
de
todo
su
patriarchadgo
quel
32
iuez
ordena
para
poderlos
enplazar
ante
si
&
fa-zer
33
derecho
a
querella
que
faga
vn
arçobispo
de
otro
34
o
faziendola
otro
en
nonbre
alguno
de
qualquier
del-los
35
otrosi
ha
poder
de
examinar
la
elecçion
que
36
dellos
fizieren
en
concordia
si
es
fecha
como
deue
37
o
no
&
despues
confirmarla
si
fuere
buena
&
desfa-zerla
38
si
fuere
mala
&
si
despues
que
el
electo
fuere
con-firmado
39
para
arçobispo
no
quisiere
demandar
la
con-sagraçion
40
fasta
tres
meses
deue
perder
la
dignidad
41
&
puede
el
patriarcha
proueer
a
la
yglesia
con
con-sejo
42
del
papa.
si
no
ouiere
el
electo
escusa
dere-cha
43
porque
tardo
tanto
tienpo:
&
si
dos
fueren
44
electos
&
ouieren
pleito
sobre
la
elecçion
puede
45
los
oyr
&
librar
por
sentençia
&
puede
consagrar
a
46
los
que
fallare
que
son
electos
como
deuen
o
falla-re
47
que
son
tales
como
manda
el
derecho.
otrosi
48
quando
no
eligeren
fasta
tres
meses
conplidos
des-pues
49
de
la
muerte
de
su
arçobispo
puede
el
pa-triarcha
50
proueer
al
arçobispado
aquella
ve-gada
51
porque
los
electores
fueron
negligentes
en
no
que-rer
52
elegir
fasta
aquel
tienpo
&
avn
ha
mayor
poder
53
que
si
costunbre
es
de
su
yglesia
que
los
arçobispos
54
tan
solamente
puedan
dar
los
benefiçios
que
vacaren
55
en
ella
si
el
arçobispo
o
el
cabildo
en
vno
no
los
56
dieren
fasta
seys
meses
conplidos
quel
patriarcha
57
los
pueda
dar
&
avn
quando
acaesçiese
que
algun
58
arçobispo
fuere
disfamado
&
ouiere
la
infamia
59
ante
puede
el
patriarcha
fazer
inquisiçion
&
de
60
aquello
que
fallare
enbiarlo
a
dezir
al
papa
que
fa-ga
1
y
lo
que
fazer
deue
de
derecho
ca
en
tal
fecho
2
como
este
no
puede
otro
dar
iuyzio
si
non
el
a-postolico.
3
Otrosi
dezimos
que
despues
quel
pa-triarcha
4
fuere
consagrado
&
ouiere
reçebido
pue-de
5
llamar
los
arçobispos
a
concilio
para
auer
con-sejo
6
con
ellos
sobre
ordenamiento
de
su
patriarcad-go
7
pero
como
quier
que
aya
poder
sobre
los
ar-çobispos
8
que
son
so
el
no
lo
ha
sobre
los
obis-pos
9
que
son
subjectos
a
los
arçobispos
saluo
en
10
ocho
cosas
que
son
puestas
de
la
ley
que
se
sig-ue
11
despues
desta
y
esso
mismo
que
diximos
del
12
patriarcadgo
se
entiende
del
primasgo
porque
son
13
amos
de
vna
dinidad
assi
como
sobredicho
es.
14
Ley
onze.
en
que
casos
han
poder
los
15
patriarchas
&
los
primados
sobre
16
los
obispos
que
son
en
las
prouinçi-as
17
de
los
arçobispados
que
son
so
ellos
.
18
¶
Ocho
cosas
son
en
que
han
poderio
los
pa-triarchas
19
&
los
primados
sobre
los
obispos
de
20
las
prouincias
de
sus
arçobispados
que
son
so
el-los.
21
La
primera
es
si
algun
obispo
ha
pleito
an-te
22
su
arçobispo
&
se
agrauiare
en
alguna
cosa
que
23
se
puede
alçar
al
patriarcha
o
al
primado
que
es
24
mayor
de
aquel
arçobispado.
La
segunda
es
quan-do
25
el
cabildo
de
alguna
yglesia
demanda
al
pa-triarcha
26
o
al
primado
despues
de
muerte
de
su
27
arçobispo
que
ordene
algunas
cosas
en
su
ygle-sia
28
o
en
la
prouincia
de
aquellas
que
perteneçen
de
29
ordenar
aquel
arçobispo
finado
que
auia
po-der
30
sobre
ellos
que
estonces
puedelo
fazer.
El
31
tercero
caso
quando
algun
arçobispo
da
pre-uilejo
32
al
patriarcha
o
al
primado
que
puede
fa-zer
33
o
establesçer
algunas
cosas
sin
aquellas
en
34
que
han
poder
de
derecho
comunal
en
las
pro-uincias
35
de
aquellos
arçobispados
sobre
que
han
36
señorio
o
si
ellos
o
los
que
fueron
ante
dellos
lo
37
ganaron
por
vso
o
por
costunbre
de
muy
luen-go
38
tienpo
segund
que
manda
el
derecho.
El
quar-to
39
es
quando
el
arçobispo
faze
concilio
con
sus
obis-pos
40
que
si
dubda
acaesce
entre
ellos
sobre
algund
41
fecho
que
deuen
demandar
consejo
al
patriarcha
a
al
42
primado
&
puede
establescer
sobre
aquella
dubda
43
como
sea.
El
quinto
caso
es
que
si
el
patriarcha
o
44
primado
sopiere
quel
arçobispo
no
ha
cuidado
el
45
de
castigar
&
fazer
emendar
los
yeros
que
acaesçen
en
46
su
prouincia
que
lo
puede
el
fazer.
El
sesto
es
que
si
al-gun
47
obispo
o
otro
se
querellare
al
patriarcha
o
al
48
primado
de
su
açcrçobispado
que
sea
de
aquella
prouin-cia
49
quel
deue
ser
iuez
de
aquella
querella
an
si
como
di-ze
50
en
la
ley
ante
desta.
El
septimo
es
que
si
alguno
51
querellare
al
primado
o
al
patriarcha
diziendo
quel
52
su
arçobispo
lo
descomulga
a
sin
razon
&
el
le
en-biare
53
a
dezir
que
lo
absuelta
si
no
lo
quisiere
fazer
54
por
su
mandado
quel
mismo
lo
puede
absoluer
&
55
despues
que
fuere
absuelto
deue
mandar
le
que
vaya
56
ante
el
arçobispo
&
que
le
faga
emienda
de
aquello
por
57
que
lo
descomulgo
&
si
no
lo
quisiere
emendar
puede-le
58
tornar
de
cabo
la
descomunion
El
octauo
caso
59
es
que
si
el
arçobispo
mandare
alguna
cosa
que
no
sea
60
derecha
manifiestamente
contra
el
obispo
&
contra
61
otro
qual
quier
contra
quien
aya
poder
&
aquel
sintiendo-se
16v
Titulo
cinco
1
por
agrauiado
se
alçare
al
papa
&
ante
que
fa-ga
2
el
alçada
viniere
al
patriarcha
o
al
primado
3
&
se
querellare
de
aquello
de
que
se
tiene
por
a-grauiado
4
bien
puede
enbiar
su
carta
a
aquel
arço-bispo
5
en
que
le
diga
que
se
alço
con
derecho
&
fa-sta
6
quel
alçada
se
libre
que
no
faga
nueuamen-te
7
ninguna
cosa
contra
aquel
que
se
alço.
8
Ley
doze.
quantas
son
las
yglesias
9
en
que
ay
patriarchas
&
que
mejori-as
10
han
las
vnas
sobre
las
otras
.
11
¶
Antiguamente
quatro
fueron
las
yglesias
en
12
que
ouo
patriarchas
la
primera
fue
constanti-nopla.
13
La
segunda
alixandria.
La
terçera
antio-cha.
14
La
quarta
ierusalen.
Pero
otras
dos
ay
que
15
son
patriarchadas.
la
vna
de
aquelegia.
la
otra
16
de
grandeser.
mas
las
quatro
que
son
primeramen-te
17
han
mejoria
en
dos
cosas
mas
que
las
otras.
La
18
primera
es
quel
primero
de
los
patriarchas
de-stas
19
quatro
yglesias
pueden
dar
palio
a
sus
ar-çobispos
20
despues
quellos
fueren
consegrados
21
&
lo
ouieren
ellos
reçebido
del
papa.
la
otra
es
que
22
puedan
traer
cruz
ante
si
saluo
en
la
çibdad
de
ro-ma
23
o
en
otro
logar
qualquier
en
que
fuesse
el
a-postolico
24
o
algun
cardenal
o
a
quien
diesse
su
25
poder
o
le
mandase
que
traxese
las
señales
on-rradas
26
que
le
dio
el
enperador
constantino
a
sant
27
siluestre
papa
assi
como
los
paños
bermejos
o
28
el
palafren
blanco
o
la
tienda
que
tiene
sobre
si
mas
29
los
otros
dos
que
se
llaman
patriarchas
de
las
30
yglesias
sobredichas
no
han
poder
de
fazer
estas
31
cosas
saluo
si
el
apostolico
las
otorgase
a
alguno
32
dellos
señaladamente
por
su
preuilejo.
33
Ley
treze.
que
cosas
pueden
fazer
los
34
patriarchas
&
los
primados
en
sus
35
prouinçias
.
36
¶
Primado
&
patriarcha
cada
vno
destos
pue-de
37
fazer
en
su
patriarcadgo
señaladamente
estas
38
cosas
assi
como
consagrar
yglesias
&
fazer
altar
39
de
nueuo
en
ellas
&
pueden
bendezir
calices
&
con-sagrar
40
las
aras
&
fazer
crisma
el
jueues
de
la
cena
41
&
reçebir
en
la
yglesia
esse
mismo
dia
a
los
que
fi-zieren
42
penitençia
solenpne
&
puden
otrosi
confirmar
43
con
crisma
quando
quisieren
a
los
que
fueren
bap-tizados
44
&
ordenar
a
los
clerigos
en
las
quatro
ten-poras
45
que
son
dias
de
ayuno
&
en
los
sabados
de-stas
46
quatro
tenporas
pueden
fazer
ordenes
&
non
47
en
otro
tienpo
saluo
en
el
sabado
de
lazaro
&
en
48
la
vigilia
de
la
resurrecçion
&
en
las
mañanas
de-stos
49
dos
sabados
acaesçiendo
algund
enbargo
50
al
patriarcha
que
fiziese
las
ordenes
por
que
las
51
no
pudiese
acabar
en
aquel
sabado
assi
como
52
por
muchedunbre
de
clerigos
o
no
se
sintiendo
53
bien
o
por
otra
razon
conuiniente
pero
esto
de-ue
54
fazer
no
se
desnudando
el
patriarcha
nin
aquel-los
55
a
quien
ordena
fasta
otro
dia
que
sean
las
56
ordenes
acabadas
otrosi
han
poder
de
soltar
a
57
los
clerigos
de
sus
patriarcadgos
quando
qui-sieren
58
yr
a
morar
a
otras
partes
&
darles
sus
car-tas
59
&
pueden
otrosi
iuzgar
a
sus
clerigos
&
otro-si
60
pueden
iuzgar
a
sus
legos
sobre
las
cosas
que
1
perteneçe
iuyzio
de
santa
yglesia
&
puedan
de-scomulgar
2
matando
candelas
&
tañiendo
cam-panas
3
lo
que
no
deuen
fazer
otros
clerigos
si
no
4
los
arçobispos
&
obispos
&
en
el
logar
donde
5
no
ay
mas
de
vn
yglesia
pueden
fazer
dos
enten-diendo
6
que
lo
han
menester
por
muchedunbre
7
del
pueblo
&
de
los
perrochanos
&
puede
fazer
8
dos
yglesias.
vna
veyendo
que
es
menester
por
9
que
son
pobres
&
ayuntar
todos
los
perrocha-nos
10
en
ella
&
pueden
fazer
que
vna
yglesia
obe-desca
11
a
otra
&
pueden
fazer
yglesias
nueuamente
12
pero
estas
quatro
cosas
no
deuen
fazer
si
no
oui-eren
13
razon
derecha
porque
mas
toda
via
quan-do
14
lo
fizieren
deue
ser
fecho
con
plazer
de
aquel-los
15
a
quien
atañe
el
pro
o
el
daño
de
aquellos
16
logares
segund
es
dicho
en
el
titulo
que
fab-la
17
en
el
derecho
del
patronadgo
&
pueden
perdo-nar
18
a
los
que
cayeren
en
pecado
de
la
heregia
&
19
darles
penitençia
segund
que
manda
santa
ygle-sia
20
&
avn
bien
pueden
fazer
posturas
con
pena
21
de
excomunion
sobre
aquellos
que
han
poder
22
&
estas
cosas
señaladas
&
otras
muchas
pueden
23
fazer
cada
vno
de
los
patriarchas
&
de
los
prima-dos
24
en
sus
patriarcadgos.
25
Ley
quatorze.
que
cosas
pueden
fa-zer
26
los
patriarchas
&
los
primados
27
fuera
de
sus
patriarcadgos
.
28
¶
Uestimentas
de
santa
yglesia
&
corporales
cru-zes
29
calices
&
canpanas
pueden
bendezir
los
pa-triarchas
30
&
los
primados
&
avn
consagrar
aras
31
tanbien
en
las
prouincias
de
los
otros
como
en
32
las
suyas
mas
ninguna
de
las
cosas
que
dize
en
33
la
ley
ante
desta
no
deue
fazer
ninguno
si
no
en
34
su
patriarcadgo
saluo
si
lo
fiziese
con
voluntad
35
del
perlado
de
aquel
logar
o
de
alguno
otro
que
36
touiese
sus
vezes
&
estas
cosas
que
son
dichas
en
37
esta
ley
puede
las
el
patriarcha
o
el
primado
38
bendezir
en
la
yglesia
&
avn
en
su
posada
o
en
otro
39
logar
que
sea
conuenible
para
tales
cosas
fazer
40
pero
esto
no
deue
ser
fecho
caualgando
nin
an-dando
41
mas
seyendo
&
estando
en
pie
&
puedelo
42
fazer
en
qualquier
dia
&
otrosi
quando
alguna
43
tierra
fuese
conquerida
de
nueuo
de
aquellas
que
44
ouo
antiguamente
obispados
&
otro
qualquier
45
en
que
lo
no
ouiese
auido
el
patriarcha
o
el
pri-mado
46
que
se
açertase
ay
por
ruego
del
rey
o
de
47
aquel
señor
que
la
conqueria
bien
puede
consagrar
48
&
bendezir
&
ordenar
&
reconçiliar
las
yglesias
49
de
nueuo
&
fazer
todas
estas
cosas
que
auemos
50
dicho
pero
no
gana
por
todo
esso
mayor
dere-cho
51
en
tales
yglesias
como
estas
de
que
ante
auia
52
si
no
gelo
da
el
apostolico
despues.
53
Ley
quinze.
que
quiere
dezir
arço-bispo
54
&
porque
conuiene
que
fuese
55
&
que
poder
ha
&
que
lugar
tiene
.
56
¶
Arçobispo
tanto
quiere
dezir
como
cabdillo
57
de
los
obispos
&
bien
an
si
como
el
patriarcha
58
&
el
primado
han
poder
sobre
los
arçobispos
59
que
son
en
su
patriarcado
&
en
las
tierras
que
60
a
ellos
pertenesçe
segund
dize
de
suso
en
essa
ma-nera
17r
Titulo.
quinto
.
1
misma
lo
han
los
arçobispos
sobre
los
obi-spos
2
que
son
en
las
sus
prouinçias.
&
en
esas
mis-mas
3
cosas:
mas
commo
quier
que
aya
poder
so-bre
4
los
obispos
sobre
la
manera
que
dicha
es:
5
no
lo
han
por
eso
los
que
obedesçen
a
los
obis-pos:
6
saluo
en
aquellas
cosas
çiertas
que
lo
han
7
los
patriarchas
&
los
obispos
que
son
sufraga-nos
8
de
los
arçobispos
segund
dicho
es
que
son
9
de
sus
patriarcados.
esas
mismas
cosas
que
ha
10
poder
el
patriarca
de
fazer
en
su
patriarcado
eso
11
mismo
puede
fazer
el
arçobispo
en
su
prouinçia:
12
&
en
esa
guisa
que
de
suso
es
dicha.
&
porque
el
13
patriarca
o
el
primado
es
vna
persona
&
no
po-drian
14
conplir
lo
que
han
de
fazer
en
su
prouinçia
15
por
razon
de
su
oficio
por
ende
se
conuinio
que
o-uiese
16
arçobispos
que
touiesen
sus
lugares
en
las
17
cosas
que
ellos
no
podrian
conplir.
18
Ley
.xvi.
que
quiere
dezir
obispo
&
19
que
lugar
tiene.
&
que
poder
ha.
&
20
porque
conuino
que
fuese
.
21
¶
Obispo
tanto
quiere
dezir
commo
sobre
enten-diente:
22
esto
es
porque
ha
de
entender
sobre
to-dos
23
los
de
su
obispado
en
guardar
las
almas.
24
E
ha
poder
sobre
los
clerigos
solamente
en
lo
ten-poral
25
&
en
lo
spiritual.
&
sobre
los
legos
en
las
co-sas
26
spirituales.
E
puede
fazer
todas
las
cosas
que
27
faze
arçobispo:
saluo
que
no
deue
tener
el
palio
28
commo
el
si
no
gelo
ouiese
otorgado
el
papa
por
29
su
preuilegio.
E
otrosi
no
puede
fazer
conçilio
30
commo
el
arçobispo:
mas
ha
poder
de
fazer
sino-do:
31
que
quiere
tanto
dezir
commo
ayuntamiento
32
de
clerigos
vna
vez
en
el
año
con
los
abades
&
pri-ores
33
&
clerigos
de
su
obispado:
&
porque
el
arço-bispo
34
no
podria
fazer
lo
que
pertenesçe
a
su
o-fiçio
35
porque
es
vn
onbre
solo
por
ende
conuino
que
36
ouiesse
obispos
que
ouiesen
su
lugar
&
lo
escu-sasen
37
cada
vno
en
su
obispado
en
las
cosas
que
38
el
no
pudiese
conplir.
39
Ley
.xvii.
en
que
manera
deuen
ser
40
elegidos
todos
estos
perlados
so-bredichos
.
41
¶
Electio
en
latin
tanto
quiere
dezir
en
roman-çe
42
commo
escogimiento.
&
por
ende
manda
santa
43
yglesia
que
los
perlados
sean
escogidos
con
grand
44
heminençia
commo
aquellos
que
han
de
tener
lu-gar
45
de
apostoles
en
la
tierra.
E
la
manera
de
co-mmo
46
lo
deuen
escoger
es
esta
quando
vacare
al-guna
47
yglesia
que
quiere
tanto
dezir
commo
fin-car
48
sin
perlado
el
dean
o
los
canonigos
que
en
el-la
49
se
açertasen
deuen
ayuntarse
&
llamar
a
los
o-tros
50
sus
conpañeros
que
fueren
en
la
prouin-çia
51
o
en
el
reyno
segund
que
fuere
costunbre
de
52
aquella
yglesia
que
vengan
al
dia
que
les
seña-laren
53
a
fazer
la
eleccion
&
el
tienpo
en
que
la
de-ue
54
fazer
es
desde
el
dia
que
finare
el
perlado
fa-sta
55
tres
meses
al
mas
tardar.
&
si
en
este
tienpo
56
no
lo
fiziesen
pierden
ellos
el
poder
aquella
vez.
57
&
ganalo
el
perlado
mayor
que
es
mas
çercano
58
a
quien
son
tenudos
de
obedesçer
por
derecho
59
&
el
dia
que
ouieren
de
entrar
para
fazer
la
elec-cion
1
deuen
antes
cantar
misa
de
sancti
spiritus:
que
2
dios
los
enderesçe
a
fazer
lo
mejor:
&
deuen
des-pues
3
entrar
en
su
cabildo
&
fazer
su
eleccion:
en
4
estas
tres
maneras.
a
la
primera
dellas
llaman
scru-tinio.
5
a
la
segunda
conpromisso.
a
la
terçera
spi-ritu
6
santo.
7
Ley
.xviij.
que
derecho
ouieron
los
8
reyes
de
españa
en
fecho
de
las
elec-ciones
9
de
los
perlados.
&
por
que
10
razones
.
11
¶
Antigua
costunbre
fue
de
españa
&
duro
to-da
12
via
&
dura
oy
dia
que
quando
fina
el
obis-po
13
de
algund
lugar
que
lo
fazer
saber
el
deam
14
&
los
canonigos
al
rey
por
sus
mensageros
de
15
la
yglesia
con
carta
del
deam
&
del
cabildo
co-mmo
16
es
finado
su
perlado
&
que
le
piden
por
mer-çed
17
que
le
plega
que
ellos
puedan
fazer
su
elec-cion
18
desenbargadamente
&
que
le
encomiendan
19
los
bienes
de
la
yglesia:
&
el
rey
deue
gelo
otor-gar
20
&
enbiarles
recabdo.
&
despues
que
la
elec-cion
21
ouieren
fecho
presentenle
el
electo
&
el
man-dele
22
entregar
aquello
que
reçibio.
&
esta
mayo-ria
23
&
onrra
han
los
reyes
de
españa
por
tres
ra-zones.
24
La
primera
porque
ganaron
las
tierras
25
de
los
moros
&
fizieron
las
mesquitas
yglesias:
26
&
echaron
de
ay
el
nonbre
de
mahoma:
&
metie-ron
27
ay
el
nonbre
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto.
La
.ij.
28
porque
los
fundaron
de
nueuo
en
lugares
don-de
29
nunca
los
ouo.
La
.iij.
porque
las
dotaron
&
30
les
fizieron
mucho
bien:
&
por
eso
han
derecho
31
los
reyes
de
le
rogar
los
cabildos
en
fecho
de
32
las
elecciones
o
ellos
de
caber
su
ruego.
33
Adiçion
.
34
¶
Concuerda
con
esta
ley
la
ley
terçera
libro
.i.
titulo
.iij.
35
de
las
ordenanças
nueuas.
&
dize
mas.
es
costun-bre
36
antigua
que
despues
que
el
tal
electo
fuere
37
confirmado
que
antes
que
vaya
a
prender
la
38
posesion
de
sus
yglesias
vayan
por
sus
perso-nas
39
a
fazer
reuerençia
al
rey:
&
manda
&
ruega
a
40
todos
los
perlados
&
cabildos
de
las
yglesias
41
cathedrales
que
guarden
a
los
reyes
de
castilla
42
la
dicha
costunbre:
&
que
no
sean
osados
de
a-tentar
43
de
fazer
las
tales
elecciones
sin
primera-mente
44
gelo
fagan
saber:
porque
de
otra
mane-ra
45
avria
por
ningunas
las
tales
elecciones
&
pro-ueeria
46
sobre
ello
commo
cunple
a
su
seruiçio.
47
Ley
.xix.
en
que
manera
se
faze
la
e-leccion
48
por
scrutinio
.
49
¶
Scrutinio
llaman
en
latin
a
la
primera
eleccion
50
que
quiere
tanto
dezir
commo
escudriñamiento.
51
&
esta
se
faze
desta
guisa:
escogen
tres
onbres
bu-enos
52
del
cabildo
en
que
acuerden
todos.
&
estos
53
tres
deuen
preguntar
asi
mismos
de
guisa
que
los
54
dos
pregunten
al
vno
en
quien
consienten
que
sea
o-bispo
55
fasta
que
cada
vno
aya
dicho
su
volun-tad.
56
E
estos
otrosi
deuen
preguntar
apartada-mente
57
a
cada
vno
de
los
del
cabildo
quien
quie-re
58
que
sea
obispo:
&
estonçes
deue
cada
vno
del-los
59
escreuir
con
su
mano
&
mostrar
su
voluntad
60
qual
quiere:
&
si
el
no
sopiere
escreuir
bien
lo
puede
c
j
17v
Titulo.
quinto
.
1
fazer
otro
por
su
ruego
sea
vno
de
aquellos
2
que
le
preguntaren.
&
quando
este
escodriñamiento
3
ouieren
fecho
deuen
leer
aquel
escripto
en
el
cabil-do:
4
&
si
fallaren
que
todos
acuerdan
en
vna
persona:
5
deuen
mandar
avno
desi
mismos
que
elija
por
sy
6
&
por
todos
los
otros.
&
si
desacordaren
porque
7
la
vna
parte
dellos
consienten
en
vno
&
dellos
en
8
otro
han
de
mirar
en
qual
consienten
los
mas
si
fu-ere
9
tal
que
lo
pueda
ser
con
derecho
deuen
dar
10
su
poder
al
vno
dellos
que
lo
elija
por
todos
11
aquellos
que
consintieron
en
el
segund
que
de
suso
es
di-cho:
12
&
la
eleccion
que
desta
guisa
fuere
fecha
de-ue
13
valer.
14
Ley
.xx.
en
que
manera
se
faze
la
e-leccion
15
que
llaman
conpromisso
.
16
¶
Conpromisso
llaman
en
latin
a
la
segunda
ma-nera
17
de
elegir:
que
quiere
tanto
dezir
commo
pro-metimiento
18
de
avenençia:
y
esto
se
faze
quando
19
el
cabildo
se
acuerda
en
vno
o
en
tres
o
en
mas
20
&
les
dan
su
poder
prometiendo
que
aquel
que
ellos
21
eligeren
que
lo
tomaran
por
obispo:
o
en
quien
22
acordaren
todos
o
la
mayor
parte
dellos:
pero
es-tos
23
despues
que
fueren
acordados
en
aquel
que
24
quieren
elegir
deuen
dar
su
poder
al
vno
dellos
que
25
el
elija
por
si
&
por
todos
los
otros
segund
dize
26
la
ley
ante
desta.
E
la
eleccion
que
fuere
fecha
de-ue
27
valer
bien
commo
la
otra
del
escrutinio.
28
Ley
.xxi.
como
se
faze
la
eleccion
que
29
se
dize
de
spiritu
santo
.
30
¶
Spiritu
santo
es
tan
noble
cosa
&
tan
santa
que
31
el
acuerda
&
ayunta
en
vno
las
voluntades
de-partidas
32
de
los
onbres
&
por
esta
razon
la
terçe-ra
33
manera
de
elegir
es
llamada
eleccion
de
spiritu
34
santo:
y
esta
se
faze
quando
entran
en
su
cabildo
35
para
fazer
la
eleccion
&
fablando
en
ella
alguno
36
nonbrase
persona
señaladamente
que
tiene
que
37
seria
bien
de
ser
elegido
&
nonbrandola
se
acu-erdan
38
los
otros
con
el
&
acordassen
todos
en
v-no
39
a
essa
ora
commo
a
vna
boz.
&
a
esta
eleccion
tie-nen
40
por
mas
noble
que
la
otra
porque
non
ay
41
otro
mo$nuedor
de
las
voluntades
de
los
onbres
42
sino
solamente
el
spiritu
santo
porque
no
ha
me-nester
43
ninguna
de
las
dos
maneras
sobredichas
44
de
escrutinio
ni
de
conpromisso.
E
en
qual
quier
ma-nera
45
que
acaesca
que
se
acuerden
todos
en
vno
46
dando
persona
çierta
desi
mismos
que
elija
en
47
boz
desy
&
de
todo
el
cabildo
aquel
en
quien
se
48
acuerdan
es
por
graçia
de
santi
spiritus
&
vale
la
e-leccion
49
que
asi
es
fecha:
&
la
que
se
fiziese
de
o-tra
50
manera:
saluo
destas
tres
que
son
dichas
51
no
valdria.
Otrosi
touo
por
bien
santa
ygle-sia
52
que
las
elecciones
que
se
han
de
fazer
de
los
53
perlados
mayores
quier
sean
religioso
do
segla-res
54
que
se
fazen
en
alguna
desta
tres
maneras
55
que
dichas
son.
56
Ley
.xxii.
quales
cosas
deuen
auer
en
57
sy
los
que
ouieren
ser
electos
en
obis-pos
58
o
en
alguno
de
los
otros
perla-dos
59
mayores
que
de
suso
diximos
.
1
¶
Elegir
no
deuen
para
obispo
ni
para
otro
perla-do
2
de
los
mayores
que
de
suso
son
dichos:
honbre
3
que
no
sea
letrado:
pero
por
no
auer
en
si
grand
4
letradura
non
pueden
desecharlo:
saluo
que
sea
5
letrado
comunalmente
de
guisa
que
cunpla
el
6
ofiçio
que
ha
de
fazer
otro
sino
deuen
elegir
on-bre
7
que
no
aya
de
hedad
de
treynta
años
con-plidos:
8
ni
al
que
fuese
descomulgado
o
veda-da
9
por
santa
yglesia:
o
entredicho
que
no
gu-ardase
10
el
entredicho
por
esto
se
entiende
en
el
ti-enpo
11
de
la
eleccion
que
si
lo
ouiese
seydo
&
aquel-la
12
sazon
fuese
quito
no
le
enpesçeria
ni
pueden
o-trosi
13
elegir
obispo
ni
electo
consagrado
de
otra
14
yglesia
ni
alego
ninguno
ni
a
clerigo
que
no
aya
15
orden
de
epistola
a
lo
menos:
ni
a
hereie:
ni
al
que
16
ouiese
metido
algund
desacuerdo
entre
algunos
17
xpistianos
&
la
yglesia
de
roma
porque
ouiesen
a
18
venir
a
departimiento:
ni
el
que
fuese
de
mala
vi-da
19
o
de
mal
testimonio
dado
por
malo:
o
por
20
fecho
que
fiziese
o
por
iuyzio
que
diesse
contra
21
el
aquel
que
ouiese
poder
de
iudgar:
esto
es
porque
22
por
cada
vna
destas
cosas
seria
mal
infamado.
23
Ley
.xxiii.
quales
otros
no
deuen
ser
24
elegidos
por
obispos
.
25
¶
Nueuamente
seyendo
conuertido
otro
algu-no
26
de
otra
ley
no
lo
deuen
fazer
obispo.
&
esto
27
por
dos
razones.
La
vna
porque
no
caya
en
so-beruia
28
pensando
que
los
xpistianos
avrian
grand
29
mengua
de
fallar
otro
tan
bueno
commo
el
por
30
que
lo
ouieron
de
elegir.
La
otra
porque
no
es
pro-uado
31
en
la
fe
ni
sabe
el
estado
de
la
yglesia
poren-de
32
no
se
sabria
avenir
con
los
onbres
del
obis-pado
33
segund
la
manera
dellos.
y
eso
mismo
es
34
de
aquel
que
nueuamente
entra
en
orden
que
35
no
le
deuen
fazer
abad
ni
prior
ni
perlado
ma-yor
36
della
por
estas
mismas
razones.
&
avn
to-uo
37
por
bien
santa
yglesia
que
maguer
que
el
cleri-go
38
seglar
no
le
pudiesen
elegir
por
abad
que
no
39
abasta
que
lo
sepa
mas
ha
menester
que
aya
pro-uado
40
la
aspereza
de
la
orden
&
la
orden
a
el:
pero
41
bien
pueden
elegir
al
que
fuere
monje
para
o-bispo:
42
&
no
tan
solamente
es
verdad
de
no
ele-gir
43
por
obispo
al
que
fuere
de
nueuo
conuerti-do
44
a
la
fe.
mas
avn
no
le
deuen
dar
ninguna
or-den
45
sacra
ni
avn
de
las
menores
ordenes
que
son
46
de
quatro
grado
fasta
que
sea
prouado:
&
si
por
47
ventura
algunos
legos
que
no
sean
letrados
fu-eron
48
tomados
para
obispos
en
otro
tienpo
a-quello
49
fue
mas
por
miraglo
de
dios
&
por
bon-dad
50
que
auia
en
ellos
que
no
por
otra
cosa
asy
51
commo
contesçio
a
sant
nicolas
que
dixo
vna
vez
52
del
çielo
que
viniese
el
obispo
a
la
puerta
de
la
53
yglesia
&
al
primero
que
fallasen
venido
que
lo
54
tomassen
por
obispo.
Otrosi
acaesçio
que
de
sant
55
seuero
que
el
entrando
en
la
yglesia
quando
los
56
clerigos
querian
fazer
la
eleccion
vino
vna
pa-loma
57
&
posole
en
la
cabeça
&
vieron
que
era
se-ñal
58
de
dios
&
fizieron
lo
obispo.
Otrosy
acaes-çio
59
de
santo
ambrosio
que
no
era
baptizado
que
60
se
alço
la
tierra
con
el
que
estaua
posado:
&
por
61
esso
lo
leuaron
por
obispo.
onde
por
tales
fa-zañas
18r
Titulo.
quinto
.
1
no
deuen
fazer
a
ninguno
obispo
que
no
2
sea
letrado:
ni
otrosi
al
que
no
fuese
baptizado
3
si
no
acaesçiese
por
virtud
de
dios.
commo
acaes-çio
4
a
estos
sobredichos
&
de
otros
que
fueron
5
buenos
&
santos.
Otrosi
maguer
la
persona
del
6
electo
fuese
digna
para
obispo
no
le
valdria
la
7
eleccion
si
todos
los
elegidores:
o
alguno
del-los
8
fuesen
descomulgados
o
entredichos
&
eli-gesen
9
contra
defendimiento
del
papa.
10
Ley
.xxiiij.
quales
deuen
ser
postu-lados
11
para
obispos
&
a
quien
deue
12
ser
fecha
la
postulaçion
ante
que
se-an
13
elegidos
.
14
¶
Postulaçion
tanto
quiere
dezir
commo
demandan-çia
15
&
es
otra
manera
para
fazer
perlado
esto
no
16
deue
ser
fecho
sino
en
aquellos
que
ouieren
algunos
17
destos
enbargos
señalados
porque
no
pueden
ser
18
elegidos:
assi
commo
los
que
no
ouiesen
hedad
de
19
treynta
años
conplidos.
&
otrosi
de
los
que
no
20
han
orden
de
epistola
a
lo
menos:
&
que
no
fuesen
21
nasçidos
de
legitimo
matrimonio:
o
que
no
ouie-sen
22
letradura
que
les
pertenesçe
para
obispos.
23
Otrosi
pueden
postular
al
que
fuese
obispo
de
o-tra
24
yglesia:
o
electo
confirmado:
o
lego:
o
le-trado
25
que
no
ouiese
otro:
estas
postu-laçiones
26
deuen
fazer
saber
al
papa
aquellos
del
27
cabildo
que
las
fizieren:
&
no
otro
ninguno.
E
28
commo
quier
que
el
postulado
no
gane
derecho
29
por
la
postulaçion
para
poder
demandar
el
o-bispado
30
el
papa
deuele
fazer
graçia
otorgando
31
gelo
que
sea
obispo
seyendo
tal
que
lo
meres-ca
32
ser.
o
si
lo
no
fiziese
resçiberia
grand
tuerto:
33
tanbien
el
postulado
commo
los
que
le
postula-ron.
34
Otrosi
quando
eligeren
monje
o
calonge
35
regalar
o
a
otro
qualquier
que
sea
de
religion:
de-uenlo
36
demandar
a
su
abad
o
a
su
prior
o
al
otro
37
su
mayoral
de
aquella
orden
onde
fuere.
38
Ley
.xxv.
quantos
deuen
ser
los
po-stuladores
39
para
ser
la
postulaçion
40
verdadera
.
41
¶
Discordia
nasçe
a
las
vegadas
en
el
cabildo
42
quando
han
de
fazer
obispo
de
manera
que
los
vnos
43
eligen
&
los
otros
fazen
postulaçion
de
otro
por
44
que
en
tal
caso
commo
este
touo
por
bien
santa
y-glesia
45
que
para
valer
la
postulaçion
sean
aquellos
46
que
lo
fazen
las
dos
partes
del
cabildo
a
lo
me-nos:
47
&
que
demanden
tal
persona
que
meresca
48
esta
dinidad.
Ca
si
tantos
no
fuesen
los
postu-ladores
49
valdria
la
eleccion
que
los
otros
fizie-sen
50
solo
que
la
persona
del
electo
fuesse
meresçi-ente
51
de
aquella
dinidad
para
que
fuese
elegido.
52
Ley
.xxvi.
que
pena
deuen
auer
los
53
que
eligen
algunos
de
los
que
no
de-uen
54
ser
elegidos
.
55
¶
Judgados
son
por
derecho
&
deuen
por
ende
56
auer
pena
aquellos
que
a
sabiendas
eligen
para
57
obispo
algunos
de
los
que
dize
en
las
leyes
ante
58
desta
quando
deuen
ser
elegidos:
&
tuuo
por
bien
san-ta
1
yglesia
que
los
que
en
tal
manera
eligesen
que
2
perdiesen
por
tres
años
las
rentas
de
los
bene-fiçios
3
que
ouiesen:
&
la
eleccion
que
assi
fue
fe-cha
4
que
no
valiese:
&
ellos
que
no
pudiesen
ele-gir
5
otro
de
aquella
vez.
E
avn
touieron
por
de-recho
6
que
si
alguno
diere
o
prometiere
dinero
o
7
otra
cosa
porque
lo
eligan
si
fuere
elegido
en
tal
8
manera
que
pierda
por
ende
el
obispado
&
aquel
9
lo
que
diere
que
sea
de
la
yglesia
a
quien
faze
tu-erto
10
dandole.
eso
mismo
seria
si
otri
lo
diesse
11
por
el
quier
lo
sopiese
no.
Otrosi
aquellos
que
12
alguna
cosa
reçibieren
para
elegir
a
otro
deuen
13
lo
todo
tornar
para
aquella
yglesia
do
lo
eligen
14
con
otro
tanto
de
lo
suyo:
&
demas
desta
finca
15
aquel
que
lo
reçibe
por
de
mala
fama
para
sienpre.
16
Ley
.xxvii.
que
deuen
fazer
los
ele-gidores
17
&
el
electo
despues
que
la
e-leccion
18
fue
fecha
.
19
¶
Fecha
la
eleccion
el
cabildo
deue
fazer
su
car-ra
20
a
que
llaman
decreto:
que
quiere
tanto
dezir
21
commo
firmedunbre
de
aquel
fecho
que
fizieron.
22
en
que
diga
que
llamaron
a
todos
los
que
y
de-uian
23
poder
ser
quando
vaco
su
yglesia
&
seña-laron
24
dia
para
fazerla
&
commo
en
aquel
dia
to-uieron
25
por
bien
de
tomar
vna
de
las
tres
formas
26
de
eleccion
que
dize
de
suso
&
que
eligeron
a
fula-no
27
&
este
escripto
enbienlo
al
papa
a
si
la
eleccion
28
fue
de
patriarca
o
de
primado
o
de
arçobispo
29
o
de
obispo
que
no
aya
otro
mayoral
sobre
sy
30
&
aya
patriarca
o
primado
sobre
si
o
de
obispo
31
que
aya
arçobispo
por
mayoral
aquel
lo
deuen
32
enbiar:
&
si
fallare
por
el
que
electo
que
es
tal
33
onbre
qual
manda
la
forma
del
derecho
&
que
34
no
ouo
yerro
ninguno
en
la
forma
de
la
eleccion
35
deuelo
confirmar:
&
despues
que
fuere
confir-mado
36
si
fasta
seys
meses
no
quisiere
el
electo
de-mandar
37
que
lo
consagren
pueden
le
quitar
el
obis-pado
38
que
el
su
mayoral
porque
tuuo
la
yglesia
39
tanto
tienpo
vacada:
mas
si
ante
deste
plazo
o
40
despues
viniere
a
demandar
la
consagraçion
no
41
fincando
por
el:
o
por
el
otro
que
le
auia
de
con-sagrar
42
alguno
dellos
por
el
enbargo
derecho
que
43
ouiese
deuen
gela
dar.
44
Ley
.xxviij.
como
se
deue
fazer
la
45
consagraçion
de
los
obispos
.
46
¶
Electo
alguno
que
ouiesse
de
ser
consagrado
47
deue
auer
consigo
el
su
mayoral
que
lo
ouiere
48
de
fazer
&
otros
obispos.
&
si
acaesçiere
que
a-quel
49
no
puede
ser
a
la
consagraçion
ha
de
rogar
a
50
otro
que
se
en
su
lugar
assi
que
aya
tres
o-bispos
51
&
no
menos.
&
tantos
deuen
ser
por
es-tas
52
razones:
primeramente
por
reuerençia
de
la
53
santa
trinidad:
&
esta
es
muy
conuenible
&
desi
54
por
el
ordenamiento
de
santa
yglesia
que
tuuo
55
por
bien
que
tantos
y
fuessen
a
semeiança
del
pri-mero
56
arçobispo
que
ouo
en
iherusalem
que
fue
sant
57
iago
el
apostol
el
que
llaman
iusto
dizenle
her-mano
58
de
nuestro
señor
ihesu
cristo
por
que
le
seme-jaua
59
&
fue
fijo
de
su
hermana
de
santa
maria
vir-gen.
60
ca
este
fue
consagrado
de
sant
pedro
que
era
c
ij
18v
Titulo.
quinto
.
1
cabdillo
de
los
apostoles:
&
fueron
y
con
el
en
la
2
consagraçion
santiago
el
mayor:
&
sant
iuan
su
3
hermano
que
fueron
fijos
del
zebedeo
E
por
es-tas
4
razones
conuiene
que
sean
tres
obispos
&
no
5
menos:
&
la
consagraçion
deue
ser
fecha
conçe-jeramente
6
porque
se
alguno
la
quisiere
contra-dezir
7
que
sea
ante
oydo
que
le
consagren
sobre
8
aquellas
razones
que
le
quisieren
acusar:
&
sy
9
ante
que
el
pleito
de
la
acusaçion
sea
librado
lo
10
consagrare
o
lo
mandare
consagrar
aquel
su
ma-yoral
11
deuen
perder
los
obispados
tanbien
el
a-cusado
12
commo
aquel
que
la
ha
de
fazer:
mas
los
13
patriarcas
&
los
primados
&
los
arçobispos
que
14
no
han
otro
mayoral
sobre
si
no
los
deue
otro
15
consagrar
sino
el
papa:
o
quien
el
mandare
se-gund
16
la
costunbre
que
vsa
la
yglesia
de
roma.
17
Ley
.xxix.
que
deuen
fazer
los
per-lados
18
despues
que
reçibieren
la
con-sagraçion
.
19
¶
Tornarse
deuen
luego
los
obispos
&
los
o-tros
20
perlados
mayores
para
sus
yglesias
des-pues
21
que
fueren
consagrados
&
no
deuen
desan-parar
22
sus
yglesias
despues
que
fueren
consagra-dos
23
&
no
deuen
desanparar
sus
obispados
para
24
yr
a
otra
tierra
sin
razon
derecha:
&
quando
en
25
tal
manera
ouieren
a
yr
deuenlo
fazer
con
otor-gamiento
26
del
que
fuere
su
mayoral
&
no
deuen
27
morar
fuera
de
sus
obispados
mas
de
vn
año.
28
&
si
lo
fizieren
no
les
deuen
enbiar
las
rentas
de
29
sus
mesas:
saluo
si
morassen
en
la
corte
de
roma
30
por
mandado
del
papa.
pero
estonçe
no
deue
nin-guno
31
dellos
mas
adebdar
de
quanto
montan
32
cada
año
las
rentas
que
pertenesçen
a
su
obis-pado.
33
&
esto
porque
algunos
mal
lieuan
tanto
34
morando
alla
que
despues
no
lo
puede
quitar
35
la
yglesia
por
ende
viene
agrand
pobreza
&
por
36
grand
tienpo
no
puede
tornar
al
estado
en
que
37
ante
era
&
a
las
vegadas
fincan
algunas
dellas
co-mmo
38
destruydas.
&
desto
vienen
quatro
males.
39
Lo
primero
que
se
torna
en
desonrra
de
santa
40
yglesia
andando
el
obispo
lazrado
Lo
segundo
41
que
por
la
pobreza
en
que
esta
ha
de
despechar
42
los
clerigos
tanbien
los
de
su
yglesia
commo
los
43
de
las
otras
de
su
obispado.
&
esto
han
de
fazer
44
muchas
vezes
sin
derecho.
El
terçero
que
se
tor-na
45
en
daño
de
los
pueblos.
Ca
ellos
que
son
va-sallos
46
de
la
yglesia
han
de
pechar
mas
de
lo
que
47
deuen
&
les
menguan
en
los
bienes
&
en
las
onr-ras
48
que
deuen
resçebir
de
la
yglesia.
Otrosi
en
49
los
derechos
que
deuen
auer
della
assi
commo
las
50
oras
&
las
sepulturas
&
las
otras
cosas
que
pue-den
51
ser
vedadas
por
entredicho
o
por
desco-munion.
52
El
quarto
que
se
torna
en
menoscabo
53
de
la
yglesia
de
roma
&
de
los
reyes
&
de
los
se-ñores
54
de
aquellas
tierras
porque
no
pueden
res-çebir
55
de
los
perlados
aquellos
derechos
&
aquel-las
56
onrras
que
deuen.
&
sin
esto
han
a
las
vega-das
57
de
pechar
de
lo
suyo
para
quitar
las
ygle-sias.
58
E
por
estas
razones
sobredichas
se
deuen
59
los
perlados
mucho
guardar
de
no
desanpa-rar
60
sus
yglesias:
pero
si
con
grand
cuyta
vinie-se
1
alguno
dellos
porque
ouiesse
desanparar
su
2
yglesia:
assy
commo
quando
los
enemigos
de
la
3
fe
conquiriesen
la
tierra:
estonçe
bien
podria
pa-sar
4
a
otra
yglesia
sin
otorgamiento
de
su
mayo-ral
5
fasta
que
la
suya
sea
cobrada
&
torne
en
po-der
6
de
los
xpistianos.
7
Ley
.xxx.
quantas
cosas
deuen
auer
8
en
si
señaladamente
los
que
han
de
9
ser
electos
para
obispos
.
10
¶
Regla
de
ordenamiento
fizo
el
apostol
sant
11
pablo
en
que
mostro
que
costunbres
&
que
ma-neras
12
deue
auer
en
sy
el
que
ha
de
ser
electo
para
13
alguno
de
los
perlados
mayores.
ca
tuuo
que
pues
14
escogido
auia
de
ser
por
suerte
de
dios
tal
auia
15
menester
que
fuese
en
bondad
&
que
meioria
o-uiese
16
sobre
todos
los
onbres.
Ca
aquella
regla
17
que
el
fizo
manda
que
sea
sin
pecado
mortal
&
18
no
aya
ningund
enbargo
por
razon
de
casamien-to
19
&
que
sea
mesurado
en
comer
&
beuer
sea
sa-bidor
20
&
casto
&
apuesto
&
hospedador
&
demo-strador
21
de
la
ley
&
no
baraiador
ni
feridor
ni
co-bdiçioso
22
&
que
sepa
bien
ordenar
su
casa.
23
Ley
.xxxi.
como
entendieron
los
ma-estros
24
la
palabra
que
dixo
sant
pa-blo
25
que
el
electo
en
obispo
deue
ser
26
sin
pecado
mortal
.
27
¶
Desacordaron
algunos
maestros
en
derecho
28
sobre
la
palabra
que
sant
pablo
dixo
que
el
que
29
ha
de
ser
electo
para
alguno
de
los
perlados
ma-yores
30
que
deue
ser
sin
pecado
mortal.
ca
tales
31
ouo
que
dixieron
que
el
onbre
que
pecaua
mor-talmente
32
despues
que
resçibe
el
baptismo
que
33
no
deue
ser
elegido
para
obispo:
&
sy
lo
fuesse
34
que
faria
grand
pecado
&
deuia
ser
depuesto
a-si
35
que
desque
era
ordenado
vsaua
de
la
orden
que
36
desta
manera
ouiesse
reçebido
que
pecaua
mor-talmente.
37
Otrosy
avnque
ouiesse
fecho
peniten-çia
38
de
aquel
pecado:
saluo
sy
el
papa
gelo
otor-gasse
39
que
non
fuesse
enbargado
por
ello.
E
los
40
que
esto
dezian
non
dauan
otro
entendimien-to
41
a
la
palabra
del
apostol
sinon
commo
la
letra
42
suena.
&
por
ende
tal
entendimiento
commo
este
43
era
syn
razon
que
segund
esto
no
podria
nin-guno
44
fallar
que
fuesse
para
obispo.
Ca
esto
se-ria
45
muy
grand
marauilla
&
contra
vso
de
natu-ra
46
de
fallar
onbre
que
nunca
ouiese
pecado.
&
47
por
esso
no
se
deue
assi
entender
aquella
prime-ra
48
palabra
que
dixo
el
apostol.
&
otros
maes-tros
49
y
ouo
que
dixeron
que
aquella
palabra
que
50
dixiera
el
apostol
se
entendiera
por
los
mayo-res
51
pecados
que
los
onbres
fazen
&
de
los
meno-res
52
no
&
desque
destos
mayores
fiziese
peniten-çia
53
no
le
enbargarian
para
ser
obispo
ny
lo
des-pornian
54
por
ellos.
&
los
que
dizen
esto
porque
55
no
fazen
departimiento
de
los
pecados
grandes
56
si
eran
manifiestos
o
encubiertos
por
ende
no
57
tuuo
por
bien
santa
yglesia
que
los
cuydassemos
58
y
avn
ay.
ouo
otros
que
entendieron
que
aquel-la
59
palabra
de
sant
pablo
se
entiende
por
los
pe-cados
19r
Titulo.
quinto
.
1
conosçidos.
Ca
por
los
encubiertos
no
2
se
deue
desechar
a
ninguno
ni
desto
dexare
de-spues
3
que
penetençia
ouiese
fecha
dellos
&
por
4
que
no
departieron
entre
los
pecados
muy
gran-des
5
&
desaguisados
&
los
otros
por
ende
falles-çieron
6
en
sus
entendimientos
porque
no
deuen
7
ser
creydos.
8
Ley
.xxxii.
qual
es
el
verdadero
en-tendimiento
9
segund
santa
yglesia
so-bre
10
la
palabra
de
sant
pablo
del
pe-cado
11
mortal
.
12
¶
Uerdaderamente
&
con
razon
entendieron
al-gunos
13
la
palabra
que
sant
pablo
dixo
&
por
en-de
14
fizieron
departimiento
entre
los
pecados
muy
15
grandes
&
los
medianos
&
los
menores
nonbran-do
16
quantas
maneras
son
segund
dize
adelante
17
E
dixieron
que
el
que
fiziese
pecado
muy
gran-de
18
ante
que
fuese
obispo
quier
fuese
encubier-to
19
o
manifiesto
maguer
lo
ouiese
confessado
que
20
no
lo
podria
despues
ser.
&
avn
encaresçieron
mas
21
que
si
el
pecado
fuese
manifiesto
&
maguer
el
o-bispo
22
fuese
elegido
&
ordenado
que
deuia
ser
de-puesto.
23
E
esto
fizieron
porque
mayor
atreuimien-to
24
es
en
el
pecado
que
faze
manifiesto
que
en
el
25
encubierto
&
por
enxenplo
toman
ende
los
on-bres.
26
pero
si
el
pecado
fuesse
encubierto
commo
27
quier
que
su
mayoral
despues
que
lo
sopiese
lo
28
puede
amonestear
&
avn
sosañiar
de
parte
de
di-os
29
diziendole
que
no
se
entremeta
de
auer
aquel
30
obispado
para
que
lo
eligeron.
con
todo
esso
31
quanto
por
si
mismo
no
le
puede
enbargar
nin
32
desechar
por
saber
el
solamente
que
fizo
el
pe-cado.
33
si
fiziese
pecado
de
los
medianos
&
aquel
34
pecado
fuese
manifiesto
por
iuyzio
que
fuese
da-do
35
contra:
o
por
conosçençia
que
ouiesse
fecho
en
36
pleito
para
fazer
emienda
que
gelo
prouaria:
o
por
37
que
fuese
tan
descubierto
aquel
fecho
que
se
no
38
podiese
encubrir
por
ninguna
manera:
tal
co-mmo
39
este
no
deue
ser
elegido:
si
lo
fuere
deuenlo
40
desponer.
mas
si
el
pecado
fuese
manifiesto
por
41
fama
&
no
se
podria
prouar:
o
si
fuere
acusado
42
&
no
se
podria
aueriguar
por
prueuas
si
fallaren
43
tales
señales
porque
sospechar
contra
el:
es-tonçe
44
deuenle
mandar
que
se
salue
segund
alue-drio
45
de
su
perlado
mayor.
46
Ley
.xxxiii.
quales
pecados
son
gran-des
47
&
muy
desaguisados:
&
quales
48
medianos
.
49
¶
Pecados
grandes
&
muy
desaguisados
son
se-gund
50
lo
departen
santa
yglesia
matar
onbre
a
51
sabiendas
&
de
grado:
o
fazer
simonia
en
orden:
52
o
ser
hereje.
E
los
pecados
medianos
dizen
que
53
son
estos.
assi
commo
adulterio:
forniçio:
falso
54
testimonio:
robo:
furto:
soberuia:
auariçia
que
55
se
entiende
por
escaseza:
saña
de
luengo
tienpo
56
sacrilejo:
periuro:
beodez:
cothidiana
engaño
57
en
dicho
&
en
fecho
de
que
viene
mal
a
otri.
pero
58
si
alguno
faze
destos
pecados
medianos
que
a-uemos
1
nonbrados
en
esta
ley:
&
lo
conosçe
de
2
su
grado
en
pleito
para
fazer
emienda
del
non
3
lo
deuen
desponer
mas
deuele
dar
su
mayoral
pe-nitençia
4
qual
entiende
que
meresçe.
pero
si
fue-re
5
encubierto
el
pecado
desque
ouiese
fecho
pe-nitençia
6
del
no
le
puede
enbargar
para
lo
poder
7
elegir:
ni
le
puede
por
ende
quitar
el
lugar
que
8
tiene.
9
Ley
.xxxiiii.
quales
pecados
son
me-nores
.
10
¶
Menores
pecados
&
veniales
son
quando
al-guno
11
como
o
beue
mas
que
no
deue:
&
fabla
o
12
calla
mas
que
no
le
conuiene:
o
quando
respon-de
13
asperamente
al
pobre
que
le
pide
la
limosna
14
Otrosi
quando
alguno
es
sano
&
no
quiere
a-yunar
15
el
tienpo
que
ayunan
los
otros.
pero
sy
lo
16
fiziese
en
despreçio
de
santa
yglesia
seria
pecado
17
mortal:
o
si
viene
a
la
yglesia
por
sabor
de
dor-mir:
18
o
yaze
con
su
muger
sino
con
entinçion
de
19
fazer
fruto:
o
por
el
debdo
que
ha
de
fazer
si
por
20
auentura
ella
lo
quisiere
&
el
puede
partirse
del
21
o
si
no
fuere
visitar
los
que
yazen
en
carçel
a
los
22
enfermos
podiendolo
fazer.
Otrosi
si
supiere
que
23
algunos
estan
en
desacuerdo
o
en
mal
queren-çia
24
&
no
quisiere
poner
paz
entre
ellos:
o
en
a-venençia
25
si
pudiere:
o
si
fuese
mas
aspero
que
no
26
le
conuiene
a
su
xpistiano:
esto
se
entiende
si
fuere
27
rebelloso
o
brauo
de
conpañia:
o
de
mala
pala-bra
28
a
su
muger
o
a
sus
fijos
o
a
los
otros
que
con
29
el
biuieren:
o
si
folgare
o
burlare
a
alguno
mas
30
que
no
deue
mayormente
algund
poderoso
por
31
le
fazer
plazer:
o
poniendole
algund
bien
que
no
32
aya
en
el
acresçiendole
por
palabra
aquel
bien
que
33
ha
&
mucho
mas
de
lo
que
es.
eso
mismo
seria
si
34
gelo
fiziese
por
miedo
o
por
premia.
Otrosi
pe-cado
35
venial
es
dar
a
los
pobres
comeres
muy
36
adobados:
o
dezir
palabras
de
escarnio
en
al-gund
37
lugar
en
que
no
ha
pro
ninguno:
&
ma-yormente
38
si
las
dize
en
la
yglesia
que
es
fecha
pa-ra
39
rogar
a
dios
en
ella:
o
si
iura
por
escarnio:
o
40
por
iuego
&
no
por
verdad
&
no
cunple
lo
que
41
iuro:
o
si
mal
dize
alguno
con
liuiandad
&
sin
re-cabdo.
42
ca
de
todas
estas
palabras
sobejanas
&
43
de
las
otras
semeiantes
dellas
es
tenudo
de
dar
44
razon
el
dia
del
iuyzio.
&
segund
la
escriptura
di-ze
45
que
los
mal
dizientes
no
avran
el
reyno
de
di-os
46
si
non
fueren
quitados
por
las
cosas
que
man-da
47
santa
yglesia
estos
son
perdon
&
emienda
que
48
fagan.
49
Ley
.xxxv.
como
enbarga
el
casa-miento
50
al
clerigo
que
no
pueda
ser
51
obispo
ni
otro
perlado
mayor
.
52
¶
Enbargado
seyendo
alguno
por
razon
del
ca-samiento:
53
o
por
qualquier
de
las
maneras
que
di-ze
54
en
esta
ley
ni
puede
ser
obispo:
esto
seria
co-mmo
55
si
ouiese
auido
dos
mugeres
virgines
a
ben-diçiones
56
o
vna
biuda
o
que
no
fuese
virgen
quando
57
el
casasse
con
ella
avnque
nunca
ouiese
sey-do
58
casado
saluo
si
el
mismo
la
ouiese
auido
ante
59
virgen:
o
si
ouiese
seydo
casado
con
dos
muge-res
c
iij
19v
Titulo.
quinto
.
1
que
fuessen
atales
con
quien
non
deuia
de
2
derecho
casar:
o
seyendo
casado
con
vna
con
3
quien
non
podria
casar
de
derecho
&
desque
4
muriese
aquella
casasse
con
otra
con
quien
no
5
lo
pudiesse
fazer:
o
si
seyendo
biua
la
primera
se
6
caso
con
otra:
esto
es
porque
mostro
que
auia
7
voluntad
de
casar:
o
porque
cunplio
el
casami-ento
8
quanto
en
el
fue
&
non
fue
&
non
finco
por
9
el.
eso
mismo
seria
alguno
casasse
con
muger
que
10
cuydasse
que
era
virgen
&
non
lo
era:
o
seyen-do
11
casado
con
aquella
que
ouiesse
virgen
fizie-se
12
ella
adulterio
&
despues
ouiesse
el
que
ver
con
13
ella
sabiendolo.
otro
tal
seria
se
algund
clerigo
14
fuesse
casado
con
virgen
ante
que
fuesse
orde-nado
15
&
despues
que
se
ordenasse
casasse
con
o-tra
16
muger
con
quien
lo
no
pudiesse
fazer
de
de-recho.
17
Ca
dende
adelante
no
se
puede
ordenar
18
ni
ser
obispo:
o
si
alguno
ouiese
entrado
en
or-den
19
auiendo
fecho
profission
segund
mandase
20
su
regla
&
despues
saliesse
della
&
casasse
con
vir-gen
21
o
con
otra.
Ca
dende
en
adelante
non
po-dria
22
ser
perlado
ni
reçebir
ordenes.
Otrosi
non
23
puede
ser
elegido
para
obispo
el
que
fuese
ca-sado
24
sy
primeramente
non
entrasse
su
muger
25
en
orden
faziendo
profission
&
resçibiendo
el
26
velo.
27
Ley
treynta
&
seys.
que
los
perla-dos
28
deuen
ser
mesurados
en
el
co-mer
29
&
en
el
beuer
.
30
¶
Mesurado
deue
ser
aquel
que
quisieren
para
31
alguno
de
los
perlados
mayores
en
comer
&
en
32
beuer
&
en
guardarse
de
comer
mucho
ademas
33
&
beuer:
de
manera
que
torne
en
beodez:
por-que
34
es
vno
de
los
mas
estraños
pecados
que
35
por
el
pueden
ser.
Ca
por
el
desconosçe
ome
a
-dios
36
&
assy
mismo
&
a
todas
las
otras
cosas
que
37
ay
son
mas
ayna
que
por
otro.
Ca
segund
dix-ieron
38
los
sabios
antiguos:
el
vino
es
carrera
que
39
aduze
a
los
onbres
a
todos
los
pecados.
E
por
40
ende
la
primera
cosa
de
que
el
perlado
deue
ser
41
vedado
es
esta.
Ca
derecho
es
que
el
que
ha
de
42
dar
consejo
a
muchos
que
sienpre
aya
su
seso
43
aperçebido.
Onde
si
alguno
dellos
desque
lo
44
amonestaren
deste
yerro
non
se
quisiere
casti-gar
45
deuele
vedar
su
mayoral
de
ofiçio
&
de
be-nefiçios.
46
&
otrosi
el
comer
ademas
es
vedado
a
47
todo
onbre:
&
mayormente
al
perlado
porque
48
la
castidad
non
se
puede
bien
guardar
con
mu-chos
49
comeres
&
grandes
viçios.
E
por
esto
dix-ieron
50
los
santos
que
non
conuiene
aquellos
que
51
han
de
predicar
la
pobreza
&
la
cuyta
que
su-frio
52
nuestro
señor
ihesu
cristo
por
nos
en
este
53
mundo
que
lo
faga
con
las
fazes
bermejas
co-miendo
54
&
beuiendo
mucho.
&
avn
sin
todo
es-to
55
del
mucho
comer
nasçen
grandes
enferme-dades
56
de
que
mueren
los
onbres
antes
de
su
tien-po
57
o
fincan
con
alguna
lision.
58
Ley
treynta
&
siete.
de
las
cosas
que
59
el
perlado
deue
ser
sabidor
.
60
¶
Sabio
&
entendido
deue
ser
el
perlado
&
se-ñaladamente
1
en
estas
tres
cosas.
La
primera
en
2
la
fe
porque
sepa
enseñar
commo
saluen
sus
ani-mas
3
aquellos
que
le
son
dados
en
guarda.
E
4
por
esso
ha
de
saber
diuinidad.
La
segunda
sa-bidor
5
en
los
saberes
que
llaman
artes:
&
ma-yormente
6
assy
commo
en
gramatica
que
es
arte
7
para
aprender
el
lenguaje
del
latin.
E
otrosy
en
8
logica
que
es
çiençia
que
demuestra
departir
9
la
verdad
de
la
mentira.
E
avn
en
la
rethorica
que
10
es
çiençia
que
demuestra
las
palabras
apues-tamente
11
&
commo
conuiene.
E
otrosy
en
musica
12
que
es
saber
de
los
sones
que
es
menester
para
13
los
cantos
de
santa
yglesia.
E
por
estas
razo-nes
14
sobredichas
touieron
por
bien
los
santos
15
padres
que
las
sopiessen
porque
son
muy
pro-uechosas
16
a
los
que
las
saben.
Ca
los
mueuen
a
17
fazer
obra
de
piedad
a
lo
que
ellos
son
tenudos
18
Mas
otros
saberes
non
touieron
por
bien
los
19
santos
padres
que
los
sopiessen
nin
se
traba-jasses
20
ende
los
perlados
mucho
de
lo
saber.
ca
21
maguer
estos
saberes
sean
nobles
&
muy
bue-nos
22
quanto
en
sy
non
son
conuinientes
a
ellos
23
nin
se
mouieron
por
ellos
a
fazer
obras
de
pie-dad:
24
assy
commo
predicar
&
confessar
&
las
otras
25
cosas
semeiantes
que
son
tenudos
de
fazer
por
26
razon
de
sus
ofiçios.
La
terçera
cosa
de
que
los
27
perlados
deuen
ser
sabidores
es
en
las
cosas
ten-porales
28
para
saber
bien
gouernar
sus
obispa-dos
29
&
mantener
sus
cosas.
30
Ley
treynta
&
ocho.
que
los
per-lados
31
deuen
ser
castos
&
vergon-çosos
.
32
¶
Castos
&
vergonçosos
deuen
ser
los
perla-dos
33
en
dicho
&
en
fecho.
Ca
aquellos
que
con
34
sus
manos
han
de
consagrar
el
cuerpo
de
nu-estro
35
señor
ihesu
cristo:
&
lo
han
de
resçebir
en
36
sy
mismos
&
han
de
dar
los
sacramentos
de
san-ta
37
yglesia:
mucho
conuiene
que
aya
en
sy
casti-dad
38
&
limpiedunbre.
Otrosy
deue
auer
verguen-ça.
39
Ca
sy
la
ouieren
sienpre
se
guardaran
de
mal
40
&
en
razon
de
la
castidad
dixo
salamon
que
fue
41
rey
&
profeta
palabras
que
pertenesçen
a
la
y-glesia
42
fermosas
son
tus
mexillas
commo
tortolla
43
porque
esta
aue
guarda
mas
castidad
que
o-tra
44
cosa
que
sea.
E
de
la
verguença
dixo
nuestro
45
señor
dios
ihesu
cristo
a
los
fijos
de
israel
en
la
46
vieja
ley
que
fiziessen
sus
fijos
vergonçosos
por
47
que
se
ouiessen
a
guardar
de
pecado
&
de
mala
48
stançia.
E
sant
ieronimo
fablando
en
la
verguen-ça
49
dixo
que
es
señal
de
fidalguia
&
que
se
leuan-taua
50
al
que
la
ha
de
nobleza
de
coraçon
pues
51
que
por
ella
dexa
de
fazer
y
dezir
cosa
que
mal
52
le
este.
&
por
ende
tiene
que
es
peor
a
los
perla-dos
53
quando
algund
yerro
fazen
que
a
los
otros
54
onbres.
55
Ley
treynta
&
nueue.
que
los
perla-dos
56
deuen
ser
apuestos
.
57
¶
Apuestos
manda
santa
yglesia
que
sean
los
58
perlados.
E
esto
en
dos
maneras.
La
primera
59
dentro
en
si
mismos.
E
la
otra
de
fuera.
E
la
que
20r
Titulo.
quinto
.
1
es
en
sy
mismos
se
departe
en
dos
maneras.
En
2
buenos
pensamientos.
&
en
buenas
costunbres
3
E
la
que
es
de
fuera
es
departida
en
quatro
co-sas:
4
en
comer:
&
en
beuer
segund
que
es
dicho
5
de
suso:
&
otrosi
en
habito:
&
en
su
continente.
&
6
el
habito
entiendese
por
muchas
cosas.
assy
co-mmo
7
en
vestir:
ca
deuen
traher
sus
paños
çerra-dos
8
&
non
cortos:
ni
traygan
manga
cosida
ni
9
çapato
a˽
puerta:
ni
frenos
ni
sillas
nin
pretales
10
colgados
ni
dorados
ni
espuelas
doradas:
ni
11
fagan
otras
sobejanias
ningunas:
ni
traygan
ca-pas
12
commo
onbres
ni
con
mangas:
saluo
si
can-biassen
13
su
abito
por
miedo
que
ouiessen
ni
o-tro
14
sinon
deuen
traher
bronchas
ni
çintas
con
15
feuillas
doradas.
E
avn
tuuo
por
bien
santa
y-glesia
16
que
non
anduuiessen
menos
de
con
ca-misa
17
romana
sobre
los
otros
paños:
saluo
si
al-gunos
18
ouiessen
ante
seydo
frayles
o
monjes.
ca
19
estos
atales
no
deuen
dexar
su
abito.
E
otrosy
20
deuen
traher
los
mantos
opresos
o
atados
a-delante
21
en
señal
de
honestad.
pero
esto
deuen
fa-zer
22
de
manera
que
no
aya
ypocresia.
&
otrosi
de-uen
23
traher
coronas
grandes
&
los
cabellos
tan
24
cortos
que
les
parescan
las
orejas.
&
esto
fue
es-tableçido
25
en
señal
del
reyno
de
dios
que
espe-ran
26
auer:
o
sean
coronados
si
fizieren
que
de-uen
27
Ca
asi
commo
los
reyes
han
de
gouernar
los
28
onbres
en
las
cosas
tenporales
assi
lo
han
ellos
29
a
fazer
en
las
spirituales.
&
por
esta
razon
los
lla-ma
30
la
yglesia
rectores.
&
por
las
rasuras
que
tra-hen
31
en
las
cabeças
se
da
a
entender
que
deuen
ra-er
32
de
sus
voluntades
los
sabores
deste
mundo
33
&
dexarse
de
las
cosas
tenporales:
&
tenerse
por
34
abondados
solamente
que
ayan
que
comer
&
35
que
vestir
en
su
continente.
E
otrosy
deuen
ser
36
apuestos
andando
en
buena
manera
&
hones-ta
37
segund
que
les
conuiene.
ca
naturalmente
las
38
semeianças
&
los
continentes
que
los
onbres
39
muestran
de
fuera
en
sus
voluntades
muestransse~
40
todas
sus
obras.
41
Ley
quarenta.
que
los
perlados
42
deuen
ser
hospedadores
.
43
¶
Hospedadores
deuen
ser
los
perlados
de
los
44
pobres.
Ca
assy
lo
estableçio
santa
yglesia
que
45
fuessen
las
sus
casas
commo
hospitales
para
re-çebir
46
los
en
ellas:
&
darles
a
comer.
E
los
apos-toles
47
mismos
començaron
a
fazer
esto.
Ca
las
48
cosas
que
les
dauan
comunalmente
a
todos
o
49
a
cada
vno
por
sy
ayuntauanlo
&
tomauan
dello
lo
50
que
les
era
menester
para
vestir
&
para
su
go-uierno:
51
&
todo
lo
que
les
sobraua
dauanlo
a
52
los
pobres.
E
por
ende
los
santos
padres
to-uieron
53
por
bien
que
todo
quanto
sobrasse
a
54
los
perlados
de
las
rentas
de
la
yglesia
demas
55
de
quanto
les
abondasse
a
ellos
&
a
sus
conpa-ñas
56
que
lo
diessen
a
los
pobres.
ca
non
podri-an
57
ellos
bien
amonestar
los
otros
que
fizie-sen
58
limosnas
si
quando
viniesen
a
sus
casas
los
59
que
ouiessen
mengua
çerrasen
sus
puertas
&
no
60
los
quisiessen
reçebir:
mas
deuenlos
acoger
&
1
fazer
el
bien
que
pudieren.
Ca
sy
los
vnos
resçi-biessen
2
&
los
otros
echassen
a
las
vezes
acaesçe-ria
3
que
echarian
a
los
buenos
&
resçibirian
los
4
malos.
y
porque
abraham
y
loth
reçibieron
comu-nalmente
5
a
todos
los
que
vinieron
aposar
con
6
ellos:
quiso
dios
que
ouiessen
por
huespedes
a
7
los
angeles.
E
sy
estos
algunos
desecharan
por
8
auentura
podieran
yr
los
angeles
que
eran
hue-spedes
9
çelestiales
con
los
desechados.
onde
a-quellos
10
que
lo
pueden
conplir
non
han
de
11
fazer
departimiento
entre
los
pobres
dando
a
12
los
vnos
&
non
a
los
otros.
pero
algunos
y
ha
13
que
son
menester
que
han:
o
por
su
trabaio
po-drian
14
ganar
de
que
biuiessen
ellos
y
otros
&
no
15
lo
fazen:
antes
quieren
andar
por
casas
agenas
16
gouernandose.
&
a
estos
atales
por
mayor
de-recho
17
tiene
santa
yglesia
de
les
tyrar
el
comer
que
18
gelo
dar:
pues
que
ellos
dexan
de
lo
ganar
por
19
orloteria.
Mas
sy
acaesçiese
que
estos
atales
fu-esen
20
tan
cuytados
que
estouiessen
por
morar
de
21
fanbre
non
auiendo
consejo
ninguno
non
de-uen
22
dexar
de
fazerles
algo
porque
non
se
pier-dan
23
maguer
que
sean
malos
que
assy
commo
es
24
merçed
de
les
tirar
el
comer
por
el
engaño
que
25
fazen:
otrosy
seria
grand
crueleza
de
los
dexar
26
morir
de
fanbre.
E
non
tan
solamente
deuen
los
27
perlados
ser
hospedadores.
mas
avn
han
de
fa-zer
28
limosnas
a
los
que
ouieren
menester:
&
mayor-mente
29
los
que
son
pobres
vergonçosos.
30
Ley
quarenta
&
vna.
como
deuen
31
los
perlados
predicar
&
mostrar
la
32
fe
.
33
¶
Demostradores
&
predicadores
de
la
fe
de
34
nuestro
señor
ihesu
christo
deuen
ser
los
perla-dos
35
mayores
pues
que
tienen
lugar
de
los
apo-stoles
36
&
el
enseñamiento
&
la
predicaçion
del-los
37
ha
de
ser
en
dos
maneras.
La
vna
de
pala-bra.
38
E
la
otra
de
fecho:
que
assy
cuenta
la
escri-ptura
39
que
fizo
nuestro
señor
ihesu
christo.
Co-menço
40
primeramente
fazer
&
despues
a
enseñar
41
E
acuerda
con
esto
lo
que
dixo
sant
ieronimo:
42
que
con
el
ladrido
de
los
canes
&
con
el
palo
del
43
pastor
se
deuen
espantar
los
lobos.
E
por
el
la-drido
44
se
entiende
la
predicaçion
que
mete
mie-do
45
por
palabra.
&
por
el
palo
el
castigo
que
se
46
faze
por
obra
de
bien
que
fazen
en
sy
mismos:
&
47
muestran
a
los
otros
que
lo
fagan
pero
el
cas-tigar
48
de
fecho
ha
menester
que
se
faga
mesura-damente
49
&
con
grand
cordura
&
con
amor
&
no
50
con
mal
querençia:
de
guisa
que
entiendan
los
51
onbres
que
mas
lo
fazen
por
amor
de
dios
&
por
52
castigar
los
que
vengan
al
bien
que
no
por
fa-zer
53
mal:
&
non
deuen
aborresçer
los
onbres
por
54
los
yerros
que
fazen
les
daño
por
el-lo.
55
mas
por
sacar
los
dende
quanto
mas
pudie-ren.
56
Ca
la
verdadera
iustiçia
con
duelo
se
deue
57
fazer
&
con
derecha
razon:
assy
commo
la
mintro-sa
58
se
faze
crudamente
&
sin
derecho.
59
Ley
quarenta
&
dos.
que
cosas
de-ue
+
auer
el
perlado
en
si
para
predi-car
60
bien
la
fe
&
mostrarla
.
c
iiij
20v
Titulo.
quinto
.
1
↑
2
¶
Sermonar
deue
el
perlado
a
los
de
su
obispa-do
3
tanbien
a
los
clerigos
commo
a
los
legos.
E
4
esta
es
la
segunda
manera
de
enseñamiento
&
di-zen
5
en
la
quarta
ley
ante
desta
quales
deuen
fa-zer
6
por
palabra:
&
la
predicaçion
ha
de
ser
de
v-na
7
destas
cosas:
o
de
les
mostrar
commo
sepan
la
8
creençia
de
la
fe:
&
commo
la
entiendan
&
commo
se
9
guarden
de
pecar
pues
que
le
entendieren:
o
co-mmo
10
fagan
penitençia
de
sus
pecados
desque
los
11
ouieren
fecho:
&
para
fazerlo
bien
ha
menester
12
que
aya
en
sy
tres
cosas
el
que
fiziere
la
predica-çion.
13
La
primera
caridad:
que
quiere
tanto
de-zir
14
commo
amor
de
dios
mas
que
de
otra
cosa
&
15
desi
de
su
cristiano.
La
segunda
que
sea
de
bue-na
16
vida.
La
terçera
que
predique
bien.
E
des-tas
17
tres
razones
fablaron
los
santos
&
mostra-ron
18
porque
deuia
asi
ser.
Ca
de
la
primera
dixo
19
sant
pablo:
si
el
predicador
dixiere
tanbien
su
20
razon
que
semeiasse
a
los
que
la
oyesen
que
fa-blaua
21
por
boca
del
angel
&
non
ouiesse
en
sy
ca-ridad
22
non
le
ternia
pro.
E
de
la
segunda
dixo
sant
23
gregorio:
que
sy
el
predicador
faze
mala
vida
24
muestra
carrera
porque
le
deue
dios
de˽
priuar.
&
25
otrosy
da
enxenplo
a
los
que
lo
oyeren
para
pe-car.
26
&
ha
de
ser
la
predicaçion
menospreçiada
27
por
ello:
&
al
predicador
que
tal
es
ponerlo
en
28
semeiança
de
la
çeniza
que
cuela
la
lexia
&
laua
29
las
otras
cosas:
&
ella
finca
suzia
en
si
se
&
pone-le
30
otrosy
semeiança
de
la
canal
de
piedra
por
do
31
pasan
las
aguas
claras
&
limpias
con
que
rie-gan
32
las
tierras
&
fazen
a
las
vegadas
mucho
pro-uecho.
33
mas
no
faze
pro
a
la
piedra
ni
la
amolle-sçe
34
mas
ante
finca
aspera
&
dura
lo
que
ante
era
35
&
semeja
otrosi
a
la
candela
que
arde
&
quema
a
36
si
misma
&
alunbra
a
los
otros
&
ella
non
reçibe
37
pro
de
su
lumbre.
E
desto
dixo
el
apostol
sant
38
pedro
que
eran
tales
commo
fuentes
sin
agua:
&
39
commo
las
nieblas
que
bueluen
los
vientos
&
que
40
eran
guardadas
para
las
tinieblas
del
infierno
41
Otrosi
dixo
sant
gregorio
que
los
perlados
que
42
fazen
mala
vida
que
tantas
penas
meresçen
quan-tos
43
enxenplos
malos
dieren
a
sus
menores.
44
Ley
quarenta
&
tres.
que
cosas
ha
45
de
catar
el
perlado
para
predicar
46
como
deue
.
47
¶
Predicaçion
para
ser
bien
fecha
ha
menester
48
que
el
que
la
fiziere
que
cate
estas
quatro
co-sas
49
tienpo
&
lugar
&
a
quien
&
commo.
&
el
tien-po
50
deue
catar
que
non
sermone
cothidianamen-te:
51
mas
en
sazones
contadas
&
iustas.
Ca
sy
sien-pre
52
llouiesse
non
lleuaria
la
tierra
fruto:
eso
mis-mo
53
seria
de
la
predicaçion
que
sy
sienpre
predi-cassen
54
resçibirian
los
onbres
enojo
della
&
non
55
les
entraria
tanto
en
la
voluntad
para
fazer
bien
56
Otrosi
deuen
catar
el
lugar
donde
ha
de
predi-car.
57
ca
la
predicaçion
deuela
fazer
en
la
yglesia.
1
o
en
otro
lugar
honesto
&
a
todos
&
non
apar-tadamente
2
por
las
cosas
que
non
nazcan
ende
3
sospecha
de
heregia
contra
aquellos
que
pre-dicassen.
4
E
por
esso
mando
moysen
en
la
vieja
5
ley
quando
el
saçerdote
entrasse
en
el
tem-plo
6
que
touiesse
enderredor
de
su
vestidura
mu-chas
7
campanillas
que
sonassen
porque
lo
oye-se
8
el
pueblo
que
aquello
tanto
quiere
dezir
mo-strar
9
commo
paladinamente
deue
fazer
su
predi-caçion.
10
E
por
esta
razon
dixo
el
rey
salamon:
des-parte
11
tus
aguas
en
las
plaças.
E
con
esto
acuer-da
12
lo
que
dize
nuestro
señor
ihesu
cristo
a
los
iu-dios
13
quando
le
preguntaron
sy
era
cristo:
&
les
14
respondio
el:
yo
paladinamente
fable
al
mun-do
15
&
non
dixe
nada
en
poridad.
E
avn
dixo
en
16
otro
lugar
a
los
apostoles:
lo
que
oystes
en
po-ridad
17
predicar
lo
hedes
sobre
los
tejados:
pero
18
non
defiende
santa
yglesia
que
algunos
no
pu-edan
19
dezir
buenas
palabras
&
buenos
castigos
20
en
poridad
&
en
otros
lugares:
mas
no
lo
deuen
21
dezir
en
manera
de
predicaçion.
22
Ley
quarenta
&
quatro.
como
los
23
perlados
deuen
catar
que
onbres
24
son
aquellos
a
quien
predican
&
la
25
manera
de
las
palabras
que
les
di-zen
.
26
¶
Parar
deuen
mientes
los
perlados
que
quie-ren
27
predicar
que
onbres
son
aquellos
a
quien
28
quieren
predicar
sy
son
sabidores
o
otros
on-bres
29
que
non
entienden
tanto:
que
sy
sabido-res
30
&
entendidos
fueren
puedenles
predicar
de
31
las
mayores
cosas
&
de
las
mas
fuertes
de
la
fe
32
&
de
las
escripturas.
&
si
fueren
otros
que
non
o-uieren
33
tan
grand
entendimiento
deuenles
dezir
34
pocas
palabras
&
llanas
que
entiendan
ligera-mente
35
&
de
que
se
puedan
aprouechar.
E
esto
36
dio
a
entender
nuestro
señor
ihesu
cristo
quan-do
37
predicaua
a
los
pueblos
en
los
lugares
lla-nos:
38
&
a
los
apostoles
en
los
montes
&
en
las
sier-ras
39
altas.
E
por
esto
dixo
sant
pablo
entre
los
40
sabios
deuemos
fablar
las
cosa
del
saber.
&
a
41
los
otros
deuemos
dar
leche
&
no
manjar
fuer-te.
42
E
el
predicador
deue
avn
catar
la
manera
de
43
las
palabras
del
predicar.
E
en
esta
razon
fablo
44
sant
gregorio
a
los
perlados
&
dixo
que
se
de-uen
45
mucho
guardar
que
non
digan
en
sus
ser-mones
46
palabras
desaguisadas.
&
avn
mas
de-uen
47
fazer
que
aquellas
que
fueren
derechas
&
48
buenas
que
las
non
digan
muchas
vezes
ni
des-ordenadamente
49
començando
vna
razon
&
pen-sando
50
otra
ante
que
aquella
acaben.
ca
las
pa-labras
51
pierden
a
las
vezes
su
fuerça
quando
los
52
que
las
oyen
entienden
que
non
son
dichas
con
53
recabdo.
Otrosi
el
que
predicare
no
deue
fazer
enten-der
54
la
gramatica
al
pueblo
commo
en
manera
de
55
mostrar
gela.
Ni
deue
otrosi
quando
sermona-re
56
contar
ninguna
de
las
fablillas
que
han
los
57
libros
de
la
gramatica
que
fizieron
los
gentiles
21r
Titulo.
quinto
.
1
Nin
otras
cosas
semeiantes
destas
en
que
ala-ban
2
sus
creençias
dellos
que
non
es
razon
que
en
3
lo
que
fizieron
que
alaben
se
creençia:
ni
de
4
las
otras
gentes
con
la
de
nuestro
señor
Ihesu
5
cristo
estas
cosas
vedo
santa
yglesia
porque
al-gunos
6
tienpos
fueron
en
que
las
fazian
&
ve-nia
7
ende
daño.
8
Ley
quarenta
&
çinco.
que
el
perla-do
9
no
deue
dexar
de
predicar
por
10
pesar
ni
por
mal
que
le
fagan
.
11
¶
Pesares
ni
sosaños
maguer
los
resçiban
de
12
los
onbres
los
perlados
o
los
otros
que
han
13
de
predicar
non
deuen
dexar
por
esso
de
lo
fa-zer.
14
Ca
dize
en
el
euangelio:
bienauenturados
se-ran
15
los
que
fueren
perseguidos
por
la
iustiçia.
16
ca
dellos
es
el
reyno
de
los
çielos.
E
esto
dize
por
17
que
non
deue
dexar
de
les
predicar
&
se
entiende
18
que
non
puede
ser
que
aquellos
a
quien
predi-can
19
non
seran
todos
buenos
&
dellos
malos
o
20
todos
malos:
&
si
fueren
todos
buenos
tiene
ma-yor
21
pro
la
predicaçion
porque
mas
ayna
obra
22
en
ellos
&
los
confirma
en
su
bondad:
&
si
son
bu-eltos
23
de
vnos
&
de
otros
con
los
buenos
obra
24
esto
que
diximos
&
a
los
que
lo
non
son
da
les
25
carrera
para
conosçerse.
&
sy
son
malos
&
touie-re
26
fiuzia
que
se
emendaran
non
deue
dexar
por
27
eso
de
les
predicar.
E
sobre
tal
razon
commo
es-ta
28
dixo
sant
pablo
consejando
&
mostrando
a
29
los
que
han
de
predicar
ruega
reprehende
mal
30
trahe
afinca
en
toda
sazon.
ca
rogarles
deue
que
31
fagan
bien
&
reprehendiendolos
del
mal
que
fi-zieren
32
&
mal
traher
los
deue
por
fechos
muy
des-aguisados
33
&
deuen
a
todos
afincar
non
catan-do
34
tienpo
nin
sazon.
mas
sy
todos
son
ende
er-rados
35
en
sus
maldades.
de
manera
que
no
aya
36
esperança
que
se
quiere
tornar
non
deue
en
el-los
37
perder
la
palabra
de
dios.
lo
vno
porque
no
38
lo
quieren
entender
de
manera
que
les
touie-se
39
pro.
E
lo
al
porque
farian
escarnio
dellos.
E
40
por
ende
el
que
predica
deue
callar
estonçe
&
de-xase
41
de
lo
fazer
auiendo
muy
grand
pesar
en
42
su
coraçon
&
dezir
commo
dixo
ieremias
el
pro-feta
43
solo
seya
&
era
lleno
de
amargura.
&
deue
44
el
predicador
aun
fazer
otra
cosa:
dexar
aquel
45
lugar
&
passarse
a
otro:
do
puede
algund
bien
fa-zer
46
fasta
que
aquellos
se
quieran
emendar.
E
47
por
esso
dixo
el
rey
Dauid
en
el
psalterio.
Alon-gue
48
me
de
los
malos
&
fuy
morar
solo
en
el
yer-mo.
49
Otrosi
dixo
nuestro
señor
ihesu
cristo.
Sy
50
vos
segundaren
en
vna
çibdad
fuyd
a
otra.
Ca
51
assy
lo
fizo
el
quando
los
iudios
lo
quisieron
a-pedrear
52
que
salio
del
tenplo
&
escondiose.
53
Ley
quarenta
&
seys.
que
dize
que
54
los
perlados
non
deuen
predicar
55
las
bondades
de
la
fe
a
los
herejes
56
ni
a
los
onbres
desentendidos
.
1
¶
Poridades
ay
en
la
fe
de
los
christianos
que
2
non
las
deuen
los
perlados
demostrar
a
los
he-rejes
3
commo
quier
que
les
deue
de
predicar
sal-uo
4
sy
entendiessen
en
ellos
señales
que
se
que-rian:
5
conuertir
por
ellas
del
yerro
en
que
esta-uan
6
&
avn
estonçe
non
gelas
deuen
enseñar:
sy
7
non
con
muy
grand
cordura.
Ca
segund
di-ze
8
el
Euangelio.
Non
han
de
poner
las
pie-dras
9
preçiosas
ante
los
puercos.
Que
quiere
10
tanto
dezir:
commo
las
poridades
de
nuestra
fe
11
enseñadas
a
los
herejes
nin
a
los
honbres
des-entendidos
12
por
que
estauan
mas
apareja-dos
13
para
reprehender
los
que
para
creer
los:
14
pero
sy
tanto
fizieren
que
ayan
de
venir
a
des-esperança
15
con
ellos:
deuenles
mostrar
el
yer-ro
16
en
que
estan:
reprehendiendo
los
mesura-damente
17
canbiando
las
razones
diziendo
les
18
otras
palabras
por
que
los
saquen
de
aquel-la
19
materia:
de
guisa
que
non
entiendan
con
el-los
20
sobre
las
poridades
de
la
nuestra
santa
fe
21
catholica.
Ca
non
responder
alguna
cosa
a
lo
22
que
dixiessen
los
herejes
semeiaria
que
por
no
23
auer
razones
con
que
se
conparar
que
lo
dex-auan
24
de
fazer.
E
por
auentura
los
christianos
25
otros
que
ay
estouiessen
dubdarien
por
en-de
26
non
entendiendo
la
razon
por
que
lo
fazi-an.
27
E
por
esso
non
deuen
disputar
con
ellos
con-çejeramente
28
delante
el
pueblo.
Ca
podria
ser
29
que
caerian
en
grand
yerro
los
honbres
des-entendidos
30
oyendo
las
sus
disputaçiones
por
31
que
los
herejes
non
paran
mientes
a
otra
co-sa:
32
saluo
a
reprehender
nuestra
creençia
&
nue-stra
33
santa
fe
catholica:
&
dañan
la
quanto
pue-den
34
falsamente
diziendo
muchas
palabras
so-tiles
35
&
agudas
para
engañar
los
onbres
des-entendidos.
36
E
por
esso
los
perlados
non
de-uen
37
predicar
las
bondades
de
la
fe
a
los
here-jes
38
nin
a
los
onbres
desentendidos.
39
Ley
quarenta
&
siete.
como
non
de-uen
40
predicar
ninguna
cosa
que
sea
41
contra
ley
.
42
¶
Predicar
non
deue
ninguno
perlado
co-sa
43
que
sea
contra
alguna
de
las
maneras
que
44
dizen
en
la
ley
ante
desta.
Ca
el
que
se
traba-jasse
45
de
lo
fazer
farian
contra
derecho:
&
cosa
46
que
le
estaria
muy
mal.
E
esto
non
vernia
sy
47
non
de
ser
muy
fablador:
o
lisonjero
por
va-na
48
gloria
que
ouiesse
en
sy
queriendo
fazer
a
49
los
honbres
entender
que
hera
muy
sabidor:
50
E
los
perlados
que
sermonaren:
segund
que
51
dicho
es
de
suso:
sy
aquellos
honbres
a
quien
52
lo
dizen
non
los
quieren
creer
por
que
se
par-tan
53
de
los
pecados
en
que
estan:
non
son
en
54
culpa
ante
dios.
E
puedan
dezir
commo
dixo
55
sant
Pablo.
Lympias
son
mys
manos
de
56
vuestros
pecados.
Ca
non
me
escuse
de
en-enseñarnos
21v
Titulo.
quinto
.
1
la
palabra
de
dios
nin
de
nos
con-sejar:
2
&
en
tal
razon
commo
esta
fablo
sant
A-gostin
3
&
dixo:
que
commo
quier
que
el
auia
4
grand
cuydado
de
castigar
aquellos
que
eran
5
en
su
poder
que
fuessen
buenos:
pero
si
algunos
6
ouiesse
que
tyrasen
la
maldad
que
non
yazia
el
7
en
culpa:
avnque
non
se
cunpliesse
lo
que
el
a-uia
8
sabor
pues
el
fiziesse
lo
que
podia
&
deuia
&
9
esta
prueua
diziendo
que
el
onbre
que
entre
on-bres
10
viene
que
non
se
osaua
alabar
nin
podia
11
dezir
que
su
casa
fuesse
meior
que
la
arca
de
noe
12
que
fue
fecha
por
mandado
de
dios
do
eran
o-cho
13
entre
varones
&
mugeres.
&
el
vno
dellos
que
14
dezian
cam
que
fue
malo:
ni
otrosi
era
mejor
que
15
la
casa
de
abraham
que
fue
patriarca
&
mucho
16
amigo
de
dios
onde
fue
echada
agar
la
seruien-te:
17
&
su
fijo
ysmael:
ni
que
la
de
ysaac
que
fue
o-trosi
18
patriarca
por
quien
dios
fizo
mucho:
a
19
quien
nasçieron
dos
fijos
de
vna
vegada
que
o-uieron
20
nonbre
iacob
&
esau:
&
el
vno
fue
bue-no
21
&
el
otro
malo:
&
demas
sabida
cosa
es
que
22
ninguna
conpañia
non
fue
meior
que
la
de
ihe-su
23
xpisto
nuestro
señor
en
que
eran
doze
aposto-les:
24
enpero
el
vno
dellos
fizo
pecado
de
trayçi-on.
25
onde
pues
que
en
estos
lugares
que
deuian
26
auer
tan
buenos
onbres
&
tan
amigos
de
dios
27
ouo
buenos
&
malos:
no
es
marauilla
si
los
ay
28
entre
las
otras
gentes
do
son
mucho
departi-das
29
las
voluntades
&
han
mayor
sabor
de
fa-zer
30
mas
el
mal
que
el
bien:
assy
commo
dixo
nuestro
31
señor
dios
a
noe
quando
destruyo
el
mundo
por
32
el
diluuio
que
se
arrepintiera
por
que
auia
fe-cho
33
onbre:
pues
que
su
entinçion
era
mas
apa-rejada
34
para
mal
ante
que
para
bien
pero
con
todo
35
esso
non
dexo
de
fazer
bien
a
los
buenos:
ca
sal-nuo
36
a
noe
en
el
arca
&
a
su
linaie.
E
sobre
esto
di-xo
37
sant
iuan
apostol
euangelista
en
el
apocalip-si.
38
El
bueno
cresca
en
su
bondad:
&
el
malo
si
se
39
no
quisiere
emendar
yaga
en
su
maldad.
enpero
40
con
todo
esso
non
se
deuen
dexar
de
predicar
41
los
perlados
o
mostrarles
el
bien
que
podrian
42
ante
deuen
fazer
commo
buenos
fisicos
que
non
43
desanparar
los
enfermos
fasta
la
muerte
pro-uando
44
toda
via
en
ellos
aquellas
cosas
porque
45
les
cuydan
guaresçer
que
algunos
vegadas
a-caesçe
46
que
se
faze
en
vna
hora
lo
que
se
no
pue-de
47
fazer
en
muchos
tienpos.
48
Ley
quarenta
&
ocho.
como
el
per-lado
49
puede
castigar
a
las
vezes
aspe-ramente
50
per
con
mesura
.
51
¶
Castigar
puede
el
perlado
a
las
vegadas
as-peramente
52
en
predicaçion:
pero
deuelo
fazer
con
53
mesura.
Ca
por
el
castigo
desmesurado
non
se
54
emienda
tanbien
la
vida
de
los
onbres
commo
55
por
otro
sin
saber
a
sus
mayorales
aquella
onr-ra
56
que
deuen
mas
ante
fincan
commo
querello-sos
57
dellos
teniendo
que
les
dan
mayor
pena
que
58
non
deuen
auer:
mas
el
perlado
que
non
qui-siere
59
castigar
los
clerigos
tanbien
commo
los
o-tros
60
de
su
obispado
pues
que
sabe
que
peca
fa-ze
1
grand
yerro
&
deuele
poner
pena
por
ello
su
2
mayoral.
Ca
segund
dixo
sant
agostin:
el
obispo
3
que
no
es
castigador
mas
le
deuen
dezir
que
es
sin
4
conçiençia.
ca
quien
no
muerde
do
deue
que
obispo
es
5
porque
no
ay
en
el
mundo
tan
mal
perlado
commo
aquel
6
que
por
ser
el
desamado
de
los
onbres
los
de-xa
7
de
castigar.
Ca
el
que
es
puesto
para
esto
si
lo
8
sabe
&
no
la
faze
no
puede
ser
sin
culpa
porque
se-meia
9
que
lo
consiente
&
lo
tiene
por
bien.
E
por
esto
10
dize
el
derecho
antiguo:
que
los
fazedores
del
mal
11
&
los
que
lo
consienten
fazer
el
mal:
egualmente
12
deuen
ser
penados.
E
desto
auemos
por
fazaña
13
en
la
vieja
ley:
que
heli
saçerdote
porque
no
qui-so
14
castigar
sus
fijos
de
las
maldades
que
fazian:
15
que
murio
por
ende
mala
muerte.
Onde
los
per-lados
16
que
esto
fizieren
&
no
se
quisieren
dello
e-mendar
17
despues
que
fueren
amonestados
de-uenles
18
quitar
los
mayorales
que
ouieren
poder
19
sobre
ellos
sus
lugares
que
touieren.
20
Ley
quarenta
&
nueue.
por
quales
21
yerros
deue
el
perlado
demandar
22
perdon
aquellos
sobre
que
ha
poder
.
23
¶
Menbrado
&
aperçebido
deue
ser
el
perlado
24
o
quier
sea
obispo
o
otro
mayor
de
los
sobre-dichos
25
que
sy
en
sus
palabras
dixiere
alguna
26
sobejania
a
alguno
por
razon
de
mal
querençia
asi
27
commo
mal
trayendo
o
denostandolo
que
le
rue-gue
28
&
que
le
demande
perdon:
&
que
assy
lo
de-ua
29
fazer
muestrase
por
lo
que
dize
en
el
euange-lio.
30
Si
quisieres
ofresçer
alguna
cosa
ante
el
al-tar
31
&
te
acordares
que
te
xpistiano
ha
querella
de
32
ty
por
tuerto
que
le
feziste:
dexa
alli
la
ofrenda
33
que
quisieres
fazer
&
ruegale
que
te
perdone
&
34
despues
ven
y
ofresçe.
pero
este
yerro
atal
mas
35
de
ligero
deue
ser
perdonado
al
perlado
que
a
36
otro
menor.
Ca
no
se
puede
guardar
el
que
ha
37
de
gouernar
conpaña
&
de
castigarla
que
non
38
fagan
o
que
no
digan
a
las
vezes
alguna
cosa
de-mas:
39
mas
si
esto
que
de
suso
es
dicho
se
fiziesse
40
en
manera
de
castigo
no
deue
demandar
perdon
41
maguer
errasse
en
ello
porque
no
abaxe
su
onr-ra
42
&
su
poder
omillandose
ademas.
Ca
a
los
per-lados
43
quando
se
quieren
omillar
&
auer
grand
44
paridad
con
los
menores
ellos
mismos
los
des-preçian
45
por
ello:
assi
commo
se
muestra
en
las
pa-labras
46
de
los
sabios
que
del
muy
grand
fazimi-ento
47
de
entre
los
señores
&
de
los
vasallos
nas-çe
48
despreçiamiento
al
señorio.
&
por
ende
el
per-lado
49
acresçentar
deue
por
su
sabiduria
la
onr-ra
50
de
su
dinidad
porque
non
sea
despreçiado.
51
Ley
çinquenta.
que
el
perlado
no
52
deue
castigar
de
manera
que
nazca
53
ende
escandalo
.
54
¶
Asperamente
non
deue
alias
puede
y
me-ior
55
el
perlado
castigar
aquellos
sobre
que
ha
56
poder
quando
fazen
alguna
cosa
desaguisada
57
Assy
commo
dize
en
la
segunda
ley
ante
desta.
58
pero
deuelo
fazer
de
guisa
que
non
nazca
ende
22r
Titulo.
quinto
.
1
grand
escandalo.
&
porque
los
perlados
sean
çiertos
2
de
qual
escandalo
se
deuen
guardar
&
de
qual
no:
fizie-ron
3
los
santos
padres
despartimiento
en
esta
razon:
4
ca
dixieron
que
si
el
perlado
dexasse
de
fazer
o
5
dezir
alguna
cosa
por
miedo
de
escandalo
que
6
fuesse
de
tal
manera
que
por
dexarlo
cayesse
en
7
pecado
mortal
que
meior
era
quisiese
non
escan-dalizarse
8
la
cosa
que
el
pecase
mortalmente.
Es-to
9
seria
quando
el
perlado
dexasse
de
fazer
bue-na
10
vida:
o
demandar
a
los
otros
que
la
fiziesen
11
o
de
dezir
la
verdad
que
es
la
iustiçia:
o
el
ense-ñamiento
12
de
la
fe
por
miedo
de
escandalo.
Mas
13
si
por
auentura
la
cosa
que
el
perlado
dixiese
o
14
fiziesse
porque
la
gente
se
pudiesse
escandalizar
15
&
fuesse
de
tal
manera
que
dexandola
de
fazer
&
16
de
conplir
o
de
dezir
no
caheria
en
pecado
mor-tal
17
por
ello
dixieron
los
santos
padres
que
bien
18
lo
podia
dexar
de
fazer
por
miedo
que
los
on-bres
19
non
se
escandalizassen.
E
esto
seria
quando
20
el
perlado
entendiesse
que
deuia
amansar
la
o-bra
21
de
iustiçia
por
desuiar
escandalo
acaesçien-do
22
sobre
cosa
en
que
pueda
fazer
merçed:
mas
23
esto
no
ha
de
ser
muy
ligeramente
a
menos
de
24
saber
si
aquellos
que
fizieren
el
fecho:
porque
el
25
que
quiere
fazer
iustiçia
con
muy
poderosos
&
26
muchos
assi
commo
de
quearenta
arriba.
Ca
eston-çe
27
bien
lo
puede
dexar
por
miedo
de
escanda-lo
28
pero
en
todo.
Ca
en
todas
guisas
escar-miento
29
deuen
fazer
en
algunos
de
aquellos
que
30
fueron
comendadores
&
mayorales
en
aquel
fe-cho:
31
pero
si
aquellos
a
quien
fiziere
el
perlado
tal
32
merçed
commo
esta
se
quisiesen
defenderse
por
fa-zañas
33
diziendo
que
otros
fizieron
ante
tal
yer-ro
34
commo
aquel
&
que
lo
vsaron
assi
en
las
leyes
35
&
en
los
fueros
antiguos
&
que
no
resçibieran
pe-na:
36
&
por
ende
otrosi
ellos
que
no
la
meresçen
ta-les
37
commo
estos
no
quiere
el
derecho
de
santa
y-glesia
38
que
aya
dellos
merçed:
ante
manda
pas-sar
39
cruelmente
contra
ellos:
porque
las
cosas
40
malas
&
desaguisadas
quieren
meter
por
fuero
41
&
por
costunbre
seyendo
desconosçientes
de
la
42
merçed
que
les
fizieron:
&
ellos
queriendo
vsar
43
de
su
desconosçençia.
&
eso
mesmo
deue
fazer
con-tra
44
aquellos
que
fizieren
algund
pecado
&
lo
qui-sieren
45
mucho
vsar.
ca
estas
cosas
deuen
ser
mu-cho
46
vedadas
porque
los
otros
no
tomen
ende
en-xenplo
47
para
fazerlas.
48
Ley
çinquenta
&
vna.
que
el
perla-do
49
no
deue
mostrar
al
pueblo
lo
que
50
conuiene
por
miedo
de
escandalo
.
51
¶
Miedo
faze
a
los
onbres
fazer
&
dezir
cosa
sin
52
guisa.
mas
esto
no
conuiene
al
perlado
que
ha
53
de
predicar
&
enseñar
la
palabra
de
dios
que
por
54
temor
de
escandalo
nin
de
su
enseñamiento
di-ga
55
falsa
razon
quando
predicare.
pero
si
aquel-los
56
a
quien
predica:
o
enseña
fuessen
malos
o
en-duresçidos
57
en
su
maldado
assi
que
non
se
qui-siessen
58
emendar
por
su
enseñamiento
&
por
pre-dicaçion
59
estonçes
bien
puede
callar:
assi
commo
60
de
suso
diximos
en
la
ley
que
fabla
en
esta
razon
1
Mas
esto
se
entiende
solamente
de
aquellos
que
2
se
quieren
escusar
&
defender
diziendo
que
no
3
quieren
tomar
se
enseñamiento
porque
non
es
4
pecado
estonçe
deue
passar
contra
ellos
quanto
5
pudiere
commo
contra
herejes:
&
maguer
sean
mu-chos
6
non
lo
deue
dexar
por
miedo
ni
por
escan-dalo:
7
pero
si
aquellos
a
quien
castiga
el
perlado
8
fuessen
pocos
o
poderosos
o
conosçiessen
aquel
9
yerro
que
les
reprehende
&
no
se
quisieren
en-de
10
quitar
esforçandose
en
si
mismos:
o
en
otra
gen-te
11
que
se
touiese
con
ellos
quando
tal
cosa
acae-sçiese
12
manda
santa
yglesia
que
les
de
pasada
por
13
no
meter
escandalo
de
que
nasçiese
departimien-to
14
de
santa
yglesia
toda
via
deueles
castigar
se-cretamente
15
de
commo
estan
en
perdimiento
de
16
sus
animas
mostrando
gelo
por
la
escriptura
17
porque
rueguen
a
dios
que
se
vayan
quitando
18
del
yerro.
&
esto
deuen
fazer
mayormente
a
los
19
mayores
&
mas
entendidos
que
despues
que
es-tos
20
fueren
emendados
mas
de
ligero
pueden
a
21
los
otros
traher
a
emienda
y
tirar
los
de
aquel
22
mal
que
fazen.
23
Ley
çinquenta
&
dos.
en
qual
razon
24
peca
mortalmente
el
que
faze
escan-dalo
.
25
¶
Mortalmente
pecan
a
las
vezes
segund
que
26
en
esta
ley
se
muestra
aquellos
de
que
viene
es-candalo
27
porque
los
otros
onbres
han
causa
de
28
pecar.
E
prueuase
por
estas
razones
que
dixo
29
nuestro
señor
en
el
euangelio
Maldito
es
aquel
30
por
quien
escandalo
viene
que
mas
valdria
que
31
le
pusiesse
vna
muela
al
pescueço
&
que
lo
echa-sen
32
en
el
fondon
de
la
mar:
&
pues
que
el
por
el
33
escandalo
puso
pena
de
muerte
bien
se
deue
en-tender
34
que
es
pecado
mortal.
y
en
esta
razon
di-xo
35
sant
agostin:
que
mas
valdria
morir
de
fan-bre
36
que
comer
con
escandalo
de
las
cosas
que
37
sacrifican
a
los
ydolos.
E
esto
dixo
porque
en
38
aquel
tienpo
eran
los
gentiles
que
los
ydolos
adora-uan
39
&
fazian
algunos
dellos
sacrifiçios
de
man-jares
40
que
les
ponian
delante:
onde
de
los
que
41
dellos
comen
pecan
mortalmente
mouiendo
a
42
los
otros
para
que
lo
ayan
de
fazer.
E
avn
tu-uo
43
por
bien
santa
yglesia
que
non
tan
solamen-te
44
se
guardassen
de
escandalo
de
los
mayores:
45
mas
avn
de
los
menores
que
estas
palabras
son
46
del
euangelio
que
dixo
nuestro
señor
ihesu
cris-to:
47
que
aquel
que
escandalizasse
vno
de
los
me-nores
48
que
en
el
cree
que
le
deuen
atar
vna
mue-la
49
al
pescueço
&
lo
echen
en
lo
mas
fondo
de
la
50
mar.
&
por
todas
estas
razones
se
prueua
que
51
mortalmente
peca
aquel
que
faze
o
dize
cosa
52
de
que
nazca
escandalo
por
que
ayan
de
fa-zer
53
pecado
mortal:
tanbien
los
mayores
co-mmo
54
los
menores.
55
Ley
çinquenta
&
tres.
en
que
co-sas
56
non
faze
pecado
mortal
aquel
57
de
que
nasçe
escandalo
.
22v
Titulo.
quinto
.
1
¶
Honesta
&
buena
vida
fazen
alguno
de
los
2
perlados
porque
sospechan
a
las
vezes
los
on-bres
3
contra
ellos
que
non
es
assy
&
non
sabien-do
4
la
verdad
peccan
escandalizandose:
y
en
tal
5
razon
commo
esta
dixieron
los
santos
padres
que
6
non
pecan
mortalmente
los
perlados:
ma-guer
7
los
otros
se
escandalizen
por
razon
del:
8
pues
que
no
ha
culpa.
ca
la
verdad
que
tiene
lo
9
escusa
del
pecado
mayormente
el
que
bien
faze
10
y
esto
se
prueua
por
sant
pablo
que
dixo:
el
te-stimonio
11
de
la
verdad
nuestra
es
nuestra
alaban-ça.
12
Otrosi
dixo
iob:
mi
testimonio
es
en
el
çielo
13
&
dios
sabe
lo
que
yo
fago.
Eso
mismo
dize
sant
14
agostin.
Sospecha
quanto
te
quisieres
solo
que
15
a
mi
la
mi
conçiençia
non
me
acuse
ante
dios:
16
por
ende
quando
tal
sospecha
acaesçiesse
deue
17
onbre
trabaiar
de
fazer
buena
vida
mostrando
18
su
verdadera
entinçion
porque
los
pueda
sacar
19
de
aquello
que
sospechan.
&
por
esto
deuen
que-rer
20
que
los
que
lo
non
saben
que
lo
sepan.
ca
ser
21
onbre
de
buena
vida
non
faze
pro
sino
asi
mis-mo:
22
&
en
ser
de
buena
fama
aprouecha
asi
&
a
23
los
otros.
E
desto
nos
dio
nuestro
señor
ihesu
24
xpisto
enxenplo
quando
dixo
a
sant
pedro.
ve
a
25
pescar
para
ti
&
para
mi
porque
no
los
escanda-lizes
26
pero
despues
aquel
por
cuya
sospecha
na-sçio
27
escandalo
les
mostrase
su
voluntad
para
ti-rar
28
los
del
yerro
en
que
cayeron
avnque
si
non
29
le
quisiesen
creer
ni
se
dexasen
de
pecar
commo
qui-er
30
que
el
es
sin
culpa
deuese
doler
en
su
coraçon
31
&
mostrar
que
le
pesa
pues
que
por
razon
del
se
32
mouieron
a
fazerlo.
Esto
se
prueua
por
vn
enxen-plo
33
que
nos
dio
nuestro
señor
ihesu
cristo
quan-do
34
dixo
a
los
fariseos
que
lo
que
entraua
por
la
35
boca
non
ensuziaua
al
onbre
mas
lo
que
salia
36
del
coraçon.
&
por
esta
palabra
fueron
scanda-lizados
37
los
fariseos:
&
dixieron
gelo
sus
disçi-plos
38
&
respondioles.
Dexalos
yr
que
çiegos
son
39
&
guiadores
de
çiegos:
onde
conuiene
por
fuer-ça
40
que
quando
algund
çiego
guia
a
otro
anbos
41
cahen
en
el
hoyo:
&
despues
desto
dixo
a
sus
dis-çiplos
42
commo
me
reprehendieron
los
que
eran
sin
43
entendimiento
que
no
ensuzia
lo
que
entra
por
44
la
boca
que
gouierna
el
cuerpo
&
partese
del
por
45
aquellos
lugares
donde
conuiene.
&
por
esto
no
46
se
ensuzia
el
onbre
mas
lo
que
sale
del
coraçon
47
assi
commo
furto
homiçidios
adulterios
pensa-mientos
48
malos
&
las
otras
cosas
semeiantes
de-stas
49
esto
ensuzia
al
onbre
porque
le
tiran
la
bu-ena
50
fama.
y
esto
les
mostro
a
sus
disçiplos
pa-ra
51
les
dar
a
entender
de
aquellos
que
se
escanda-lizan
52
que
los
fariseos
non
auian
razon
porque
53
se
pudiesen
escandalizar:
&
por
esta
razon
pue-de
54
todo
onbre
entender
que
los
que
se
escanda-lizan
55
a
sin
razon
que
pecan:
&
no
es
en
culpa
del
56
otro
donde
ellos
toman
scandalo.
57
Ley
çinquenta
&
quatro.
que
el
per-lado
58
non
deue
ser
barajador
.
59
¶
Barajador
non
deue
ser
ningund
perlado
se-gund
60
dize
la
regla
de
sant
pablo:
y
esto
por
tres
1
razones.
La
.j.
porque
el
barajador
es
soberuio
&
2
desdeñoso
&
con
la
soberuia
&
desden
que
trahe
avnque
3
sepa
buenas
cosas
&
derechas
no
las
puede
enseñar
4
omildosamente
ni
de
buena
guisa:
assi
commo
a
5
perlado
conuiene
de
lo
fazer.
E
por
ende
dixo
6
sant
gregorio.
que
no
aya
cosa
tan
desordenada
7
commo
soberuia
&
desden.
Ca
estas
cosas
estan
8
peor
al
perlado
que
a
otro
onbre.
La
segunda
9
razon
es
porque
defiende
que
non
sea
baraja-dor
10
el
perlado
porque
quando
estos
atales
no
11
pueden
conplir
por
su
soberuia
lo
que
quie-ren
12
procurar
dese
llegar
a
los
prinçipes
&
de
ser
13
soberuios
&
mal
dizientes
diziendo
mal
de
aquel-los
14
que
disfaman
trabaiandose
de
apartar
el
bien
15
&
meter
el
mal.
&
avn
sin
esto
suelen
ser
enbidio-sos
16
de
la
buena
andança
de
los
otros
&
mintro-sos
17
de
su
palabra:
&
descubridores
de
los
secre-tos
18
que
les
dizen:
&
reboltosos
por
se
vengar
del
19
pesar
que
les
fazen.
La
terçera
razon
es
porque
20
el
barajador
procura
de
meter
a
los
onbres
en
21
desacuerdo.
E
esto
non
conuiene
al
perlado
an-tes
22
es
tenudo
de
meter
paz
&
avenençia
entre
23
los
que
fueren
mal
querientes
&
desavenidos.
24
Ley
çinquenta
&
çinco.
que
el
per-lado
25
non
deue
ser
feridor
.
26
¶
Feridor
non
deue
ser
ningund
perlado
por-que
27
es
cosa
que
le
non
conuiene.
E
este
ferir
28
es
en
dos
maneras.
La
vna
es
de
palabra:
29
a
que
llaman
spiritual.
E
la
otra
de
fecho:
a
que
30
llaman
corporal.
E
estonçe
fiere
el
perlado
de
31
palabra
quando
es
de
mal
seso:
&
de
mala
vo-luntad:
32
&
dize
alguna
razon
mala
&
sin
pro
por
33
que
han
de
mouer
los
coraçones
de
los
onbres
34
a
dezir
o
a
fazer
algund
mal.
&
sy
lo
dexa
porque
35
non
osa:
toda
via
son
sus
voluntades
commo
fe-ridas:
36
o
tornadas.
E
tal
manera
commo
esta
de
37
ferir
vieda
santa
yglesia
mucho:
porque
sien-pre
38
se
sigue
mal
dello.
E
avn
fieren
los
perla-dos
39
a
las
vezes
de
palabra:
o
en
otra
manera
di-ziendo
40
en
los
sermones
contra
algunos
en
encu-bierto
41
lo
que
saben
dellos
por
que
los
me-tan
42
en
verguença
ante
aquellos
que
lo
oyen
&
43
sacando
contra
ellos
algunos
males
que
non
44
fizieron:
o
descubriendolos
de
alguuna
cosa
que
45
auian
fecho
en
poridad
que
non
era
avn
sabi-da.
46
E
algunos
ay
que
lo
fazen
assy
por
encu-brir
47
los
yerros
en
que
ellos
son
queriendo
e-char
48
el
mal
que
ellos
fizieron
sobre
otri.
E
tal
49
ferida
commo
esta
es
peligrosa
que
nunca
pue-da
50
sanar.
E
conuiene
al
perlado
de
lo
non
fa-zer
51
en
ninguna
manera:
y
de
tales
fablo
ysay-as
52
el
profeta
que
resçiben
mal
gualardon
por
53
ello:
porque
dizen
del
bien
mal
&
del
mal
bien.
54
&
ponen
la
luz
por
las
tinieblas
&
las
tinieblas
55
por
la
luz.
E
los
que
desta
guisa
dizen
mal
de
56
sus
mayorales:
o
de
otros
honbres
por
peo-res
57
los
da
Santa
yglesia
por
ello
que
non
los
58
que
roban
los
aueres
ajenos:
que
aquellos
59
tyran
las
riquezas
que
son
fuera
del
cuerpo
60
del
honbre.
E
todos
los
mal
dyzientes:
23r
Titulo.
quinto
.
1
cohonden
quando
ellos
puedan
el
buen
presçio
&
la
2
buena
fama
que
han
los
onbres
que
es
la
mas
preçiada
3
cosa
que
ellos
pueden
auer.
4
Ley
.lvi.
como
los
perlados
de
san-ta
5
yglesia
no
deuen
ser
feridores
de
6
fecho
.
7
¶
Ferida
corporal
no
han
de
fazer
los
perlados
que
8
es
la
segunda
manera
de
ferir
que
dize
en
la
ley
ante
9
desta:
asi
commo
de
mano
o
de
pie.
o
con
alguna
co-sa
10
contra
mala
parte:
no
por
mal
querençia
ni
por
11
que
sean
mas
tenudos.
Ca
sy
lo
fiziesen
por
al-guna
12
destas
razones
pecarian
grauemente.
&
de-uen
13
auer
pena
por
ello
qual
touieren
por
bien
sus
14
mayores
segund
el
fecho
de
qual
ferida
fuere
de
15
manera
que
sean
castigados
&
no
ayan
voluntad
16
de
lo
fazer
otra
vez
mas
por
razon
de
castigo
&
17
por
amor
que
se
meioren
de
algunas
cosas
en
que
18
erraron
que
fizieron
lo
que
no
deuian
fazer
bien
19
pueden
ferir
aquellos
sobre
que
han
poder
pero
20
no
con
sus
manos
mas
mandarlo
a
otri
que
lo
21
faga.
E
sy
algund
clerigo
que
no
ouiese
orden
sacra
22
fiziese
por
ventura
lo
que
no
deuiese
bien
puede
23
mandar
el
obispo
a
otro
que
lo
fiera
dan-dole
24
disçiplinas
con
correa
o
con
vergas
o
con
25
manos
mesuradamente
avnque
no
fuese
grande
26
el
yerro
que
fiziere:
pero
si
fuesen
clerigos
que
ouie-sen
27
ordenes
sacras.
assy
commo
prestes
o
diaco-nos
28
o
subdiaconos
no
deuen
ser
açotados
nin
29
sufrir
otras
penas:
saluo
si
fiziesen
tan
grandes
30
yerros
porque
lo
meresçiesen.
&
no
deuen
mandar
31
estas
cosas
a
los
legos
que
las
fagan
porque
el
per-lado
32
que
lo
mandase
&
el
lego
que
lo
fiziese
anbos
33
serian
descomulgados:
saluo
si
el
clerigo
fuesse
34
tan
porfiado
que
no
se
dexase
castigar
o
prender
35
a
los
clerigos
que
estonçes
lo
pueden
fazer
los
le-gos
36
por
mandado
de
aquellos
perlados
en
cuyo
37
poder
son
porque
los
malfechores
no
finquen
38
sin
escarmiento
&
faziendolo
desta
manera
non
39
se
entiende
que
lo
fazen
los
legos
por
razon
de
40
sy
mismos.
mas
por
aquellos
que
gelo
manda-ron
41
fazer:
pero
deuese
guardar
el
lego
que
non
42
faga
mas
mal
en
estas
feridas
de
lo
que
le
manda-ren
43
fazer
que
si
lo
fiziese
seria
descomulgado:
sal-uo
44
si
el
clerigo
se
defendiese
o
quisiese
fazer
algund
45
mal
porque
el
lego
por
fuerça
ouiese
de
fazer
mas
46
de
lo
que
le
fuese
mandado.
47
Ley
.lvii.
que
los
perlados
non
de-uen
48
de
yr
a
ver
los
iuegos
ni
iugar
49
tablas
no
dados
ni
otros
iuegos
que
50
los
sacasen
de
sosegamiento
.
51
¶
Cuerdamente
deuen
los
perlados
traher
sus
52
faziendas
commo
onbres
de
quien
los
otros
to-man
53
enxenplo:
assy
commo
de
suso
es
dicho.
&
por
54
ende
non
deuen
yr
a
ver
los
iuegos
assy
commo
55
alançar
a
tablado
o
bohordar
o
lidiar
los
toros
56
o
otras
bestias
brauas:
ni
yr
a
ver
los
que
lidian.
57
Otrosy
no
deuen
iugar
dados
ni
tablas
ni
pe-lota
58
ni
trebejo
otros
iuegos
semeiantes
destos
59
porque
ayan
de
salir
del
asosegamiento:
ni
pa-rarse
1
a
ver
lo
ni
atenerse
con
los
que
iuegan:
que
2
si
los
fiziessen
despues
que
los
amonestassen
los
3
que
tienen
poder
de
lo
fazer
deuen
por
ello
ser
ve-dados
4
de
su
ofiçio
por
tres
años.
ni
deuen
otro-si
5
alçar
con
su
mano
ave
nin
bestia:
y
el
que
lo
6
fiziese
despues
que
gelo
vedassen
sus
mayora-les
7
deue
ser
vedado
del
ofiçio
por
tres
años.
8
Ley
.lviij.
que
el
perlado
non
deue
9
ser
cobdiçioso
.
10
¶
Cobdiçioso
no
deue
ser
el
perlado:
y
esto
11
por
dos
razones.
La
vna
porque
la
cobdiçia
es
12
rayz
de
todos
los
males.
Ca
la
voluntad
del
cob-diçioso
13
no
se
puede
tirar
de
las
cosas
que
son
ve-dadas
14
ni
se
contenta
de
aquellas
que
deue
auer
15
con
derecho.
La
otra
razon
es
porque
la
volun-tad
16
del
cobdiçioso
es
çiega
&
no
vee
las
cosas
17
que
son
de
su
pro:
mas
sienpre
se
le
antojan
ca-tando
18
riquezas
tenporales
que
son
rentas
&
ga-nançias
19
que
cobdiçian
auer.
E
segund
dixo
sa-lamon
20
tales
commo
estos
mas
de
grado
acata
al
21
oro
que
al
sol:
que
quiere
tanto
dezir
que
mas
22
paran
mientes
a
las
riquezas
tenporales
que
son
23
mintrosas
porque
desfallesçen.
que
no
a
las
çele-stiales
24
que
son
verdaderas
&
duran
para
sien-pre.
25
E
porque
estos
males
&
otros
muchos
que
26
vienen
de
la
cobdiçia
por
esso
defendio
santa
y-glesia
27
que
los
perlados
no
fuesen
cobdiçiosos
28
porque
ellos
lo
han
de
castigar
&
reprehender
&
29
defender
a
los
otros
que
lo
no
sean.
E
segund
dix-ieron
30
los
sabios
no
esta
bien
al
maestro
de
repre-hender
31
a
sus
disçiplos
el
yerro
que
el
faze.
32
Ley
.lix.
que
el
perlado
deue
ser
buen
33
aliñador
de
su
casa
.
34
¶
Enderesçador
deue
ser
de
su
casa
&
buen
man-tenedor
35
de
su
conpaña
el
perlado.
E
esto
es
en
36
dos
maneras.
La
vna
es
en
darles
bien
&
abon-dadamente
37
lo
que
han
menester:
de
manera
que
38
por
mengua
no
ayan
de
fazer
mal.
E
la
otra
en
39
castigarles
que
aprendan
buenas
costunbres
&
40
se
guarden
de
errar
que
bien
qui
se
entiende
en
41
su
casa
non
sabe
castigar
nin
bien
ordenar
que
42
es
poca
cosa
que
non
sabra
ordenar
obispado
43
donde
ay
muchos
onbres
de
muchas
mane-ras.
44
&
por
ende
el
que
esto
non
quisiere
fazer
no
45
deue
ser
obispo
por
dos
razones.
La
vna
por-que
46
non
podria
ser
sin
verguença
en
castigan-do
47
a
los
otros
que
non
errassen
pues
que
el
no
48
castiga
a
los
suyos.
La
otra
porque
bien
pueden
49
sospechar
contra
el
que
no
le
pesa
del
mal
que
50
ellos
fizieren
pues
que
los
puede
castigar
&
no
51
quiere.
E
esto
tuuo
santa
yglesia
por
tamaño
yer-ro:
52
que
sy
aquel
que
este
yerro
faze
fuese
ya
o-bispo
53
sy
en
esto
errasse
&
le
fuesse
prouado
man-do
54
que
perdiesse
el
obispado
por
ello.
Mas
sy
55
su
conpaña
fuesse
tan
mala
faziendo
el
con-tra
56
ellos
lo
que
deuia
segund
dicho
es
de
su-so.
57
Sy
non
quisieren
emendar
se
non
seria
el
en
58
culpa
por
ello:
nin
otrosy
lo
desecharian
del
59
obispado
por
ello:
nin
de
los
otros
fechos
23v
Titulo
quinto
.
1
buenos:
pero
bien
podrian
sospechar
contra
el
que
por
2
mengua
de
su
castigo
era
su
conpaña
mala
fasta
que
3
mostrase
que
la
culpa
era
dellos
&
los
partiese
desi
4
Otrosi
el
perlado
deue
auer
en
su
camara
clerigos
5
consigo
que
sean
honestos
&
otros
onbres
de
orden
que
6
le
siruan
&
que
sepan
que
faze
en
su
secreto
que
sean
tes-tigos
7
dello
&
de
los
bienes
que
vieren
en
el
que
to-men
8
enxenplo
bueno
de
que
se
aprouechen.
&
esto
de-uen
9
assi
fazer
porque
mas
conuiene
a
los
clerigos
sa-ber
10
de
que
vida
es
su
perlado
que
a
los
legos.
11
Ley
.lx.
que
el
perlado
deue
ser
buen
12
ordenador
de
su
yglesia
.
13
¶
Ordenar
deue
bien
el
perlado
su
yglesia
que
ma-nera
14
que
todas
las
cosas
que
son
menester
para
15
seruiçio
della
y
que
los
fechos
dellos
sean
ordena-damente:
16
&
por
ende
deuen
trabaiar
que
los
ca-nonigos
17
&
los
otros
clerigos
de
su
yglesia
biuan
18
honestamente
segund
el
ordenamiento
que
fizie-ron
19
los
santos
padres
&
que
las
cosas
que
ouieren
20
de
fazer
que
las
fagan
en
la
manera
que
les
conui-ene
21
&
que
escojan
tales
onbres
para
el
seruiçio
del-la
22
de
que
el
sea
çierto
que
son
vsados
&
sabido-res
23
de
lo
fazer
señalando
a
cada
vno
commo
faga
24
&
no
dando
dos
ofiçios
avna
persona
porque
25
quando
el
onbre
ha
de
fazer
muchas
cosas
no
26
las
puede
fazer
tan
conplidamente.
27
Ley
.lxi.
que
los
mayordomos
del
28
obispo
deuen
ser
clerigos
&
non
le-gos
.
29
¶
Aliñada
su
casa
y
su
iglesia
deue
el
perlado
30
aliñar
las
cosas
de
su
obispado.
&
primeramente
31
en
poner
buenos
clerigos
&
entendidos
que
lo
re-cabden
32
&
lo
paren
bien
&
no
deue
ay
poner
le-gos
33
por
dos
razones.
La
vna
porque
los
clerigos
34
daran
meior
testimonio
del
aliñamiento
que
el
35
fiziere
si
por
cuenta
fueren
demandados
&
avran
36
mayor
voluntad
de
poner
guarda
porque
se
no
37
menoscabasen
sus
derechos
lo
que
non
farian
38
tanbien
los
legos.
La
otra
razon
es
porque
sy
39
los
clerigos
fiziessen
en
ello
algund
engaño
po-derles
40
y
an
apremiar
por
derecho
de
santa
ygle-sia
41
&
fazer
gelo
emendar
muy
ayna:
lo
que
non
42
podrian
fazer
a
los
legos
porque
los
avrian
de
43
leuar
ante
los
iuezes
seglares.
E
otrosi
no
deue
44
el
perlado
fazer
a
sus
parientes
mayordomos
del
45
obispado:
ni
de
las
cosas
de
la
yglesia:
ni
a
otros
46
onbres
que
fagan
todo
lo
que
quisieren
que
de-sto
47
podria
nasçer
grand
daño
sy
el
obispo
fue-se
48
tal
que
ouiesse
voluntad
de
leuar
de
su
obis-pado
49
mas
de
su
derecho
que
aquellos
que
ay
50
pusiesse
si
sus
parientes
fuessen
por
echarse
a
le
51
fazer
mayor
plazer
serian
mas
dañosos
a
los
va-sallos
52
de
la
yglesia.
&
avn
a
los
clerigos
despe-chandolos
53
mas
afincadamente
que
no
farian
54
otros.
&
avn
quellos
no
fiziesen
menoscabo
nin-guno:
55
o
sy
lo
fiziesen
no
paresçiese
manifiesta-mente
56
toda
via
sospecharian
los
onbres
dellos
57
que
se
trabajan
mas
de
fazer
su
pro
que
de
la
y-glesia.
58
&
por
ende
el
perlado
que
contra
esto
fu-ese
1
pecaria
grauemente:
&
deuelo
descomulgar
2
su
mayoral
por
vn
año:
&
los
otros
que
assy
le-uasen
3
algo
de
la
yglesia
&
de
sus
vasallos
contra
4
derecho
deuenlo
tornar
doblado.
5
Ley
.lxii.
de
como
los
perlados
de-uen
6
fazer
ordenar
&
enderesçar
las
7
yglesias
&
los
clerigos
de
sus
obis-pados
.
8
¶
Ordenamiento
deuen
auer
los
perlados
no
sola-mente
9
en
las
cosas
que
en
las
leyes
ante
desta
son
di-chas.
10
mas
avn
emendar
a
los
otros
perlados
meno-res
11
assi
commo
ellos:
assi
commo
arçedianos
&
los
12
arçiprestes
de
su
obispado
de
commo
se
trabajen
13
que
los
clerigos
que
les
han
de
obedesçer
que
14
biuan
honestamente
guardandose
de
fazer
las
15
cosas
que
les
defiende
santa
yglesia:
&
que
sean
16
buenos
aliñadores
de
sus
cosas
&
enderesçado-res
17
de
sus
yglesias
&
de
las
cosa
que
les
perte-nesçe
18
aperçibiendolos
que
farian
grand
yerro
19
si
contra
esto
fiziesen
&
caerian
por
ello
en
grand
20
pena
de
que
no
podrian
ser
quitos
son
grand
su
21
daño:
saluo
si
los
perlados
les
quisiessen
fazer
22
alguna
merçed
dispensando
con
ellos
en
aquellas
23
cosas
que
lo
pueden
fazer
segund
derecho.
24
Ley
.lxiij.
en
quantas
maneras
pue-den
25
los
perlados
dispensar
con
los
26
clerigos
de
su
obispado
.
27
¶
Dispensaçion
es
otorgamiento
que
faze
el
per-lado
28
mayoral
a
los
otros
sobre
que
han
poder
29
que
puedan
fazer
&
vsar
de
las
cosas
que
le
son
30
defendidas
por
derecho.
Por
ende
pues
que
en
31
las
leyes
ante
desta
es
dicho
de
commo
los
per-lados
32
deuen
castigar
&
defender
a
los
que
son
33
so
ellos
que
no
yerren.
conuiene
aqui
dezir
so-bre
34
quales
cosas
pueden
dispensar
con
ellos
&
35
son
estas
assi
commo
con
aquellos
que
fazen
pe-cado
36
de
simonia
&
con
los
otros
que
fazen
al-gunos
37
pecados
medianos
de
que
fablan
las
ley-es
38
de
susodichas
&
con
los
clerigos
de
su
obis-pado
39
que
resçiben
ordenes
fuera
de
los
tienpos
40
que
defiende
santa
yglesia
que
las
no
resçiban
41
Otrosi
con
aquellos
que
las
ouiessen
resçebido
42
de
obispo
que
renunçiara
su
obispado
&
su
di-nidad
43
non
sabiendo
que
la
auia
renunçiado:
a-sy
44
commo
adelante
se
muestra
&
con
los
que
la
re-çiben
45
otrosi
de
obispo
que
fuese
descomulga-do.
46
Otrosy
puede
dispensar
con
el
que
ha
ca-torze
47
años
porque
puede
auer
yglesia
que
aya
48
cura
de
almas.
E
otrosi
con
los
que
han
meno-res
49
ordenes
que
sean
perlados
de
algunas
ygle-sias
50
solo
que
sean
atales
que
fasta
vna
no
pue-dan
51
reçebir
las
mayores.
&
pueden
avn
dispen-sar
52
que
finquen
en
sus
ordenes
los
clerigos
que
53
fazen
adulterio
o
otros
pecados
menores
o
tor-nen
54
a
mayores
despues
que
ouieren
fecho
penitençia
55
&
otrosi
con
aquellos
que
lidiasen
sobre
algund
pleyto
56
segund
costunbre
de
aquellas
tierras
solo
que
57
non
maten
nin
lisien
de
que
se
pueda
mien-bro
24r
Titulo.
quinto
.
1
perder
ni
otrosi
finquen
ellos
lisiados.
&
o-trosi
2
con
el
que
baptizase
o
ayudase
a
baptizar
al
que
3
fuese
ya
baptizado
otra
vez
desque
aquel
que
esto
4
fiziese
entrase
en
orden
&
han
poder
de
dispensar
que
5
vse
de
su
ofiçio
con
el
clerigo
que
fuese
ordenado
6
de
mayores
ordenes
si
casase
con
muger
virgen:
&
7
esto
despues
que
ouiesse
fecho
penitençia
&
pue-de
8
dispensar
con
qualquier
religioso
que
sea
cle-rigo
9
que
pueda
auer
yglesia
perrochal
con
liçen-çia
10
de
su
mayoral
&
pueda
avn
dispensar
con
los
11
clerigos
que
cantasen
seyendo
vedados
que
finquen
12
en
sus
benefiçios
&
con
los
que
se
ordenasen
de
ma-yores
13
ordenes
dexando
otras
en
medio
&
vsasen
14
de
aquellas
que
no
ouiesen
resçebido.
&
eso
mis-mo
15
seria
de
las
que
resçibiesen
a
furto:
saluo
si
el
16
obispo
ouiese
descomulgado
a
quantos
las
ouie-sen
17
reçebido
de
aquella
manera.
&
puede
otrosi
18
dispensar
con
su
canonigo
&
con
su
clerigo
que
can-bie
19
la
calongia
o
la
yglesia
con
otri
si
fallare
al-guna
20
razonable
cosa
porque
lo
pueda
fazer.
21
Ley
.lxiiij.
en
quales
no
pue-den
22
los
obispos
dispensar
con
los
23
clerigos
.
24
¶
Defendido
es
a
los
obispos
de
dispensar
con
25
los
clerigos
que
puedan
reçebir
muchas
orde-nes
26
en
vn
dia
saluo
de
aquellas
que
llaman
qua-tro
27
grados
pero
bien
pueden
dispensar
con
ellos
28
despues
que
las
ouiesen
reçebido.
otrosi
no
pu-eden
29
dispensar
con
aquellos
que
no
han
catorze
30
años
porque
ayan
dinidades
&
personajes
&
be-nefiçios
31
con
cura
de
almas:
ni
avn
con
los
que
32
no
han
sus
mienbros
sanos:
o
si
lo
han
son
ta-les
33
que
se
no
pueden
ayudar
dellos:
ni
otrosy
34
con
los
que
han
algund
enbargo
por
razon
del
35
sacramento:
de
los
que
dizen
en
el
titulo
de
los
36
clerigos.
otrosi
no
puede
dispensar
con
los
que
37
lidian
segund
el
fuero
de
la
tierra
si
acaesçiesse
y
38
muerte
o
perdimiento
de
mienbro
de
qualquier
39
de
las
partes
por
si
o
por
otro.
Otrosi
defendioles
de
40
dispensar
con
aquellos
que
se
ordenan
seyendo
41
descomulgados
quier
sepan
el
derecho
de
san-ta
42
yglesia
quier
no
maguer
no
les
viniese
en
mi-ente
43
de
aquello
porque
eran
descomulgados.
44
E
otrosi
no
puede
dispensar
con
los
que
ouie-sen
45
fecho
simonia
para
reçebir
orden.
E
esto
se
46
entiende
que
el
obispo
tomase
alguna
cosa
del-los
47
por
ordenarlos.
mas
si
el
no
los
reçibiese
ni
48
aquellos
que
se
ordenasen
fuesen
sabidores
de
49
aquella
simonia
bien
lo
podrian
fazer
desque
el
50
clerigo
que
assi
tomase
la
orden
prometiese
sin
51
ninguna
condiçion
de
nunca
vsar
della.
E
otro
52
si
no
puede
dispensar
con
aquellos
que
fuesen
53
mal
infamados
por
algund
fecho
desaguisado
54
de
los
que
dizen
en
las
leyes
que
fablan
en
esta
55
razon:
ni
avnque
con
el
que
fue
abad
de
algund
56
monesterio
auiendo
ante
fecho
profision
en
o-tra
57
orden:
ni
con
clerigo
que
aya
dos
raçiones
58
en
vna
yglesia:
ni
otrosi
con
aquellos
que
no
saben
nin-guna
59
cosa
de
clerezia:
ni
con
aquellos
que
fizieron
pe-nitençia
60
solepne
ni
con
los
sieruos
fasta
que
sean
for-ros:
1
ni
con
aquellos
que
han
a
dar
cuenta
al
rey
o
a
otro
2
señor
ante
que
la
aya
dado:
ni
con
el
que
ouiese
reçe-bido
3
alguna
de
las
mayores
ordenes
en
otro
tien-po
4
sino
en
aquellos
señalados
en
que
lo
pueden
fa-zer:
5
avnque
pueda
dispensar
con
vno
o
con
dos
que
se
6
ordenaren
de
alguno
de
los
quatro
grados
o
de
todo
7
E
esto
en
los
domingos
&
en
otras
fiestas
grandes.
8
Ley
.lxv.
que
mayorias
de
onrra
han
9
los
perlados
sobre
los
otros
cle-rigos
.
10
¶
Los
perlados
han
mayores
en
siete
maneras
11
por
onrra
de
santa
yglesia
mas
que
los
otros
clerigos
12
no
han.
La
primera
es
que
el
dia
que
lo
fazen
obispo
sa-le
13
de
poder
de
su
padre
&
de
otro
mayoral
suyo
14
que
auia
si
era
en
alguna
orden.
La
.ij.
es
que
non
le
15
pueden
fazer
guardador
de
huerfanos.
La
.iij.
sy
16
era
sieruo
o
solariego:
o
del
linaie
de
alguno
del-los
17
que
de
alli
en
adelante
finca
por
libre:
&
no
18
lo
puede
ninguno
tornar
en
seruidunbre
ni
fa-zer
19
a
su
señor
aquel
seruiçio
ni
aquella
reueren-çia
20
que
ante
fazia:
pero
si
ouiesse
seydo
ofiçial
en
la
21
corte
del
rey
de
aquellos
que
son
tenudos
de
dar
cu-enta
22
no
es
por
eso
quito
a
menos
de
dar
las
tres
23
partes
de
quanto
auia
a
la
sazon
que
lo
eligeron.
La
quar-ta
24
que
no
le
puedan
apremiar
que
venga
afirmar
ante
nin-gund
25
iudgador
ni
en
otro
lugar
si
no
quisiere.
mas
26
deuen
enbiar
a
el
que
diga
la
verdad
que
sopiere
en
27
la
manera
que
dize
en
el
titulo
de
los
testimoni-os.
28
La
.v.
que
no
es
tenudo
de
venir
ni
le
pueden
29
apremiar
que
venga
por
su
persona
a
pleito
ante
30
ningund
iudgador
seglar:
saluo
si
lo
mandase
el
31
rey
venir
ante
si.
La
sesta
que
no
le
deuen
tomar
32
fiador
en
ningund
pleito.
La
.vij.
es
que
non
deue
33
dar
ninguna
cosa
a
los
iudgadores
de
aquello
so-bre
34
que
ouiesen
pleito
segund
lo
dan
los
otros
onbres
35
assi
commo
dize
en
la
.iij.
partida
en
el
titulo
del
con-plimiento
36
de
los
iuyzios:
&
commo
quier
que
otros
37
de
grados
ha
santa
yglesia
segund
dize
adelante
38
estas
mejorias
han
los
perlados
mayores
so-bre
39
todos
los
otros.
40
Ley
.lxvi.
que
dize
que
todos
los
41
cristianos
deuen
onrrar
a
los
perla-dos
42
mayores
.
43
¶
Onrrados
&
guardados
meresçen
ser
por
los
44
lugares
que
tienen
los
patriarcas
&
los
primados
45
&
los
arçobispos
&
los
obispos
de
que
auemos
fa-blado
46
en
las
leyes
ante
desta
onrra
deue
ser
en
47
tres
maneras.
La
primera
de
voluntad.
La
.ij.
48
de
dicho.
La
.iij.
en
fecho.
&
la
de
voluntad
que
49
crean
que
tiene
los
lugares
de
los
apostoles:
a-si
50
commo
sobredicho
es:
&
que
son
medianeros
51
entre
dios
&
el
pueblo
para
rogar
por
ellos:
&
52
que
deuen
ser
oydas
sus
oraçiones
en
las
cosas
53
que
piden
con
derecho.
ca
asi
lo
dixo
nuestro
señor
ihe-su
54
xpisto
a
los
apostoles
lo
que
me
pidierdes
oran-do.
55
cree
que
lo
fare
por
vos
&
acabarlo
hedes
56
&
la
onrra
que
les
deuen
fazer
de
palabra
es
que
57
les
llaman
Sennores
por
los
lugares
honrra-dos
58
que
tienen
de
los
Apostoles.
Assy
co-mmo
24v
Titulo.
sesto
.
1
dicho
es:
&
porque
sepan
guarda
de
la
almas
2
&
la
onrra
que
les
deuen
fazer
de
fecho
es
que
se
le-uante
3
por
ellos
&
los
acojan
bien
&
les
fagan
reue-rençia
4
en
las
otras
cosas
segund
fuere
la
costun-bre
5
de
la
tierra.
6
Adiçion
.
7
¶
En
la
ley
.v.
libro
.i.
titulo
.iij.
ordenada
por
el
rey
don
8
alfonso
confirmada
por
el
rey
don
iuan
segundo
9
en
guadalajara
dize
que
ningunas
personas
legas
10
duques
condes
o
marquezes
caualleros
escude-ros
11
no
sean
osados
de
tener
encomiendas
de
lu-gares
12
de
obispados
ni
abadengos.
&
si
las
to-uieren
13
las
dexen
libremente
fasta
tres
meses
pri-meros
14
siguientes
a
los
señores
dellas:
&
dende
a-delante
15
no
sean
osados
de
tomar
encomienda
16
alguna
de
obispado
ni
abadengo
ni
de
religio-sos
17
ni
de
monesterios
ni
de
monjas
ni
de
ygle-sias
18
ni
de
santuarios.
&
qualquier
que
lo
con-trario
19
fiziere
que
sean
enbargadas
las
merçedes
20
que
touieren
de
los
reyes
en
quanto
asi
touieren
21
vsurpadas
las
dichas
encomiendas:
&
demas
22
que
no
puedan
demandar
reptar
ni
enplazar
en
23
iuyzio
ni
fuera
del
a
otra
persona
por
iniuria.
&
24
ofensa
que
le
sea
fecha:
ni
debda
que
le
sea
de-uida:
25
&
que
estas
penas
ayan
lugar
avn
que
los
26
cabildos
&
perlados
ni
monesterios
abades
con-uentos
27
abadesas
monjas
o
otras
quales
quier
28
personas
eclesiasticas
les
den
lugar
&
tornen
las
29
dichas
encomiendas
de
su
propia
voluntad.
30
Adiçion
.
31
¶
En
las
.xviij.
&
.xix.
&
.xx.
leyes
del
libro
.i.
titulo
.iij.
de
32
los
dichos
ordenamientos
se
contiene
que
nin-gund
33
estranjero
destos
reynos
pueda
auer
per-ladia
34
ni
dinidad
ni
benifiçios
en
las
yglesias
del-los
35
por
cartas
de
naturalezas
que
sean
dadas
por
36
los
reyes
pasados
ni
por
sus
altezas
del
rey
&
re-yna
37
nuestros
señores
&
las
dichas
cartas
que
fasta
38
aqui
son
dadas
&
se
dieren
de
aqui
adelante
nin-gund
39
estranjero
pueda
auer
perladia
ni
dini-dad
40
ni
prestamos
ni
calongia
ni
otro
benefiçio
41
eclesiastico
alguno
en
estos
dichos
reynos:
ex-cepto
42
por
alguna
muy
iusta
&
euidente
causa
se
43
deuiere
dar
la
tal
carta
de
naturaleza:
y
eston-çes
44
que
se
de
seyendo
vista
y
aueriguada
la
tal
45
causa
por
los
grandes
y
perlados
y
con
los
que
46
residieren
en
el
consejo
y
seyendo
referendadas
por
47
ellos
en
las
espaldas
o
nos
fuere
suplicado
en
48
cortes
por
los
procuradores
de
nuestras
çibda-des
49
&
villas
&
lugares:
&
mandamos
a
los
perla-dos
50
&
todos
nuestros
naturales
que
no
consien-tan
51
ni
den
lugar
que
por
otras
nuestras
cartas
52
ni
preuilejos
de
naturalezas
las
personas
estra-ñas
53
de
nuestros
reynos
puedan
tomar
la
pose-sion
54
de
los
tales
bienes
&
dinidades.
55
¶
Titulo
sesto.
De
los
clerigos
&
de
56
las
cosas
que
les
pertenesçe
fazer.
&
57
de
las
que
les
son
vedadas
.
1
NUeue
ordenes
de
angeles
ordeno
2
nuestro
señor
ihesu
xpisto
en
la
yglesia
3
çelestial:
&
puso
a
cada
vna
dellas
4
en
su
lugar
de
grado
en
grado
&
5
dio
mayorales
a
los
vnos
sobre
los
6
otros
&
puso
les
nonbres
segund
7
sus
ofiçios.
onde
a
semeiança
desto
ordenaron
8
los
santos
padres
en
la
yglesia
terrenal
nueue
or-denes
9
de
clerigos:
&
dieron
a
los
vnos
mayoria
10
sobre
los
otros:
&
pusieron
les
nonbres
segund
11
aquello
que
han
de
fazer.
E
esto
fue
fecho
por
12
tres
razones.
La
vna
porque
assi
commo
los
an-geles
13
loan
a
dios
sienpre
en
los
çielos
que
a
se-meiança
14
desto
loasen
estos
a
dios
en
la
tierra:
&
15
la
otra
porque
fiziesen
sus
ofiçios
mas
ordena-damente
16
&
meior.
La
otra
porque
auiendo
y
ma-yores
17
y
menores
conosçiesen
los
menores
a
los
18
mayores
meioria
&
les
fuessen
obedientes
&
o-uiesen
19
su
bien
fazer:
&
los
mayores
que
amasen
20
a
sus
menores
seruiendose
dellos
&
anparando
21
los
de
su
derecho.
&
a
estos
grados
de
ordenes
22
llaman
al
primero
corona:
&
al
segundo
hostia-rio:
23
&
al
terçero
lector.
&
al
quarto
exorçista.
&
al
24
quinto
acolito.
&
al
sesto
subdiacono.
&
al
seti-mo
25
diacono.
&
al
otauo
preste.
&
al
noueno
obi-spo.
26
E
avn
touieron
los
santos
padres
que
era
27
bien
por
otra
razon
porque
estos
grados
fue-sen
28
en
santa
yglesia
porque
los
onbres
ouiesen
29
por
ello
ayuntamiento
verdadero
de
amor
&
de
30
paz
&
que
durase
entre
ellos.
Onde
pues
que
en
31
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
los
obispos
&
32
de
los
otros
perlados
mayores:
conuiene
aqui
33
dezir
de
los
otros
clerigos
menores:
&
mostrar
34
porque
han
asi
nonbre:
&
quantas
maneras
son
35
dellos.
&
que
es
lo
que
deuen
fazer
&
guardar
de
36
su
ofiçio.
&
quales
no
pueden
reçebir
esta
orden
37
de
clerezia:
&
en
qual
manera
deuen
beuir
&
ser
ho-nestos:
38
&
que
franqueza
han
los
que
la
reçiben
39
&
por
quales
razones
la
reçiben:
&
por
quales
ra-zones
40
la
pierden.
&
commo
deuen
ser
guardados
41
&
onrrados.
42
Ley
primera.
que
quiere
dezir
cleri-go.
43
&
quien
deue
ser
asi
llamado
.
44
¶
Clerigos
tanto
quiere
dezir
commo
onbres
es-cogidos
45
en
suerte
de
dios.
E
esto
se
muestra
en
46
dos
razones.
La
vna
porque
ellos
han
de
dezir
47
las
horas
&
fazer
todo
el
seruiçio
de
dios
segund
48
es
estableçido
en
santa
yglesia.
E
la
otra
porque
49
se
deuen
tener
por
abondados
&
beuir
de
aquel-la
50
suerte
que
dan
los
xpistianos
a
dios:
assi
commo
51
diezmos
&
primiçias
&
ofrendas:
&
por
ende
to-dos
52
aquellos
que
son
ordenados
de
corona
o
53
dende
arriba
son
llamados
clerigos
comunal-mente
54
quier
sean
mayores
o
menores.
55
Ley
segunda.
porque
razon
son
lla-mados
56
santos
padres
los
que
orde-naron
57
el
estado
de
santa
yglesia
.
58
¶
Santos
padres
son
llamados
todos
aquellos
59
que
fizieron
el
ordenamiento
de
santa
yglesia.
60
y
esto
por
dos
razones.
La
vna
porque
ellos
fue-ron
25r
Titulo
seys
1
santos
en
su
vida
&
en
sus
fechos.
E
la
otra
2
porque
fizieron
ordenamientos
santos
&
padres
3
los
llaman
porque
los
cristianos
espiritualmen-te
4
con
el
santo
ordenamiento
sobredicho
asi
co-mo
5
los
padres
tenporales
crian
sus
fijos:
&
los
6
fizieron
departimiento
entre
los
clerigos
ca
los
7
vnos
pusieron
en
las
eglesias
catredales:
&
por
8
mayores
personas
por
onrra
de
los
lugares
que
9
tienen
ansi
como
deanes:
o
prebostes
o
priores:
10
o
arçedianos:
&
aquellos
a
quien
llaman
en
al-gunas
11
eglesias
chantres
&
en
otras
capioscoles
12
&
otros
que
dizen
tesoreros
o
sacristanes.
&
avn
13
ay
otros
que
llaman
maestrescuelas
&
otros
pu-sieron
14
en
las
eglesias
collegiales
&
collectorales
15
que
no
son
obispados
en
que
ha
otrosi
personas
&
16
canonigos
en
cada
vna
dellas
segund
costunbre
17
que
començaron
a
vsar
quando
la
fizieron
de
18
comienço.
&
avn
sin
todos
estos
otros
clerigos
19
ya
que
llaman
perrochales
que
han
de
auer
vn
20
mayoral
en
cada
vna
dellas
que
aya
la
cura
de
21
las
almas
de
aquellos
que
son
sus
perrochanos
22
&
estos
han
vn
mayoral
a
quien
llaman
arçipres-te
23
que
ha
de
auer
muchas
perrochas.
pero
to-dos
24
estos
sobredichos
como
quier
que
sean
en
25
tantas
maneras
o
son
prestes
o
diaconos
o
sub-diaconos:
26
o
son
de
todos
quatro
grados:
o
de
27
alguno
dellos
que
han
corona
solamente
que
28
otro
ninguno
no
puede
ser
beneficiado
en
santa
29
eglesia
sino
el
que
ouiere
alguna
destas
ordenes.
30
Ley
terçera.
que
quiere
dezir
dean
o
31
preboste
o
prior
&
qual
es
el
ofiçio
32
dellos
.
33
¶
Dean
es
el
primero
personaje:
&
el
mayor
en
34
algunas
eglesias
catrhhredales
afuera
del
obispo
35
&
decanus
en
latin
tanto
quiere
dezir
como
on-bre
36
viejo:
&
muy
cano
que
bien
assi
como
el
on-bre
37
es
cano
assi
deue
ser
sesudo
por
derecho
&
a-sosegado
38
&
de
buenas
maneras:
otrosi
lo
deue
39
ser
el
dean
entre
los
otros
de
la
onrra
del
lugar
40
que
tiene.
&
avn
decanus
en
latin
tanto
quiere
de-zir
41
en
nuestro
lenguaje
como
cabdillo
de
diez:
&
anti-guamente
42
quando
las
cathredales
eglesias
eran
43
pobres
partian
en
algunas
dellas
los
clerigos
44
a
conpañas
en
que
auia
diez
en
cada
conpañia:
45
&
ponian
vno
por
cabdillo
de
cada
vna
dellas
&
46
llamauan
a
este
dean
&
porquel
offiçio
del
dean
47
es
mas
onrrado
&
mayor
quel
de
los
otros
co-munalmente
48
en
las
mas
eglesias
del
obispado
49
fuera
por
ende
deue
ser
mas
onrrado
en
el
coro
50
&
en
el
cabildo
&
deuen
lo
obedesçer
en
las
cosas
51
que
fueren
razonables
&
derechas:
y
el
ha
poder
52
de
iudgar
los
de
la
eglesia
assi
como
iuez
ordina-rio.
53
Pero
puede
vedar
&
descomulgar
a
los
que
54
lo
meresçieren
&
fazerles
emendar
los
yerros
que
55
ouiesen
fecho
enpero
este
poder
que
han
los
de-anes
56
sobre
los
otros
mas
lo
han
por
costunbre
57
vsada
de
luengo
tienpo
que
por
derecho
escripto
58
&
otras
eglesias
cathredales
son
en
que
ay
pre-bostes
59
&
priores
que
tienen
ese
mismo
lugar
que
60
los
deanes
&
han
ese
mismo
poder:
&
prepositos
61
en
latin
quiere
tanto
dezir
en
romançe
como
on-bre
62
que
es
ante
puesto
de
los
otros
por
mayoral
1
del
obispo
afuera:
&
prior
en
latin
tanto
quiere
2
dezir
en
romançe
como
primero
&
mayoral
de
3
los
otros
so
el
obispo.
4
Ley
quarta.
que
quiere
dezir
arçe-diano
5
&
que
cosas
ha
de
fazer
de
su
6
oficio
.
7
¶
Arçediano
en
griego
tanto
quiere
dezir
en
nuestro
8
lenguaje
como
cabdillo
de
euangelisterios:
&
por
9
que
los
arçedianos
son
vicarios
de
los
obispos
10
touo
por
bien
santa
eglesia
de
demostrar
que
es
11
lo
que
pueden
fazer
assi
como
visitar
las
eglesias
12
de
su
arçedianadgo
&
ordenarlas:
&
oyr
los
pley-tos
13
que
y
acaesçieren:
&
pertenesçieren
a
iuyzio
de
14
santa
eglesia:
&
han
poder
sobre
los
clerigos
que
15
y
fueren
de
los
iuzgar
&
castigar
&
fazerlos
emen-dar
16
los
males
que
fizieren
en
si:
&
en
otri
saluo
si
17
fuesen
los
yerros
tan
grandes
que
no
los
pu-diesen
18
fazer
emendar
sin
su
obispo.
&
deuenles
19
enseñar
como
biuan
ordenadamente:
&
fagan
20
bien
su
offiçio:
&
deuen
predicar
al
pueblo
&
en-señarles
21
la
creençia:
&
mostrarles
como
se
sepan
22
guardar
de
los
pecados:
Ca
de
todas
estas
cosas
23
son
tenudos
de
dar
a
nuestro
señor
ihesu
xpisto
cuen-ta
24
&
razon
el
dia
del
iuyzio.
&
por
todo
esto
que
25
han
de
fazer
dixo
sant
clemente
papa
quel
arçe-diano
26
era
como
en
manera
de
obispo
porquel
27
ha
de
ver
todas
las
cosas
que
fuere
mal
fechas
28
en
su
arçedianadgo.
ca
el
las
ha
de
ver
&
fazer
emen-dar
29
&
mostrarlas
al
obispo:
&
el
obispo
que
los
30
castigue
&
los
emiende:
&
avn
al
han
de
fazer
los
31
arçedianos
ca
ellos
deuen
esprouar
los
clerigos
32
quando
se
vinieren
a
ordenar
si
saben
leer
&
can-tar
33
&
costruyr
&
sy
son
tales
que
merezcan
aquella
34
orden
que
demandan
&
presentar
los
al
obispo
35
mas
no
les
puede
dar
letras
para
otros
obispos
36
que
los
ordenen
si
non
fuere
por
mandado
de
37
sus
obispos
ni
pueden
dar
otrosi
cura
de
almas
38
a
ningund
clerigo
sin
mandado
dellos
saluo
si
al-gunas
39
eglesias
lo
ouiesen
vsado
de
luengo
tienpo
40
por
costunbre.
&
otrosi
los
clerigos
que
ouieren
los
41
benefiçios
deuen
los
prouar
primeramente
los
arçe-dianos
42
si
los
meresçen
&
desi
presentarlos
al
obis-po
43
que
gelos
de
&
despues
quel
obispo
gelos
ouie-re
44
otorgado
deuen
los
ellos
meter
en
tenençia:
&
45
quando
el
obispo
quisiere
fazer
algund
arcipreste
el
46
arçediano
se
deue
açertar
con
el
en
fazerlo
&
si
el
47
arçipreste
fiziere
porque
pierda
el
arciprestazgo
48
el
arçediano
deue
ser
con
el
obispo
quando
gelo
49
tirare:
&
esto
es
porquel
arcipreste
es
vicario
de
a-mos
50
a
dos
tanbien
del
arçediano
como
del
obis-po:
51
&
al
arçediano
pertenesçe
primeramente
de
poner
52
la
silla
al
abbad
&
al
abbadesa
quel
obispo
fiziese
53
en
su
arçedianadgo
otrosi
el
arçediano
tiene
po-der
54
de
vedar
&
descomulgar
tanbien
a
los
cleri-gos
55
como
a
los
legos
de
su
arcedianadgo
quando
56
lo
meresçieren
&
vedar
a
las
eglesias
que
no
digan
57
oras
segund
lo
han
de
costunbre.
58
Ley
.v.
que
quiere
dezir
chantre
o
capis-col
59
o
premiciero
&
qual
es
el
oficio
60
dellos
.
61
¶
Chantre
tanto
quiere
dezir
como
cantor:
&
pertene-sçe
d
j
25v
Titulo.
seys
1
a
su
offiçio
de
començar
los
responsos
&
los
2
ynos
&
los
otros
cantos
que
ouieren
de
cantar
3
tanbien
las
proçesiones
que
fizieren
en
el
coro
4
como
en
las
proçesiones
que
se
fizieren
fuera
del
5
coro
y
el
deue
mandar
a
quien
lea
o
cante
las
co-sas
6
que
fueren
de
leer:
o
de
cantar:
&
a
el
deuen
7
obedesçer
los
acolitos:
&
los
lectores
&
los
psal-mistas:
8
&
algunas
eglesias
cathredales
son
en
que
9
ay
capiscoles
que
han
este
mismo
offiçio
que
los
10
chantres:
&
capiscol
tanto
quiere
dezir
como
cab-dillo
11
del
coro
para
leuantar
los
cantos.
E
avn
12
ay
otras
eglesias
en
que
ay
primiçeros
que
han
13
este
mismo
offiçio
que
los
chantres:
&
premiçero
14
tanto
quiere
dezir
en
latin
como
primero
en
el
coro
15
o
en
començar
los
cantos:
&
mandar:
&
ordenar
16
a
los
otros
como
canten:
&
anden
honestamente
17
en
las
procesiones
&
la
mayoria
desta
dignidad
18
se
puede
mejor
saber
por
costunbre
vsada
de
las
19
eglesias
que
por
otro
derecho
escripto.
20
Ley
.vi.
que
quiere
dezir
tesorero
o
21
sacristan:
&
qual
es
su
oficio
dellos
.
22
¶
Thesorero
tanto
quiere
dezir
como
guardador
23
de
thesoro
que
a
su
offiçio
conuiene
de
guardar
24
las
cruzes
&
los
caliçes:
&
las
vestimentas:
&
los
25
libros:
&
todos
los
otros
ornamentos
de
santa
26
eglesia:
&
el
deue
conponer
los
altares:
y
tener
la
27
eglesia
linpia
&
apuesta
&
abondada
de
ençienso
28
&
de
candelas:
&
de
las
otras
luminarias
que
son
29
menester.
Otrosi
el
deue
guardar
la
crisma
&
man-dar:
30
&
ordenar
como
se
faga
el
baptismo:
&
a
su
31
offiçio
pertenesce
de
fazer
tañer
las
canpanas:
&
32
en
algunas
eglesias
ay
en
que
ay
sacristanes
que
33
han
ese
mismo
offiçio
que
tesorero:
&
sacristan
34
en
latin
tanto
quiere
dezir
en
romançe
como
onbre
35
que
es
puesto
a
guardar
las
cosas
sagradas.
36
Ley
siete.
que
quiere
dezir
maestres-cuela
37
&
qual
es
su
oficio
.
38
¶
Maestrescuela
tanto
quiere
dezir
como
maestro
39
&
prouehedor
de
las
escuelas:
&
pertenesçe
a
su
offi-cio
40
de
dar
maestros
a
las
escuelas
que
muestran
a
41
los
moços
leer
&
cantar:
&
el
deue
emendar
en
los
42
libros
de
la
eglesia
porque
leyeren:
&
otrosi
emen-dar
43
al
que
leyere
en
el
coro
quando
errase:
&
otrosi
44
a
su
officio
pertenesçe
de
estar
delante
quando
se
pro-uaren
45
los
escolares
en
las
escuelas
en
las
çibda-des
46
donde
son
los
estudios:
&
si
son
tan
letrados
47
que
merezcan
ser
otorgados
por
maestros
de
gra-matica:
48
o
de
logica:
o
de
alguno
de
los
otros
sa-beres:
49
&
que
aquellos
que
entendiere
que
lo
mere-sçen
50
puedeles
otorgar
que
lean
assi
como
maestros
51
&
esta
misma
dignidad
llaman
en
algunas
egle-sias
52
chançelleria:
&
dizen
le
ansi
porque
de
su
of-fiçio
53
es
de
fazer
las
cartas
que
pertenesçen
al
cabil-do
54
en
aquellas
eglesias
donde
es
assi
llamado.
55
Ley
.viij.
que
quiere
dezir
arcipreste
56
&
que
cosa
ha
de
fazer
de
su
oficio
.
57
¶
Arcipreste
tanto
quiere
dezir
como
cabdillo
de
58
prestes:
&
esto
es
porque
tiene
poder
sobrellos
en
59
las
cosas
que
adelante
diremos
&
los
arciprestes
son
60
en
tres
maneras
las
dos
son
en
las
eglesias
catre-dales.
1
E
la
terçera
es
en
las
otras
eglesias
que
no
2
son
catredales
que
tienen
lugares
de
deanes.
E
3
en
otras
eglesias
catredales
ay
que
tienen
tama-ños
4
lugares
como
aquellos:
&
sin
estos
ay
otros
5
arçiprestes
menores
que
son
puestos
por
las
vil-las
6
de
los
obispados
&
los
primeros
arciprestes
7
que
tienen
lugares
de
deanes
son
mayores
que
8
arcedianos:
&
deuen
fazer
su
morada
conti-nuamente
9
en
la
eglesia
catredal.
mas
que
en
los
10
otros
lugares:
&
han
de
tener
en
guarda
todos
11
los
prestes
de
missa
de
la
eglesia
donde
fueren
ar-çiprestes:
12
&
a
todos
los
otros
de
la
çibdad
segund
13
la
costunbre
vsada
de
cada
lugar:
&
quando
el
14
obispo
no
fuere
en
la
eglesia
ellos
deuen
cantar
15
la
missa
en
su
lugar:
o
mandar
a
otros
que
la
di-gan
16
en
su
lugar.
E
los
otros
arciprestes
que
son
17
en
la
eglesia
catredal
como
quier
que
no
tengan
18
tan
grand
lugar
como
deanes
eso
mismo
han
19
de
fazer
de
su
offiçio
como
los
otros
saluo
que
20
son
menores
que
los
otros:
&
son
tenudos
de
los
21
obedesçer.
La
terçera
manera
de
los
otros
que
22
son
puestos
por
las
villas
de
los
obispados
son
23
menores
que
los
de
las
eglesias
catredales.
&
ca
24
da
vno
es
tenido
de
obedesçer
a
su
arcediano:
&
25
destos
atales
se
entiende
lo
que
dize
la
quarta
26
ley
ante
desta
que
deuen
ser
puestos
por
el
obis-po
27
&
por
el
arcediano
que
ellos
los
deuen
tirar
28
quando
fizieren
porque.
&
las
cosas
que
han
de
29
fazer
son
estas
deuen
requerir
&
visitar
todas
las
30
eglesias
de
sus
arciprestadgos
tanbien
las
de
las
31
villas
como
las
de
las
aldeas:
&
saber
como
bi-uen
32
los
clerigos
de
las
aldeas:
&
como
fazen
su
33
offiçio:
&
otrosi
de
que
vida
son
los
legos:
&
si
34
fallaren
que
algunos
destos
han
fecho
algund
35
yerro
deuen
gelo
fazer
emendar:
&
castigar
los
36
que
lo
no
fagan
dende
en
adelante.
&
si
los
yer-ros
37
fueren
tales
que
ellos
no
los
puedan
casti-gar
38
ni
fazer
emendar
deuenlo
dezir
a
los
arce-dianos:
39
o
a
los
obispos
que
lo
castiguen
&
pue-den
40
descomulgar
&
vedar
segund
que
dize
en
la
quarta
41
ley
ante
desta
que
lo
puedan
fazer
los
arcedianos.
42
Ley
.viiij.
que
quiere
dezir
preste:
&
43
que
cosas
ha
de
fazer
de
su
ofiçio
.
44
¶
Preste
tanto
quiere
dezir
en
lenguaje
griego
co-mo
45
viejo
pero
esta
vejedad
no
se
entiende
por
ra-zon
46
del
tienpo
mas
por
onrra
del
lugar
que
tiene
47
que
antiguamente
viejos
solian
llamar
a
los
que
48
tienian
lugares
onrrados:
&
auian
de
fazer
los
49
grandes
fechos.
&
avn
oy
dia
lo
vsan
los
moros
50
&
los
iudios.
E
avn
tienen
los
prestes
otro
non-bre
51
en
latin
que
les
llaman
sacerdotes
que
quiere
52
tanto
dezir
como
cabdillos
&
grandes
que
en
ver-dad
53
ellos
son
mayores
quanto
en
orden
de
todos
54
los
otros
clerigos
de
los
obispos
afuera:
&
avn
55
han
este
nonbre
por
otra
razon
porque
ellos
son
56
dadores
de
los
sacramentos
de
santa
eglesia.
&
57
dellos
los
resçiben
los
cristianos
saluo
la
con-firmaçion
58
que
no
pertenesçe
a
otri
de
dar
si
non
59
a
los
perlados.
E
avn
en
el
tienpo
antiguo
a
los
60
obispos
prestes
les
solian
llamar
pero
este
non-bre
61
de
preste:
o
sacerdote
tanto
quiere
dezir
en
62
nuestro
lenguaje
como
missacantano
que
a
de
26r
Titulo
seys
1
consagrar
el
cuerpo:
o
la
sangre
de
nuestro
señor
2
ihesu
xpisto.
E
otrosi
ellos
deuen
predicar
al
pue-blo
3
&
darles
bendiçion
despues
de
la
missa
dizien-do
4
que
los
bendiga
el
padre
y
el
fijo
y
el
spiritu
5
santo
dexando
las
otras
palabras
en
medio
que
6
dizen
los
obispos.
&
avn
ellos
pueden
reconçi-liar
7
a
los
descomulgados
veyendolos
en
ora
de
8
muerte
faziendoles
primeramente
iurar
que
esten
9
a
mandamiento
de
santa
eglesia.
10
Ley
diez.
que
quiere
dezir
diacono
11
&
subdiacono:
&
que
cosas
han
de
12
fazer
de
su
ofiçio
.
13
¶
Diacono
tanto
quiere
dezir
en
griego
como
14
seruidor
quellos
han
de
seruir
a
los
prestes
quan-do
15
dizen
la
missa:
&
han
de
ofresçer
el
pan:
y
el
16
vino
de
que
se
consagra
el
cuerpo
de
nuestro
se-ñor
17
ihesu
xpisto:
y
ellos
han
de
dezir
el
euangelio
que
18
cuenta
los
sus
fechos.
&
por
esto
los
llaman
euan-gelisterios:
19
&
pueden
avn
predicar
&
baptizar
&
20
dar
penitençias
a
ora
de
muerte
quando
no
pu-diese
21
auer
prestes
y
avn
ha
otro
nonbre
que
les
dize
le-uitas:
22
&
esto
es
porque
los
primeros
dellos
fueron
23
del
linaje
de
leui
que
fue
vno
de
los
fijos
de
ys-rael.
24
E
subdiacono
tanto
quiere
dezir
como
me-nor
25
de
su
orden
que
los
diaconos.
Ca
ellos
han
26
de
seruir
a
los
diaconos:
&
ellos
les
deuen
dar
el
27
pan
y
el
vino
que
dize
de
suso
que
es
para
el
sa-crifiçio
28
y
han
destar
despues
dellos
quando
can-tan
29
la
missa:
&
ellos
deuen
dezir
las
epistolas:
&
30
por
eso
los
llaman
epistoleros.
31
Ley
onze.
aqui
dize
qual
nonbre
tie-ne
32
de
los
quatro
grados:
&
que
de-uen
33
fazer
aquellos
que
los
han
.
34
¶
Acolitos
es
el
mas
onrrado
de
los
quatro
gra-dos
35
que
quiere
tanto
dezir
en
griego
como
aquel
36
que
tiene
el
çirio
y
esto
deuen
ellos
fazer
quando
37
dizen
euangelio.
Otrosi
quando
lieuan
la
hos-tia:
38
&
el
vino
a
consagrar
y
esta
candela
traen
en
39
sinificança
que
creamos
que
nuestro
señor
ihesu
40
xpisto
es
verdadera
luz.
E
por
esta
razon
misma
41
las
ençienden
a
la
missa:
&
no
la
deuen
dezir
sin
42
candela:
&
ellos
deuen
traer
el
agua
&
dar
la
a-quellos
43
que
siruen
el
altar.
E
esta
orden
primera-mente
44
fue
fecha
en
la
vieja
ley.
E
començo
en
el
45
tienpo
de
moysen:
&
de
aron
que
fue
el
primero
46
obispo
de
los
iudios
exorcista
que
es
el
otro
gra-do
47
que
quiere
tanto
dezir
como
conjurador:
&
48
estos
tienen
poder
de
conjurar
en
el
nonbre
de
49
dios
a
los
diablos
que
salgan
de
los
onbres:
&
50
no
tornen
en
ellos
jamas.
E
por
eso
deuen
saber
51
estas
coniuraçiones
de
coro
porque
las
sepan
52
dezir
de
coro
quando
menester
fuere.
E
esto
fi-zo
53
primeramente
el
Rey
salamon.
Otro
grado
54
ay
que
llaman
lector
que
quiere
tanto
dezir
co-mo
55
leedor:
&
este
deue
ser
tal
que
sepa
leer
las
pro-feçias:
56
&
las
liçiones
abiertamente
departiendo
57
las
palabras
segund
son
porque
las
puedan
me-jor
58
entender
los
que
las
oyeren.
Ostiario
es
o-tro
59
grado
que
quiere
tanto
dezir
como
portero
60
en
la
vieja
ley
estos
estauan
a
las
puertas
del
ten-plo
61
guardando
que
no
entrase
ay
ninguno
que
no
1
fuese
linpio
&
apuesto:
&
segund
el
ordenamien-to
2
de
santa
eglesia
estos
deuen
echar
della
los
des-comulgados:
3
&
a
todos
los
otros
que
non
son
4
de
la
nuestra
ley:
&
deuen
acoger
a
todos
los
cris-tianos.
5
E
orden
de
corona
es
entrada
para
los
6
otros
grados
que
auemos
dicho:
&
es
comienço
7
de
clerezia:
&
lo
que
estos
deuen
fazer
es
de
rezar
8
los
salmos
en
la
eglesia:
E
por
eso
los
llaman
9
psalmistas.
10
Ley
doze.
quales
onbres
non
pue-den
11
resçebir
orden
de
clerezia
.
12
¶
Clerezia
es
llamada
de
todas
estas
ordenes
que
13
dicho
auemos.
mas
porque
ay
algunos
onbres
14
que
las
pueden
resçebir
touo
por
bien
santa
15
eglesia
de
los
mostrar.
&
son
estos
assi
como
los
16
que
son
legitimos:
&
legitimo
tanto
quiere
dezir
17
como
fijo
que
es
nasçido
segund
ley.
y
esto
pue-de
18
ser
en
tres
maneras.
La
primera
es
si
es
nasçi-do
19
de
casamiento
de
bendiçiones.
La
segunda
20
es
si
alguno
fizo
con
muger
con
quien
no
fuesse
21
casado
fijo:
&
despues
desto
se
casase
con
ella
se-gund
22
manda
santa
eglesia.
La
terçera
es
quando
23
lo
legitima
el
papa:
o
otri
por
su
mandada
pero
24
avn
ay
otra
razon
porque
puede
resçebir
estas
25
ordenes
sobredichas
el
que
no
fuese
legitimo:
26
&
esto
seria
si
entrase
en
orden
de
religion
pueden
27
auer
ordenes
de
clerezia
con
todo
eso
no
pueden
28
auer
dignidad
ni
personaje
a
menos
de
otorgamien-to
29
del
papa
ni
otrosi
no
pueden
auer
orden
los
que
30
fuesen
enbargados
por
razon
de
casamiento
en
31
alguna
de
las
maneras
sobredichas
que
son
en
el
titu-lo
32
de
los
perlados
de
la
ley
que
comiença
enbargado
33
seyendo
alguno
por
razon
de
casamiento
ni
otrosi
34
aquel
que
ouiese
fecho
omiçidio
de
su
voluntad
ni
se
35
puede
ordenar
ni
vsar
de
las
ordenes
que
aunte
36
auia
asi
como
delante
se
mostrara.
37
Ley
treze.
en
quantas
maneras
se
fa-ze
38
el
omicidio
de
que
nasçe
enbar-go
39
a
los
onbres
para
no
poder
resçe-bir
40
orden
de
clerezia
.
41
¶
Omicidio
se
faze
en
tres
maneras.
La
primera
42
por
voluntad.
La
segunda
por
ocasion.
La
terçera
43
por
premia:
&
la
que
es
de
voluntad
se
parte
en
quatro
44
maneras:
&
la
que
es
de
ocasion
en
dos:
&
la
que
se
fa-ze
45
por
premia
en
otras
dos.
&
de
cada
vna
destas
46
maneras
porque
se
enbargaria
la
orden
de
cle-rezia
47
fablaremos
en
su
lugar
E
primeramente
de
48
aquella
porque
se
faze
el
omicidio
de
voluntad.
49
Ley
quatorze.
en
quantas
maneras
50
sae
faze
el
omicidio
de
voluntad
.
51
¶
Uoluntad
es
cosa
que
mueue
los
onbres
a
obrar
52
por
si
mismos
sin
premia
de
otri:
&
como
quier
que
es-ta
53
puede
caer
en
todas
las
cosas
queremos
aqui
fa-blar
54
señaladamente
de
aquella
que
tañe
en
fecho
de
55
omicidio
de
voluntad
porque
se
enbarguen
las
or-denes
56
esto
puede
ser
en
quatro
maneras
assi
co-mo
57
por
fecho:
o
por
conseio
o
por
mandamiento
58
o
por
defendimiento.
La
primera
del
fecho
es
quando
59
mata
vno
a
otro
por
sus
manos.
La
segunda
de
60
conseio
es
quando
conseia
vno
a
otro
que
mate
alguno
61
o
da
conseio
a
quien
le
conseie
que
lo
faga.
La
terçera
d
ij
26v
Titulo.
seys
1
del
mandamiento
es
quando
alguno
manda
a
2
otro
sobre
que
tiene
poder
diziendo
mandote
que
3
mates
a
fulano
o
mata
los
que
fallares
o
si
es
fuer-ça
4
los
que
pelean
diziendoles
matad
los
que
maguer
5
aquellos
a
quien
lo
dize
assi
non
fuesen
suyos
aquel
6
esfuerço
que
les
da
tanto
es
como
mandamiento
7
para
ser
en
culpa
de
omiçidio
a
que
que
gelo
mando
8
La
quarta
que
es
del
defendimiento
entiendese
en
9
dos
maneras.
La
primera
si
anpara
a
alguno
que
10
quiere
matar
&
no
defiende
aquel
que
anpara
que
no
11
mate
al
otro
La
segunda
si
algunos
se
quieren
matar
&
12
viene
otro
por
despartir
los:
&
sobre
esto
viene
13
otro
alguno
de
alguna
parte
&
defiende
aquel
que
los
14
no
desparta
&
acaesçese
sobre
tal
defendimiento
que
15
se
faze
el
omicidio.
Onde
qualquier
que
aya
fecho
16
omiçidio
de
voluntad
en
alguna
de
las
maneras
17
sobredichas
no
puede
resçebir
ordenes
ni
vsar
18
de
las
que
ante
auia
saluo
si
el
papa
dispensasse
19
con
el
assi
como
de
suso
es
dicho
en
las
leyes
que
20
fablan
en
esta
razon.
21
Ley
.xv.
en
quantas
maneras
se
fa-ze
22
el
omicidio
de
ocasion
.
23
¶
Dicho
es
en
la
ley
ante
desta
en
que
manera
se
fa-ze
24
el
omicidio
de
voluntad
&
agora
conuiene
dezir
25
aqui
el
que
se
faze
por
ocasion
&
este
tal
puede
ser
26
en
dos
maneras.
La
primera
si
es
en
culpa
&
no
le
27
escusa
de
pena
asi
como
quando
algund
clerigo
28
faze
cosa
que
le
no
conuiene
de
fazer
esto
se
entien-de
29
como
si
matase
onbre
corriendo
cauallo:
o
a-lançando:
30
o
bohordando:
&
echando
piedra:
o
dar-do:
31
o
tirando
de
ballesta.
&
faziendo
otras
co-sas
32
semeiantes
destas
que
maguer
el
omezillo
a-caesçiese
33
por
occasion:
&
se
guardasse
el
fazedor
34
quanto
pudiese
de
fazer
daño
no
se
puede
escu-sar
35
que
no
sea
en
culpa
porque
le
acaesçe
de
fa-zer
36
el
omezillo
vsando
de
cosa
que
le
no
conuiene
37
E
por
ende
no
puede
vsar
de
las
ordenes
que
an-tes
38
tenia
ni
de
sobir
a
mayores
a
menos
de
dispen-sar
39
con
el
papa
esso
mismo
seria
si
algund
cleri-go
40
firiese
muger
preñada
como
en
manera
de
cas-tigo:
41
o
le
diese
yeruas
con
entinçion
de
melezi-nar
42
la:
o
fiziese
otra
cosa
qualquier
no
pensan-do
43
que
se
perderia
la
criatura
por
ello
ca
si
por
44
tal
razon
se
perdiese
la
criatura
seyendo
biua
no
45
puede
sobir
a
mayores
ordenes
ni
vsar
de
las
que
46
antes
auia.
La
segunda
manera
que
saca
el
omize-ro
47
de
culpa
&
lo
escusa
de
pena
es
ansi
como
quan-do
48
alguna
clerigo
faze
omiçidio
por
ocasion
fa-ziendo
49
alguna
labor
o
otra
cosa
que
le
conuen-ga
50
guardandose
de
fazer
engaño
ni
daño
a
otri
51
quanto
pudiere
esto
seria
como
si
adobase
can-panas:
52
o
cortase
algund
arbol
o
derribase
pared
53
o
obrase
alguna
cosa
semeiante
destas:
&
dixiese
54
a
aquellos
que
passassen
por
aquel
lugar
que
se
guar-dasen:
55
&
esto
dixiese
en
tienpo
que
lo
pudiesen
fazer
56
&
ellos
no
se
quisieren
guardar
&
acaesçiese
que
mu-riese
57
alguno
ca
del
omezillo
que
acaesçiese
por
tal
58
ocasion
no
seria
en
culpa
el
que
lo
ouiese
fecho
ni
59
auria
menester
dispensaçion
para
vsar
de
las
or-denes
60
que
ante
auian
ni
para
sobir
a
mayores
enpero
61
si
de
aquel
omezillo
nasçiese
grand
escandalos
o
fuere
62
tan
mal
infamado
el
que
lo
ouiese
fecho
porque
le
fue-se
1
menester
dese
saluar:
&
no
lo
pudiese
desfazer
2
estonçe
auria
menester
dispensaçion
mas
si
no
se
3
guardase
quanto
pudiera
&
deuiera
de
fazer
da-ño
4
segund
qnue
de
suso
dicho
es
no
puede
vsar
5
de
las
ordenes
que
ante
auia
quando
fiziese
el
ome-zillo
6
ni
ordenarse
de
mayores
a
menos
de
dispen-saçion
7
del
papa:
&
esto
es
porque
fue
en
culpa.
8
Ley
.xvi.
en
que
manera
se
faze
el
o-micidio
9
por
premia
.
10
¶
Premia
es
cosa
que
escusa
a
los
clerigos
de
pena
11
que
avn
que
fagan
el
omicidio
no
han
menester
dis-pensaçion
12
para
vsar
de
las
ordenes
que
ante
auian
13
como
quier
que
no
pueden
sobir
a
mayores
ordenes
14
a
menos
de
dispensar
el
papa
con
ellos
primera-mente
15
esto
seria
como
si
algund
clerigo
matasse
16
onbre
en
defendiendose
no
lo
podiendo
escusar
17
en
ninguna
maneras:
&
avn
podria
acaesçer
que
al-gund
18
clerigo
en
alguna
manera
faria
de
otra
ma-nera
19
omezillo
que
seria
como
en
manera
de
premia
20
pero
no
se
podria
escusar
de
pena
el
que
lo
fiziesse
y
21
esto
seria
como
si
uiese
que
le
vernian
açercar
la
ca-sa
22
el
lugar
en
que
estaua
o
que
andauan
algunos
por
23
matarle:
o
en
alguna
otra
manera
semeiante
destas
24
&
sabiendolo
o
podiendolo
escusar
no
lo
quisiese
25
fazer
que
si
en
tal
manera
fiziese
omicidio
no
se
po-dria
26
despues
ordenar
de
mayores
ordenes
co-mo
27
quier
que
su
obispo
le
puede
sostener
en
a-quellas
28
que
ante
auia
&
dexarle
sus
benefiçios
por
le
29
fazer
bien
&
merçed
despues
que
ouiese
conplido
la
30
penitençia
que
le
diese
por
razon
del
omicidio
que
31
ouiere
fecho
desta
manera.
32
Ley
.xvij.
como
el
omezillo
que
es
fe-cho
33
en
manera
de
iusticia
enbarga
al
34
que
lo
fiziere
para
no
se
poder
ordenar
.
35
¶
Lugar
teniendo
algund
onbre
de
iuez
si
fiziese
ma-tar
36
o
lisiar
a
otro
por
razon
de
iustiçia
no
se
puede
37
despues
ordenar
para
ser
clerigo
eso
mismo
seria
38
del
que
se
açertase
en
pleyto
de
tal
iustiçia
por
fe-cho
39
o
por
mandado
o
por
ayuda:
o
por
conseio
40
E
por
ende
si
alguno
que
fuese
de
otra
ley
se
ouiesse
41
açertado
en
fazer
tal
iustiçia
como
esta
ante
que
se
42
tornase
cristiano
enbargarle
ya
el
omicidio
que
43
assi
ouiese
fecho
de
manera
que
se
no
podria
des-pues
44
ordenar
como
quier
que
no
le
enbargaria
la
45
muerte
que
ouiese
fecho
en
otra
manera
como
no
46
deuiese
&
por
razon
de
iustiçia
si
despues
quel
fuese
47
baptizado
quisiese
resçebir
ordenes.
E
esto
touo
48
por
bien
santa
eglesia
porque
en
matar
onbre
por
iu-stiçia
49
no
aya
pecado
ninguno
porquel
derecho
lo
50
manda:
&
pues
que
pecado
y
no
yaze
no
se
quita
51
por
el
baptismo
que
laua
todos
los
pecados
pero
52
nasçe
grande
enbargo
al
que
tal
omezillo
faze
en
ma-nera
53
que
no
se
puede
despues
ordenar
avn
que
quisiese.
54
Ley
.xviij.
que
los
sieruos
no
pueden
55
resçebir
orden
de
clerezia:
&
que
pena
56
meresce
el
que
los
ordenase
sabiendolo
.
57
¶
Ordenado
no
deue
ser
ninguno
que
sea
sieruo
a
58
menos
de
ser
primero
forro
pero
si
alguno
lo
ordena-se
59
a
menos
de
ser
forro
o
libre
no
sabiendolo
su
60
señor:
o
sabiendolo:
&
contradiziendolo
quando
lo
27r
Titulo
seys
1
quisiesen
ordenar:
o
demandandole
avn
que
fue-se
2
ordenado
de
qualquier
orden
quier
deue
ser
tor-nado
3
a
su
señor.
mas
sabiendolo
el
señor
si
lo
no
4
contradixiese
dende
adelante
finca
por
libre
&
no
5
lo
puede
el
señor
demandar
por
su
sieruo:
&
si
el
6
señor
no
lo
supiere.
&
el
obispo
que
lo
ordenase:
o
7
el
que
gelo
presentase
para
ordenar
fuesen
ende
sa-bidores
8
deuenle
pechar
dos
sieruos
tan
buenos
9
como
aquel:
&
si
el
vno
lo
supiere:
&
el
otro
no
de-uelo
10
pechar
tales
dos
sieruos
el
que
fue
sabidor
11
dello:
&
si
no
ouiere
de
que
lo
pechar
deuen
tornar
12
el
sieruo
a
su
señor.
pero
si
algund
sieruo
fuese
orde-nado
13
no
lo
sabiendo
su
dueño:
&
si
el
obispo
que
14
lo
ordeno:
&
el
que
gelo
presento
no
supiesen
que
15
era
sieruo
si
fuere
ordenado
de
las
primeras
orde-nes
16
que
son
quatro
grados
deuen
los
tornar
aquel
17
cuyo
era
tanbien
como
sino
ouiese
resçebido
las
18
ordenes
mas
si
fuere
ordenado
de
epistola
&
de
19
euangelio
dezimos
que
no
lo
puede
desordenar
20
mas
deue
el
mismo
dar
por
si
otro
sieruo
tal:
&
si
21
no
ouiere
de
que
deue
ser
tornado
a
su
señor:
&
si
22
fuere
ordenado
de
missa
deuele
tomar
aquel
cuyo
23
es
lo
que
ouiere:
&
si
no
fallare
que
le
tome
pue-dele
24
traer
consigo
que
le
diga
las
oras:
o
que
le
sirua
25
en
otro
lugar
de
aquel
offiçio
que
a
preste
pertenesçe
26
E
esto
es
por
onrra
de
la
orden
que
resçibio:
&
27
lo
que
es
dicho
de
suso
quel
señor
puede
deman-dar
28
su
sieruo
despues
que
fue
ordenado
&
tornar-lo
29
en
su
seruidunbre
en
las
maneras
sobredichas
30
entiendese
si
lo
demandare
fasta
vn
año
despues
31
que
lo
el
supiere.
Ca
dende
adelaunte
no
lo
podria
32
fazer
sino
por
alguna
de
las
razones
que
dize
en
33
las
leyes
del
titulo
que
fabla
del
tienpo
porque
34
se
gana
o
pierde
el
señorio
de
las
cosas.
35
Ley
.xix.
porque
razones
no
pueden
36
rescebir
ordenes
sacras
los
que
fa-zen
37
publica
penitencia
.
38
¶
Publicamente
auiendo
alguno
fecho
penitençia
39
no
puede
resçebir
ordenes
sagradas
esto
es
por
40
quatro
razones.
La
primera
por
la
alteza
de
las
41
ordenes
que
es
tan
onrrada
cosa
que
no
deue
ser
42
abiltada
en
tal
onbre
que
tan
grauemente
pecase
43
porque
ouiese
de
fazer
penitençia
conçeieramente
44
Ca
maguer
el
pecado
se
desfaga
por
ella
enpero
45
finca
la
verguença:
&
la
mala
fama
del
que
lo
enbar-ga
46
para
no
se
poder
ordenar.
La
segunda
razon
47
es
que
pueden
sospechar
del
que
por
auentura
tor-nara
48
otra
vez
en
aquel
pecado
mismo
pues
que
lo
49
ha
fecho.
La
terçera
razon
es
que
podria
poner
es-candalo
50
en
el
pueblo
si
lo
ordenasen
mouiendo-se
51
a
dezir
mal
contra
los
que
le
diesen
la
orden
tenien-do
52
que
errauan
en
darla
atal
onbre
que
ouiese
fecho
tan
53
grande
yerro
porque
meresçiese
atal
penitençia.
La
54
quarta
razon
es
que
podria
ser
sospecha
del
que
no
55
podria
bien
castigar
despues
que
orden
resçibiesse
56
a
los
que
cayesen
en
aquel
pecado
mismo
quel
ouo
fe-cho
57
ca
sienpre
vernia
en
miente
quando
los
quisiese
58
reprehender
como
le
auia
acaesçido
tal
yerro
co-mo
59
aquel.
&
por
ende
auria
verguença
de
lo
fazer.
60
Ley
.xx.
de
los
que
resciben
baptis-mo
61
con
premia
de
enfermedad
&
el
+
que
se
baptiza
dos
vezes
a
sabiendas
62
que
non
deue
rescebir
ordenes
.
1
↑
2
¶
Ordenes
no
puede
resçebir
el
que
seyendo
sano
3
&
de
hedad
no
se
quisiese
baptizar.
&
despues
quan-do
4
enfermase
resçebiese
baptismo
por
miedo
de
5
muerte
esto
es
porque
semeia
que
no
lo
fizo
de
bue-na
6
voluntad
mas
con
miedo
enpero
tal
como
este
7
que
assi
fuese
baptizado
bien
se
puede
ordenar
8
si
despues
que
sanare
fuere
de
buena
vida
&
guar-dare
9
bien
su
cristiandad:
o
si
aquella
eglesia
para
10
do
lo
quieren
ordenar
es
tan
menguada
de
clerigos
11
porque
ouiesen
a
el
de
tomar:
otrosi
el
que
fuere
bap-tizado
12
o
crismado
o
si
resçebiere
a
sabiendas
vna
13
orden
dos
vezes
no
se
puede
mas
ordenar.
pero
14
si
alguno
lo
fiziese
no
se
le
viniendo
en
miente
15
bien
puede
resçebir
ordenes
despues:
ca
todo
16
onbre
deue
entender
que
no
se
toma
dos
vezes
17
la
cosa
avn
que
la
faga
pues
que
no
son
çiertos
18
que
fue
ante
fecha.
onde
aquel
que
dos
vezes
re-sçebiere
19
a
sabiendas
este
sacramento
sobredicho
20
de
orden
si
no
fuere
ordenado
no
le
deuen
orde-nar:
21
&
si
lo
fuere
deuen
le
quitar
las
ordenes
por
22
que
despreçio
mandamiento
de
santa
eglesia.
23
Ley
.xxi.
porque
razones
no
deuen
24
ser
ordenados
los
clerigos
estraños
25
o
los
que
no
son
conosçidos
.
26
¶
Estraño
o
no
conosçido
seyendo
alguno
de
a-quellos
27
que
se
viniesen
ordenar
non
les
deue
el
28
obispo
dar
ordenes
por
dos
razones.
La
vna
por
29
que
no
deuen
ordenar
ni
iudgar
onbre
de
obis-pado
30
ageno
ca
si
lo
fiziese
no
podria
aquel
que
la
or-den
31
resçebiese
vsar
della
a
menos
de
gelo
otor-gar
32
su
obispo.
La
otra
razon
es
porque
aquellos
33
que
saben
de
los
obispados
onde
son
&
van
a
34
los
agenos
dellos
ay
que
lo
fazen
por
maplhe-trias:
35
o
yerros
que
han
fecho:
o
porque
son
de
36
tan
malas
costunbres
que
no
los
quieren
orde-nar
37
sus
obispos.
&
demas
estos
atales
mienten
38
muchas
vegadas
diziendo
que
son
ordenados
39
&
no
han
orden
ninguna
o
dizen
que
son
de
mayores
orde-nes
40
de
las
que
no
han
por
sobir
mas
ayna
a
las
41
que
cobdiçian
aver.
42
Ley
.xxij.
que
los
clerigos
no
deuen
43
resçebir
ordenes
sagradas
de
obispo
44
que
ouiese
renunciado
su
obispado
.
45
¶
Resçebir
no
deue
ninguno
ordenes
sagradas
46
de
obispo
que
ouiese
renunçiado
su
obispado:
47
o
su
dignidad
pero
las
otras
bien
las
puede
re-sçebir
48
del
pues
que
los
abades
benditos
que
49
no
son
obispos
bien
pueden
ordenar
de
corona
50
o
de
orden
de
hostiario:
o
de
lector.
E
si
pora-uentura
51
acaesçiese
que
algunos
a
sabiendas
resçe-biesen
52
ordenes
sagradas
de
tales
obispos
non
53
pueden
vsar
dellas
mas
si
las
ouiesen
despues
54
resçebidas
no
lo
faziendo
bien
lo
pueden
fazer
55
con
licençia
de
su
obispo.
pero
si
sabido
fuesse
56
conçeieramente
en
aquella
tierra
donde
los
or-denauan
57
quel
obispo
auia
renunçiado
su
obis-pado
58
&
la
dignidad
asi
como
dicho
es
estonçe
59
no
podrian
vsar
de
las
ordenes
que
ansi
ouiesen
d
iij
27v
Titulo.
seys
1
resçebido
ni
les
deuen
otorgar
sus
perlados
que
2
vsen
dellas
avn
que
dixiesen
que
no
lo
saben
ca
3
la
cosa
que
publicamente
saben
todos
no
se
pue-de
4
ninguno
escusar
della
diziendo
que
lo
non
5
sabe
mas
los
clerigos
que
resçebian
ordenes
sa-gradas
6
de
obispo
que
renunçiase
su
obispado
tan
7
solamente:
&
no
la
dignidad
bien
pueden
vsar
8
dellas
si
las
resçebiesen
con
otorgamiento
de
su
9
obispo:
o
de
su
perlado
saluo
si
el
papa
o
otro
10
por
su
mandado
le
ouiesse
defendido
que
las
11
non
fiziesse.
12
Ley
.xxiij.
quales
ofiçios
enbargan
13
los
onbres
que
no
tomen
ordenes
.
14
¶
Teniendo
algund
offiçio
porque
deua
dar
cuen-ta
15
al
Rey:
o
algund
rico
onbre:
o
a
conçejo:
o
a
16
tales
lugares
de
que
touiesse
algo
assi
como
ma-yordomia:
17
o
otra
cosa
que
se
semeiasse
defiende
18
santa
eglesia
que
no
se
pudiese
ordenar.
E
esto
19
fue
por
dos
razones.
La
primera
porque
la
egle-sia
20
no
resçebiesse
daño
ni
menoscabo
de
los
se-ñores
21
a
quien
fuesen
tenudos
estos
atales
de
dar
22
cuenta
por
razon
de
los
lugares
que
touieron.
23
La
segunda
porque
con
razon
podrian
sospe-char
24
contra
los
que
assi
quisiessen
resçebir
orde-nes
25
que
mas
era
su
entençion
de
las
tomar
por
26
cuyta:
&
estoruar
de
no
dar
cuenta
a
sus
señores
27
poderosos
que
por
fazer
seruiçio
a
dios
con
el-las.
28
mas
si
la
cuenta
ouiessen
a
dar
a
biuda:
o
a
29
huerfanos:
o
algund
onbre
que
non
fuesse
po-deroso
30
segund
sobredicho
es
non
le
deuen
por
31
esso
dexar
de
ordenar.
Ca
bien
se
entiende
que
32
estos
atales
non
aurian
a
dar
tan
grand
quan-tia
33
de
auer
de
que
pudiesse
venir
daño
a
las
egle-sias
34
si
lo
ouiessen
de
pagar
por
ellos
nin
semeia
35
otrosi
iusta
cosa
que
tales
onbres
les
deuiesen
36
prendar.
&
si
esta
cuenta
sobredicha
ouiesse
de
37
dar
a
obispo:
o
a
otro
clerigo
bien
los
pueden
38
ordenar
porque
segund
derecho
de
santa
egle-sia
39
por
debda
que
deua
vn
clerigo
a
otro
no
le
40
puede
prender.
E
otrosi
touo
por
bien
santa
egle-sia
41
que
si
el
que
se
quisiesse
ordenar
fuesse
deb-dor
42
de
otra
manera
que
no
fuesse
por
razon
de
43
cuenta
como
por
enprestido:
o
de
otra
manera
44
que
deuiesse
a
otri
que
non
le
deuen
por
esso
de-xar
45
de
ordenar
que
aquel
que
auia
la
demanda
46
contra
el
en
saluo
le
finca
para
le
poder
deman-dar
47
su
debda
assi
como
avn
que
fuesse
ordenado
48
&
delante
aquel
mismo
iudgador
que
los
po-dia
49
estonçe
iudgar
&
aquel
puede
fazer
entregar
50
assi
en
patrimonio
como
en
las
otras
cosas
mue-bles
51
que
ouiere
de
su
offiçio:
o
de
otra
parte.
52
Ley
.xxiiij.
que
non
deuen
dar
orde-nes
53
sacras
a
ningund
clerigo
contra
54
quien
ouiesen
mouido
pleyto
por
razon
55
de
mayordomia
fasta
que
sea
acabado
.
56
¶
Mouido
seyendo
pleyto
contra
alguno
que
quisiesse
57
resçebir
orden
sacra
sobre
cosas
que
le
demandasen
58
que
tiene:
o
que
touiera
de
que
ouiesse
a
dar
cuenta
atal
59
onbre
que
no
fuesse
Rey:
o
otro
que
lo
demandasse
60
por
razon
del
conçejo
podria
ser
que
esta
demanda
que
1
le
mouieron
ante
que
le
quisiessen
ordenar.
ca
es-tonçe
2
en
alguna
tres
maneras:
o
por
ra-zon
3
de
porfia
que
no
le
quisiessen
dar
cuenta:
o
4
por
engaño
que
ouiese
fecho
en
aquello
que
to-uiera:
5
o
porque
ouo
culpa
no
lo
aliñando
o
no
6
lo
recabdando
como
deuia:
onde
si
esto
fuesse
7
por
razon
de
engaño:
o
de
porfia
por
qualquier
8
destas
dos
razones
no
le
deuen
ordenar
fasta
que
9
sea
acabado
aquel
pleyto:
enpero
el
iudgador
que
10
lo
ouiesse
de
librar
les
deue
poner
plazo
fasta
que
11
se
libre.
Mas
si
el
pleyto
es
por
razon
de
culpa
12
segund
que
sobredicho
es.
ordenar
los
pueden
13
maguer
lo
contradixiese
su
contendor
que
des-pues
14
en
saluo
le
finca
para
poder
le
demandar
15
aquella
razon
assi
como
del
primero
adelante
a-quel
16
mismo
iudgador.
pero
si
ninguno
no
le
fiziese
17
tal
demanda
como
esta
no
le
deue
dexar
de
or-denar
18
avn
que
sea
tenudo
de
darle
cuenta
saluo
19
si
fuese
cosa
conosçida
que
ouiese
fecho
algund
20
engaño
en
las
cosas
que
touiera
del.
ca
estonçe
21
no
lo
deue
ordenar
fallandolo
de
tal
fama.
22
Ley
.xxv.
por
quales
mienbros
es
di-cho
23
el
onbre
conplido
o
non
para
24
poder
resçebir
ordenes
sacras
.
25
¶
Forma
es
conplida
de
onbre
quando
ha
todos
26
sus
mienbros
conplidos:
&
sanos:
&
el
que
tal
no
27
fuere
no
le
pueden
llamar
onbre
conplido
quanto
28
en
façion.
E
por
ende
no
touo
por
bien
santa
egle-sia
29
que
a
estos
tales
diesen
orden
sacra.
pero
esto
30
de
los
mienbros
se
entiende
desta
manera
que
el
31
que
ha
algunos
dellos
menos:
o
es
de
aquellos
32
que
paresçen:
o
de
los
encubiertos.
&
si
es
de
los
33
que
paresçen:
o
es
de
los
mayores:
o
de
los
me-nores.
34
&
estos
que
llaman
mayores:
o
lo
son
en
35
grandeza
desi
assi
como
el
braço:
o
la
pierna:
o
36
el
pie:
o
la
mano:
o
por
grand
apostura
que
dan
37
a
los
cuerpos
assi
como
el
ojo:
o
la
nariz:
o
la
o-reja:
38
o
el
labrio:
o
algund
dedo
de
las
manos
que
39
por
qualquier
destos
mienbros
que
aya
el
on-bre
40
menos
por
alguna
manera
non
le
deuen
dar
41
orden
sacra
mas
si
es
alguno
de
los
mienbros
en-cubiertos
42
que
son
vergonçosos
de
nonbrar.
&
43
lo
perdiese
por
fuerça
que
le
fiziesen:
o
por
oca-sion
44
que
le
viniesse:
o
por
temor
que
ouiesse
de
45
caer
en
grande
enfermedad
porque
los
dexasse
46
tajar.
si
esto
fiziese
por
conseio
de
los
fisicos
co-mo
47
sabidores
desi
no
lo
deuen
dexar
de
ordenar
48
por
esta
razon.
Pero
si
los
tajasse
con
su
mano
o
49
los
fiziese
a
otri
tajar
de
su
grado
no
lo
deuen
or-denar.
50
&
si
ha
menos
algund
mienbro
de
los
me-nores
51
assi
como
diente:
o
algund
dedo
del
pie
52
no
le
enabarga
para
ser
ordenado
ni
otrosi
quando
53
ouiese
menos
alguna
partida
del
dedo
de
la
mano
54
saluo
si
fuese
aquella
mengua
de
manera
que
le
fiziese
55
grand
feadunbre
&
lo
enbargasse
de
manera
que
no
56
pudiese
tomar
la
hostia:
o
frangerla
quando
fiziese
57
el
sacrifiçio.
&
otrosi
bien
pnueden
ser
ordenados
58
los
que
ouiesen
seys
dedos
en
la
mano
o
los
que
o-uiesen
59
mayor
el
vn
ojo
quel
otro
o
amos
someros
60
porque
esto
es
mas
desapostura
de
los
mienbros
que
61
mengua.
pero
tales
enbargos
como
estos
que
vienen
62
por
manera
de
cuydança
por
mas
razon
touo
santa
28r
Titulo
seys
1
eglesia
que
fuesen
iudgados
por
vista
de
aquel
2
que
ha
de
fazer
las
ordenes
que
por
establesçi-miento
3
que
fuesse
fecho
sobrello.
4
Ley
.xxvi.
que
las
mugeres
no
de-uen
5
resçebir
orden
de
clerezia
.
6
¶
Muger
ninguna
no
puede
resçebir
orden
de
7
clerezia.
&
si
por
auentura
viniese
a
tomarla
quando
8
el
obispo
faze
las
ordenes
deuele
desechar
esto
9
es
porque
la
muger
no
puede
predicar
avn
que
fue-se
10
abadesa
ni
bendezir
ni
descomulgar
ni
absol-uer
11
ni
dar
penitençia
ni
iudgar
ni
deue
vsar
de
nin-guna
12
orden
de
clerigo
avn
que
sea
buena:
&
santa
que
13
como
quier
santa
Maria
madre
de
ihesu
xpisto
fue
14
mejor:
&
mas
alta
que
todos
los
apostoles
non
15
le
quiso
dar
poder
de
absoluer
mas
diolo
a
el-los
16
porque
eran
varones.
17
Ley
.xxvij.
de
que
hedad
deuen
ser
18
que
quieren
rescebir
orden
de
clerezia
.
19
¶
Años
contados
puso
el
derecho
de
santa
egle-sia
20
a
los
que
han
de
ser
clerigos
para
poder
resçe-bir
21
ordenes
de
clerezia
que
si
los
no
ouiesen
no
las
22
podrian
resçebir.
onde
si
alguno
fue
dado
desde
23
niño
a
clerezia
desque
ouiere
siete
años
fasta
doze
24
bien
puede
auer
orden
de
corona
&
las
otras
or-denes
25
menores
fasta
la
que
llaman
acolito:
&
de
26
veynte
años
subdiacono.
&
quando
fuere
de
hedad
27
de
veynte
&
seys
años
puede
resçebir
orden
de
28
diacono.
&
quando
anduuiere
en
hedad
de
treyn-ta
29
años
puede
resçebir
orden
de
preste.
pero
si
al-guno
30
ouiese
eglesia
perrochal:
o
fuese
dean
o
ar-cipreste:
31
o
abad
bien
se
puede
ordenar
de
mis-sa
32
desque
ouiere
veynte
&
çinco
años.
&
esto
por
33
razon
de
aquellos
lugares
que
tienen.
mas
si
alguno
se-yendo
34
lego
desque
ouiese
diez
y
ocho
años
quisie-se
35
ser
clerigo:
&
demandase
que
lo
ordenasen
en
36
siete
años
puede
resçebir
todas
las
ordenes
des-ta
37
manera
en
los
dos
primeros
puede
auer
coro-na:
38
&
quatro
grados:
&
en
los
otros
çinco
años
39
puede
ordenar
de
todas
las
otras
ordenes
ma-yores
40
de
subdiacono:
&
diacono:
&
preste
enpero
41
bien
puede
resçebir
con
otorgamiento
de
su
perla-do
42
todas
las
ordenes
en
año
&
medio
auiendo
43
alguna
razon
iusta
para
que
lo
deue
fazer
assi
co-mo
44
por
ser
muy
fidalgo:
o
muy
letrado
o
de
bue-na
45
vida:
o
por
ser
menguada
la
eglesia
de
cleri-gos.
46
&
otrosi
el
que
entrase
en
orden
de
religion
pue-de
47
resçebir
todas
las
ordenes
en
vn
año.
Ansi
48
en
estas
hedades.
y
en
esta
manera
que
es
dicha
en
49
esta
ley
deuen
dar
los
obispos
las
ordenes:
y
no
50
de
otra
guisa
ni
deuen
otrosi
muchos
clerigos
or-denar
51
sino
fuesen
conuinientes
al
derecho
de
la
santa
e-glesia
52
mas
quiere
que
sean
pocos
y
buenos
que
muchos
53
y
sin
pro.
Otrosi
no
deuen
a
ninguno
dar
dos
orde-nes
54
sagradas
en
vn
dia
ni
vna
orden
sagrada
con
55
los
quatro
grados
ni
avn
deuen
dar
los
quatro
gra-dos
56
en
vn
dia.
fueras
ende
si
lo
ouiesen
de
costun-bre
57
en
alguna
eglesia
que
los
diesen
todos
en
vno
58
no
tan
solamente
deuen
catar
estos
enbargos
que
aue-mos
59
dicho
en
estas
leyes
a
los
que
han
de
ordenar
para
60
clerigos
mas
avn
los
que
han
de
elegir
para
obispos.
61
Ley
.xxviij.
que
los
clerigos
no
de-uen
+
rescebir
ordenes
a
furto
.
1
↑
2
¶
Furto
faze
todo
onbre
que
toma
la
cosa
agena
3
no
lo
sabiendo
su
dueño:
&
contra
su
voluntad.
E
4
por
ende
a
semeiante
deste
furto
faze
el
que
resçibe
5
ordenes
sin
sabiduria
de
su
obispo:
&
deue
auer
6
pena
por
ello:
&
aquel
que
las
resçebiese
deste
guisa
7
que
se
ordenase
de
obispo
ageno
sin
otorgamiento
8
del
suyo
o
el
que
resçibe
dos
ordenes
en
vn
dia
9
no
lo
sabiendo
el
que
lo
ordenase
la
pena
que
de-ue
10
auer
el
que
se
ordenase
en
alguna
destas
mane-ras
11
es
que
no
puede
vsar
de
aquellas
ordenes
prime-ras
12
que
assi
resçibiere
ni
de
las
otras
que
ante
auia
13
resçebidas:
&
demas
deue
perder
el
benefiçio
que
a-uia
14
en
la
sazon
que
se
ordeno
por
razon
de
la
or-den
15
que
resçebio
a
furto.
E
otrosi
el
obispo
que
16
diere
en
vn
dia
orden
de
quatro
grados:
&
or-den
17
de
subdiacono
avn
clerigo:
o
dos
ordenes
18
sacras:
o
fiziere
ordenes
a
sabiendas
en
tienpo
que
19
no
conuiene
pierda
el
poderio
de
fazer
las
orde-nes
20
fasta
que
dispense
con
el
el
papa.
E
otrosi
el
que
21
resçibiere
orden
ante
que
aya
hedad
conplida
22
para
resçebir
la
segund
dize
la
ley
ante
desta
de-uele
23
vedar
que
no
vse
della
fasta
que
llegue
a
la
hedad
24
en
que
la
deuiera
resçebir.
&
esto
por
despreçio
del
25
que
lo
ordeno:
&
el
obispo
que
le
dio
la
orden
26
deuele
vedar
su
mayoral
que
no
faga
ordenes
&
27
demas
apremiarlo
que
le
de
benefiçio
en
que
pue-da
28
beuir
aquel
que
ordeno
sin
tienpo.
Otrosi
to-uo
29
por
bien
santa
eglesia
que
si
algund
clerigo
30
saltase
devna
orden
a
otra
dexando
alguna
entre
31
medias
como
si
fuese
de
epistola
&
dexase
lo
or-den
32
de
euangelio
en
medio
&
se
ordenase
de
mis-sa
33
que
despues
no
deue
vsar
de
aquella
orden
34
que
assi
resçibio
ni
de
la
otra
que
ante
auia
fas-ta
35
que
aya
conplido
la
penitençia
que
le
pusiere
36
su
perlado
mayor
&
el
aya
resçebido
la
orden
que
37
entre
medias
dexara.
38
Ley
.xxix.
como
los
clerigos
no
de-uen
39
vsar
de
las
ordenes
que
no
han
40
rescebidas
.
41
¶
Usar
no
deue
ningund
clerigo
de
orden
que
no
42
ouiese
resçebido
como
si
fuese
de
epistola
&
vsa-se
43
de
euangelio
o
dixiese
missa
&
si
alguno
lo
fiziese
44
deuele
vedar
por
sienpre
que
no
vsase
de
aquella
45
orden
que
ante
auia
saluo
si
despues
que
ouie-se
46
estado
vedado
dos
años
o
tres
su
obispo
le
47
quisiese
fazer
merçed
en
consentirle
que
vsase
della
48
mas
con
todo
eso
de
alli
en
adelante
no
pue-de
49
sobir
a
mayores
ordenes:
&
si
su
perlado
no
le
50
quisiere
fazer
esta
merçed
pues
que
ha
orden
sa-grada
51
bien
le
podria
dar
algund
benefiçio
en
que
52
biuiese
no
seyendo
de
aquellos
que
ouiesen
cura
53
de
almas.
E
esto
es
porque
no
se
aya
de
meter
con
54
mengua
a
fazer
cosas
desaguisadas:
&
porque
el
55
obispo
puede
fazer
esto
mas
seguramente
deue-le
56
toda
via
conseiar
que
faga
penitençia
de
aquel
57
yerro
que
fizo
mas
por
ser
mas
seguro
sin
dub-da
58
deue
el
clerigo
entrar
en
orden
no
por
premia
59
mas
de
su
grado
porque
pueda
mejor
conplir
60
su
penitençia.
61
Ley
.xxx.
porque
razones
pueden
+
ser
apremiados
los
clerigos
que
han
62
dignidades
&
resciben
ordenes
.
d
iiij
28v
Titulo.
seys
1
↑
2
¶
Costreñir
puede
el
obispo
si
quisiere
algunas
3
vegadas
a
los
clerigos
de
su
obispado
que
resçi-ban
4
ordenes
esto
seria
quando
se
no
quisiese
or-denar.
5
pero
no
touo
por
bien
santa
eglesia
que
lo
6
fiziesen
sin
razon:
&
mando
que
si
el
obispo
quisiere
7
apremiar
a
su
clerigo
que
resçiba
orden
sacra
por
8
razon
de
dignidad:
o
de
benefiçio
que
ouiese
co-mo
9
si
fuese
arçediano
que
deue
ser
diacono:
o
dean
10
o
abad:
o
prior:
o
arçipreste:
o
otro
clerigo
que
11
ouiese
cura
de
almas
que
ha
de
auer
cada
vno
des-tos
12
orden
de
missa
que
lo
puede
fazer
vedando
que
13
le
no
den
los
benefiçios
de
aquella
dignidad
fas-ta
14
que
se
ordene.
E
si
por
auentura
por
esto
no
se
15
quiere
ordenar
deuenle
quitar
la
dignidad:
&
16
darla
a
otro
que
sea
conuiniente
para
ello.
&
si
se
17
alçare
sobre
tal
razon
teniendose
por
agrauiado
18
no
deue
dexar
de
lo
fazer
por
aquella
alçada.
pero
si
19
despues
que
fuese
escogido
&
confirmado
para
alguna
20
destas
dignidades
le
acaesçiese
algund
enbargo
21
sin
su
culpa
de
aquellos
porque
se
no
pudiese
el
cleri-go
22
ordenar
estonçe
no
gela
deue
el
obispo
quitar.
23
Ley
.xxxi.
quando
deuen
ser
apre-miados
24
los
clerigos
que
resciban
or-denes
25
maguer
no
ayan
dignidades
.
26
¶
Queriendo
apremiar
el
obispo
alguno
de
los
27
clerigos
de
su
obispado
que
se
ordenase
no
por
28
razon
de
dignidad
que
ouiese
segund
que
dicho
29
es
en
la
ley
ante
desta
deue
ser
fecho
en
esta
ma-nera.
30
Ca
o
se
mouiera
el
obispo
apremiarlo
por
31
mengua
que
no
ouiese
en
el
lugar
otro
tan
sufi-çiente
32
para
ella
o
por
prouecho
de
la
eglesia
&
si
33
assi
lo
fiziese
por
mengua
o
por
pro
de
la
eglesia
34
fazerlo
ya
con
razon.
mas
si
aquel
clerigo
a
quien
35
assi
apremiasse
se
escusase
dese
ordenar:
o
lo
fa-ria
36
por
razon
de
algund
yerro
que
ouiese
fecho:
o
37
por
otro
enbargo
que
dixiese
que
le
acaesçiera
por
o-casion
38
o
se
escusase
por
voluntad
no
auiendo
vo-luntad
39
dese
ordenar:
&
si
la
escusaçion
fuese
por
40
razon
de
yerro
o
de
mal
que
ouiesse
fecho
deue
el
41
obispo
ordenar
los
otros
menores
de
aquella
egle-sia
42
que
son
para
ello
los
que
mandan
ordenar
&
quitar-le
43
el
benefiçio
que
auia
en
aquella
eglesia
&
darlo
a
el-los
44
saluo
si
aquel
clerigo
fuese
muy
prouechoso
a
45
la
eglesia
o
fiziese
grand
mengua
en
otro
serui-çios
46
de
manera
que
lo
no
pudiesen
escusar
porque
le
47
ouiesen
a
consentir
que
fincase
en
su
benefiçio.
Mas
48
si
el
clerigo
se
escusase
por
razon
de
otro
enbargo
49
assi
como
por
enfermedad:
o
por
otra
cosa
que
le
50
enbargase
a
tienpo
o
para
sienpre
que
le
ouiese
acaesçi-do
51
por
mal
que
ouiese
fecho
estonçe
no
le
deuen
a-premiar:
52
&
si
le
fizieren
premia
puedese
alçar
&
val-dra
53
su
alçada:
&
si
se
escusare
por
su
voluntad
no
54
mostrando
razon
derecha
porque
lo
faze
deuelo
el
55
obispo
apremiar
que
lo
faga
quitandole
el
benefiçio
56
&
estonçe
no
le
enbargaria
a
su
fecho
alçada
que
el
57
o
otro
fiziese
sobre
tal
razon.
pero
si
quisiese
el
obis-po
58
apremiar
algunos
clerigos
de
que
la
eglesia
no
59
auria
mengua
en
su
seruiçio
sino
ordenasen
ni
me-jorarian
60
ellos
mucho
por
ser
ordenados
no
los
1
deue
apremiar
que
se
ordenen
&
si
lo
fizieren
deue
2
el
obispo
ser
vedado
por
vn
año
porque
se-meia
3
que
lo
faze
mas
por
mal
querençia:
o
por
4
desamor
que
les
auia
que
por
otra
cosa.
5
Ley
.xxxij.
que
los
clerigos
que
or-denan
6
por
fuerça
si
resciben
señalen
7
la
alma
o
non
.
8
¶
Carçel
tanto
quiere
dezir
como
señal
que
finca
fe-cha
9
de
la
cosa
que
se
faze
&
destas
señales
las
vnas
10
son
fechas
en
cosas
que
paresçen:
&
las
otras
11
no:
&
las
que
paresçen
son
aquellas
que
faze
en
co-sa
12
corporal
con
sello
de
qualquier
manera
quier
que
13
que
sea
con
fierro
o
con
otra
que
faga
se-ñal
14
de
manera
que
parezca
&
entra
&
las
que
no
15
paresçen
son
aquellas
que
se
fazen
en
el
alma
assi
co-mo
16
por
baptismo
o
por
orden
o
por
alguno
de
17
los
sacramentos
de
santa
eglesia
ca
maguer
se
fa-ga
18
esto
en
el
cuerpo
sienpre
finca
el
alma
de
den-tro
19
señalada
por
ellos.
onde
si
algunos
dubdaren
20
si
aquel
que
es
ordenado
por
miedo
podria
resçe-bir
21
por
la
orden
señal
de
dentro
en
el
alma
departio
22
lo
el
derecho
de
santa
eglesia
desta
manera
que
si
23
alguno
fazen
premia
que
resçiba
orden
amenazan-do
24
lo
que
le
tomara
el
benefiçio
si
ansi
no
se
orde-nare
25
maguer
aquel
consienta.
por
tal
miedo
co-mo
26
este
pues
que
resçebio
la
orden
de
fuera
ya
27
finca
el
alma
dentro
señalada
por
ella
de
manera
28
que
es
tenida
de
beuir
sin
casamiento
si
a
la
sazon
29
que
lo
ordenaron
no
era
casado
porque
la
orden
30
sagrada
ha
tal
virtud
que
maguer
no
prometa
31
de
guardar
castidad
el
que
la
resçibe
tenudo
es
32
de
mantenerla.
mas
ni
aquel
que
ordenaron
por
33
miedo
nunca
consintio
mas
contradixo
toda
via
34
no
resçibe
la
orden
si
finca
señalada
el
alma
de
den-tro
35
por
ello
ca
la
voluntad
con
el
consentimien-to
36
en
vno
fazen
señal
en
el
alma
de
dentro.
37
Ley
.xxxiij.
que
los
clerigos
no
de-uen
38
ser
desechados
de
resçebir
orde-nes
39
maguer
el
obispo
tan
solamente
40
sea
sabidor
del
yerro
que
ellos
fizie-ron
41
&
non
otro
.
42
¶
Podrian
algunos
dubdar
si
el
perlado
deue
dar
43
ordenes
o
no
al
clerigo
que
gelas
demandase
sabien-do
44
el
çiertamente
avn
que
no
fuese
prouado
ni
45
manifiesto
que
aquel
clerigo
auia
fecho
algund
peca-do
46
grande
o
otra
cosa
porque
lo
no
deuiese
re-sçebir
47
onde
por
tirar
esta
dubda
estableçio
san-ta
48
eglesia
quesi
el
clerigo
es
seglar
quier
aya
bene-fiçio
49
o
no
si
demandare
aquellas
ordenes
que
le
deue
50
amonestar
su
perlado
primero
diziendole
de
51
parte
de
dios:
&
aconseiando
le
en
su
poridad
52
que
las
no
resçiba
teniendole
en
aquellas
cosas
53
que
saben
que
esta
enbargado
porque
la
no
deue
resçe-bir.
54
pero
si
en
ninguna
manera
no
quisiere
su
conseio
55
creer
ni
se
quisiere
dexar
de
ordenar
tenido
es
el
56
obispo
de
darle
las
ordenes
ca
pues
el
pecado
57
es
encubierto
&
no
lo
pudieren
prouar
mejor
es
58
ordenarlo
&
dexarlo
con
dios
que
infamarlo
de
lo
que
59
no
podria
leuar
adelante
ca
de
los
pecados
encu-biertos
60
que
no
son
sabidos
de
los
onbres
ni
vienen
61
a
confesion
dios
es
solo
iudgador
dello
&
non
otri
29r
Titulo
seys
.
1
mas
si
tal
clerigo
como
este
fuese
de
religion
no
2
se
deue
ordenar
contra
voluntad
de
su
perlado.
3
ca
el
reyno
de
dios
no
se
gana
por
alteza
de
or-denes
4
mas
por
bondad
doe
obras:
o
de
buenas
5
costunbres
&
otrosi
el
obispo
avn
que
ouiese
al-gund
6
desamor
con
algund
clerigo
si
acaesciesse
7
que
le
mandase
ordenar
para
aquella
yglesia
do
el
fue-se
8
beneficiado
que
ouiese
mengua
de
clerigo
de
9
manera
que
fuesse
menester
en
todas
maneras
10
que
se
ordenase
aquel
clerigo:
o
otro
tal
como
11
este
deue
de
dezir
a
su
obispo
aquellas
12
ordenes
de
que
le
manda
ordenar
que
pues
non
13
es
mal
aquello
que
le
mande
y
es
cosa
razonab-le
14
&
pro
de
la
yglesia
tenido
es
el
clerigo
de
lo
fa-zer
15
&
no
se
puede
escusar
que
lo
no
faga
por
de-zir
16
quel
obispo
lo
manda
ordenar
por
mal
que-rencia
17
que
tiene
con
el.
18
Ley
.xxxiiij.
como
los
clerigos
deuen
19
dezir
las
horas
&
fazer
las
cosas
que
20
son
conuinientes
&
buenas
&
guar-darse
21
de
las
otras
.
22
¶
Apartadamente
son
escogidos
los
clerigos
para
23
seruicio
de
dios
&
por
ende
se
deuen
trabajar
quan-to
24
pudieren
seruir
lo
segund
dize
la
primera
ley
de-ste
25
titulo
ca
ellos
han
de
dezir
las
horas
en
la
ygle-sia
26
&
los
que
no
pudieren
ay
venir
no
deuen
dexar
de
27
dezir
las
oras
por
donde
estuuieren.
onde
pues
que
28
puestos
son
para
ello
y
han
orden
sagrada
&
yglesia
29
cada
vno
dellos
son
tenidos
de
lo
fazer.
Otrosi
30
deuen
ser
ospedadores
&
largos
en
dar
sus
cosas
31
a
los
que
las
ouieren
menester
&
guardarse
de
cob-dicia
32
mala
segund
que
de
suso
es
dicho
en
el
titu-lo
33
de
los
perlados
&
non
deuen
iugar
dados
nin
34
tablas
nin
boluerse
con
tafures
ni
atenerse
con
35
ellos
ni
deuen
entrar
en
tauernas
a
beuer
saluo
si
36
lo
fiziesen
por
premia
&
andando
camino
nin
de-uen
37
ser
fazedores
de
iuegos
d
escarnios
porque
38
los
vengan
aver
las
gentes
como
se
fazen
&
si
otros
39
onbres
los
fizieren
no
deuen
los
clerigos
ay
ve-nir
40
porque
fazen
ay
muchas
villanias
&
desapostu-ras
41
ni
deuen
otrosi
estas
cosa
fazer
en
las
ygle-sias
42
antes
dezimos
que
los
deuen
echar
dellas
de-sonrradamente
43
a
los
que
lo
fizieren
que
la
yglesia
de
44
dios
es
fecha
para
orar
&
no
para
fazer
escarnios
45
en
ella
que
assi
lo
dixo
nuestro
señor
iesu
xpisto
en
el
euan-gelio
46
que
la
su
casa
era
llamada
casa
de
oracion
47
&
no
deue
ser
fecha
cueua
de
ladrones:
pero
re-presentacion
48
ay
que
pueden
los
clerigos
fazer
assi
49
como
de
la
nascencia
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
&
mu-estra
50
como
el
angel
vino
a
los
pastores
&
como
51
les
dixo
como
era
iesu
xpisto
nascido
&
otrosi
de
52
su
aparicion
como
los
tres
reyes
magos
lo
vi-nieron
53
adorar
&
de
su
resurrecçion
que
muestra
54
que
fue
crucificado
&
resuscito
al
terçero
dia
ta-les
55
cosas
como
estas
que
mueuen
al
onbre
a
fa-zer
56
bien
&
a
aver
deuocion
en
la
fe
pueden
las
fa-zer
57
&
de
mas
porque
los
onbres
ayan
remenbran-ça
58
que
segund
aquellas
fueron
las
otras
fechas
de
59
verdad
mas
esto
deuen
fazer
apuestamente
&
con
60
muy
grand
deuocioun
&
en
las
çibdades
grandes
61
donde
ouieren
arçobispos
o
obispos
&
con
su
62
mandado
dellos
o
de
los
otros
que
touieren
sus
1
vezes
&
no
lo
deuen
fazer
en
las
aldeas
nin
en
los
2
lugares
villes
nin
por
ganar
dineros
con
ello.
3
Ley
.xxxv.
que
los
clerigos
no
deuen
4
desamparar
sus
yglesias
en
que
han
5
de
dezir
las
horas
&
porque
razon
pue-den
6
pasar
de
las
vnas
a
las
otras
.
7
¶
Desamparar
no
deuen
los
clerigos
sus
yglesi-as
8
en
que
han
a
dezir
las
horas
&
seruir
a
dios
ro-gandole
9
por
los
pueblos
que
les
son
encomen-dados
10
&
porque
acaesce
a
las
vezes
que
algu-nos
11
destos
se
quieren
mudar
de
vna
yglesia
para
12
otra
muestra
santa
yglesia
porque
razones
lo
pu-diesen
13
fazer
&
departio
lo
en
esta
manera
ca
o
es
a-queella
14
yglesia
de
se
quiere
mudar
dese
mismo
obis-pado
15
donde
era
la
otra
en
que
estaua
o
es
de
otro
16
&
si
es
dese
mismo
abastale
para
poderlo
fazer
si
17
lo
sabe
su
obispo
&
gelo
consiente
ca
toda
via
fin-ca
18
del
señorio
&
por
ende
no
tiene
porque
gelo
de-mande
19
pero
si
este
clerigo
obedesciese
a
otro
per-lado
20
que
fuese
menor
del
obispo
de
aquella
ti-erra
21
&
la
yglesia
a
do
quiere
yr
non
pertenesce
a
ese
22
mismo
perlado
no
puede
yr
a
ella
si
el
menor
a
quien
23
obedesce
no
gelo
otorgare.
mas
si
se
quisiere
mu-dar
24
a
yglesia
de
otro
obispado
para
poder
lo
fa-zer
25
ha
menester
que
gelo
otorgue
su
obispo
&
avn
26
el
otro
perlado
menor
a
quien
obedesce
si
lo
ouiere.
27
Ley
.xxxvi.
que
los
clerigos
&
los
o-tros
28
onbres
no
deuen
fazer
iuegos
29
de
escarnio
con
habito
de
religion
:
30
¶
Uestir
no
deue
ninguno
habitos
de
religion
si
31
ni
aquellos
que
los
tomaron
para
seruir
a
dios
que
al-gunos
32
ay
que
los
traen
a
mala
entuiçion
para
escar-neçer
33
los
religiosos
&
para
fazer
otros
escarnios
34
&
iuegos
con
ellos
&
es
cosa
muy
desaguisada
que
35
lo
que
fue
fallado
para
seruicio
de
dios
sea
torna-do
36
en
desprecio
de
santa
yglesia
&
en
abiltamien-to
37
de
la
religion.
onde
qualquier
que
vistiese
ha-bitos
38
de
monjes
o
de
monja
o
de
religioso
deue
39
ser
echado
de
aquella
villa
o
de
aquel
lugar
don-de
40
lo
fiziere
a
açotes
&
si
por
auentura
clerigo
fizi-ere
41
tal
c
osa
por
que
le
estaria
peor
que
a
otro
on-bre
42
deuele
poner
su
perlado
grande
pena
segund
43
touiere
por
razon.
ca
estas
cosas
&
los
otros
iue-gos
44
seglares
los
perlados
de
cada
vn
lugar
los
45
deuen
mucho
escarmentar
que
se
no
fagan
&
otro-si
46
lo
clerigos
nin
los
legos
no
deuen
yr
mucho
47
a
menudo
a
los
monesterios
de
las
mugeres
re-ligiosas
48
saluo
si
lo
fiziesen
por
cosa
razonable
&
49
manifiesta
porque
lo
deuen
fazer
&
si
alguno
con-tra
50
esta
fiziese
despues
que
fuese
amonestado
de
51
su
perlado
si
fuere
clerigo
deuele
vedar
del
ofi-cio
52
de
la
yglesia
&
si
fuere
lego
deuenlo
descomul-gar
53
&
esto
mando
santa
yglesia
porque
si
los
on-bres
54
fuesen
mucho
a
menudo
a
esos
logares
ata-les
55
podrian
nascer
sospecha
de
mala
fama
tanbi-en
56
a
ellas
como
a
ellos.
57
Ley
.xxxvij.
que
los
clerigos
deuen
ser
58
honestos
&
quales
mugeres
pueden
59
morar
con
ellos
.
60
¶
Honestas
en
latin
quiere
dezir
en
romançe
tan-to
29v
Titulo
seys
1
como
cunplimiento
de
buenas
costunbres
para
2
fazer
onbre
buena
vida
segund
el
estado
en
que
3
es
&
esto
conuiene
a
los
clerigos
mas
que
a
otros
que
4
ellos
que
han
de
fazer
tan
santas
&
tan
onrradas
5
cosas
como
de
consagrar
el
cuerpo
de
nuestro
señor
6
iesu
xpisto
&
dar
los
sacramentos
&
administrar
el
7
altar
&
seruir
la
yglesia
mucho
les
conuiene
de
ser
8
limpios
&
honestos
&
de
se
guardar
de
los
yer-ros
9
que
menguan
la
buena
fama
&
vna
de
las
cosas
10
que
mas
abilta
la
honestidad
de
los
clerigos
es
11
aver
grand
criança
con
las
mugeres
&
por
los
guar-dar
12
deste
yerro
touo
por
bien
santa
yglesia
de-mostrar
13
quales
mugeres
pudiesen
con
ellos
mo-rar
14
sin
mal
estança
&
son
estas.
madre
auuela
15
hermana
&
tia
hermana
de
padre
o
de
madre
so-brina
16
fija
de
hermano
o
de
hermana
su
fija
mis-ma
17
que
ouiese
auido
de
bendiciones
antes
que
reçi-biese
18
orden.
su
nuera
muger
velada
de
su
fijo
19
legitimo
o
otra
que
fuese
su
parienta
en
el
segundo
20
grado
assi
como
prima
cormana
estas
pueden
21
morar
con
ellos
por
esta
razon
porque
la
natura-leza
22
del
parentesco
es
tan
cercana
entrellos
que
fa-ze
23
a
los
onbres
que
no
deuen
sospechar
mal
&
como
24
quier
que
tales
parientas
como
estas
sobre-dichas
25
pueden
tener
consigo
non
deuen
ellos
26
tener
consigo
otras
mugeres
de
quien
pudi-esen
27
sospechar
que
fazen
yerro
con
ellas
los
cleri-gos
28
si
las
touieren
non
deuen
morar
con
ellos
&
so-bre
29
esto
dixo
sant
agostin
vn
prouerbio
que
acuer-da
30
con
esta
razon
que
todas
las
que
moran
con
sus
her-manos
31
non
eran
sus
hermanas
&
por
ende
deue
32
onbre
a
las
vezes
dexar
de
fazer
algunas
cosas
ra-zonables
33
si
entiende
que
son
tales
que
podria
caer
34
por
ellas
en
cosas
desaguisadas
o
en
mala
sospecha.
35
Ley
.xxxviii.
que
los
clerigos
no
de-uen
36
tener
consigo
mugeres
sospecho-sas
37
maguer
fuesen
sus
parientas
.
38
¶
Morar
pueden
con
los
clerigos
por
razon
de
39
parentesco
aquellas
mugeres
que
son
dichas
en
la
ley
40
ante
desta
pero
con
todo
esso
guardarse
deuen
ellos
41
que
no
ayan
con
ellas
grand
priuança
&
grand
fa-zimiento
42
ca
por
engaño
o
por
decebimiento
del
43
diablo
algunos
clerigos
cayeron
ya
en
tal
yer-ro
44
&
en
tal
pecado
con
sus
parientas
&
podrian
ca-er
45
aquellos
otros
que
morauan
con
ellas
en
mala
fama
46
&
por
ende
defiende
santa
eglesia
que
si
el
clerigo
47
fuere
tal
o
la
parienta
que
mora
con
el
de
quien
aya
48
sospecha
que
podria
caer
en
tal
pecado
que
no
mo-ren
49
en
vno
pero
si
la
parienta
fuere
tan
pobre
que
50
no
ueda
escusar
su
bien
fazer
deue
morar
lueñe
51
de
la
casa
del
clerigo
&
ay
le
faga
bien
que
pudi-ere
52
&
de
las
otras
parientas
no
deue
tener
el
cleri-go
53
en
su
casa
si
sospechasen
contra
el
que
fazia
54
yerro
con
ellas
esso
mismo
deue
guardar
de
las
o-tras
55
mugeres
con
quien
no
ouiesen
parentesco
&
56
quando
tal
sospecha
fuere
fallada
contra
algund
cleri-go
57
deuele
amonestar
su
obispo
que
se
parta
della
58
&
si
non
quisiere
deuele
tirar
el
beneficio
que
ouiere
59
de
la
yglesia
&
vedarle
que
non
diga
horas
en
ella.
60
Otrosi
manda
santa
yglesia
quel
que
fuere
orde-nado
61
de
epistola
o
dende
ariba
con
otorgami-ento
62
de
su
muger
que
ouiese
antes
auido
de
bendi-çiones
1
que
si
ella
fuere
muy
vieja
deue
prometer
ca-stidad
2
&
morar
apartadamente
&
no
con
el
&
si
fuere
3
moça
deue
entrar
en
orden
de
religion
asi
como
el
4
faria
quando
entrasen
en
orden
con
otorgami-ento
5
della.
6
Ley
.xxxix.
de
los
clerigos
de
orien-te
7
en
que
cosas
acuerdan
&
desacu-erdan
8
con
los
de
ocidente
.
9
¶
Casar
solian
todos
los
clerigos
antiguamente
10
en
el
comienço
de
nuestra
ley
segund
lo
fazia
en
la
vieja
11
ley
de
los
iudios.
mas
despues
deso
los
clerigos
12
de
ocidente
que
obedescieron
sienpre
a
la
yglesia
13
de
roma
acordaronse
de
beuir
en
castidad
que
to-uieron
14
que
aquellos
que
auian
de
consagrar
el
cuer-po
15
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
&
dar
los
sacramentos
16
de
santa
yglesia
a
los
xpistianos
que
les
conuenia
mu-cho
17
ser
castos
&
los
clerigos
de
oriente
no
quisie-ron
18
esto
prometer
porque
touieron
que
era
mejor
de
19
casar
&
cosa
mas
sin
pecado
&
sin
peligro
que
pro-meter
20
castidad
&
non
la
poder
tener
&
por
esso
21
ay
departimiento
entre
los
clerigos
de
ocidente
22
&
de
oriente.
pero
algunas
cosas
ay
en
que
acuerdan
23
&
otras
en
que
desacuerdan
en
razon
de
los
casamien-tos
24
&
las
en
que
acuerdan
son
estas
que
tanbien
los
25
vnos
como
los
otros
pueden
casar
aviendo
qua-tro
26
grados
&
otrosi
que
no
pueden
casar
desque
27
ouieren
orden
sagrada.
&
si
casaren
que
no
vala
28
el
casamiento
&
las
en
que
se
desacordaron
son
estas
29
que
los
clerigos
de
oriente
quier
sean
casados
quier
30
no
puedan
reçebir
ordenes
sacras
prometi-endo
31
de
guardar
castidad
mas
los
de
ocidente
no
32
pueden
esto
fazer
a
menos
de
los
prometer
&
otrosi
33
desacuerdan
en
otra
cosa
ca
los
de
oriente
seyen-do
34
casados
con
sus
mugeres
pueden
reçebir
or-denes
35
sacras
no
se
departiendo
el
casamiento
por
36
ello
antes
deuen
beuir
en
vno
tanbien
como
fazian
37
de
primero
&
los
de
ocidente
no
lo
pueden
fazer
38
ca
despues
que
reçiben
tales
ordenes
no
pueden
39
beuir
en
vno.
40
Ley
.xl.
del
enbargo
que
viene
a
las
41
mugeres
por
razon
de
sus
maridos
42
quando
reçiben
orden
sagrada
.
43
¶
Estoruo
viene
a
las
mugeres
a
las
vezes
en
sus
44
casamientos
por
las
ordenes
que
reçiben
sus
ma-ridos
45
que
si
los
clerigos
de
ocidente
de
que
dize
46
en
esta
otra
ley
se
ordenan
sabiendo
lo
sus
muge-res
47
&
lo
consienten
que
lo
no
contradizen
mas
cal-lanse
48
viene
les
desto
dos
enbargos.
el
vno
que
49
de
alli
adelante
son
tenidas
de
prometer
de
beuir
50
en
castidad
&
de
no
morar
con
ellos
&
otrosi
desque
51
ouieren
sus
maridos
muertos
que
no
se
puedan
52
despues
casar
&
si
casaren
no
vale
el
casamiento
53
&
esto
por
dos
razones.
la
vna
para
la
obligaci-on
54
de
la
castidad
que
ha
en
si
la
orden
segund
de
55
suso
es
dicho.
la
otra
porque
la
yglesia
defen-dio
56
que
si
los
clerigos
que
son
de
ordenes
sa-cras
57
ouiesen
mugeres
&
casasen
ellas
despues
58
de
su
muerte
dellos
que
no
valiese
el
casamien-to.
59
Otrosi
enbargan
a
las
mugeres
de
los
clerigos
60
de
oriente
en
dos
maneras
las
ordenes
que
reçiben
30r
Titulo
seys
.
1
sus
maridos.
la
vna
que
no
pueden
casar
despues
2
quellos
son
muertos
quier
contradigan
o
no
quando
3
se
quisieren
ordenar.
la
otra
que
no
se
deuen
ningu-na
4
dellas
ayuntar
con
sus
maridos
en
aquella
sema-na
5
quel
ouiere
a
dezir
las
oras
&
como
quier
que
6
de
suso
dize
en
esta
ley
que
las
ordenes
sacras
que
7
reçiben
los
clerigos
de
ocidente
que
estoruan
a
sus
8
mugeres
en
los
casamientos
pero
si
quando
ellas
saben
9
que
sus
maridos
se
quieren
ordenar
lo
contra
dizen
10
o
ellos
se
ordenan
sin
su
voluntad
o
sin
sabidu-ria.
11
en
qualquier
destas
maneras
no
les
tiene
da-ño
12
a
ellas
ca
bien
los
pueden
demandar
a
ellos
en
13
tienpo.
&
otrosi
de
todas
aquellas
cosas
que
mari-do
14
deue
fazer
son
muger
mas
ellos
no
pueden
15
esto
demandar
a
ellas
porque
son
tenudos
de
guar-dar
16
castidad
por
la
orden
que
reçibieron.
Otrosi
17
quando
algun
clerigo
ouiese
reçebido
orden
sacra
18
&
su
muger
lo
demandase
&
el
pusiese
defension
an-te
19
si
quella
fiziera
adulterio
si
gelo
prouare
non
20
es
tenido
de
dexar
la
orden
&
beuir
con
ella.
21
Ley
.xlj.
de
los
clerigos
que
casan
a
ben-diciones
22
auiendo
ordenes
sacras
que
23
pena
deuen
auer
ellos
&
aquellas
con
24
quien
casan
.
25
¶
Casandose
algund
clerigo
que
ouiese
orden
sa-grada
26
no
deue
fincar
sin
pena
ca
deuen
lo
de
ve-dar
27
de
oficio
&
tirarle
el
beneficio
que
ouiere
de
28
la
yglesia
por
sentencia
de
excomunion
fasta
que
29
la
dexe
&
faga
penitencia
de
aquel
yerro:
&
la
mu-ger
30
si
fuere
vasalla
de
la
yglesia
&
sopiere
que
es
31
clerigo
aquel
con
quien
casa
deuela
meter
el
obis-po
32
en
seruidunbre
de
la
yglesia
&
si
el
por
si
no
lo
33
pudiere
fazer
deuelo
dezir
al
rey
o
al
señor
de
a-quella
34
tierra
que
lo
ayude
a
fazerlo.
&
si
fuere
sierua
35
deuele
vender
&
el
precio
della
deue
ser
metido
36
en
pro
de
la
yglesia
donde
es
el
clerigo
que
lo
fizo
37
&
los
fijos
que
nascieren
destas
mugeres
deuen
38
ser
metidos
en
seruidunbre
de
la
yglesia
&
no
de-uen
39
heredar
de
los
bienes
de
sus
padres.
Otro-si
40
manda
santa
yglesia
quel
clerigo
que
reçibiere
orde-nes
41
sacras
con
otorgamiento
de
su
muger
de
ben-diçiones
42
&
prometiendo
ella
de
guardar
castidad
43
segund
dize
en
la
ley
ante
desta
que
si
despues
tor-nare
44
a
ella
que
deue
perder
el
beneficio
que
ouiere
45
&
ser
vedado
que
non
vse
de
la
orden
que
auia.
46
Ley
.xlij.
de
la
iura
que
deuen
fazer
47
los
clerigos
&
los
otros
onbres
quan-do
48
se
parten
de
las
mugeres
.
49
¶
Departiendo
el
obispo
a
los
clerigos
que
dize
en
50
la
ley
ante
desta
de
las
mugeres
que
tomaron
a
ben-diçion
51
porque
se
ayuntaron
a
ellas
contra
defendimi-ento
52
de
santa
yglesia.
deueles
fazer
iurar
que
de
53
alli
adelante
no
se
ayunten
con
ellas
nin
coman
nin
beuan
54
nin
esten
so
vn
tejado
saluo
en
la
yglesia:
o
en
o-tro
55
lugar
publico
donde
no
puedan
auer
sospe-cha
56
mala
contra
ellos:
&
avn
alli
que
no
fable
con
el-la
57
apartadamente
si
no
fuere
ante
onbres
buenos
&
58
mugeres
buenas
&
estonçes
por
alguna
cosa
conue-nible
59
&
buena
porque
lo
aya
de
fazer:
&
si
algund
60
clerigo
fiziese
adulterio
con
muger
que
ouiese
mari-do
61
deuelo
echar
su
obispo
el
obispado
para
si-enpre:
1
o
fazer
lo
ençerrar
en
algun
monesterio
a-do
2
faga
penitencia
por
toda
su
vida
&
esto
es
por-que
3
el
pecado
es
grande
&
diffamado.
4
Ley
.xliij.
que
los
clerigos
no
deuen
5
tener
barraganas
&
que
pena
meres-çen
6
si
lo
fizieren
.
7
¶
Castamente
son
tenidos
los
clerigos
beuir
to-da
8
via
mayormente
desque
ouieren
ordenes
sacras
9
&
para
esto
guardar
mejor
no
deuen
otras
muge-res
10
morar
con
ellos
si
no
aquellas
que
son
nonbradas
11
en
la
ley
ante
desta
&
si
les
fallaren
que
otras
tienen
12
de
que
pueden
aver
sospecha
que
fazen
yerro
de
lu-xuria
13
con
ellas
deuele
su
perlado
vedar
de
oficio
&
de
14
beneficio
si
el
pecado
fuere
por
iuyzio
conosci-do
15
que
den
contra
alguno
dellos
sobre
tal
razon:
o
16
porque
lo
el
conosciese
en
pleito
o
si
el
yerro
fue-se
17
tan
conoscido
que
se
no
pudiese
encobrir
como
18
si
la
touiese
manifiestamente
en
su
casa
&
ouiese
19
algund
fijo
della
&
el
clerigo
que
en
tal
pecado
bi-uiere
20
no
deuen
sus
perrochanos
yr
a
las
horas
21
del
nin
reçebir
los
sacramentos
de
santa
yglesia
22
del
pero
aquel
que
fallaren
que
la
tiene
conoscidamen-te
23
ansi
como
dicho
es
deuele
amonestar
su
per-lado
24
que
se
parta
della
ante
que
le
tyre
el
beneficio
25
&
si
por
esto
no
se
quiere
partir
della
nin
emendar
de-uen
26
gelo
tyrar
fasta
vn
çierto
tienpo
&
si
en
aquesse
27
tienpo
no
se
quisiere
partir
della
deuen
gelo
quitar
28
para
sienpre
&
la
muger
que
desta
manera
biuiere
29
con
el
clerigo
deue
ser
ençerrada
en
vn
mone-sterio
30
que
faga
penitencia
por
toda
su
vida.
31
Adicion
.
32
¶
La
ley
.xxj.
libro
.j.
titulo
.iij.
de
las
ordenanças
nu-euas
33
dize
&
manda
que
todas
las
mancebas
de
los
34
clerigos
de
todas
las
çibdades
&
villas
&
luga-res
35
destos
regnos
agora
&
de
aqui
adelante
cada
36
vna
dellas
trayga
por
señal
vn
prendedero
de
paño
37
bermejo
tan
ancho
como
tres
dedos
encima
de
las
38
tocas
publica
&
continuamente
en
manera
que
se
39
paresca
&
la
que
no
traxere
la
dicha
señal
&
fue-re
40
tomada
sin
ella
que
pierda
todas
las
vestidu-ras
41
que
troxere
vestidas
&
gelas
tome
el
alguazil
42
o
merino
de
la
çibdad
villa
&
logar
donde
esto
43
acaesciere
&
se
parta
en
tres
partes.
la
vna
para
el
a-cusador
44
&
la
otra
para
el
alguazil
o
merino
de
la
45
çibdad
villa
&
logar
donde
esto
acaesciere
&
la
46
otra
para
el
reparo
de
los
muros
del
dicho
lo-gar:
47
&
si
el
dicho
alguazil
o
merino
fuere
negligen-te
48
&
no
le
quisiere
tomar
la
vestidura
que
pierda
el
49
oficio
&
peche
en
pena
de
seysçientos
marauedis
&
que
sean
par-tidos
50
en
la
forma
susodicha
pero
que
la
parte
quel
algua-zil
51
o
merino
deuia
auer
que
sea
para
los
dichos
muros.
52
Adicion
.
53
¶
En
la
ley
.xxiiij.
ley
del
dicho
titulo
fecha
por
el
54
rey
don
juhan
primero
en
briuiesca
en
la
ley
.xxiiij.
55
del
dicho
titulo
fecha
por
el
rey
&
reyna
nuestros
se-ñores
56
disponen
que
qualquier
muger
que
publicamente
57
fuere
mançeba
de
clerigo
o
de
frayre
o
de
monje
58
o
de
onbres
casados
que
por
la
primera
vez
que
fueren
59
falladas
en
aquel
delicto
que
paguen
vn
mar-co
60
de
plata
la
tal
muger
&
por
la
segunda
vez
61
que
sean
desterradas
vn
año
de
la
çibdad
vil-la
62
o
logar
donde
fueren
falladas
&
mas
que
pa-guen
30v
Titulo
seys
1
el
dicho
marco
de
plata
&
por
la
terçera
2
vez
que
les
den
çient
açotes
publicamente
&
pa-guen
3
el
dicho
marco
de
plata
&
que
qualquier
per-sona
4
las
pueda
acusar
&
denunciar
&
desta
pena
5
sea
la
tercia
parte
para
el
acusador:
&
las
dos
ter-cias
6
partes
para
la
camara
del
rey
&
que
no
pue-dan
7
leuar
la
dicha
pena
los
que
la
ouieren
de
aver
8
sinque
le
den
la
dicha
pena
de
destierro
&
aço-tes
9
en
los
casos
que
se
deuen
dar
segund
que
la
dis-pusicion
10
de
la
dicha
ley
&
si
el
alguazil
o
execu-tor
11
que
en
esto
entendiere
se
ouiere
maliciosamen-te
12
&
negligentemente:
o
diere
lugar
por
cobrar
el
13
dicho
marco
de
plata
por
que
la
tal
muger
que
14
de
con
el
que
la
tenia
que
por
el
mismo
fecho
pi-erda
15
el
oficio
&
pague
vn
marco
de
plata
para
16
la
camera
del
rey
&
que
los
pleitos
que
sobre
esto
17
ouiere
en
la
corte
del
rey
que
los
libren
todos
los
18
alcaldes
de
la
dicha
corte
&
que
las
dichas
penas
no
19
sean
executadas
sinque
primeramente
sean
iuzgadas.
20
Ley
.xliiij.
que
deuen
fazer
los
per-lados
21
contra
los
clerigos
que
sospe-chan
22
que
tienen
barraganas
escon-didamente
.
23
¶
Infamado
seyendo
algund
clerigo
que
tiene
24
barragana
encubiertamente
avn
que
no
le
acusa-se
25
ninguno
dello
a
atal
como
este
de
que
su
obis-po
26
lo
supiere
deue
mandar
que
se
salue
que
no
es
27
en
aquella
culpa
que
sospechan
del
&
esta
salua
28
ha
de
fazer
segund
que
su
perlado
fallare
por
dere-cho
29
&
si
no
quisiere
saluarse
o
no
pudiere
deue-le
30
tirar
el
beneficio
&
vedarle
que
no
diga
oras
31
en
la
yglesia
pero
este
atal
no
deuen
sus
perocha-nos
32
dexar
de
oyr
las
oras
del
nin
de
reçebir
los
33
sacramentos
mientra
que
su
perlado
le
sufriere
que
34
diga
las
oras
&
sirua
la
yglesia
&
no
tan
solamente
35
defendio
santa
yglesia
a
los
clerigos
de
morar
36
con
las
barraganas
mas
avn
que
no
fablen
con
37
ellas
apartadamente
&
si
por
ventura
lo
ouiere
a
fa-zer
38
por
alguna
derecha
razon
deue
aver
consigo
39
algunos
conpañeros
porque
no
puedan
sospechar
40
contra
ellos
los
que
los
vieren
que
lo
fazen
a
41
mala
parte.
42
Ley
.xlv.
que
los
clerigos
no
deuen
43
ser
fiadores
non
mayordomos
nin
44
arrendadores
non
escriuanos
de
con-çejo
45
nin
de
señores
seglares
.
46
¶
Fiadores
no
denuen
ser
los
clerigos
que
son
de
47
epistola:
o
dende
arriba
en
las
rentas
del
rey
nin
48
de
otro
señor
de
la
tierra
nin
de
concejo
nin
en
pley-to
49
de
arrendamiento
de
heredades
agenas
nin
de
50
bienes
de
huerfanos
mas
bien
pueden
fiar
vnos
51
a
otros
en
sus
pleitos
o
en
sus
yglesias
o
a
on-bres
52
que
fuesen
cuitados
por
fazerles
ayuda
pero
53
si
ellos
entraren
en
alguna
destas
fiaduras
que
les
54
son
defendidas
valdra
la
fiadura
quanto
en
los
bi-enes
55
que
les
fallaren
mas
no
que
sus
personas
nin
sus
56
yglesias
finquen
obligadas
por
ello
&
deueles
57
su
perlado
poner
pena
qual
touiere
por
bien
por
58
que
se
metieron
en
tales
cosas
&
otrosi
no
deuen
ser
59
mayordomos
nin
arrendadores
nin
cogedores
de-stas
1
cosas
sobredichas
de
que
no
pueden
ser
fiado-res
2
&
si
lo
fizieren
han
de
pasar
contra
ellos
segund
3
dicho
es
en
las
leyes
que
fablan
en
esta
razon
saluo
4
si
fuese
algun
clerigo
muy
menguado.
Ca
este
a
5
tal
bien
puede
arrendar
&
labrar
los
heredamien-tos
6
agenos
de
que
se
acorriese
en
lo
que
le
fuese
me-nester
7
para
su
vida
&
como
quier
que
los
clerigos
no
8
ayan
de
fiar
bienes
de
huerfanos
pero
bien
pueden
9
reçebir
a
ellos
en
guarda
&
a
sus
bienes
si
quisieren
10
seyendo
sus
parientes
&
dando
segurança
que
gelo
11
aliñen
ansi
como
dicho
es
en
el
titulo
que
fabla
de
12
los
huerfanos
&
de
la
guarda
dellos
&
esso
mis-mo
13
seria
de
los
clerigos
que
escogesen
para
guardar
14
los
bienes
de
algund
su
pariente
que
fuere
loco:
o
15
desmemoriado
&
otrosi
defendio
santa
yglesia
16
que
ningun
clerigo
fuese
escriuano
de
ningun
concejo
&
17
si
lo
fuere
&
no
lo
quisiere
dexar
puedelo
apremiar
18
su
perlado
tirando
le
el
beneficio
que
ouiere
fasta
que
19
lo
dexe
esto
es
por
onrra
de
su
persona
porque
non
20
aya
de
fazer
cosa
en
que
caya
en
irrigularidad
&
21
por
que
lo
ayan
de
prender.
22
Adicion
.
23
¶
En
la
ley
.vj.
libro
titulo
.xviij.
del
fuero
de
leyes
dize
24
que
niungnun
arçobispo
nin
obispo
nin
otro
perlado
25
nin
clerigo
seglar
no
faga
fiadora
por
otro
nin-guno.
26
&
si
la
fiziere
la
yglesia
nin
sus
bienes
no
se-an
27
tenidos
por
tal
fiadura
mas
los
bienes
de
su
28
patrimonio
que
ouiere
o
de
otra
guisa
qual
quier
sean
29
tenidos
por
la
fiadura
que
fizieren.
Otrosi
ningun
30
onbre
de
orden
ni
abad
ni
otro
de
qualquier
or-den
31
que
sea
non
faga
fiadura
ninguna
&
si
la
fiziere
32
no
vala
&
esto
manda
de
todos
aquellos
que
manda
33
la
ley
que
no
pueden
vender
nin
enajenar
sus
cosas.
34
Ley
.xlvi.
quales
mercadurias
son
35
defendidas
a
los
clerigos
o
quales
no
.
36
¶
Mercadurias
son
de
muchas
maneras
&
algu-nos
37
ay
que
no
puede
ningun
onbre
vsar
dellas
sin
38
pecado
mortal
porque
son
malas
en
si
assi
como
39
vsuras
&
simonia
&
estas
son
vedadas
tanbien
40
a
los
clerigos
como
a
los
legos.
otras
ay
que
41
son
vedadas
a
todos
&
myaayormente
a
los
cleri-gos
42
assi
como
conprar
&
vender
las
cosas
con
volun-tad
43
de
ganar
en
ellas
porque
de
fato
puede
ser
que
44
onbre
faga
mercaduria
que
no
acaesca
pecado
de
45
la
parte
del
conprador
o
del
vendedor
pero
si
el
cle-rigo
46
sabe
bien
escreuie
o
fazer
otras
cosas
que
sean
47
honestas
assi
como
escripturas
arcas
reddes
cu-euanos
48
o
çestos
o
otras
cosas
semejantes
destas
49
touieron
por
bien
los
santos
padres
que
las
pudi-esen
50
fazer
&
vender
sin
desapostura
de
su
orden
51
&
aprouecharse
dello
quando
fuesen
menguados
52
de
manera
que
les
conuiniese
de
lo
fazer.
53
Ley
.xlvij.
quales
cosas
son
vedadas
54
a
los
clerigos
o
quales
non
.
55
¶
Uenadores
nin
caçadores
no
deuen
ser
los
cle-rigos
56
de
qual
orden
quier
que
sean
nin
deuen
aver
57
açores
nin
falcones
nin
canes
para
caçar
ca
desa-guisada
58
cosa
es
de
despender
en
esto
lo
que
son
te-nudos
59
de
dar
a
los
pobres
pero
bien
pueden
pescar
60
&
caçar
con
redes
&
armas
lazos
ca
tal
caça
como
61
esta
no
les
es
defendida
porque
lo
pueden
fazer
31r
Titulo
seys
.
1
sin
aues
&
sin
canes
&
sin
roydo
mas
con
todo
2
esso
deuen
vsar
della
de
manera
que
se
les
non
3
enbarguen
por
ende
las
oraciones
nin
las
oras
4
que
son
tenudos
de
fazer
&
dezir:
&
otrosi
no
deuen
5
correr
monte
nin
lidiar
con
bestia
braua
nin
aven-turarse
6
con
ella
por
precio
que
le
den
ca
el
que
lo
7
fiziere
seria
de
mala
fama
pero
si
las
bestias
bra-uas
8
fiziesen
daño
en
los
onbres
o
en
las
mieses:
o
9
en
las
viñas
o
en
los
ganados
bien
pueden
eston-çes
10
los
clerigos
seguir
las
&
matar
si
les
acaescie-se:
11
&
touo
por
bien
santa
yglesia
que
el
clerigo
que
12
vsase
a
fazer
algunas
de
las
caças
sobredichas
que
13
les
son
vedadas
de
fazer
que
si
despues
que
su
perla-do
14
le
ouiese
amonestado
que
lo
no
faga
traba-jare
15
dello
si
fuere
missacantano
que
le
deue
vedar
16
por
dos
meses
que
no
diga
missa:
&
si
fuere
diaco-no
17
o
subdiacono.
Otrosi
deuen
ser
vedados
de
18
oficio
o
de
beneficio
fasta
que
su
perlado
dis-pense
19
con
ellos.
20
Ley
.xlviij.
que
los
eclerigos
no
deuen
21
ser
pleiteses
ni
iuzgadores
en
el
fue-ro
22
seglar
.
23
¶
Pleitos
seglares
non
conuiene
a
los
clerigos
24
vsar
ca
esto
no
les
pertenesçe
porque
seria
verguen-ça
25
de
se
entremeter
del
fuero
de
los
legos
los
que
26
señaladamente
son
dados
para
seruicio
de
dios
pe-ro
27
cosas
ay
en
que
lo
pueden
fazer.
esto
seria
si
al-guno
28
fuese
comendador
o
prior
o
almador
de
los
29
bienes
de
alguna
orden
o
clerigo
ouiese
en
guar-da
30
bienes
de
huerfanos
o
de
sandios
o
de
otros
31
onbres
que
fuesen
de
mala
barata
o
desgastasen
32
lo
suyo
locamente
&
avn
ay
otras
cosas
en
que
33
pueden
los
clerigos
trabajarse
de
los
fueros
se-glares
34
&
ser
iuezes
dellos
assi
como
en
pleytos
35
que
les
mandase
el
rey
iudgar
&
como
si
algunos
36
metiesen
su
pleito
en
mano
dellos
que
lo
iuzga-sen
37
por
su
aluedrio
o
lo
librasen
por
su
avenen-cia
38
obligandose
destar
a
su
mandado
con
pena
39
o
sin
pena
o
como
los
perlados
pueden
iuzgar
40
a
los
de
su
señorio
seyendo
sus
vasallos
o
sus
on-bres
41
en
que
le
aya
derechamente
cometido
po-der
42
cunplido
tanbien
en
el
tenporal
como
en
lo
spi-ritual
43
&
pueden
otrosi
los
clerigos
ser
bozeros
44
o
personeros
en
los
pleytos
seglares
segund
se
45
muestra
en
los
titulos
que
fablan
sobre
quales
46
cosas
lo
pueden
ser.
Otrosi
quando
el
iuez
se-glar
47
no
quiere
fazer
derecho
a
los
que
se
querel-lan
48
de
algunos
a
quien
el
ha
dado
poder
de
iuz-gar
49
estonçe
puede
el
obispo
amonestarle
que
lo
50
faga
&
si
no
lo
quisiere
fazer
deuelo
enbiar
a
de-zir
51
al
rey
por
desengañarlo
del
fecho
de
su
tier-ra
52
&
no
tan
solamente
deuen
los
perlados
desenga-ñar
53
a
los
reyes
en
esta
razon
mas
en
todas
las
co-sas
54
en
que
entendiere
que
seria
pro
comunal
del
55
rey
&
de
toda
la
tierra
&
de
desuiamiento
de
daño.
56
Adicion
.
57
¶
En
la
ley
.xvij.
titulo
.iij.
libro
.j.
de
los
ordena-mientos
58
dize
que
los
clerigos
de
menores
ordenes
59
que
son
casados
si
no
traxeren
corona
abierta
nin
ve-stiduras
60
clericales
pueden
tener
oficios
de
iuz-gados
61
&
de
executores
&
otros
oficios
publicos
1
en
qualquier
çibdad
villa
o
logar
pero
si
resumie-re
2
corona
que
no
puedan
tener
nin
gozar
de
los
di-chos
3
oficios
publicos
&
si
fuere
clerigo
no
casa-do
4
no
puede
tener
nin
vsar
de
los
tales
oficios.
5
Ley
.xlix.
que
pena
deuen
auer
los
6
clerigos
que
pasan
contra
las
cosas
7
que
le
son
vedadas
.
8
¶
Apremiar
pueden
los
perlados
segund
manda
san-ta
9
yglesia
a
los
clerigos
que
fueren
fallados
que
fizie-ren
10
contra
las
cosas
que
son
vedadas
a
ellos
segund
11
se
muestra
de
suso
por
las
leyes
deste
titulo
en
12
pero
esto
se
deue
entender
en
esta
manera
que
si
el
13
clerigo
quando
se
entremetiese
de
mercadurias
14
que
es
cosa
defendida
&
non
de
habito
de
clerigo
15
que
le
deue
su
perlado
amonestar
tres
vezes
que
lo
no
16
faga
&
si
se
no
quisiere
dexar
dello
de
alli
en
adelan-te
17
non
aura
las
franquezas
que
los
otros
clerigos
18
han
antes
seria
tenudo
de
guardar
las
posturas
19
&
las
costunbres
de
la
tierra
como
legos
saluo
en
20
tanto
que
si
alguno
lo
fiziese
que
seria
descomul-gado
21
por
ello
mas
si
no
anda
en
habito
de
cle-rigo
22
&
trae
armas
deuele
amonestar
su
perlado
23
tres
vezes
que
lo
no
faga
&
si
no
se
quisiere
dexar
del-lo
24
pierde
por
ellos
las
franquezas
de
los
clerigos
25
&
si
alguno
lo
fiziere
no
seria
por
ende
descomul-gado
26
esso
mismo
seria
quando
anduuiese
en
ha-bito
27
de
lego
maguer
non
traxese
armas:
otrosi
28
los
que
son
casados
con
sus
mugeres
a
bendi-çiones
29
&
trahen
coronas
non
se
pueden
escusar
que
30
no
den
al
rey
o
al
otro
señor
de
la
tierra
do
mora-ren
31
sus
pechos
&
demas
tenidos
son
de
fazer
los
32
otros
fueros
que
fazen
los
legos.
ca
derecho
es
pu-es
33
que
biuen
con
los
legos
que
fagan
el
fuero
34
&
las
costunbres
dellos.
35
Adicion
.
36
¶
Pon
aqui
las
leyes
.xiij
.xiiij
.xv.
titulo
.iij.
li-bro
37
primero
ordenamientos.
38
Ley
.l.
de
las
franquezas
de
los
cleri-gos
39
porque
razones
las
deuen
auer
40
mas
que
otros
onbres
.
41
¶
Franquezas
muchas
han
los
clerigos
mas
que
42
otros
onbres
tanbien
en
las
personas
como
en
sus
43
cosas
&
esto
les
dieron
los
enperadores
&
los
re-yes
44
&
los
otros
señores
tenporales
por
onrra
&
45
por
reuerencia
de
santa
yglesia
&
es
gran
derecho
46
que
las
ayan
ca
tanbien
los
gentiles
como
los
iudios
47
como
las
otras
gentes
de
qualquier
crehencia
que
48
fuesen
onrrauan
a
sus
clerigos
&
les
fazian
muchas
49
mejorias
&
no
tan
solamente
a
los
suyos
mas
a
los
50
estraños
que
eran
de
otras
gentes
&
esto
cuenta
51
en
las
ystorias
que
faraon
rey
de
egipto
que
me-tio
52
en
seruidunbre
los
iudios
que
vinieron
a
su
53
tierra
&
a
todos
los
de
su
señorio
&
fazian
les
que
54
les
pechasen
mas
a
los
clerigos
dellos
franqueo
55
los
&
demas
dauales
de
lo
suyo
que
comiese
&
pues
56
que
los
gentiles
que
no
tenian
fe
derecha
nin
co-noscian
57
a
dios
derechamente
los
onrrauan
tan-to
58
mucho
mas
lo
deuen
fazer
los
xpistianos
que
59
han
verdadera
crehencia
&
çierta
saluaçion
&
por
60
ende
franqueo
los
clerigos
&
los
onrro
mucho
61
lo
vno
por
la
onra
de
la
fe
&
lo
al
porque
mas
31v
Titulo
seys
1
enbargo
pudiesen
seruir
a
dios
&
fazer
su
oficio
2
&
que
no
se
trabajasen
si
no
de
aquello.
3
Ley
.li.
que
los
clerigos
deuen
ser
segu-ros
4
&
sus
cosas
&
sus
onbres
&
no
los
5
deuen
meter
a
fazer
seruicios
villes
nin
6
les
deuen
tomar
sus
cosas
por
fuerça
.
7
¶
Seguros
deuen
estar
los
clerigos
en
los
luga-res
8
donde
moran
&
por
donde
quiera
que
vayan
9
que
ninguno
no
les
deue
fazer
mal
nin
dezir
gelo
de
10
manera
que
los
estoruasen
que
no
pudiesen
predicar
11
la
fe
&
cunplir
su
oficio
segund
deuen
como
quier
12
que
todos
los
onbres
de
la
tierra
por
derecho
de-uen
13
ser
seguros
mucho
mas
deuen
auer
esta
se-guridad
14
los
clerigos
lo
vno
por
onrra
de
las
or-denes
15
que
tienen
lo
otro
porque
non
les
conuiene
nin
16
han
de
traher
armas
con
que
se
defiendan:
&
por
17
ende
no
deuen
ser
forçados
de
sus
cosas
nin
los
18
deuen
prendar
si
no
fuere
por
debda
o
por
fiadu-ra
19
manifiesta
que
ouiesen
fecho
o
por
otra
razon
20
derecha
y
esto
que
lo
ouiesen
conoscido
ellos
o
les
21
fuese
prouado
ante
aquellos
que
lo
ouiesen
de
iuzgar
22
Otrosi
deuen
ser
franqueados
todos
los
clerigos
23
de
no
pechar
ninguna
cosa
por
razon
de
sus
per-sonas
24
nin
otrosi
non
deuen
labrar
por
si
mismos
25
en
las
labores
de
laos
castillos
nin
de
los
muros
26
de
las
çibdades
nin
villas
nin
sean
tenidos
de
acar-rear
27
piedra
nin
arena
nin
agua
nin
fazer
cal
nin
en
28
traerla
nin
los
deuen
apremiar
que
fagan
ningu-nas
29
destas
cosas
nin
guardar
los
caños
nin
mon-darlos
30
por
donde
venga
el
agua
a
las
çibdades
31
o
villas
nin
deuen
callentar
los
baños
nin
los
32
fornos
nin
fazer
otros
seruicios
viles
semejan-tes
33
destos
&
esta
misma
franqueza
que
han
el-los
34
an
sus
onbres
aquellos
que
moran
con
ellos
35
en
sus
casas
&
los
siruen.
ca
pues
los
clerigos
son
36
tenudos
de
yr
a
las
oras
todas
segund
que
es
esta-blescido
37
en
santa
yglesia
derecho
es
que
sus
on-bres
38
que
los
siruen
que
han
de
recabdar
sus
co-sas
39
que
sean
escusados
destas
cosas
tales
saluo
40
si
lo
fiziesen
con
plazer
de
aquellos
clerigos
cu-yos
41
fuesen
los
onbres
otrosi
no
deue
ninguno
42
posar
en
las
casas
de
los
clerigos
sin
plazer
dellos.
43
Adicion
.
44
¶
En
los
ordenamientos
reales
en
la
ley
primera
45
titulo
terçero
dize
que
los
clerigos
no
paguen
nin
46
contribuyan
en
los
pedidos
de
qualquier
calidad
47
que
sean
de
que
los
reyes
se
siruen
con
los
con-cejos
48
de
las
çibdades
&
villas
pero
que
en
los
pe-chos
49
que
son
para
bien
comun
de
todos
como
para
50
reparo
de
muro
o
de
calçada
o
de
carrera
o
de
51
puente
o
de
fuente
o
de
conpra
de
termino
o
en
52
costa
que
se
faga
para
velar
&
guardar
la
villa
53
o
su
termino
en
tienpo
de
menester
que
a
falles-çimiento
54
del
proprio
del
concejo
deuen
contribuir
&
55
ayudar
los
dichos
clerigos
por
ser
pro
comu-nal
56
de
todos
&
obra
de
piedad
&
qualquier
que
57
la
dicha
ley
quebrantare
que
pague
con
el
doblo
58
a
los
dichos
clerigos
todo
lo
que
an
si
leuare
&
59
demas
que
caya
en
pena
de
tres
mil
marauedis
60
de
la
moneda
que
corriere
a
la
sazon.
La
tercia
parte
61
para
la
camara
del
rey
&
la
otra
tercia
parte
para
la
1
yglesia
catredal.
&
la
tercia
para
la
iusticia
que
la
2
esecutare
&
en
esta
misma
pena
incurran
quales
qui-er
3
que
apremiaren
a
los
clerigos
o
a
los
vasallos
4
de
las
yglesias
que
les
fagan
seruicios
de
pan
o
de
5
vino
o
de
otras
quales
quier
cosas
o
les
apremiare
6
a
fazer:
otra
seruidunbre
contra
voluntad
de
los
7
perlados
dioçesanos.
8
Adicion
.
9
¶
En
la
.viij.
ley
de
libro
.ij.
titulo
.xxj.
de
los
or-denamientos
10
nueuos
dize
&
manda
a
todas
las
iu-sticias
11
&
oficiales
villas
&
logares
que
no
consientan
12
que
los
caualleros
&
perlados
nin
otras
personas
po-derosas
13
nin
otras
algunas
que
a
las
çibdades
vil-las
14
&
logares
vinieren
sean
aposentados
en
las
ca-sas
15
de
los
clerigos
non
estando
alli
el
rey
o
el
16
principe
&
que
le
sea
guardada
la
libertad
&
fran-queza
17
que
les
fue
dada
por
los
reyes
pasados
sal-uo
18
quando
el
rey
o
el
principe
ay
fueren
si
con-uenibles
19
posadas
no
se
pudieren
aver
en
otra
parte.
20
Ley
.lij.
quando
son
los
clerigos
te-nidos
21
guardar
los
muros
de
las
vil-las
22
o
de
los
castillos
do
moran
o
quando
no
.
23
¶
Guerras
auiendo
en
algunas
tierra
por
que
los
24
moradores
de
los
lugares
ouiesen
de
velar
los
25
castillos
&
los
muros
los
clerigos
no
son
tenu-dos
26
de
los
yr
guardar
como
quier
que
los
quisiesen
an-parar
27
lo
deuen
fazer
tanbien
los
vasallos
de
la
ygle-sia
28
como
los
otros
pero
si
acaesciese
que
moros
o
29
otros
que
fuesen
enemigos
de
la
fe
cercasen
alguna
30
villa
o
castillo
en
tal
razon
como
esta
no
se
de-uen
31
los
clerigos
escusar
que
no
velen
&
no
guar-den
32
los
muros
&
esto
se
entiende
seyendo
grand
33
menester
&
de
aquellos
clerigos
que
fuesen
mas
con-uinientes
34
para
ello
&
deue
ser
en
escogencia
del
obis-po
35
o
de
otro
perlado
que
fuere
aquel
lugar
ca
36
derecho
es
que
todos
guarden
&
defiendan
la
37
verdadera
fe
&
anparen
su
tierra
&
sus
xpistianos
38
de
los
enemigos
que
los
no
maten
nin
los
pren-dan
39
nin
les
quiten
lo
suyo:
&
otrosi
los
obispos
40
&
los
otros
perlados
que
touieren
tierra
del
rey
41
&
heredamiento
de
alguno
por
que
le
deuen
fa-zer
42
seruicio
deuen
yr
en
hueste
con
el
rey
o
con
a-quel
43
que
enbiare
en
su
logar
contra
los
enemi-gos
44
de
la
fe:
&
si
por
aventura
ellos
no
pudiesen
45
yr
deuen
enbiar
sus
caualleros
&
sus
ayudas
se-gund
46
la
tierra
que
touieren
pero
si
el
rey
ouiere
47
guerra
con
xpistianos
deue
escusar
los
perlados
48
&
los
otros
clerigos
que
no
vayan
alla
por
sus
49
personas
si
no
aquellos
que
son
vsados
segund
fue-ro
50
de
españa
mas
por
esso
no
deuen
ser
escusados
51
los
sus
caualleros
nin
las
otras
gentes
que
las
no
52
aya
el
rey
para
su
seruicio
en
aquella
forma
que
53
mas
le
cunpliere.
54
Ley
.liij.
que
señorio
han
los
clerigos
en
55
las
heredades
que
ganan
derechamente
.
56
¶
Heredades
&
otras
cosas
que
los
clerigos
gana-ren
57
por
conpra
&
por
donacion
o
por
otra
qual
qui-er
58
manera
que
los
ganen
con
derecho
han
seño-rio
59
dellas
&
puedenlas
heredar
despues
de
su
60
muerte
sus
fijos
legitimos
si
lo
ouieren:
&
si
no
61
los
parientes
mas
çercanos
segund
dize
en
la
32r
Titulo
seys
.
1
sesta
partida
en
el
titulo
de
las
herencias
pero
si
aca-esçiese
2
que
algund
clerigo
muriese
sin
fazer
peni-tencia
3
&
testamento
&
sin
manda
de
sus
cosas
que
non
4
ouiese
parientes
que
heredasen
sus
bienes
deue
los
5
heredar
la
yglesia
en
tal
manera
que
si
aquella
heredad
6
auia
seydo
de
onbres
que
pechauan
al
rey
por
ella
7
la
yglesia
sea
tenuda
de
fazer
al
rey
aquellos
fue-ros
8
&
aquellos
derechos
que
fazian
aquellos
cuya
fu-era
9
enante:
o
de
dar
la
atales
onbres
que
lo
fagan
10
&
esto
porque
el
rey
no
pierda
su
derecho.
&
la
ygle-sia
11
aya
su
derecho
en
aquellas
heredades
&
desto
12
avemos
exenplo
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
quando
dixo
13
a
los
iudios
que
diesen
a
cesar
su
derecho
&
a
dios
14
el
suyo
pero
algunas
tierras
son
que
gana
luego
la
15
yglesia
algunas
heredades
gana
el
rey
su
dere-cho
16
en
ellas
segund
el
vso
&
la
costunbre
de
es-paña
17
maguer
ante
ya
no
lo
ouiesen
y
auido.
18
Ley
.liiij.
que
cosas
son
tenudos
los
cle-rigos
19
de
fazer
de
que
no
se
pueden
escu-sar
20
por
razon
de
las
franquezas
que
han
.
21
¶
Mostradas
son
cunplidamente
en
las
leyes
ante
22
desta
las
franquezas
que
han
los
clerigos
por
razon
23
de
la
clerezia
pero
algunas
cosas
ay
en
que
touo
24
por
bien
santa
yglesia
que
se
no
pudiesen
escusar
25
de
ayudar
los
clerigos
a
los
legos
assi
como
en
26
las
puentes
que
fazen
nueuamente
en
los
logares
27
o
son
menester
para
pro
comunal
de
todos
&
otro
28
si
en
guardar
las
que
son
fechas
como
se
mantengan
29
&
se
no
pierdan
ca
en
estas
cosas
tenudos
son
de
30
ayudar
a
los
legos
&
de
pagar
cada
vno
dellos
31
assi
como
los
otros
vezinos
legos
que
ouieren
32
esso
mismo
deuen
fazer
en
las
calçadas
de
los
gran-des
33
caminos:
o
de
las
otras
carreras
que
son
comu-nales
34
&
para
esto
fazer
no
los
deuen
apremiar
los
35
legos
mas
dezirles
que
lo
fagan
&
si
ellos
non
36
lo
quisieren
fazer
han
de
mostrar
lo
a
los
perlados
37
que
gelo
fagan
fazer
&
ellos
son
tenudos
en
to-das
38
maneras
de
gelo
mandar
cunplir
porque
39
son
obras
buenas
&
de
piedad.
40
Ley
.lv.
de
quales
otras
cosas
son
fran-queados
41
los
clerigos
que
no
pechen
42
&
de
quales
no
deuen
ser
escusados
.
43
¶
Diesmos
&
primicias
&
ofrendas
son
quitamen-te
44
de
la
yglesia
&
non
deuen
los
clerigos
dar
pe-cho
45
dellos
al
rey
nin
a
otro
onbre
ninguno
&
otro-si
46
de
las
heredades
que
dan
los
reyes
&
los
otros
47
onbres
a
las
yglesias
quando
las
fazen
de
nueuo
48
o
quando
las
consagran
no
deuen
por
ellas
pechar
49
ni
por
las
que
les
dan
por
sus
sepulturas
esso
50
mismo
es
de
las
yglesias
que
son
fechas
&
finca-ron
51
desanparados
que
las
heredades
que
les
52
diesen
para
mantener
los
que
no
deuen
por
ellas
53
pechar:
&
otrosi
de
las
donaciones
que
los
en-peradores
54
&
los
reyes
dieron
a
las
yglesias
non
55
deuen
por
ellas
pechar
los
clerigos
ninguna
co-sa
56
saluo
aquello
que
estos
señores
touieron
para
si
57
señaladamente
mas
si
por
auentura
la
yglesia
con-prase
58
algunas
heredades
o
gelas
diesen
onbres
59
que
fuesen
pecheros
al
rey
tenudos
son
los
cle-rigos
60
de
le
fazer
aquellos
pechos
&
aquellos
dere-chos
61
que
auian
a
cunplir
por
ellas
los
de
quien
1
las
ouieron
&
en
esta
manera
puede
dar
cada
vno
2
de
lo
suyo
a
la
yglesia
quanto
quisiere
saluo
si
el
3
rey
lo
ouiese
defendido
por
sus
preuilegios:
o
por
4
sus
cartas
pero
si
la
yglesia
estuuiese
en
alguna
sa-zon
5
que
non
fiziese
el
fuero
que
deuia
fazer
por
6
tales
heredades
no
deue
por
esso
perder
el
seño-rio
7
della
como
quier
que
los
señores
puedan
8
apremiar
a
los
clerigos
que
las
touieren
prendi-endolos
9
fasta
que
las
cunplan.
10
Ley
.lvi.
quales
franquezas
han
los
11
clerigos
en
iuzgar
los
pleitos
spirituales
.
12
¶
Franqueados
son
avn
los
clerigos
en
otras
13
cosas
sin
las
que
diximos
en
las
leyes
antes
de-sta
14
&
esto
es
en
razon
de
los
iuyzios
que
se
depar-ten
15
en
tres
maneras
ca
o
son
de
las
cosas
spiritua-les
16
o
de
las
tenporales
o
de
fecho
de
pecado
o
de
17
de
cada
vna
desta
tres
maneras
mostro
santa
18
yglesia
quales
son
&
ante
quien
se
deuen
iuzgar
aquel-los
19
que
fueren
demandados
por
qualquier
dellas
&
20
mostro
que
aquellas
demandas
son
spirituales
que
21
se
fazen
por
razon
de
diesmos
&
de
primicias
o
22
de
ofrendas
&
de
casamiento
o
sobre
nascençia
23
de
onbre
o
de
muger
si
es
legitima
o
no
o
sobre
24
elecçion
de
algund
perlado
o
sobre
razon
de
de-recho
25
de
patronadgo
ca
como
quier
que
lo
puedan
26
aver
los
clerigos
segund
dize
adelante
en
el
titu-lo
27
que
fabla
del
pero
porque
es
de
cosas
de
la
28
yglesia
cuentase
como
por
spiritual:
&
otrosi
son
29
cosas
spirituales
los
pleitos
de
las
sepulturas:
30
&
de
los
beneficios
de
los
clerigos
&
de
los
plei-tos
31
de
las
sentencias
los
que
son
de
muchas
ma-neras
32
assi
como
descomulgar
&
vedar
&
entre
de-zir
33
segund
se
muestra
en
el
titulo
de
las
descomul-gaçiones.
34
Otrosi
es
spiritual
el
pleito
de
las
ygle-sias
35
de
qual
obispado
&
de
qual
arçedianadgo
36
deuen
ser
o
de
los
arçobispados
a
qual
prouin-cia
37
pertenesçen.
Otrosi
son
spirituales
los
pleitos
38
que
acaesçen
sobre
los
articulos
de
la
fe
&
so-bre
39
los
sacramentos
todas
estas
cosas
sobre-dichas
40
&
las
otras
semejantes
dellas
pertenesçen
a
iuy-zio
41
de
santa
yglesia
&
los
perlados
las
deuen
iuzgar.
42
Ley
.lvij.
en
quales
pleitos
tenpora-les
43
han
franqueza
los
clerigos
para
44
iuzgar
se
ante
los
iuyzios
de
santa
45
yglesia
&
en
quales
non
.
46
¶
Tenporales
son
llamados
los
pleitos
que
han
47
los
onbres
vnos
con
otros
sobre
razon
de
here-dades
48
&
de
dineros
o
de
bestias
o
de
posturas
49
o
de
auenencias
o
de
canbios
o
de
otras
cosas
50
semejantes
destas
quier
sea
mueble
o
rayz
&
quando
de-manda
51
vn
clerigo
contra
otro
sobre
alguna
destas
52
cosas
deuese
iuzgar
ante
sus
perlados
&
no
ante
los
53
legos.
onde
si
el
rey
o
otro
rico
onbre
diese
tier-ra
54
de
heredamiento
a
yglesia
o
a
algund
clerigo
que
55
touiese
del
quasi
tal
pleito
como
este
le
mouie-se
56
alguno
sobre
ella
quier
fuese
clerigo
o
lego
ante
a-quel
57
deue
responder
que
gela
dio
o
de
quien
la
58
tiene
&
no
ante
otro.
mas
si
el
clerigo
demanda-re
59
alguna
cosa
al
lego
temporal
tal
demanda
co-mo
60
esta
deue
ser
fecha
ante
el
iuzgador
se-glar
61
&
si
ante
quel
pleyto
se
acabasse
el
lego
32v
Titulo
seys
1
a
quien
demanda
quisiere
fazer
otra
demanda
al
2
clerigo
su
demandador
alli
deue
responder
por
a-quel
3
mismo
iuyzio
&
no
se
puede
escusar
por
la
4
franqueza
que
han
los
clerigos
por
razon
de
5
la
yglesia.
Otrosi
quando
el
clerigos
hereda
los
6
bienes
del
onbre
lego
&
otro
alguno
demanda
7
contra
aquel
lego
por
razon
de
aquel
aver
que
8
heredo:
o
de
daño
que
ouiese
fecho
tenido
es
9
el
clerigo
de
fazer
derecho
ante
aquel
iuzgador
10
seglar
dolo
faria
aquel
de
quien
hereda
el
aver
11
si
fuese
biuo
esso
mismo
seria
quando
algund
cle-rigo
12
vendiese
alguna
cosa
al
lego
mueble
o
rayz
13
que
si
otro
alguno
le
mouiese
pleyto
sobre
ella
14
ante
aquel
iuzgador
seglar
le
deue
responder
y
15
redrar
&
sanar
aquella
cosa
ante
quien
faze
la
16
demanda
el
lego.
17
Adicion
.
18
¶
El
rey
don
Juhan
segundo
en
valladolid
or-deno
19
que
los
clerigos
capellanes
del
rey
no
sean
20
osados
de
enplazar
nin
demandar
a
los
legos
va-sallos
21
de
su
alteza
ante
los
iuezes
eclesiasticos.
22
sobre
razon
de
los
preuilejos
que
dellos
tienen
23
de
limosnas
&
de
otras
merçedes
que
les
fizieron.
24
Ley
.lviij.
de
los
iuezes
que
pertenes-çen
25
a
santa
yglesia
por
razon
de
pe-cado
.
26
¶
Todo
onbre
que
fuesse
acusado
de
heregia
&
27
aquel
contra
quien
mouiese
pleito
por
razon
28
de
vsuras
&
de
simonia
o
de
perjuro
o
de
adulte-rio
29
assi
como
acusando
la
muger
al
marido
o
el
30
a
ella
para
partirse
vno
de
otro
que
non
morasen
31
en
vno:
o
como
si
acusasen
algunos
que
fuesen
32
casados
por
razon
de
parentesco:
o
de
otro
en-bargo
33
que
ouiesen
porque
se
partiese
el
casamien-to
34
del
todo
o
por
razon
del
sacrilegio
que
se
fa-ze
35
en
muchas
maneras
segund
se
muestra
en
esta
36
partida
en
el
titulo
que
fabla
dellos
o
de
los
que
ro-ban
37
o
entran
en
las
cosas
de
yglesia
todos
estos
38
pleitos
sobredichos
que
nasçen
destos
pecados
39
que
los
onbres
fazen
se
deuen
iuzgar
&
librar
por
40
iuyzio
de
santa
yglesia.
41
Ley
.lix.
por
quales
razones
pierden
42
los
clerigos
las
franquezas
que
han
43
&
pueden
ser
apremiados
por
los
iuy-zios
44
seglares
.
45
¶
Apremiar
pueden
los
reyes
los
otros
seño-res
46
legos
que
han
poder
de
iuzgar
en
su
lugar
del-los
47
a
los
clerigos
en
algunas
cosas
ca
tuuo
por
48
bien
santa
yglesia
que
si
algund
clerigo
por
cub-dicia:
49
o
por
su
atreuimiento
quisiese
tomar
po-der
50
por
si
para
ser
apostolico
no
seyendo
elegido
51
segund
manda
el
derecho
de
santa
yglesia
que
52
tal
como
este
los
principes
seglares
lo
pudiesen
53
apremiar
&
echarlo
de
aquel
logar
&
esto
deuen
54
fazer
desquelo
fizieren
saber
aquellos
en
cuya
mano
55
finco
derechamente
el
poderio
para
elegir
&
o-trosi
56
quando
algunos
clerigos
fazen
o
dizen
al-guna
57
cosa
que
sea
contra
la
fe
catholica
para
de-struyrla
58
o
enbargarla
&
los
que
meten
desacuerdo
59
o
fazen
departimiento
entre
los
xpistianos
para
par-tir
1
los
de
la
fe
catholica
que
los
legos
gelo
deuen
2
vedar
prendiendolos
faziendoles
el
mal
que
pu-dieren
3
en
los
cuerpos
&
en
los
aueres.
Otrosi
si
el
4
clerigo
que
despreciare
la
descomunion
&
fin-care
5
en
ella
fasta
vn
año
puedelo
apremiar
el
rey
6
o
el
señor
de
la
tierra
donde
fuere
tomandole
to-do
7
lo
que
le
fallaren
fasta
que
venga
fazer
emienda
a
8
santa
yglesia
&
no
tan
solamente
pueden
los
le-gos
9
apremiar
los
clerigos
en
estas
cosas
sobre-dichas
10
mas
avn
en
todas
las
otras
que
los
per-lados
11
demandaren
sus
ayudas
mostrando
que
12
no
pueden
cunplir
sus
sentencias
contra
ellos
segund
13
manda
santa
yglesia
que
en
qualquier
destas
14
cosas
sobredichas
pierden
los
clerigos
sus
fran-quezas
15
que
ante
auian
&
deuen
ser
apremiados
16
por
iuyzio
de
los
legos.
17
Ley
.lx.
por
quales
cosas
pierden
los
18
clerigos
las
franquezas
que
han
&
19
deuen
ser
degradados
al
fuero
se-glar
.
20
¶
Falsando
algund
clerigo
carta
del
apostoli-co
21
o
su
sello
desque
fuere
fallado
en
tal
falsedad
22
pierde
la
franqueza
que
han
los
clerigos
&
de-uen
23
lo
degradar
segund
manda
santa
yglesia
&
dar-lo
24
luego
abiertamente
al
fuero
de
los
legos
seyen-do
25
delante
el
iuez
seglar
&
estonçes
lo
puede
apre-miar
26
&
prender
&
dar
le
pena
de
falsario
pero
su
27
perlado
deue
rogar
por
el
que
le
aya
alguna
mer-çed
28
si
quisiere
&
desta
misma
manera
deuen
fazer
29
al
clerigo
que
denostase
a
su
obispo
&
no
le
qui-siese
30
obedesçer
o
lo
acechase
en
qualquier
manera
31
por
lo
matar
&
esso
mismo
seria
del
clerigo
que
32
fuese
fallado
en
heregia
o
se
dexase
della
iurado
33
que
nunca
mas
en
ella
tornase
que
tornando
a
ella
34
otra
vez
deuenlo
degradar
&
dar
lo
al
fuero
de
35
los
legos
al
iuzgador
seglar
que
lo
iuzgue
luego
36
como
meresçe:
&
esso
mismo
deuen
fazer
al
que
37
fuese
acusado
de
heregia
&
se
saluase
ante
su
per-lado
38
si
despues
fuese
fallado
que
tornaua
en
el-lo
39
que
por
qualquier
destas
maneras
sobredi-chas
40
que
dize
en
esta
ley
deue
ser
dado
el
cleri-go
41
al
iuzgador
seglar
luego
que
fuere
degradado
42
que
lo
apremie
iuzgando
contra
el
que
muera
43
o
que
aya
otra
pena
segund
el
fuero
de
los
legos
44
Otrosi
quando
algund
clerigos
fuese
fallado
que
45
falsase
carta
o
sello
del
rey
deue
ser
degradado
46
&
han
lo
de
señalar
con
fierro
caliente
en
la
cara
47
porque
sea
conoscido
entre
los
otros
por
la
fal-sedad
48
que
fizo.
&
despues
deuen
lo
echar
del
rey-no
49
&
del
señorio
del
rey
cuya
casta
falso.
50
Ley
.lxi.
por
quales
yerros
non
de-ven
51
ser
dados
los
clerigos
al
fuero
52
seglar
maguer
sean
degradados
.
53
¶
Degradados
llaman
a
los
clerigos
a
quien
tiran
54
las
ordenes
los
perlados
por
grandes
yerros
55
que
fazen
&
quando
acaesçiese
que
algund
cleri-go
56
fiziese
otro
malefiçio
que
non
fuese
de
los
que
57
son
dichos
en
la
ley
ante
desta
por
que
lo
ouie-sen
58
a
degradar
assi
como
si
fuese
preso
en
furto
59
o
en
homicidio
o
en
perjuro
o
en
otro
yerro
se-meiante
33r
Titulo.
siete
.
1
destos
&
acusado
&
vençido
ante
su
iuez
2
estonçe
su
perlado
deuelo
degradar
&
maguer
3
sea
degradado
por
qualquier
destos
otros
yerros
no
4
le
deuen
por
ello
dar
al
fuero
de
los
legos
an-tes
5
deue
beuir
commo
clerigo
&
iudgarse
por
la
6
clerezia
&
anpararse
por
ella.
pero
si
despues
de-sto
7
no
se
quisiese
castigar
&
fiziesse
algund
mal
8
porque
meresçiese
pena
en
el
cuerpo
deuenlo
de-xar
9
a
los
legos
que
lo
iudguen
segund
su
fuero
10
&
de
alli
adelante
queda
al
fuero
seglar.
11
Ley
.lxij.
como
deuen
los
clerigos
12
ser
onrrados
&
guardados
.
13
¶
Onrrar
&
guardar
deuen
mucho
los
legos
a
14
los
clerigos
a
cada
vno
segund
su
orden
&
la
di-nidad
15
que
tiene.
lo
vno
porque
son
mediane-ros
16
entre
dios
&
ellos.
lo
otro
porque
onrrando
17
los
onrran
a
santa
yglesia
cuyos
seruidores
son
18
&
onrran
la
fe
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
que
es
ca-beça
19
dellos
porque
son
llamados
cristianos.
&
20
esta
onrra
&
esta
guarda
deue
ser
fecha
en
tres
21
maneras:
en
dicha.
&
en
fecho.
&
en
consejo.
Ca
22
en
dicho
no
los
deuen
mal
trahen
ni
denostar
ni
23
disfamar
ni
en
fecho
matar
ni
ferir
ni
desonrrar
24
prendiendo
los
ni
tomando
les
lo
suyo.
ni
o-trosi
25
en
consejo
aconsejando
a
otri
que
les
fa-ga
26
estas
cosas
sobredichas:
ni
atreuerse
a
conse-jar
27
a
ellos
mismos
que
fagan
pecado
o
otra
co-sa
28
que
les
este
mal.
Onde
qualquiere
que
contra
29
esto
fiziese
sin
la
pena
que
meresçe
auer
segund
30
manda
santa
yglesia
deue
gela
dar
el
rey
segund
31
su
aluedrio
acatando
el
yerro
que
fizo
&
el
faze-dor
32
del
&
a
quien
lo
fizo:
&
el
tienpo
&
el
lugar
en
33
que
fue
fecho.
34
Titulo
.vii.
De
los
religiosos
.
35
ASpera
vida
ha
de
fazer
&
aparta-da
36
de
los
otros
onbres
&
escogen
al-gunos
37
porque
creen
que
por
el-la
38
seruiran
a
dios
mas
sin
enbar-go:
39
&
porque
las
riquezas
deste
mun-do
40
estoruan
aquesto
&
tienen
por
41
meior
de
lo
dexar
todo
&
sigue
aquello
que
di-xo
42
nuestro
señor
ihesu
cristo
en
el
euangelio:
que
43
todos
aquellos
que
dexan
por
el
padre
o
ma-dre
44
o
muger
o
fijos
o
los
otros
parientes
&
to-dos
45
los
bienes
tenporales
que
les
dara
çiento
do-ble
46
por
ello:
&
demas
vida
que
durara
por
sien-pre.
47
E
estos
atales
son
llamados
religiosos.
por
48
que
cada
vno
dellos
han
reglas
çiertas
por
que
49
han
de
beuir
segund
el
ordenamiento
que
ouie-ron
50
de
santa
yglesia
en
el
comienço
de
su
religion
51
E
por
ende
son
contados
en
la
orden
de
la
clerezia
52
E
pues
que
en
los
dos
titulos
ante
destos
aue-mos
53
dicho
de
los
perlados
&
de
los
otros
cleri-gos.
54
conuiene
aqui
dezir
destos
religiosos:
&
mo-strar
55
primeramente
quales
son
llamados
reli-giosos
56
o
reglares:
&
que
es
lo
que
deuen
pro-meter
57
quando
resçiben
la
orden
&
la
religion:
&
58
en
que
manera
la
deuen
reçebir:
&
en
cuyas
ma-nos
59
deuen
fazer
la
profission:
&
quanto
tienpo
de-uen
60
estar
en
prueua.
&
porque
razon:
&
de
que
he-dad
1
deuen
ser
para
resçebir
la
religion:
&
porque
2
razones
los
pueden
ende
sacar:
o
salirse
ellos
del-la:
3
o
por
quales
no.
&
otrosi
en
que
manera
pu-eden
4
passar
de
vna
orden
a
otra:
&
commo
los
que
5
fueren
casados
tomar
habito
de
religion.
&
co-mmo
6
deuen
beuir
cada
vno
dellos
por
guardar
7
su
regla.
8
Ley
primera.
quales
son
llamados
9
reglares
&
religiosos
.
10
¶
Reglares
son
llamados
todos
aquellos
que
11
dexan
todas
las
cosas
del
siglo
&
toman
alguna
12
regla
de
religion
para
seruir
a
dios
prometiendo
13
de
la
guardar.
E
estos
atales
son
dichos
religi-osos
14
que
quiere
tanto
dezir
commo
onbres
llega-dos
15
que
se
meten
so
obediençia
de
su
mayoral:
16
assi
commo
monjes
o
calonges
de
caostra
a
que
17
llaman
reglares:
o
de
otra
orden
qualquier
que
18
sea.
pero
otros
ay
que
biuen
commo
religiosos:
19
&
no
biuen
so
regla:
assi
commo
aquellos
que
to-man
20
señal
de
orden
&
moran
en
sus
casas
&
biuen
21
de
lo
suyo:
&
estos
atales
maguer
guardan
regla
22
en
algunas
cosas
no
han
tamañas
franquezas
23
commo
los
otros
que
biuen
en
sus
monesterios:
24
assi
commo
adelante
se
muestra.
25
Ley
segunda.
que
cosas
deuen
pro-meter
26
los
que
entran
en
orden
de
27
religion.
&
en
que
manera.
&
a
quien
28
deuen
fazer
la
promission
.
29
¶
Profission
llaman
el
prometimiento
que
fa-ze
30
el
que
entra
en
orden
de
religion
quier
sea
va-ron
31
o
muger.
&
el
que
esto
fiziere
ha
de
prometer
32
tres
cosas.
La
primera
no
auer
propio.
La
segun-da
33
guarda
castidad.
La
.iij.
de
ser
obediente
al
34
que
fuere
mayoral
de
aquel
monesterio
do
bi-uiere.
35
E
si
son
allegadas
estas
cosas
al
que
to-ma
36
la
orden
que
el
papa
no
puede
dispensar
con
37
el
que
las
no
guarde.
E
el
prometimiento
deue
38
lo
fazer
por
carta
porque
si
quisiere
venir
con-tra
39
el
que
se
pueda
prouocar
ca
tomando
la
orden
40
&
faziendo
y
otro
mayoral
sobre
si
commo
en
lu-gar
41
de
dios
pierde
señorio
de
sus
cosas
de
ma-nera
42
que
no
ha
poderio
dellas
ni
en
si
mismo.
&
43
esta
promission
ha
la
de
fazer
en
mano
de
aquel
ma-yoral
44
de
aquella
orden
quier
sea
abad
o
prior:
45
si
fuere
monesterio
de
dueñas
la
muger
que
qui-siere
46
entrar
en
el
deuelo
fazer
en
mano
del
aba-dessa
47
o
de
la
priora.
48
Ley
terçera.
quanto
tienpo
deue
es-tar
49
en
prueua
el
que
entra
en
la
or-den
50
de
religion.
&
porque
razones
51
&
con
que
vestidura
.
52
¶
Estar
deue
vn
año
en
prueua
el
que
quisiere
53
tomar
orden
de
religion:
&
esto
por
dos
razo-nes.
54
La
vna
por
ver
si
podra
sofrir
las
aspere-zas
55
&
las
premias
de
aquella
regla
La
otra
por
56
que
sepan
los
que
son
en
el
monesterio
las
co-stunbres
57
del
que
quiere
ay
entrar
si
se
pagaran
58
del
o
no:
&
si
ante
del
año
quisiere
de
alli
salir
e
j
33v
Titulo.
siete
.
1
puedelo
fazer:
saluo
si
ouiese
fecho
profission
en
2
la
manera
que
dize
en
la
ley
ante
desta
que
eston-çe
3
no
podria
salir
de
la
orden
ni
el
monesterio
no
4
lo
podria
dende
echar
porque
le
plogo
de
fazer
5
la
profission
&
a
ellos
de
gela
reçebir:
&
por
esto
no
6
deuen
los
abades
ni
los
mayorales
de
las
orde-nes
7
reçebir
profission
de
ninguno
antes
del
año
8
de
la
prueua
maguer
que
valdria
si
la
fiziese:
esto
9
es
porque
quando
algunos
entran
en
la
orden
10
fazen
lo
con
mouimiento
de
saña
de
algunas
co-sas
11
que
les
faze:
o
por
antojo
pensando
que
lo
12
podrian
sofrir
&
despues
quando
van
yendo
&
13
estando
ay
canbianse
las
voluntades
&
arepien-tense
14
de
manera
que
los
vnos
lo
han
de
dexar
15
&
los
otros
que
quedan
contra
su
voluntad
fazen
en
ella
16
mala
vida:
&
por
ende
no
les
deuen
de
tomar
la
17
profission
antes
del
año
&
del
tienpo
sobredicho
18
Otrosi
el
que
entra
en
orden
en
algund
mone-sterio
19
deue
vestir
el
abito
de
aquella
orden
que
20
otra
manera
no
podrian
bien
prouar
la
aspere-za
21
de
la
orden
porque
vna
grand
parte
de
la
gra-uez
22
o
de
la
regla
es
en
las
vestiduras.
23
Ley
.iiij.
de
que
hedad
deuen
ser
los
24
que
nueuamente
entran
en
religion
.
25
¶
Nouicios
llaman
a
los
que
nueuamente
en-tran
26
en
alguna
orden
&
para
esto
ser
firme
lo
que
27
fizieren
ha
menester
que
varon
aya
catorze
años
28
conplidos
o
dende
arriba:
&
la
muger
doze
para
29
reçebir
la
orden:
&
si
ante
desta
hedad
sobredi-cha
30
entrassen
en
ella
puedense
salir
si
quisieren
a-vnque
31
ouiessen
fecho
profission:
&
esto
es
porque
32
no
son
de
hedad
para
valer
lo
que
fiziere.
mas
33
si
despues
que
llegaren
a
esta
hedad
fiziesen
pro-fission
34
&
estouiesen
ay
vn
año
despues
deste
tien-po
35
dende
en
adelante
no
pueden
de
ay
salir
&
si
36
el
padre
o
la
madre
metieren
a
su
fijo
o
a
su
fija
37
en
orden
ante
que
aya
hedad
no
puede
salir
en-de
38
fasta
que
entre
en
quinze
años:
&
estonçes
de-uele
39
preguntas
el
mayoral
que
ouiere
en
aquel
40
monesterio:
sy
quiere
quedar
ay
o
no:
&
sy
dixi-ere
41
desi
de
alli
adelante
no
se
puede
arepentir
ni
42
salir
de
la
orden:
&
si
no
le
pluguiere
de
quedar
43
bien
se
puede
arepentir
&
tornar
al
siglo
&
non
le
44
deuen
fazer
premia
que
tome
la
orden
que
non
45
le
ternia
pro
quanto
al
saluamiento
de
anima
ser-uir
46
a
dios
por
fuerça.
47
Ley
quinta.
quien
puede
sacar
de
48
la
orden
al
que
ay
entra
non
auien-do
49
hedad
conplida
.
50
¶
Moço
o
moça
que
fuesse
sin
hedad
sy
entras-se
51
en
orden
sin
plazer
de
su
padre
bien
lo
puede
52
el
de
alli
sacar
fasta
vn
año
desde
que
lo
sopie-re.
53
E
sy
non
ouiere
padre
puedelo
sacar
aquel
54
que
lo
ouiere
a
guardar
fasta
aquel
tienpo:
&
si
55
non
ouiere
guardador
puedelo
sacar
su
madre
56
avnque
el
non
quiera
si
lo
tenia
ella
en
su
po-der
57
quando
entro
en
la
orden:
mas
si
de
hedad
58
fuesse
non
lo
podria
sacar
dende
ninguno.
&
sy
59
el
monesterio
en
que
entrasse
fuesse
tan
lexos
que
1
en
este
tienpo
sobredicho
non
pudiese
alla
lle-gar
2
el
padre
o
el
que
lo
ouiesse
en
guarda
deue
3
auer
mayor
plazo
para
poderlo
ende
sacar
se-gund
4
aquel
lugar
fuere
lueñe.
5
Ley
sesta.
como
los
señores
pueden
6
sacar
los
sieruos
de
la
orden
quan-do
7
toman
el
abito
de
religion
syn
8
su
mandado
.
9
¶
Religion
tomando
sieruo
de
alguno
puedelo
10
su
señor
demandar
para
tornarlo
en
seruidunbre
11
fasta
tres
años
despues
que
lo
supiere:
&
si
fasta
es-te
12
tienpo
no
lo
demandare
dende
en
adelante
de-ue
13
fincar
en
la
orden
por
libre
&
no
lo
puede
de-mandar
14
despues.
pero
si
aquellos
que
los
resçibieren
en
15
la
orden
sabian
que
era
sieruo
&
no
era
libre
no
16
le
deuen
dar
el
abito
de
la
orden
fasta
tres
años
17
por
que
si
su
señor
en
este
comedio
viniere
&
lo
18
demandare
que
gelo
puedan
dar
con
todas
aquellas
19
cosas
que
el
traxo
faziendole
primeramente
pro-meter
20
que
le
no
faga
mal
por
esta
razon:
mas
si
21
antes
del
tienpo
destos
tres
años
le
dieren
el
ha-bito
22
de
la
orden
deue
fincar
en
la
orden:
pero
el
23
monesterio
es
tenudo
de
pagar
al
señor
quan-to
24
valiere
aquel
sieruo:
&
esto
es
porque
son
en
cul-pa
25
resçibiendolo
antes
del
tienpo
que
deuian.
26
&
si
por
auentura
aquellos
que
lo
reçibieron
en
27
la
orden
dubdauan
que
no
era
libre
&
quando
28
gelo
preguntaron
dixo
que
lo
era
mintiendo
o
29
traxo
testigos
falsos
para
prouarlo
&
el
señor
pro-uare
30
que
es
su
sieruo
deuenle
quitar
el
abito
por
31
que
lo
gano
engañosamente
&
echarlo
de
la
or-den
32
&
tornarlo
en
seruidunbre
en
poder
de
su
se-ñor
33
cuyo
ante
era
por
la
falsedad
que
fizo.
34
Ley
.vii.
porque
razones
puede
sa-lir
35
de
la
orden
el
que
ay
entrare
&
por
36
quales
non
.
37
¶
Salir
puede
de
la
orden
ante
del
año
conpli-do
38
el
que
ay
entrare
sy
non
fiziere
profission
se-gund
39
dicho
es
de
suso:
pero
sy
ouo
voluntad
40
quando
alli
entro
de
non
beuir
mas
en
el
si-glo:
41
non
puede
despues
tornar
al
siglo.
Mas
42
bien
puede
entrar
en
otra
orden
que
sea
mas
li-gera
43
de
tener
si
non
se
pago
de
la
primera
en
que
44
entro:
mas
sy
su
entinçion
no
fue
dese
dexar
del
45
siglo
del
todo:
&
quiso
entrar
en
la
orden
para
pro-uar
46
sy
la
podria
conplir
&
sofrir:
&
sy
non
que
47
se
pudiesse
tornar
como
ante
estaua
si
no
le
plu-guiere
48
bien
se
puede
tornar
al
siglo
commo
ante
49
estaua
ante
que
cunpla
el
año:
mas
non
deue
50
beuir
tan
seglarmente
commo
de
primero.
&
avn
51
para
tirar
esta
dubda
sy
ouo
voluntad
de
ser
en
52
ello:
o
no
deuelo
dezir
en
el
comienço
quando
53
entra:
&
sy
no
lo
fiziere
assi
da
a
entender
que
lo
54
fizo
con
voluntad
de
prouar
la
orden:
&
si
non
55
le
pluguiese
que
se
pudiese
tornar
al
siglo:
&
no
56
deue
ser
apremiado
para
quedar
en
la
orden
sal-uo
57
si
paresçiessen
algunas
señales
porque
çier-tamente
58
pudiesen
sospechar
que
lo
fizo
con
en-tinçion
59
de
no
beuir
mas
en
el
siglo
assy
commo
que
34r
Titulo.
siete
.
1
no
entro
en
la
orden
fizo
testamento
&
dio
to-dos
2
sus
bienes
a
sus
herederos
&
fizo
manda
&
3
dio
lo
suyo
a
yglesias
o
a
pobres.
o
si
en
aquel
4
monesterio
en
que
entro
auia
departimiento
en-tre
5
el
abito
de
los
nouiçios
&
los
otros
que
ay-an
6
fecho
profission
&
sabiendolo
el
dexo
el
de
los
7
nouiçios
&
tomo
el
de
los
otros.
Ca
este
tal
no
8
se
puede
tornar
al
siglo:
maguer
non
ouiesse
es-tado
9
vn
año
conplido
en
prueua:
nin
ouiese
fe-cho
10
profission.
Otrosi
el
que
entrasse
en
orden
de
11
religion
&
troxiese
el
abito
della
vn
año
grand
12
señal
es
porque
puedan
sospechar
contra
el
que
13
ouo
voluntad
de
fincar
ay.
&
por
ende
le
deuen
14
apremiar
que
faga
profission
&
que
guarde
la
15
regla.
16
Ley
.viij.
porque
razones
los
que
17
fueren
en
vna
orden
pueden
passar
18
a
otra
.
19
¶
Fuerte
seyendo
la
orden
&
aspera:
de
manera
20
que
no
se
atreuiese
a
sofrirla
aquel
que
entrasse
21
en
ella
bien
puede
salir
della
si
quisiere
&
passar
22
a
otra
mas
ligera.
pero
esto
puede
fazer
antes
que
23
faga
profission
&
no
despues:
mas
si
dexando
la
or-den
24
que
auia
tomado
con
entinçion
de
no
tor-nar
25
al
siglo
tomase
despues
muger
antes
que
se
26
canbiase
a
otra
religion
no
valdria
tal
casamien-to
27
ni
se
puede
escusar
por
el
de
no
entrar
en
al-guna
28
orden.
ca
maguer
el
abito
solo
que
tomo
29
en
la
primera
religion
no
aya
tan
grand
firmeza
para
30
que
le
puedan
apremiar
que
finque
en
ella
pero
31
porque
consintio
de
no
venir
mas
al
siglo
aquel-la
32
voluntad
que
ouo
tanta
fuerça
a
que
lo
en-enbarga
33
que
no
puede
despues
casar
ni
fincar
34
al
mundo.
35
Ley
.ix.
como
de
la
orden
mas
fran-ca
36
pueden
pasar
a
otra
mas
fuerte
.
37
¶
Faze
sofrir
el
amor
de
dios
a
algunos
religio-sos
38
mayores
trabajos
&
lazerios
de
aquellos
en
39
que
biuen
dando
les
voluntad
de
passar
a
otras
40
mas
fuertes
religiones
que
las
suyas.
Onde
sy
41
dios
diese
a
algunos
tanta
gracia
que
esto
cob-diçiasen
42
bien
lo
pueden
fazer.
pero
deue
dezir
43
desta
guisa
primeramente
a
aquel
perlado
en
44
cuyo
monesterio
biue
que
le
otorgue
que
pue-da
45
yr
a
otra
orden
mas
aspera.
E
si
por
auentu-ra
46
no
gelo
quisiese
otorgar
bien
se
puede
yr
sin
47
su
liçençia
a
otra
que
sea
mas
fuerte
que
a
los
que
48
dios
guia
en
esta
razon
non
son
tenudos
de
o-bedesçer
49
a
sus
perlados
pues
que
los
enbargan
50
E
no
tan
solamente
pueden
fazer
esto
los
reli-giosos:
51
mas
avn
los
clerigos
seglares
&
non
lo
52
deuen
dexar
maguer
lo
contradixiessen
&
lo
en-bargassen
53
sus
perlados.
enpero
esta
razon
non
54
valdria
a
los
arçobispos
ni
a
los
obispos
nin
a
55
los
otros
perlados
mayores.
Ca
sy
algunos
del-los
56
quisiesen
entrar
en
orden
no
lo
podrian
fazer
57
a
menos
de
los
demandar
al
apostolico
mucho
58
afincadamente
pidiendo
merçed
que
gelo
otor-gue.
59
&
sy
lo
fiziesen
sin
su
otorgamiento
no
val-dria.
60
Ley
.x.
como
deuen
fazer
los
cleri-gos
61
seglares
quando
quisieren
to-mar
62
orden
de
religion
.
1
¶
Mudarse
queriendo
algund
clerigo
de
su
y-glesia
2
seglar
para
fazer
vida
en
otra
que
fuesse
3
de
religion
bien
lo
puede
fazer:
mas
primera-mente
4
lo
deue
demandar
a
su
obispo
que
ge-lo
5
otorgue:
o
al
otro
perlado
menor
sy
lo
quie-re
6
en
aquel
lugar:
&
sy
no
gelo
otorgare
bien
lo
7
puede
fazer
por
sy:
pero
si
alguno
que
fuese
de
8
religion
se
quisiese
mudar
de
vn
monesterio
pa-ra
9
otro
&
aquel
a
que
se
quisiese
yr
fuese
de
mas
10
estrecha
vida
que
el
suyo
bien
lo
puede
fazer
de-mandando
11
a
su
perlado
primeramente
que
gelo
o-torgue.
12
&
si
aquel
monesterio
fuese
ygual
en
vi-da
13
&
en
regla
commo
el
suyo
bien
puede
pasar
a
14
el
si
el
perlado
lo
supiere
&
gelo
consintiere.
&
si
qui-siere
15
yr
a
monesterio
de
mas
ligera
orden
pa-ra
16
sofrir
que
la
suya
no
lo
puede
fazer:
saluo
por
17
dos
razones.
La
vna
es
quando
alguno
quie-re
18
beuir
en
orden
&
entra
en
algund
monesterio
19
que
si
no
se
paga
de
beuir
en
aquella
bien
se
pu-ede
20
pasar
a
otra
mas
ligera
antes
que
faga
pro-fission
21
segund
dize
de
suso.
La
otra
es
quando
22
alguno
que
fuese
de
religion
saliese
de
su
mone-sterio
23
&
andouiese
errado
por
el
mundo
&
des-pues
24
deso
conosçiendo
su
yerro
quisiese
tornar
25
a
su
orden
sy
en
aquella
tierra
donde
el
andoui-ese
26
no
fallase
monesterio
de
aquella
orden
ni
de
a-quella
27
religion
en
que
solia
beuir
ni
otro
que
fue-se
28
de
mas
estrecha
regla:
estonçes
bien
puede
be-uir
29
en
otra
que
sea
mas
ligera.
mas
si
en
aquel-la
30
tierra
no
ouiese
orden
ninguna
puede
beuir
31
con
los
seglares
faziendo
buena
vida
&
teniendo
32
su
regla
lo
mas
que
pudiere.
E
por
esta
razon
33
quando
acaesçiese
pueden
poner
en
los
mone-sterios
34
de
religion
clerigos
seglares
no
podien-do
35
auer
otros
de
otra
orden
que
alli
biuiesen
&
36
fazer
del
monesterio
yglesia
seglar.
37
Ley
.xi.
en
que
manera
los
legos
que
38
son
casados
pueden
tomar
habito
39
de
religion
.
40
¶
Habito
de
religion
pueden
tomar
los
legos
41
casados
sy
quisieren:
pero
el
derecho
de
santa
y-glesia
42
faze
en
ello
departimiento
que
aquel
que
quiere
res-çebir
43
la
orden
o
lo
faze
con
voluntad
de
su
mnu-ger
44
o
no.
&
si
ella
no
lo
otorga
sienpre
puede
de-mandar
45
que
se
torne
a
beuir
con
ella
&
deuele
a-premiar
46
el
obispo
de
aquel
lugar
que
lo
faga:
saluo
47
si
ella
ouiese
fecho
adulterio
porque
la
pudiese
el
48
marido
desechar
prouando
gelo.
&
avn
ay
otro
de-partimiento
49
assy
commo
quando
la
muger
otor-ga
50
al
marido
que
entre
en
orden:
o
lo
faze
a
mie-do
51
o
por
premia
o
de
su
grado
puedelo
fazer
por
52
premia.
Otrosy
demandar
commo
dicho
es
desu-so
53
&
sy
de
su
grado
lo
consintio
no
lo
puede
sa-car
54
de
la
orden:
ante
touo
por
bien
santa
yglesia
que
sy
55
la
muger
seyendo
moça
prometio
de
guardar
cas-tidad
56
quando
otorgo
al
marido
que
tomase
abito
57
de
religion
que
el
obispo
de
aquel
lugar
le
pu-diese
e
ij
34v
Titulo.
siete
.
1
fazer
por
premia
que
entrase
en
orden:
mas
2
si
esto
no
ouiese
prometido
no
la
puede
apremi-ar:
3
ante
deue
el
obispo
de
su
ofiçio
costreñir
a
4
su
marido
que
torne
a
beuir
con
ella.
E
si
por
a-uentura
5
la
muger
fuesse
tan
vieja
que
no
pudie-sen
6
sospechar
contra
ella
que
no
queria
guar-dar
7
castidad
bien
puede
quedar
al
siglo:
&
non
8
la
deuen
apremiar
que
entre
en
religion.
Otro-si
9
touo
santa
yglesia
que
si
el
marido
saliese
de
la
or-den
10
&
andouiese
errado
por
el
siglo
que
su
muger
11
lo
pudiese
demandar
que
biua
con
ella:
maguer
12
le
ouiese
otorgado
poder
de
entrar
en
orden:
mas
13
esto
no
podria
fazer
si
el
marido
fincase
en
la
re-ligion.
14
Ley
.xij.
de
los
que
entran
en
orden
15
sin
otorgamiento
de
sus
mugeres
.
16
¶
Demandando
alguna
muger
a
su
marido
si
lo
17
sacasse
de
la
orden
por
alguna
de
las
razones
que
18
dize
en
la
ley
ante
desta:
si
despues
biuiendo
en
19
vno
sy
muriesse
ella
deuele
amonestar
su
perla-do
20
que
torne
a
la
orden:
&
si
no
quisiere
peca
por
21
ello:
enpero
la
yglesia
non
le
deue
apremiar
que
22
torne
ay
por
fuerça
esto
porque
la
promission
que
23
fiziera
no
fue
conplida
commo
deuia
ni
se
pu-do
24
atar
de
llano
a
guardar
castidad
por
el
en-bargo
25
del
casamiento
en
que
estaua:
pero
este
26
tal
non
deue
despues
casar:
&
si
despues
casare
27
peca
porque
passo
contra
aquello
que
prome-tio
28
&
deue
fazer
penitençia
por
ello
commo
quier
29
que
vale
el
casamiento.
&
si
por
auentura
entrase
30
alguno
en
orden
sin
otorgamiento
de
su
muger
y
31
el
seyendo
en
el
monesterio
quisiese
ella
entrar
en
32
religion
puedelo
fazer
maguer
que
el
lo
contradi-ga.
33
mas
si
el
saliese
del
monesterio
&
biuiessen
en
34
vno
al
siglo.
no
podria
ella
entrar
despues
en
re-ligion
35
a
menos
de
gelo
otorgar
su
marido.
36
Ley
.xiij.
de
los
que
se
otorgan
por
37
marido
&
muger
&
despues
quiere
38
entrar
en
orden
alguno
dellos
an-tes
39
que
se
ayunten
.
40
¶
Otorgandose
algunos
por
marido
&
muger
por
41
palabras
de
presente:
que
quiere
dezir
commo
co-sa
42
que
se
otorga
&
se
faze
luego:
commo
si
dixiesse
43
el
onbre
a
la
muger
yo
me
otorgo
por
vuestro
mari-do
44
&
otras
palabras
que
valiessen
tanto:
&
ella
di-xiese
45
a
el:
otrosy
yo
me
otorgo
por
vuestra
muger
46
commo
quier
que
el
tal
casamiento
sea
firme
&
de-ue
47
valer:
pero
si
alguno
dellos
quisiere
entrar
en
48
orden
ante
que
se
ayunten
puedelo
fazer
maguer
49
que
el
otro
lo
contradiga:
&
qualquier
dellos
50
que
al
siglo
fincare
puede
casar.
E
si
alguno
de-stos
51
sobredichos
que
dizen
que
quieren
entrar
52
en
orden
tardasse
que
lo
non
cunpliesse
deuele
53
su
obispo
poner
plazo
a
que
entre:
&
si
fasta
a-quel
54
plazo
non
entrare
deuelo
apremiar
que
de
55
dos
cosas
faga
la
vna:
o
que
entre
en
la
orden:
o
que
56
cunpla
el
casamiento.
E
si
ninguna
destas
co-sas
57
non
quisiere
fazer
deuelo
descomulgar:
&
es-to
58
porque
semeia
que
lo
fazer
a
mala
parte
porque
59
se
non
cunpla
el
casamiento.
Otrosi
touo
por
1
bien
santa
yglesia
que
si
algund
onbre
que
fue-se
2
casado
se
fiziese
moro
o
hereje
o
de
otra
ley
&
3
por
esta
razon
departiese
la
yglesia
aquel
casa-miento
4
si
despues
desto
de
tornasse
el
a
la
fe
&
su
5
muger
quisiese
mas
entrar
en
orden
que
beuir
con
6
el
puedelo
fazer
maguer
lo
el
contradiga:
pero
7
si
ella
ni
entrasse
en
orden
puedela
el
demandar
8
commo
a
su
muger
&
deuela
apremiar
su
perlado
que
9
biua
con
su
marido.
10
Ley
.xiiii.
en
que
manera
deuen
be-uir
11
los
monies.
&
que
cosas
han
de
12
guardar
en
la
orden
.
13
¶
Uida
santa
&
buena
deuen
fazer
los
monjes
&
14
los
otros
religiosos:
ca
por
esso
dexan
este
mun-do
15
&
los
sabores
del:
&
por
ende
touo
por
bien
16
santa
yglesia
de
mostrar
algunas
cosas
de
las
que
17
han
de
guardar
los
monjes
señaladamente
pa-ra
18
fazer
aspera
vida:
&
son
estas
que
no
deuen
19
vestir
camisas
de
lino:
ni
han
de
auer
propio:
20
&
si
alguno
lo
ouiere
deuelo
luego
dexar:
&
si
no
21
lo
dexare
despues
que
fuere
amonestado
segund
22
su
regla
sy
gelo
fallaren
despues
deuen
gelo
qui-tar
23
&
meterlo
en
pro
del
monesterio
&
echar
a
el
24
fuera
&
no
le
deuen
reçebir
iamas:
saluo
si
fizie-se
25
penitençia
segund
manda
su
regla:
mas
sy
en
26
su
vida
lo
touiese
encubierto
&
gelo
fallasen
a
su
27
muerte
deuen
aquello
que
le
fallaren
soterrarlo
28
con
el
fuera
del
monesterio
en
algund
muladar
29
en
señal
que
es
perdido:
que
assi
lo
fizo
sant
gre-gorio
30
en
su
tienpo
avn
monje
que
tenia
propio
&
31
por
esta
razon
non
deuen
tomar
los
monjes
nin-guna
32
cosa
de
onbre
del
mundo.
pero
si
algo
les
33
quisiesse
dar
algund
onbre
deuelo
fazer
saber
a
34
su
abad
o
a
su
prior
o
al
clauero
que
lo
tomen
sy
35
quisieren.
&
otrosi
deuen
guardar
que
no
fablen
36
en
la
yglesia
ni
en
el
refitorio
ni
en
el
dormitorio
37
ni
en
la
claustra:
saluo
en
lugares
contados
&
a
38
oras
çiertas
segund
la
costunbre
de
aquel
mo-nesterio
39
en
que
biuen.
40
Ley
.xv.
quales
monies
no
deuen
41
comer
carne
sino
en
çiertos
lugares
.
42
¶
Carne
no
deuen
comer
los
monjes
en
el
refi-torio
43
porque
non
ayan
de
fazer
commo
solian
a
44
las
vegadas
auer
por
costunbre
en
algunos
mo-nesterios
45
que
en
los
dias
de
las
fiestas
dexauan
46
pocos
en
la
claustra
&
salia
el
conuento
con
el
a-bad
47
fuera
del
monesterio
a
comer
carne:
&
esto
48
non
deue
ser:
ca
en
los
dias
santos
deuen
guar-dar
49
mayormente
su
regla
&
non
han
de
comer
50
carne
fuera
del
refitorio
sinon
en
la
enfermeria:
51
pero
quando
el
abad
viere
que
la
han
algunos
52
menester
puede
a
las
vegadas
llamar
a
los
vnos
53
&
a
las
vezes
a
los
otros:
&
lleuarlos
a
su
camara
54
&
darles
bien
a
comer.
Otrosy
los
que
fueren
fla-cos
55
o
enfermos
o
que
se
ouieren
desangrar
o
de
56
tomar
alguna
melezina
no
se
deuen
apartar
en
57
otras
camaras
mas
todos
han
de
venir
a
la
en-fermeria
58
&
alli
les
deuen
dar
lo
que
ouieren
me-nester
59
tanbien
de
carne
commo
de
las
otras
co-sas
35r
Titulo.
siete
.
1
que
les
fueren
menester:
pero
si
algund
monje
fu-ere
2
flaco
o
ouiesse
beuido
en
el
siglo
viçiosamen-te
3
assy
que
no
se
touiesse
por
abondado
de
los
4
comeres
de
la
orden
que
diessen
a
los
otros
co-munalmente
5
&
el
abad
o
el
prior
le
quisiessen
fa-zer
6
graçia
de
algund
comer
mayor
deue
lo
fa-zer
7
primeramente
traher
antel
al
refitorio
onde
8
estan
comiendo
&
no
ante
aquel
monje
&
eston-çes
9
commo
en
pitança
enbiegelo
porque
se
pueda
10
meior
sofrir:
&
esto
deuen
fazer
de
manera
que
no
11
nazca
ende
escandalo
a
los
otros.
12
Ley
.xvi.
quales
deuen
ser
los
que
13
pusieron
por
mayorales
en
las
orde-nes
14
&
que
deuen
fazer
.
15
¶
Prior
tanto
quiere
dezir
commo
primero.
Ca
en
16
el
lugar
donde
ay
abad
el
es
el
primero
&
des-pues
17
del
&
mayoral
de
todos
los
otros
&
do
no
18
lo
ay
a
el
tienen
en
lugar
del
abad:
&
por
ende
con-uiene
19
que
faga
buenas
obras:
&
sea
de
buena
vi-da
20
&
de
buena
fama
&
de
buena
palabra:
assy
que
21
por
enxenplo
de
sus
costunbres
&
de
sus
buenos
22
castigos
pueda
enseñar
a
sus
frayles
bien
&
qui-tarlos
23
del
mal
auiendo
amor
de
su
orden
&
sabi-duria
24
para
enderesçar
a
los
que
entraren
en
ella
25
&
dar
conorte
&
ayuda
a
los
que
la
guardaren:
&
26
la
touieren
mas
que
el
abad
que
ha
poder
so-bre
27
todo
el
monesterio
a
que
deuen
obedesçer
&
28
onrrar
en
todas
las
cosas
derechas
&
iustas
quan-to
29
mas
pudieren
deuen
estar
en
conuento
con
30
sus
frayles
poniendo
grand
femençia
en
guar-dar
31
su
monesterio
auiendo
grand
cuydado
de
32
lo
mejorar
porque
pueda
dar
a
dios
buena
cuen-ta
33
de
aquella
abadia
que
le
fue
dada:
pero
si
fu-ese
34
destruydor
de
la
orden
&
no
ouiesse
cuyda-do
35
de
la
aliñar
pueden
&
deuenlo
disponer:
&
de-mas
36
poner
le
pena
commo
manda
su
regla
porque
37
no
tan
solamente
ha
de
lazrar
por
el
mal
que
fizo
38
Mas
avn
por
el
mal
que
fizieron
los
otros
to-mando
39
mal
enxenplo
del
&
no
los
castigando
40
commo
deuia.
Otrosy
tanbien
el
abad
commo
el
41
prior
tales
monjes
deuen
poner
en
los
ofiçios
42
del
monesterio
que
sean
onbres
entendidos
&
le-ales
43
para
recabdar
las
cosas
de
la
orden
que
les
44
metieren
en
poder
&
quando
quisieren
dar
ofi-çio
45
&
encomienda
a
alguno
de
su
orden
no
lo
de-uen
46
fazer
por
sienpre
mas
por
algund
tienpo
se-gund
47
touieren
por
guisado
&
vieren
que
apro-uechan
48
en
aquel
lugar
do
lo
pusieren.
49
Ley
.xvii.
como
los
religiosos
de-uen
50
venir
a
cabildo
general.
&
que
es
51
lo
que
han
ay
de
fazer
.
52
¶
Cabildo
tanto
quiere
dezir
en
latin
commo
a-yuntamiento
53
de
onbres
que
vienen
en
vno
or-denadamente:
54
&
por
esso
aquel
lugar
onde
se
a-yuntan
55
tanbien
los
vnos
commo
los
otros
los
56
de
las
ordenes
&
los
clerigos
seglares
para
fa-blar
57
&
otorgar
algunas
cosas
son
llamados
asy
58
pero
cabildo
general
touo
por
bien
santa
ygle-sia
59
que
aya
en
cada
reyno
&
en
cada
prouinçia
1
&
en
tienpos
señalados
segund
lo
manda
la
po-stura
2
cada
vna
orden
a
que
viniessen
los
prio-res
3
&
los
abades
de
los
monesterios
en
que
no
4
han
abades:
&
esto
manda
santa
yglesia
de
ma-nera
5
que
finquen
saluos
toda
via
los
derechos
6
que
han
los
obispos
de
aquellas
tierras
en
al-gunos
7
monesterios
porque
no
ordenen
ni
fa-gan
8
posturas
porque
se
menoscaben:
&
atal
ca-bildo
9
commo
este
deuen
venir
todos
los
mayo-rales
10
de
cada
vna
orden
no
auiendo
enbargo
de-recho
11
porque
no
lo
pudiesen
fazer
&
deue
se
al-legar
12
en
vno
de
los
monesterios
aquel
que
enten-dieren
13
que
fuere
mas
guisado
para
ello
en
co-medio
14
de
aquella
tierra
&
ninguno
non
deue
15
traher
mas
de
seys
bestias
&
ocho
onbres
&
por
16
que
en
algunos
lugares
do
nueuamente
fizie-sen
17
este
cabildo
por
auentura
los
que
ay
fuessen
18
no
serian
tan
sabidores
de
la
fazer
tuuo
por
bien
19
santa
yglesia
que
llamasen
dos
abades
de
la
or-den
20
de
çistel
los
demas
açerca
que
les
diessen
con-sejo
21
&
les
mostrassen
commo
deuien
fazer
lo
&
ma-guer
22
la
orden
de
gruniego
es
mas
antigua
por
23
que
los
de
çistel
vsaron
mas
de
fazer
este
cabil-do
24
&
son
ende
mas
sabidores:
por
esso
tuuo
por
25
bien
santa
yglesia
que
fuessen
y
aquellos
dos
a-bades
26
y
que
deuen
escoger
otros
dos
del
cabil-do
27
los
que
vieren
mas
suffiçientes
para
ello
que
28
los
ayuden
a
ordenar
aquellas
cosas
que
y
o-uiereun
29
de
fazer:
&
estos
quatro
han
de
ser
mayo-rales:
30
pero
esto
deue
ser
fecho
desta
manera
que
31
ninguno
dellos
no
tome
y
poderio
para
enten-der
32
que
de
alli
en
adelante
non
deue
toda
via
ser
33
mayoral
ante
deue
creer
çiertamente
que
lo
pu-ede
34
quitar
cada
que
quisieren.
&
este
cabildo
han
35
de
fazer
continuadamente
tres
dias
o
mas
si
vi-eren
36
que
es
menester
segund
que
es
la
costun-bre
37
de
la
orden
de
çistel
assi
que
ayan
sus
fablas
38
cuerdamente
&
con
grand
fuerça
para
guardar
39
&
emendar
la
regla
de
su
orden:
&
lo
que
alli
fue-re
40
puesto
con
otorgamiento
de
aquellos
qua-tro
41
que
sea
guardado
&
no
lo
pueda
ninguno
en-bargar
42
contradiziendolo
o
apellando
o
ponien-do
43
alguna
escusaçion:
&
por
estas
cosas
que
han
44
de
fazer
llaman
a
estos
atales
diffinidores
porque
45
ellos
dan
fin
&
acabamiento
a
aquellas
cosas
que
46
alli
son
falladas:
&
alli
deue
nonbrar
el
mones-terio
47
en
que
fagan
el
cabildo
otro
año:
&
todos
48
los
que
alli
vinieren
han
de
comer
en
vno
&
pa-gar
49
cada
vno
su
parte
en
las
despensas
segund
50
que
fuere
su
riqueza
&
la
conpaña
que
troxiere
51
E
sy
todas
non
copieren
en
vnas
casas
pueden
52
se
partir
por
otras
assi
que
sean
mucho
en
vno.
53
Ley
.xviii.
como
los
visitadores
de-uen
54
ser
escogidos
en
los
cabildos
&
55
en
que
manera
deuen
visitar
los
mo-nesterios
56
despues
que
fueren
ele-gidos
.
57
¶
Uisitadores
deuen
ser
escogidos
en
los
ca-bildos
58
que
diximos
en
la
ley
ante
desta
que
se
59
partan
&
vayan
ver
los
monesterios:
&
por
eso
e
iij
35v
Titulo.
siete
.
1
los
llaman
assy
porque
por
su
visitaçion
se
han
de
2
enderesçar
&
de
meiorar
las
cosas
que
ellos
fal-laren
3
en
ellos
mal
paradas:
&
para
esto
fazer
me-ior
4
estando
alli
en
vno
allegados
deuen
tomar
5
onbres
buenos
&
honestos
en
que
buen
recabdo
6
de
los
abades
o
de
los
priores
que
y
fueren
que
7
vayan
visitar
en
lugar
del
apostolico
por
cada
8
vna
de
las
abadias
de
los
monjes
&
de
las
mon-jas
9
que
fueren
en
aquel
reyno
o
en
aquella
pro-uinçia
10
que
sepan
commo
estan
&
que
vida
fazen
&
11
castiguen
&
emienden
lo
que
uieren
que
ha
me-nester
12
de
castigar
&
emendar
segund
la
regla
de
13
su
orden.
&
si
algund
abad
o
prior
de
aquellos
14
a
quien
visitan
fizo
tal
cosa
porque
le
ayan
de
qui-tar
15
la
abadia
o
el
prioradgo
deuenlo
fazer
saber
16
al
perlado
mayor
en
cuya
iuridiçion
fuere
el
mo-nesterio
17
que
lo
quite
ende:
&
si
no
lo
quisiere
fa-zer
18
que
los
visitadores
deuenlo
enbiar
dezir
al
19
apostolico.
&
en
esta
manera
misma
tuuo
por
bien
20
santa
yglesia
que
fiziesen
su
cabildo
los
calon-ges
21
reglares
&
las
cosas
que
en
el
pusiessen
que
22
las
guardasen
firmemente
segund
su
regla
man-da:
23
&
si
alguna
dubda
acaesçiesse
que
se
no
pu-diese
24
librar
por
estos
visitadores
que
lo
fiziesen
25
saber
al
apostolico.
Otrosi
touo
por
bien
santa
26
yglesia
que
los
obispos
se
trabaiasen
de
ende-resçar
27
los
monesterios
que
fuesen
en
sus
obispa-dos
28
en
tal
manera
que
quando
los
visitadores
29
fuesen
a
ellos
que
mas
fallasen
y
cosas
que
ala-bassen
30
que
no
que
emendassen
&
mandarles
que
31
metiesen
mientes
que
los
no
agrauiasen
en
pe-chos
32
ni
en
otras
cosas.
ca
de
tal
manera
quiere
33
santa
yglesia
que
sean
guardados
los
derechos
34
de
los
mayores
que
los
menores
que
no
resçi-ban
35
agrauio
dellos
ni
demas:
&
avn
mando
a
36
todos
los
obispos
&
a
todos
los
que
fuessen
ma-yorales
37
en
los
cabildos
que
si
algunos
onbres
po-derosos
38
o
otros
quales
quier
que
fiziesen
daño
en
39
las
personas
&
en
las
cosas
de
los
monesterios
40
&
no
lo
quisiesen
emendar
que
ellos
ouiesen
po-der
41
de
los
apremiar
por
sentençia
de
santa
ygle-sia
42
fasta
que
fiziesen
emienda
de
los
agrauios
&
43
de
los
daños
que
ouiesen
fecho.
E
esto
touo
por
44
bien
santa
yglesia
porque
las
ordenes
pudies-sen
45
mas
desenbargadamente
seruir
a
dios.
46
Ley
diez
y
nueue.
que
los
visitado-res
47
pueden
castigar
&
vedar
los
yer-ros
48
que
fallaren
en
los
monesterios
.
49
¶
Uisitar
deuen
los
monesterios
assy
commo
di-ze
50
la
ley
ante
desta
aquellos
que
fueren
escogi-dos
51
para
ello
en
el
cabildo
general:
&
quando
52
lo
ouieren
de
fazer
deuen
preguntar
&
saber
pri-meramente
53
el
estado
de
los
monesterios
&
de
co-mmo
54
guardan
su
regla:
&
han
de
emendar
&
casti-gar
55
en
las
cosas
tenporales
commo
en
las
spiritu-ales
56
aquello
que
vieren
que
es
menester
assy
que
57
los
monjes
que
fallaren
en
culpa
que
fagan
a
58
sus
abades
que
les
castiguen
&
les
pongan
pe-nitençia
59
segund
manda
la
regla
de
sant
benito
60
&
los
establesçimientos
del
apostolico
&
non
se-gund
1
las
malas
costunbres
que
vsaron
en
al-gunos
2
lugares
&
guardauan
las
commo
regla:
&
3
quando
los
visitadores
fallasen
algunos
mon-ies
4
desobedientes
&
rebeldes
queriendo
defen-der
5
los
yerros
que
fazian:
o
otorgue
les
el
apo-stolico
6
sus
vezes
para
poder
poner
en
ellos
pe-na
7
segund
los
fallaren
culpados
assi
commo
man-da
8
su
regla:
&
en
esto
no
deuen
catar
persona
de
9
ninguno
ni
perdonar
a
los
rebeldes
por
su
por-fia
10
o
poder
que
aya
de
amigos
que
los
no
echen
11
de
los
monesterios
si
fueren
menester.
ca
mal-dad
12
de
vn
onbre
faria
a
muchos
errar
de
aquel-los
13
con
que
ouiesen
vida.
E
si
por
auentura
no
14
lo
podiesen
fazer
sin
escandalo
o
sin
grande
da-ño
15
que
entendiese
que
les
pudiese
ende
venir
de-uelo
16
enbiar
a
dezir
al
apostolico
que
ponga
ay
17
consejo.
18
Adiçion
.
19
¶
El
rey
don
iuan
segundo
en
guadalajara
fi-zo
20
vna
ley
en
que
mando
que
ningunos
fuesen
21
osados
de
estoruar
nin
enbargar
las
visitaçio-nes
22
correcciones
&
iustiçia
de
los
perlados
&
de
23
sus
ofiçiales
en
publico
ni
en
ascondido:
&
qual
24
quier
que
lo
contrario
fiziere
cayga
en
pena
de
25
quinientos
maravedis
el
terçio
para
la
obra
de
la
y-glesia
26
catredal:
&
el
otro
terçio
para
la
camara
27
del
rey:
&
el
otro
terçio
para
la
iustiçia
que
fizie-re
28
execuçion
de
la
pena:
&
si
por
espaçio
de
.xxx.
29
dias
estoruare
la
dicha
visitaçion
que
cayga
en
30
pena
de
diez
mill
maravedis
&
que
sean
partidos
se-gund
31
de
suso
se
contiene
en
las
ordenanças
rea-les
32
adiçion
ley
.iiij.
libro
.i.
titulo
.iij.
33
Ley
.xx.
como
deuen
fazer
los
visi-tadores
34
contra
los
abades
&
contra
35
los
priores
que
fallaren
en
yerro
.
36
¶
Abades
ay
o
priores
en
algunos
monesteri-os
37
que
no
obedesçen
a
otri
sinon
al
apostolico
38
&
quando
acaesçiese
que
estos
tales
non
quisie-sen
39
castigar
asy
mismos
a
sus
monjes
de
los
40
yerros
en
que
fuessen
fallados
segund
dize
su
41
regla:
o
mandasse
a
los
visitadores
deuen
los
lla-mar
42
al
cabildo
&
afrentarles
delante
todos
po-niendo
43
les
tal
pena
que
los
otros
tomen
ende
44
escarmiento
de
manera
que
ninguno
non
sea
o-sado
45
de
fazer
tal
cosa:
mas
si
los
visitadores
fal-lasen
46
que
algund
abad
de
los
que
obedesçen
a
47
los
obispos
es
sin
recabdo
&
non
piensa
bien
48
de
aliñar
las
cosas
de
su
monesterio
deuelo
de-zir
49
luego
a
su
obispo
de
aquella
tierra
quel
es
50
o
a
otro
de
aquella
orden
que
sea
onbre
bueno
51
&
cuerdo
&
que
les
ayude
a
gouernar
el
mones-terio
52
fasta
que
fagan
el
cabildo
general
&
el
o-bispo
53
deuelo
assy
fazer.
E
sy
por
auentura
aquel
54
prelado
de
aquel
lugar
sobredicho
fuesse
tan
ma-lo
55
que
desgastasse
o
echasse
a
mal
las
cosas
del
56
monesterio:
o
sy
ouiesse
fecho
otros
yerros
por
57
que
ouiesse
de
perder
el
abadia
desque
los
vi-sitadores
58
lo
dixiessen
al
obispo
deuelo
dende
ti-rar
59
syn
otro
iuyzio.
&
poner
en
su
lugar
algund
60
onbre
bueno
que
aliñe
lo
del
monesterio
fasta
36r
Titulo.
siete
.
1
qnue
faga
cabildo:
&
sy
el
obispo
non
qui-siere
2
o
non
touiere
cuydado
de
lo
fazer
assy
los
3
visitadores
o
los
otros
que
fueron
puestos
por
4
mayorales
en
el
cabildo
general
faganlo
saber
lu-ego
5
al
apostolico
el
yerro
del
obispo.
&
sy
ouie
6
ren
fecho
algunos
males
porque
deuan
ser
dis-puestos
7
de
las
abadias
los
visitadores
&
los
o-tros
8
mayorales
del
cabildo
general
deuen
en-biar
9
onbres
buenos
&
sabidores
al
apostolico
10
que
le
sepan
dezir
los
yerros
que
fizieron
aquel
11
los
abades
&
las
otras
cosas
que
les
quisieren
12
dezir
a
estos
mensajeros
deuenles
dar
todos
los
a
13
bades
despensas
segund
las
riquezas
de
sus
mo-neesterios
14
&
entre
tanto
que
enbian
al
apostoli-co
15
a
dezir
los
males
&
los
yerros
que
fizieron
a
16
quellos
abades
deuenles
vedar
que
non
se
en-tremetan
17
de
las
cosas
de
los
monesterios
&
pon-gan
18
otros
que
sean
buenos
&
leales
para
resçe-birlos.
19
Ley
.xxi.
que
deuen
fazer
los
visita-dores
20
que
fueren
puestos
de
nue-uo
21
despues
de
los
primeros
.
22
¶
Nueuos
visitadores
deuen
poner
cada
que
23
fizieren
cabildo
general:
&
estos
quando
ando-uieren
24
por
la
tierra
visitando
los
monesterios
25
deuen
preguntar
&
saber
lo
que
fizieron
los
o-tros
26
visitadores
que
fueron
ante
dellos:
&
lo
que
27
fallaren
que
fizieron
demas:
o
que
dexaron
de
28
emendar
deuenlo
dezir
en
el
otro
cabildo
gene-ral
29
que
viniere
porque
alli
les
pongan
pena
del
30
ante
todos
segund
las
culpas
en
que
los
falla-ren.
31
E
esso
mesmo
deuen
fazer
contra
los
aba-des
32
que
ouiessen
seydo
mayorales
del
cabildo
33
despues
que
ouiessen
otros
puesto
en
sus
luga-res
34
&
sopiesen
que
los
visitadores
auian
fecho
35
algunas
cosas
de
las
que
non
deuian
&
los
yer-ros
36
que
fallassen
dellos
que
los
dixiessen
al
ca-bildo
37
&
que
les
pusiessen
pena
segund
meresçie-sen.
38
&
demas
desto
estableçido
es
en
santa
ygle-sia
39
que
los
abades
&
los
monjes
non
reçibiesen
40
en
sus
monesterios
clerigos
seglares
para
dar-les
41
ay
raçion
en
manera
que
touiessen
que
auian
42
ay
boz
nin
lugar
señalado
en
la
caostra
nin
en
43
el
cabildo
nin
en
el
dormitorio
nin
en
el
refito-rio
44
nin
se
boluiessen
en
estos
lugares
con
los
mon-jes
45
teniendo
que
tenian
ay
derecho
con
ellos
que
46
non
es
razon
que
en
vn
monesterio
sean
onbres
47
de
dos
habitos
ni
de
dos
profissiones:
mas
de-uense
48
tener
por
contentos
de
los
bienes
que
les
49
fiziera
en
los
monesterios
&
seruir
gelo
lealmen-te
50
faziendo
buena
vida
&
honesta:
&
non
les
de-uen
51
tomar
nin
demandar
otra
cosa
por
fuerça
52
de
las
tenporales
ni
de
las
spirituales:
&
sy
los
53
visitadores
fallassen
que
algunos
destos
cleri-gos
54
fuessen
de
mala
vida
o
de
malfechores
&
sey-endo
55
de
los
monesterios
que
obedesçen
a
los
o-bispos
56
deuen
gelo
fazer
saber
que
les
tire
los
57
benefiçios
que
ouieren
de
los
otros
moneste-rios
58
que
non
han
otro
mayoral
sobre
sy
synon
1
el
papa
los
visitadores
&
los
otros
mayorales
2
que
son
en
el
cabildo
general
gelos
pueden
ti-rar
3
todas
estas
cosas
sobredichas
se
entienden
4
que
deuen
ser
guardadas:
non
tan
solamente
en
5
los
monesterios
que
ay
abades:
mas
avn
en
los
6
otros
en
que
ay
priores
por
mayorales
en
lu-gar
7
de
abades:
&
otrosi
en
los
monesterios
de
8
las
monjas
quanto
a
aquellas
cosas
que
per-tenesçen
9
a
las
abadesas
o
a
las
monjas
para
gu-arda
10
de
su
orden:
otras
cosas
muchas
ay
que
po-nen
11
&
vsan
entre
los
religiosos
segund
la
regla
12
&
sus
costunbres
buenas:
que
son
tenudos
de
13
guardar
maguer
no
sean
scriptas
en
el
derecho.
14
Ley
veynte
&
dos.
que
los
abades
15
nin
los
priores
nin
los
mayorales
16
non
deuen
a
ninguno
reçebir
en
or-den
17
por
presçio
nin
a
pleito
que
ten-ga
18
alguna
cosa
apartada
por
suya
.
19
¶
Presçio
non
deuen
tomar
los
abades
ni
los
20
priores
ni
las
abadesas
ni
los
otros
mayorales
21
de
los
monesterios
quier
sea
de
varones
o
de
mu-geres
22
de
aquellos
que
quisieren
entrar
en
sus
23
ordenes.
onde
aquel
que
diere
alguna
cosa
por
24
que
lo
resçiban
en
la
orden
demandando
gelo
25
alguno
de
aquellos
del
monesterio
do
ouiesse
26
entrar
sy
ante
fuese
salido
que
lo
ordenen
no
le
27
deuen
dar
ordenes
sacras:
&
demas
deuenlo
e-char
28
de
aquel
lugar
donde
lo
acogeron
&
tor-narle
29
lo
que
auia
dado
&
enbiarlo
a
otro
mone-sterio
30
que
sea
demas
fuerte
vida
a
el
o
al
otro
que
31
lo
resçibio
quier
sea
de
los
mayores
del
mone-sterio
32
o
de
los
otros.
Otrosi
no
le
deuen
consen-tir
33
que
aya
alguna
cosa
que
tenga
apartadamen-te
34
por
suya:
saluo
sy
ouiesen
ofiçio
en
el
mones-terio
35
porque
lo
pudiessen
tener:
&
estonçes
sea
36
con
otorgamiento
de
su
abad.
E
sy
por
auentu-ra
37
fallaren
que
lo
tiene
de
otra
guisa
deuele
ve-dar
38
que
non
comulgue
con
los
otros
al
altar
&
39
al
que
fallasen
que
lo
touiese
a
su
muerte
&
no
40
lo
confesasse
ni
se
arrepintiese
dello
commo
deue
41
non
han
de
cantar
missa
por
el
nin
soterrarlo
en-tre
42
los
otros
frayles
mas
fuera
del
monesterio
43
segund
dize
de
suso
en
este
titulo
en
la
ley
que
co-miença
44
vida
santa.
45
Ley
veynte
&
tres.
que
los
priorad-gos
46
nin
las
encomiendas
non
las
47
deuen
dar
por
presçio
nin
los
prio-res
48
que
fueron
elegidos
de
sus
ca-bildos
49
non
les
deuen
tirar
de
aquel-los
50
lugares
syn
derecha
razon
.
51
¶
Prioradgos
nin
granjas
nin
otras
cosas
no
52
deuen
dar
a
ninguno
en
encomienda
de
la
orden
53
por
presçio
que
de
o
prometa
dar
&
aquellos
que
54
lo
dieren
o
lo
resçibieren
en
tal
manera
echa-dos
55
sean
del
ofiçio
de
santa
yglesia.
otrosy
los
56
priores
que
fueren
elegidos
de
sus
cabildos
de-rechamente
e
iiij
36v
Titulo.
siete
.
1
en
las
yglesias
conuentuales
&
con-firmados
2
de
sus
mayorales
desque
sus
lugares
3
touieren
no
les
pueden
dende
tirar
sin
cosa
mani-fiesta
4
&
derecha:
esto
seria
si
echase
a
mal
las
co-sas
5
que
auia
de
ver
de
la
orden:
o
si
no
guardas-se
6
castidad
o
fiziese
otra
cosa
contra
su
regla
por
7
que
les
pudiesen
tirar
con
derecho:
o
si
algunos
8
dellos
fuesen
onbres
buenos
&
prouechosos
&
los
9
quisiesen
mudar
de
vn
lugar
a
otros
mayores
&
10
mas
onrrados.
11
Ley
.xxiiii.
porque
razones
non
de-uen
12
dexar
en
ningund
lugar
vn
re-ligioso
13
solo
nin
poner
lo
en
yglesia
14
perrochal
.
15
¶
Solo
no
deuen
dexar
a
ningund
religioso
en
vil-la
16
ni
en
castillo
ni
ponerlo
en
yglesia
perrochal
17
mas
deue
estar
en
conuento
mayor:
pero
si
acaesçies-se
18
que
lo
onuiesen
de
poner
en
otro
lugar
ha
de
es-tar
19
con
los
otros
frayles:
&
esto
manda
santa
ygle-sia
20
por
conortarlo
&
darle
esfuerço
que
pueda
li-diar
21
con
el
diablo
&
con
el
mundo
&
con
la
carne
que
22
son
enemigos
del
anima.
ca
segund
dixo
salamon
23
en
cuyta
esta
el
que
biue
solo
porque
si
cae
en
pe-cado
24
no
ay
quien
le
ayude
a
leuantar
para
que
salga
25
del.
&
lo
que
dize
en
esta
ley
de
los
monjes
entiende-se
26
otrosi
de
los
religiosos
que
assi
lo
deuen
guar-dar
27
&
tener
&
el
abad
&
el
perlado
mayor
que
en
es-tas
28
cosas
no
guardasen
con
grand
hemençia
de-uenle
29
tirar
el
abadia.
30
Ley
.xxv.
por
quales
razones
los
mon-jes
31
pueden
gouernar
yglesias
per-rochales
.
32
¶
Gouernar
pueden
los
monjes
yglesias
per-rochales
33
&
avn
auer
cura
de
almas
en
ellas
si
fu-eren
34
atales
que
puedan
bevir
en
cada
vna
del-las
35
dos
monjes
o
dende
arriba.
mas
si
la
yglesia
36
fuese
tan
pobre
en
que
no
pudiese
bevir
mas
de
v-no
37
no
lo
deuen
dexar
solo
segund
dize
en
la
ley
38
ante
desta
&
pueden
los
ay
poner
los
obispos
39
con
otorgamiento
de
sus
mayorales.
&
esto
se
en-tiende
40
quando
las
yglesias
donde
los
ponen
41
non
pertenesçen
en
todo
en
tenporal
&
en
lo
spi-ritual
42
a
los
monesterios
donde
ellos
son
porque
43
non
son
todos
suyos:
mas
si
las
yglesias
fues-sen
44
quitamente
de
los
monesterios
con
estos
de-rechos
45
bien
los
pueden
ay
poner
sus
mayora-les
46
sin
otorgamientos
de
los
obispos:
&
los
mon-jes
47
que
desta
manera
fuesen
puestos
en
las
ygle-sias
48
perrochales
pueden
predicar
en
ellas
&
bap-tizar
49
&
fazer
todas
las
otras
cosas
que
pueden
fa-zer
50
los
otros
clerigos
de
missa
seglares
en
las
y-glesias
51
que
tienen.
52
Ley
.xxvi.
quales
cosas
es
tenudo
53
de
guardar
el
clerigo
religioso
que
sir-ue
54
yglesia
perrochal
.
55
¶
yglesias
perrochales
teniendo
los
clerigos
que
56
fuesen
religiosos
segund
dize
en
la
ley
ante
desta
qui-tos
1
son
de
tres
cosas
que
eran
tenudos
de
guar-dar
2
biuiendo
en
sus
monesterios:
&
son
estas
que
3
no
deuen
ayunar
ni
tener
silençio
ni
velar
en
la
4
manera
que
manda
su
regla:
que
biuiendo
en
las
ygle-sias
5
seglares
no
pueden
estas
cosas
guardar
ni
6
tener
conplidamente
por
el
seruiçio
que
han
de
fa-zer
7
en
ellas:
pero
en
las
otras
non
son
quitos.
Ca
8
deuen
vestir
su
abito
&
guardar
castidad:
&
non
9
deuen
auer
propio:
&
demas
destas
cosas
son
te-nudos
10
de
ser
obedientes
a
sus
abades
o
a
los
ma-yorales
11
de
sus
ordenes
quando
las
yglesias
son
12
suyas
quitamente
en
lo
tenporal
&
en
lo
spiritu-al:
13
&
a
ellos
han
de
dar
cuenta
de
todas
las
co-sas:
14
mas
si
el
monesterio
no
ha
en
la
yglesia
sy-no
15
en
el
tenporal:
estonçe
deue
dar
razon
al
obi-spo
16
de
lo
spiritual:
&
si
no
ouiese
ningund
dere-cho
17
el
monesterio
en
la
yglesia
no
es
tenudo
el
18
monje
de
obedesçer
a
su
abad
ni
a
su
mayoral
en
19
ninguna
cosa:
mas
al
obispo
en
cuyo
obispa-do
20
fuere:
&
no
ha
de
dezir
las
oras
commo
manda
21
su
regla.
mas
segund
la
costunbre
de
aquel
obispa-do:
22
ca
tenudo
es
cada
vno
de
guardar
las
bue-nas
23
costunbres
de
aquel
lugar
donde
biuiere:
24
porque
no
nazca
escandalo
nin
discordia
entre
25
el
&
los
otros
que
y
fueren:
mas
si
lo
fizieren
a
el
26
obispo
de
alguna
yglesia:
estonçe
no
avria
su
a-bad
27
ni
otro
su
mayoral
ningund
poder
sobre
el
28
ni
seria
el
tenudo
de
obedesçerlo:
pero
deue
tra-her
29
su
ahito
&
guardar
castidad
&
no
auer
propio
30
&
es
quito
de
las
tres
cosas
que
dixe
desuso
en
esta
ley.
31
Ley
.xxvii.
quales
cosas
no
deuen
a-uer
32
los
frayles
de
çistel
.
33
¶
Cistel
es
vn
monesterio
donde
lleua
nonbre
34
toda
la
orden
que
fizo
sant
benito
de
los
monjes
35
blancos:
&
esta
orden
fue
començada
sobre
muy
36
grand
pobreza.
&
por
esta
razon
les
fizo
la
ygle-sia
37
de
roma
muchas
graçias
en
darles
preuile-gios
38
&
las
franquezas:
mas
porque
algunos
del-los
39
se
tornaron
despues
a
auer
villas
&
castil-los
40
&
yglesias
de
diezmos
&
ofrendas
&
tomar
41
fieldades
&
omenajes
de
los
vasallos
que
tienen
42
heredades
dellos
&
toman
lugares
de
iudgado-res
43
para
oyr
los
pleitos
&
faziendose
cogedo-res
44
de
los
pechos
&
de
las
otras
rentas:
tuuo
por
45
bien
santa
yglesia
que
se
partiesen
dello
&
si
no
46
que
no
les
valiesen
los
preuilegios
nin
las
franque-zas
47
que
les
auian
dado
por
razon
de
la
pobreza
48
&
de
la
aspera
vida
en
que
començaron
la
orden
49
que
derecho
es
&
razon
que
segund
la
vida
&
el
50
fuero
que
onbre
escoge
que
por
aquel
se
iudgue
51
&
biua.
E
otrosi
touo
por
bien
santa
yglesia
que
si
52
algunos
monesterios
o
otra
orden
qualquiera
53
se
canbiassen
a
la
orden
de
çistel
&
ouiessen
vil-las
54
&
castillos
&
las
otras
cosas
sobredichas
que
55
son
defendidas
en
esta
orden
que
las
vendiessen
56
&
las
canbiassen
por
heredades
llanas
&
biuie-sen
57
en
aquella
pobreza
que
ellos
beuian.
58
Ley
veynte
&
ocho.
que
ningund
59
religioso
non
puede
aprender
phi-sica
+
nin
leyes
.
37r
Titulo.
siete
.
1
↑
2
¶
Phisica
ni
leyes
no
touo
por
bien
santa
ygle-sia
3
que
aprendiesse
ningund
onbre
de
religion
4
&
esto
les
defendio
porqnue
algunos
y
auia
que
5
por
tentaçion
del
diablo
auian
gana
de
dexar
sus
6
monesterios
&
yuan
a
andar
por
el
mundo
por
7
fazer
mas
a
su
guisa
encubriendose
por
estas
dos
8
razones:
los
vnos
que
yuan
aprender
fisica
porque
9
pudiesen
mantener
los
frayles
en
salud
&
guare-sçerlos
10
quando
enfermasen
en
sus
monesterios
11
&
los
otros
las
leyes
por
que
pudiesen
anparar
12
las
cosas
de
sus
mismos
lugares:
onde
porque
el-los
13
querian
fazer
mal
en
semeiança
de
bien
esta-blesçio
14
santa
yglesia
que
sus
perlados
les
defien-dan
15
que
no
aprendan
ningunos
destos
sabe-res:
16
&
si
les
demandasen
liçençia
para
yr
a
apren-der
17
que
no
gela
diesen
por
ninguna
manera:
&
18
si
algund
religioso
sallere
del
monesterio
con
en-tinçion
19
de
aprenderlo
despues
que
ouiere
fecho
20
profission
solamente
por
el
fecho
mismo
es
des-comulgado
21
el
que
lo
fiziere
&
el
que
fuere
su
ma-yoral
22
deuelo
fazer
saber
al
obispo
en
cuyo
obi-spado
23
fuere
el
monesterio
porque
lo
faga
denun-çiar
24
por
tal:
esso
mismo
deuen
fazer
los
obis-pos
25
en
cuyo
obispado
fuere
a
estudiar
o
esto-uiere
26
&
ellos
son
tenudos
de
lo
fazer.
27
Ley
.xxix.
que
pena
meresçe
el
mon-je
28
que
fuye
descomulgado
de
su
or-den
29
&
quisiere
despues
tornar
a
ella
.
30
¶
Descomulgado
seyendo
algund
religioso
en
31
la
manera
que
dize
en
la
ley
ante
desta
si
se
con-uertiere
32
conosçiendo
su
pecado
&
quisiere
tor-nar
33
al
monesterio
a
fazer
emienda
del
deuelo
res-çebir
34
su
perlado
&
ponerle
esta
penitençia
que
sea
35
postrimero
de
todos
los
frayles
en
el
coro
&
en
36
el
cabildo
&
en
el
refitorio
&
en
todos
los
otros
37
lugares:
&
nunca
deue
ser
elegido
por
mayoral
38
de
ninguna
orden:
saluo
si
fuese
por
mandado
39
del
apostolico:
&
con
tal
commo
este
no
puede
o-tro
40
dispensar
sinon
el:
&
por
esto
les
puso
san-ta
41
yglesia
tan
grand
pena
a
estos
tales
porque
al-gunos
42
dellos
pues
que
auian
ocasion
de
salir
al
43
siglo
por
razon
del
aprender
alguna
destas
çien-çias
44
biuian
sienpre
en
malas
vidas
andando
ir-regulares.
45
y
no
tornauan
nunca
a
los
moneste-rios:
46
&
ninguno
no
deue
creer
que
les
fue
pues-ta
47
esta
pena
asin
razon
que
assi
commo
los
peçes
48
no
pueden
beuir
sin
agua:
otrosi
los
religiosos
49
no
pueden
fazer
buena
vida
fuera
de
la
caostra
50
porque
pierden
la
vida
durable:
&
si
los
mon-jes
51
quisiesen
bien
meter
mientes
en
sus
nonbres
52
por
alli
deuen
de
entender
que
deuen
despresçi-ar
53
las
cosas
tenporales.
ca
monachus
tanto
qui-ere
54
dezir
en
romançe
commo
guardador
de
sy
mis-mo:
55
&
en
latin
vno
solo
&
triste:
ca
deue
ser
se-ñero
56
apartandose
para
rogar
a
dios:
&
triste
de-ue
57
ser
callando
porque
no
yerre
en
fablar
tra-baiandose
58
de
conplir
lo
que
ha
de
fazer
segund
1
manda
su
regla
&
esto
porque
es
muerto
quanto
2
al
mundo
&
biuo
quanto
a
dios.
3
Ley
.xxx.
en
quales
cosas
acuerda
4
la
ley
de
los
calonges
reglares
con
5
los
monies
&
quales
no
.
6
¶
Acuerda
la
vida
de
los
calonges
reglares
con
7
la
de
los
monjes
en
muchas
cosas
Ca
los
vnos
8
&
los
otros
son
tenudos
de
obedesçer
a
sus
ma-yorales
9
&
no
se
pueden
alçar
dellos
quando
los
10
castigaren:
saluo
si
les
pusieren
mayor
pena
que
11
no
meresçieren
por
el
yerro
que
ouiesen
fecho
12
E
otrosi
acuerdan
en
que
deuen
guardar
casti-dad:
13
&
ninguno
dellos
non
puede
auer
propio
14
Ni
deuen
salir
de
sus
caostras
para
yr
a
ningu-na
15
parte
sin
liçençia
de
sus
perlados:
&
deuen
se
16
allegar
todos
en
vna
casa
a
comer
&
otrosi
a
dor-mir:
17
&
non
se
apartar
los
vnos
syn
los
otros:
&
18
han
de
fazer
sus
cabildos
segund
que
es
dicho
19
de
los
monjes:
&
maguer
que
acuerdan
en
estas
20
cosas
otras
cosas
ay
que
desacuerdan.
Ca
los
21
calonges
reglares
pueden
morar
solos
auien-do
22
razon
derecha
porque
lo
fagan
lo
que
non
23
pueden
fazer
los
monjes.
E
otrosi
ha
departi-miento
24
entre
los
habitos
&
los
comeres.
ca
mas
25
larga
orden
es
&
mas
ligera
de
sofrirla
de
los
ca-longes
26
que
la
de
los
monjes.
27
Ley
.xxxi.
en
que
manera
deuen
pa-sar
28
los
obispos
contra
los
religio-sos
29
que
andan
desobedientes
fue-ra
30
de
sus
ordenes
.
31
¶
Granjas
&
encomiendas
tienen
los
religio-sos
32
de
los
monesterios
por
mandado
de
sus
ma-yorales:
33
&
a
las
vezes
ay
algunos
dellos
que
por
34
engaño
del
diablo
en
teniendolas
allegan
auer
35
de
las
rentas
de
aquellos
lugares
&
desanparan
36
de
sus
monesterios
&
andan
desobedientes
por
37
el
mundo
&
por
las
cortes
de
los
reyes
&
en
las
ca-sas
38
de
los
otros
onbres
onrrados:
&
porque
san-ta
39
yglesia
entendio
de
la
maldad
destos
tales
que
40
podrian
nasçer
escandalos
de
que
vernian
mu-chos
41
yerros
tuuo
por
bien
santa
yglesia
que
los
42
obispos
en
cuyos
obispados
anduuiessen
des-ta
43
manera
que
les
amonestassen
que
se
tornas-sen
44
a
sus
monesterios:
&
aquel
auer
que
les
fal-lassen
45
que
lo
metiessen
en
pro
de
aquellos
lu-gares
46
onde
lo
tomaron
segund
touieren
por
bien
47
sus
abades
o
los
mayorales
que
y
ouiese:
&
si
por
48
su
amonestamiento
no
lo
quisiesen
fazer
que
los
o-bispos
49
que
lo
enbiasen
dezir
a
sus
mayorales
que
50
les
apremiasen
de
manera
porque
ouiesen
de
tor-nar
51
a
sus
claostras:
&
sy
estos
mayorales
no
los
52
quisiessen
apremiar
desta
forma
que
los
obi-spos
53
los
vieden
de
ofiçio
&
de
benefiçio
fasta
54
que
tornen
a
su
orden.
55
Ley
.xxxii.
en
que
manera
deuen
los
56
abades
&
los
priores
castigar
sus
57
monies
.
37v
Titulo.
ocho
.
1
¶
Fallando
los
abades
o
los
priores
que
sus
mon-jes
2
ayan
fecho
algunos
yerros
maguer
sean
pe-queños
3
puedenles
castigar
dandoles
disçipli-nas
4
segund
mandan
sus
reglas
con
correas
o
con
5
pertigas
quier
ayan
orden
sacra
o
no:
pero
de-uense
6
guardar
que
quando
ouieren
a
ferir
algu-nos
7
auiendo
fecho
cosas
por
que
lo
meres-çiessen
8
que
lo
non
fagan
por
desamor:
mas
por
9
castigamiento:
&
esto
deuen
fazer
por
si
mismos
10
o
mandarlo
a
algunos
de
su
orden
que
lo
fagan
11
Ca
si
lo
fiziesen
por
mal
querençia
&
no
por
ra-zon
12
de
castigo
segund
que
lo
deuen
fazer
caeri-an
13
en
sentençia
descomunion
tanbien
los
que
lo
14
mandasen
commo
los
que
lo
fiziesen.
15
Titulo
.viii.
De
los
votos
&
de
las
16
promissiones
que
los
onbres
fazen
17
a
dios
&
a
los
santos
.
18
PRomission
faziendo
vn
onbre
a
o-tro
19
de
su
voluntad
sobre
cosa
dere-cha
20
&
buena
tenudo
es
de
la
guar-dar.
21
&
si
esto
es
en
las
promissiones
22
que
los
onbres
fazen
entre
si
quan-to
23
mas
en
las
que
fazen
a
dios.
&
pues
24
que
en
los
titulos
ante
deste
se
dixo
conplidamen-te
25
commo
deuen
ser
guardadas
las
promissiones
que
26
los
religiosos
fazen
quando
resçiben
la
orden.
con-uiene
27
demostrar
en
este
de
los
votos
&
de
las
pro-missiones
28
que
los
onbres
fazen
a
dios
biuiendo
29
en
el
siglo.
ca
maguer
esto
no
es
religion
es
co-sa
30
que
se
acuesta
a
ella:
&
mostraremos
segund
31
los
santos
mostraron
que
quiere
dezir
voto:
&
32
quantas
maneras
son
del:
&
quien
lo
puede
fazer
33
o
quien
no:
&
quales
votos
se
pueden
redemir
34
&
canbiar:
&
quales
no.
&
por
quales
razones
se
35
pueden
redemir
o
soltar
los
votos:
&
quien
pue-de
36
esto
fazer.
37
Ley
primera.
que
cosa
es
voto.
&
quan-tas
38
maneras
son
del
.
39
¶
Uoto
tanto
quiere
dezir
commo
promessa
que
on-bre
40
faze
a
dios:
&
estonçe
ha
este
nonbre
verda-deramente.
41
&
deue
ser
guardado
quando
es
fe-cho
42
por
algund
bien
que
se
torne
a
seruiçio
de
43
dios:
pero
el
que
esto
fiziere
deue
ante
pensar
en
44
ello
o
no
lo
fazer
arrebatadamente:
mas
el
que
45
lo
fiziesse
por
algund
mal
non
es
tenudo
de
lo
46
guardar
segund
que
dixo
sant
ysidoro
que
las
47
malas
promissiones
non
deuen
ser
guardadas:
&
48
el
voto
que
es
para
bien
fazer
se
departe
en
dos
49
maneras.
El
vno
es
de
premia:
&
el
otro
es
de
50
voluntad.
El
de
premia
es
aquel
que
es
tenudo
51
de
guardar
todo
cristiano
asi
commo
la
promission
52
que
cada
vno
faze
por
si:
o
la
que
fazen
sus
padri-nos
53
por
el
quando
resçibe
el
baptismo
que
reniega
54
del
diablo
&
de
todas
sus
obras
&
promete
de
gu-ardar
55
la
fe
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
&
los
manda-mientos
56
de
la
fe
catolica:
&
por
esta
razon
quando
pe-ca
57
el
onbre
despues
del
baptismo
doblase
le
la
58
culpa:
&
esto
es
porque
faze
pecado
mortal
&
por
59
que
quebranta
el
voto
que
prometio
de
guardar
pero
non
1
le
deuen
dar
penitençia
commo
por
dos
pecados
2
mortales
mas
por
vno
porque
fue
acresçido
en
sy
3
por
ayuntamiento
del
otro.
&
el
prometimiento
de
vo-luntad
4
es
el
que
onbre
faze
de
su
grado
sobre
alguna
5
cosa
que
es
buena
a
seruiçio
de
dios
&
que
no
era
te-nudo
6
de
lo
fazer
si
no
quisiese
&
sin
este
que
se
pu-diera
7
saluar
maguer
no
lo
ouiese
fecho
assi
co-mmo
8
de
beuir
so
regla
o
de
guardar
castidad
o
de
9
ayunar
o
de
yr
en
romeria
o
otra
cosa
semeiante
10
destas:
&
commo
quier
que
saluarse
pudiese
on-bre
11
maguer
no
fiziese
tal
voto
commo
este:
pero
te-nudo
12
es
de
lo
guardar
desque
lo
fiziere.
Ca
asy
lo
13
dixo
dauid
en
el
psalterio.
Uouete
&
complete
domino
14
deo
vestro
:
que
quiere
dezir
prometed
a
dios
&
conplid
a-quello
15
que
prometieredes:
porque
se
da
a
entender
que
co-mmo
16
quier
que
la
primera
palabra
destas
es
commo
con-seio
17
la
segunda
es
premia:
pero
muchas
cosas
deuen
18
fazer
los
onbres
de
bien
maguer
non
sean
falladas
19
en
los
mandamientos
de
santa
yglesia.
ca
mas
gra-desçidos
20
deuen
ser
los
onbres
por
los
seruiçios
21
que
fizieren
a
dios
de
su
voluntad
que
por
aquellos
que
22
son
tenudos
de
fazer
por
premia.
23
Ley
.ij.
que
el
voto
de
voluntad
se
24
faze
en
dos
maneras
.
25
¶
Sinple
voto
dizen
en
latin
al
prometimiento
que
on-bre
26
faze
a
dios
en
su
poridad.
&
solepne
es
dicho
27
aquel
que
se
faze
conçeieramente
ante
muchos:
o
en
ma-no
28
de
algund
perlado:
o
sobre
la
cruz:
o
sobre
el
al-tar:
29
o
por
carta:
&
esto
se
guarda
tan
solamente
en
30
el
voto
de
castidad:
enpero
quanto
a
dios
tan
tenudo
31
es
onbre
de
guardar
el
voto
que
faze
en
poridad
co-mmo
32
el
solepne
&
tanbien
cae
en
pecado
mortal
quien
33
quebranta
el
vno
commo
el
otro:
mas
porque
los
on-bres
34
se
escandalizarian
quando
viesen
que
alguno
que-brantaua
35
el
voto
que
ouiese
fecho
conçeieramente
por
36
eso
tuuo
por
bien
santa
yglesia
que
ouiese
mayor
fu-erça
37
este
prometimiento
que
el
sinple.
ca
si
alguno
oui-ese
38
fecho
en
su
voluntad
voto
sinple
para
entrar
39
en
orden
&
casase
despues
valdria
el
casamiento.
&
40
si
lo
fiziese
solepne
no
podria
casar:
&
si
casasse
41
no
valdria
el
casamiento:
&
esto
es
porque
peca
a
42
dios
&
contra
las
posturas
de
santa
yglesia
&
con-tra
43
sus
cristianos
metiendolos
en
escandalo
por
44
su
yero.
45
Ley
.iii.
quales
pueden
fazer
voto
46
&
quales
non
son
sin
otorgamien-to
47
de
otri
.
48
¶
Dauid
que
fue
rey
&
profeta
dixo
que
el
vo-to
49
que
onbre
faze
tenudo
es
de
lo
conplir.
mas
50
si
alguno
lo
quisiese
canbiar
en
otro
mayor
puede-lo
51
fazer:
porque
bien
semeia
que
es
voluntad
de
di-os
52
de
cresçer
toda
via
en
el
bien
onde
non
gelo
53
puede
vedar
ninguno
mas
con
todo
eso
personas
54
ay
que
lo
no
pueden
fazer
sin
liçençia
de
los
otros
a-si
55
commo
el
obispo
que
no
puede
fazer
voto
para
en-trar
56
en
orden
sin
mandado
del
apostolico.
&
otrosi
57
el
que
no
fue
de
hedad
no
puede
fazer
tal
pro-metimiento
58
a
menos
de
mandado
de
su
padre
59
o
de
su
madre
o
de
su
guardador:
nin
el
sier-uo
60
syn
voluntad
de
su
Sennor.
Nin
otrosy
el
38r
Titulo.
ocho
.
1
marido
syn
voluntad
de
snu
muger:
ni
la
muger
2
sin
otorgamiento
del
marido
ni
el
monje
para
fa-zer
3
mas
aspera
vida
que
los
otros
frayles
de
4
su
monesterio
syn
liçençia
de
su
abad:
&
esto
es
5
por
que
podria
ende
nasçer
escandalo
a
los
o-tros.
6
Ley
quarta.
quales
votos
se
pue-den
7
redemir
o
canbiar
&
quales
no
.
8
¶
Dos
maneras
son
de
votos:
&
a
los
vnos
lla-man
9
de
voluntad:
&
a
los
otros
de
premia
segund
10
de
susodicho
es:
&
todos
los
que
son
de
volun-tad
11
se
pueden
canbiar
&
redemir
por
alguna
ra-zon
12
iusta:
saluo
el
voto
que
alguno
fiziese
para
13
guardar
castidad.
ca
este
tal
muger
es
dellos
14
deue
ser
guardado
por
sienpre
por
que
non
se
15
podria
redemir
ni
canbiar
por
otra
cosa
que
tan
16
buena
fuesse:
&
que
los
otros
votos
que
son
de
17
voluntad
se
pueden
canbiar
en
meior:
prueua-se
18
por
la
vieja
ley
en
que
canbian
vna
cosa
por
19
otra
que
las
primiçias
que
auian
a
ofresçer
20
que
los
redemian
en
otra
manera
dando
al
por
21
ellas
&
pues
que
en
los
mandamientos
de
la
ley
22
que
les
mandara
dios
guardar
fazian
esto
mu-cho
23
mas
lo
deuen
guardar
los
xpistianos
en
las
pro-missiones
24
que
ellos
fazen.
Ca
muy
mas
tenudo
25
es
el
onbre
de
guardar
mandamiento
de
dios
que
26
las
promissiones
que
fazen
de
voluntad:
mas
el
27
voto
que
es
de
premia
no
lo
pueden
redemir
ni
28
canbiar
en
ninguna
cosa
assi
commo
la
promission
29
que
onbre
faze
por
si
mismo
en
el
baptismo
o
sus
30
padrinos
por
el
quando
lo
baptizan:
ca
tal
pro-mission
31
commo
esta
no
la
puede
el
papa
nin
o-tro
32
ninguno
mudar
ni
canbiar
porque
seria
con-tra
33
la
fe.
34
Ley
.v.
porque
razones
se
pueden
35
canbiar
&
soltar
los
votos
&
quien
36
pueden
esto
fazer
.
37
¶
Asmar
deue
el
perlado
quando
ouiere
de
mu-dar
38
o
de
canbiar
el
voto
que
alguno
ouiesse
fe-cho
39
que
onbre
es
aquel
que
lo
fizo
si
es
viejo
40
o
flaco
o
enfermo
o
pobre:
&
otrosi
qual
es
la
41
promission
que
fizo:
&
si
fue
flaco
o
viejo
o
o-uiesse
42
fecho
voto
para
yr
en
iherusalem
ha
de
43
catar
si
la
flaqueza
es
atal
que
dure
fasta
algund
44
tienpo:
&
estonçe
deuele
alongar
el
plazo
fasta
45
aquella
sazon
que
entendiere
que
sera
esforça-do
46
para
poder
conplir
aquello
que
prometio
47
Mas
sy
la
enfermedad
o
la
flaqueza
o
el
enbar-go
48
que
ouiesse
fuesse
atal
que
durasse
por
toda
49
via:
estonçe
pueden
le
mandar
qnue
redima
el
vo-to
50
contando
quantas
despensas
avrian
de
fa-zer
51
para
poder
conplir
aquello
que
prometio
en
52
yendo
&
estando
&
en
viniendo:
&
todas
estas
co-sa
53
contadas
deuele
mandar
segund
su
alue-drio
54
que
aquellas
despensas
que
las
enbie
con
55
algund
religioso
que
las
despienda
en
las
cosas
que
56
fueren
menester
para
seruiçio
de
aquella
tierra
57
santa
do
el
auia
prometido
de
yr.
E
si
por
auen-tura
58
el
que
fiziera
el
voto
para
yr
a
iherusalem
1
non
ouiesse
ninguno
destos
enbargos
non
de-ue
2
redemir
nin
canbiar
el
prometimiento:
sal-uo
3
sy
fuesse
tal
onbre
que
ouiesse
mucho
mene-ster
4
para
asosegamiento:
o
para
pro
de
la
tier-ra:
5
de
manera
que
entendiesse
que
meior
era
&
6
mas
a
seruiçio
de
dios
de
fincar
en
ella
que
de
7
conplirlo
que
auia
prometido:
o
si
fuesse
tan
po-bre
8
que
non
pudiesse
yr
sinon
pidiendo
las
li-mosnas
9
&
non
ouiesse
menester
porque
pudie-se
10
ser
prouechoso
a
la
gente
que
fuesse
a
serui-çio
11
de
aquella
tierra.
por
estas
razones
o
por
o-tras
12
semeiantes
della
bien
puede
el
papa
o
qui-en
13
lo
el
mandase
señaladamente
soltar
o
rede-mir
14
el
voto
sobredicho:
pero
si
algund
onbre
15
fuesse
noble
&
de
buen
consejo
&
poderoso
de
16
lleuar
gente
consigo
&
ouiesse
fecho
tal
prome-timiento
17
maguer
que
fuese
flaco:
o
tal
que
no
18
fuesse
el
prouechoso
el
en
fecho
de
armas
no
le
19
deue
mudar
ni
canbiar
el
voto
por
que
yendo
20
alla
lo
que
el
non
podia
fazer
con
sus
manos
fa-ria
21
con
buen
conseio
&
con
su
conpaña:
mas
los
22
otros
votos
que
los
onbres
fiziesen
para
yr
a
23
sant
iago
o
a
los
otros
sanctuarios
bien
los
pue-den
24
los
obispos
redemir
soltar
seyendo
enbar-gados
25
por
algunas
de
las
razones
sobredichas.
26
Ley
sesta.
quales
votos
se
pueden
27
redemir
segund
quales
fueren
aquel-los
28
que
fizieron
.
29
¶
Ayunos
prometen
algunos
onbres
de
fazer
o
30
de
non
comer
carne
en
dias
señalados
o
de
se
qui-tar
31
de
otros
viçios
del
siglo:
&
despues
que
los
32
han
prometido
quieren
los
redemir:
&
estonçe
el
per-lado
33
que
ha
poder
de
fazer
esto
deue
catar
la
34
carga
de
aquel
&
que
onbre
es
aquel
que
35
lo
fizo:
o
que
riqueza
ha
o
si
fue
rey
o
otro
on-bre
36
poderoso
o
rico
que
aya
prometido
de
ayu-nar
37
los
viernes
a
pan
&
agua
o
de
guardar
ab-stinençia:
38
o
dixiere
que
lo
no
puede
conplir
a
39
que
le
mande
canbiar
o
redemir
aquella
promis-sion
40
non
abonda
de
mandar
fazer
tal
cosa
que
41
pudiessen
conplir
otro
onbre
pobre:
mas
deue
42
lo
mandar
que
faga
segund
que
el
onbre
fuere
43
&
la
riqueza
que
ouiere.
44
Ley
setena.
como
no
quebranta
su
45
voto
quien
lo
manda
a
otro
ma-yor
.
46
¶
Quebrantador
de
voto
es
aquel
que
no
47
cunple
lo
que
promete
non
lo
redimiendo:
o
48
non
lo
canbiando
por
otra
cosa:
segund
so-bredicho
49
es.
Mas
el
que
canbia
en
meioria
a-quello
50
que
prometio
non
lo
pueden
assy
lla-mar
51
con
derecho.
E
por
ende
todos
los
votos
52
que
los
honbres
fazen
de
su
voluntad:
pue-den
53
ser
canbiados
en
voto
de
religion.
E
es-to
54
es:
por
que
syn
dubda
ningund
tal
pro-metymiento
55
es
mejor
que
otro:
por
que
tal
56
ha
de
ser
durable
para
en
toda
su
vida
de
38v
Titulo.
nueue
.
1
aquel
que
lo
fizo
&
los
otros
pueden
ser
con-plidos
2
en
menos
tienpo.
E
avn
muestra
san-ta
3
yglesia
que
voto
de
voluntad
se
puede
can-biar
4
o
quebrantar
en
dos
maneras.
La
vna
quan-do
5
lo
faze
por
mandado
de
su
perlado:
assy
co-mmo
6
dicho
es
en
la
ley
ante
desta.
La
otra
es
quan-do
7
aquel
que
fizo
el
voto
puso
ay
señaladamen-te
8
condiçiones:
esto
seria
commo
si
dixiese
alguno
9
yo
prometo
que
si
entrare
en
españa
que
vaya
10
a
sant
iago:
si
en
ytalia
a
sant
pedro
&
a
sant
pa-blo
11
de
roma:
o
en
françia
a
sant
dionis:
o
si
al-guno
12
ouiese
su
fijo
enfermo
&
fiziese
voto
que
sy
13
sanasse
de
aquella
enfermedad
que
lo
leuaria
a
14
santa
maria
de
rocamador
o
a
otro
sanctuario.
15
Onde
qualquier
que
faga
voto
en
alguna
des-tas
16
maneras
o
en
otra
qualquier
semeiante
de-stas
17
si
acaesçiere
que
se
le
cunpla
aquello
por
que
18
lo
fizo
tenudo
es
de
fazer
lo
que
prometio:
&
sy
19
le
fallesçiere
no
ha
porque
lo
conplir
ni
le
diran
20
por
esso
quebrantador
de
voto.
pero
condiçio-nes
21
ay
que
se
entienden
con
el
voto
maguer
no
22
las
nonbren
ay
señaladamente
aquel
que
las
fa-ze
23
commo
si
dixiese
alguno:
yo
prometo
de
yr
a
24
sant
iago:
ca
entiendese
si
biuiere
o
lo
pudiere
fa-zer
25
&
dios
quisiere:
&
estas
condiçiones
atales
&
26
las
otras
semeiantes
dellas
son
llamadas
ge-nerales.
27
Ley
.viii.
quales
votos
no
pueden
28
guardar
las
mugeres
contra
volun-tad
29
de
sus
maridos
.
30
¶
Personas
çiertas
son
que
no
pueden
fazer
vo-to
31
sin
otorgamiento
de
otri
segund
que
es
di-cho
32
de
suso.
La
vna
dellas
es
la
muger
que
no
33
lo
puede
fazer
sin
mandado
de
su
marido.
pero
34
en
esto
ay
departimiento.
Ca
puede
ser
que
faria
35
aquel
voto
ante
del
casamiento
:
o
despues.
&
si
36
lo
fizo
ante
no
lo
puede
conplir
si
el
marido
no
37
quisiere:
saluo
si
ouiese
fecho
voto
de
castidad
38
despues
del
casamiento
en
la
solepne
manera
que
39
dize
en
la
setena
ley
ante
desta:
&
si
despues
del
40
casamiento
lo
fizo
podria
ser
que
lo
faria
con
o-torgamiento
41
de
su
marido
o
no:
&
sy
lo
fizo
con
42
mandamiento
del
sienpre
ella
es
tenuda
de
guar-darlo
43
quanto
en
ella
fuere:
pero
si
el
marido
ge
44
lo
defendiere
deuelo
dexar:
&
avn
si
el
marido
45
gelo
ouiese
otorgado
&
despues
gelo
contralla-se
46
tenuda
es
ella
de
obedesçer
al
mandamiento
de
47
su
marido:
ca
no
peca
en
ello
commo
quier
que
el
48
faze
pecado
mortal
faziendo
contra
aquel
vo-to
49
que
el
le
auia
otorgado
a
su
muger:
mas
es-ta
50
mejoria
ha
mas
el
marido
que
la
muger
que
51
el
puede
fazer
qual
voto
quisiere
&
no
lo
deue
52
dexar
por
ella:
pero
voto
de
guardar
castidad
53
o
de
entrar
en
orden
no
lo
puede
fazer
sin
otor-gamiento
54
della
ni
ella
sin
otorgamiento
del:
mas
55
con
todo
esso
no
puede
el
marido
fazer
voto
de
56
ayunar
o
de
no
comer
carne:
o
de
fazer
alguna
57
abstinençia
o
otra
que
se
tornase
en
daño
de
su
58
muger
porque
cayese
en
enfermedad
o
en
otra
59
flaqueza
porque
no
ouiesse
linaie
della.
1
Ley
.ix.
qual
voto
puede
prometer
2
el
marido
sin
la
muger
.
3
¶
Romeria
ninguna
no
puede
prometer
el
ma-rido
4
sin
otorgamiento
de
la
muger:
ni
la
muger
5
sin
otorgamiento
del
marido:
saluo
yr
a
iheru-salem.
6
ca
esta
puede
prometer
el
marido
sin
otor-gamiento
7
de
la
muger:
porque
es
mas
alta
ro-meria
8
que
todas
commo
quier
que
ella
no
lo
puede
9
prometer
sin
mandado
del
marido.
pero
el
perla-do
10
deue
amonestar
a
la
muger
que
le
plega.
&
si
11
le
no
pluguiere
&
quisiere
yr
con
el
deuela
leuar
12
consigo
el
marido.
&
avn
mas
y
que
si
alguno
o-uiese
13
prometido
de
yr
a
iherusalem
&
no
lo
cun-pliesse
14
en
su
vida
&
fiziese
su
testamento
ante
que
15
finase
&
rogase
o
mandase
a
alguno
de
sus
fijos
16
que
fuese
aquella
romeria
en
su
lugar:
&
si
tal
fi-jo
17
gelo
otorgase
tenudo
es
de
lo
conplir
&
tanbien
18
commo
si
el
mismo
ouiesse
fecho
el
voto:
&
si
lo
19
no
quisiere
otorgar
por
que
el
mismo
ouiese
a
20
redemir
el
voto
mandado
de
lo
suyo
çierto
pre-çio
21
para
ello
tenudos
son
sus
herederos
de
lo
22
pagar
por
el.
23
Titulo
.ix.
De
las
excomuniones
24
&
suspensiones
&
del
entredicho
.
25
ADam
fue
el
primero
onbre
que
fi-zo
26
nuestro
señor
dios
segund
di-ze
27
en
el
titulo
que
fabla
de
la
san-ta
28
trinidad:
&
en
esto
mismo
se
a-cuerdan
29
los
iudios
&
los
moros
30
&
por
ende
es
&
sera
sienpre
llama-do
31
padre
de
todos
porque
el
fue
comienço
del
32
linaie
de
los
onbres.
Mas
por
la
enemiga
&
el
mal
33
que
fizo
en
non
temer
a
dios
&
en
salir
de
34
su
mandamiento:
cayo
por
ende
en
pecado
por
35
que
meresçio
perder
su
merçed
&
ser
estrañado
36
del
&
echado
del
parayso:
&
esta
fue
la
primera
37
descomunion
quanto
a
los
onbres.
ca
fecha
era
38
ya
la
otra
quando
nuestro
señor
echo
los
an-geles
39
del
çielo
por
la
soberuia
&
la
trayçion
que
40
fizieron
pensando
dese
ygualar
con
el
porque
fue-ron
41
fechos
diablos
por
la
su
maldad
mas
la
pi-edad
42
de
dios
fue
tan
grande
sobre
el
onbre
que
43
non
quiso
que
se
perdiesse
del
todo
porque
lo
44
auia
fecho
a
su
semeiança
&
lo
fiziera
mas
no-ble
45
que
a
las
otras
criaturas
&
mostrole
carre-ra
46
porque
lo
perdonasse
&
ouiesse
su
amor:
&
es-tos
47
son
los
sacramentos
de
santa
yglesia:
de
que
48
fablamos
en
el
quarto
titulo
deste
libro.
ca
el-los
49
sanan
los
onbres
de
la
enfermedad
del
pe-cado
50
en
que
cayeron
por
la
culpa
de
adam
&
de
51
la
otra
en
que
cayeron
despues
aca
por
la
suya
52
de
sy
mismos:
assi
commo
la
buena
melezina
gua-resçe
53
a
los
onbres
de
las
grandes
enfermedades
54
Pero
syn
este
conseio
ay
otro
que
faze
con-pañia:
55
que
commo
quier
que
primeramente
pe-sa
56
a
los
onbres
con
el
aduze
los
despues
a
sal-uaçion
57
sy
lo
non
despreçian:
&
esto
es
la
desco-munion
58
que
ponen
por
pena
a
los
desobedientes
&
39r
Titulo.
nueue
.
1
a
los
que
no
quieren
estar
a
mandamiento
de
santa
y-glesia
2
a
que
llaman
en
latin
rebeldes:
ca
sin
falla
mu-cho
3
les
es
menester
a
estos
atales
que
alguna
premia
4
les
fiziessen
porque
los
refrenase
de
sus
malda-des
5
porque
vno
de
los
mayores
yerros
que
el
on-bre
6
puede
fazer
es
despreçiar
el
mandamiento
de
7
su
señor
&
desmandarsele.
E
por
ende
pues
que
en
8
los
titulos
antes
deste
fablamos
de
los
perla-dos
9
&
de
los
otros
clerigos
que
pueden
dar
los
10
sacramentos
de
santa
yglesia
por
que
se
saluan
11
todos
los
cristianos.
conuiene
dezir
en
este
de
12
la
pena
de
excomunion.
Primeramente
dezimos
13
que
cosa
es
descomunion.
&
porque
ha
assy
non-bre.
14
&
quantas
maneras
son
della.
&
porque
co-sas
15
caen
los
onbres
en
descomunion
solo
por
16
el
fecho.
&
quien
puede
descomulgar.
&
a
quien
17
&
porque
cosas:
&
en
que
manera
lo
deuen
fazer
18
E
que
pena
deuen
auer
los
que
descomulgan
a
19
otri
tortizeramente.
&
quien
puede
absoluer
de
20
la
excomunion:
&
en
que
manera.
&
en
quantas
maneras
21
no
vale.
&
que
pena
deue
auer
los
que
no
qui-eren
22
salir
della:
&
otrosi
los
que
se
aconpañan
con
23
los
descomulgados:
&
commo
son
descomulga-dos
24
los
que
dan
ayuda
a
los
enemigos
de
la
fe
25
catholica
contra
los
cristianos.
26
Ley
primera.
que
cosa
es
descomu-nion.
27
&
porque
ha
asi
nonbre:
&
quan-tas
28
maneras
son
della
.
29
¶
Descomunion
es
cosa
que
estraña
&
aparta
30
al
onbre
contra
quien
es
dada
a
las
vezes
de
los
31
sacramentos
de
santa
yglesia
&
a
las
vegadas
de
32
las
conpañas
de
los
leales
cristianos
&
descomu-nion
33
tanto
quiere
dezir
commo
descomunaleza
que
34
apartas
&
estaña
los
christianos
de
los
bienes
35
espirituales
que
se
fazen
en
santa
yglesia.
E
son
36
dos
maneras
de
escomunion.
La
vna
mayor
que
37
vieda
al
onbre
que
no
pueda
entrar
en
la
ygle-sia:
38
ni
aya
parte
en
los
sacramentos:
ni
en
los
o-tros
39
bienes
que
se
fazen
en
ella:
ni
se
pueden
acon-pañar
40
con
los
fieles
cristianos.
La
otra
es
me-nor
41
que
aparta
a
onbre
tan
solamente
de
los
sa-cramentos
42
que
no
aya
parte
en
ellos
ni
pueda
43
dellos
vsar.
44
Ley
.ii.
por
quantas
maneras
cae
on-bre
45
en
la
descomunion
mayor
sola-mente
46
por
el
fecho
.
47
¶
Diez
y
seys
cosas
son
que
puso
el
derecho
de
48
santa
yglesia
por
que
caen
los
onbres
en
la
ma-yor
49
descomunion
luego
que
fazen
alguna
del-las
50
La
primera
es
sy
alguno
cae
en
alguna
here-gia
51
de
aquellas
que
dize
en
el
titulo
de
los
here-jes:
52
o
se
leuantase
otra
de
nueuo:
o
lo
diese
la
y-glesia
53
de
roma
por
hereje
o
su
obispo
o
el
ca-bildo:
54
si
vacasse
la
yglesia
faziendolo
con
con-sejo
55
de
algund
perlado
su
vezino
quando
acae-sçiesse
56
que
fuesse
menester.
La
segunda
es
si
al-guno
57
resçibe
los
hereies
en
su
tierra
o
en
sus
co-sas
58
a
sabiendas
o
los
defiende.
La
terçera
es
sy
1
alguno
dize
que
aquella
yglesia
de
roma
no
es
2
cabeça
de
la
fe
&
non
la
quiere
obedesçer.
La
quar-ta
3
es
sy
alguno
fiere
o
mete
manos
ayradas
co-mmo
4
non
deue
en
clerigo
o
en
monje
o
en
otro
5
onbre
o
muger
de
religion.
La
quinta
es
sy
al-guno
6
que
sea
poderoso
en
algund
lugar
que
vee
7
que
quieren
ferir
algund
clerigo
o
religioso
&
8
non
lo
defiende
podiendolo
fazer
de
su
ofiçio
9
La
sesta
es
quando
algunos
queman
yglesias:
10
o
las
quebrantan
o
las
roban.
la
setena
es
que
al-guno
11
se
llama
papa
no
seyendo
elegido
a
lo
me-nos
12
de
las
dos
partes
de
los
cardenales:
&
esto
13
se
entiende
si
non
se
quisiere
dexar
dello.
la
ocha-ua
14
sy
alguno
falsa
carta
del
apostolico:
o
sy
v-sa
15
della
a
sabiendas
auiendo
la
otri
falsada.
la
16
nouena
es
sy
alguno
da
armas
a
los
moros
o
na-ues
17
o
les
ayuda
en
otra
manera
qualquier
con-tra
18
los
christianos.
la
dezena
es
Si
algund
es-colar
19
o
maestro
morare
en
casas
alquiladas
20
&
viene
otro
a
fablar
con
el
señor
de
las
casas
&
21
prometele
el
mas
por
ellas
por
fazer
estoruo
&
22
mala
aquel
que
mora
en
ellas
&
las
tiene
alqui-ladas
23
esto
non
deue
ningund
maestro
nin
es-colar
24
fazer
syn
liçençia
de
aquel
que
las
tiene.
&
25
esto
se
entiende
fasta
que
se
cunpla
el
plazo
que
26
las
alquilaron.
Ca
quien
esto
faze
es
descomul-gado:
27
pero
esta
es
vna
que
dexaron
apartada
28
que
mando
el
papa
señaladamente
guardar
en
29
el
estudio
de
bolonia.
la
onzena
es
sy
algund
30
monje
o
canonigo
o
clerigo
que
sea
de
31
missa
que
aya
dinidad
o
personaje
fue
a
escue-las
32
para
estudiar
en
fisica
o
en
leyes
sin
otor-gamiento
33
del
papa.
la
.xij.
es
quando
las
potes-tades
34
o
los
consules
o
los
regidores
de
algunas
35
villas
o
de
otros
lugares
toman
pechos
de
los
36
clerigos
contra
derecho
o
les
mandan
fazer
co-sas
37
que
les
no
conuienen:
o
quitar
a
los
perla-dos
38
la
iuridiçion
o
los
derechos
que
ha
en
sus
39
onbres.
ca
si
estas
cosas
non
emendaren
fasta
40
vn
mes
despues
que
fueren
amonestados.
Caen
41
en
esta
descomunion
&
tanbien
ellos
commo
los
42
que
los
consejan
&
les
ayudan
en
ello.
la
treze-na
43
es
quando
alguno
faze
guardar
posturas
o
44
establesçimientos
que
son
contrarios
a
las
fran-quezas
45
de
las
yglesias.
la
catorzena
es:
que
los
46
poderosos
&
los
mayorales
de
las
çibdades
&
47
de
las
villas
que
fizieren
tales
establesçimien-tos
48
&
los
que
los
consejaren
o
los
escriuieren
que
49
son
otrosy
descomulgados.
la
quinzena
que
50
los
que
iudgaren
por
aquellas
posturas
caen
51
en
descomunion.
la
.xvi.
es
que
los
que
escri-uen
52
conçeieramente
el
iuyzio
que
fuesse
iud-gado
53
por
tales
establesçimientos
que
son
o-trosy
54
descomulgados
de
la
mayor
descomnuni-on
55
solamente
por
el
fecho.
56
Ley
terçera.
quantas
cosas
son
&
57
quales
por
que
no
son
descomul-gados
58
los
que
meten
manos
ay-radas
59
en
clerigo
.
39v
Titulo.
nueue
.
1
¶
Manos
ayradas
metiendo
alguno
en
clerigo
2
o
en
onbre
o
en
muger
de
religion
para
ferir
lo
3
o
para
matarlo
o
para
prenderlo
cahen
en
dos
4
penas.
la
vna
descomunion.
la
otra
que
ha
de
5
yr
a
roma
que
lo
absueluan
&
que
de
su-so
6
es
dicho
que
todo
onbre
que
mete
manos
y-radas
7
en
clerigo
o
en
religioso
que
es
desco-mulgado
8
por
ello
pero
catorze
razones
ay
porque
9
lo
no
seria
el
que
lo
fiziese
&
otras
treze
cosas
son
10
porque
non
avrian
de
yr
a
roma:
&
las
porque
11
non
serian
descomulgados
son
estas.
La
prime-ra
12
es
sy
algund
clerigo
dexasse
la
corona
&
an-douiesse
13
commo
lego.
ca
el
que
lo
firiesse
non
sa-biendo
14
que
era
clerigo
no
seria
descomulgado
15
La
segunda
es
sy
alguno
dexasse
abito
de
cleri-go
16
&
anda
con
armas
de
lego
metiendose
a
fa-zer
17
con
ellas
cosas
desaguisadas.
Ca
este
tal
des-pues
18
que
lo
amonestasse
su
perlado
si
non
se
qui-siere
19
ende
quitar
&
despues
lo
firiere
alguno
no
20
es
descomulgado
maguer
sepa
que
es
clerigo.
21
La
terçera
es
sy
algund
clerigo
es
mayordomo
22
o
despensero
de
lego
&
le
amonesta
su
perlado
23
que
lo
no
sea
sy
lo
non
quisiere
dexar
&
fallare
24
que
fizo
engaño
en
aquello
que
touo
en
poder
25
sy
lo
prendiere
aquel
su
señor
non
es
descomul-gado
26
por
ello
commo
quier
que
algunos
dere-chos
27
digan
el
contrario.
La
quarta
razon
es
sy
28
alguno
firiere
al
clerigo
faziendo
algund
trebe-jo
29
&
non
con
saña.
La
quinta
razon
es
sy
algund
30
maestro
firiere
algund
disçiplo
suyo
por
razon
31
de
castigo
o
de
enseñamiento.
La
sesta
razon
es
32
sy
el
clerigo
quiere
ferir
a
alguno
&
lo
firiere
el
o-tro
33
luego
en
aparandose.
La
.vij.
razon
es
sy
34
falla
a
algund
clerigo
con
su
muger
o
con
su
fija
35
o
con
su
madre
o
con
su
hermana
que
sy
lo
firi-ere
36
non
es
descomulgado
por
ello.
La
.viij.
ra-zon
37
es
sy
quando
el
capiscol
o
el
chantre
o
el
vi-cario
38
fiere
a
alguno
de
los
clerigos
del
coro
por
39
razon
de
su
ofiçio.
Ca
por
tal
ferida
no
seria
des-comulgado.
40
Esso
mismo
dezimos
que
seria
del
41
obispo
o
del
abad
o
del
prior:
&
avn
de
aquel-los
42
que
lo
fiziessen
por
mandado
destos
por
al-guna
43
razon
derecha
assy
commo
quando
algund
44
clerigo
fuesse
fallado
en
algund
yerro
&
manda-se
45
alguno
destos
sobredichos
o
a
otro
clerigo
46
que
le
diesse
disçiplina:
o
sy
ouiesse
fecha
mal-fetria
47
&
dixiese
alguno
que
touiesse
la
iustiçia
por
48
el
rey
que
gelo
prendiesse.
Las
.ix.
cosas
son
si
los
49
mayorales
de
la
yglesia
o
los
mas
ançianos
veen
50
algunos
de
los
moços
del
coro
que
no
sean
sa-bidamente
51
&
que
enbargassen
las
oras
&
los
fi-riere
52
liuianamente
para
castigar
que
lo
non
fa-ga.
53
La
.x.
es
sy
es
sin
señor
&
no
es
otrosy
orde-nado
54
de
orden
sagrada
&
el
clerigo
lo
faze
por
55
castigo.
La
.xi.
es
sy
el
padre
firiere
a
su
fijo
o
a
56
otro
qualquiere
que
fiera
a
su
criado
que
sea
a
57
su
conpaña.
La
.xij.
sy
alguno
fiere
a
su
parien-te
58
por
castigo
que
sea:
Otrosy
de
menores
or-nes.
59
La
trezena
es
sy
alguno
fiere
o
mata
cleri-go
60
degradado
o
dado
al
fuero
de
los
legos.
La
61
xiiij.
es
sy
el
clerigo
se
faze
cauallero
o
seglar
o
1
se
casa
con
muger
biuda
o
con
dos
virgines
o
2
con
otra
que
no
fuese
virgen.
3
Ley
catorzena.
por
quantas
razo-nes
4
non
deue
yr
a
roma
el
que
firi-ere
5
clerigo
o
a
onbre
o
muger
de
re-ligion
.
6
¶
Roma
es
lugar
señalado
onde
se
va
a
absol-uer
7
el
que
mete
manos
ayradas
en
clerigo
o
en
8
monje
o
en
muger
de
religion:
segund
dize
en
9
la
ley
ante
desta.
Esto
es
porque
ally
fue
mar-tirizado
10
el
cuerpo
de
sant
pedro
&
es
el
papa
en-de
11
appostolico
&
obispo:
&
vsa
mas
morar
ay
12
que
en
otro
lugar.
pero
sy
el
papa
fuere
en
o-tro
13
lugar
alli:
deue
absoluer
al
que
cayere
en
tal
14
descomunion
porque
el
lo
ha
de
absoluer.
Ca
15
esto
non
se
entiende
tan
solamente
por
la
çib-dad
16
de
roma
mas
por
todo
lugar
donde
fuere
17
la
persona
del
appostolico.
pero
.xiij.
razones
18
son
porque
non
devrian
yr
a
su
corte
avnque
ca-yesse
19
en
tal
descomunion.
La
vna
es
quando
al-guno
20
esta
enfermo
de
manera
que
se
teme
de
mo-rir
21
&
viene
a
penitençia
&
lo
absuelue
el
clerigo
22
pero
si
quando
lo
absoluio
el
clerigo
le
fizo
iu-rar
23
que
quando
fuese
sano
que
fuese
alla
deue
24
lo
fazer
por
conplir
la
iura
que
fizo.
mas
por
25
que
ouo
menester
absoluçion:
&
sy
despues
non
26
lo
quisiere
fazer
puedele
descomulgar
por
razon
27
de
la
iura
que
fizo
&
porque
despreçio
mandami-ento
28
de
santa
yglesia
mas
no
por
el
yerro
que
fi-zo
29
de
que
fue
absuelto.
La
.ij.
es
sy
ha
enemigos
30
mortales
por
que
no
osa
yr
alla
temiendo
que
lo
31
mataran.
La
.iij.
es
sy
era
portero
del
rey
o
de
o-tro
32
señor
&
lo
firio
por
le
enbargar
que
no
entras-se
33
enpero
no
desaguisadamente.
La
.iiij.
es
sy
es
en-fermo
34
porque
no
pueda
yr.
La
.v.
es
sy
es
muy
35
pobre.
la
.vi.
es
sy
es
muy
vieio
de
manera
que
no
36
podiesse
sofrir
el
trabaio
del
camino.
la
.vij.
es
37
quando
algund
onbre
de
religion
ouiese
feri-do
38
a
otro
su
conpañero
de
guisa
que
no
perdi-ese
39
mienbro
o
mucha
sangre
por
ello.
Ca
estos
40
non
han
por
que
yr
alla.
ca
sus
mayorales
les
41
pueden
absoluer:
&
esto
es
porque
se
non
me-noscabe
42
el
seruiçio
que
son
tenudos
de
fazer
a
43
dios.
La
.viij.
es
sy
es
muger.
La
.ix.
es
sy
aquel
44
que
firio
es
honbre
que
esta
en
poder
age-no:
45
assy
commo
fijo
syn
hedad
que
este
en
poder
46
de
su
madre
o
de
su
guardador.
la
dezena
es
sy
47
es
onbre
poderoso
que
biua
muy
viçiosamen-te
48
de
manera
que
se
no
atreuiesse
a
sofrir
el
tra-baio
49
del
camino.
pero
estos
tales
non
los
pu-ede
50
su
perlado
absoluer
sy
primero
non
lo
fa-ze
51
saber
al
papa
que
mande
qual
penitençia
52
les
ponga.
la
onzena
es
sy
la
ferida
es
peque-ña
53
non
tornasse
en
desonrra:
nin
saliesse
san-gre.
54
La
dozena
razon
es
sy
algund
sieruo
lo
fi-ziesse
55
a
sabiendas
para
auer
achaque
de
yr
al-guna
56
parte
por
que
non
fiziesse
algund
ser-uiçio
57
a
su
Señor:
el
Señor
syn
su
cul-poa
40r
Titulo.
nueue
.
1
menoscabasse
mucho
por
la
yda
de
aquel
su
2
seruiçio.
La
.xiij.
es.
si
vn
religioso
fiere
a
otro
o
3
vna
monja
a
otra.
ca
todos
estos
pueden
absol-uer
4
sus
mayorales
si
fuere
sabidor
de
lo
fazer
&
5
si
no
deuese
consejar
con
el
obispo
en
cuyo
obi-spado
6
fuere
el
monesterio:
pero
ninguna
muger
7
religiosa
maguer
sea
perlada
no
puede
absol-uer.
8
Ca
nuestro
señor
ihesu
cristo
no
dio
poder
9
de
absoluer
a
las
mugeres:
mas
a
los
varones:
10
mas
si
acaesçiesse
que
vn
religioso
firiese
a
otro
11
que
no
fuese
de
su
monesterio
estonçe
deuen
a-yuntar
12
los
perlados
de
anbos
los
monesterios
13
&
absoluerlos:
saluo
si
fuese
la
ferida
muy
desa-guisada:
14
pero
si
alguno
firiere
a
obispo
o
abad
15
o
a
prior
o
a
otro
clerigo
seglar
deue
yr
a
la
cor-te
16
de
roma
&
absoluerse
por
que
no
nazca
ende
17
escandalo.
18
Ley
.v.
quantas
maneras
son
del
19
descomulgacion
menor
&
que
depar-timiento
20
ay
entre
ellos
.
21
¶
Dize
la
segunda
ley
deste
titulo
commo
son
dos
22
maneras
descomunion.
La
vna
mayor.
&
la
o-tra
23
menor.
E
pues
que
en
las
leyes
deste
es
24
dicho
de
la
mayor
que
vieda
al
onbre
que
non
25
entre
en
la
yglesia
ni
aya
parte
en
los
sacramen-tos
26
nin
en
los
otros
bienes
que
se
fazen
en
ella:
27
nin
se
pueda
aconpañar
con
los
fieles
christi-anos:
28
assy
commo
sobredicho
es:
conuiene
que
29
digamos
de
aqui
adelante
de
la
menor
que
se
de-parten
30
en
otras
dos
maneras.
La
vna
que
a-parta
31
los
onbres
de
los
sacramentos
de
santa
32
yglesia
tan
solamente.
La
otra
de
la
conpaña
de
33
los
fieles
cristianos
&
no
de
los
sacramentos:
&
34
la
que
aparta
los
onbres
de
los
sacramentos
de
35
santa
yglesia
pueden
caer
por
dos
razo-nes.
36
o
por
fazer
contra
algund
derecho
que
la
37
yglesia
pone
por
pena
a
aquellos
que
la
despre-çiassen:
38
assi
commo
por
fablar
con
los
descomul-gados
39
de
la
mayor
descomunion:
o
por
acon-pañarse
40
con
ellos:
o
en
otras
cosas
en
alguna
de
41
las
maneras
que
dizen
en
las
leyes
deste
titulo
42
o
porque
gela
pone
su
perlado
assi
commo
si
dix-iessen
43
quien
tal
cosa
fiziere
o
conseiare
manda-mos
44
que
lo
descomulguen
que
no
entre
en
la
ygle-sia
45
&
esto
es
que
es
dicho
lo
que
aparta
al
onbre
46
de
los
sacramentos
de
santa
yglesia
entiendese
de-sta
47
manera
que
no
le
deuen
dar
el
cuerpo
de
nu-estro
48
señor
ihesu
xpisto:
ni
bendiçiones
de
sacra-mento:
49
ni
vnçion
a
su
fin
si
no
fiziere
penitençia
50
si
la
pudiere
fazer:
o
si
non
mostrare
señales
que
51
se
arrepiente
de
sus
pecados.
E
lo
que
aparta
52
al
onbre
de
la
conpaña
de
los
fieles
christianos
53
es
commo
quando
el
obispo
defiende
a
alguno
54
quier
sea
clerigo
o
lego
que
non
resçiba
paz
en
la
55
yglesia:
o
el
clerigo
que
non
entre
en
cabildo
&
56
que
non
este
en
el
lugar
onde
iudgaren
fasta
al-gund
57
tienpo
señalado:
pero
tal
descomulgaçi-on
58
commo
esta
non
aparta
al
onbre
de
los
sacra-mentos
59
de
santa
yglesia.
60
Ley
sesta.
quales
cosas
pueden
fa-zer
+
los
clerigos
descomulgados
de
61
la
menor
descomunion:
&
quales
62
non
.
1
↑
2
¶
Cayendo
algund
clerigo
por
qual
manera
qui-er
3
en
la
menor
descomunion
que
no
aparta
al
on-bre
4
de
los
sacramentos
de
santa
yglesia:
assy
co-mmo
5
dicho
es
no
deue
dezir
las
horas
con
los
o-tros
6
clerigos
en
la
yglesia:
ni
deue
dezir
misa
ny
7
dar
los
sacramentos:
&
si
los
fiziere
peca
mortal-mente
8
por
ello:
mas
con
todo
eso
no
cae
en
ir-rigularidad:
9
pero
cada
vno
destos
puede
de-zir
10
las
horas
estando
apartado
rezandolas
co-mmo
11
quien
faze
oraçion:
y
es
tenudo
de
las
dezir
12
por
razon
de
la
orden
&
del
bien
que
ha.
pero
el
13
que
es
descomulgado
desta
descomunion
bien
se
14
puede
açertar
con
sus
conpañeros
en
fazer
elec-cion:
15
mas
non
pueden
elegir
a
el
sabiendo
que
16
es
descomulgado.
E
esto
que
dezimos
que
se
17
puede
açertar
en
elegir
se
entiende
si
cayo
en
la
18
sentençia
descomunion
faziendo
contra
algund
19
derecho
que
le
aponen
por
pena
a
los
que
la
20
despresçiasen:
segund
que
lo
dize
en
la
ley
antes
21
desta.
Mas
si
el
perlado
o
otro
alguno
que
lo
22
pudiesse
fazerlo
descomulgasse
estonçes
non
de-ue
23
açertarse
en
eleccion
ni
puede
ser
electo:
&
es-to
24
es
porque
mayor
yerro
faze
quien
despreçia
25
el
mandamiento
de
aquel
que
faze
la
ley
al
que
26
ha
de
iudgar
por
ella
que
el
que
yerra
tan
sola-mente
27
contra
ella
misma:
pero
tal
descomulga-da
28
commo
este
bien
puede
demandar
su
derecho
29
en
iuyzio
&
ser
personero
&
bozero
&
testigo
lo
que
30
no
puede
fazer
el
que
fuese
descomulgado
de
31
la
mayor
descomunion.
32
Ley
setena.
quales
perlados
pue-den
33
descomulgar
&
quales
non
.
34
¶
Descomulgar
pueden
los
obispos
&
los
o-tros
35
perlados
menores:
&
avn
todos
los
o-tros
36
que
son
elegidos
derechamente
&
confir-mados
37
para
algunas
dinidades:
assy
commo
ab-bades
38
o
priores:
pero
ninguno
dellos
no
pue-de
39
descomulgar
con
solepnidad
sinon
los
obi-spos
40
tan
solamente:
mas
los
perlados
que
son
41
fechos
por
eleccion
de
sus
cabildos
non
pue-den
42
descomulgar:
assy
commo
arçediano
o
arçi-preste
43
o
chantre
o
maestrescuela
o
thesorero:
sal-uo
44
sy
lo
han
de
costunbre
vsada
por
quaren-ta
45
años
contando
el
tienpo
de
aquel
que
lo
quie-re
46
vsar
&
de
los
otros
que
fueron
en
su
lugar
an-te
47
que
el:
pero
esto
se
entiende
sy
lo
vsaron
to-da
48
via
syn
contradiçion
de
otri.
E
santa
ygle-sia
49
establesçio
tres
reglas
sobre
la
excomuni-on.
50
La
primera
regla
es:
que
ningund
me-nor
51
non
puede
descomulgar
nin
absoluer
a
52
su
mayoral.
La
segunda
regla
es:
que
qual
53
quier
que
puede
descomulgar:
puede
ab-soluer.
54
La
terçera
regla
es:
que
quien
pu-ede
55
absoluer:
puede
descomulgar.
Pero
ca-da
56
vna
destas
reglas
sobredichas
tiene
sus
contra-riedades
40v
Titulo.
nueue
.
1
que
commo
quiera
que
dize
en
la
prime-ra
2
regla
que
el
menor
no
ha
poder
de
descomul-gar
3
al
mayor.
pero
puedelo
fazer
por
vna
mane-ra.
4
E
esto
es
quando
el
mayor
se
mete
so
mano
5
del
menor
dandole
poder
en
algund
pleito:
que
6
estonçes
puedelo
descomulgar
&
absoluer
por
7
razon
de
aquel
fecho:
&
esto
se
entiende
segund
8
santa
yglesia
sy
aquel
en
cuya
mano
se
mete
tie-ne
9
poder
de
iudgar
commo
iuez
ordinario.
La
.ij.
10
regla
ha
dos
contrariedades
que
si
algund
obis-po
11
o
otro
qualquier
que
ha
poder
de
iudgar
12
denunçiare
alguno
por
descomulgado
por
ra-zon
13
de
yglesia
que
ouiese
quemado:
o
lo
desco-mulgaron
14
porque
quemara
miesses
o
casas
co-mmo
15
quier
que
esto
pueda
fazer
no
los
puede
sol-tar
16
despues
que
los
ha
denunçiado
o
publica-do
17
por
tales
sino
el
apostolico:
o
quien
el
man-dase.
18
La
otra
contrariedad
es
si
el
papa
manda
19
a
alguno
por
su
carta
que
oyga
algund
pleito
se-ñalado.
20
ca
en
tal
manera
puede
descomulgar
a
21
algunos
de
aquellos
sobre
que
le
da
poder:
&
22
puede
lo
otrosi
absoluer
fasta
vn
año:
y
sy
este
23
fuere
rebelde
que
no
quiera
obedesçer
su
man-damiento
24
de
vn
año
adelante
no
lo
puede
ab-soluer.
25
La
terçera
regla
tiene
vna
contrarie-dad
26
&
esta
es
commo
quando
acusasen
a
algund
o-bispo
27
delante
de
su
arçobispo
que
auia
fecho
28
tal
cosa
porque
deuiese
perder
el
obispado
&
el
29
arçobispo
fiziese
llamar
todos
sus
clerigos
de
30
su
prouinçia
que
oyessen
aquel
pleito
con
el
&
des-pues
31
que
lo
ouiesse
oydo
fallasen
que
aquel
obis-po
32
no
era
en
culpa
de
aquello
que
le
acusauan
33
puedelo
quitar
de
aquel
pleito:
mas
si
fallase
que
34
era
en
culpa
non
le
puede
poner
pena
en
iuy-zio:
35
mas
deuelo
enbiar
a
dezir
al
papa
que
lo
36
iudgue.
37
Ley
ocho.
como
los
perlados
pue-den
38
descomulgar
a
los
de
su
iuridi-çion
39
&
non
a
los
otros
sinon
en
ca-sos
40
çiertos
.
41
¶
Sentençia
de
excomunion
puede
el
perlado
42
poner
mouiendose
por
alguna
razon
derecha
a
43
todo
onbre
que
sea
de
su
señorio
a
que
llaman
en
44
latin
iurisdicto
:
&
si
la
pusiesse
a
otro
non
val-dria.
45
Ca
ninguno
no
deue
ser
iudgado
ni
apremi-ado
46
sino
por
aquel
que
ha
poder
de
lo
iudgar
47
E
que
esto
se
deue
asi
guardar
muestrase
por
lo
48
que
dixo
nuestro
señor
ihesu
xpisto
en
el
euangelio.
no
49
passaras
los
terminos
que
fueron
establesçidos
50
antiguamente
por
tus
padres.
pero
algunas
co-sas
51
son
señaladas
que
el
perlado
puede
poner
52
sentençia
sobre
otras
personas
que
non
sean
de
53
su
poder.
ca
bien
puede
sentençiar
el
que
no
fu-ere
54
de
su
señorio
por
razon
de
pecado
que
supi-ese
55
en
la
tierra
que
es
de
su
señorio
puedelo
avn
56
descomulgar
en
otras
maneras:
assi
commo
en
57
razon
de
enprestido
o
de
conpra
o
de
vendida
58
o
de
enpeñamiento
o
de
postura
o
de
avenençia
59
o
de
otro
fecho
de
qual
materia
quier
que
sea
60
que
fizo
en
su
obispado:
o
por
razon
de
alguna
1
destas
cosas
que
fizo
en
otro
lugar.
&
puso
de
2
lo
conplir
alli:
por
esto
se
deue
entender
fallan-dolo
3
alli
do
el
ha
poder
de
iudgar.
&
avn
le
pu-ede
4
fazer
en
otra
manera:
ca
su
demandare
ante
5
casa
o
viña
o
otra
cosa
que
sea
rayz
seyendo
en
6
su
iuridiçion:
assi
commo
de
susodicho
es
puede
7
lo
descomulgar
si
menester
fuere
della:
esso
mes-mo
8
serian
en
las
cosas
muebles.
9
Ley
nouena.
en
que
razones
non
10
puede
el
obispo
nin
otro
perlado
11
descomulgar
a
los
de
su
iuridiçion
.
12
¶
Enbargamientos
han
los
perlados
a
las
ve-zes
13
porque
no
pueden
por
qualquier
dellos
des-comulgar
14
a
ninguno
de
su
iuridiçion.
E
estos
son
15
en
dos
maneras
el
vno
es
que
non
puede
po-ner
16
sentençia
descomunion
sobre
ninguno
de
quan-tos
17
en
su
obispado
son
mientra
que
el
estuuie-re
18
fuera
del.
ca
bien
asi
commo
no
puede
iudgar
19
fuera
de
su
iuridiçion:
otrosi
no
los
puede
des-comulgar
20
saluo
si
alguno
fiziesse
tal
pecado
por
21
que
meresçiese
esta
pena
&
fuese
tan
manifiesto
22
que
no
ouiese
menester
dese
prouar.
ca
este
atal
si
23
su
obispo
no
ouiese
cuydado
de
castigarlo
el
ar-çobispo
24
en
cuya
prouinçia
fuere
aquel
obispado
de-ue
25
amonestar
al
obispo
que
lo
castigue
&
que
le
26
faga
fazer
emienda
de
aquel
pecado:
&
si
el
obi-spo
27
no
ouiere
cuydado
de
castigarlo
el
arçobis-po
28
deuelo
amonestar
que
se
parta
de
aquel
peca-do:
29
&
si
no
lo
quisiere
fazer
puedelo
estonçe
des-comulgar
30
maguer
no
sea
en
aquel
obispado
mas
31
el
papa
puede
descomulgar
al
que
fiziere
porque
32
en
qualquier
obispado
maguer
no
sea
el
y.
E
la
o-tra
33
manera
que
los
enbarga
es
que
non
puede
34
descomulgar
a
ninguno
de
aquellos
a
quien
dio
35
el
papa
su
preuilegio
en
el
qual
les
otorgo
que
36
los
non
pudiessen
descomulgar
ni
entredezir
ni
37
vedar:
saluo
si
los
que
ouiessen
tal
preuilegio
38
no
quisiesen
ayudar
a
los
perlados
a
conplir
a-quellas
39
cosas
que
son
estableçidas
contra
los
40
herejes.
&
si
algunos
preuilegiados
no
quisiesen
41
guardar
el
entredicho
que
el
perlado
pusiesse
42
en
la
tierra
generalmente.
Ca
por
qualquier
de-stas
43
razones
o
por
otras
semeiantes
dellas
pue-delos
44
su
perlado
descomulgar
&
no
les
valdria
45
su
preuilegio.
pero
si
tal
preuilegio
diesse
el
pa-pa
46
a
algund
conuento
de
religiosos
valerles
ya
47
&
no
ha
poder
de
los
descomulgar
ningund
per-lado
48
a
ellos
ni
a
su
monesterio
por
el
pecado
o
49
por
el
yerro
que
en
el
monesterio
fizieren
ni
por
50
pleito
de
vendida
o
de
canbio
o
de
posturas
que
51
fiziessen
de
otra
manera
semeiante
destas:
esto
52
es
porque
ellos
han
esta
franqueza
por
razon
del
53
lugar.
mas
si
alguno
dellos
saliese
fuera
del
mo-nesterio
54
&
touiese
algund
prioradgo
o
otro
lu-gar
55
señalado
si
fiziere
tal
pecado
que
meresca
es-ta
56
pena
bien
lo
puede
descomulgar
el
perlado
57
en
cuyo
obispado
fiziere
aquel
yerro
&
non
se
58
puede
defender
por
aquel
preuilegio:
saluo
sy
59
el
monesterio
con
todos
su
prioradgos
&
con
to-das
60
sus
cosas
&
con
todas
sus
granjas
fuese
fran-queado
61
o
el
religioso
que
ouiese
fecho
el
yerro
41r
Titulo
nueue
1
de
fuera
fuesse
tomado
aquel
monesterio.
2
Ley
diez.
por
quales
cosa
pueden
3
los
perlados
descomulgar
a
los
de
4
su
iuridiçion
.
5
¶
Contumaçia
es
palabra
de
latin
que
quiere
6
tanto
dezir
en
romançe
como
desobediençia
que
7
es
cosa
porque
los
perlados
de
santa
eglesia
des-comulgan
8
los
onbres:
&
como
quier
que
las
ra-zones
9
porque
lo
faze
sean
de
muchas
maneras
10
esta
es
la
rayz
de
que
nasçen
todas
las
otras:
&
11
desobedientes
son
onbres
asi
como
quando
los
12
enplazan
los
iudgadores:
o
los
que
tienen
sus
13
lugares
que
vengan
a
fazer
derecho
a
los
que
se
14
querellan
dellos:
&
no
quieren
venir:
o
si
enbar-gan
15
a
los
que
los
quieren
enplazar
de
manera
que
16
lo
no
puedan
fazer
o
si
se
asconden
o
se
van
de
la
17
tierra
porque
los
no
fallen.
E
otrosi
son
deso-bedientes
18
los
que
vinienen
al
enplazamiento
&
19
no
quieren
responder:
&
si
comiença
a
responder
20
&
se
va
sin
mandado
ante
del
tienpo:
&
si
el
iud-gador
21
da
la
sentençia
contra
ellos
quando
no
quie-ren
22
conplir
su
mandamiento:
o
sino
diessen
los
23
diezmos:
&
las
primiçias
segund
manda
santa
24
eglesia:
o
si
algunos
cayesen
en
periurio:
o
no
qui-siesen
25
fazer
emienda
del
pecado.
Otrosi
quando
26
algunos
furtasen:
o
robasen:
o
fiziesen
algunos
27
otros
males
qnue
fuessen
pecados
mortales
co-nosçidamente
28
semeiante
destos:
o
les
fuese
pro-uado
29
en
iuyzio
que
los
fiziera
no
queriendo
fa-zer
30
emienda
dellos
pueden
los
descomulgar
mas
31
si
los
pecados
no
fuessen
manifiestos
ni
aueri-guados
32
en
iuyzio
no
deuen
poner
sentençia
des-comunion
33
sobre
aquellos
que
los
ouiesen
fecho
34
como
quier
que
puedan
dezir
generalmente
que
35
tal
fuerça
o
tal
yerro
fiziese
sino
fiziere
emienda
36
del
fasta
tal
dia
descomulgamos
lo
por
ende
por
37
qualquier
destas
maneras
sobredichas
que
des-comulgasen
38
a
alguno
seria
descomulgado
de
la
39
mayor
descomunion
como
dize
en
la
segunda
40
ley
deste
titulo.
41
Ley
onze.
por
quales
razones
pue-des
42
descomulgar
sin
amonestaçion
43
&
como
pueden
descomulgar
a
los
44
que
tomaren
las
sus
cosas
por
fuerça
.
45
¶
Amonestado
deue
ser
aquel
que
quieren
des-comulgar:
46
o
vedar.
pero
cosas
ay
en
que
no
deue
47
esto
ser
guardado
assi
como
quando
enplazan
48
a
alguno
que
venga
a
conçilio:
o
fazer
derecho
49
de
los
que
se
querellan
del
&
no
viene
ni
se
enbia
50
a
escusar
ca
el
que
enplazan
en
tal
manera
tanto
51
vale
como
si
lo
amonestassen.
&
esto
se
entiende
52
si
le
enplazan
tres
vezes
vna
por
todas
a
que
lla-man
53
en
latin
perentoriamente
que
quiere
tanto
dezir
54
como
plazo
rematado.
otrosi
lo
pueden
fazer
sin
55
amonestamiento
al
que
robase
manifiestamen-te
56
lo
ageno
si
lo
mandase
el
perlado
tomar
&
no
57
lo
quisiese
fazer:
o
si
le
pusiese
plazo
a
que
lo
die-se
58
&
no
lo
quisiese
dar:
o
si
algund
clerigo
fiziese
59
atan
grand
pecado
porque
lo
ouiesen
a
degra-dar
60
si
despues
non
quisiese
fazer
emienda:
&
no
1
tan
solamente
los
perlados
pueden
descomulgar
2
sin
amonestaçion
a
los
que
roban
lo
ageno:
&
no
3
lo
quieren
tomar
mas
avn
aquales
quier
que
les
ro-ban
4
sus
casas
dellos
mismos
conosçidamente:
5
esto
pueden
fazer
por
que
ellos
no
se
pueden
defen-der
6
con
otras
armas
sino
con
las
sentençias
spiri-tuales.
7
&
si
otra
cosa
o
daño
fiziese
algund
onbre
8
al
perlado
en
sus
cosas:
&
no
gelo
quisiere
emendar
9
despues
que
lo
ouiese
amonestado
tres
vezes
pue-delo
10
descomulgar:
o
vedar
por
ello
ca
tenudo
11
es
onbre
de
defender
o
anparar
a
su
vezino
con
12
derecho
mucho
mas
lo
deue
fazer
assi
mismo.
13
Ley
doze.
en
que
manera
deuen
fa-zer
14
los
perlados
quando
quieren
de-vedar
15
o
descomulgar
alguno
.
16
¶
Amonestar
deuen
los
perlados
o
aquellos
que
tie-nen
17
sus
lugares
a
los
que
ouiesen
a
descomulgar
18
para
guardar
la
forma
que
estableçio
santa
egle-sia
19
de
como
lo
fiziesen
ca
el
que
lo
ouiere
de
fazer
20
deue
amonestar
primeramente
tres
vezes
a
aquel
que
21
ouiere
de
descomulgar
seyendo
delante
onbres
bue-nos
22
con
quien
lo
prueue
si
menester
fuere
diziendo
23
que
faga
emienda
&
se
quite
de
aquello
porque
lo
amone-sta:
24
&
sino
se
quisiere
emendar
puedelo
estonçe
des-comulgar
25
en
esta
manera
dando
sentençia
contra
el
26
por
escripto
mostrando
como
lo
amonesto
assi
27
commo
deuia:
&
porque
razon
descomulga
&
si
aquel
28
contra
quien
da
la
sentençia
le
demandase
traslado
29
de
aquella
carta
porque
lo
descomulgo
deuengelo
lue-go
30
dar
o
a
lo
mas
tardar
fasta
vn
mes:
&
si
aquel
a
31
quien
demandare
el
traslado
no
gelo
quisiere
dar
de-ue
32
fazer
ende
carta
publica
que
sea
firmada
con
tes-tigos
33
o
sellada
con
sello
conosçido
que
deue
valer
34
porque
lo
pueda
prouar
que
gelo
demando
&
a
este
sello
35
llaman
en
latin
autentico
que
quiere
tanto
dezir
como
36
sello
de
onbre
que
meresçe
auer
el
lugar
que
tiene
&
es-ta
37
manera
touo
por
bien
santa
eglesia
que
fuese
guar-dada
38
en
la
sentençia
descomunion
eso
mismo
mando
39
que
guardasen
en
las
otras
sentençias
assi
como
quan-do
40
ouiesen
alguna
tierra
o
villa:
o
eglesia
a
entre-dezir
41
o
algund
clerigo
de
vedar
de
benefiçio
&
42
de
offiçio.
43
Ley
treze.
quien
puede
fazer
la
des-comunion
44
que
llaman
solepñe:
&
45
en
que
manera
deue
ser
fecha
.
46
¶
Estremada
manera
ay
para
descomulgar
con
so-lenpnidad
47
que
pertenesçe
a
los
obispos
tan
solamente
48
&
no
a
los
otros
perlados
menores.
E
esta
se
faze
49
desta
guisa
el
obispo
que
ouiere
a
dar
esta
sentençia
50
deue
auer
consigo
doze
clerigos
de
missa
que
tengan
51
cada
vno
dello
en
la
mano
sendas
candelas
en-çendidas
52
&
deuen
tañer
las
canpanas
&
estonçe
deue
53
de
dezir
el
obispo
como
descomulga
algund
on-bre
54
o
muger
nonbrado
qual
quier
dellos
por
su
nonbre
55
faziendo
saber
a
todos
los
que
ay
estouieren
porque
56
razon
lo
faze
assi
que
lo
echa
fuera
del
señorio
de-sta
57
eglesia
&
lo
aparta
de
todos
los
bienes
que
se
58
fazen
en
ella
&
quando
esto
ouiere
dicho
deue
tomar
59
vna
candela:
&
echarla
en
tierra:
&
matarla
con
los
60
pies:
o
en
el
agua
segund
acostunbran
en
algunas
egle-sias
61
eso
mismo
deuen
fazer
los
otros
clerigos
que
f
j
41v
Titulo.
nueue
1
las
candelas
touieren
ençendidas
en
las
manos
2
estonçe
deue
dezir
el
obispo
que
assi
sea
muerta
su
3
alma
de
aquel
que
descomulgan
como
mueren
aquellas
4
candelas
sino
fiziere
emienda
a
santa
eglesia
de
a-quello
5
porque
lo
echan
della
&
por
despreçio
de
aquel
no
6
deue
ninguno
tomar
aquellas
candelas
para
seruir
se
7
dellas
mas
deuelas
alli
dexar
por
desechadas
&
8
despues
deuelo
el
obispo
fazer
saber
con
sus
car-tas
9
por
todas
las
eglesias
de
su
obispado
quien
es
10
aquel
a
quien
descomulgo
assi:
&
porque
razon
lo
fizo
&
11
que
se
guarden
de
fablar
&
dese
aconpañar
con
el.
E
es-ta
12
descomunion
llama
santa
eglesia
anatema
que
quiere
13
tanto
dezir
como
espada
del
obispo
con
que
de-ue
14
matar
a
los
que
fazen
muy
grandes
pecados
15
&
non
se
quieren
emendar.
16
Ley
.xiiij.
que
departimiento
ay
en-tre
17
el
entredicho
&
la
suspension
.
18
¶
Entredicho
&
suspension
son
dos
maneras
de
19
sentençia
de
menor
descomulgamiento
que
pone
la
20
eglesia
a
las
vezes
por
poner
pena
a
los
rebeldes
21
&
entredicho
tanto
quiere
dezir
en
latin
como
veda-miento
22
en
romançe
que
pone
por
pena
sobre
los
lu-gares
23
en
que
fazen
las
cosas
porque
deuen
ser
entredi-chos
24
assi
como
quando
viedan
la
eglesia
por
los
25
yerros
que
fazen
sus
perrochanos
&
no
quieren
fazer
26
emienda
dellos
&
quando
entredizen
todas
las
egle-sias
27
de
la
villa
por
culpa
del
pueblo
que
son
rebel-des
28
en
alguna
manera
&
no
se
quieren
emendar
&
quan-do
29
viedan
toda
vna
tierra
o
vn
reyno
por
culpa
30
de
señor
della.
&
suspension
tanto
quiere
dezir
como
31
tener
el
onbre
colgado
&
no
lo
dexar
vsar
de
su
offi-çio
32
ni
de
su
benefiçio
no
gelo
quitando
del
todo.
33
esta
pena
ponen
sobre
las
personas
de
los
onbres
34
por
los
yerros
que
fazen
cada
vno
dellos.
35
Ley
quinze.
quales
sacramentos
de-uen
36
dar
en
los
lugares
entredichos
37
o
quales
non
.
38
¶
Uedar:
&
entredezir
pueden
los
perlados
las
39
eglesias
&
los
lugares
por
las
razones
que
dizen
las
40
leyes
ante
desta
&
touo
por
bien
santa
eglesia
de
41
mostrar
que
daño
se
sigue
a
los
onbres
por
ser
las
42
eglesias
entredichas
o
los
lugares.
&
es
este
que
en
43
ninguna
eglesia
que
sea
vedada
no
deuen
tañer
can-panas
44
ni
dezir
las
oras
ni
soterrar
los
muertos
45
ni
dar
los
sacramentos
a
ninguno
de
los
perrocha-nos
46
dellas
saluo
el
baptismo
que
no
deuen
quitar
a
47
ninguno:
&
la
penitençia
&
la
comunion
que
deuen
dar
48
a
los
enfermos.
&
avn
a
los
que
fueren
sanos
pueden
49
confesar
quando
tomassen
la
cruz
para
yr
contra
los
50
enemigos
de
la
fe
quier
fnuessen
de
aquellos
lugares
51
mismos
o
de
otros
eso
mismo
pueden
fazer
a
to-dos
52
los
pelegrinos
que
passaren
por
aquellas
tier-ras:
53
&
esto
les
otorgo
santa
eglesia
por
onrra
de
54
nuestro
señor
ihesu
xpisto
que
fue
puesto
en
la
cruz.
55
Ley
.xvi.
que
pueden
fazer
los
cleri-gos
56
en
los
lugares
entredichos
.
57
¶
General
seyendo
el
deuiedo
sobre
alguna
tier-ra
58
o
villa:
o
sobre
todo
vn
reyno
como
quier
que
59
dize
en
la
ley
ante
desta
que
no
deuen
soterrar
a
nin-guno
1
touo
por
bien
santa
eglesia
que
los
clerigos
2
que
muriesen
en
el
tienpo
de
deuiedo
aquellos
que
guar-dasen
3
bien
la
sentençia
que
los
soterrasen
en
el
çemen-terio.
4
pero
deuen
lo
fazer
callando
no
tañiendo
can-panas
5
ni
faziendo
loas
otras
cosas
de
onrra
que
fa-zen
6
a
los
muertos
quando
los
sotierran
en
los
luga-res
7
do
no
son
vedadas
las
eglesias.
E
otrosi
o-torgo
8
santa
eglesia
que
en
las
eglesias
catredales
o
9
conuentuales
pudiesen
dezir
las
oras
dos
o
tres
10
en
vno
&
que
las
dixiesen
baxamente
que
las
no
pu-diesen
11
oyr
defuera
seyendo
las
puertas
çerradas
12
&
que
no
tañiesen
canpanas
&
que
echasen
de
la
13
eglesia
ante
que
las
dixiesen
a
todos
los
veda-dos
14
&
descomulgados
que
y
fuessen.
15
Ley
.xvij.
en
quantas
maneras
po-nen
16
sentençias
de
suspension
los
per-lados
17
&
que
cosas
no
deuen
fazer
mien-tra
18
que
estuuieren
en
ellas
.
19
¶
Suspension
ponen
los
perlados
por
pena
sobre
20
los
onbres
por
los
yerros
que
fazen
cada
vno
21
dellos
segund
dize
en
la
terçera
ley
ante
desta.
E
22
esta
sentençia
ponen
de
muchas
maneras.
Ca
a
23
las
vegadas
cae
esta
suspension
sobre
los
obis-pos
24
tanbien
como
sobre
los
otros
clerigos
ve-dandolos
25
de
offiçio
&
a
las
vegadas
de
benefiçio
26
&
de
iuridiçion
segund
los
yerros
que
fazen
&
avn
viedan
27
les
por
mayor
pena
tanbien
a
ellos
como
a
los
28
legos
que
no
entren
en
la
eglesia
pero
si
fuere
obis-po
29
aquel
a
quien
vedaron
de
offiçio
no
deuen
30
dezir
las
oras
publicamente
como
ante
ni
consa-grar
31
ni
confirmar
ni
dar
ordenes
no
puede
fazer
32
ninguna
otra
cosa
de
aquellas
que
pertenesçen
33
fazer
de
su
offiçio
por
razon
de
las
ordenes
que
34
ha
pero
bien
puede
vsar
de
su
iuridiçion
assi
co-mo
35
dar
los
benefiçios
&
descomulgar:
&
vedar
36
&
iudgar
los
pleytos.
&
todas
las
otras
cosas
que
37
pertenesçen
por
razon
dello.
Mas
si
fuere
veda-do
38
de
la
iuridiçion
&
de
offiçio
no
pueden
fazer
39
ninguna
cosas
de
las
sobredichas.
pero
puede
re-sçebir
40
las
rentas
de
la
eglesia
saluo
si
quando
le
41
viedan
le
dizen
señaladamente
que
las
no
tome
42
&
lo
vedasen
de
offiçio:
&
de
benefiçio
esso
mis-mo
43
seria
en
aquellos
que
vieda
el
derecho
escrip-to
44
que
lo
que
son
vedados
de
offiçio
no
se
entien-de
45
que
son
de
benefiçio
saluo
si
en
el
derecho
fue-se
46
escripto
quien
tal
pecado
fiziere
sea
vedado
47
de
offiçio
&
de
benefiçio
que
la
pena
no
se
estien-de
48
amas
de
quanto
dize
la
sentençia
del
derecho
49
o
del
perlado
que
la
da.
pero
si
algunos
de
los
50
perlados
menores
que
han
iuridiçion
fiziesen
grand
51
pecado
de
aquellos
que
son
llamados
en
latin
52
inormes
que
quiere
tanto
dezir
como
muy
de-saguisados
53
o
le
vedasse
algund
perlado
por
el
54
de
offiçio
por
toda
via
entiendese
por
eso
que
55
le
vieda
de
benefiçio
como
quier
que
lo
no
di-ga
56
señaladamente
quando
le
pone
el
deuiedo.
57
mas
si
lo
suspendiesse
tan
solamente
de
benefi-çio
58
estonçe
bien
puede
vsar
de
las
cosas
que
de-ue
59
fazer
por
razon
de
su
offiçio.
Otrosi
de
la
iuri-diçion
60
que
ansi
fuere
vedado
de
la
iuridiçion
no
61
deue
vsar
della.
mas
puede
vsar
de
su
offiçio:
&
42r
Titulo
nueue
1
tomar
los
benefiçios
que
deue
auer
por
razon
2
del.
&
si
fuere
priuado
de
offiçio
&
de
benefiçio
3
no
deue
vsar
de
ninguno
dellos.
&
si
le
vedaren
4
que
no
entre
en
la
eglesia
bien
puede
vsar
de
to-das
5
las
otras
cosas
que
deue
fazer
saluo
en
aquel-las
6
cosas
que
no
pueden
ser
fechas
saluo
en
ella
7
pero
seyendo
le
dado
otro
clerigo
qualquier
que
8
no
touiese
iuridiçion
si
el
perlado
le
vedase
tan
9
solamente
de
offiçio
no
se
entiende
que
lo
es
de
10
benefiçio:
&
si
lo
priuase
de
benefiçio
no
le
vieda
11
que
no
diga
las
oras
ni
faga
las
otras
cosas
que
12
deue
fazer
de
su
offiçio:
&
si
le
vieda
que
no
entre
13
en
la
eglesia
no
le
tira
que
non
pueda
vsar
de
su
14
offiçio
fuera
della.
15
Ley
.xviij.
que
pena
merescen
los
que
16
no
guardan
la
sentencia
del
deuiedo
.
17
¶
Pena
puso
santa
eglesia
a
los
perlados
tan-bien
18
como
a
los
otros
clerigos
que
por
su
atre-uimiento
19
despresçian
la
sentençia
del
entredicho:
20
o
de
la
suspension
no
la
queriendo
gnuardar.
&
si
21
fuere
suspenso
de
offiçio
&
dixiere
las
oras
con-çeieramente
22
como
ante
es
irrigular
por
el-lo
23
que
quiere
tanto
dezir
como
clerigo
que
es
24
fuera
de
la
derecha
regla
que
deuria
tener
esto
es
25
grand
disfamamiento
para
no
poder
ser
elegi-do
26
para
ninguna
dignidad
nin
puede
vsar
del
27
benefiçio
ni
de
offiçio
que
ante
auia
nin
puede
28
otrosi
dispensar
con
el
otro
ninguno
sino
el
pa-pa
29
eso
mismo
seria
si
las
dixiese
en
la
eglesia
que
30
fuese
entredicha.
E
despues
desto
deuele
amones-tar
31
su
perlado
que
vaya
a
la
corte
de
roma
a
fazer
32
enmienda
del
yerro
que
fizo:
&
si
no
lo
quisiere
33
fazer
puedelo
descomulgar
de
la
mayor
desco-munion:
34
&
si
por
esto
no
se
quisiere
emendar
deuele
35
disponer
&
tirar
el
benefiçio
que
ouiere
de
santa
36
eglesia
para
sienpre.
&
si
avn
por
todo
esto
no
qui-siere
37
fazer
emienda
de
su
yerro
estonçes
el
perlado
38
deuese
querellar
al
Rey:
o
al
señor
de
la
tierra
que
39
lo
eche
de
su
señorio:
&
el
deuelo
fazer
&
si
algund
40
monje:
o
canonigo
regular
dixiese
las
oras
en
la
41
eglesia
entredicha
deue
ser
ençerrado
en
otro
42
monesterio
mas
fuerte.
&
demas
fuerte
vida
pa-ra
43
fazer
penitençia
del
yerro
que
fizo.
E
eso
mis-mo
44
deue
ser
fecho
a
monja
que
esto
fiziese.
&
si
o-tro
45
onbre
lego:
o
muger
que
fuesse
vedado
de
46
entrar
en
la
eglesia
despreçiando
el
deuiedo
non
47
lo
quisiese
guardar
puedelo
su
perlado
desco-mulgar
48
por
ello.
&
si
no
lo
quisiere
emendar
des-pues
49
que
lo
amonestase
deue
rogar
al
Rey
que
50
lo
apremie:
ansi
como
de
suso
dicho
es
de
los
51
clerigos.
52
Ley
.xix.
que
ningunos
no
deuen
fa-zer
53
posturas
ni
cartas
con
los
perla-dos
54
en
despreçio
de
santa
eglesia
.
55
¶
Castigan
los
perlados
con
sentençias
de
de-uiedo:
56
o
de
entredicho
a
los
que
son
de
su
iuri-diçion
57
por
los
yerros
que
fazen
quando
no
se
58
quieren
emendar
dellos:
&
en
lugar
de
les
pesar
59
del
mal
que
fizieron
&
obedesçer
las
senten-çias
60
de
santa
eglesia
tornanse
desuergonçada-mente
61
en
manera
de
soberuia
contra
los
perla-dos
1
que
las
dieron:
&
quierense
ygualar
con
el-los
2
faziendo
entre
si
posturas
o
cotos
en
despre-çio
3
de
los
perlados
como
por
vengança
de
lo
que
4
les
fizieron
y
esto
fazen
como
en
manera
desco-munion:
5
&
viedan
a
ellos
&
a
sus
onbres
que
no
6
conpren
ni
vendan
sus
villas
ni
cuegan
en
sus
7
fornos
ni
muelan
en
sus
molinos
ni
anden
por
8
sus
plaças
ni
vayan
por
agua
de
sus
fuentes
ni
9
a
sus
montes
por
leña.
&
viedan
les
otras
cosas
10
E
avn
fazen
otras
posturas
de
muchas
mane-ras
11
que
son
sin
razon
&
sin
derecho.
E
tales
co-sas
12
como
estas
que
son
desaguisadas:
&
de
mal
13
enxenplo
non
deuen
ser
fechas:
ca
los
menores
14
non
se
deuen
alçar
contra
los
mayores
por
las
15
sentençias:
o
por
los
mandamientos
que
les
fa-zen
16
saluo
si
lo
fiziessen
como
manda
el
derecho
17
apellando
&
alçandose
de
la
sentençia
que
dieren
18
contra
ellos
si
se
agrauiaren
della:
&
esto
mos-tro
19
nuestro
señor
en
la
vieja
ley
que
era
grand
mal
20
quando
se
abrio
la
tierra:
&
se
sorbio
a
datan:
&
21
auiron
porque
se
alçaron
contra
moysen
&
ha-ron
22
que
eran
mayorales
&
iudgauan
el
pueblo
23
de
los
iudios
no
queriendo
obedesçer
su
man-damiento
24
onde
tiene
por
bien
santa
eglesia
&
de-fiende
25
que
ningunos
non
sean
osados
de
fazer
26
tales
posturas
contra
sus
perlados:
&
los
que
27
contra
esto
fizieren
pueden
los
descomulgar
por
28
ello.
29
Adiçion
.
30
¶
Concuerda
coun
esta
ley
la
ley
sesta
titulo
ter-çero
31
libro
primero
de
los
ordenamientos
nue-uos:
32
&
manda
mas
que
los
señores
tenporales
33
ni
los
conceios
ni
los
iuezes
seglares
no
enbar-guen
34
ni
perturben
de
fecho
la
iuridiçion
eclesia-stica
35
en
aquellas
cosas
de
que
puede
conosçer
se-gund
36
derecho
tanto
que
la
real
iuridiçion
non
37
sea
perturbada
ni
ynpedida
&
la
ley
diez
manda
38
que
ningunos
conçeios
nin
señores
de
lugares
39
no
constringan
ni
apremien
a
los
clerigos
&
egle-sias:
40
&
monesterios
que
contribuyan
en
pechos
41
ni
seruiçios
ni
otros
pedidos
saluo
en
aquellos
42
casos
que
se
contienen
en
el
mismo
titulo
que
co-miença
43
esentos
deuen
ser.
E
otrosi
que
los
non
44
prendan
ni
faga
estatutos
ni
ordenanças
que
les
45
lleuen
ofrendas
si
no
de
grandes
contras
&
que
46
non
les
labren
sus
heredades
nin
les
guarden
47
sus
ganados
nin
les
coman
sus
viandas
nin
ge-las
48
vendan
nin
more
onbre
lego
con
ellos
por
49
soldada
nin
partiçipen
con
ellos
&
qualquier
que
50
lo
contrario
fiziere
que
padesca
la
pena
que
el
51
derecho
pone
contra
los
quebrantadores
de
la
52
libertad
de
la
eglesia.
53
Adiçion
.
54
¶
En
la
ley
segunda
del
dicho
titulo
terçero
man-do
55
que
ningunos
iuezes
non
caualleros
ni
on-bres
56
poderosos
nin
otras
personas
de
ningund
57
estado
no
fagan
ni
consientan
fazer
estatutos
58
ni
ordenanças
defendimientos
con
penas
o
sin
59
ellas
de
non
obedesçer
nin
consentir
leer
las
car-tas
60
çitatorias
nin
munitorias
de
descomunion
61
&
otras
cartas
quales
quier
derechas
que
se
die-ren
62
por
los
perlados:
&
iuezes
conpetentes
ecle-siasticos
f
ij
42v
Titulo.
nueue
1
contra
quales
quier
personas.
E
qual
2
quier
que
diere
conseio
fauor
&
ayuda
publica
3
o
escondidamente
caya
en
pena
de
diez
mill
maravedis
ca-da
4
vez
la
terçia
parte
para
la
obra
de
la
eglesia
catre-dal
5
&
la
terçia
parte
para
la
camara
del
Rey:
&
6
la
otra
terçia
parte
para
el
offiçial
que
fiziere
la
7
execuçion.
&
en
la
misma
pena
cayan
los
que
vsa-ren
8
de
los
dichos
estatutos
&
los
dichos
estatu-tos
9
sean
ningunos.
10
Adiçion
.
11
¶
En
el
dicho
titulo
ley
octaua
manda
que
los
12
iuezes
&
los
señores
de
las
villas
&
lugares:
assi
13
realengos
como
señorios
dexen:
&
consientan
li-bremente
14
leer
&
notificar
las
cartas:
&
manda-mientos
15
de
los
iuezes
eclesiasticos
en
lo
que
per-tenesçe
16
a
su
iuridiçion:
&
non
sean
osados
de
ron-per
17
las
tales
cartas
ni
los
amenazar
ni
prender
18
nin
ferir
nin
fazer
otros
enbargos
a
los
que
las
19
lieuan
sola
pena
estituyda
en
derecho
contra
los
20
quebrantadores
de
la
libertad
de
la
eglesia:
&
to-ma
21
el
Rey
en
su
guarda:
&
en
su
defendimiento
22
a
los
tales
iuezes
&
mensaieros
que
leuaren
las
23
cartas.
24
Adiçion
.
25
¶
Concuerda
con
la
ley
susodicha
la
ley
onze
26
del
dicho
titulo
&
dize
mas
que
los
dichos
con-çeios
27
iustiçias
&
señores
non
se
entremetan
en
les
28
tomar
yantares
ni
les
pedir
ni
estoruar
sus
de-rechos
29
ni
tributos:
&
mandan
que
les
sean
guar-dadas
30
las
leyes
que
los
enperadores:
&
Reyes
31
dieron
&
fizieron
en
fauor
de
las
eglesias
&
mo-nesterios:
32
&
perlados:
&
todos
los
preuilegios
33
&
franquezas
libertades:
&
sentençias:
&
buenos
34
vsos
&
costunbres
merçedes:
&
donaçiones
se-gund
35
que
las
han
&
tienen.
36
Ley
.xx.
que
en
quantas
maneras
se
da
37
la
sentencia
descomunion
iniusta-mente:
38
&
que
pena
deue
auer
el
per-lado
39
que
la
pone
.
40
¶
Tristeza
muy
grande
deuen
auer
los
perla-dos
41
de
santa
eglesia
en
sus
coraçones:
&
los
o-tros
42
que
tienen
sus
lugares
quando
han
de
des-comulgar
43
algunos
cristianos:
&
piedad:
o
do-lor
44
deuen
auer
dellos
quando
los
descomulgan
45
con
derecho
quanto
mas
lo
deuen
auer
quan-do
46
lo
fazen
iniustamente.
E
por
ende
touo
por
47
bien
santa
eglesia
demostrar
en
quantas
mane-ras
48
es
la
sentençia
non
derecha
porque
aquel-los
49
que
la
dan:
o
la
tienen
de
dar
se
sepan
guar-dar
50
della
y
son
tres.
La
primera
quando
es
da-da
51
contra
la
forma
que
es
establesçida
segund
52
dize
de
suso
en
la
ley
que
comiença
amonesta.
53
La
segunda
es
quando
aquella
razon
porque
54
descomulgan
no
es
derecha
o
tal
porque
lo
no
55
deuan
descomulgar.
La
terçera
es
quando
el
56
que
da
la
sentençia
lo
faze
con
mala
voluntad:
57
E
como
quiera
que
la
sentençia
que
es
dada
in-iustamente
58
en
alguna
destas
maneras
deuen
la
59
guardar
por
reuerençia
de
santa
eglesia
aquel-los
60
contra
quien
es
puesta.
pero
touieron
por
1
bien
los
santos
padres
que
no
fincase
sin
pe-na
2
aquel
que
la
diesse:
&
mandaron
que
el
que
3
tal
sentençia
diesse
contra
la
primera
manera
4
que
de
suso
es
dicha
que
fuesse
vedado
que
no
5
entrasse
en
la
eglesia
a
dezir
las
horas
en
ella
por
6
vn
mes:
&
el
mayoral
de
aquel
que
la
dio
quan-do
7
se
querellasse
aquel
contra
quien
fue
dada
8
que
la
pudiesse
luego
quitar
sin
alongamiento
9
ninguno.
&
demas
condenar
lo
en
las
costas:
&
10
en
las
despensas
que
fiziesse
el
querelloso:
&
en
11
todos
los
otros
daños
que
resçebiesse
por
esta
12
razon.
E
avn
puede
demandar
el
querelloso
de-lante
13
su
mayoral
que
le
faga
emienda
de
la
sin
ra-zon
14
que
le
fizo
porque
lo
descomulgo
como
no
15
deuia.
Otrosi
los
que
caen
en
la
pena
sobre
di-cha
16
de
non
entrar
en
la
eglesia
por
vn
mes
deuen
17
se
mucho
guardar
que
non
entren
en
ella
fasta
18
quel
plazo
sea
passado
que
el
que
contra
esto
19
fiziesse
entrando
en
la
eglesia:
o
cunpliendo
ay
20
su
offiçio
assi
como
ante
que
fuesse
puesta
cae-ria
21
por
ello
en
la
irrigularidad
assi
que
otro
nin-guno
22
non
podria
dispensar
con
el
si
non
el
pa-pa
23
saluo
si
fuesse
obispo:
o
perlado
mayor.
Ca
24
estos
non
caen
en
tal
pena
como
esta
por
que
25
si
cayessen
en
ella
non
podrian
fazer
muchas
co-sas
26
que
son
menester
a
los
cristianos
que
deuen
27
fazer
de
su
offiçio
assi
como
quando
ouiesen
de
28
consagrar
la
crisma
o
dar
el
sacramento
de
la
con-firmaçion:
29
o
ordenar
los
clerigos:
o
visitar
las
30
eglesias
para
fazer
emendar
los
yerros
que
ay
31
fallassen
fechos:
o
otras
cosas
semeiantes
des-tas
32
que
non
pertenesçen
de
fazer
a
otri
si
non
a
33
los
obispos.
Otrosi
touo
por
bien
santa
egle-sia
34
que
si
el
papa:
o
el
legado
pusiesse
sentençia
35
alguna
general:
o
suspension
diziendo
assi
quel
36
perlado
o
otro
clerigo
que
tal
cosa
fiziere
o
no
37
pagare
tantos
marauedis
fasta
tal
dia
que
sea
38
vedado
o
suspenso.
E
en
qualquier
destas
co-sas
39
non
se
entiende
quel
obispo
ni
otro
perla-do
40
mayor
sea
vedado:
o
suspenso
saluo
si
en
la
41
tal
sentençia
fuesse
señaladamente
fecha
mençion
42
de
los
nonbres
dellos:
&
la
pena
que
touieron
43
los
santos
padres
que
fuesse
dada
a
los
perla-dos
44
que
descomulgassen
en
la
segunda
manera
45
iniustamente
a
otro
no
podiendo
mostrar
razon
46
derecha
porque
lo
deuiessen
fazer
en
aquella
ma-nera
47
que
de
suso
es
dicha:
&
puesta
contra
aquel-los
48
que
yerran
en
la
primera
manera
saluo
que
49
no
deuen
ser
vedados
de
entrar
en
la
eglesia
por
50
vn
mes.
pero
si
alguno
de
los
sobredichos
mos-trasse
51
alguna
escusa
derecha.
porque
no
deuie-se
52
auer
pena
si
lo
prouare:
o
fuere
manifiesto
53
deuelo
valer
assi
como
si
mandasse
a
alguno
que
54
fuesse
a
amonestar
al
que
descomulga
&
dizien-do
55
que
lo
auia
amonestado
diesse
la
sentençia
56
contra
el
pensando
que
le
dezia
verdad
que
po-niendo
57
ante
si
tal
escusa
como
esta:
o
otra
seme-iante
58
della
no
caeria
en
la
pena
mas
quando
los
59
perlados
diesen
sentençia
descomunion
contra
60
alguno
por
mala
voluntad
en
la
manera
que
de
61
susodicha
es
mouiendose
con
saña:
o
con
bra-ueza:
62
o
con
mal
querençia
como
quiera
que
pena
43r
Titulo
nueue
1
çierta
no
sea
establesçida
en
derecho
sobre
esto
2
pero
peca
moralmente
el
que
lo
faze
contra
dios
3
que
conosçe
las
voluntades
de
los
onbres
bue-nas:
4
o
malas:
&
les
dara
la
pena
en
este
mundo
5
&
en
el
otro.
assi
como
iuez
derechero
a
que
no
se
6
encubre
nada.
7
Ley
.xxi.
por
qual
razon
non
deue
8
ninguno
despreciar
la
sentencia
des-comunion
9
que
dieren
contra
el
.
10
¶
Tortizeramente
seyendo
dada
la
sentençia
des-comunion
11
o
por
alguna
de
las
tres
maneras
se-gund
12
que
dize
en
la
ley
ante
desta
touo
por
bien
13
la
santa
eglesia
de
Roma
que
valiese.
y
esto
man-do
14
que
fuesse
toda
via
porque
fuesse
mas
reçe-lada
15
de
los
onbres:
&
porque
teniendo
toda
via
16
la
obediençia
cresçiese
en
la
fe
por
buenas
obras
17
y
tan
grand
fuerça
tiene
la
sentençia
descomu-nion
18
que
luego
que
es
dada
liga
lo
que
no
fa-zen
19
las
otras
sentençias.
E
esto
es
en
tal
mane-ra
20
que
maguer
se
alçe
despues
della
aquel
con-tra
21
quien
la
dan
toda
via
finca
ligado
fasta
que
22
sea
asuelto:
&
tanbien
es
esto
non
seyendo
delan-te
23
ni
sabiendo
lo
como
si
lo
fuesse.
pero
esta
me-joria
24
tiene
el
que
no
sabe
quando
lo
descomul-gan
25
que
non
cae
en
pena
maguer
se
aconpañe
26
con
los
onbres
nin
es
irrigular
si
el
clerigo
avn
27
que
diga
las
oras
como
solia.
E
esto
se
entien-de
28
mientra
que
lo
non
sabe.
pero
si
descomul-gan
29
a
alguno
non
seyendo
verdadera
la
razon
30
o
el
yerro
que
dize
el
perlado
porque
lo
desco-mulga
31
como
quier
que
es
descomulgado
quan-to
32
a
la
vista
de
los
fieles
cristianos
non
lo
es
quan-to
33
a
dios
este
se
entiende
quando
aquel
contra
34
quien
es
dada
la
sentençia
no
la
despreçia
en
su
35
voluntad
esso
mismo
es
de
la
sentençia
de
deuie-do
36
tanbien
de
las
eglesias:
&
de
los
lugares
como
37
de
las
personas.
38
Ley
.xxij.
como
los
perlados
pue-den
39
descomulgar:
&
pueden
absol-uer
40
si
no
en
casos
ciertos
.
41
¶
Absoluer
puede
de
la
descomunion
todo
perla-do
42
que
puede
descomulgar
saluo
por
las
dos
ra-zones
43
que
dize
en
la
ley
ante
desta
titulo
que
co-miença
44
reglas
pone
el
derecho:
&
esto
se
entiende
45
tanbien
de
los
que
el
descomulgar
como
de
los
46
otros
que
descomulgan
los
otros
perlados
47
menores
que
son
so
el.
pero
descomuniones
ay
48
que
no
puede
otro
ninguno
quitar
si
no
el
pa-pa
49
o
a
quien
lo
el
mandare
señaladamente:
&
son
50
seys
maneras
dello.
La
primera
es
si
alguno
mete
51
manos
ayradas
en
clerigo
o
en
onbre
de
religion
52
si
no
por
aquellas
maneras
que
son
dichas
de
suso
53
en
las
leyes
que
fablan
en
esta
razon.
La
segunda
es
54
si
alguno
quemare
eglesia
o
otra
casa
religiosa:
o
55
mies
en
canpo:
o
en
hera:
o
otra
cosa
qualquier
56
faziendolo
a
sabiendas
por
mal
fazer
pero
en
esto
ay
57
departimiento
que
el
que
quema
eglesia:
o
otro
lugar
58
religioso
es
descomulgado
no
tan
solamente
por
59
el
fecho
mas
que
el
que
quemase
a
sabiendas
alguna
de
60
las
otras
cosas
sobredichas
no
cae
luego
en
des-comunion
61
por
el
fecho
mas
puedenlo
los
perlados
1
descomulgar.
pero
despues
que
le
ouieren
fecho
de-nunçiar
2
por
descomulgado
tanbien
a
los
que
quema-ren
3
las
eglesias
como
a
los
otros
no
les
pueden
4
ellos
absoluer
ni
otro
ninguno
sino
el
papa:
o
a
5
quien
lo
el
mandare.
como
quier
que
lo
pudiesse
ante
6
fazer
que
los
ouiesen
denunçiados
por
descomulga-dos.
7
La
terçera
es
si
alguno
quebranta
la
eglesia:
&
8
lo
denunçia
por
ello
por
descomulgado.
La
quarta
9
es
si
alguno
se
aconpaña
a
sabiendas
con
los
que
des-comulga
10
el
papa.
La
quinta
es
si
alguno
falsa
car-ta
11
del
papa.
La
sesta
es
si
alguno
faze
aquel
peca-do
12
mismo
porquel
apostolico
descomulgo
a
o-tro
13
por
ello.
14
Ley
.xxiij.
quantas
maneras
son
de
15
legados:
&
que
poder
tiene
cada
vno
16
dellos
de
absoluer
&
de
descomulgar
.
17
¶
Legados
llaman
aquellos
que
enbia
el
papa
de
18
su
corte.
&
estos
son
en
tres
maneras:
&
cada
vno
19
dellos
tiene
poder
de
descomulgar
&
de
absol-uer
20
segund
dize
en
esta
ley.
E
los
primeros
del-los
21
son
los
que
enbia
el
papa
de
aquellos
que
vienen
22
con
el
assi
como
los
cardenales
que
son
parte
de
su
23
cuerpo
estos
pueden
absoluer
a
los
que
son
desco-mulgados
24
porque
metieron
manos
ayradas
en
cle-rigo:
25
o
en
otro
onbre
o
muger
de
religion.
&
esto
26
pueden
fazer
tanbien
en
yendo
a
aquellas
prouin-çias
27
donde
los
enbia
el
papa
como
quando
en
28
ellas
fueren:
&
avn
quando
se
tornaren
fasta
que
lleguen
29
a
la
corte:
&
pueden
absoluer
aquellos
de
aquella
pro-uinçia:
30
o
a
los
de
las
otras
donde
quier
que
sean
que
ven-gan
31
a
ellos.
La
segunda
manera
delegados
es
quan-do
32
el
papa
enbia
a
otros
que
no
son
cardenales
a
33
alguna
prouinçia
o
a
otro
lugar
señalado
estos
34
tales
no
pueden
absoluer
a
otros
sino
a
los
de
a-quellos
35
lugares
donde
los
enbian
tan
solamente
en
36
quanto
estuuiere
ay
que
no
pueden
absoluer
en
yendo
37
ni
en
viniendo
como
dize
de
suso
de
los
otros
sal-uo
38
si
el
papa
gelo
mandase
fazer
o
les
diese
carta
39
o
preuilegio.
La
terçera
manera
de
legados
es
a-quellos
40
que
lo
son
en
razon
de
sus
eglesias
por
preui-legio
41
que
han
del
papa
y
estos
tales
no
pueden
ab-soluer
42
a
los
que
son
descomulgados
porque
metieron
43
manos
ayradas
en
clerigo
o
en
onbres
o
en
mu-ger
44
de
religion
saluo
si
el
papa
les
diese
poder
se-ñaladamente
45
que
lo
fiziese.
pero
estos
pueden
oyr:
&
li-brar
46
las
querellas
de
sus
prouinçias.
&
avn
pueden
47
se
alçar
a
ellos
en
los
iuyzios
dexando
en
medio
48
algunos
de
los
iudgadores
tanbien
los
obispos
49
como
los
otros
perlados
menores.
50
Ley
.xxiiij.
como
los
perlados
ma-yores
51
pueden
tirar
las
sentencias
que
52
pusieren
los
menores
.
53
¶
Tirar
no
deue
el
obispo
la
sentençia
descomu-nion
54
que
pusiere
el
dean
o
el
arcediano:
o
alguno
de
55
los
perlados
menores
de
su
obispado
saluo
si
lo
56
fiziere
desta
manera
faziendo
primeramente
emienda
57
aquel
contra
quien
fuere
puesta
del
mal
que
fizo
porque
58
lo
descomulgo.
E
avn
estonçe
deuelo
fazer
con
sa-biduria
59
de
aquel
que
lo
descomulgo.
pero
si
le
tirare
se-ra
60
absuelto
como
quiera
que
lo
no
deue
fazer
esto
61
por
la
mayoria
que
tiene
sobre
todos
los
de
su
obis-pado.
f
iij
43v
Titulo.
nueue
1
&
maguer
que
el
obispo
esto
puede
fazer
con-tra
2
los
perlados
menores
de
su
obispado
no
se
en-tiende
3
que
lo
puede
fazer
el
arçobispo
contra
los
4
perlados
de
su
prouinçia
que
los
que
descomulgare
ca-da
5
vn
obispo
en
su
obispado
no
los
puede
ab-soluer
6
el
arçobispo:
&
si
lo
fiziere
no
vale
sino
en
7
estos
dos
casos.
El
vno
es
si
alguno
se
querella
al
8
arçobispo
que
lo
descomulgo
su
obispo.
El
otro
9
si
dize
que
se
alço
a
el
porque
lo
descomulgara
que
por
10
cada
vna
destas
razones
le
puede
absoluer
el
ar-çobispo
11
si
quisiere
como
quiera
que
mas
razonable
se-ria
12
si
le
enbiase
a
dezir
a
su
obispo
que
le
absoluiese
el.
13
Ley
.xxv.
porque
razones
pueden
los
14
obispos
&
los
clerigos
de
missa
ab-soluer
15
los
descomulgados
que
de-uian
16
yr
al
apostolico
.
17
¶
Enemistad
auiendo
alguno
de
los
que
dize
en
las
18
leyes
antes
desta
que
metiesen
manos
ayradas
en
19
clerigo
o
en
onbre:
o
en
muger
de
religion:
o
auien-do
20
otro
enbargo
derecho
porque
no
pudiesse
yr
21
al
papa
como
quier
que
es
dicho
que
no
podria
o-tro
22
ninguno
absoluer
desta
descomunion
atales
23
como
estos
sino
el
papa
o
algunos
de
aquellos
24
a
quien
el
otorgase
que
lo
pudiesen
fazer
segund
dize
25
en
las
leyes
ante
desta
con
todo
esto
absoluer
los
26
pueden
avn
los
obispos
auiendo
tal
enbargo
por
27
que
no
pudiesen
yr
a
roma.
&
avn
no
tan
solamente
28
los
pueden
ellos
absoluer
mas
avn
los
clerigos
29
de
missa
a
quien
se
confesasen.
E
esto
que
dize
de
los
30
clerigos
entiende
se
que
lo
pueden
fazer
quando
los
31
vieren
a
ora
de
muerte
ca
en
otra
manera
no
po-drian.
32
E
esto
touo
por
bien
santa
eglesia
porque
33
los
onbres
no
cayesen
en
peligro
de
perder
sus
ani-mas
34
no
podiendo
yr
al
papa
que
los
absoluiese
35
pero
tanbien
los
obispos
como
los
clerigos
de
36
missa
que
los
ouiesen
de
absoluer
deuenles
fazer
pro-meter
37
con
iura
que
luego
que
fueren
libres
de
aquel
en-bargo
38
porque
no
pudieron
yr
a
roma
que
yran
alla
39
&
en
este
comedio
deuenles
mandar
que
fagan
40
emienda
del
yerro
que
fizieron.
41
Ley
.xxvi.
como
deuen
absoluer
a
42
los
que
fueren
descomulgados
.
43
¶
Tirada
deue
ser
la
sentençia
descomunion
por
44
los
perlados
E
la
manera
que
establesçio
santa
egle-sia
45
para
tirarla
es
esta.
primeramente
el
perlado
que
quie-re
46
absoluer
al
descomulgado
deuele
fazer
iurar
47
sobre
los
santos
euangelios
o
en
sus
manos
que
es-tara
48
a
mandamiento
de
santa
eglesia.
&
despues
que
lo
49
ouiere
iurado
deuelo
absoluer
a
la
puerta
de
la
50
eglesia
diziendo
asi
quel
por
el
poder
que
tiene
de
sant
51
pedro
&
de
sant
pablo
que
lo
absuelue
del
ligamiento
52
de
la
excomunion
en
que
cayo
por
su
desobediençia
53
y
estonçes
deue
rezar
miserere
mei
deus
&
reconçi-liar
54
lo
que
quiere
tanto
dezir
como
tornarlo
en
su
esta-do
55
firiendolo
en
las
espadas
con
pertigas
o
con
cor-reas
56
cada
verso
que
dixiere
del
salmo
fasta
que
sea
a-cabado
57
&
desi
dezir
aquella
oraçion
que
dizen
sobrelos
58
que
reconçilian
echandole
del
agua
bendita
sobre
la
59
cabeça
&
tomarlo
por
la
mano
diestra:
&
meter-lo
60
en
la
eglesia.
&
esta
manera
de
absoluer
es
co-munal
1
a
todos
los
perlados
tanbien
a
los
mayores
2
como
a
los
menores
para
reconçiliar
todos
los
des-comulgados
3
saluo
con
aquellos
que
fuesen
de
la
senten-çia
4
que
es
llamada
anatema
que
esta
a
su
manera
a-partada
5
para
tirarla
con
solepnidad
segund
di-ze
6
en
la
ley
primera
que
se
sigue.
7
Ley
.xxvij.
como
deuen
absoluer
a
8
los
que
son
descomulgados
de
la
des-comunion
9
solepne
a
que
llaman
anatema
.
10
¶
Anatema
es
llamada
la
sentençia
de
escomunion
11
que
dan
los
obispos
contra
los
onbres
que
fazen
los
12
grandes
pecados
segund
que
de
susodicho
es:
&
no
13
quieren
fazer
emienda
dellos.
&
para
tirar
esta
ay
su
14
manera
apartada.
y
es
esta
que
el
que
fuere
descomul-gado
15
de
tal
manera
para
ser
asuelto
deue
mostrar
16
en
si
tres
cosas.
La
primera
que
se
arrepienta
del
mal
17
que
fizo.
La
segunda
que
pida
merçed
con
grand
omil-dad
18
que
le
perdone.
La
terçera
que
se
obligue
a
fazer
19
emienda
&
iurando
que
este
a
mandamiento
de
santa
egle-sia
20
&
quando
esto
ouieren
fecho
el
obispo
que
lo
ouie-re
21
de
absoluer
deue
venir
a
la
puerta
de
la
eglesia
22
&
tener
consigo
doze
clerigos
de
missa
&
aquel
que
se
23
ouiere
de
absoluer
deuese
echar
tendido
entierra
24
ante
el
obispo
pidiendo
merçed
que
lo
absuelua
&
25
prometiendole
que
de
alli
en
adelante
no
fara
tal
yerro
26
&
estonçe
lo
deue
absoluer
&
tomarlo
por
la
mano
27
&
meterlo
en
la
eglesia
dandole
poder
que
se
aconpañe
28
con
los
fieles
cristianos
&
deuen
entrar
los
clerigos
29
con
el
&
con
todos
los
otros
que
y
estuuieren
rezando
30
los
salmos
penitençiales
&
quando
fueren
acabados
31
deue
dezir
el
obispo
las
oraçiones
que
son
estable-çidas
32
en
santa
eglesia
para
esto
ca
asi
como
esta
33
descomunion
ponen
con
grand
solepnidad
o-trosi
34
la
deuen
quitar
con
ella.
35
Ley
.xxviij.
como
deuen
absoluer
&
36
reconçiliar:
&
que
cosas
deuen
man-dar
37
al
descomulgado
que
iure
des-tar
38
a
mandamiento
de
santa
eglesia
.
39
¶
Reconçiliar
ni
absoluer
no
deuen
los
perlados
a
40
los
descomulgados
a
menos
de
les
fazer
iurar
pri-meramente
41
que
esten
a
mandamiento
de
santa
eglesia
se-gund
42
dize
en
la
ley
ante
desta:
&
porque
los
yerros
43
que
los
onbres
fazen
porque
los
descomulgan
son
de
mu-chas
44
maneras:
&
ha
departimiento
entrellos
touo
45
por
bien
santa
eglesia
de
departir
que
es
lo
que
deuen
46
mandar
los
obispos
a
los
que
se
absueluen
para
fazer
47
emienda
a
cada
vno
del
yerro
que
fizo.
E
por
ende
48
mando
quel
que
fuese
descomulgado
de
la
mayor
des-comunion
49
en
razon
de
los
iuyzios
assi
como
ser
de-sobedientes
50
no
queriendo
venir
quando
lo
enplazan
51
o
por
alguna
de
las
otras
tres
maneras
que
dize
en
52
la
ley
deste
titulo
que
comiença
contumaçia:
o
por
53
otra
cosa
qual
quier
que
no
fuese
prouada
ni
manifiesta
54
que
a
este
tal
que
le
demandasen
por
la
iura
que
fizo
que
55
estouiere
a
conplir
derecho
dando
fiadores
o
pe-ños
56
si
los
pudiese
auer.
Otrosi
mando
si
alguno
57
fuese
descomulgado
por
yerro
manifiesto
que
o-uiese
58
fecho
assi
como
por
meter
manos
yradas
59
en
clerigo
o
en
onbre
o
en
muger
de
religion
o
otro
60
semeiante
desto
que
le
deue
mandar
que
faga
emienda
44r
Titulo
nueue
1
ha
aquel
onbre
contra
quien
erro
ante
que
lo
absuel-uan:
2
&
avn
mas
que
prometa
que
nunca
faga
tal
cosa
sal-uo
3
si
lo
fiziese
por
alguna
manera
de
aquellas
que
les
4
otorgan
las
leyes
deste
libro
que
lo
puedan
fazer
asi
5
como
en
defendiendose:
o
si
lo
fiziese
por
manda-do
6
de
su
mayoral
o
por
algun
derecho
o
si
touie-se
7
tal
lugar
porque
de
su
offiçio
lo
ouiese
a
fazer.
8
Ley
.xxix.
que
tantas
deuen
ser
las
9
absoluçiones
quantas
fueron
las
des-comuniones
10
&
que
no
es
absuelto
el
que
11
gana
la
absolucion
calada
a
la
verdad
.
12
¶
Benefiçia
do
seyendo
algund
clerigo
en
muchos
13
obispados
si
fiziese
tales
yerros
o
en
tantos
lu-gares
14
porque
muchos
perlados
lo
ouiessen
a
desco-mulgar
15
touo
por
bien
santa
eglesia
que
este
atal
no
16
pudiese
ser
absuelto
a
menos
de
lo
absoluer
cada
17
vno
de
aquellos
que
lo
descomulgaron
saluo
si
todos
18
diesen
su
poder
avno
que
lo
absoluiese
eso
mismo
19
seria
quando
alguno
fuesse
descomulgado
por
mu-chas
20
razones
de
vn
perlado
solo
ca
maguer
el
mis-mo
21
lo
absoluiese
de
alguno
dellos
no
se
entiende
22
que
finca
absuelto
de
todos
los
otros
que
no
nonbro
23
en
la
absoluçion.
E
otrosi
touo
por
bien
santa
egle-sia
24
que
si
descomulgado
ganase
absoluçion
callando
25
o
negando
la
verdad:
&
diziendo
la
mentira
que
tal
26
absoluçion
no
deue
valer
esto
seria
quando
algund
27
perlado
descomulgase
algund
onbre
por
muchos
28
yerros
que
ouiese
fecho
&
aquel
onbre
fuese
al
papa
o
29
al
otro
mayoral
de
aquel
que
lo
descomulgara:
&
ga-nase
30
absoluçion
callando
la
verdad:
&
no
diziendo
31
todas
las
razones
porque
era
descomulgado
ca
en
32
tal
caso
como
este
o
en
otros
semeiantes
del
no
33
valdria
la
absoluçion
al
que
la
assi
ganasse.
34
Ley
treynta.
en
quantos
casos
non
35
vale
la
sentencia
descomunion
que
36
diesen
contra
alguno
.
37
¶
Seys
maneras
son
en
que
no
vale
sentençia
desco-munion
38
ni
touo
por
bien
santa
eglesia
que
ouiese
po-der
39
de
ligar
a
aquellos
contra
quien
fuese
dada.
La
40
primera
es
si
la
quisiesen
dar
contra
alguno
&
el
enten-diendo
41
que
le
fazian
sin
razon
si
se
alçase
derechamente
42
ante
que
lo
descomulgasen.
La
segunda
es
si
el
43
perlado
descomulgasse
a
alguno
que
no
quiere
fazer
al-gund
44
yerro
que
el
manda
fazer
assi
como
si
le
mandase
45
no
creyese
en
dios
o
cantase
missa
por
algund
here-je:
46
o
que
no
de
a
comer
a
su
padre:
o
otra
cosa
seme-iante
47
destas
que
fuese
contra
la
fe:
o
que
fiziese
peca-do
48
mortal.
La
terçera
es
si
el
arçobispo
o
el
obis-po
49
o
el
arçediano
o
el
arçipreste
mandase
algund
50
clerigo
que
diese
mas
procuraçion
de
lo
que
es
estable-çido
51
en
derecho
&
no
gelo
queriendo
dar:
de
lo
sco-mulgase
52
por
ello.
La
quarta
es
si
alguno
que
no
fuese
53
sabidor
de
derecho
temiendo
que
lo
descomulgauan
54
dixiese
que
se
metia
so
poder
del
papa
ca
si
despues
55
lo
descomulgasen
no
valdria
la
descomunion
ma-guer
56
que
se
no
alçase
de
otra
guisa.
La
quinta
es
fiel
57
perlado
descomulgase
alguno
&
despues
veyendo
58
que
se
aconpañauan
otros
con
el:
los
descomulgase
ante
59
que
los
amonestase.
La
sesta
es
si
el
perlado
o
el
cle-rigo
60
que
diese
sentençia
descomunion
fuesse
hereje
o
61
descomulgado:
o
vedado
de
poder
que
ouiese
1
ca
ninguno
destos
no
podria
descomulgar
nin
2
vedar
a
otri.
3
Ley
.xxxi.
en
que
pena
caen
los
que
non
4
guardasen
la
sentencia
descomunion
.
5
¶
Error
muy
grande
fazen
los
que
no
guardan
la
sen-tençia
6
descomunion.
E
por
ende
touo
por
bien
santa
7
eglesia
que
no
fuesen
sin
pena:
&
mando
que
si
algund
8
lego
la
despreçiase
no
la
queriendo
guardar
que
mas
9
tarde:
&
mas
aduras
le
fuesse
perdonada
que
a
otro
10
como
quier
que
la
emienda
le
puedan
resçebir
luego
&
11
tiene
santa
eglesia
quel
que
tal
pecado
faze
cae
poren-de
12
en
peligro
de
muerte
&
mas
ayna
por
el:
que
en
13
los
otros
males
que
enbargan
al
onbre
de
muchas
14
maneras.
&
si
clerigo
esto
fiziese
&
vsase
de
su
ofi-çio
15
seria
por
ende
irrigular
&
deue
ser
despuesto
16
Otra
penitençia
les
puso
la
eglesia
que
si
alguno
fue-se
17
descomulgado
de
su
perlado
&
el
temiendo
que
lo
18
auia
descomulgado
a
tuerto
despreçiase
la
senten-çia
19
que
solamente
por
el
despreçiamiento
cae
en
la
des-comunion.
20
Otrosi
touo
por
bien
santa
eglesia
quel
21
que
fuese
descomulgado
en
vna
eglesia
con
derecho
22
que
tanbien
lo
esquiuasen
en
todas
las
otras
como
23
en
aquella
que
lo
descomulgaron.
Otrosi
puso
por
24
pena
al
clerigo
que
fuese
descomulgado
con
dere-cho
25
que
no
fuese
demandar
las
rentas
del
benefiçio
26
que
deuia
auer
por
aquel
tienpo
en
que
lo
fuese
ni
pu-diese
27
ganar
otro
de
nueuo
como
quier
que
las
po-dria
28
demandar
si
fuese
vedado
no
seyendo
por
29
grande
yerro
o
no
ha
despreçiado
el
deuiedo.
30
Ley
.xxxij.
en
que
pena
caen
los
que
estan
31
vn
año
en
sentencia
descomunion
.
32
¶
Rebellando
alguno
despues
que
fuese
descomul-gado
33
de
manera
que
no
quisiese
salir
de
descomulga-çion
34
deuen
passar
contra
el
los
perlados
desta
guisa
35
que
si
lo
fuere
por
razon
de
heregia
que
sospechasen
que
36
auia
en
el
desde
vn
año
passado
deuenlo
dar
por
37
hereje:
&
si
lo
descomulgasen
por
otra
razon
qual
38
quier
si
ouiere
patronadgo
en
alguna
eglesia:
o
o-tro
39
derecho
alguno
porque
deuiese
resçebir
della
40
pierdelo
por
todo
aquel
tienpo
que
finca
en
desco-munion:
41
&
si
fuere
onbre
onrrado
&
no
quisiere
emen-dar
42
que
los
vasallos
que
ouiese
que
no
le
obedesçiesen
43
mientra
que
fuese
descomulgado
nin
le
diesen
los
44
derechos
que
auian
a
dar
o
a
fazer
se
entiende
45
de
que
passare
vn
año
&
fuere
amonestado
de
su
perla-do
46
&
no
quisiere
salir
de
la
descomunion.
47
Adiçion
.
48
¶
El
Rey
don
alfonso
en
las
cortes
que
fizo
en
49
madrid:
&
el
Rey
don
alfonso
en
toro:
&
el
Rey
50
don
iohan
primero
en
guadalajara
ordenaron
&
51
mandaron
que
qual
quier
persona
que
estuuiese
descomul-gado
52
por
denunçiaçion
de
los
perlados
de
santa
egle-sia
53
por
espaçio
de
treynta
dias
que
pague
en
pena
54
çien
marauedis
de
los
buenos
que
son
seysçien-tos
55
marauedis
de
moneda
vieja:
&
si
estuuiere
56
enduresçido
en
la
dicha
descomunion
seye
meses
57
conplidos
que
pague
en
pena
mill
marauedis
de
la
58
dicha
moneda
que
son
seys
mill
marauedis.
de
la
dicha
59
moneda
vieja
&
passados
los
dichos
seys
meses
60
si
persistiere
en
la
dicha
descomnunion
que
pague
sesen-ta
61
marauedis.
de
los
buenos
por
cada
vn
dia:
&
demas
62
que
lo
echen
de
la
villa:
o
lugar
donde
biuiere
f
iiij
44v
Titulo.
nueue
1
porque
su
partiçipaçion
sea
escusada
&
si
en
el
lugar
2
entrare
que
la
meytad
de
sus
bienes
sean
confisca-dos
3
para
la
camara
del
Rey:
&
las
dichas
penas
4
sean
partidas
la
terçia
parte
para
la
camara
del
5
Rey:
&
la
otra
terçia
parte
para
el
iuez
que
la
execu-tare:
6
&
la
otra
terçia
parte
para
el
perlado
que
la
des-comunion
7
pusiere
la
qual
dicha
ley
se
contiene
en
el
8
libro
.viij.
titulo
.v.
ley
primera
de
los
ordenamien-tos
9
en
fin
desta
ley
dize
que
las
penas
de
la
ley
ante
10
desta
no
sean
executadas
en
aquellos
descomulga-dos
11
que
por
la
eglesia
son
tolerados.
12
Ley
.xxxiij.
en
que
pena
caen
los
que
se
13
aconpañan
con
los
descomulgados
14
de
la
mayor
descomunion
.
15
¶
Comunaleza
no
deuen
auer
los
fieles
cristianos
16
con
aquellos
que
son
descomulgados
de
la
mayor
des-comunion:
17
&
porque
entendio
santa
eglesia
que
era
18
cosa
de
que
nasçen
muchos
males
a
los
que
se
acon-pañan
19
a
ellos
defendio
lo
muy
afincadamente
que
20
lo
no
fiziesen
poniendoles
pena
por
ello
en
esta
21
manera
quel
que
ouiese
aparçeria
o
comunaleza
a
22
sabiendas
con
el
descomulgado
de
la
mayor
des-comunion
23
quier
fuese
de
la
iuridiçion
de
aquel
obispo
24
que
dio
la
sentençia:
&
de
otro
obispo
si
lo
fiziesse
25
ayudandole:
&
conseiandole:
o
consintiendole
que
26
estouiese
en
aquel
pecado
mismo
porque
des-comulgaron
27
al
otro
que
cayese
en
aquella
misma
28
descomunion.
Otrosi
quando
el
perlado
diese
sen-tençia
29
en
esta
manera
diziendo
quel
descomulga
30
a
fulano
onbre
por
tal
pecado
que
fiziera
&
quan-tos
31
fuesen
conseiadores
&
consentidores
o
se
acon-pañasen
32
con
el
touo
por
bien
santa
eglesia
que
to-dos
33
quantos
esto
fiziesen
fuesen
descomulgados
34
de
la
mayor
descomunion
saluo
si
aquel
perlado
mis-mo
35
que
ouiese
sentençiado
en
alguna
destas
maneras
36
sobredichas
se
aconpañase
despues
con
el
ca
este
37
atal
no
caeria
en
la
mayor
mas
en
la
menor
desco-munion.
38
mas
los
que
se
aconpañasen
con
el
que
no
fue-se
39
descomulgado
desta
manera
mas
sinplemente
40
como
si
diexiese
el
perlado
yo
descomulgado
a
fula-no
41
por
tal
yerro
que
fizo
a
estos
tales
puso
por
42
pena
que
cayesen
en
la
menor
descomulgaçion
pero
43
los
que
fablasen
o
se
aconpañasen
con
estos
que
44
cayesen
en
la
pena
descomnuunion
no
serian
por
45
ende
descomulgados.
46
Ley
.xxxiiij.
en
quantas
cosas
se
no
de-ue
47
ninguno
aconpañar
con
el
desco-mulgado
48
&
en
quales
lo
puede
fazer
.
49
¶
Aconpañar
ni
acomular
no
se
deuen
los
fie-les
50
cristianos
con
los
descomulgados
por
el
mal
51
que
les
viene
dellos:
&
por
la
pena
en
que
caen
se-gund
52
dize
en
la
ley
ante
desta
&
porque
algunos
dub-darian
53
quales
cosas
son
en
que
lo
no
deuen
fazer
touo
54
por
bien
el
derecho
de
santa
eglesia
de
las
mostrar
55
&
son
estas
que
les
no
deuen
dar
paz
si
fablarles
ni
56
deuen
orar
con
ellos
en
ningund
lugar
ni
comer
ni
57
beuer
ni
los
deuen
aconpañar
en
ninguna
otra
ma-nera
58
semeiante
destas.
pero
algunas
cosas
ay
en
que
lo
59
pueden
fazer
por
pro
del
descomulgado
assi
co-mo
60
si
lo
aconseiasen
porque
saliese
de
la
descomulga-çion:
1
o
fuese
por
pro
de
aquel
que
se
fallase
assi
2
como
si
le
deuiese
algo
el
descomulgado
&
gelo
3
demandase:
o
por
razon
del
casamiento
que
es
entre
4
el
marido
&
la
muger
que
ha
atan
grand
fuerça
que
es-cusa
5
a
ella
de
la
descomulgaçion
si
se
aconpaña
con
el
6
marido
como
quier
que
no
escusaria
a
el
si
ella
fuese
7
descomulgada:
&
esto
es
porquel
marido
ha
po-der
8
de
apremiar
a
ella
que
faga
emienda:
&
salga
de
9
la
descomunion
lo
que
ella
no
podria
fazer
a
el.
O-trosi
10
no
serian
descomulgados
los
fijos
&
las
fi-jas
11
que
son
en
poder
del
padre
que
fuesse
descomul-gado
12
maguer
se
aconpañasen
con
el
ni
los
seruientes
13
de
casa
ni
los
labradores
asoldadados
que
labra-sen
14
sus
heredades
ni
los
sieruos
ni
todos
los
o-tros
15
que
fuesen
sus
vasallos
no
seyendo
conseiado-res
16
o
fazedores
con
el
en
aquel
yerro
porque
fuese
des-comulgado
17
ni
queriendo
mas
aconpañarse
con
el
18
de
quanto
tienpo
le
auian
de
seruir
por
razon
de
la
sol-dada
19
a
que
tienen
dellos:
o
de
otra
manera.
pero
no
to-uo
20
por
bien
santa
eglesia
que
los
padres
ni
los
se-ñores
21
se
pudiesen
escusar
desta
pena.
si
los
fijos
22
o
los
vasallos
cayesen
en
esta
sentençia
descomu-nion
23
&
se
aconpañasen
con
ellos
esto
es
porque
24
los
padres
a
los
fijos:
&
los
señores
a
los
vasal-los
25
han
poder
de
los
enseñar
&
de
los
castigar
que
26
se
guarden
de
fazer
tales
yerros
porque
los
ayan
27
a
descomulgar
lo
que
ellos
no
podrian
fazer
a
los
28
padres
ni
a
los
señores:
&
si
lo
no
fiziesen
son
en
29
culpa.
&
por
ende
no
se
pueden
escusar
que
no
cayan
en
30
la
pena
sobredicha
si
se
aconpaña
con
ellos
seyendo
31
descomulgados.
Otrosi
los
clerigos
no
se
deuen
32
aconpañar
con
su
obispo
descomulgado
saluo
si
33
fuesen
criados
o
sus
seruientes
en
casa:
&
avn
el
que
34
se
aconpañare
con
el
descomulgado
no
sabiendo
que
35
lo
era
no
cae
en
esta
pena.
Otra
manera
ay
avn
36
porque
no
caeria
onbre
en
descomunion
maguer
se
37
aconpañase
con
los
descomulgados
esto
seria
co-mo
38
si
alguno
ouiese
a
passar
por
alguna
tierra
en
que
39
morasen
descomulgados
&
no
podiese
fallar
con-pañia
40
ni
posada
sino
con
ellos
ni
otrosi
no
defien-de
41
santa
eglesia
que
non
den
limosna
al
desco-mulgado
42
si
lo
viese
en
cuyta.
43
Ley
.xxxv.
que
deuen
fazer
los
cleri-gos
44
si
algund
descomulgado
entra
45
en
la
eglesia
quando
dixieren
las
oras
.
46
¶
Conçeieramente
seyendo
alguno
descomul-gado
47
de
la
mayor
descomunion
no
deue
entrar
48
en
la
eglesia:
&
si
lo
fiziere
quando
dizen
las
oras
49
deuen
los
clerigos
çessar
de
las
dezir.
E
esto
se
50
entiende
tanbien
del
offiçio
de
la
missa
como
de
51
las
otras
oras
saluo
si
el
descomulgado
entra-se
52
en
la
eglesia
&
fuesse
el
clerigo
que
dixiesse
la
mis-sa
53
ya
entrando
en
la
sacra
ca
entonçe
no
deuen
54
quedar
fasta
que
aya
consumido
el
cuerpo:
&
55
la
sangre
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto.
&
esto
es
por
56
que
tan
santa
cosa:
&
tan
onrrada
como
esta
no
57
deue
ser
dexada
de
acabar
despues
que
fue
co-mençada.
58
E
si
por
auentura
por
amonestamien-to
59
de
los
clerigos
non
quisiesse
salir
de
aquel
lu-gar
60
onde
tal
cosa
acaesçiere:
&
fuere
y.
el
señor
45r
Titulo
nueue
1
de
la
yglesia
deuelo
echar
por
fuerça
della
&
si
lo
2
no
pudieren
fazer
deuen
llamar
ayuda
de
los
le-gos
3
para
echar
lo
ende:
o
fazerlo
saber
al
señor
4
de
la
tierra
que
lo
castigue
&
lo
viede
demas
si
algu-no
5
entrase
en
la
yglesia
que
non
sopiesen
todos
6
que
era
descomulgado
conçejeramente
los
que
7
lo
sopieren
deuenlo
amonestar
en
poridad
que
8
salga
della
diziendo
le
que
peca
mortalmente
9
porque
lo
faze
seyendo
descomulgado
&
si
non
10
lo
quisiere
fazer
todos
los
de
la
yglesia
se
deuen
11
salir
fuera
tanbien
los
clerigos
como
los
legos
12
pero
esto
deuen
fazer
de
manera
que
lo
non
de-scubran
13
ca
ninguno
no
deue
descubrir
a
su
cri-stiano
14
el
pecado
que
ouiese
fecho
seyendo
encu-bierto
15
saluo
si
lo
dixiese
en
tal
logar
que
le
apro-uechase
16
&
no
le
pudiese
ende
venir
mal
&
por
eso
17
se
deuen
estrañar
de
su
conpaña
en
esta
manera
18
porque
aya
verguença
por
ende
&
faga
emienda
19
del
mal
que
fizo
porque
salga
ayna
de
la
des-comunion
20
en
que
esta.
21
Ley
.xxxvi.
que
cosas
son
vedadas
22
a
los
que
son
descomulgados
de
la
23
mayor
descomunion
.
24
¶
Diziendo
la
missa
no
deue
entrar
en
la
yglesia
25
el
que
fuere
descomulgado
de
la
mayor
desco-mounion
26
en
quanto
la
dixieren
como
quier
que
27
pueda
oyr
las
otras
horas
&
esto
es
porque
no
28
deue
aver
parte
en
ninguno
de
los
sacramentos
29
&
si
fuere
clerigo
no
deue
dezir
las
horas
con
los
30
otros
maguer
las
pueda
oyr
como
faria
vno
de
31
los
legos.
nin
otrosi
no
le
deuen
dar
ninguno
de
32
los
sacramentos
pero
el
que
cayese
en
la
sentencia
33
de
la
menor
descomunion
despreçiando
o
conpa-ñandose
34
a
sabiendas
con
los
descomulgados
pe-ca
35
por
ende
mortalmente
de
manera
que
lo
pueden
36
descomulgar
de
la
mayor
descomunion
si
no
se
37
quisiere
quitar
de
aquel
yerro
mas
si
cayese
en
ella
a-conpañandose
38
con
algund
descomulgado
no
pa-rando
39
mientes
en
guardar
se
tanbien
como
deuian
40
o
le
acaesçiese
como
a
so
ora
que
lo
ouiese
aconpa-ñar
41
por
verguença
que
ouiese
del
no
lo
faziendo
a
sa-biendas
42
nin
por
desprecio
en
la
sentencia
este
atal
43
si
fuere
clerigo
puede
dezir
las
oras
con
los
otros
44
mas
no
deue
catar
missa
nin
oyr
la
nin
dar
ninguno
45
de
los
sacramentos
de
la
yglesia
nin
reçebir
los
pero
46
si
los
diese
valdria
&
esto
es
porque
la
fuerça
del
47
sacramento
es
tan
grande
que
maguer
en
tal
fecho
co-mo
48
este
lo
diese
el
clerigo
que
fuese
descomul-gado
49
valdria
aquel
que
lo
reçibiese.
50
Ley
.xxxvii.
que
pena
meresçen
aquel-los
51
que
aconpañan
a
los
que
desco-mulga
52
el
papa
&
en
que
manera
deuen
53
dezir
las
oras
los
que
son
sentençiados
.
54
¶
Consentir
no
deuen
los
clerigos
que
se
acon-panen
55
con
ellos
para
dezir
las
oras
nin
en
otra
ma-nera
56
ningund
clerigo
que
fuese
descomulgado
del
57
papa
de
la
mayor
descomunion
ca
si
lo
reçibiesen
58
en
su
conpañia
caerian
por
ende
en
descomulgacion
tan
59
bien
como
el
&
no
les
podria
ninguno
absoluer
60
si
non
el
papa
saluo
si
lo
fiziese
otro
por
su
man-dado
1
esto
es
por
la
alteza
&
por
la
mayoria
que
ha
2
el
papa
sobre
todos
los
perlados
Otrosi
los
cleri-gos
3
a
quien
vedasen
sus
perlados
no
deuen
dezir
las
oras
4
en
la
yglesia
con
los
otros
como
quier
que
las
puedan
de-zir
5
apartadamente
rezando
las
como
quien
faze
ora-cion
6
esso
mismo
pueden
fazer
los
que
fueren
desco-mulgados
7
de
la
descomunion
menor
que
las
pue-den
8
dezir
en
la
yglesia
segund
que
es
dicho
de
los
9
vedados
mas
el
que
fuese
de
la
mayor
descomuni-on
10
no
las
deue
dezir
en
la
yglesia
en
ninguna
ma-nera
11
maguer
que
las
pueda
dezir
fuera
rezando-las
12
assi
como
de
suso
es
dicho.
13
Ley
.xxxviii.
de
la
pena
que
deuen
aver
14
los
que
ayudan
en
alguna
manera
a
los
15
enemigos
de
la
fe
contra
los
xpistianos
.
16
¶
Falsos
xpistianos
llama
santa
yglesia
a
todos
a-quellos
17
que
dan
ayuda
o
consejo
en
alguna
ma-nera
18
o
consejo
a
los
enemigos
de
la
fe
contra
los
19
xpistianos
&
avn
a
todos
aquellos
que
les
dan
o
venden
20
armas
o
nauios
o
galeas
o
madera
para
ellos:
21
¶
otroorsi
a
los
que
la
lieuan
&
avn
falsedad
tiene
22
santa
yglesia
que
fazen
los
que
ayudan
en
algu-na
23
destas
maneras
sobredichas:
o
en
otra
saeme-jante
24
dellas
que
por
tal
fecho
solamente
los
da
por
25
descomulgados
de
la
mayor
descomunion
assi
co-mo
26
sobredicho
es
maguer
non
los
descomulga-se
27
conçejeramente
&
manda
que
todos
sus
bienes
28
destos
tales
que
les
tomen
luego
que
alguna
destas
29
cosas
fizieren
los
señores
de
aquella
tierra
onde
fu-eren
30
moradores
&
otorga
demas.
desto
a
quien
31
quier
que
los
prenda
&
que
sean
sus
siruos
&
que
32
los
puedan
vender
&
seruir
se
dellos
tanbien
co-mo
33
si
fuesen
moros:
&
si
por
aventura
acaesçiese
34
que
alguno
se
fuese
para
ellos
para
ayudarles
35
contra
los
xpistianos
o
diesen
ayuda:
o
consejo
a
o-tros
36
que
lo
fiziesen
manda
que
quantos
tan
grande
37
enemiga
como
esta
fizieren
que
no
los
sotierren
38
nunca
jamas
en
la
sepultura
de
la
yglesia
si
ante
que
39
muriesen
no
fiziesen
grand
emienda
ende
a
dios
40
&
a
su
señor
natural
contra
quien
les
dieron
aquella
41
ayuda
y
si
acaesciese
que
algunos
soterrasen
y
42
manda
el
derecho
que
le
saquen
dende
los
huesos
muy
43
desonrradamente
como
de
onbre
que
fizo
tan
gran-de
44
trayçion
contra
dios
&
contra
sus
xpistianos
a
qui-en
45
deuen
ayudar
&
no
fazer
estoruo
&
como
quier
46
que
estos
tales
no
tan
solamente
por
el
fecho
o
por
el
47
consejo
que
dieron
a
los
enemigos
de
la
fe
sean
desco-mulgados
48
mas
manda
santa
yglesia
que
todos
los
49
domingos
&
fiestas
los
denuncien
conçejeramen-te
50
por
descomulgados
ante
los
fieles
xpistianos.
51
Adicion
.
52
¶
En
la
ley
.v.
vij.
viij.
de
libro
.j.
titulo
.ij.
de
los
or-denamientos
53
reales
dize
&
manda
que
los
duques
con-des
54
marqueses
&
otros
caualleros
quales
quier
55
nin
otras
personas
destos
reynos
no
sean
osados
56
de
quebrantar
las
yglesias
&
monesterios
nin
que-brantar
57
sus
preuilejos
&
franquezas
nin
ocupar
58
sus
bienes
&
mantenimientos
nin
entren
en
las
di-chas
59
yglesias
a
fazer
ni
tratar
cosas
deshonestas
60
&
los
dichos
señores
en
sus
lugares
de
señorios
61
no
enbarguen
nin
impidan
los
bienes
&
rentas
62
&
derechos
de
las
yglesias
&
monesterios
nin
fa-gan
45v
Titulo
diez
1
statutos
nin
defendimientos
a
sus
vasallos
2
que
no
arrienden
las
dichas
rentas
nin
las
reçi-ban
3
nin
les
den
posadas
nin
les
tomen
las
di-chas
4
sus
rentas
contra
su
voluntado
de
los
per-lados
5
nin
gelas
menoscaben
nin
contra
voluntad
6
de
los
clerigos
&
fabricas
de
las
yglesias
&
de
los
7
studios
generales
de
Salamanca
&
de
vallado-lid
8
nin
las
fagan
tomar
por
arrendamiento
nin
en
9
otra
manera
sin
consentimiento
&
voluntad
expre-sa
10
de
los
perlados
&
personas
eclesiasticas
a
qui-en
11
perteneçe
&
el
que
lo
contrario
fiziere
pierda
la
12
meytad
de
sus
bienes
para
la
camara
del
rey
&
13
incurra
en
las
otras
penas
en
que
incurren
los
14
que
toman
por
fuerça
las
rentas
del
rey.
15
Titulo
diez.
de
las
yglesias
como
de-uen
16
ser
fechas
.
17
MOysen
fue
onbre
a
quien
amo
mu-cho
18
dios:
&
por
ende
mando
le
pri-meramente
19
en
la
ley
vieja
que
fizi-ese
20
el
tabernaculo
que
era
como
21
vna
tienda
en
que
fazian
los
fijos
22
de
israel
oracion
&
sacrificio
a
di-os
23
&
despues
el
rey
Salamon
a
semejante
desto
24
fizo
el
templo
en
jerusalen
que
fue
otrosi
la
pri-mera
25
casa
de
oracion
que
los
iudios
ouieron
&
26
de
alli
en
adelante
fizieron
&
vsaron
ellos
de
fa-zer
27
casa
en
que
orasen
&
fiziesen
sus
sacrificios
que
28
son
llamadas
sinagogas.
&
otrosi
los
xpistianos
29
en
la
ley
nueua
fizieron
yglesias
a
semejante
del
30
templo
en
que
fiziesen
limpia
&
verdaderamente
31
el
sacrificio
verdadero
del
cuerpo
de
nuestro
se-ñor
32
iesu
xpisto
&
rogasen
a
dios
que
les
perdona-se
33
sus
pecados
&
alabasen
el
su
santo
nonbre:
&
34
esto
no
fue
fecho
sin
razon
ca
los
iudios
que
bi-uen
35
assi
como
a
sonbra
de
su
ley
que
no
la
entien-den
36
tanbien
como
deuian
fizieron
tan
grandes
37
&
tan
nobles
templos
sacrificauan
bestias
&
aues
38
mucho
mas
deuen
fazer
los
xpistianos
nobles
ygle-sias
39
&
apuestas
que
ouieron
&
han
conoscencia
40
verdadera
de
dios
&
de
la
ley
&
que
la
entienden
41
mejor
quellos
&
mas
conplidamente
en
que
se
fa-ze
42
el
sacrificio
de
nuestro
señor
iesu
xpisto.
onde
pu-es
43
que
en
los
titulos
antes
deste
fablamos
de
44
los
perlados
&
de
los
otros
casos
que
deuen
fazer
45
&
dar
los
sacramentos
conuiene
dezir
en
este
de
las
46
yglesias
&
mostrar
primeramente
de
las
que
deuen
47
ser
fechas
&
mostrar
conplidamente
que
cosa
es
48
yglesia:
&
en
quantas
maneras
se
puede
entender
49
&
departir
el
nonbre
della:
&
por
cuyo
mandado
de-ue
50
ser
fecha.
&
en
que
manera.
&
quien
puede
fa-zer
51
de
nueuo
&
porque
razon
las
pueden
mudar
52
de
vn
lugar
a
otro
&
cresçer
las
o
menguar
las
&
53
quien
ha
poder
de
las
refazer
si
menester
fuere
&
54
como
las
deuen
consagrar
&
que
significacion
han
las
55
cosas
que
fazen
en
consagrando
las
&
como
de-uen
56
ser
reconciliadas
quando
fuere
en
ellas
fe-cho
57
algund
yerro.
58
Ley
primero.
que
cosa
es
yglesia
co-mo
59
se
entiende
este
nonbre
della
&
60
por
cuyo
mandado
deue
ser
fecha
.
61
¶
Conuiene
mucho
a
los
xpistianos
de
saber
que
62
cosa
es
yglesia
&
como
quier
que
la
scriptura
non-bre
1
assi
muchas
cosas
segund
el
stablescimiento
2
de
los
santos
padres
tres
maneras
son
señalada-mente
3
aquellas
que
son
mas
vsadas
&
porque
se
de-uen
4
entender
mas
vno
dellos
es
lugar
sagrado
5
çercado
de
paredes
cubierto
de
suso
do
se
al-legan
6
los
xpistianos
a
oyr
las
oras
&
rogar
a
dios
7
que
les
perdone
sus
pecados.
la
otra
es
todos
los
8
fieles
xpistianos
que
son
en
todo
el
mundo.
la
ter-çera
9
es
todos
los
perlados
&
la
clerezia
de
cada
10
vn
lugar
que
son
dados
para
seruir
a
dios
en
san-ta
11
yglesia.
&
la
primera
destas
maneras
mostra-ron
12
los
santos
padres
por
cuyo
mandado
deue
13
ser
fecha
&
dixeron
que
las
yglesias
deuen
ser
fe-chas
14
por
mandado
de
cada
vn
obispado
en
su
o-bispado:
15
&
ninguno
no
la
deue
fazer
en
otra
ma-nera
16
&
si
la
fiziese
no
seria
yglesia
ni
auria
a
tal
17
nonbre
nin
deue
ningun
clerigo
dezir
missa
en
el-la
18
nin
otras
oras
saluo
si
el
obispo
de
aquel
lu-gar
19
gelo
otorgase
despues
esso
mismo
seria
si
fu-ese
20
derribada
de
cimiento
&
la
quisiesen
fazer
de
nue-uo.
21
mas
si
cayese
alguna
partida
della
o
la
fiziesen
22
derribando
poco
a
poco
&
fuesen
faziendo
pa-ra
23
fazerla
en
tal
manera
no
la
deuen
demandar
24
al
obispo
si
no
quisieren
ca
ellos
mismos
lo
pu-eden
25
adobar.
26
Ley
segunda.
en
que
manera
deue
ser
27
fecha
la
yglesia
quando
la
quisieren
fazer
28
de
nueuo
.
29
¶
Mudar
o
labrar
queriendo
algunos
yglesia
nue-uamente
30
no
lo
pueden
fazer
a
menos
demandado
31
del
obispo
segund
dize
en
la
ley
ante
desta
&
quan-do
32
la
ouiesen
de
començar
deue
el
obispo
yr
a
33
aquel
lugar
dola
quisiese
fazer
&
do
quisieren
que
34
sea
el
altar
deue
fincar
los
inojos
&
rogar
a
di-os
35
diziendo
aquellas
oraciones
que
son
estab-lesçidas
36
para
esto
&
dichas
las
oraciones
de-ue
37
el
mismo
asentar
la
primera
piedra
&
poner
38
sobre
ella
vna
cruz
&
de
suso
de
aquella
piedra
39
deue
ser
fecho
el
altar.
&
estonçe
deue
dezir
ante
40
todos
como
otorga
a
este
lugar
para
yglesia
pero
41
ante
quel
obispo
esto
faga:
a
de
demandar
a
los
42
que
quisiereen
fazer
yglesia
que
le
señalen
alguna
here-dad
43
que
finque
sienpre
para
ella
que
sea
tal
onde
44
salga
renta
de
que
puedan
beuir
dos
clerigos
a
45
lo
menos
que
la
sirua
&
tal
heredad
como
esta
es
46
llamada
en
latin
dote
.
&
avn
deue
salir
desta
he-redad
47
renta
para
lumina
de
la
yglesia
&
de
que
48
puedan
los
clerigos
dar
sus
derechos
al
obis-po
49
&
reçebir
huespedes
pero
si
el
obispo
no
pu-diese
50
venir
por
si
mismo
&
fazer
lo
que
de
suso
51
es
dicho
puede
mandar
al
arcipreste
o
a
otro
cle-rigo
52
qual
quisiere
que
lo
faga.
53
Ley
.iij.
quien
deue
dotar
la
yglesia
.
54
¶
Señalar
deue
dote
a
la
yglesia
el
que
la
fiziere
de
55
nueuo
segund
dize
en
la
ley
ante
desta
&
si
por
auen-tura
56
estonçe
no
gela
diere
tenudo
es
de
gela
dar
quando
57
la
consagraren
&
no
la
deue
obispo
ante
consagrar
&
58
si
acaesciese
que
fuese
tan
descuydado
que
la
consagra-se
59
ante
que
la
dotasen
bien
lo
puede
avun
despues
deman-dar
60
a
aquel
que
la
fizo
o
a
sus
herederos
&
si
los
here-deros
61
no
ouieren
de
que
lo
fazer
el
obispo
es
te-nudo
62
de
la
dotar
de
lo
suyo
por
que
fue
negli-gente
46r
Titulo
diez
1
ca
no
lo
fazer
&
dar
ante
que
la
consagrase
&
2
&
qual
quier
onbre
que
comiença
a
fazer
yglesia
con
manda-miento
3
del
obispo
tenudo
es
de
la
acabar:
&
si
no
4
quisiere
puede
lo
apremiar
el
obispo
a
que
la
acabe.
5
Ley
quatro.
que
ninguno
no
deue
6
fazer
cantar
missa
en
su
casa
&
que
pe-na
7
meresçe
el
que
la
dixere
.
8
¶
Capilla
con
altar
deue
ninguno
fazer
en
su
9
casa
nin
en
otro
lugar
a
menos
del
mandamien-to
10
del
obispo
nin
fazer
cantar
missa
en
lugar
do
11
no
ouiese
capilla
saluo
los
perlados
mayores
de
12
santa
yglesia
que
lo
puedan
fazer:
&
esto
se
de-fendio
13
porque
aquellos
que
non
creen
bien
en
nuestra
14
fe
non
ayan
razon
de
apartarse
a
fazer
el
sacrifi-cio
15
del
cuerpo
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
en
desprecia-miento
16
de
santa
yglesia
&
si
algunos
contra
esto
17
fiziesen
los
perlados
de
santa
yglesia
los
pueden
18
descomulgar
por
ende
otrosi
el
clerigo
que
la
mis-sa
19
dixere
en
algunos
lugares
destos
sobredichos
20
a
menos
de
gelo
mandar
el
obispo
deue
ser
dis-puesto
21
&
aver
carçel
perpetuamente.
22
Ley
quinta.
en
quales
lugares
deuen
23
cantar
missa
&
porque
razones
&
en
24
quales
non
.
25
¶
Oratorios
pueden
los
xpistianos
tener
en
sus
26
casas
si
quisieren
para
rogar
a
dios
en
ellos
mas
27
con
todo
esso
no
deuen
y
cantar
missa
nin
dezir-la
28
a
menos
demandado
del
obispo
segund
dize
29
en
la
ley
ante
desta:
&
avn
en
aquellos
lugares
30
que
tenga
el
obispo
que
la
digan
no
se
entiende
31
por
esso
que
la
puedan
y
dezir
cada
dia
ca
en
los
32
dias
de
las
pascuas
&
de
las
fiestas
grandes
non
33
las
deuen
dezir
en
tales
lugares
como
estos
si
no
34
en
las
yglesias
cathredales
o
perochales
pero
35
si
las
yglesias
fueren
deribadas
o
destruydas
36
por
agua
o
por
fuego
o
fuesen
tan
lueñe
del
pu-eblo
37
que
no
lo
pudiesen
yr
a
ellas
sin
peligro
assi
38
como
por
miedo
que
ouiesen
de
sus
enemigos
39
ao
por
agua
o
por
nieue
o
por
otra
cosa
semejan-te
40
destas
que
gelo
enbargasen
estonçes
bien
pu-eden
41
los
clerigos
cantar
missa
en
los
dias
de
las
42
pascuas
&
de
las
grandes
fiestas
en
las
capillas
43
&
en
los
otros
logares
que
les
otorgaren
los
o-bispos
44
que
las
digan
fasta
que
aquellas
yglesi-as
45
sean
enderesçadas
&
quitados
aquellos
en-bargos
46
porque
no
podian
yr
a
ellas
&
pueden
47
avn
dezir
missa
en
otros
lugares
assi
como
en
las
48
tiendas
quando
van
camino
do
non
ay
yglesias
49
&
quando
van
en
hueste
&
avn
fuera
en
el
cam-po
50
si
entendieren
que
lo
pueden
fazer
que
gelo
51
no
enbargue
viento
o
luuias
o
otro
mal
tienpo
52
pero
esto
no
se
entiende
andando
sobre
mar
ca
53
en
ningund
nauio
no
se
deue
dezir
missa
por
el
54
peligro
que
podria
acaesçer
por
el
mar
o
por
55
mouimiento
de
los
vientos
nin
sobre
las
sepultu-ras
56
de
los
muertos
que
non
fuesen
otorgados
57
de
roma
otorgados
por
los
santos
padres
ca
por
58
mejoria
touo
santa
yglesia
de
la
non
dezir
nin
la
59
oyr
que
dezirla
en
lugar
do
no
conuiene:
&
para
60
dezir
missa
en
lugar
conuiniente
como
sobredi-cho
1
es
ha
menester
que
tenga
ara
sagrada
&
to-das
2
las
otras
cosas
que
pertenesçen
para
fazer
3
tal
sacrificio
segund
dize
en
el
titulo
de
los
sacra-mentos.
4
Ley
sesta.
quien
puede
fazer
yglesia
.
5
¶
Por
bien
aventurado
se
deue
tener
todo
on-bre
6
que
puede
fazer
yglesia
do
se
ha
de
consagrar
tan
7
santa
cosa
como
es
el
cuero
de
nuestro
señor
8
iesu
xpisto
&
como
quier
que
todo
onbre
o
toda
9
muger
la
pueda
fazer
a
seruicio
&
onrra
de
dios
10
pero
con
mandamiento
del
obispo.
la
puede
fa-zer
11
segund
es
dicho
en
la
ley
deste
titulo
mas
con
12
todo
esso
deue
catar
dos
cosas
el
que
la
fiziere
13
que
la
faga
conplida
&
apuesta
&
esto
tanbien
14
en
la
labor
como
en
los
libros
&
en
las
vestimen-tas
15
&
en
los
calices
&
en
todas
las
otras
cosas
que
16
fueren
menester
para
onrra
&
para
seruicio
della
17
ca
el
que
de
otra
manera
la
fiziese
mas
semejaria
18
que
lo
fazia
por
escarnio
&
por
desprecio
de
di-os
19
que
para
su
seruicio
nin
para
su
onrra.
20
Ley
siete.
por
quales
razones
pueden
21
fazer
las
yglesias
de
nueuo
o
mudar-las
22
de
vn
lugar
a
otro
.
23
¶
Trasmudar
las
yglesia
de
vn
lugar
a
otro
para
24
fazer
de
nueuo
establesçio
santa
yglesia
quatro
25
cosas
porque
lo
pudiesen
fazer.
La
primera
es
26
quando
algund
yglesia
ha
grand
pueblo
assi
que
27
por
la
muchedunbre
de
la
gente
han
de
fazer
o-tra
28
yglesia
de
nueuo
&
partir
los
perochanos
29
della
en
amas.
La
segunda
cosa
es
quando
al-gunos
30
moran
en
lugar
tan
peligroso
que
son
mu-cho
31
a
menudo
guerreados
de
los
enemigos
de
32
la
fe:
&
de
otros
onbres
malos
assi
que
por
mie-do
33
o
por
daño
que
han
reçebido
dellos
se
han
34
de
mudar
a
otro
lugar
mas
seguro
ca
por
tal
ra-zon
35
pueden
fazer
yglesia
de
nueuo
en
aquel
lu-gar
36
que
se
mudaron
&
desanparar
la
otra.
La
ter-çera
37
cosa
es
quando
yglesia
esta
en
tal
lugar
que
38
no
pueden
yr
a
ella
a
oyr
las
oras
a
menos
de
pe-ligro
39
assi
como
si
ouiese
entre
el
pueblo
&
la
y-glesia
40
rio
que
quando
auiniese
non
pudiesen
yr
41
alla:
o
por
otra
razon
que
los
enbargase
ca
por
42
tal
razon
como
esta
pueden
otrosi
fazer
yglesia
43
de
nueuo
La
quarta
cosa
es
por
razon
de
mejo-rar
44
la
yglesia
o
el
monesterio
ca
si
aquel
lugar
45
onde
studiere
fuere
mucho
enfermo
o
estrecho
46
o
peligroso
de
bestias
brauas
bien
la
pueden
47
mudar
a
otro
lugar
que
sea
mas
sano
&
mas
se-guro
48
&
la
pueda
mas
acresçentar.
49
Ley
ocho.
en
quales
lugares
deuen
50
fazer
las
yglesias
&
como
deuen
des-fazer
51
las
que
fueren
sobejanas
.
52
¶
Edificar
queriendo
alguno
nueuamente
ygle-sia
53
que
quiere
tanto
dezir
como
labrar
deuen
ca-tar
54
los
que
la
ouieren
de
fazer
que
la
fagan
en
lu-gar
55
honesto
&
conuiniente
ca
no
deue
ser
fecha
56
en
lugar
vil
assi
como
çerca
de
alli
do
moran
57
las
malas
mugeres
nin
cabe
la
carneçeria
nin
58
en
lugar
do
echan
la
vassura
de
la
villa
nin
en
59
otro
lugar
semejante
destos.
Otrosi
deuen
46v
Titulo
onze
1
uen
catar
que
la
no
fagan
en
lugar
alto
nin
fuer-te
2
porque
se
pudiese
perder
la
villa
por
ella:
o
3
que
fiziesen
bastida
della
para
guerrear
la
villa
4
o
el
alcaçar
&
no
deuen
otrosi
fazer
yglesias
so-bejanas:
5
&
si
algunas
y
ouiere
demas
deue
las
el
6
obispo
amenguar
segund
touiere
por
derecho
7
&
aquellas
son
dichas
sobejanas
que
no
han
los
8
clerigos
que
la
siruen
renta
de
que
biuan
&
las
9
que
fueren
tales
puede
las
el
obispo
juntar
a
10
otras
con
las
heredades
&
con
los
perrochanos
11
que
ouiere
mas
quando
acaesciese
quel
obispo
12
quisiese
menguar
algunas
yglesias
de
manera
que
13
finquen
yermas
por
la
razon
que
de
suso
dicha
es
14
deue
tomar
las
reliquias
de
aquellas
que
fueren
15
sobejanas
&
çerrar
las
puertas
dellas
&
dexar
las
16
ansi
ca
maguer
sean
desanparadas
&
destruydas
17
por
esta
razon
o
por
otra
qualquier
con
todo
18
esso
sienpre
fincan
aquellos
lugares
que
fueron
ygle-sias
19
&
çementerios
religiosos
deuen
ser
guarda-dos
20
de
manera
que
de
las
que
ouiesen
seydo
con-sagradas
21
no
sea
ninguno
osado
de
tomar
la
ma-dera
22
nin
la
piedra
dellas
para
meterla
en
otras
23
labores
saluo
si
la
metiese
en
labor
de
otra
ygle-sia
24
o
de
monesterio
o
de
hospital
para
pobres
25
&
avn
en
estos
logares
sobredichos
no
lo
deuen
26
meter
en
lugar
vil
assi
como
en
stableria
nin
en
27
cozina
nin
en
otro
lugar
semejante
destos.
28
Ley
.ix.
porque
razones
pueden
par-tir
29
los
perrochanos
de
vna
yglesia
30
en
dos
&
fazer
yglesia
en
termino
de
31
otra
.
32
¶
Perdida
nin
menoscabo
non
deuen
reçebir
33
las
yglesias
antiguas
&
si
daño
reçibiesen
no
de-ue
34
ser
fecha
la
nueua
ca
si
el
clerigo
lo
contradi-xese
35
non
deue
ser
fecha
pero
si
en
tal
yglesia
co-mo
36
esta
ouiese
tan
grand
pueblo
que
no
pudie-sen
37
y
caber
en
ella
&
pidiesen
al
obispo
que
les
man-dase
38
fazer
otra
&
partir
los
perrochanos
en
amas
39
segund
dize
la
terçera
ley
ante
desta:
o
si
ouiesen
40
a
venir
dos
pueblos
a
ella
&
el
vno
fuese
tan
lueñe
41
que
no
pudiese
y
llegar
a
menos
de
gran
trabajo
42
estonçe
por
salir
de
aquel
trabajo
bien
pueden
fa-zer
43
otra
yglesia
por
mandado
del
obispo
que
aya
44
clerigo
por
si
pero
esto
se
deue
entender
desta
45
manera
si
en
la
primera
yglesia
fincaron
tantas
ren-tas
46
&
tantos
perochanos
que
pueden
los
clerigos
47
que
la
siruen
beuir
por
ellas
mesuradamente
segund
48
dize
en
la
ley
ante
desta
ca
de
otra
manera
no
de-ue
49
fazer
la
segunda
yglesia
ni
tyrar
los
perrocha-nos
50
a
la
primera
mas
si
los
clerigos
pudiesen
be-uir
51
mesuradamente
en
las
rentas
que
les
fincasen
&
52
ouiesen
de
fazer
la
yglesia
por
quel
menoscabo
53
que
reçibiese
la
primera
por
los
perochanos
fue-re
54
ninguna
otorga
el
derecho
que
los
clerigos
della
55
puedan
presentar
al
obispo
el
que
ouieren
de
poner
56
en
la
yglesia
segunda:
&
otorga
les
avn
demas
57
desto
que
ayan
en
ella
alguna
renta
çierta
en
mane-ra
58
de
çenso
por
conosçimiento
de
mejoria
&
de-ue
59
gela
señalar
el
obispo
segund
que
viere
que
mon-tan
60
las
otras
rentas
de
la
segunda
yglesia
&
como
61
quier
que
agrauiamiento
&
menoscabo
reçiba
la
1
primera
yglesia
por
los
perochanos
quedan
a
la
se-gunda
2
perdiendo
dellos
las
ofrendas
&
las
primi-cias
3
&
las
mandas
que
fazen
que
a
sus
finamientos
por
4
todo
esso
no
pierde
los
diezmos
de
las
hereda-des
5
que
eran
dezmeras
della
antes
que
fiziesen
la
o-tra
6
yglesia.
saluo
si
los
clerigos
cuya
fuese
la
pri-mera
7
otorgasen
que
quando
fiziesen
la
otra
que
ouie-sen
8
alguna
partida
de
las
heredades.
o
de
los
pero-chanos
9
por
dezmeros
ca
lo
que
estonçe
otorgaren
10
sienpre
valdra.
maguer
quel
obispo
no
puede
dar
11
las
heredades
dezmeras
de
vna
yglesia
a
otra
co-mo
12
dize
de
suso
se
entiende
que
la
segunda
yglesia
13
es
bien
de
lo
fazer
por
alguna
de
las
razones
que
14
dize
en
la
ley
terçera
ante
desta
bien
puede
man-dar
15
que
la
fagan
en
termino
de
otro:
&
poner
cle-rigo
16
en
ella
que
la
sirua
avn
que
lo
contradiga
17
&
no
gelo
presenten
los
clerigos
de
la
primera
asi
18
como
sobredicho
es.
19
Ley
.x.
que
non
deuen
fazer
yglesia
20
nin
altar
por
sueños
nin
por
adeui-nança
21
de
ninguno
.
22
¶
Descubren
o
fazen
algunos
altar
engañosamen-te
23
por
los
canpos
o
por
las
villas
diziendo
que
24
en
aquellos
lugares
ay
reliquias
de
algunos
santos
25
o
sacando
que
fazen
miraglos:
&
por
esta
razon
mu-euen
26
las
gentes
de
muchas
partes
que
vengan
alli
co-mo
27
en
romeria
por
leuar
algo
Dellos
otros
ay
28
que
por
sueños
o
por
vanas
antojanças
que
les
apa-resçen
29
fazen
altares
&
los
descubren
en
los
lugares
30
sobredichos
onde
por
quitar
tales
engaños:
&
o-tros
31
yerros
muchos
que
podrian
acaesçer
touo
por
32
bien
santa
yglesia
que
quando
tales
cosas
acaesçie-sen
33
&
lo
sopiese
el
obispo
del
lugar
que
los
manda-se
34
destruyr
&
si
por
aventura
no
lo
pudiesen
fa-zer
35
por
quel
pueblo
lo
touiese
por
mal
&
non
lo
36
quisiese
sofrir
que
los
destruyesen
deue
el
obispo
37
amonestar
las
gentes
que
no
vayan
aquellos
lugares
38
en
romeria
saluo
si
fallasen
çiertamente
cuerpo
o
39
reliquias
de
algund
santo
o
que
y
ouiese
fecho
su
40
morada
o
fuese
y
martirizado.
41
Ley
.xi.
que
deuen
refazer
las
yglesi-as
42
quando
lo
ouieren
menester
.
43
¶
Refazer
deuen
sus
yglesias
quando
fuere
menester
44
los
perlados
&
los
clerigos
de
cada
vna
dellas
de
45
las
rentas
que
son
dadas
para
ellas
&
quando
no
cunpliese
46
el
obispo
los
clerigos
que
fuesen
beneficiados
47
en
ella
deuen
cunplir
lo
que
menguare
en
ella
para
48
refazerla
segund
las
rentas
que
cada
vno
leuare
sa-cando
49
ende
lo
que
cada
vno
ouiere
menester
para
50
su
vida
ca
assi
como
les
plaze
de
aprouecharse
51
de
los
bienes
que
dellas
lieuan
asi
deuen
tener
por
52
bien
de
pagar
su
parte
en
tales
cosas
como
estas
53
&
si
el
obispo
o
otro
qualquier
leuare
la
renta
54
que
señalada
para
esto
es
tenido
de
la
refazer
quando
55
menester
fuere
&
en
otra
manera
no
le
deue
nin-guno
56
tomar
para
si
ca
grand
pecado
seria
que
la
parte
57
que
señalaron
los
santos
padres
para
labor
de
58
las
yglesias
que
las
despienda
el
obispo
o
el
59
otro
que
la
tomase
en
sus
cosas
seyendo
las
60
yglesias
desanparadas
&
menguadas
de
lo
que
47r
Titulo
diez
1
ouiesen
menester
&
si
por
aventura
el
obispo
to-mase
2
aquellos
derechos
para
si
o
otro
alguno
3
para
do
se
ha
a
fazer
la
yglesia
quando
fuesse
4
menester
tenudo
es
de
lo
cunplir
mas
despues
5
que
las
yglesias
fuesen
acabadas
&
no
ouiese
nin-guna
6
cosa
de
labrar
deuen
aquella
renta
meter
7
en
otra
cosa
que
sea
a
pro
della.
8
Ley
.xii.
quien
deue
consagrar
la
ygle-sia
9
&
los
altares
.
10
¶
Acabada
&
cunplida
seyendo
la
yglesia
de
to-das
11
sus
labores
puede
el
obispo
en
cuyo
logar
12
fuere
del
obispado
consagrarla
&
rogar
a
otro
o-bispo
13
que
la
consagre
seyendo
la
yglesia
here-dada
14
segund
dicho
es
de
suso
&
otro
ninguno
15
non
la
puede
consagrar
saluo
el
obispo.
esso
16
mismo
es
de
la
consagracion
de
los
altares
pe-ro
17
vn
oficio
es
el
de
la
consagracion
de
los
alta-res:
18
&
otro
el
de
la
yglesia
&
puedelos
fazer
amos
19
el
obispo
en
vn
dia
si
quisiere:
o
en
dos
vno
20
enpos
de
otro
o
en
tienpo
mas
alongado.
otro
21
si
lo
pueden
fazer
dos
obispos
en
vn
dia
consa-grando
22
el
vno
la
yglesia:
&
el
otro
los
altares
&
23
desque
la
yglesia
fuere
consagrada
no
deue
nin-guno
24
en
ella
fazer
altar
de
nueuo
sin
otorgamien-to
25
de
su
obispo:
&
si
muchos
altares
y
ouiere
el
26
obispo
puede
mandar
desfazer
los
sobejanos
&
27
no
deue
consagrar
altar
ninguno
si
no
el
que
fi-zieren
28
de
piedra:
&
quando
lo
consagraren
de-ue
29
meter
en
el
algunas
reliquias.
30
Ley
.xiii.
en
que
tienpo
deue
consa-grar
31
las
yglesias
&
las
otras
cosas
que
32
han
de
ser
sagradas
.
33
¶
Altar
o
yglesia
queriendo
algund
obispo
con-sagrar
34
deue
cantar
missa
quando
lo
quisiere
fa-zer
35
pero
si
el
obispo
fiziere
la
consagracion
&
o-tro
36
clerigo
dixiere
la
missa
vale
la
consagracion
37
&
puedela
fazer
el
obispo
tanbien
en
los
otros
38
dias
como
en
las
fiestas
pero
consagrar
a
los
o-bispos
39
&
poner
velo
a
las
virgenes
que
fuessen
40
de
orden
o
fazer
crisma
o
ordenar
clerigo
non
lo
41
deuen
fazer
si
no
en
dias
señalados
ca
en
los
do-mingos
42
deuen
consagrar
los
obispos
&
non
en
43
otros
dias
mas
a
las
virgenes
pueden
poner
ve-los
44
en
los
domingos
&
otrosi
en
las
fiestas
de
los
45
apostoles
&
en
dia
de
epifamnia
&
en
los
sabados
46
que
es
vigilia
de
pascua
mayor
&
avn
en
todas
47
las
ochauas
pero
si
alguna
virgen
quisiere
to-mar
48
velo
seyendo
enferma
porque
non
muriese
49
sin
el
deuen
gelo
dar
maguer
no
fuese
ninguno
50
destos
dias
mas
la
crisma
no
la
deuen
fazer
en
o-tro
51
dia
sino
en
aquel
jueues
santo
de
la
çena
&
los
52
clerigos
no
los
deuen
ordenar
si
no
en
las
quatro
53
temporas:
o
en
los
otros
dias
que
dize
en
el
ti-tulo
54
de
los
perlados.
55
Ley
.xiiij.
que
cosas
ha
menester
la
56
yglesia
para
ser
fecha
conplidamen-te
57
la
consagracion
.
58
¶
Consagrar
deuen
la
yglesia
&
para
ser
acabada
59
en
la
consagracion
della
ha
menester
que
sean
fechas
1
siete
cosas.
La
primera
es
que
han
de
fazer
doze
2
cruzes
aderredor
della
en
las
paredes
de
parte
de
3
dentro
tan
altas
que
las
non
pueda
ninguno
alcan-çar
4
con
la
mano
tres
a
parte
de
oriente:
&
tres
a
parte
5
de
ocidente:
&
tres
a
parte
de
meridion:
&
tres
a
par-te
6
de
setentrion.
La
segunda
es
que
deuen
sacar
de
la
7
yglesia
todos
los
cuerpos
&
los
huesos
de
los
8
muertos
que
fuesen
descomulgados
o
de
otra
9
ley.
La
terçera
que
deuen
acender
doze
candelas
&
po-ner
10
las
en
las
cruzes
en
sendos
clauos
que
deuen
estar
11
fincados
en
medio
de
la
cruz.
La
quarta
que
deuen
12
tomar
çeniza
&
sal
&
agua
&
boluerlo
todo
en
vno
13
con
las
oraciones
que
dize
el
obispo
&
derramarla
14
por
la
yglesia
para
lauarla.
La
quinta
es
que
de
que
deue
15
escreuir
el
obispo
con
su
braço
sobre
la
çeniza
que
16
derramaren
por
la
yglesia
que
le
ajunten
en
medio
17
como
en
manera
de
cruz
la
a.b.c.
griega
&
lati-na
18
&
hebrayca.
La
sesta.
que
deue
vngir
el
obispo
19
las
cruzes
con
crisma
&
con
olio
sagrado.
La
sete-na
20
que
deuen
encensar
la
yglesia
a
muchas
partes.
21
Ley
.xv.
que
prouiene
a
los
cristia-nos
22
de
la
consagracion
de
la
yglesia
.
23
¶
Cruzes
&
todas
las
otras
cosas
que
faze
el
obis-po
24
en
la
yglesia
quando
la
consagra
segund
dize
en
25
la
ley
ante
desta
cada
vna
dellas
ha
su
entendi-miento
26
&
su
semejança:
&
por
estas
razones
puso
27
la
santa
scriptura
a
la
yglesia
quatro
nonbres
El
28
primero
es
casa
de
lloro
&
de
penitencia.
El
segun-do
29
nonbre
le
puso
casa
de
aprender
castigamien-to.
30
El
terçero
casa
de
folgura
&
de
anparamiento
31
El
quarto
casa
de
oracion
&
de
cada
vna
destas
32
maneras
mostro
porque
es
assi
llamada
segund
di-ze
33
adelante
en
las
leyes
deste
titulo:
mas
de
la
con-sagracion
34
de
la
yglesia
viene
grand
prouecho
a
los
35
iustos.
&
avn
a
los
pecadores.
Ca
a
los
iustos
36
vienen
tres
bienes.
El
primero
que
por
ella
37
son
guardados
del
spiritu
santo
que
les
non
38
dexa
caer
en
pecado.
La
segunda
que
iesu
cristo
39
fijo
de
dios
por
quien
es
ella
consagrada
les
da
40
saber
para
entender
la
verdad.
La
terçera
es
que
41
dios
padre
les
anpara
con
su
poder
que
los
non
42
puedan
vençer
los
enemigos
del
alma
con
quien
43
lidian.
ca
estos
punan
sienpre
de
los
enbargar
que
44
se
no
saluen
los
pecadores
&
se
aprouechan
della
45
desta
manera
porque
aquel
lugar
es
mas
conui-niente
46
para
fazer
su
penitencia
que
otro
&
avn
se
47
aprouechan
los
pecadores
de
la
consagracion
48
de
la
yglesia
en
dos
cosas
de
las
siete
que
y
fazen
49
La
vna
es
quando
y
echan
fuera
della
los
cuer-pos
50
de
los
muertos
sobredichos.
La
otra
que
51
esparzen
para
alimpiar
el
agua
bendita
que
fi-zo
52
el
obispo
segund
dize
en
la
ley
ante
desta.
esto
53
es
por
señal
de
dos
cosas
que
ha
de
aver
en
la
54
verdadera
penitencia.
La
vna
que
eche
el
peca-do
55
de
su
voluntad
el
pecado
en
que
estaua
&
que
56
no
aya
sabor
de
lo
fazer
ca
esto
da
a
entender
quan-do
57
sacan
los
cuerpos
de
los
muertos
sobredi-chos
58
de
la
yglesia.
la
otra
que
deue
dolerse
&
llo-rar
59
por
el
pecado
que
fizo.
&
para
darlo
a
en-tender
60
que
han
asi
lo
ha
de
fazer
&
esparzen
por
la
ygle-sia
61
aquella
agua
bendita
que
fazen
con
çeniza
&
con
sal
62
&
con
vino
todo
mesclado
en
vno
&
la
agua
de-muestra
47v
Titulo
diez
1
quel
pecador
que
se
deue
doler
&
llorar
2
&
la
çeniza
que
deue
aver
temor
de
la
iusticia
de
dios
3
&
este
temor
da
a
conosçer
el
que
faze
la
penitencia
4
que
se
tenga
por
çeniza
&
por
esta
razon
misma
lo
po-nen
5
los
clerigos
a
los
xpistianos
sobre
la
cabeça
6
primero
dia
de
quaresma
dizen
a
cada
vno
del-los
7
en
poniendola
çeniza
eres
çeniza
&
çeniza
has
8
de
tornar
&
por
el
vino
se
entiende
la
esperança
9
que
todo
xpistiano
deue
aver
de
la
misericordia
de
10
dios
que
alegre
la
voluntad
del
pecador
assi
co-mo
11
el
vino
alegra
el
coraçon
del
onbre
&
sal
po-nen
12
en
aquel
agua
con
las
otras
tres
cosas
que
13
dize
de
suso
por
dar
a
entender
que
el
pecador
14
deue
ser
mesurado
en
la
tristeza
que
ouiere
dolien-do
15
se
de
sus
pecados
pero
non
ha
de
ser
tanto
16
que
desespere.
Otrosi
de
la
sperança
que
ouiere
de
17
la
misericordia
de
dios
que
no
sea
de
mas
por
18
que
se
salue
nin
se
este
tanto
en
ella
porque
se
a-treua
19
tanto
a
pecar
teniendo
que
cada
que
quisi-ere
20
sera
perdonado.
onde
en
aquestas
cosas
so-bredichas
21
se
cunple
la
verdadera
penitencia
22
que
es
en
dolerse
onbre
de
los
pecados
que
fizo
23
&
no
aver
voluntad
de
fazer
otros
de
cabo
&
24
por
todas
estas
razones
llama
la
escriptura
a
la
25
yglesia
casa
de
llanto
&
poresso
dixo
salamon
mas
26
vale
yr
a
la
casa
del
lloro
que
a
casa
de
gozo
27
&
tanto
quiere
dezir
como
que
mas
vale
yr
a
la
28
yglesia:
do
deue
el
onbre
llorar
por
sus
pecados
29
que
allegrarse
en
los
deleytes
del
mundo.
30
Ley
.xvi.
porque
razon
dizen
a
la
ygle-sia
31
casa
de
aprender
.
32
¶
Aprender
los
onbres
castigamientos
buenos
33
en
la
yglesia
como
fagan
bien
&
se
guarden
de
fa-zer
34
mal.
E
por
esto
es
dicha
casa
de
aprender
&
35
con
esto
acuerda
lo
que
dixo
al
rey
Salamon
por
36
spiritu
santo
en
boz
de
la
yglesia
acordad
vos
a-migos
37
los
que
no
soys
fieles
&
los
que
lo
non
38
aprendistes
alleguad
vos
a
la
casa
del
aprender
&
39
ha
la
yglesia
este
nonbre
porque
aprenden
en
ella
40
dos
cosas
creer
&
obrar
bien
&
esto
se
da
a
enten-der
41
por
las
doze
candelas
que
encienden
&
por
42
las
letras
que
escriue
el
obispo
en
tierra
sobre
la
43
çeniza
que
ponen
por
el
suelo
de
la
yglesia
por
44
luengo
&
por
trauiesso
como
cruz
&
es
el
enseña-miento
45
de
aprender
la
crehencia
se
entiende
en
46
la
lunbre
de
las
candelas
porque
la
fe
es
tal
co-mo
47
la
luz:
&
segund
dixo
nuestro
señor
iesu
xpisto
en
el
48
euangelio
mientra
que
la
luz
auedes
creed
en
ella
49
assi
seredes
fijos
de
la
luz
que
se
entiende
por
di-os
50
&
porque
ay
en
la
candela
tres
cosas.
pauilo
51
&
çera
&
fuego
entiende
se
tres
personas
que
son
52
en
la
trinidad.
padre
&
fijo
&
spiritu
santo.
&
se
pu-ede
53
entender
otras
tres
cosas
que
ay
en
iesu
xpisto
54
cuerpo
&
alma
&
diuinidad
onde
los
doze
cirios
55
encendidos
que
ponen
a
todas
partes
de
la
ygle-sia
56
demuestran
los
doze
apostoles
que
predica-ron
57
la
fe
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
por
toda
la
tier-ra
58
y
alunbraron
el
mundo
&
muestran
la
crehen-cia
59
verdadera.
Otrosi
llaman
a
la
yglesia
casa
de
60
enseñamiento
&
de
bien
obrar
&
esto
se
entiende
61
por
que
lo
escriue
el
obispo
en
el
suelo
della
se-gund
62
que
de
suso
dicho
es
&
las
letras
latinas
&
1
griegas
eran
hebraycas
&
scriuen
las
letras
las
2
vnas
en
el
vn
braço
que
es
de
luengo
&
las
otras
3
en
el
otro
que
es
de
trauieso
&
fazen
aquel
scrip-to
4
con
las
letras
sobredichas
por
dar
a
entender
5
a
los
que
entran
en
la
yglesia
que
alli
se
deuen
a-cordar
6
de
los
mandamientos
de
dios
&
deue
ca-da
7
vno
obrar
&
fazer
en
aquellos
dos
lugares
8
por
mostrar
que
los
mandamientos
no
se
han
9
de
guardar
segund
que
la
scriptura
del
hebrayco
10
mas
segund
el
entendimiento
verdadero
de
los
11
cristianos
que
les
viene
de
la
fe
catolica:
&
por
12
que
esta
fe
han
los
latinos
&
los
griegos
mas
que
13
los
otros
por
ende
los
escriuen
con
aquellas
le-tras
14
&
no
con
otras:
15
Ley
.xvii.
porque
razon
dizen
a
la
16
yglesia
casa
de
anparamiento
.
17
¶
Casa
de
anparamiento
&
de
folgura
llaman
a
la
18
yglesia
&
por
esto
dixo
el
rey
Dauid
en
el
salte-rio
19
que
dios
fuesse
su
anparamiento
casa
de
fol-gura
20
&
por
esta
razon
fazen
en
la
consagracion
21
de
la
yglesia
otros
dos
señales
de
cruzes
&
en
çi-erran
22
en
el
altar
las
reliquias
de
los
santos
por
dar
23
a
entender
que
en
la
yglesia
fallan
los
cristianos
24
anparamiento
por
el
poder
de
nuestro
señor
ie-su
25
cristo
&
por
las
reliquias
de
los
santos
que
al-li
26
son
&
muestra
este
poder
en
señal
de
la
cruz
27
en
que
fue
primeramente
escondida
la
fuerça
de
28
iesu
cristo
con
que
anparan
&
defienden
los
que
29
entran
en
la
yglesia
&
por
ende
ponen
sobre
la
pu-erta
30
della
de
parte
de
fuera
señal
de
la
cruz
&
se-mejança
31
de
cordero
&
letras
que
dizen
paz
&
otro-si
32
las
reliquias
de
los
santos
que
estan
en
la
ygle-sia
33
porque
por
la
virtud
de
dios
anpara
&
de-fiende
34
a
los
que
estan
en
ella
&
figura
de
corde-ro
35
blanco
ponen
en
las
yglesias
sagradas
sobre
36
las
puertas
de
las
yglesias
sagradas
en
semejan-ça
37
de
nuestro
señor
iesu
cristo
que
fue
manso
co-mo
38
cordero
en
sufrir
martyrio
por
nos
segund
39
dixo
el
profeta
Jeremias
del
assi
como
aduzen
40
la
oueja
a
matar
&
el
cordero
delante
del
que
lo
tres-quila
41
assi
callo
&
non
fablo
de
su
boca
&
fazen
42
lo
blanco
porque
tal
fue
nuestro
señor
iesu
xpisto
43
sin
ninguna
manzilla
de
pecado
por
esso
man-do
44
dios
a
moysen
en
la
vieja
ley
que
manda
se
a
45
los
fijos
de
israel
que
fiziesen
sacrificio
de
cor-dero
46
que
fuese
todo
blanco
&
que
señalasen
las
47
puertas
de
las
casas
do
morasen
con
la
sangre
48
del
y
no
entraria
ay
el
angel
percuciente
y
por
esso
49
ponen
y
señal
de
la
cruz
en
semejança
de
la
señal
50
que
fazian
sobre
las
puertas
ca
por
ella
somos
51
nos
defendidos
del
poder
del
diablo
que
es
an-gel
52
percuciente
y
las
otras
letras
poneun
y
que
di-zen
53
paz
&
esto
muestra
tanto
como
que
guardan
54
los
mandamientos
de
nuestro
señor
iesu
cristo
55
segund
manda
santa
yglesia
avremos
paz
en
este
56
mundo
&
folgura
en
el
otro
por
sienpre
assi
co-mo
57
lo
dixo
a
sus
disciplos
mi
paz
vos
dexo
&
mi
58
paz
vos
do.
59
Ley
.xviii.
porque
es
dicha
la
ygle-sia
60
casa
de
oraçion
.
48r
Titulo
onze
1
¶
Orar
&
rogar
deuen
los
xpistianos
a
dios
en
to-do
2
lugar
&
señaladamente
en
la
yglesia
como
quier
3
que
lo
puede
fazer
en
los
otros
lugares
quando
4
no
pudieren
a
ella
venir
&
por
esso
es
llamada
5
casa
de
oracion
&
aquel
nonbre
le
puso
nuestro
señor
6
iesu
xpisto
quando
dixo
en
el
euangelio.
la
mi
casa
se-ra
7
llamada
casa
de
oracion:
&
por
ende
fazen
las
8
otras
dos
cosas
en
la
yglesia
quando
la
consagran
9
que
la
ençiensan
&
la
vngen
con
crisma
&
con
olio
10
bendito.
ca
por
el
ençensamiento
se
entienden
las
11
oraciones
&
por
esso
dixo
el
profeta
Dauid
en
vn
12
salmo.
Señor
dios
enderesça
la
mi
oracion
que
13
suba
ante
ti
como
sube
el
incienso
&
por
la
vn-cion
14
se
entiende
la
buena
voluntad
que
deue
on-bre
15
aver
en
la
oracion
ca
la
oracion
que
on-bre
16
faze
sin
deuocion
&
sin
buena
voluntad
tal
es
17
como
los
carbones
que
non
son
encendidos
&
18
por
ende
dixo
sant
Agostin
que
es
assi
como
el
19
sueno
de
la
boz
que
no
a
entendimiento
&
es
como
20
la
boz
del
aue
que
no
entiende
lo
que
dize
otro
21
si
la
oracion
que
no
es
fecha
devotamente
tal
es
22
como
boz
de
buey
quando
brama.
23
Ley
.xix.
porque
razon
pueden
consa-grar
24
la
yglesia
que
fuese
ya
consa-grada
.
25
¶
Quemada
seyendo
la
yglesia
o
la
mayor
parte
26
della
pueden
la
consagrar
de
cabo
maguer
que
an-te
27
fuese
y
consagrada
esso
mismo
seria
si
fuese
de-ribada
28
toda
de
fondon
&
la
refiziesen
otra
vez:
o
29
si
fuesen
las
paredes
todas
descortezadas
o
la
30
mayor
parte
dellas
o
si
fuese
dubda
que
no
era
31
consagrada
asi
que
no
pudiesen
prouar
por
te-stigos
32
nin
por
escriptura
nin
por
otras
señales
33
çiertas
&
si
algund
obispo
hereje
la
consagrase
34
no
guardando
la
forma
que
manda
santa
ygle-sia
35
deuenla
consagrar
otra
vez
&
si
alguna
par-tida
36
fincase
de
la
yglesia
vieja
&
fiziesen
las
pare-des
37
de
nueuo
&
las
ayuntasen
todas
en
vno
non
la
38
deuen
otra
vez
consagrar
&
otrosi
no
han
de
ser
39
consagradas
de
cabo
si
las
derriban
poco
a
po-co
40
&
las
fuesen
ansi
labrando:
o
si
todo
derecho
41
se
derribase
&
quemase
&
fincasen
las
paredes
sa-nas
42
mas
deuenla
reconciliar
con
agua
bendi-ta
43
diziendo
y
missa:
y
si
el
altar
fuese
consagra-do
44
&
se
derribase
la
yglesia:
o
alguno
de
los
pies
45
sobre
que
esta
o
lo
mudasen
a
otro
lugar
o
que-brase
46
alguna
parte
della
que
la
desfeasen
mucho
47
pueden
la
otra
vez
consagrar
pero
las
aras
que
48
consagran
los
obispos
bien
las
pueden
leuar
&
49
mudar
de
vn
lugar
a
otro
&
non
las
deuen
por
50
esso
de
cabo
consagrar:
&
otrosi
despues
que
la
51
yglesia
fuere
consagrada
deuen
los
clerigos
escre-uir
52
el
dia
en
que
la
consagraron
&
fazer
cada
año
53
fiesta
de
aquella
consagracion.
54
Ley
.xx.
por
quales
cosas
deuen
re-conciliar
55
la
yglesia
.
56
¶
Reconciliada
deue
ser
la
yglesia
por
dos
malda-des
57
que
fazen
los
onbres
en
ella
que
la
ensuzian
58
la
vna
es
quando
algund
onbre
fiere
a
otro
en
el-la
59
&
cae
ay
sangre
&
la
otra
es
quando
faze
algu-no
60
adulterio
o
fornicio
en
ella
yaziendo
con
al-guna
1
muger:
onde
quando
alguna
destas
cosas
2
fuere
y
fecha
no
deuen
y
cantar
missa
nin
dezir
3
otras
oras
fasta
que
la
reconcilien
que
quiere
4
tanto
dezir
como
alimpiarla
de
aquel
mal
que
5
fizieron
&
que
la
tornen
al
primer
estado
en
que
6
antes
era
quier
sea
el
fecho
manifiesto
o
encu-bierto
7
&
si
la
yglesia
fuere
consagrada
puede
la
8
el
obispo
reconciliar
con
agua
bendita
que
el
9
mismo
ouiese
fecho
o
otro
obispo
ouiese
fecho
10
en
que
ouiese
vino
&
sal
assi
como
lo
deue
aver
11
en
la
que
fazen
para
consagrar
las
yglesias
&
esto
12
no
lo
puede
fazer
otro
clerigo
de
missa
pero
si
13
no
fuese
consagrada
bien
la
puede
reconciliar
14
clerigo
de
missa
con
agua
bendita
porque
non
15
queden
en
dezir
las
oras
&
esto
puede
fazer
con
16
mandado
del
obispo.
Otrosi
quando
algund
17
descomulgado
soterrasen
en
el
çementerio
desque
18
lo
supieren
deuenlo
sacar
ende
&
reconciliar
el
19
çementerio
&
la
yglesia
con
el
agua
bendita
con
20
que
reconcilian
la
yglesia
quando
es
menester
21
&
por
estas
mismas
razones
han
de
reconciliar
el
22
çementerio
porque
reconcilian
la
yglesia:
otro-si
23
dize
el
libro
sobre
que
la
yglesia
violada
es
vi-olado
24
el
çementerio
saluo
si
estuuiere
apartado
25
de
la
yglesia
o
si
ouiere
dos
çementerios
que
ma-guer
26
el
vno
sea
violado
non
lo
es
el:
otro
&
si
el
27
çementerio
es
violado
no
lo
es
la
yglesia
&
ma-guer
28
alguno
sea
ferido
&
venga
ferido
o
en
otra
29
manera
a
morir
en
la
yglesia
o
en
el
çementerio
&
30
caya
ay
la
sangre
no
es
violada
por
ende
la
ygle-sia
31
nin
el
çementerio
nin
se
deue
reconciliar.
32
Titulo
onze.
de
los
preuilejos
&
de
las
33
franquezas
que
han
las
yglesias
&
34
sus
çementerios
.
35
PReuilejos
&
grandes
franquezas
36
han
las
yglesias
de
los
enperado-res
37
&
de
los
reyes
y
de
los
otros
se-ñores
38
de
las
tierras
&
esto
fue
muy
39
con
razon
porque
las
casas
de
di-os
40
ouiesen
mayor
onrra
que
las
41
de
los
onbres
&
por
ende
pues
en
el
titulo
ante
de-ste
42
mostramos
como
deuen
ser
fechas
&
en
que
43
manera
deuen
refazer
las
quando
fuere
mene-ster
44
&
otrosi
como
las
consagran
conuiene
de-zir
45
en
este
titulo
de
las
franquezas
&
de
los
preui-lejos
46
que
han
tanbien
ellas
como
sus
çemente-rios
47
&
primeramente
mostraremos
que
quiere
dezir
48
preuilejo
&
en
quales
cosas
los
han
las
yglesias
49
&
a
quales
onbres
puede
anparar
la
yglesia
quan-do
50
fuyeren
a
ella
&
quales
no
&
que
pena
deuen
51
aver
los
que
quebrantaren
tal
preuilejo
como
52
este
&
sobre
todo
esto
mostraremos
quales
on-bres
53
manda
el
derecho
de
las
leyes
antiguas
sa-car
54
de
la
yglesia.
55
Ley
primera.
que
cosa
es
preuilejo
56
o
en
que
cosas
lo
ha
la
yglesia
.
57
¶
Preuilejo
tanto
quiere
dezir
como
ley
apartada
58
que
es
fecha
señaladamente
por
pro
o
por
onrra
de
59
algunos
onbres
o
lugares
&
no
todos
comunalmen-te
60
&
porque
la
yglesia
es
casa
de
dios
es
mas
on-rrada
48v
Titulo
onze
1
que
otra
segund
dize
en
el
titulo
ante
deste
por
2
ende
ha
preuilejos
mas
que
las
otras
casas
de
los
on-bres
3
&
mayormente
en
estas
cosas
que
non
deue
4
ser
apremiadas
de
ningund
pecho
nin
de
ningund
5
enbargo
della
nin
en
sus
çementerios
non
deuen
6
iuzgar
los
pleitos
seglares
&
mayormente
los
que
7
fueren
de
iusticia
porque
seria
contra
razon
&
cru-el
8
cosa
de
iuzgar
los
onbres
a
muerte
o
a
lision
9
en
el
lugar
que
es
establescido
para
seruir
a
di-os
10
&
para
fazer
obras
de
piedad
&
misericordia
11
otrosi
no
deuen
fazer
en
ella
mercado
nin
deuen
so-terrar
12
los
muertos
dentro
en
ella
segund
dize
en
el
13
titulo
de
las
sepulturas
nin
deuen
los
legos
estar
14
con
los
clerigos
en
el
coro
quando
dizen
las
oras
15
&
mayormente
a
la
misa.
esto
es
por
que
las
puedan
16
dezir
mas
sin
enbargo
y
con
mayor
deuocion
nin
17
deuen
los
legos
nin
las
mugeres
estar
aderredor
18
del
altar
nin
llegar
a
el
quando
dixeren
la
missa
19
mas
pueden
estar
por
los
otros
lugares
de
la
ygle-sia
20
los
varones
a
vna
parte
&
las
mugeres
a
otra
21
otrosi
ninguuna
muger
no
se
deue
llegar
al
altar
22
nin
seruir
al
clerigo
mientra
dixere
la
missa
en
nin-guna
23
cosa
nin
estar
encima
de
las
gradas
del
24
altar
adelante
pero
quando
ouieren
de
comulgar
25
o
fazer
oracion
o
ofresçer
bien
se
pueden
llegar
çer-ca
26
del
altar.
otrosi
non
deue
ninguno
posar
en
27
las
casas
de
las
yglesias
que
se
tienen
con
ellas
&
28
son
sieruas
quitamente
en
que
guarda
sus
cosas
&
29
avn
sin
estas
han
otras
franquezas
las
yglesias
30
que
las
heredades
que
les
fuesen
dadas
o
vendidas
31
o
mandadas
en
testamento
derecho
maguer
no
32
fuesen
apoderadas
della
ganan
el
señorio
&
el
de-recho
33
que
en
ellas
auia
aquel
que
las
dio
o
uendio
34
o
mando
de
manera
que
las
puede
demandar
por
su-yas
35
a
quien
quier
que
las
tengan
&
este
mismo
preuile-jo
36
han
los
monesterios
&
los
ospitales
&
los
o-tros
37
lugares
religiosos
que
son
fechos
a
serui-cio
38
de
dios.
39
Ley
segunda.
quales
onbres
pueden
40
anparar
la
yglesia
&
en
que
manera
.
41
¶
Franqueza
ha
la
yglesia
&
su
çementerio
en
otras
42
cosas
demas
de
las
que
diximos
en
la
ley
ante
de-sta
43
ca
todo
onbre
que
fuyere
a
ella
por
mal
que
ouie-se
44
fecho
o
por
debda
que
deuiese
o
por
otra
co-sa
45
qualquier
deue
ser
y
anparado
&
no
lo
deuen
46
ende
sacar
por
fuerça
nin
matar
lo
&
nin
dalle
pe-na
47
en
el
cuerpo
ninguna
nin
çercarlo
aderre-dor
48
de
la
yglesia
nin
del
çementerio
nin
vedar
que
49
no
le
den
a
comer
nin
a
beuer
&
este
anparamien-to
50
se
entiende
que
deue
ser
fecho
en
ella
&
en
sus
51
portales
&
en
su
çementerio
saluo
en
las
cosas
52
señaladas
que
dize
en
la
postrimera
ley
deste
53
titulo
&
aquel
que
estuuiere
ençerrado
los
cleri-gos
54
le
deuen
dar
a
comer
&
a
beuer
&
guardar
lo
55
quanto
pudieren
que
no
reçiba
muerte
nin
dapño
56
en
el
cuerpo
&
los
que
lo
quisieren
ende
sacar
por
57
aver
derecho
del
mal
que
fizo
si
dieren
seguran-ça
58
&
fiadores
a
los
clerigos
que
no
le
fagan
mal
59
ninguno
en
el
cuerpo
o
si
non
los
pudieren
dar
60
que
iuren
esso
mismo
seyendo
atales
onbres
de
61
que
sospechasen
que
guardarian
su
iura
&
eston-çes
62
los
pueden
sacar
de
la
yglesia
para
fazer
emi-enda
1
del
fecho
segund
las
leyes
mandan
o
si
no
2
ouiere
de
que
pechar
el
mal
fecho
que
sirua
tan-to
3
por
ello
quanto
tienpo
mandare
el
iuzgador
4
segund
la
culpa
mas
por
el
debdo
que
deuiese
5
no
deue
seruir
nin
ser
preso
de
ninguno
pero
deue
6
dar
segurança
la
mayor
qnue
pudiere
que
quando
7
ouiere
alguna
cosa
que
pague
lo
que
deua.
8
Adicion
.
9
¶
En
la
ley
.vj.
libro
.j.
titulo
.v.
del
fuero
de
las
10
leyes
dize
que
ninguno
no
sea
osado
de
quebran-tar
11
yglesia
nin
çementerio
por
su
enemigo
nin
por
12
fazer
otra
fuerça
ninguna
&
el
que
lo
fiziere
que
13
pague
el
sacrilejo
al
obispo
o
al
que
lo
ouiere
de
14
aver
&
que
el
alcalde
gelo
faga
dar
si
la
yglesia
15
por
su
iusticia
no
lo
puede
aver.
16
Ley
terçera.
que
derecho
es
quando
17
sieruo
de
alguno
fuye
a
la
yglesia
.
18
¶
Sieruo
de
alguno
fuyendo
a
la
yglesia
por
19
mandado
de
su
señor
deue
ser
anparado
en
ella
20
segund
dize
en
la
ley
ante
desta
pero
si
el
señor
di-ese
21
fiadores
&
iurase
que
no
le
fiziese
mal
ningu-no
22
deuen
lo
los
clerigos
sacar
de
la
yglesia
ma-guer
23
el
no
quisiese
salir
&
dar
gelo
&
si
los
cleri-gos
24
no
lo
quisiesen
fazer
puedelo
sacar
el
señor
25
sin
calopnia
ninguna
&
lleuar
lo:
mas
si
los
26
clerigos
lo
anparasen
despues
de
la
segurança
27
ellos
son
tenidos
de
le
pechar
el
menoscabo
del
28
seruicio
que
reçibio
el
señor
porque
no
gelo
die-ron
29
&
si
se
fuyere
deuen
gelo
pechar
pero
el
deb-dor
30
que
se
ençerrase
en
la
yglesia
por
miedo
de
31
la
debda
que
deuiese
si
aquel
a
quien
la
deuiese
32
no
se
quisiese
oponer
demandandole
que
le
auia
33
de
dar
&
amenazarle
&
por
este
miedo
se
fuyese
34
de
la
yglesia
no
ha
por
que
lo
demandar
a
los
cle-rigos
35
&
si
por
aventura
alguno
de
aquellos
que
36
dieren
segurança
por
su
iura
viniesen
contra
ella
37
faziendole
algund
mal
en
el
cuerpo
caeria
en
per-iuro
38
el
que
lo
fiziese
&
demas
manda
santa
ygle-sia
39
que
lo
descomulguen
por
ello.
40
Ley
quatro.
quales
onbres
no
se
pu-eden
41
en
la
yglesia
anparar
.
42
¶
Anparamiento
&
segurança
deuen
aver
los
43
que
fuyeren
a
la
yglesia
segund
dize
en
la
ley
an-te
44
desta
pero
onbres
ay
que
no
deuen
ser
anpa-rados
45
en
ella
ante
los
pueden
sacar
della
sin
46
calupnia
alguna
assi
como
los
ladrones
manifie-stos
47
que
tienen
los
caminos
&
las
careras
&
ma-tan
48
los
onbres
&
los
roban:
otrosi
los
que
an-dan
49
de
noche
quemando
o
destruyendo
de
otra
50
manera
las
mieses
&
las
viñas
&
los
arboles
&
51
los
canpos
&
los
que
matan
o
firieren
en
la
ygle-sia
52
o
en
el
çementerio
enfuziandose
de
anparar-se
53
en
ella
o
a
los
que
la
queman
o
la
quebran-tan
54
&
a
todos
los
otros
defiende
la
santa
ygle-sia
55
que
ninguno
les
faga
mal
segund
que
de
su-so
56
es
dicho
&
qualquier
que
contra
esto
fiziese
57
faria
sacrilejo
&
deuen
lo
descomulgar
fasta
que
ven-ga
58
a
hemienda
dello
por
que
no
guardo
a
san-ta
59
yglesia
la
onrra
que
deuia
&
si
forço
onbre
o
60
muger
o
otra
cosa
sacandaolo
la
yglesia
deue
lo
61
ay
tornar
sin
daño
&
sin
menoscabo
ninguno.
49r
Titulo.
doze
.
1
Ley
quinta.
quales
onbres
manda
2
el
derecho
de
las
leyes
antiguas
sa-car
3
de
la
yglesia
.
4
¶
yerros
muy
grandes
fazen
los
onbres
a
las
ve-zes
5
sin
los
que
dizen
en
la
ley
ante
desta
porque
han
6
de
foyr
a
las
yglesias
temiendo
de
pena:
&
por
7
esto
mando
el
derecho
de
las
leyes
antiguas
que
8
los
saquen
dellas
sin
calupnia
ninguna
asy
co-mmo
9
los
traydores
conosçidos:
&
los
que
matan
10
a
otro
a
tuerto
&
los
adulteradores
&
los
que
fuer-çan
11
virgines
&
los
que
tienen
de
dar
cuenta
a
12
los
enperadores
&
a
los
reyes
de
sus
tributos
o
13
de
sus
pechos
que
no
seria
cosa
razonable
que
ta-les
14
malfechores
commo
estos
anparase
la
ygle-sia
15
que
es
casa
de
dios
donde
se
deue
la
iustiçia
16
guardar
mas
conplidamente
que
en
otro
lu-gar:
17
&
porque
seria
contra
lo
que
dixo
nuestro
se-ñor
18
ihesu
cristo
por
ella
que
la
su
casa
era
lla-mada
19
casa
de
oraçion
&
no
deue
ser
fecha
cue-ua
20
de
ladrones.
21
Adiçion
.
22
¶
En
el
fuero
de
las
leyes
libro
.i.
titulo
.v.
ley
.vij.
dize
que
23
la
yglesia
no
defienda
robador
conosçido:
nin
24
onbre
que
de
noche
quemare
mies:
o
destruy-ere
25
viñas
o
arrabales
o
arboles
o
arrancare
los
26
mojones
de
las
heredades:
ni
onbre
que
que-brantare
27
la
yglesia
o
su
cementerio
matando
o
28
firiendo
ay
pensando
que
sera
defendido
por
29
la
yglesia:
&
commo
ninguno
deue
ser
osado
de
que-brantar
30
yglesia:
vee
la
ley
.vi.
titulo
.v.
libro
.i.
del
fuero
31
de
leyes.
32
Titulo
.xii.
De
los
monesterios
&
33
de
sus
yglesias.
&
de
las
otras
cosas
34
de
religion
.
35
ARredrandose
los
onbres
de
las
36
cosas
deste
mundo
&
de
las
rique-zas
37
touieron
los
santos
padres
que
38
era
carrera
porque
mas
desenbar-gadamente
39
se
podrian
allegar
a
ga-nar
40
el
amor
de
dios:
&
por
esso
o-uo
41
alli
algunos
dellos
que
escojeron
sus
mora-das
42
en
los
montes
yermos:
&
otros
çerca
pobla-do
43
pero
apartadamente
tales
lugares
commo
es-tos
44
de
qualquier
natura
que
sea
son
llamados
45
monesterios
o
casas
de
religion
por
que
estan
46
los
onbres
en
buena
deuoçion
&
en
cuydado
sien-pre
47
de
seruir
a
dios
mas
que
de
otra
cosa.
E
pues
48
que
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
los
pre-uilegios
49
&
de
las
franquezas
que
han
las
ygle-sias:
50
conuiene
dezir
en
este
de
los
otros
lugares
51
que
son
de
religion:
&
mostrar
a
quales
lugares
52
llaman
religiosos:
&
por
cuyo
mandado
los
de-uen
53
fazer:
&
a
quien
deuen
obedesçer:
&
en
que
co-sas:
54
&
despues
que
fueren
fechos
si
los
pueden
55
tirar
los
onbres
de
aquel
seruiçio
&
seruirse
del-los
56
commo
de
otras
cosas
que
fuesen
suyas
pro-pias
57
&
los
que
moraren
en
algunos
lugares
de-stos
58
sobredichos
segund
qual
orden
deuen
be-uir:
59
&
que
derecho
deuen
auer
los
religiosos
en
1
las
yglesias
que
tienen.
2
Ley
primera.
quales
lugares
son
3
llamados
religiones
&
por
cuyo
man-dado
4
deuen
ser
fechos
.
5
¶
Casas
de
religion
son
dichas
las
hermitas
&
6
los
monesterios
de
las
ordenes
&
de
las
yglesi-as
7
&
los
hospitales
&
las
aluerguerias
&
todos
8
los
otros
lugares
que
señaladamente
fazen
los
9
onbres
a
seruiçio
de
dios
qualquier
nonbre
que
10
ayan:
&
avn
los
oratorios
que
fazen
en
sus
casas
11
con
otorgamiento
de
sus
obispos:
pero
depar-timiento
12
ay
entre
todos
estos
lugares
sobre
di-chos:
13
que
los
vnos
son
llamados
religiosos
&
14
sagrados:
assy
commo
los
que
son
fechos
con
o-torgamiento
15
del
obispo
quier
sean
yglesias
quier
16
monesterios
o
otros
lugares
que
sean
fechos
se-ñaladamente
17
para
seruiçio
de
dios:
&
los
otros
18
son
llamados
tan
solamente
religiosos:
assi
co-mmo
19
los
hospitales
&
las
aluerguerias
que
fazen
los
20
onbres
para
reçebir
los
pobres
&
las
otras
ca-sas
21
que
son
fechas
para
fazer
en
ellas
cosas
&
o-breas
22
de
piedad.
23
Ley
.ii.
a
quien
deuen
obedesçer
los
24
lugares
religiosos
&
en
que
cosas
.
25
¶
Obedesçer
deuen
los
monesterios
&
los
otros
26
lugares
religiosos
a
los
obispos
en
cuyos
obis-pados
27
fueren:
y
señaladamente
en
estas
cosas.
28
commo
en
poner
clerigos
en
las
yglesias
&
en
las
29
capillas
que
son
fuera
del
monesterio:
&
en
ti-rar
30
gelas
quando
fizieren
porque
&
en
castigar
31
los
malfechores
&
en
ordenar
&
en
consagrar
las
32
yglesias
&
los
altares
&
en
dar
la
crisma
&
peni-tençias
33
&
otros
sacramentos
&
en
iudgar
los
en
34
sus
cosas
que
les
ouieren
de
ser
demandadas
en
35
iuyzio.
&
todas
estas
cosas
sobredichas
son
lla-madas
36
de
la
ley
de
la
iuridiçion:
que
quiere
tan-to
37
dezir
commo
señalados
derechos
que
han
de
38
dar
&
de
fazer
los
obispos
en
sus
obispados.
39
Mas
en
las
otras
cosas
que
pertenesçen
al
dere-cho
40
de
la
ley
diocisana:
que
quiere
dezir
dere-cho
41
que
ha
de
auer
el
obispo
de
los
clerigos
de
42
su
obispado
que
son
estos:
que
deuen
venir
quan-do
43
los
llamaren
a
synodo:
&
soterrar
los
muer-tos:
44
&
fazer
proçession
seyendo
el
perlado
en
el
lu-gar:
45
&
en
darle
catredatico
cada
año
que
es
dos
46
sueldos
de
la
moneda
mas
comunal
que
ay
en
47
la
tierra:
y
la
terçera
y
la
quarta
parte
de
las
man-das
48
que
los
onbres
fazen
a
los
clerigos
a
sus
fi-namientos
49
segund
que
es
costunbre
a
cada
lu-gar:
50
&
otrosy
en
dar
le
la
terçia
o
la
quarta
par-te
51
de
los
diezmos
o
procuraçion
&
posada:
&
que
qui-ere
52
tanto
dezir
commo
darle
la
despensa:
de
to-das
53
estas
cosas
son
quitos
&
libres
los
mone-sterios:
54
saluos
en
la
procuraçion
que
les
deue
dar
55
quando
los
visitare.
pero
sy
algunos
moneste-rios
56
ouiesen
yglesias
perrochales
tenudos
son
57
de
obedesçer
a
su
obispo
en
los
derechos
de
la
58
ley
diocisana
commo
en
los
de
la
iuridiçion:
saluo
59
sy
el
monesterio
con
todas
sus
yglesias
fuesse
g
j
49v
Titulo.
doze
.
1
esento
por
preuilegio
que
les
ouiese
dado
el
papa
2
&
maguer
los
monesterios
sean
quitos
de
los
o-bispados
3
o
de
la
ley
diocisana
segund
de
suso
es
di-cho
4
si
quando
los
fizieron
de
nueuo
fue
puesta
con-diçion
5
que
les
diesen
alguna
cosa
señaladamente
6
tenudos
son
de
lo
conplir.
eso
mismo
deuen
fazer
7
si
fuere
costunbre
vsada
de
luengo
tienpo
8
de
les
fazer
algund
seruiçio
señalado.
9
Ley
.iii.
de
las
cosas
que
son
dadas
10
al
seruiçio
de
dios
no
las
deuen
des-pues
11
tornar
a
seruiçio
de
los
onbres
.
12
¶
Mudadas
no
deuen
ser
las
yglesias
ni
los
mo-nesterios
13
ni
los
otros
lugares
religiosos
que
son
14
nonbrados
en
la
segunda
ley
deste
titulo
para
ser-uirse
15
los
onbres
dellos
assi
commo
farian
de
las
o-tros
16
que
han
poder
de
los
vender:
ni
para
vsar
del-los
17
en
otra
manera.
onde
si
algund
monesterio
18
se
dañase
o
se
enpeorarse
por
maldad
de
los
reli-giosos
19
o
de
otros
onbres
qualesquier
que
ay
fu-esen
20
deuelos
el
obispo
o
el
otro
mayoral
que
lo
21
ouiere
de
fazer
echar
de
alli
aquellos
que
tales
22
fueren
&
meter
otros
de
aquella
orden
que
son
bue-nos.
23
E
si
por
auentura
no
los
pudiese
auer
deue
24
ay
poner
onbres
buenos
de
otra
orden
de
religi-on:
25
&
avn
si
tales
commo
estos
no
fuesen
ni
fallasen
26
estonçes
puede
poner
en
aquellos
monesterios
cle-rigos
27
seglares
&
los
que
pusiere
alli
por
tal
ra-zon
28
commo
esta
deuen
se
aprouechar
destos
lugares
29
&
fazer
seruiçio
a
dios
en
ellos.
&
si
algund
mones-terio
30
fuese
sacado
de
poder
del
obispo
por
pre-uilegio
31
que
ouiese
del
papa:
&
si
el
abad
o
el
ma-yoral
32
de
aquel
lugar
fiziese
obediençia
al
obispo
33
sin
consentimiento
de
su
conuento
en
tal
manera
no
34
enpesçe
a
su
monesterio
no
quebranta
por
eso
su
pre-uilegio
35
&
avn
si
lo
fiziese
con
consentimiento
de
su
36
conuento
no
enpesçeria
al
papa
en
aquellas
cosas
37
que
ouiese
detenido
para
si.
Otra
manera
ay
en
que
38
no
enpeçe
al
monesterio
la
obediençia
que
fiziese
39
el
abad
por
el
mayoral
del
al
obispo:
esto
seria
40
commo
si
algund
obispo
vsase
por
quearenta
años
41
o
mas
de
fazer
la
obediençia:
&
despues
desto
el
42
mayoral
de
aquel
lugar
fiziese
obediençia
a
otro
o-bispo
43
sin
consentimiento
de
su
conuento.
44
Ley
.iiii.
como
sy
los
monesterios
45
&
las
yglesias
fueren
ayuntadas
en
46
vno
qual
regla
deuen
tener
.
47
¶
Unidad
&
ayuntamiento
pueden
fazer
de
dos
mo-nesterios
48
&
de
dos
yglesias.
E
esto
puede
ser
fe-cho
49
en
tres
maneras.
La
primera
es
quando
al-gund
50
monesterio
se
mete
so
poderio
de
otro:
o
51
alguna
yglesia
so
poderio
de
otra.
ca
estonçe
a-quella
52
que
es
sometida
a
la
otra
deue
beuir
so
53
la
regla
de
aquella
a
que
se
somete
&
vsar
de
los
pre-uilegios
54
della.
&
segund
esto
dixieron
los
santos
55
padres
que
la
vna
yglesia
cuelga
de
la
otra.
la
ij.
ma-nera
56
es
commo
quando
ayuntan
dos
monesterios
57
o
dos
yglesias
en
vno:
de
manera
que
no
es
so-metida
58
la
vna
a
la
otra:
mas
son
commo
eguales:
59
assi
que
los
que
son
monjes
o
calonges
de
la
v-na
60
son
de
la
otra
&
todas
las
cosas
que
tienen
son
1
comunes
tanbien
a
los
vnos
commo
a
los
otros
&
2
los
que
desta
manera
son
ayuntados
son
commo
vna
3
yglesia
&
vn
conuento
deuen
beuir
segund
la
regla
&
4
las
costunbres
mayores
de
cada
vno
dellos:
&
5
si
fueren
de
dos
obispos
cada
vna
dellas
deue
o-bedesçer
6
a
su
obispo
&
fazerle
aquellos
derechos
7
que
le
fazian
ante
que
fuesen
ayuntadas
porque
no
8
venga
daño
ni
menoscabo
a
los
perlados
dellas
9
La
.iij.
manera
es
quando
dos
yglesias
o
dos
mo-nesterios
10
se
ayuntan
en
vn
perlado:
pero
todas
11
las
otras
cosas
cada
vna
dellas
deue
estar
por
12
si
&
beuir
de
sus
rentas
&
apartadamente
segund
13
su
regla.
&
por
qualquier
destas
maneras
sobre-dichas
14
que
se
ayunten
dos
yglesias
o
dos
mo-nesterios
15
en
vno
deuenlo
fazer
en
cada
lugar
con
16
consentimiento
de
su
obispo
&
no
de
otra
mane-ra:
17
saluo
si
lo
fiziesen
por
mandado
del
papa
o
o-trosi
18
quando
el
obispo
lo
ouiere
de
fazer
deue
19
demandar
consejo
a
su
cabildo.
20
Ley
.v.
que
derecho
ganan
los
re-ligiosos
21
en
las
yglesias
que
tienen
.
22
¶
Muestra
santa
yglesia
que
derecho
ganan
los
23
monjes
&
los
otros
religiosos
en
las
yglesias
24
que
han
&
departiolo
assi:
que
si
fazen
ellos
la
y-glesia
25
en
su
suelo
&
con
sus
despensas
que
deuen
a-uer
26
todas
las
cosas
tenporales:
&
el
obispo
las
27
espirituales
ellos
deuen
presentar
los
clerigos
28
que
siruan
la
yglesia
&
el
obispo
dar
la
aquellos
o
29
aquel
que
ellos
presentaren:
&
los
clerigos
son
30
tenudos
de
dar
razon
al
obispo
de
las
cosas
ten-porales
31
&
el
abad
de
las
tenporales:
&
si
el
obis-po
32
le
diere
la
yglesia:
estonçe
deue
auer
aquel
dere-cho
33
en
ella
que
les
otorgare
en
sus
donaçiones
34
señaladamente:
&
sy
gela
diere
con
todos
los
de-rechos
35
que
el
deue
auer
en
ella
no
sacando
ningu-na
36
cosa
deue
auer
tanbien
las
cosas
tenporales
37
commo
las
espirituales:
saluo
que
finque
a
el
el
catre-datico
38
&
procuraçion
quando
visitare:
&
que
les
pue-da
39
castigar
en
las
cosas
que
erraren:
&
aquellos
a
40
quien
las
dieren
pueden
poner
clerigos
en
ellas
&
ti-rar
41
los
quando
fizieren
porque.
&
si
le
diere
la
y-glesia
42
en
la
manera
que
dize
en
la
.vi.
ley
del
titu-lo
43
que
fabla
de
las
cosas
della
commo
se
no
deuen
44
enaienar
estonçe
gana
derecho
en
ella
segund
que
45
en
esta
misma
ley
dize.
E
quando
el
obispo
quisi-ere
46
fazer
alguna
destas
donaçiones
sobredichas
47
para
ser
firme
&
estable
deuelo
fazer
con
consen-timiento
48
de
su
cabildo
&
si
el
patron
diese
la
y-glesia
49
a
alguna
orden
ganan
aquellos
a
quien
la
da-ran
50
solamente
el
derecho
del
patronadgo
della
51
&
no
mas.
52
¶
Titulo
.xiii.
De
las
sepulturas
.
53
ERraron
algunos
onbres
muy
mala-mente
54
creyendo
que
quando
muere
55
el
cuerpo
del
onbre
que
muere
o-trosi
56
el
alma
con
el
&
que
todo
se
57
perdia
en
vno:
&
este
fue
entendi-miento
58
de
desesperados
que
teni-an
59
que
no
auia
meioria
de
otra
animalia
que
dios
60
fiziese
en
este
mundo
ni
auia
de
auer
ningund
gua-lardon
50r
Titulo.
treze
.
1
del
bien
que
fiziesen
en
este
mundo:
nin
otrosi
2
pena
por
el
mal:
&
tales
commo
estos
no
deuen
ser
3
contados
por
onbres:
mas
por
peores
que
be-stias:
4
que
pues
el
por
entendimiento
se
aparta
el
on-bre
5
de
todas
las
otras
animalias
aquel
que
lo
pi-erde
6
peor
es
que
bestia.
E
desto
dixo
el
rey
Da-uid
7
en
el
psalterio:
que
el
onbre
quando
es
en
onr-ra
8
&
no
lo
entiende
que
se
yguala
con
las
bestias
9
&
faze
se
semeiante
dellas.
E
esta
onrra
es
el
enten-dimiento
10
que
dios
da
al
onbre
en
que
lo
onrro
11
sobre
todas
las
criaturas:
otros
y
ouo
que
creyan
12
en
otra
manera
que
no
mueren
las
animas
que
se
13
mudauan
en
otros
cuerpos
&
estos
ouieron
muy
14
nesçio
entendimiento
creyendo
que
el
alma
que
sa-le
15
del
onbre
quando
muere
que
pudiese
entrar
16
eun
otra
cosa:
&
avn
demas
desto
pensaua
men-guar
17
el
poder
de
dios
creyendo
que
no
podia
18
fazer
tantas
almas
commo
cuerpos
en
que
las
me-tiese.
19
&
por
ende
los
entendimientos
destos
ata-les
20
fueron
peores
que
de
las
bestias.
Otros
o-uo
21
que
creyeron
de
otra
manera
que
resusçita-ria
22
el
cuerpo
con
el
alma
el
dia
del
iuyzio
&
que
23
comerian
&
beuerian
despues
que
resusçitase:
&
24
commo
quier
que
este
yerro
no
fuese
tan
grande
25
commo
los
otros
sobredichos
porque
creyan
la
26
resurreccion:
pero
con
todo
esso
erraron
mucho
27
por
que
lo
entendieron
corporalmente
&
no
es-piritualmente
28
segund
se
deue
entender.
Otros
29
ouo
que
creyan
la
resurreccion
espiritualmente
30
que
no
comerian
ni
beuerian
despues
que
resu-sçitasen:
31
mas
erraron
en
elo
que
creyan
que
los
bi-enes
32
que
los
onbres
fazian
o
mandauan
fazer
33
por
los
muertos
que
no
aprouechauan:
saluo
los
34
bienes
que
fazian
o
mandauan
fazer
su
vida
35
Mas
la
fe
catholica
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
36
tiro
todos
estos
errores
&
quiso
que
los
onbres
37
biuiesen
en
este
mundo
faziendo
bien
&
auien-do
38
çierta
esperança
que
despues
que
muriesen
39
resusçitarian
en
cuerpos
&
en
animas:
&
avrian
40
gualardon
del
bien
que
fiziesen
conosçiendo
a
41
dios
&
biuiendo
espiritualmente
en
parayso:
&
42
los
que
mal
fiziessen
que
yrian
a
la
pena
perdu-rable.
43
&
porque
los
onbres
se
supiesen
guardar
44
de
no
yr
a
estas
penas:
dio
les
çiertas
maneras
45
de
commo
biuiessen
mostrando
les
los
articulos
46
de
la
fe
&
dando
los
sacramentos
de
santa
ygle-sia
47
porque
pudiesen
auer
perdon
de
sus
peca-dos
48
&
saluaçion
despues
de
su
muerte:
&
quiso
49
que
no
tan
solamente
les
touiesen
pro
para
las
50
almas
los
bienes
que
fiziesen
en
su
vida:
mas
a-vn
51
los
que
otri
fiziesse
por
ellos
despues
de
su
52
muerte.
onde
pues
que
los
xpistianos
ouieron
&
53
han
vida
ordenada
de
commo
biuan
&
creençia
54
verdadera
de
commo
han
de
resusçitar
&
ser
sal-uos
55
los
que
fizieren
bien:
por
ende
fue
ordena-do
56
por
los
padres
santos
que
ouiesen
sepultu-ras
57
los
cuerpos
çerca
de
sus
yglesias
&
no
en
los
58
lugares
yermos
dellas
yaziendo
soterrados
por
59
los
canpos
commo
bestias.
E
pues
que
en
los
ti-tulos
60
ante
deste
fablamos
de
las
yglesias
de
sus
61
preuilegios:
&
otrosi
de
los
lugares
religiosos:
62
conuiene
que
se
diga
en
este
de
los
çementerios
1
&
de
las
sepulturas
que
son
allegadas
a
las
ygle-sias:
2
&
mostrar
primeramente
que
cosa
es
sepul-tura:
3
&
donde
tomo
este
nonbre:
&
que
derecho
de-ue
4
ser
guardado
en
la
dar:
&
porque
razon
touieron
5
los
santos
padres
por
bien
que
las
sepulturas
fue-sen
6
çerca
de
las
yglesias:
&
a
quien
pertenesçe
de
7
soterrar
los
muertos:
&
quales
deuen
ser
soterrados
8
en
las
yglesias:
&
quales
no:
&
que
pena
deuen
auer
aquel-los
9
que
quebrantan
las
sepulturas
&
despojan
los
fi-nados.
10
Ley
primera.
que
cosa
es
sepultura
11
&
donde
tomo
este
nonbre.
&
que
12
derecho
deue
ser
guardado
en
dar
13
la
sepultura
.
14
¶
Sepultura
es
lugar
señalado
en
el
çementerio
15
para
soterrar
el
cuerpo
del
onbre
muerto.
E
se-pultura
16
tomo
este
nonbre
de
sepelio.
que
quiere
tan-to
17
dezir
commo
mete
so
tierra.
E
en
dar
las
sepul-turas
18
deuen
guardar
quatro
cosas.
La
primera
19
es
el
ofiçio
que
dizen
los
clerigos
sobre
los
muer-tos:
20
&
esto
no
se
deue
vender
en
ninguna
mane-ra
21
ni
deuen
demandar
los
clerigos
preçio
por
el-lo.
22
pero
si
alguna
cosa
les
quisieren
los
honbres
23
dar
de
su
grado
bien
lo
pueden
tomar.
La
.ij.
es
a-quellos
24
lugares
donde
pueden
soterrar
que
se
en-tiende
25
por
los
çementerios:
&
en
estos
otrosi
no
26
puede
vender
el
lugar
aquel
cuyo
fuere
para
soter-rar
27
a
ninguno
en
ellos
commo
quier
que
en
ellos
28
no
fuese
avn
ningund
onbre
soterrado
La
.iij.
29
es
el
sepulcro
de
qualquier
cosa
que
sea
fecha
30
E
este
puede
vender
aquel
cuyo
fuere
si
no
oui-esen
31
nunca
soterrado
ningund
onbre
en
el.
La
32
.iiij.
es
aquella
tierra
que
es
conprada
o
dada
para
33
fazer
çementerio:
y
esta
manda
santa
yglesia
que
a-vnque
34
sea
otorgada
para
esto
que
no
sea
ningu-no
35
soterrado
en
ella:
saluo
aquel
o
aquellos
cuya
36
fuere.
E
de
lo
que
dize
en
esta
ley
de
las
sepultu-ras
37
que
se
no
pueden
vender
es
por
esta
razon
por
38
que
qualquier
que
las
vendiese
caeria
en
pena
39
de
symonia
que
las
cosas
tenporales
quando
se
40
adiudican
con
las
espirituales
son
cosas
mas
no-bles
41
que
las
taenporales:
&
por
ende
no
las
pue-de
42
ninguno
vender
syn
pecado
de
symonia.
43
Ley
segunda.
porque
razon
deuen
44
ser
las
sepulturas
çerca
de
la
ygle-sia
.
45
¶
çerçca
de
las
yglesias
touieron
por
bien
los
san-tos
46
padres
que
fuesen
las
sepulturas
de
los
cri-stianos.
47
E
esto
por
quatro
razones.
La
prime-ra
48
porque
assy
commo
la
creençia
de
los
cristia-nos
49
es
mas
allegada
a
dios
que
la
de
las
otras
50
gentes
que
assy
las
sepulturas
dellos
fuesen
mas
51
açercadas
a
las
yglesias.
La
.ij.
es
porque
aquellos
que
52
vienen
a
las
yglesias
quando
veen
las
huessas
de
53
sus
parientes
o
de
sus
amigos
acuerdanse
de
ro-gar
54
a
dios
por
ellos.
La
.iij.
porque
los
encomien-dan
55
aquellos
santos
a
cuya
onrra
&
cuyo
nonbre
56
son
fundadas
las
yglesias
que
rueguen
a
dios
se-ñaladamente
57
por
aquellos
que
estan
sepultados
g
ij
50v
Titulo.
treze
.
1
en
sus
çementerios.
La
.iiij.
es
porque
los
diablos
2
no
han
poder
dese
allegar
tanto
a
los
cuerpos
de
3
los
onbres
muertos
que
son
soterrados
en
los
çe-menterios
4
commo
a
los
otros
que
estan
de
fuera
&
5
por
esta
razon
son
llamados
los
çementerios
anpa-ramiento
6
de
los
muertos:
pero
antiguamente
7
los
enperadores
&
los
reyes
de
los
xpistianos
fizie-ron
8
estableçimientos
&
leyes:
&
mandaron
que
fuessen
9
fechas
las
yglesias
&
los
çementerios
fuera
de
las
çib-dades
10
&
de
las
villas
en
que
soterrassen
los
muer-tos
11
porque
el
hedor
dellos
no
corronpiese
el
ay-re
12
ni
matase
biuos.
13
Ley
.iii.
a
quien
pertenesçe
el
dere-cho
14
de
soterrar
los
muertos
.
15
¶
Dos
maneras
muestra
santa
yglesia
en
razon
de
a
16
quien
pertenesçe
el
derecho
de
soterrar
a
los
mu-ertos:
17
&
la
vna
dellas
perteneçe
a
las
yglesias
que
18
han
çementerios
con
otorgamiento
de
los
obispos
&
19
a
los
clerigos
que
las
siruen:
&
tal
derecho
commo
es-te
20
no
pertenesçe
a
los
legos
ni
avn
a
otros
cleri-gos:
21
saluo
si
los
fiziesen
con
plazer
de
aquellos:
&
sy
22
acaesçiese
que
ay
no
ouiese
ninguno
de
los
clerigos
23
que
siruen
a
la
yglesia
en
que
soterrasse
el
muerto
o
que
24
otorgase
a
otro
su
poder
que
lo
fiziese:
en
tal
ma-nera
25
bien
lo
puede
fazer
otro
clerigo
soterrar.
&
26
si
no
pudiesen
auer
ningund
clerigo
bien
lo
pue-den
27
soterrar
los
legos.
mas
con
todo
esto
no
se
de-uen
28
resçebir
ni
dezir
las
oras
commo
los
clerigos
29
pero
si
la
yglesia
fuere
vedada
o
el
lugar
entre-dicho
30
no
lo
deuen
fazer:
&
si
los
legos
contra
esto
31
fizieren
en
despreçio
dello
pueden
los
descomul-gar
32
los
perlados
fasta
que
fagan
emienda:
&
sy
33
tal
querella
commo
esta
viniesse
ante
el
rey
o
delan-te
34
otro
señor
de
la
tierra
puedeles
poner
pena
35
por
ello.
La
otra
manera
es
la
que
pertenesçe
a
36
cada
vn
onbre
donde
muere
el
muerto
desta
ma-nera.
37
Ca
los
parientes
deuen
soterrar
a
su
parien-te
38
&
fazerle
onrra
en
su
sepultura
&
los
amigos
a
39
su
amigo
&
los
xpistianos
vnos
a
otros.
ca
cada
v-no
40
deue
ser
soterrado
en
su
huessa
propia
si
la
oui-ere
41
o
en
la
que
le
dieren
sus
parientes
o
sus
ami-gos
42
o
en
las
que
ganaren
de
los
clerigos
que
las
43
pueden
dar
o
en
las
que
fizieren
de
nueuo:
&
no
44
deuen
soterrar
a
ninguno
en
huessa
agena:
pero
45
si
acaesçiese
que
lo
fiziessen
no
lo
deuen
della
sa-car:
46
saluo
si
lo
fiziessen
por
mandado
del
obis-po:
47
&
si
lo
sacasen
dende
de
otra
manera
puede
48
gelo
demandar
commo
en
manera
de
desonrra
a-quel
49
que
lo
fizo
de
y
desoterrar
su
heredero
del
mu-erto
50
&
es
tenudo
de
fazer
emienda
dello
segund
51
aluedrio
del
iuez
del
lugar:
pero
aquel
cuya
fu-ere
52
la
huessa
o
el
luzillo
puedele
demandar
que
53
saque
el
muerto
della
o
que
le
de
el
presçio
de
54
quanto
valiere
sy
fuere
tal
en
que
no
aya
soter-rado
55
a
ninguno.
56
Ley
quarta.
onde
tomo
nonbre
çe-menterio.
57
&
quien
los
deue
señalar
58
&
quand
grandes
.
59
¶
Cementerio
tomo
nonbre
de
cimiterio:
que
quie-re
60
tanto
dezir
commo
lugar
donde
sotierran
los
muer-tos
1
&
se
tornan
los
cuerpos
dellos
en
çeniza.
E
los
2
obispos
deuen
señalar
los
çementerios
a
las
ygle-sias
3
que
touieren
por
bien
que
ayan
sepulturas:
4
de
manera
que
las
yglesias
catredales
o
conuentua-les
5
aya
cada
vna
dellas
.xl.
pasadas
a
toda
par-te
6
para
çementerio:
&
las
principales
perrochias
7
.xxx.
pero
esto
se
deue
entender
en
esta
manera.
8
Si
fueren
fincados
en
tales
lugares
que
no
gelo
9
enbarguen
castillos
o
casas
que
esten
muy
çer-ca
10
dellas:
&
este
çementerio
deue
amojonar
el
o-bispo
11
quando
consagrare
la
yglesia
segund
la
quan-tia
12
sobredicha:
&
si
no
ouiere
enbargo
que
ge-lo
13
quite:
&
porque
algunos
dubdan
en
commo
se
de-uen
14
medir
los
pasos
para
amojonar
el
çemen-terio
15
departe
lo
santa
yglesia
en
esta
manera
que
en
la
16
pasada
aya
çinco
pies
de
onbre
nonbrado
&
en
el
17
pie
.xv.
dedos
de
trauieso.
18
Ley.
v.
en
quales
yglesias
se
deue
ca-da
19
vno
soterrar
.
20
¶
Soterrar
deuen
a
cada
vn
onbre
en
el
çemente-rio
21
de
aquella
yglesia
onde
era
perrochiano
&
22
oya
las
oras
quando
era
biuo
&
reçebia
los
sa-cramentos.
23
pero
si
alguno
quisiesse
escoger
se-pultura
24
en
otro
çementerio
assi
commo
en
la
ygle-sia
25
catredal
o
en
monesterio
en
aquella
yglesia
26
do
estaua
enterrado
su
linaie:
o
en
otro
çemente-rio
27
qualquier
puedelo
fazer:
saluo
si
lo
fiziesse
28
por
falago
de
algunos
que
le
fiziesen
engañosa-mente
29
que
se
soterrasse
en
su
yglesia:
o
si
lo
fizie-se
30
por
mal
querencia
de
los
clerigos
donde
fue-se
31
perrochiano
o
por
despreçio
dellos:
o
si
no
32
dexasse
alguna
cosa
a
su
yglesia.
Ca
si
alguno
fi-ziesse
33
contra
esto
&
se
mandasse
soterrar
en
otro
34
monesterio
faziendolo
por
alguna
destas
qua-tro
35
cosas
sobredichas
pueden
los
clerigos
de
36
aquella
yglesia
donde
era
perrochiano
deman-dar
37
el
cuerpo
con
todos
los
derechos
que
fue-ren
38
dados
con
el
por
razon
de
la
sepultura.
E
si
39
por
auentura
escogiesse
sepultura
en
otro
çemen-terio
40
no
lo
faziendo
por
ninguna
destas
quatro
ma-neras
41
sobredichas:
&
si
dexasse
alguna
cosa
a
su
42
yglesia
onde
era
perrochiano
deue
auer
mas
de-sto
43
la
terçia
o
la
quarta
parte
o
la
mitad
segund
44
la
costunbre
que
fuere
vsada
en
aquel
obis-pado
45
o
en
aquella
tierra
o
viniere
de
lo
que
le
46
mando
a
aquella
yglesia
do
escogese
sepultura
&
47
de
lo
que
ouiere
mandado
a
otras
yglesias
o
a
48
monesterios
o
a
ordenes
qualesquier
que
fuesen
49
E
si
no
ouiesse
en
aquella
tierra
costunbree
cier-ta
50
de
quanto
deuia
tomar
deue
auer
la
quarta
51
parte:
&
ninguno
no
se
puede
escusar
que
la
no
52
de
maguer
diga
que
no
auia
costunbre
de
dar
53
cosa
por
esta
razon:
otras
yglesias
ay
que
no
han
54
derecho
de
resçebir
los
muertos
para
darles
se-pulturas
55
assi
commo
la
capilla
que
fazen
los
on-bres
56
en
sus
casas
tanbien
los
de
las
ordenes
co-mmo
57
los
otros
en
sus
castillos
o
en
sus
lugares
58
derechos
que
les
no
otorgaron
los
obispos
çe-menterios
59
ca
en
tales
lugares
commo
estos
non
60
deue
soterrar
a
ninguno
si
no
lo
fiziese
por
man-dado
61
de
los
obispos:
&
si
alguno
contra
esto
fue-se
51r
Titulo.
treze
.
1
&
se
mandase
soterrar
en
tales
lugares
puede
2
el
obispo
o
otro
perlado
a
quien
pertenesçiesse
3
demandar
el
cuerpo
de
aquel
muerto
que
sea
sa-cado
4
de
aquella
sepultura
&
sea
soterrado
en
el
5
çementerio
de
aquella
yglesia
onde
era
perrochia-no
6
&
de
quien
resçebia
los
sacramentos
de
santa
y-glesia
7
en
su
vida
&
den
con
el
todas
las
ofrendas
8
&
todas
las
otras
cosas
que
resçibieron
por
ra-zon
9
de
la
sepultura.
10
Ley
.vi.
que
derecho
pueden
los
cle-rigos
11
demandar
de
los
sus
perro-chianos
12
que
mueren
sin
testamento
.
13
¶
Finando
alguno
sin
lengua
de
manera
que
non
14
fiziese
testamento
la
yglesia
onde
fuese
perrochi-ano
15
no
ha
razon
de
demandar
ninguna
cosa
de
16
su
auer:
saluo
si
lo
ouiesen
por
costunbre
17
en
aquella
tierra
de
demandar
alguna
cosa:
pero
18
si
los
parientes
del
muerto
escogiesen
sepultu-ra
19
para
el
en
otra
yglesia
&
diesen
alguna
cosa
20
con
el
si
no
lo
fiziesen
por
alguna
de
las
quatro
21
razones
sobredichas
en
la
ley
ante
desta:
bien
22
puede
la
yglesia
donde
era
perrochiano
deman-dar
23
su
parte.
mas
si
lo
fiziesen
contra
alguna
de
las
24
maneras
sobredichas:
puede
demandar
el
cuer-po
25
del
muerto
con
todas
las
cosas
que
fueren
26
dadas
con
el
tanbien
commo
si
el
mismo
ouiesse
27
escogido
la
sepultura
en
su
vida
en
otro
çemen-terio
28
faziendolo
contra
alguna
de
aquellas
qua-tro
29
maneras:
&
otrosi
la
yglesia
perrochial
non
30
deue
demandar
parte
de
las
cosas
que
su
per-rochiano
31
mandase
en
su
testamento
a
personas
32
çiertas:
ni
otrosi
de
las
armas
ni
de
los
cauallos
33
ni
de
lo
que
dexasse
a
su
finamiento
a
tenplos
nin
34
a
hospitales
para
seruiçio
de
la
tierra
santa
de
ihe-rusalem
35
ni
de
las
cosas
que
dexasen
para
las
la-bores
36
de
las
yglesias:
o
para
ornamiento
dellas
37
assi
commo
para
libros
&
caliçes
&
vestimentas
&
38
cruçes
&
canpanas
&
aluminaria
&
para
otras
co-sas
39
semeiantes
destas
que
sean
mandadas
a
ser-uiçio
40
de
la
yglesia
para
sienpre:
ni
de
aquellos
que
41
mandasen
a
otra
yglesia
para
anniuersario
o
tre-yntanario
42
o
veyntanario
o
centanario:
ni
de
las
43
cosas
que
dexase
para
merçed
a
los
hospitales
44
o
parientes
o
a
pobres:
&
esto
se
deue
entender
45
desta
manera
si
aquel
que
faze
estas
mandas
no
46
lo
faze
engañosamente
en
daño
de
su
obispo
o
47
de
los
clerigos
de
su
yglesia
onde
era
perrochia-no.
48
Otrosi
quando
alguno
en
su
sanidad
entra-se
49
en
orden
de
religion
&
metiessen
consigo
algu-na
50
cosa
de
su
auer
la
yglesia
onde
era
perrochi-ano
51
no
puede
demandar
nada
de
aquello
que
52
metiere
consigo.
mas
si
entrasse
seyendo
enfer-mo
53
&
muriese
de
aquella
enfermedad
deue
auer
54
la
yglesia
donde
era
perrochiano
su
parte
segund
55
dize
en
la
ley
ante
desta.
56
Ley
setena.
quales
yglesias
no
me-noscaban
57
de
sus
derechos
quando
58
sus
perrochianos
se
sotierran
en
los
+
monesterios
o
donde
eran
familia-res
.
1
↑
2
¶
Familiares
son
llamados
o
cofrades
los
que
3
toman
señal
de
abito
de
alguna
&
moran
4
en
sus
casas
seyendo
señores
de
lo
suyo
&
non
se
5
desanparan
dello:
&
maguer
que
estos
tales
se
6
manden
soterrar
en
aquellos
monesterios
do
7
se
acomendaron
no
pierden
por
eso
los
cleri-gos
8
las
yglesias
onde
eran
perrochianos
su
de-recho
9
de
aquellos
que
les
mandaren.
mas
de-uen
10
auer
su
parte
segund
dize
la
.iij.
ley
ante
de-sta.
11
otrosi
quando
acaesçiese
que
algund
onbre
12
estraño
muriese
en
lugar
donde
no
ouiese
sepul-tura
13
propia
ni
yglesia
onde
fuese
perrochiano
a
14
este
tal
deuenlo
soterrar
en
la
yglesia
donde
es
15
aquel
en
cuya
casa
fino
o
en
la
yglesia
mayor
de
16
aquella
villa
o
de
aquel
lugar
donde
muriere.
17
otro
tal
deuen
fazer
si
acaesçiese
que
algund
la-dron
18
o
malfechor
sea
preso
para
fazer
iustiçia
19
del
quisiese
confessar
que
lo
deuen
soterrar
en
20
el
çementerio
de
alguna
yglesia
maguer
sea
iu-stiçiado
21
&
deuenle
dar
comunion
si
la
deman-dare.
22
Esso
mismo
deuen
fazer
avnque
se
no
con-fiese
23
si
el
se
quisiere
confesar
&
no
ouo
a
quien:
24
&
esto
se
deue
entender
si
mostro
señales
ante
que
25
muriese
que
auia
voluntad
de
lo
sfazer
&
no
que-do
26
por
el.
27
Ley
ochaua.
a
quales
personas
de-fiende
28
santa
yglesia
que
non
den
se-pultura
.
29
¶
Ueda
santa
yglesia
&
defiende
que
en
los
çe-menterios
30
della
no
sotierren
personas
çiertas
&
31
son
estas
assi
commo
moros
&
iudios
&
herejes
&
32
todos
los
otros
que
non
son
de
nuestra
ley.
E
33
no
tan
solamente
es
defendido
a
estos
tales
mas
34
avn
a
los
cristianos
que
mueren
descomulga-dos
35
de
la
mayor
excomunion
&
avn
de
la
menor
36
si
es
aquella
en
que
caen
los
onbres
a
sabiendas
37
despreçiandola
&
aconpañandose
con
los
des-comulgados
38
de
la
mayor
descomunion
segund
39
dize
en
el
titulo
que
fabla
de
las
sentençias
des-comunion.
40
E
sy
algunos
destos
sobredichos
41
fueron
soterrados
en
el
çementerio
o
en
la
ygle-sia
42
entre
los
fieles
xpistianos
por
no
saber
que
era
43
tal.
o
faziendole
y
soterrar
a
fuerça
algund
onbre
44
poderoso
deuelo
desoterrar
&
sacar
lo
ende
lue-go
45
que
lo
supieren:
&
no
deuen
cantar
missas
en
aquel-las
46
yglesias
en
cuyo
çementerio
fuere
soterrado.
47
ni
la
deuen
consagrar
despues
que
fuere
sabido
fa-sta
48
que
lo
eche
ende.
Ca
pues
que
la
yglesia
lo
des-echa
49
en
su
vida
no
deue
ser
reçebido
en
la
muer-te.
50
pero
esto
se
deue
entender
en
esta
manera
sy
los
51
huessos
destos
tales
no
fuesen
mezclados
con
los
52
de
los
fieles
xpistianos
de
manera
que
no
los
pudie-sen
53
apartar:
ca
estonçe
no
se
puede
fazer.
54
Ley
.ix.
que
no
deuen
dar
sepultu-ra
55
a
los
vsureros
publicos
nin
a
los
56
que
mueren
en
pecado
mortal
sa-bidamente.
+
g
iij
51v
Titulo.
treze
.
1
↑
2
¶
Usurero
seyendo
alguno
manifiestamente
en
su
3
vida
o
el
que
muriese
en
pecado
mortal
sabidamen-te
4
qualquier
destos
que
asi
muriese
sin
penitençia
no
5
se
confesando
deste
pecado
no
le
deuen
dar
sepul-tura
6
de
santa
yglesia.
ca
pues
que
el
derecho
defiende
7
que
atal
onbre
commo
este
no
le
den
en
su
vida
nin-guno
8
de
los
sacramentos
de
santa
yglesia
no
fazien-do
9
en
su
vida
penitencia
deste
pecado
ni
seria
ra-zon
10
que
le
diesen
sepultura
entre
los
otros
xpistianos
11
pero
sy
ante
que
muriese
mostrase
señales
de
arrepen-timiento
12
que
se
confessara
si
pudiera
mas
que
no
lo
pu-do
13
fazer
por
algund
enbargo:
asi
commo
por
en-fermedad
14
que
le
quitase
la
lengua
porque
lo
no
pudi-ese
15
fazer
nin
dezir:
o
porque
no
ouiese
a
quien
en
tal
16
manera
no
le
deuen
quitar
la
sepultura.
Ca
aquellos
17
que
resçibiese
santa
yglesia
en
su
vida
confesando
su
pe-cado
18
o
auiendo
voluntad
de
lo
fazer
no
deuen
19
ser
desechados
en
la
muerte.
20
Ley
.x.
como
no
deuen
soterrar
en
21
los
monesterios
a
los
que
mueren
22
en
torneos
lidiando
ni
a
los
roba-dores
23
ni
matadores
.
24
¶
Torneamiento
es
vna
manera
de
vso
de
armas
25
que
fazen
los
caualleros
&
los
otros
onbres
en
al-gunos
26
lugares
&
acaesçe
a
las
vegadas
que
mueren
27
algunos
dellos:
&
porque
entendio
santa
yglesia
que
nas-çen
28
ende
muchos
peligros
&
muchos
daños
tan
29
bien
a
los
cuerpos
commo
a
las
almas
defendio
que
30
lo
no
fiziesen:
&
para
esto
vedar
mas
firmemen-te
31
puso
por
pena
a
los
que
entrasen
en
el
torneami-ento
32
&
alli
muriesen
que
los
no
soterrasen
en
el
çe-menterio
33
antes
otrosi
le
dio
mas
maguer
se
confe-sasen
34
&
resçibiesen
el
cuerpo
de
dios:
&
esto
man-do
35
porque
los
onbres
tomasen
escarmiento
en
los
36
que
viesen
soterrar
por
los
canpos
&
se
guardasen
37
de
lo
fazer.
otrosi
touo
por
bien
de
dar
otra
tal
38
pena
a
los
robadores
que
si
en
su
sanidad
no
se
qui-siesen
39
confesar
&
fazer
emienda
de
los
males
que
fi-zieron
40
que
maguer
se
confesasen
a
su
muerte
si
no
pu-diesen
41
dar
segurança
para
emendarlo
que
han
ro-bado
42
que
no
sean
a
su
sepultura
los
clerigos
pero
no
43
les
quito
que
los
no
soterrasen
en
los
çemente-rios:
44
mas
si
sus
parientes
o
sus
amigos
fiziessen
45
emienda
del
robo
que
ouiese
fecho
no
deuen
los
46
clerigos
de
dexar
de
soterrarlos:
&
si
algund
cle-rigo
47
resçibiese
en
sepultura
de
su
yglesia
a
alguna
48
de
las
personas
a
quien
es
defendido
por
las
ley-es
49
deste
titulo
o
lo
soterrase
otro
qualquier
en
çe-menterio
50
de
yglesia
vedada
puedelo
vedar
su
51
perlado
de
ofiçio
&
benefiçio
fasta
que
venga
a
e-mienda
52
del
yerro
que
fizo.
53
Ley
.xi.
que
no
deuen
soterrar
en
54
la
yglesia
sino
a
personas
çiertas
.
55
¶
Soterrar
no
deue
ninguno
en
la
yglesia
sino
a
56
personas
çiertas
que
son
nonbradas
en
esta
ley:
57
asi
commo
a
los
reyes
&
a
las
reynas
&
a
sus
fijos
&
58
a
los
obispos
&
a
los
priores
&
a
los
maestres
&
a
59
los
comendadores
que
son
perlados
de
las
ordenes
1
&
de
las
yglesias
conuentuales
&
los
ricos
onbres
&
2
los
onbres
onrrados
que
fiziesen
yglesias
de
nue-uo
3
o
monesterios
o
escogiesen
en
ellas
sepultu-ras
4
&
todo
onbre
que
fuese
clerigo
o
lego
que
lo
me-resçiese
5
por
santidad
de
buena
vida
o
de
buenas
6
obras:
&
si
alguno
otro
soterrasen
dentro
en
la
y-glesia
7
sino
los
que
sobredichos
son
en
esta
ley
8
deue
los
el
obispo
mandar
sacar
ende
&
tanbien
9
estos
commo
qualquier
de
los
otros
que
son
nonbra-dos
10
en
la
ley
ante
desta
que
deuen
ser
desoterra-dos
11
de
los
çementerios:
&
deuenlos
sacar
ende
12
por
mandado
del
obispo
&
no
de
otra
manera.
13
Esso
mismo
deuen
fazer
quando
quisieren
mudar
14
algund
muerto
de
vna
yglesia
a
otra
&
de
vn
çe-menterio
15
a
otro:
pero
si
alguno
soterrasen
en
algund
16
lugar
no
para
sienpre:
mas
con
entinçion
de
leuar-lo
17
a
otra
parte
tal
commo
este
bien
lo
pueden
de-soterrar
18
para
mudar
lo
a
menos
demandado
del
19
obispo.
20
Ley
.xii.
de
las
espensas
que
fazen
los
21
onbres
por
razon
de
los
muertos
que
22
las
deuen
cobrar
o
no
&
quantas
co-sas
23
deuen
ser
guardadas
en
fazer-las
.
24
¶
Despensas
fazen
los
onbres
de
muchas
ma-neras
25
en
soterrar
los
muertos:
ca
fazen
las
en
con-plir
26
los
monumentos:
&
avn
en
fazerles
leuar
a
27
soterrar:
&
mayormente
quando
mueren
fuera
de
28
sus
lugares:
&
los
han
de
leuar
alla:
&
para
guar-dar
29
los
de
noche
&
de
dia
quando
no
los
pue-den
30
soterrar
&
en
candelas
&
en
todas
las
otras
31
expensas
que
fazen
por
razon
del
cuerpo
antes
que
32
sea
soterrado:
&
qualquier
que
estas
expensas
33
fiziere
si
dixiere
que
las
faze
por
piedad
&
por
a-mor
34
de
dios
no
las
puede
demandar.
mas
si
las
35
fiziese
con
entinçion
de
las
cobrar
deue
las
auer:
36
maguer
no
las
mande
ninguno
fazer:
&
avn
que
le
37
contradixiesen
que
las
non
fiziese
deuen
gelas
dar
38
de
los
bienes
del
muerto
ante
que
paguen
ningu-na
39
cosa
de
las
mandas
que
fiziese
en
su
testamen-to
40
ni
de
las
debdas
qnue
deuia
en
qualquier
ma-nera
41
que
las
deuia
&
ante
que
partan
ninguna
co-sa
42
de
su
auer
los
herederos
que
lo
ouieren
de
a-uer:
43
saluo
que
aquestas
despensas
sean
fechas
me-suradamente
44
catando
la
persona
de
aquel
por
qui-en
45
son
fechas.
E
otrosi
tuuo
por
bien
santa
y-glesia
46
que
muriendo
alguno
que
no
ouiesse
qui-en
47
se
trabaiase
de
fazer
las
despensas
para
su
en-terramiento
48
que
el
iudgador
las
fiziese
o
las
manda-se
49
fazer.
otrosi
si
el
muerto
ouiere
de
que
sean
pa-gados
50
pero
si
mueble
fallaren
dello
las
deuen
51
fazer
&
no
de
la
rayz
&
que
quier
que
vendan
por
52
esta
razon
de
lo
suyo
el
iudgador
lo
puede
fa-zer
53
sano
a
aquel
que
lo
conprare.
54
Ley
.xiii.
porque
razon
non
deuen
55
meter
ornamentos
preçiados
a
los
56
muertos
.
57
¶
Ricas
vestiduras
ni
otros
guarnimentos
pre-çiados
58
assi
commo
oro
o
plata
no
deuen
meter
a
52r
Titulo.
catorze
.
1
los
muertos
sino
a
personas
çiertas
commo
a
2
rey
o
a
reyna
o
a
alguno
de
sus
fijos:
o
a
otro
onbre
3
onrrado
o
cauallero
a
quien
soterrasen
segund
la
cos-tunbre
4
de
la
tierra:
o
obispo
o
a
clerigo:
o
a
quien
de-uen
5
soterrar
con
los
vestimentos
que
les
pertenesçe
se-gund
6
la
orden
que
han.
&
esto
defendio
santa
yglesia
por
7
tres
razones.
La
.i.
porque
no
tiene
pro
a
los
muer-tos
8
en
este
mundo
ni
en
el
otro.
La
.ij.
porque
tiene
9
daño
a
los
biuos:
ca
los
pierden
metiendo
los
en
10
lugar
donde
no
deuen
tomar.
La
.iij.
porque
los
11
onbres
malos
por
cobdiçia
de
tomar
los
orna-mentos
12
que
les
meten
quebrantan
los
luziellos
&
de-sotierran
13
los
muertos.
14
Ley
.xiiii.
que
pena
meresçen
los
que
que-brantan
15
los
monumentos
&
deso-tierran
16
los
muertos
.
17
¶
Maldad
conosçida
fazen
aquellos
que
quebrantan
los
18
sepulcros
&
desotierran
los
muertos
para
leuar
lo
19
que
meten
con
ellos
quando
los
sotierran
&
por
fazer
des-onrra
20
a
sus
parientes:
&
por
ende
tuuo
por
bien
santa
21
yglesia
que
qual
quier
que
lo
fiziese
a
sabiendas
maliçi-osamente
22
que
ouiese
demanda
contra
el
los
parien-tes
23
del
muerto
tanbien
los
que
fuesen
herederos
24
commo
los
que
lo
no
fuesen:
&
la
demanda
deuen
fa-zer
25
en
esta
manera
ante
el
alcalde:
apreçiado
por
quan-to
26
no
querian
que
les
ouiese
fecho
aquella
des-onrra
27
de
aquel
su
pariente:
pero
el
iudgador
deue
ca-tar
28
qual
es
la
persona
de
aquel
que
lo
apreçio:
&
otro-si
29
la
del
muerto
a
quien
fizieron
la
desonrra:
&
si
vin-ieren
30
que
es
mucho
aquello
que
demanda.
asignadas
es-tas
31
personas
deuelo
el
estimar
segund
su
aluedrio
32
&
desi
mandar
aquel
que
lo
demanda
que
iure
que
33
por
tanto
commo
aquello
que
el
lo
estimo
que
non
34
quisiera
auer
resçebido
aquella
desonrra:
&
deue
35
guardar
el
iudgador
que
lo
no
estime
a
lo
menos
36
de
çient
marauedis
ayuso:
&
esto
deue
auer
aquel
que
fizo
37
la
demanda
si
fue
vno
solo:
&
si
fueron
muchos
38
en
tal
demanda
commo
esta
el
iudgador
deue
es-coger
39
vno
dellos
que
lo
demande
el
que
viere
que
es
40
mas
pertenesçiente
para
ello
&
estonçe
deue
auer
41
cada
vno
dellos
su
parte
&
no
son
tenudos
de
dar
42
nada
de
tal
pecho
commo
este
a
los
que
el
muerto
43
ouiese
a
dar
alguna
cosa
en
su
vida:
&
tal
pena
co-mmo
44
esta
no
se
da
por
heredad
del
muerto:
mas
45
por
vedar
el
mal
fecho
&
por
dar
emienda
a
sus
46
parientes
de
la
desonrra
que
reçibiesen
&
a
los
o-tros
47
en
cuyo
lugar
era
soterrado.
48
Adiçion
.
49
¶
En
el
fuero
de
las
leyes
libro
.iiij.
titulo
.xviij.
concuer-da
50
con
esta
ley:
y
vey
lo
que
dize
mas.
51
Ley
.xv.
que
los
muertos
no
deuen
52
ser
testados
ni
vedados
que
los
no
53
sotierren
por
debda
que
deuan
.
54
¶
Testado
ni
vedado
no
deue
ser
ningund
muer-to
55
que
no
le
sotierren
por
debdas
que
deua:
&
56
no
deuen
tomar
ninguna
cosa
por
fuerça
de
los
bi-enes
57
del
muerto
por
razon
de
debdas
que
deuie-se
58
ni
en
otra
manera
ni
pueden
enplazar
a
sus
he-rederos
59
ni
a
onbre
de
su
conpaña
fasta
.ix.
dias
1
despues
que
fuere
soterrado:
mas
pasados
.ix.
2
dias
puedelos
llamar
a
derecho
sobre
las
deb-das
3
del
muerto:
pero
si
sospechasen
contra
ellos
4
que
les
esconderia
aquellos
bienes
o
que
los
desgas-tarian
5
o
que
se
yrian
con
ellos
de
la
tierra:
porque
a-quellos
6
que
algo
deuiesen
perdiesen
su
derecho
7
deuen
dar
fiadores
ante
el
iudgador
que
los
no
as-conda
8
ni
los
mal
baraten:
&
si
alguno
contra
esto
fi-ziese
9
deue
perder
la
demanda
que
auia
contra
el
&
10
tomar
todo
aquello
que
auia
tomado
por
fuer-ça.
11
E
si
fallasen
en
verdad
que
el
muerto
non
le
12
deuia
nada
deue
dar
a
sus
herederos
todo
quanto
13
les
tomase
por
esta
razon
con
otro
tanto
de
lo
suyo.
14
Adiçion
.
15
¶
Concuerda
la
ley
.v.
titulo
.xviij.
libro
.iiij.
del
fuero:
16
vey
lo
que
dize
mas.
17
¶
Titulo
.xiiii.
De
las
cosas
de
la
y-glesia
18
que
no
se
deuen
enaienar
.
19
ACuçiosos
&
entremetidos
deuen
20
ser
los
enperadores
&
los
reyes
&
21
los
otros
grandes
señores
que
han
22
de
guardar
los
pueblos
&
las
tier-ras
23
de
no
dexar
enaienar
locamen-te
24
las
cosas
de
su
señorio:
&
quando
25
esto
deuen
fazer
en
los
bienes
de
cada
vno
quanto
26
mas
lo
deuen
fazer
en
los
de
las
yglesias
que
son
27
casas
de
oraçion
&
lugares
donde
dios
deue
ser
28
seruido
&
loado
&
de
los
bienes
de
tales
lugares
29
commo
estos
no
deue
de
ser
fecha
mala
barata:
30
porque
sean
enpobrezidos
&
ayan
de
menguar
por
en-de
31
en
el
seruiçio
de
dios
&
se
deuen
conplir
en
ellas
32
Onde
pues
que
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
33
los
çementerios
&
de
las
yglesias
&
de
las
sepultu-ras.
34
conuiene
que
sea
mostrado
en
este
de
las
o-tras
35
cosas
que
pertenesçen
a
las
yglesias
commo
se
pu-eden
36
dar
o
enaienar
o
no
&
mostrar
primeramen-te
37
que
cosa
es
enaienamiento:
&
por
quales
ra-zones
38
se
pueden
enaienar
las
cosas
de
la
yglesia:
&
39
quien
lo
puede
fazer.
&
en
que
manera
puede
es-to
40
ser
fecho:
&
que
pena
denue
de
auer
los
que
lo
41
enaienaren
maliçiosamente
&
otrosi
los
que
lo
en-cubrieren.
42
Ley
primera.
que
cosa
es
enaiena-miento.
43
&
porque
razones
se
pue-den
44
enaienar
las
cosas
de
la
yglesia
.
45
¶
Enaienamiento
es
toda
postura
o
fecho
que
46
algunos
onbres
fagan
porque
pasa
el
se-ñorio
47
de
alguna
cosa
de
los
vnos
a
los
otros.
&
48
este
enaienamiento
se
faze
en
muchas
maneras:
a-si
49
commo
por
donadio:
o
por
canbio:
o
por
vendi-da
50
quier
se
faga
llanamente:
o
con
alguna
con-diçion:
51
o
por
otra
manera
que
llaman
en
griego
52
enphiteosis
:
que
quiere
tanto
dezir
commo
enaie-namiento
53
que
se
faze
commo
en
manera
de
vendi-da:
54
assi
commo
adelante
muestra:
&
las
cosas
de
la
55
yglesia
no
se
pueden
enaienar
sino
por
algunas
56
destas
razones
señaladamente.
La
.i.
por
grand
57
debda
que
deuiese
la
yglesia
que
no
se
pudiese
g
iiij
52v
Titulo.
catorze
.
1
quitar
de
otra
manera.
La
.ij.
para
quitar
sus
perochi-anos
2
de
catiuo
si
no
ouiese
ellos
de
que
se
quitar.
La
3
.iij.
para
dar
de
comer
a
pobres
en
tienpo
de
fan-bre.
4
La
.iiij.
para
fazer
su
yglesia.
La
.v.
para
conprar
5
lugar
çerca
della
para
creçer
el
çementerio.
La
.vi.
6
por
pro
de
su
yglesia
commo
si
vendiese
o
canbiase
al-guna
7
cosa
que
no
fuese
buena
para
conprar
otra
me-ior
8
por
alguna
destas
.vi.
maneras
se
pueden
ena-ienar
9
las
cosas
de
la
yglesia:
saluo
si
ouiese
algunas
10
heredades
que
no
se
tornasen
en
pro.
ca
tales
cosas
11
commo
estas
bien
pueden
dar
las
algund
tienpo
çier-to
12
por
alguna
cosa
que
den
por
ellas
segund
que
desu-so
13
es
dicho:
maguer
no
ouiese
otra
premia
en
nin-guna
14
de
las
seys
maneras
sobredichas
porque
los
15
deuiese
asy
fazer.
16
Ley
.ij.
quien
puede
enaienar
las
co-sas
17
de
la
yglesia.
&
en
que
manera
lo
18
deuen
fazer
.
19
¶
Enaienar
pueden
los
perlados
los
bienes
de
sus
20
yglesias
en
alguna
de
las
seys
maneras
que
son
dichas
21
en
la
ley
ante
desta.
Mas
esto
se
entiende
que
deue
22
ser
fecho
con
otorgamiento
de
sus
cabildos:
&
de-uen
23
lo
fazer
desta
manera
que
si
la
yglesia
ouiere
mu-eble
24
de
que
se
cunplan
las
cosas
sobredichas
que
es-to
25
deuen
primero
vender
que
la
rayz:
&
avn
del
mue-ble
26
ante
lo
deuen
fazer
de
las
cosas
que
no
fuesen
sa-gradas
27
si
lo
ouiesen
de
vender
asi
commo
caliçes
cru-çes
28
&
vestimentas
de
qual
quier
manera
deuen
las
ven-der
29
a
alguna
yglesia
queriendo
las
conprar
ante
que
a
o-tro
30
onbre:
&
si
yglesia
las
conprare
puede
gelas
ven-der
31
en
la
manera
que
son
fechas.
mas
si
las
vendi-esen
32
a
otro
onbre
&
aquellas
fuesen
de
metal
deuen
las
33
fundir
avnque
gelas
vendan:
&
quando
no
cunpliesen
las
34
cosas
muebles
estonçes
pueden
vender
las
hereda-des:
35
destas
cosas
deuen
vender
primeramente
las
que
36
menos
valiesen:
&
que
los
perlados
pue-den
37
vender
o
enaienar
las
cosas
de
la
yglesia
por
38
alguna
de
las
maneras
sobredichas:
enpero
las
he-redades
39
que
los
enperadores
o
los
reyes
o
sus
40
mugeres
ouiesen
dado
a
las
yglesias
no
las
pue-den
41
enaienar
en
ninguna
manera.
42
Adiçion
.
43
¶
En
la
ley
.i
.ij
.iij.
del
fuero
de
las
leyes
libro
.i.
titulo
.v
44
mandan
que
todas
las
cosas
que
son
o
fueren
dadas
a
las
45
yglesias
por
los
reyes
o
por
otros
fieles
xpistianos
46
de
cosas
que
deuen
ser
dadas
derechamente
sean
si-enpre
47
guardadas
&
firmadas
en
poder
de
la
ygle-sia
48
para
que
sean
guardadas
perpetuamente:
&
que
lue-go
49
que
el
obispo
o
el
electo
fuere
confirmado
&
50
quisiere
reçebir
las
cosas
de
su
yglesia
que
lo
reçiba
51
delante
del
cabildo
della
&
todos
en
vno
fagan
52
escreuir
por
inuentario
todas
las
cosas
que
resçibi-ere
53
muebles
&
rayzes
&
los
preuilegios
&
cartas
de
54
la
yglesia
&
lo
que
le
deuen
&
lo
que
la
yglesia
deue
55
en
tal
manera
que
el
otro
obispo
que
viniere
des-pues
56
del
pueda
cobrar
las
cosas
de
la
yglesia
por
57
el
dicho
inuentario:
&
si
algunas
cosas
de
las
que
58
asi
fallaren
escriptas
fueren
vendidas
o
enaienadas
59
si
derecho
las
puede
la
yglesia
demandar
&
tomar
60
dando
el
preçio
que
dio
por
ellas
si
mostrare
que
el
pre-çio
1
fue
metido
en
pro
de
la
yglesia.
&
si
en
su
pro
no
2
fue
metido
la
yglesia
cobre
lo
suyo:
&
no
sea
tenu-da
3
de
pagar
el
preçio:
mas
paguese
de
los
bienes
4
propios
del
que
la
cosa
enaieno
o
del
que
sus
bie-nes
5
heredare
o
desanparen
sus
bienes.
eso
mis-mo
6
sea
de
los
monesterios
o
de
las
abadias
que
7
ningund
perlado
pueda
vendar
ni
enaienar
cosa
al-guna
8
de
la
yglesia:
mas
si
algo
ganare
o
hereda-re
9
por
si
que
faga
dello
lo
que
quisiere
&
que
nin-gund
10
xpistiano
ni
moro
ni
iudio
ni
otro
alguno
no
11
sea
osado
de
conprar
ni
tomar
en
peños
caliçes
12
ni
libros
ni
vestimentas
ni
otros
ornamentos
que
13
sean
de
la
yglesia.
&
si
alguno
gelo
tomare
que
lo
entre-gue
14
luego
a
la
yglesia
sin
ningund
preçio
&
el
que
lo
15
troxiere
enpeñar
que
lo
tome
&
lo
tenga
en
su
po-der
16
porque
no
lo
pierda
la
yglesia
cuyo
es:
&
quien
es-to
17
no
fiziere
aya
la
pena
de
los
que
encubren
los
18
furtos.
19
Adiçion
.
20
¶
Concuerda
con
las
leyes
susodichas
la
ley
.x.
li-bro
21
.i.
titulo
.ij.
de
las
ordenanças
reales.
22
Ley
.iij.
en
que
manera
se
faze
enaie-namiento
23
a
que
dizen
enphiteosim
.
24
¶
Enphiteosim
es
manera
de
enaienamiento
de
25
que
fezimos
emiente
en
la
terçera
ley
ante
desta
26
y
es
de
tal
natura
que
derechamente
no
puede
27
ser
llamada
vendida
ni
arendamiento
28
que
tiene
natura
que
derechamente
non
pue-de
29
ser
llamada
commo
dicho
es
en
si
de
anbos
a-dos.
30
&
ha
lugar
este
enaienamiento
en
las
cosas
31
que
son
dichas
rayzes:
&
no
en
las
muebles
&
fa-zese
32
con
voluntad
del
señor
de
la
cosa
&
del
que
la
re-çibe
33
en
esta
manera
que
el
reçebidor
ha
de
dar
34
luego
de
mano
al
otro
dineros:
o
alguna
cosa
35
çierta
segund
se
avinieren
que
es
commo
manera
36
de
preçio
&
que
ha
de
fincar
por
suyo
quitamen-te
37
&
el
señor
de
la
cosa
deuela
entregar
con
tal
con-diçion
38
que
le
de
de
cada
año
dineros
o
otra
co-sa
39
cierta
en
que
se
avinieren:
&
puede
fazerse
tal
40
enaienamiento
commo
este
para
sienpre
o
para
tien-po
41
çierto:
&
deuese
fazer
por
carta
de
escriuano
42
publico
o
del
señor
que
lo
da
&
despues
desto
43
no
se
puede
desatar
pagando
cada
año
el
que
ti-ene
44
la
cosa
aquello
a
que
se
obligo.
E
si
por
a-uentura
45
alguno
touiese
a
enphiteosim
cosa
que
46
pertenesçiese
a
la
yglesia
&
estouiese
por
dos
años
47
o
poco
tienpo
mas
que
no
pagase
lo
que
prome-tio
48
de
dar
cada
año
puede
gelo
quitar
el
perla-do
49
a
quien
pertenesçe
la
cura
de
las
cosas
de
la
50
yglesia
sin
otro
iuyzio.
&
si
acaesçiese
contienda
51
sobre
esto
por
poco
tienpo
demas
de
dos
años
52
deue
ser
librado
por
el
aluedrio
de
iuez
del
lu-gar
53
&
aquellas
heredades
pueden
dar
a
enphi-teosim
54
que
viere
el
obispo
&
el
cabildo
que
mas
55
prouecho
es
de
la
yglesia
en
las
dar
que
en
tener-las.
56
Ley
.iiii.
quales
donaçiones
puede
57
dar
el
obispo
de
la
yglesia
.
58
¶
Meiorar
deue
el
obispo
o
otro
perlado
qual
59
quier
su
yglesia
&
las
cosas
que
pudiere
con
dere-cho:
53r
Titulo.
catorze
.
1
pero
no
puede
enpeñar
ni
enaienar
las
cosas
2
della:
&
esto
es
porque
no
es
señor
dellas.
mas
es
3
commo
mayordomo
para
recabar
las
cosas
&
an-pararlas:
4
&
por
esto
no
puede
fazer
donaciones
5
ni
vendidas
que
se
torna
en
grand
menoscabo
de
su
6
yglesia:
&
si
las
fizieren
deuen
ser
desfechas
avnque
se-an
7
fechas
con
otorgamiento
de
su
cabildo:
saluo
8
si
las
fiziese
por
las
razones
de
que
fabla
la
.ij.
ley
9
deste
titulo.
pero
donaçiones
ay
que
puede
fazer
10
el
obispo
con
otorgamiento
de
su
cabildo:
&
son
es-tas
11
si
quisiere
fazer
de
nueuo
monesterio
puedele
12
dar
la
çinquena
parte
de
las
rentas
de
su
mesa:
mas
13
si
fuere
otra
yglesia
seglar
&
quisiere
mudarla
que
sea
14
de
orden:
o
seyendo
seglar
la
quisiesen
fazer
mayor
15
&
mas
onrradamente
para
fazer
su
sepultura
pu-edele
16
dar
la
çentena
parte
de
sus
rentas:
de
mane-ra
17
que
pare
mientes
&
sea
mesurada
en
fazer
esta
do-nacion
18
que
al
monesterio
o
a
la
yglesia
que
el
fiziere
aya
19
ayuda
con
mesura
&
la
suya
donde
lo
tomaren
non
20
se
menoscabe
pero
ello
que
si
lo
fuese
poderse
ya
21
desfazer
la
vna
destas
donaçiones.
&
puede
fazer
22
qual
dellas
que
quisiere
no
seyendo
grand
daño
de
la
y-glesia
23
ni
puede
mas
dar:
saluo
si
lo
fiziere
con
o-torgamiento
24
del
apostolico.
&
si
el
obispo
fizie-re
25
muchas
donaciones
dando
pocas
cosas
a
ca-da
26
vna
della
si
todas
ayuntadas
en
vno
fueren
27
mas
de
la
çentena
parte
todo
lo
que
fuere
demas
28
de
la
vna
destas
deue
ser
tornado
a
la
yglesia
don-de
29
fue.
30
Ley
.v.
en
que
manera
pueden
va-ler
31
las
donaçiones
que
fueren
fe-chas
32
de
las
cosas
de
la
yglesia
.
33
¶
Estables
y
firmes
pueden
ser
en
otra
manera
34
las
donaciones
que
los
obispos
fizieren
de
las
co-sas
35
de
sus
yglesias:
esto
seria
si
ellos
touiesen
algu-nas
36
cosas
que
fuesen
suyas
propias
&
diesen
aquello
su-yo
37
a
las
yglesias
tanto
quanto
tomasen
para
dar
a
38
otro
dellas:
y
tales
donaciones
quando
las
fizie-re
39
deuelas
fazer
con
otorgamiento
de
sus
cabil-dos
40
que
de
otra
manera
no
valdria
sinon
en
su
41
vida
del
que
la
fiziese:
saluo
si
fuesen
fechas
de
42
pequeñas
cosas
&
menudas
assi
que
no
se
me-noscaben
43
las
cosas
de
la
yglesia
por
ellas
mu-cho
44
auiendo
mandado
del
apostolico
para
fazer-lo:
45
&
asi
commo
los
obispos
no
pueden
fazer
do-naciones
46
ni
otros
enaienamientos
de
las
cosas
de
47
sus
yglesias
sin
otorgamiento
de
sus
cabildos:
o-trosi
48
los
abades
ni
los
otros
perlados
ni
los
cle-rigos
49
de
las
yglesias
perrochiales
que
son
por
los
50
obispados
no
pueden
fazer
estas
cosas
sin
otor-gamiento
51
de
los
obispos:
&
si
las
fizieren
no
va-len
52
&
puede
las
el
obispo
desfazer:
pero
si
el
obi-spo
53
despues
lo
consintiese
tanto
vale
commo
sy
54
de
començamiento
lo
ouiese
otorgado.
Eso
me-smo
55
si
en
lo
que
el
obispo
fiziese
sin
el
cabildo
que
56
no
otorgasse
despues
no
puede
el
obispo
dar
57
heredad
de
vna
yglesia
a
otra
sin
otorgamiento
58
de
los
clerigos
donde
fuere:
maguer
sean
las
y-glesias
59
de
vn
obispado:
ni
puede
otrosi
fazer
que
60
canbien
sus
heredades
sy
no
pluguiere
a
los
cle-rigos
61
de
anbas
a
dos.
1
Ley
.vi.
que
derecho
ganan
los
mo-nesterios
2
en
las
donaciones
de
las
y-glesias
3
que
les
fazen
los
obispos
.
4
¶
Consintiendo
el
patron
de
alguna
yglesia
que
el
5
obispo
que
fuese
de
aquel
lugar
la
diese
a
algund
mo-nesterio
6
diziendolo
en
la
donacion
que
le
daua
aquel-la
7
yglesia
señalada
entiendese
que
la
gana
el
mone-sterio
8
pues
que
el
donadio
fue
fecho
con
otorga-miento
9
del
patron
&
gana
otrosi
la
parte
que
10
el
obispo
de
rentas
leuaua
de
aquella
yglesia
a-vn
11
que
no
lo
dixiese
señaladamente
en
la
carta
de
12
la
donacion:
mas
si
no
tomauan
parte
ninguna
della
13
entiendese
que
le
da
la
yglesia
con
todas
sus
rentas:
sal-uo
14
quatro
cosas
que
pertenesçen
a
el:
&
son
estas
catreda-tico
15
&
visitacion
&
castigar
&
emendar
las
cosas
en
16
que
fuesen
menester
el
castigo
&
la
emienda
&
to-mar
17
procuracion:
y
estas
pertenesçe
al
obispo
que
generalmente
fiziese
la
donacion:
saluo
sy
18
las
diese
señaladamente
con
otorgamiento
del
apo-stolico:
19
&
lo
que
dize
en
el
comienço
desta
ley
que
el
20
obispo
puede
dar
la
yglesia
entiendese
que
lo
pu-ede
21
fazer
quando
vaca:
&
no
ay
clerigo
ninguno
que
22
sirua
o
oya
parte
en
ella
que
si
alguno
ouiese
par-te
23
o
contradixiese
no
la
podria
dar
por
el
da-ño
24
&
el
menoscabo
que
viene
dello
al
clerigo.
25
Ley
.vii.
en
que
manera
pueden
los
26
obispos
franquear
los
clerigos
&
qua-les
27
donaçiones
pueden
fazer
sin
o-torgamiento
28
de
sus
cabildos
.
29
¶
Franquear
no
deue
el
obispo
ni
otro
perla-do
30
sieruo
de
su
yglesia.
&
si
por
auentura
alguno
lo
31
quisiere
fazer
deue
ser
fecho
desta
manera
dan-do
32
en
canbio
otros
dos
sieruos
por
aquel
que
33
quiere
franquear
que
cada
vno
dellos
vala
tan-to
34
commo
aquel
valia
&
aya
tanto
en
su
pegujar.
&
es-to
35
deue
ser
fecho
delante
se
conuento
su
ca-bildo
36
donde
el
es
obispo
o
perlado
&
que
escriuan
los
37
mayorales
de
aquel
lugar
sus
nonbres
en
la
carta
por
38
que
sea
aquel
camino
firme
&
estable.
pero
bien
podri-a
39
en
algunas
cosas
otorgar
a
las
vezes
sin
su
ca-bildo
40
seyendo
tales
de
que
la
yglesia
no
ouiese
41
prouecho
ninguno:
&
esto
se
entiende
si
fuese
cos-tunbre
42
de
aquella
tierra
que
los
obispos
&
los
43
otros
perlados
pudiesen
fazer
tales
dounaciones
44
de
manera
que
aquella
costunbre
no
fuese
contra
45
los
estableçimientos
de
santa
yglesia
si
se
me-noscabasen
46
las
yglesias
por
ello:
&
si
alguno
de-stos
47
enbargos
no
fueren
ay
puede
valer
la
do-nacion
48
que
fiziere:
todo
esto
deue
ser
guarda-do
49
no
tan
solamente
en
los
obispados:
mas
se-gund
50
dize
en
esta
ley.
avn
en
las
abadias
&
en
los
per-lados
51
que
gouiernan
la
yglesia.
otrosi
teniendo
52
algund
lego
diezmos
de
la
yglesia
por
preuile-gio
53
del
apostolico
que
se
lo
otorgasse
que
los
54
pudiese
tomar
sienpre
si
lo
quisiere
dar
a
algund
55
monesterio
o
a
otra
yglesia
&
el
obispo
en
cuyo
56
obispado
son
gelo
otorgasse
valdria
la
dona-çion
57
avnque
el
cabildo
no
lo
consintiesse.
53v
Titulo.
catorze
1
Ley
.viii.
que
la
donacion
que
el
obispo
2
faze
sin
si
cabildo
no
vale
&
en
que
3
manera
se
gana
la
donacion
por
ti-enpo
4
o
se
pierde
quando
el
tenedor
5
della
ha
buena
fe
o
mala
.
6
¶
Obispo
o
otro
perlado
faziendo
donacion
a
al-gund
7
onbre
de
las
cosas
de
su
yglesia
sin
otorgamien-to
8
de
su
cabildo
no
valdria:
saluo
commo
dize
en
9
la
ley
ante
desta:
&
aquel
que
reçibiese
tal
donacion
co-mmo
10
esta
si
fuese
sabidor
que
el
obispo
no
se
la
po-dia
11
dar
en
su
cabo
sin
otorgamiento
de
su
cabil-do
12
quando
quier
que
la
yglesia
deua
de
aquella
cosa
tenu-do
13
es
de
tomar:
&
no
se
puede
anparar
en
auerla
en
14
ningund
tienpo
quanto
quier
que
fuese
pasado
&
ouiesse
15
seydo
tenedor
della:
esto
es
porque
no
la
tiene
con
16
buena
fe:
mas
si
aquel
a
quien
fuese
fecho
el
dona-dio
17
touiese
que
el
obispo
gela
podria
dar
&
fuese
18
tenedor
della
.xl.
años
no
gelo
demandando
ninguno
19
en
iuyzio
en
aquel
tienpo
de
alli
adelante
bien
se
puede
20
anparar
por
tal
defension
&
no
sera
tenudo
de
res-ponder
21
en
aquella
cosa
a
la
yglesia
ni
a
otro
que
gela
de-mande
22
por
ella
segund
dize
en
el
titulo
que
fabla
de
23
las
cosas
que
se
gana
o
se
pierden
por
tienpo.
24
Ley
.ix.
quales
cosas
deue
fazer
el
o-bispo
25
con
otorgamiento
de
su
ca-bildo
.
26
¶
Conseio
deue
auer
todo
perlado
con
su
cabil-do
27
en
lo
que
quisiere
fazer
&
ordenar
por
su
yglesia
assy
28
commo
si
ouiese
de
confirmar
abades
o
abadesas
29
que
fuesen
de
su
iuridiçion.
E
no
tan
solamente
se
deue
30
consejar
con
su
cabildo
en
estas
cosas
sobre
di-chas
31
asy
commo
quando
quisieren
dar
preuilegio
a
al-gunos
32
de
su
obispado
&
dispensar
con
aquellos
con
qui-en
33
lo
puede
fazer:
o
quando
quisieren
fazer
beneficios
34
&
personaies
segund
dize
en
el
titulo
que
fabla
de
los
35
beneficios
de
los
clerigos
o
si
quisiere
quitar
algund
clerigo
36
su
beneficio
auiendo
fecho
tal
cosa
porque
lo
meres-çiese
37
perder.
otrosi
quando
quisiere
fazer
ordenes
38
primeramente
lo
deue
fablar
con
su
cabildo:
o
39
acaesçiendo
que
aya
de
mudar
algund
moneste-rio
40
de
vn
lugar
a
otro
&
descoger
maestro
que
ten-ga
41
escuela
en
la
yglesia
catredal
o
en
las
otras
ygle-sias
42
del
obispado
donde
lo
pudiere
fazer.
y
eso
43
mismo
deue
de
fazer
quando
ouiere
de
oyr
pley-tos
44
que
sean
grandes
&
graues
&
para
dar
iuyzios
so-bre
45
ellos:
asi
commo
de
la
cosa
mayor
que
fiziesen
con-tra
46
alguno
por
dar
la
pena:
por
razon
de
al-gund
47
mal
que
ouiese
fecho
&
sobre
grande
manda
de
48
auer
que
fuese
mueble
o
rayz
que
fiziese
vn
onbre
49
contra
otro:
en
estas
cosas
&
en
todas
las
otras
50
cosas
que
ouieren
de
fazer
&
de
ordenar
cada
vn
51
perlado
en
fecho
que
pertenezca
a
su
yglesia
de-uela
52
fazer
con
conseio
de
su
cabildo.
53
Ley
.x.
en
que
manera
vale
lo
que
fizi-ere
54
el
obispo
con
todo
su
cabildo
55
o
con
alguna
parte
del
.
1
¶
Consentimiento
deue
auer
el
obispo
quando
quisie-re
2
enaienar
algunas
cosas
de
su
yglesia:
&
porque
a
las
3
vezes
desacuerda
el
cabildo
&
consiente
los
vnos
4
&
no
los
otros
touo
por
bien
santa
yglesia
demostrar
5
quando
deue
valer
lo
que
fiziere
el
obispo
con
todo
6
el
cabildo
o
con
alguna
parte
del
&
departirlo
asi
que
7
si
el
obispo
con
su
cabildo
ouiere
de
fazer
alguna
8
cosa
de
premia
a
los
que
dize
en
la
segunda
&
en
la
ter-çera
9
ley
deste
titulo:
y
desacuerdan
entre
si
sobre
10
ella
que
vale
lo
que
fiziere
la
mayor
parte
seyendo
cosa
11
mas
guisada
&
mas
razonable
que
la
que
quisiere
la
12
menor
parte:
mas
si
los
que
son
pocos
dixiesen
cosa
13
mas
conuenible
que
sea
mas
a
pro
de
la
yglesia
aquello
14
deue
valer
&
no
lo
que
dixieren
los
mas.
pero
si
otra
15
cosa
quisieren
fazer
&
ordenar
por
su
voluntad
&
no
16
pro
premia
ninguna
en
esta
razon
todos
deuen
acor-dar
17
para
fazer
aquel
fecho.
&
si
alguno
dellos
con-tradixiese
18
lo
que
dixiesen
los
otros
no
valdria
&
quan-do
19
alguna
cosa
destas
quisieren
fazer
a
todos
los
del
20
cabildo
deuen
llamar
seyendo
en
tal
lugar
donde
21
pudiesen
en
buena
guisa
venir:
&
si
asi
no
lo
fizie-sen
22
no
valdria
nada
su
fecho
queriendolo
contradezir
23
los
que
no
fueron
llamados
quier
fuese
uno
o
muchos
24
esto
es
porque
mas
enpeçeria
despreçiamiento
de
vno
25
que
no
fuese
atal
fecho
llamado
que
contradiçion
de
26
muchos
que
fuesen
presentes
quando
lo
quisiesen
fazer.
27
Ley
.ix.
que
pena
deuen
auer
los
per-lados
28
o
los
clerigos
que
enaienan
sin
29
derecho
las
cosas
de
la
yglesia
.
30
¶
Sin
pena
no
deuen
fincar
los
perlados
o
los
cle-rigos
31
que
malamente
vendieren
o
enaienaren
las
he-redades
32
de
su
yglesia
sin
razon
&
sin
derecho.
E
33
si
alguno
fiziese
tal
cosa
o
fuesse
acusado
o
vençi-do
34
por
derecho
puedenlo
vedar
de
su
ofiçio
&
35
tirarle
el
benefiçio:
&
avn
descomulgarlo
fasta
36
que
la
yglesia
cobre
su
heredad
pero
si
quando
lo
lla-masen
37
a
pleito
sobre
aquella
cosa
que
enaiena-re
38
porque
la
tornase
sy
ante
que
el
pleito
fuese
comen-çado
39
por
respuesta
entregare
la
heredad
a
la
y-glesia:
40
o
si
por
auentura
no
se
pudiese
fazer
&
le
41
fiziese
emienda
en
auer
o
en
otra
heredad:
o
diesse
42
los
menoscabos
que
reçibiera
ende
no
le
pone
43
estas
penas
sobredichas
otrosy
el
que
tal
here-dad
44
commo
esta
conprase
sabiendo
que
era
de
la
y-glesia
45
&
no
fiziese
la
conpra
en
la
manera
que
dize
en
46
las
leyes
deste
titulo
deuelo
perder
&
cobrar
la
47
yglesia
con
los
esquilmos
que
ende
leuo
&
non
48
le
finca
demanda
ninguna
contra
aquel
que
gela
49
vendio.
E
sy
alguno
la
resçibiesse
en
donadio
50
otrosy
contra
derecho
deuela
entregar
a
la
y-glesia
51
con
todas
las
rentas
que
della
ouo
&
dar
52
otro
tanto
de
lo
suyo.
Esso
mesmo
sy
el
que
to-mase
53
heredad
de
la
yglesia
a
peños
en
sus
di-as
54
en
la
manera
que
es
llamada
enphiteosim.
55
Ley
dozena.
que
la
yglesia
puede
56
demandar
sus
cosas
a
los
que
las
e-najenan
57
o
a
quien
las
fallare
.
54r
Titulo.
quinze
.
1
¶
Escogencia
tiene
la
yglesia
en
demandar
sus
co-sas
2
que
fueron
enaienadas
sin
derecho
al
que
fuere
te-nedor
3
dellas:
o
al
que
las
enaieno
a
qual
mas
quisiere
4
dellos
&
si
cobrare
la
cosa
de
lo
vno
o
de
lo
otro
5
el
preçio
del
menoscabo
della
no
la
puede
despu-es
6
demandar
al
otro:
&
si
tiraren
la
yglesia
al
perlado
7
que
enaienara
aquella
heredad:
bien
puede
el
mis-mo
8
demandar
la
a
aquel
que
la
ouiesse
enaienado
no
9
por
razon
desi
mismo:
mas
por
razon
de
su
yglesia
&
10
no
puede
poner
defension
ante
si
que
no
deue
respon-der
11
diziendo
que
el
gela
dio:
esto
porque
la
yglesia
12
no
deue
reçebir
daño
por
maldad
de
su
perlado.
13
pero
si
aquel
perlado
ouiere
alguna
cosa
suya
o
ren-tas
14
apartadas
de
la
yglesia
deuele
apremiar
el
iud-gador
15
a
que
le
entregue
el
preçio
que
le
tomo
por
a-quella
16
heredad
que
le
vendio:
&
demas
la
otra
mejo-ria
17
que
ouiese
fecho
en
la
heredad.
18
Titulo
.xv.
Del
derecho
del
pa-tronadgo
.
19
NAtura
&
razon
mueue
a
los
onbres
20
para
amar
las
cosas
que
fazen
&
para
gu-ardar
21
las
quando
pueden
que
fe
mejo-ren
22
&
no
se
menoscaben
asi
commo
el
23
padre
que
toma
a
su
fijo
&
le
apremia
24
de
guardarlo
porque
biua
en
buen
25
estado
&
el
que
planta
algund
arbol
que
lo
riega
por
26
que
aya
fruto
del
de
que
se
sirua.
E
eso
mismo
acaes-çe
27
en
todas
las
cosas
que
fazen
o
crian
los
onbres
que
28
les
son
assi
commo
en
manera
de
fijos:
&
por
ende
las
29
criaturas
que
han
en
sy
entendimiento
de
razon
deuen
a-mar
30
&
onrrar
&
seruir
a
los
que
las
fizieron
o
las
cri-aron
31
o
de
quien
reçibieron
bien
fecho:
o
de
por
es-ta
32
razon
el
que
faze
la
yglesia
deue
amarla
&
onrrarla
33
commo
cosa
que
el
fizo
a
seruiçio
de
dios:
&
otrosy
34
la
yglesia
deue
tomarlo
&
onrrarlo
&
razonarlo
a-si
35
commo
a
padre.
E
pues
que
en
el
titulo
ante
de-ste
36
fablamos
commo
deuen
ser
guardadas
las
co-sas
37
de
la
yglesia:
&
que
no
deuen
ser
enajenadas
si-no
38
por
razones
çiertas.
conuiene
que
digamos
en
es-te
39
del
derecho
que
han
de
las
yglesias
aquellos
que
40
las
fazen
de
nueuo
que
son
dichos
patrones:
&
prime-ramente
41
mostraremos
que
quiere
dezir
patron:
&
que
42
cosa
es
patronadgo:
&
por
quales
cosas
se
gana:
43
&
que
derecho
ha
el
patron
en
la
yglesia:
&
si
alguno
44
pusiere
clerigo
en
la
yglesia
no
lo
presentando
el
pa-tron
45
si
la
deue
auer
o
no:
&
en
quantas
maneras
pu-ede
46
pasar
el
derecho
del
patronadgo
de
vn
on-bre
47
a
otro:
&
que
deuen
fazer
quando
son
muchos
pa-trones
48
en
vna
yglesia
&
no
se
acuerdan
en
presentar
49
clerigo:
&
fasta
quanto
tienpo
lo
pueden
presen-tar
50
despues
que
la
yglesia
vacare.
51
Ley
.i.
que
quiere
dezir
patron
&
pa-tronadgo
52
&
porque
se
gana.
&
que
53
derecho
ha
el
patron
en
la
yglesia
.
54
¶
Patronus
en
latin
tanto
quiere
dezir
en
romançe
55
commo
padre
de
carga
ca
assi
commo
el
padre
del
56
onbre
es
encargado
de
fazienda
del
fijo
en
criarlo
57
&
en
guardarlo
&
en
buscalle
todo
el
bien
que
pu-diere:
1
asi
el
que
fiziere
la
yglesia
es
tenudo
de
sofrir
2
la
carga
della
abondandola
de
todas
las
cosas
que
3
fueren
menester
quando
la
faze
&
anparandola
des-pues
4
que
fuere
fecha.
E
patronadgo
es
derecho
5
o
poder
que
ganan
las
yglesias
por
los
bienes
que
fa-zen
6
los
que
son
patrones
della:
&
este
derecho
gana
7
onbre
por
tres
cosas.
La
vna
por
el
suelo
que
da
a
8
la
yglesia
en
que
la
fazen.
La
.ij.
porque
la
fazen.
La
.iij.
9
por
heredamiento
que
le
da
a
que
dizen
dote
onde
biuan
10
los
clerigos
que
la
siruieren
&
de
que
puedan
conplir
11
las
otras
cosas
segund
dize
en
el
titulo
que
fabla
de
12
commo
deuen
fazer
las
yglesias.
otrosi
pertenesçen
al
13
patron
de
su
derecho
por
razon
del
patronadgo.
14
La
vna
es
onrra:
la
otra
es
pro
que
deuen
ende
15
La
.iij.
cuydado
&
trabaio
que
deuen
auer:
&
quando
16
la
yglesia
vacare
deue
presentar
clerigo
para
ello:
17
&
esto
se
entiende
si
no
fuere
yglesia
catredal
o
conuen-tual:
18
que
en
estas
tales
cabildo
o
el
conuento
ha
de
19
elegir
su
perlado:
&
despues
desto
han
le
de
presen-tar
20
la
eleccion
fecha
al
patron
que
le
plega
&
la
otor-gue:
21
pero
si
el
patron
quando
quisiere
fazer
yglesia
que
sea
22
colegial:
que
quiere
tanto
dezir
commo
conuentual
dixie-re
23
que
quiere
este
derecho
auer
en
ella
que
pueda
el
so-lo
24
elegir
el
perlado
o
con
los
otros
clerigos
que
y
25
fuesen
&
lo
ouieren
de
elegir:
&
si
el
papa
le
diese
en-de
26
preuilegio
que
pudiese
esto
fazer
maguer
no
fue-se
27
patron:
mas
si
costunbre
fuese
que
el
patron
es-tuuiese
28
delante
quando
la
eleccion
fiziesen:
los
cleri-gos
29
que
le
rogasen
que
viniesen
y:
bien
puede
30
ser
y
maguer
no
lo
mandase
el
apostolico:
avn
31
onrra
ha
en
otra
cosa
que
quando
viniere
a
la
y-glesia
32
que
le
deuen
poner
en
çima
de
la
proçesion
33
quando
la
fiziere
asy
commo
mayoral.
&
aya
en
la
34
yglesia
lugar
mas
onrrado
que
los
otros.
35
Ley
.ii.
en
que
cosas
se
puede
el
pa-tron
36
aprouechar
en
la
yglesia
onde
37
es
patron
.
38
¶
Apremiado
seyendo
algund
patron
de
pobreza
asi
39
que
no
ouiese
de
que
beuir
deuen
le
dar
los
clerigos
40
de
las
rentas
de
la
yglesia
onde
es
patron
de
que
biua
41
sy
fuesen
y
tantas
que
puedan
conplir
a
todos
mesu-radamente
42
ca
commo
quier
que
la
yglesia
deua
43
ayudar
a
todos
los
pobres:
mas
tenudo
es
de
44
lo
fazer
a
este
&
mas
abondadamente
que
a
otros
45
E
este
es
vn
prouecho
que
puede
ende
auer
cada
46
año
algunas
de
rentas
señaladas
de
aquella
yglesia
47
maguer
no
sea
pobre
sy
quando
encomençare
la
y-glesia
48
a
fazer
pusiere
con
el
obispo
quanta
renta
49
deue
ende
leuar.
50
Ley
.iii.
que
los
patrones
deuen
auer
cu-ydado
51
&
sofrir
trabaio
para
anparar
52
&
guardar
las
yglesias
&
sus
cosas
.
53
Cuydado
deue
auer
el
patron
en
guardar
su
yglesia
54
&
sofrir
trabaio
por
ella
quando
menester
fuere
ca
55
sy
alguno
quisiere
fazer
en
ella
o
en
sus
cosas
daño
56
o
menoscabo
en
las
heredades
el
deue
anparar
o-trosy
57
sabiendo
que
los
clerigos
de
la
yglesia
fazen
58
daño
en
las
heredades
della
o
en
los
libros
o
en
las
ve-stimentas
59
o
en
las
otras
cosas
deueles
amonestar
60
que
lo
no
fagan:
&
sy
no
lo
quisieren
dexar
de
fazer
54v
Titulo.
quinze
1
por
el
deuelo
fazer
saber
al
obispo
o
a
su
vica-rio
2
que
los
castigue
que
no
menoscaben
las
cosas
de
3
la
yglesia:
mas
si
el
obispo
no
lo
quisiese
saber
o
fi-ziese
4
algund
menoscabo
en
ella
el
patron
lo
deue
5
dezir
al
arçobispo
que
no
se
lo
consienta:
&
si
el
arço-bispo
6
quisiere
fazer
alguna
destas
cosas
deuelo
de-zir
7
a
papa
que
lo
faga
castigar
que
lo
no
faga
pu-es
8
que
otro
mayor
perlado
no
ay
que
lo
pueda
fazer
9
emendar
&
maguer
el
patron
pueda
esto
fazer
non
10
deue
el
fazer
esto
ni
tomar
ni
enaienar
las
here-dades
11
de
la
yglesia
en
ninguna
manera
ni
fazer
da-ño
12
ninguno
en
ellas
&
si
lo
fiziese
deuele
fazer
13
afrenta
fasta
que
lo
torne:
&
si
no
lo
quisiere
tornar
14
deuelo
descomulgar
por
ello.
&
esto
se
entiende
15
seyendo
el
patron
lego:
mas
si
fuese
clerigo
deue-lo
16
vedar
de
ofiçio
&
de
bueno
fasta
que
lo
emien-de:
17
&
avn
si
por
esto
no
le
quisiere
emendar
deue
18
ser
despuesto
por
ello.
19
Ley
.iiij.
que
los
patrones
no
deuen
20
tomar
ninguna
cosa
de
la
yglesia
.
21
¶
Catredal
yglesia
&
conuentual
faziendo
gana
el
de-recho
22
del
patronadgo
en
ella
&
deuen
ende
en
ella
23
auer
onrra
&
pro
&
cuydado
de
la
guardar
tanbien
24
commo
de
las
otras
yglesias
menores
que
son
perrochia-les
25
segund
dize
en
la
.iiij.
ley
ante
desta
ninguna
cosa:
26
saluo
aquello
que
es
otorgado
por
derecho
de
santa
27
yglesia:
onde
si
algunos
por
razon
que
son
parientes
quisie-ren
28
tomar
los
diezmos
de
las
ofrendas
del
pan
&
del
29
vino
o
de
las
otras
cosas
que
ofreçen
a
las
yglesias
de-fendio
30
santa
yglesia
que
no
lo
fiziese:
&
no
fizo
esto
syn
31
razon:
ca
si
en
la
vieja
ley
ninguno
del
pueblo
no
era
32
osado
de
tomar
ni
de
comer
los
panes
que
ofres-çiesen
33
en
el
tenplo:
saluo
los
sacerdotes:
quanto
me-nos
34
deuen
atreuerse
los
xpistianos
de
las
tomar
por
35
su
poder
ni
de
comerlos
ni
darlos
a
otri.
Ca
36
estas
ofrendas
no
las
deue
otri
tomar
sinon
los
37
clerigos
que
siruen
las
yglesias
&
dan
los
sacramentos
38
a
los
pueblos
&
ruegan
a
dios
por
ellos.
&
por
en-de
39
manda
santa
yglesia
que
si
algund
xpistiano
fiziese
tal
40
cosa
&
no
lo
quisiese
emendar
que
fuesse
descomulga-do
41
&
apartado
de
la
xpistiandad
fasta
que
lo
emendase.
42
Ley
.v.
que
los
obispos
no
deuen
po-ner
43
clerigos
que
sean
patrones
ame-nos
44
de
gelos
presentar
a
ellos
.
45
¶
Uacando
alguna
yglesia
por
qual
quier
razon
que
sea
en
que
46
ouiese
algunos
derechos
de
patronadgo
no
de-ue
47
el
obispo
ni
otro
perlado
poner
clerigo
en
ella
48
a
menos
de
gelo
presentar
los
patrones:
&
si
lo
fizi-eren
49
no
deue
auer
la
yglesia
aquel
clerigo
ante
el
mismo
50
que
lo
puso
lo
deue
quitar
por
su
verguença
&
poner
en
51
ella
el
que
presentaren
los
patrones
seyendo
tal
que
lo
me-rezca:
52
&
quando
asi
no
lo
quisieren
fazer
deuen
lo
querel-lar
53
los
patrones
al
otro
perlado
&
poner
el
que
presen-taren
54
los
patrones:
pero
si
el
obispo
no
quisiere
res-çebir
55
el
clerigo
que
presentasen
los
patrones
para
la
y-glesia
56
mostrando
que
no
era
dino
ni
la
meresçe
a-uer
57
deuenlo
prouar:
&
si
lo
prouaren
no
deue
ser
reçebi-do:
58
mas
deuese
presentar
otro
que
lo
merezca
estonçe
59
deuelo
reçebir
el
obispo:
&
si
el
obispo
no
lo
qui-siere
60
prouar
tenudo
es
de
reçebir
aquel
que
presentare
pri-meramente.
61
Mas
si
por
auentura
el
obispo
no
quisi-ere
62
estas
cosas
fazer
puedese
querellar
del
a
su
ma-yoral
1
&
deuele
mandar
que
prueue
lo
que
dixo
o
que
re-çiba
2
el
clerigo
que
le
presentaron
los
patrones.
otrosi
3
los
patrones
no
pueden
dar
la
yglesia
ni
poner
cle-rigo
4
en
ella
por
su
poder:
mas
deuele
presentar
tan
5
solamente:
onde
si
pusiere
clerigo
en
alguna
yglesia
&
6
despues
presentaren
otro
para
ella
el
que
fuere
presentado
7
lo
deue
auer
&
no
aquel
a
quien
la
dieron
primeramente
8
Ca
por
la
donacion
de
los
patrones
no
gana
de-recho
9
ninguno
en
ella:
esto
es
porque
la
cosa
que
al-guno
10
da
&
no
ha
derecho
de
la
dar
tanto
vale
co-mo
11
sy
la
no
diese.
12
Ley
.vi.
como
pueden
los
patrones
13
mudar
sus
voluntades
en
que
pre-sentaren
14
los
clerigos
al
obispo
.
15
¶
Patrones
pueden
auer
las
yglesias
tanbien
clerigos
16
commo
legos:
pero
departimiento
ay
entre
la
presentacion
17
que
fazen
los
vnos
&
los
otros:
ca
si
el
patron
fuesse
18
lego
&
presentase
clerigo
para
alguna
yglesia
si
ante
que
el
19
obispo
lo
reçibiese
quisiese
el
mismo
presentar
otro
20
bien
lo
puede
fazer
pero
finca
el
escogencia
del
obi-spo
21
de
dar
la
yglesia
aqual
dellos
quisiere
seyendo
on-bre
22
para
ello
&
si
la
diere
aquel
que
fue
presentado
a
la
po-stre
23
mas
no
la
puede
el
primero
demandar
al
que
la
24
tiene
ni
al
obispo
que
gelo
dio.
ni
otrosi
demandar
25
contra
el
patron
que
le
presento
primero
ca
bien
se
puede
26
canbiar
de
vno
a
otro
saluo
ende
si
fuese
peor
por
27
fincarle
demanda
contra
el
obispo
que
le
de
otro
be-neficio
28
en
que
biua
porque
lo
no
quiso
reçebir
quando
29
lo
presentaron
&
lo
alego
poniendole
achaque
que
el
no
30
reçibiese
pero
que
el
patron
se
mudase
de
aquella
vo-luntad
31
&
entre
tanto
presentase
otro:
mas
si
el
obispo
32
diese
la
yglesia
al
primero
no
ha
demanda
ninguna
con-tra
33
el
segundo
ni
contra
el
clerigo
a
quien
la
dieran:
ni
34
otrosi
contra
el
patron
que
le
presento:
saluo
devna
ma-nera
35
si
el
obispo
ouiese
dado
la
yglesia
a
algund
36
clerigo
que
le
presentasen
&
no
era
patron
o
a
otro
que
37
no
fuese
presentado
de
ninguno
que
estonçe
el
que
presenta-se
38
el
que
fuese
patron
de
verdad
maguer
ouiesen
des-pues
39
presentado
puede
demandar
la
yglesia
al
prime-ro
40
&
deue
gela
quitar
&
darla
al
segundo:
&
otrosy
41
acaesçiendo
que
el
patron
ouiese
demandar
&
presenta-se
42
de
dos
otras
yglesias
en
vno
escojençia
es
del
o-bispo
43
de
la
dar
al
vno
dellos
o
al
que
touieren
44
por
mas
abile.
45
Ley
.vii.
porque
razon
no
pueden
los
cle-rigos
46
que
son
patrones
mudar
sus
vo-luntades
47
en
presentar
clerigos
como
48
los
legos
.
49
¶
Presentado
el
patron
clerigo
para
alguna
yglesia
que
fu-ese
50
lego
si
quisiere
bien
puede
canbiar
su
voluntad
&
51
presentar
otro
clerigo
ante
el
obispo
que
a
otro
ninguno
52
no
reçiba
mal
primero
segund
dize
en
la
ley
ante
de-sta:
53
mas
si
el
cabildo
de
alguna
yglesia
seglar
o
al-guna
54
orden
o
otro
clerigo
qual
quier
touiese
derecho
55
de
patronadgo
en
alguna
yglesia
no
lo
puede
asi
fa-zer
56
&
desque
presentado
vn
clerigo
no
puede
57
mudar
su
voluntad
&
presentar
otro:
&
si
lo
fizies-se
58
no
gana
derecho
ninguno
en
la
yglesia
lo
segundo
59
por
aquella
presentaçion
ni
valdria
si
gela
diese
mas
60
que
el
primero
que
fuesse
presentado
la
deue
auer
55r
Titulo.
quinze
.
1
&
porque
los
clerigos
han
de
ser
mas
sabidores
en
2
el
ordenamiento
de
las
yglesias
que
los
legos
deue
de
3
presentar
segund
su
derecho
por
pena
que
no
pu-diesen
4
canbiarse
de
vn
clerigo
a
otro
commo
los
5
legos
que
no
son
tan
sabidores:
&
otrosi
auiendo
6
el
clerigo
derecho
del
patronadgo
en
la
yglesia
no
7
puede
presentar
assi
mismo
para
ella
porque
se
8
mostraria
por
cobdiçioso:
&
no
deue
ninguno
9
ganar
lugar
onrrado
por
cobdiçia.
mas
por
tra-baio
10
&
meresçiendolo:
&
porque
deue
auer
depar-timiento
11
entre
el
que
presenta
&
el
que
fuere
pre-sentado:
12
mas
sy
los
patrones
fuesen
muchos
&
13
ouiese
y
algund
clerigo
bien
pueden
los
otros
pre-sentar
14
lo:
otrosi
bien
puede
el
patron
presentar
a
15
su
fijo
seyendo
tal
que
merezca
auer
la
yglesia.
16
Ley
.viii.
en
quantas
maneras
pue-de
17
pasar
el
derecho
del
patronad-go
18
de
vn
onbre
a
otro
.
19
¶
Passar
puede
el
derecho
del
patronadgo
de
20
vn
onbre
a
otro
en
quatro
maneras
por
eredamiento
21
o
por
donadio
o
por
canbio
o
por
vendida.
por
22
eredamiento
pasa
a
otros
&
lo
gañanan
asi
commo
he-redan
23
los
otros
bienes
asi
pueden
heredar
el
dere-cho
24
del
patronadgo
&
por
donadio
pasa
otro-si
25
bien
lo
puede
dar
vn
onbre
a
otro
o
a
yglesia
o
a
26
monesterio:
&
para
valer
tal
donaçion
deue
auer
o-torgamiento
27
del
obispo
&
de
la
yglesia
onde
es
el
pa-tronadgo
28
quier
ante
que
faga
la
donaçion
o
despues
29
que
fuere
fecha:
ca
de
otra
manera
no
valdria
por
30
canbio
o
por
vendida
puede
otrosi
pasar
no
lo
can-biando
31
o
no
lo
vendiendo
por
si
apartadamente
mas
32
de
bueltas
con
todas
las
otras
cosas
que
en
algund
33
lugar
ouiese:
&
esto
viene
porque
es
ayuntamiento
34
a
la
yglesia
que
es
cosa
espiritual:
&
no
la
puede
ninguno
35
tomar
ni
vender
por
cosa
tenporal
mas
vna
ygle-sia
36
por
otra:
o
vn
patronadgo
por
otro
bien
lo
37
puede
canbiar
con
otorgamiento
del
obispo:
ca
de
38
otra
manera
no
valdria
ante
faria
simonia
qual
quier
39
que
alguna
cosa
destas
conprase
o
vendiese
aparta-damente.
40
onde
en
estas
quatro
maneras
sobredichas
41
puede
pasar
el
patronadgo
de
vn
onbre
a
otro
42
por
toda
via:
pero
otras
cosas
ay
en
que
pasan
tien-po
43
segund
mostraremos
adelante.
44
Ley
.ix.
porque
razones
puede
pasar
45
el
poder
de
presentar
clerigo
de
vn
46
onbre
a
otro
.
47
¶
Arendando
o
enpeñando
orden
o
otro
onbre
qual
48
quier
su
villa
o
aldea
de
que
ouiesse
señorio
sy
49
ouiese
yglesia
&
el
derecho
del
patronadgo
fue-se
50
suyo
para
el
poder
de
presentar
clerigo
para
51
la
yglesia
quando
vacare
&
los
derechos
del
patro-nadgo
52
que
auia
a
aquel
que
la
tomo
arentada
o
enpe-ñada
53
&
maguer
aquella
heredad
se
tornase
a
aquel
54
que
la
enpeño
o
arendo
por
eso
no
deue
el
clerigo
que
55
presento
el
otro
perder
su
derecho
saluo
si
el
que
ha
el
56
señorio
de
aquel
lugar
lo
sacase
ende
nonbradamente
57
el
derecho
del
patronadgo
que
lo
tenia
para
si
quan-do
58
fizo
el
arendamiento
o
el
enpeñamiento.
pero
si
59
aquel
que
era
en
tenençia
della
creyese
en
buena
fe
que
60
no
le
fincare
el
derecho
del
patronadgo
quando
1
tomo
el
arendamiento
&
que
bien
podria
presentar
cleri-go
2
si
acaesçiese
que
vacase
la
yglesia
en
tal
manera
3
presentase
a
la
yglesia
clerigo
&
el
obispo
gela
die-se
4
no
la
deue
perder
maguer
despues
le
mouie-se
5
pleito
el
señor
de
la
heredad
diziendo
que
auia
de-recho
6
de
presentar
porque
fincara
el
patronadgo
del
7
arrendamiento
&
lo
prouase
que
si
fuera
mas
que
seyendo
8
pleito
mouido
presentase
clerigo
&
este
tal
el
obi-spo
9
lo
resçibiese
&
le
diese
la
yglesia
si
despues
pro-uase
10
el
señor
que
lo
sacara
no
la
deue
auer:
pero
si
de
11
otra
manera
touiese
alguno
que
era
el
derecho
del
12
patronadgo
suyo
&
fuese
en
tenençia
&
touiesen
los
13
onbres
de
aquel
lugar
que
el
era
patron
si
vacase
la
y-glesia
14
y
este
atal
presentase
clerigo
para
ella
&
el
obis-po
15
gela
diese
no
la
deue
el
clerigo
perder
maguer
16
fuese
presentado
seyendo
mouido
pleito
sobre
el
de-recho
17
del
patronadgo
&
que
aquel
que
era
18
en
tenencia
fuese
vençido
por
iuyzio
que
no
era
suyo
19
mas
del
otro
que
la
demandaua
por
eso
no
deue
qui-tar
20
aquel
clerigo
la
yglesia
pues
fue
presentado
de
aquel
21
que
era
en
tenençia
&
lo
tienen
los
onbres
en
aquel
lu-gar
22
por
patron.
23
Ley
.x.
que
derecho
es
quando
son
mu-chos
24
patrones
en
la
yglesia
&
no
se
25
acuerdan
en
presentar
clerigo
.
26
¶
Derecho
del
patronadgo
auiendo
muchos
en
27
vna
yglesia
si
desacuerdo
fuese
entre
ellos
en
razon
del
28
presentar
clerigo
para
ella
asi
que
los
vnos
presentasen
v-no
29
&
los
otros
otro
aquel
deue
resçebir
el
obispo
30
que
le
presentaren
los
mas
&
con
meior
entinçion
toda
31
via
seyendo
el
clerigo
que
presentan
bueno:
mas
si
tan-tos
32
fuesen
de
vna
parte
commo
de
otra
los
presentadores
33
deue
el
obispo
estonce
parar
mientes
en
los
clerigos
34
&
tomar
el
que
fuese
mas
letrado
&
meior
acostun-brado:
35
&
si
anbos
fuesen
commo
yguales
estonçe
se-ria
36
commo
en
escogençia
del
obispo
de
tomar
qual
quisi-ere
37
o
demandarles
que
presentasen
commo
de
cabo
&
en
38
tal
razon
commo
esta
no
ha
porque
se
querellar
ninguno
39
de
los
presentados
del
obispo
ni
han
demanda
ningu-na
40
contra
el.
mas
si
por
auentura
no
quisiesen
otros
pre-sentar
41
&
el
obispo
viese
que
no
podia
reçebir
ningu-no
42
de
aquellos
sin
escandalo
de
los
presentados
deue
43
sacar
las
reliquias
de
la
yglesia
&
çerrar
las
puertas
44
que
no
digan
oras
fasta
que
se
acuerden
todos
o
la
45
mayor
parte
dellos
en
presentar
clerigo
qual
deuen:
es-to
46
se
entiende
otrosi
si
lo
pudiere
fazer
el
obispo
47
sin
escandalo
del
pueblo.
48
Ley
.xi.
fasta
quanto
tienpo
despu-es
49
que
la
yglesia
vaca
deue
el
obispo
50
esperar
a
los
patrones
que
desacor-daron
51
en
presentar
.
52
Desacuerdan
los
onbres
a
las
vegadas
quando
quieren
53
presentar
clerigo
para
alguna
yglesia
sobre
el
derecho
54
del
patronadgo
diziendo
los
vnos
que
ellos
son
pa-trones
55
&
han
derecho
de
presentar
clerigo
&
no
los
56
otros
&
quando
tal
contienda
acaesçe
tuuo
por
bien
57
santa
yglesia
que
esperase
el
obispo
del
lugar
de
poner
58
clerigo
en
ella
mientra
que
contendiesen
sobre
el
derecho
del
59
patronadgo
fasta
.iiij.
o
.vi.
meses
a
lo
menos
des-que
55v
Titulo.
quinze
1
la
yglesia
vacase:
&
si
fasta
este
plazo
el
plei-to
2
no
se
librase
de
aquella
contienda:
de
alli
adelante
3
puede
el
obispo
poner
clerigo
en
la
yglesia.
pero
4
con
todo
eso
en
saluo
les
finca
su
derecho
a
aquel-los
5
que
vençiesen
el
patronadgo
para
presentar
6
aquel
clerigo
mismo
que
el
obispo
ouiese
puesto
7
en
la
yglesia
y
esto
se
deue
fazer:
assi
commo
en
te-nençia
8
del
derecho
del
patronadgo
porque
non
9
gelo
puede
despues
enbargar
ninguno
otrosy
a-caesçiendo
10
desacuerdo
entre
el
obispo
&
otros
on-bres
11
que
se
llaman
patrones
de
alguna
yglesia
di-ziendo
12
el
obispo
que
no
lo
eran
&
ellos
que
si
deuen
po-ner
13
vn
clerigo
por
mayor
en
la
yglesia
&
coja
14
las
rentas
della
&
las
guarde
fasta
que
sea
aquel
15
pleito
librado
o
los
metan
en
pro
de
la
yglesia
sy
16
menester
fuere
o
las
guarden
fielmente
para
dar
las
17
al
clerigo
a
quien
fuese
despues
dada
la
yglesia.
18
Ley
.xii.
que
el
derecho
del
patro-nadgo
19
no
se
puede
partir.
mas
to-dos
20
los
patrones
deuen
auer
ygual-mente
21
quanto
quier
que
sea
.
22
¶
Egualmente
deue
ser
guardado
el
derecho
del
23
patronadgo
a
todos
los
patrones
quantos
quier
que
24
sean:
&
no
lo
deuen
partir
en
ninguna
manera
por
25
que
no
es
cosa
en
que
aya
partiçion:
antes
es
cada
v-no
26
por
si
patronadgo
por
fazer
todas
las
co-sas
27
que
conuinieren
por
razon
del
patronadgo:
sal-uo
28
ende
presentar
clerigo
no
lo
puede
fazer
ningu-no
29
sino
todos
en
vno.
&
que
algunos
pa-trones
30
dexen
muchos
herederos
que
heredasen
el
31
patronadgo
dellos
maguer
sean
los
vnos
me-nos
32
&
los
otros
mas:
por
eso
no
han
meior
dere-cho
33
en
el
patronadgo
el
vno
que
el
otro:
mas
to-dos
34
lo
han
egual:
esto
seria
commo
si
fuesen
35
tres
patrones
&
el
vno
dexase
vn
heredero
&
el
36
otro
dos
&
el
terçero
tres
o
mas
otrosi
faziendo
37
muchos
onbres
vna
yglesia
o
dotando
la:
maguer
38
el
vno
diese
mas
que
el
otro
en
fazerla
o
en
dotar
39
la
no
ha
poder
ende
mayormente
en
el
patronad-go
40
que
qual
quier
de
los
otros
que
dieron
menos.
ca
es
41
commo
cosa
espiritual:
&
por
ende
no
puede
fazer
de
42
derecho
que
han
en
el
parte
mayores
ni
menores.
pero
43
casos
ay
en
que
deuen
conosçer
meioria
&
deuen
fa-zer
44
graçia
aquel
que
mas
de
bienes
en
la
yglesia
fizo:
&
es-to
45
puede
ser
en
tres
cosas.
La
.i.
es
de
bien
fecho:
46
commo
si
acaesçiese
que
aquellos
patrones
de
alguna
47
yglesia
cayesen
en
pobredad
&
ella
fuese
menguada
48
de
manera
que
no
pudiesen
a
todos
conplir.
ca
eston-çe
49
deuen
acorrer
al
que
mas
de
bien
en
ella
fiziere
La
50
otra
es
de
onrra:
ca
mas
onrrado
lugar
le
deuen
51
dar
en
la
proçession
&
en
la
yglesia
al
que
mas
de
bien
fizie-re
52
en
ella.
La
terçera
es
de
graçia.
esto
seria
co-mmo
53
si
acaesçiesse
que
ouiesse
dos
patrones
en
v-na
54
yglesia
&
desacordasen
en
presentar
clerigo
asi
55
que
el
vno
dellos
presentase
vno
&
el
otro
pre-sentase
56
otro.
ca
en
tal
razon
commo
esta
seyendo
57
los
clerigos
yguales
&
no
auiendo
meioria
el
v-no
58
que
el
otro
deue
el
obispo
fazer
graçia
al
que
59
mas
algo
ouiese
fecho
en
la
yglesia
resçibiendo
su
60
presentaçion
&
dando
la
yglesia
al
clerigo
que
aquel
1
presentase
&
no
se
deue
tener
la
yglesia
por
agra-uiada
2
en
tener
muchos
patrones.
ca
quantos
mas
3
fueren
tanto
mas
sera
guardada
&
anpara-da
4
dellos.
5
Ley
.xiii.
quales
clerigos
deuen
los
6
patrones
primeramente
presentar
7
para
las
yglesias
quando
vacaren
.
8
¶
Poner
no
deue
el
obispo
ni
otro
perlado
cleri-gos
9
en
la
yglesia
quando
vacare
en
algunos
ouieren
10
derecho
de
patronadgo
a
menos
de
presentar
los
11
patrones:
&
deuen
primeramente
presentar
de
los
fijos
12
de
la
yglesia
si
los
ouiere
tales
que
sean
para
ello:
&
si
13
no
de
los
otros
que
son
de
aquel
obispado:
&
esto
se
14
entiende
de
los
fijos
de
los
patrones
&
desi
de
los
15
fijos
de
los
perrochanos:
pero
si
algund
obispo
16
fuese
patron
de
yglesia
que
fuese
en
otro
obispado
bien
17
puede
presentar
clerigo
para
ella
onde
quisiere:
&
esta
18
graçia
otorgo
santa
yglesia
a
los
obispos
mas
que
a
19
otros
onbres
que
son
patrones
otros
acaesçiendo
20
que
algund
legado
viniese
del
apostolico
que
oui-ese
21
poder
de
dar
benefiçios
&
fallase
que
vaca-se
22
alguna
yglesia
en
que
ouiese
derecho
del
patro-nadgo
23
por
razon
de
su
yglesia
&
no
por
razon
del
24
patrimonio
bien
la
puede
dar
aqual
quier
clerigo
sy
25
quisiere
onde
quier
que
sea
maguer
no
gelo
presente
el
26
patron
que
ha
asi
el
derecho:
assi
commo
el
obis-po
27
de
poner
clerigo
en
la
yglesia
no
le
puede
enbar-gar
28
el
lego
que
lo
no
ponga
mucho
menos
lo
en-bargara
29
el
patronadgo
que
ha
el
clerigo
por
ra-zon
30
de
la
yglesia.
&
esto
viene
porque
mayor
derecho
31
ha
el
perlado
de
poder
otorgar
la
yglesia
que
el
32
patron
de
presentar.
33
Ley
.xiiii.
que
derecho
deue
ser
gu-ardado
34
quando
ordenan
algunos
cle-rigos
35
a
titulo
de
las
yglesias
que
han
36
patrones
.
37
¶
Criados
ay
en
las
yglesias
perrochales
que
son
cleri-gos
38
&
ayudan
a
dezir
las
oras
a
los
mayorales
que
39
las
han
por
curas:
&
estos
fazen
&
ordenan
a
las
ve-zes
40
algunos
de
aquellos
clerigos
a
titulo
de
sus
y-glesias:
41
que
quiere
tanto
dezir
commo
a
nonbre
de
sus
y-glesias:
42
onde
si
acaesçiese
que
alguna
de
aquellas
y-glesias
43
vacasen
no
se
deue
enbargar
el
derecho
de
44
aquel
que
fuere
patron
por
el
clerigo
que
fuere
ordena-do
45
a
titulo
de
aquella
yglesia
porque
pueda
el
patron
46
presentar
otro
para
ella
si
quisiere
&
aquel
que
presenta-re
47
sea
mayor
&
aya
la
cura
&
los
otros
que
fuesen
or-denados
48
a
titulo
della
no
ay
y
derecho
ni
deman-da
49
por
razon
que
fueron
ordenados
para
ella:
mas
50
si
el
patron
consintiese
que
ordenasen
alguno
a
ti-tulo
51
de
su
yglesia
no
puede
otro
despues
presen-tar:
52
saluo
aquel
que
consintio
&
aquel
que
fue
mayo-ral
53
deue
proueer
segund
pudiese
a
los
otros
cle-rigos
54
que
fueren
ordenados
para
la
yglesia
seruir.
55
pero
estos
tales
pues
que
la
yglesia
no
es
con-uentual
56
nin
ellos
non
son
cabildo
saluo
que
les
57
dan
alguna
raçion
en
que
biuan
no
han
poder
58
de
elegir
a
perlado
ni
a
cura
de
la
yglesia:
mas
el
59
que
fuere
patron
deue
presentar.
56r
Titulo.
diez
&
seis
.
1
Ley
.xv.
porque
razon
tuuo
por
bien
2
santa
yglesia
que
los
legos
ouiesen
3
derecho
de
patronadgo
.
4
¶
Sufre
santa
yglesia
&
consiente
que
los
legos
ayan
al-gund
5
poder
en
algunas
cosas
espirituales:
asi
commo
6
en
poder
presentar
clerigos
para
las
yglesias
que
son
co-sas
7
espirituales
&
allegadas
con
lo
espiritual
&
esto
fizo
8
por
fazerles
graçia
&
merçed:
&
maguer
que
las
y-glesias
9
con
sus
dotes
&
con
todas
las
otras
cosas
que
10
sean
o
son
en
poder
de
los
obispos
&
ellos
las
de-uen
11
ordenar
&
poner
clerigos
en
ellas
tuuo
por
bien
12
santa
yglesia
que
este
poder
ouiesen
los
legos
que
pueden
13
presentar
clerigos
para
las
yglesias
onde
son
patrones
&
14
esta
graçia
que
les
fizo
tanto
tienpo
la
vsaron
que
es
tor-nada
15
en
derecho
comunal:
&
por
este
poder
que
han
16
y
los
legos
llaman
el
derecho
del
patronadgo
co-mmo
17
espiritual
ayuntando
a
espiritual:
ca
si
puramente
lo
18
fuese
no
podrian
los
clerigos
auer
porque
segund
la
19
fuerça
del
derecho
los
legos
no
han
poder
por
si
20
de
entremeter
a
las
cosas
que
pertenesçen
a
la
yglesia
&
21
mayormente
a
las
que
son
espirituales.
ca
tanbien
en
la
vieja
22
ley
tenian
tal
manera
que
apartados
fueron
los
que
han
de
23
ver
&
de
ordenar
los
cosas
espirituales
de
las
tenporales.
24
Adiçion
.
25
¶
Costunbre
antigua
es
en
españa
que
los
reyes
de
26
castilla
consientan
las
elecciones
que
se
han
de
fazer
de
27
los
obispos
&
perlados
por
que
los
reyes
son
patro-nes
28
de
las
yglesias
segund
se
contiene
en
la
ley
.ij.
titulo
.vj.
29
libro
.i.
de
las
ordenanças
reales
Si
el
que
fuere
patron
30
de
alguna
yglesia
ouiere
de
auer
yantar
o
pension
de
la
31
tal
yglesia
&
finare
&
dexare
muchos
fijos
legiti-mos
32
todos
aquellos
fijos
deuen
auer
vna
yantar
&
33
vna
pension
la
que
a
su
padre
perteneçia
de
la
tal
yglesia
34
no
mas
&
que
la
repartan
entre
si
segund
deuen
de
dere-cho:
35
&
si
alguno
dellos
prendare
por
mayor
parte
de
36
lo
contenido
en
esta
ley
que
de
mas
de
las
penas
con-tenidas
37
en
el
derecho
caya
en
pena
de
treçientos
38
marauedis.
la
terçia
parte
para
la
camara
del
rey:
&
la
ter-çia
39
parte
para
los
benefiçiados
de
la
tal
yglesia
o
mo-nesterio:
40
&
la
terçia
parte
para
la
iustiçia
que
fiziere
41
la
execuçion:
pero
si
el
patron
mostrare
que
en
la
funda-çion
42
del
monesterio
do
yglesia
esta
que
cada
vno
de
43
los
herederos
ouiese
la
dicho
yantare
que
se
guar-de
44
lo
que
fue
ordenado
de
la
tal
yglesia
o
monesterio.
45
Adiçion
.
46
¶
No
puede
auer
encomienda
en
los
abadengos
de-stos
47
reynos:
saluo
el
rey
a
quien
pertenesçen
guardar
48
&
defender
los
monesterios
&
abadengos
asi
commo
49
su
patron
real
por
que
todo
lo
que
posee
50
fue
dado
por
limosnas
de
los
reyes
pasados
se-gund
51
se
contiene
en
el
titulo
.vi.
libro
.i.
de
los
ordenamientos.
52
Titulo
.xvi.
De
los
benefiçios
de
53
santa
yglesia
.
54
DEsemeiantes
&
partidos
son
los
mien-bros
55
en
el
cuerpo
del
onbre
ma-guer
56
son
todos
ordenados
para
el
57
mantener
del
&
por
ende
aquel
que
los
ha
58
todos
conplidamente
reçibe
dellos
59
dos
cosas
apostura
&
seruiçio.
E
1
a
semeiança
desto
dixo
sant
pablo:
que
santa
yglesia
2
era
cuerpo
&
los
seruidores
della
los
mienbros
3
que
la
mantienen
en
fuerça
siruiendo
bien
&
fazen
la
ser
4
apuesta:
ca
bien
asi
commo
del
onbre
reçiben
todos
5
los
otros
mienbros
vida:
asi
de
santa
yglesia
reçi-ben
6
bien
fecho
&
mantenimiento
della
todos
los
que
7
la
siruen
&
este
bien
son
los
benefiçios
&
las
dinida-des
8
que
della
han
onde
se
mantienen
los
que
la
siruen.
E
9
pues
que
en
los
titulos
ante
deste
fablamos
de
las
y-glesias
10
&
de
las
cosas
que
les
pertenesçen:
conuiene
en
es-te
11
dezir
de
los
beneficios
&
de
las
dinidades
que
12
dello
han
los
clerigos:
&
primeramente
mostrar
que
13
quiere
dezir
benefiçio:
&
quien
lo
puede
dar:
&
a
14
qnuien:
&
en
que
manera:
&
fasta
quanto
tienpo.
&
15
si
los
no
dieren
fasta
aquel
tienpo
quien
ha
po-der
16
despues
de
lo
dar:
&
que
pena
deuen
auer
17
los
que
dan
los
beneficios
&
los
que
lo
resciben
18
commo
no
deuen:
&
porque
cosas
los
pierden
aquellos
19
a
quien
los
dan.
20
Ley
primera.
que
quiere
dezir
be-nefiçio.
21
&
quien
lo
puede
dar
.
22
¶
Beneficio
tanto
quiere
dezir
commo
bien
fecho:
&
23
estos
son
en
santa
yglesia
de
muchas
maneras
24
Ca
en
las
yglesias
catredales
&
conuentuales
han
25
calongias
o
raçiones:
&
estos
benefiçios
deuen
26
los
dar
los
obispos
&
los
otros
perlados
mayo-res
27
en
las
yglesias
onde
no
ay
obispos:
asi
commo
son
28
abades
o
priores
o
otros
onbres
de
qual
quier
mane-ra
29
que
sean
que
ayan
derecho
de
los
dar:
&
esto
se
entien-de
30
que
lo
deuen
fazer
con
consentimiento
de
sus
cabil-dos
31
segund
derecho
comunal:
&
porque
en
algunas
32
yglesias
no
fue
guardado
este
derecho
&
ouie-ron
33
costunbre
en
tales
y
ouo
de
dar
los
benefici-os
34
los
perlados
en
otra
manera
son
los
cabil-dos
35
por
eso
touo
por
bien
santa
yglesia
que
en
cada
36
vn
lugar
fuese
guardada
la
costunbre
de
que
v-saron
37
de
luengo
tienpo
para
darlos:
&
eso
mismo
tu-uo
38
por
bien
que
guardasen
en
dar
las
dinidades
&
39
los
personaies
otrosy
en
dar
las
yglesias
per-rochales.
40
&
sobre
todas
las
cosas
que
son
dichas
en
41
esta
ley
el
apostolico
ha
poder
de
dar
dinida-des
42
&
personales
&
todos
los
benefiçios
de
santa
43
yglesia
a
quien
quisiere
&
en
qual
obispado
quisiere.
44
Ley
.ii.
quales
deuen
ser
los
clerigos
45
a
quien
dieren
los
benefiçios
.
46
¶
Letrados
&
onestos
&
vsados
&
sabidores
del
47
vso
de
la
yglesia
deuen
ser
los
clerigos
a
quien
die-ren
48
las
dinidades
&
los
personaies
o
las
yglesi-as
49
perrochales
que
han
cura
de
animas.
&
esso
50
mesmo
deuen
auer
en
sy
aquellos
a
quien
diessen
51
los
menores
beneficios:
assi
commo
calongias
o
52
raçiones:
a
lo
menos
que
sean
letrados
en
manera
53
que
entienda
el
latin:
&
sean
sabidores
del
vso
54
de
la
yglesia
que
es
leer
&
cantar.
ca
los
priores
55
que
han
cura
de
almas
deuen
ser
sabidores
se-gund
56
dize
en
el
titulo
de
los
obispos
en
la
ley
que
57
comiença
Sabio
&
entendido
deue
ser:
&
esto
por
58
que
ellos
han
de
predicar
a
los
pueblos
&
de
59
les
mostrar
otrosy
la
santa
fe
Catholica.
56v
Titulo.
diez
&
syeeys
.
1
qualquier
destos
sobredichos
deue
ser
tal
que
2
quiera
&
pueda
seruir
la
yglesia
cotidianamente
3
por
eso
mismo
segund
que
conuiene:
&
ha
me-nester
4
el
lugar
que
tiene
cada
vno
dellos:
&
bien
5
assy
commo
vna
dinidad:
&
no
deue
ser
dada
a
mu-chas
6
personas:
mas
avna
tan
solamente.
otro-si
7
la
yglesia
perrochal
avno
la
deuen
dar
con
la
8
cura
&
no
a
muchos:
&
aquel
que
lo
deue
ordenar
9
tanbien
en
las
cosas
de
la
yglesia
espirituales
co-mmo
10
en
las
tenporales:
&
maguer
y
aya
muchos
11
clerigos
para
seruirla
todos
se
deuen
guiar
por
12
mandado
deste.
13
Ley
.iii.
de
que
heredad
deuen
ser
los
14
moços
para
que
puedan
auer
bene-fiçios
15
de
santa
yglesia
.
16
¶
Conuinientes
no
son
los
niños
para
auer
be-nefiçios
17
en
santa
yglesia
fasta
que
ayan
.xiiij.
años
18
o
sean
tales
que
a
poco
tienpo
se
puedan
ordenar
19
Esto
es
porque
la
pueden
avn
seruir:
mas
desque
20
ouieren
.xiiij.
años
bien
pueden
auer
los
benefiçi-os
21
menores
de
que
fablo
la
ley
ante
desta:
pero
por
22
que
ay
algunos
dellos
que
comiençan
mas
ayna
a
23
ser
entendidos
que
otros:
a
los
que
tales
fueren
&
o-uieren
24
alguna
orden
bien
les
pueden
dar
de
los
be-nefiçios
25
menores:
&
aquellos
que
ouieren
de
.vij.
26
años
arriba
que
avran
entendimiento
para
seruir.
o-trosi
27
el
que
ouiese
benefiçio
en
vna
yglesia
que
le
28
ouiesen
dado
por
titulo:
si
le
fuese
dado
tal
be-nefiçio
29
que
pueda
beuir
en
el
no
deue
auer
otro
30
en
otra
yglesia
teniendo
aquel:
porque
no
podria
ser-uir
31
en
anbos
a
dos:
pero
si
el
clerigo
que
ouiese
tal
32
benefiçio
este
si
su
obispo
o
otro
perlado
le
di-ere
33
otro
en
otra
yglesia
commo
prestamo
si
fuere
tal
34
que
no
sea
tenudo
de
seruir
la
yglesia
cotidia-namente:
35
el
bien
lo
puede
auer.
&
si
por
auen-tura
36
el
clerigo
que
ouiese
benefiçio
en
vna
ygle-sia
37
en
que
fuese
titulado
le
diesen
otro
que
fue-se
38
tenudo
de
seruir
le
cada
dia
el
obispo
en
cu-yo
39
obispado
ouiese
el
primero
benefiçio
bien
ge
40
lo
puede
quitar:
ca
no
deue
auer
ninguno
que
sea
41
mas
de
vna
dinidad
&
vn
personaje
vn
benefi-çio
42
con
cura
sino
por
cosas
señaladas
segund
di-ze
43
adelante
&
si
auiendo
vno
resçebido
otro
va-ca
44
el
primero:
&
si
lo
quisiere
retener
&
anduuiere
45
por
ello
fata
que
el
pleito
sea
començado
por
de-manda
46
&
por
respuesta
deuele
quitar
el
otro
que
47
resçibio
despues:
&
aquel
perlado
a
quien
pertenes-çe
48
la
donaçion
del
primero
benefiçio
puede
lo
49
dar
a
otro
clerigo
que
sea
para
ello:
&
si
fasta
seys
50
meses
no
lo
quisiere
dar
puedelo
fazer
el
su
ca-bildo
51
o
el
otro
perlado
mayor
que
es
sobre
a-quel:
52
&
esto
porque
lo
no
de
lo
fasta
aquel
pla-zo
53
&
consintio
que
lo
tomase
aquel
que
no
auia
54
en
el
nada:
&
demas
deuia
pechar
aquel
perlado
55
otro
tanto
de
sus
rentas
quanto
leuo
de
aquella
56
dinidad
o
de
aquel
personaie
desque
vaco
&
me-tio
57
lo
en
pro
de
aquella
yglesia
onde
era
aquel
58
benefiçio:
pero
el
papa
puede
otorgar
avn
cle-rigo
59
que
aya
dos
dinidades
o
dos
yglesias
&
ma-yormente
60
a
los
fijos
de
algo
&
a
los
bien
legados
61
Ca
estos
deuen
auer
meioria
en
los
benefiçios
1
mas
que
los
otros
&
no
lo
puede
otro
perlado
2
fazer.
3
Ley
.iiii.
quales
cosas
son
porque
el
4
clerigo
puede
auer
dos
yglesias
.
5
¶
Un
clerigo
no
puede
auer
dos
yglesias
ni
dos
6
personajes
sin
otorgamiento
del
papa:
segund
di-ze
7
en
la
ley
ante
desta.
pero
cosas
ay
porque
po-dria
8
ser
&
estas
son
çinco.
La
primera
es
quando
9
la
yglesia
es
tan
pobre
&
no
podria
vn
clerigo
10
beuir
de
la
renta
de
qualquier
dellas.
La
.ij.
es:
11
quando
vna
yglesia
esta
so
poder
de
otra.
ca
el
12
que
es
perlado
de
la
mayor
tanbien
es
de
la
me-nor.
13
y
puede
poner
clerigos
en
ella
de
su
mano
que
14
la
siruan.
La
.iij.
es
quando
alguna
yglesia
per-rochal
15
es
ayuntada
a
alguna
dinidad
o
perso-naie.
16
ca
estonçe
qualquier
destas
avra
la
yglesia
17
&
porna
en
ella
vicario
que
sirua
por
el:
&
este
ha
18
de
auer
las
rentas
della
&
el
seruira
en
la
otra
don-de
19
fuere
la
dinidad
o
el
personaie
que
ouiere
que
20
no
podria
por
si
seruir
dos
yglesias:
pero
este
21
vicario
no
lo
hay
de
poner
menos
del
manda-do
22
de
su
obispo.
La
.iiij.
es
quando
los
clerigos
23
son
pocos
&
no
pueden
auer
para
cada
vna
su
cle-rigo:
24
&
esto
se
entiende
de
las
yglesias
que
son
fu-era
25
de
las
çibdades
porque
no
son
tan
abonda-das
26
ni
han
los
clerigos
rentas
dellas
que
biuan
27
commo
los
otros
de
las
çibdades
o
de
las
villas
28
grandes.
La
quinta
razon
es
que
puede
auer
v-na
29
yglesia
señaladamente
&
otra
si
aquella
si
ge
30
la
encomendare
el
obispo
del
lugar:
pero
estonçe
31
no
sera
perlado
de
aquel
lugar
que
touiere
en-comendado
32
mas
commo
mayor.
&
puede
la
el
o-bispo
33
quitar
quando
quisiere
&
dar
la
a
otro:
34
mas
quando
el
obispo
quisiere
dar
en
encomien-da
35
a
algund
clerigo
alguna
yglesia
deuelo
fazer
36
por
alguna
razon
derecha
&
iusta:
&
esto
seria
co-mmo
37
si
no
fallase
clerigo
para
ella
que
fuesse
con-uiniente
38
o
por
otra
razon
que
fuese
semeiante
de-sta.
39
ca
si
los
obispos
de
otra
guisa
las
pudiesen
40
encomendar
podria
ser
que
las
darian
a
parien-tes
41
antes
que
a
otros
commo
en
encomienda
pues
42
que
viesen
que
no
gela
podrian
dar
de
otra
ma-nera
43
&
farian
engaño
en
ello
porque
se
menosca-baria
44
el
derecho
de
las
yglesias
que
deuen
auer
45
cada
vna
su
perlado
conosçido
que
la
sirua
&
46
no
otro
que
la
tenga
en
encomienda.
47
Ley
quinta.
en
que
manera
deuen
48
dar
los
perlados
los
bienes
de
san-ta
49
yglesia
a
los
clerigos
.
50
¶
Enteramente
&
sin
menoscabo
deuen
dar
los
51
perlados
las
dinidades
&
los
personaies
&
los
52
benefiçios
todos
de
santa
yglesia
a
los
clerigos
53
a
quien
las
dieren
&
no
los
deuen
dar
ninguna
co-sa
54
de
sus
derechos
ni
de
las
cosas
que
les
perte-nesçen
55
assi
commo
no
deuen
dar
personaie
a
dos
56
para
que
lo
partan:
otrosi
no
deuen
dar
a
dos
57
vna
calongia
o
vna
raçion
que
partan
las
ren-tas
58
della:
o
que
el
vno
la
tome:
o
que
el
otro
es-pere
59
fasta
que
vaque
otra:
pero
a
las
vezes
po-dria
60
de
vna
raçion
que
vacase
fazer
dos
si
fuese
57r
Titulo
diez
&
seys
1
tal
que
pudiesen
amos
los
clerigos
beuir
en
buena
2
guisa.
&
esto
pueden
fazer
non
auiendo
cuenta
3
çierta
en
la
eglesia
de
canonigos
o
de
raçione-ros
4
que
aurian
iurado.
que
no
fuessen
mas
ca
eston-çe
5
no
lo
pueden
fazer
sin
otorgamiento
del
pa-pa.
6
&
si
lo
fiziessen
caerian
en
periuro:
&
como
quier
7
que
es
dicho
de
suso
que
los
benefiçios
deuen
ser
8
dados
no
quitando
ni
menguando
de
las
rentas
9
ni
cosa.
pero
si
el
perlado
con
su
cabildo
estable-çiesen
10
de
tomar
las
rentas
de
algund
benefiçio
11
que
vacase
de
su
eglesia
para
meter
las
en
alguna
12
cosa
conuenible
que
fuesse
menester
a
pro
de
la
13
eglesia
bien
lo
puede
fazer:
&
tomar
los
fasta
al-gund
14
tienpo
çierto.
pero
esto
se
entiende
ante
que
15
lo
ouiesen
dado.
&
maguer
que
esto
puede
el
perla-do
16
fazer
en
su
eglesia
no
se
entiende
que
aya
ese
17
poderio
en
todos
los
otros
benefiçios
que
va-casen
18
en
su
obispado
saluo
ende
si
el
papa
ge-lo
19
otorgasse.
20
Ley
sesta.
que
los
beneficios
de
san-ta
21
eglesia
non
deuen
ser
dados
con
22
condicion
.
23
¶
Condiçion
ni
postura
ninguna
no
deue
fazer
24
el
perlado
con
quien
diere
personaje
o
benefi-çio
25
de
eglesia
mas
de
llano
gelo
deue
dar
sin
en-tredicho
26
ninguno.
Ca
en
dar
las
cosas
espiritua-les
27
&
en
resçebir
las
no
deue
auer
ninguna
cosa
28
destas
sobredichas.
pero
si
vacando
algund
bene-fiçio
29
el
cabildo
con
su
perlado
establesçiesen
que
30
aquel
que
lo
diesen
fuesse
tenudo
de
fazer
algund
31
offiçio
señaladamente
assi
como
dezir
missa
ca-da
32
dia
de
santa
maria
o
de
otro
santo:
o
otra
co-sa
33
semeiante
desta
tal
postura
como
esta
bien
la
34
puede
fazer
porque
no
la
faze
con
ninguno
mas
35
pone
tal
encargamiento
sobre
aquel
benefiçio
36
que
qualquier
que
lo
tome
sea
tenudo
de
con-plir
37
lo.
E
avn
podrian
fazer
condiçion
o
postu-ra
38
con
aquel
a
quien
diesen
benefiçio
en
tal
ma-nera
39
seyendo
aquello
que
le
diesen
de
tal
natura
40
que
maguer
non
fuesse
nonbrada
la
condiçion
41
quando
gelo
diessen
que
se
entendiesse
y
que
fue-se
42
tenudo
de
lo
conplir
aquel
que
lo
resçebiesse
43
o
si
fuesse
condiçion
espiritual:
esto
seria
como
44
si
dixiesse
el
perlado
damoste
este
benefiçio
si
45
te
ordenases
&
que
siruas
la
eglesia:
&
en
qual
quier
46
destas
maneras
sobredichas
que
dize
en
esta
ley
47
que
fuesse
dado
el
benefiçio
no
auria
mala
estan-ça
48
ninguna.
Otrosi
seria
si
algund
onbre
fiziesse
49
capilla
en
alguna
eglesia
con
otorgamiento
del
50
obispo
so
tal
departimiento
que
dixiesse
missa
51
en
ella
cada
dia
algund
clerigo
que
deue
otrosi
52
ser
guardado
segund
dize
de
suso.
53
Ley
siete.
que
los
beneficios
de
san-ta
54
eglesia
non
deuen
ser
dados
es-condidamente
.
55
¶
Dinidad
ni
personajes:
nin
otros
benefiçios
56
de
santa
eglesia
no
deuen
ser
dados
escondida-mente
57
porque
sospecharian
los
onbres
aquellos
58
a
quien
los
diessen:
o
los
resçebiesse
que
faria
al-guna
59
cosa
que
no
conuiene
de
fazer.
E
por
ende
si
al-gund
60
benefiçio
diese
algund
perlado
encubier-tamente
1
a
algund
clerigo
si
fuesse
tal
al
que
lo
die-sen
2
que
lo
meresçiese
valdria
la
donaçion
como
3
quier
que
no
lo
deuria
dar
de
derecho.
Otrosi
4
valdria
la
donaçion
del
benefiçio
que
perlado
5
diesse
delante
aquel
que
lo
diessen:
&
si
el
perlado
6
mandasse
meter
a
alguno
en
la
tenençia
de
aquel
7
benefiçio
en
lugar
de
aquel
a
quien
la
dio
gana
8
el
derecho
el
otro
por
ende
para
poder
lo
deman-dar.
9
Mas
si
aquel
a
quien
diessen
el
benefiçio
desta
10
manera
ouiesse
dexado
personero
en
su
lugar:
&
11
metiessen
a
aquel
en
tenençia
gana
el
otro
tanbien
12
por
ende
el
señorio
como
la
possession
esso
mis-mo
13
seria
si
le
enbiasse
su
carta
en
que
le
otorga-se
14
por
su
personero
por
alguna
destas
maneras
so-bredichas
15
pueden
los
clerigos
ganar
el
señorio
16
de
los
benefiçios
que
los
dieren.
&
no
por
otra
17
ninguna
cosa
saluo
si
los
ende
diesen
a
ellos
mis-mos
18
&
los
metiesen
en
tenençia:
o
si
metiessen
a
19
alguno
en
possession
en
lugar
de
otro
no
lo
sa-biendo
20
del:
&
sabiendo
lo
no
lo
touiese
por
fir-me.
21
&
todos
aquellos
a
quien
fuesen
dados
los
22
benefiçios
segund
que
dize
en
esta
ley
han
dere-cho
23
de
tomar
las
rentas
dellos
&
no
las
deuen
o-tros
24
tomar.
25
Ley
.viij.
fasta
quanto
tienpo
pue-den
26
dar
los
beneficios
que
ganan
27
en
santa
eglesia
.
28
¶
Nigligençia
en
latin
tanto
quiere
dezir
en
ro-mançe
29
como
quando
onbre
dexa
de
fazer
lo
que
30
deue
&
puede
no
parando
en
ello
mientes.
E
por
31
esta
razon
son
negligentes
los
perlados
muchas
32
vezes
en
no
dar
los
benefiçios
quando
vacan
fa-sta
33
aquel
tienpo
quando
otorga
el
derecho
en
34
los
que
los
diesen.
&
este
tienpo
en
que
los
suelen
35
dar
es
en
seys
meses
onde
qual
quier
perlado
que
los
no
36
diese
fasta
este
plazo
pierde
el
derecho
que
auia
37
de
dar
los
de
manera
que
despues
no
los
pueden
38
dar:
&
si
acaesçiese
que
algund
perlado
fuese
vedado
39
o
descomulgado
quier
por
su
culpa
o
no
no
le
de-uen
40
contar
en
los
seys
meses
el
tienpo
que
fue
eun
la
sen-tençia
41
saluo
si
ende
el
fuese
negligente
en
no
querer
42
trabaiarse
de
ganar
absoluçion.
otrosi
si
acaesçie-se
43
que
ouiese
de
yr
a
la
corte
de
roma
por
alguna
44
premia
assi
por
ganar
absoluçion
de
alguna
senten-çia
45
en
que
estouiese:
o
porque
el
papa
enbiase
por
el
46
en
yendo
o
en
estando
alla:
o
en
tornandose
a
su
47
obispado
en
ninguna
destas
razones
no
contara
es-tos
48
seys
meses
saluo
de
que
llegare
a
su
obispado
49
eso
mismo
seria
si
ouiese
algund
otro
enbargo
de-recho
50
porque
no
pusiese
dar
el
benefiçio
que
vaca-se.
51
otro
tal
seria
si
el
obispo
no
pusiese
que
vacase
52
el
benefiçio
no
se
contarian
los
seys
meses
mas
53
si
vacase
la
eglesia
catredal:
o
otra
en
que
ouiesen
54
de
fazer
perlado
por
elecçion
si
no
lo
elegiesen
fa-sta
55
tres
meses
passa
el
poderio
de
fazer
perlado
56
al
otro
primero
mayoral
assi
como
es
dicho
en
57
el
titulo
de
los
perlados.
58
Ley
nueue.
de
los
perlados
que
no
59
dan
los
beneficios
quando
vacan
fasta
60
seys
meses
quien
ha
poder
de
los
dar
.
61
¶
Trasmudase
el
poder
de
dar
los
onbres
quando
1
h
j
57v
Titulo.
diez
&
seys
2
vacan
de
vnos
a
otros
por
negligençia
de
aquel-los
3
que
auian
el
poder
de
lo
fazer
si
les
dan
fasta
4
el
tienpo
que
les
otorga
el
derecho
en
que
los
die-sen
5
segund
dize
en
la
ley
ante
desta.
onde
si
el
perla-do
6
que
ha
poder
de
dar
el
solo
algunos
benefi-çios
7
si
los
no
diere
fasta
seys
meses
passa
el
se-ñorio
8
al
cabildo
por
si
tan
solamente
para
poder-los
9
dar
que
si
no
los
diese
fasta
el
plazo
sobre
di-cho
10
passaria
el
poderio
al
otro
mayoral
primero
11
que
ouiese.
pero
si
el
obispo
o
el
otro
perlado
esto-uiere
12
en
su
cabildo
quando
ouiere
a
dar
algunos
13
benefiçios
y
fuere
y
para
esto
fazer
no
como
perla-do
14
mas
como
vno
de
los
otros
canonigos
si
to-dos
15
en
vno
no
los
dieren
fasta
aquel
plazo
de
16
los
seys
meses
pasa
el
poder
aquella
vez
al
perlado
17
mayor
&
pierde
lo
el
cabildo.
&
esto
se
entiende
18
si
el
perlado
no
fiziere
engaño
alongando
lo
de
ma-nera
19
que
los
no
den
ante
del
plazo
porque
pas-sa
20
el
poder
a
el
de
las
dar
mas
si
el
obispo
que
21
ouiesse
poder
de
dar
los
benefiçios
sin
su
ca-bildo
22
segund
que
dicho
es
muriese
avnQue
no
23
los
diese
no
passa
el
poder
al
cabildo
para
dar-los
24
ca
mientra
que
la
eglesia
vaca
no
pueden
dar
25
los
benefiçios
ni
fazer
otra
cosa
ninguna
que
sea
26
enajenamiento
de
la
eglesia
que
ayan
perlado.
27
Ley
.x.
que
los
perlados
no
deuen
dar
28
ni
prometer
los
beneficios
avnque
29
vaquen
.
30
¶
Prometer
ni
dar
no
deuen
los
perlados
ni
los
31
cabildos
ningund
benefiçio
de
santa
eglesia
de
32
los
mayores
ni
de
los
menores
ante
que
vaque.
E
es-to
33
porque
los
onbres
no
ayan
razon
de
cobdiçiar
la
34
muerte
los
vnos
de
los
otros
ni
se
trabajen
de
les
35
fazer
o
de
dar
porque
mueran
porque
sean
sus
bene-fiçios
36
a
ellos:
&
aquellos
benefiçios
son
dichos
que
37
no
vacan
que
los
tienen
algunos
de
fecho
&
no
de
38
derecho
&
de
fecho
se
entiende
que
los
tienen
aquellos
39
que
los
entran
sin
otorgamiento
de
aquellos
40
que
han
poder
de
gelos
dar
&
si
les
fueron
dados
tor-tizeramente
41
maguer
que
gelos
diesen
aquellos
que
han
42
poder
de
gelos
dar
&
de
lo
poder
fazer:
&
de
dere-cho
43
los
tiene
&
no
de
fecho
a
los
que
los
dieren
se-gund
44
manda
santa
eglesia
maguer
no
sean
en
pose-sion
45
dellos
corporalmente.
E
por
ende
si
alguno
fue-se
46
tenedor
de
algund
benefiçio
o
ouiese
derecho
47
en
alguna
de
las
maneras
sobredichas
si
alguno
ga-nase
48
carta
de
su
mayoral
diziendo
que
vacaua
no
de-ue
49
valer
ni
gana
derecho
ninguno
por
ello
en
el
50
benefiçio
&
esto
porque
lo
gano
con
mentira
mas
si
51
el
perlado
sopiese
que
vacaua
de
derecho
bien
lo
pue-de
52
dar
maguer
lo
touiese
otro
alguno
de
fecho
&
53
valdria
la
donaçion:
&
puedelo
demandar
a
aquel
54
que
lo
touiese
de
fecho.
55
Ley
onze.
porque
razon
puede
el
pa-pa
56
otorgar
los
beneficios
ante
que
57
vaquen:
&
otro
non
.
58
¶
Otorgar
puede
el
papa:
&
no
otro
ningun
los
59
benefiçios
ante
que
vaquen.
&
esto
viene
porque
el
es
60
sobre
todos
los
derechos
de
santa
eglesia.
&
pue-de
61
ende
dispensar
con
ellos
saluo
ende
en
los
arti-culos
1
de
la
fe
segund
que
sobredicho
es.
Otrosi
por
2
ningund
estableçimiento
que
los
onbres
fagan
no
3
le
pueden
aprouechar
saluo
ende
si
cayese
en
he-regia
4
conosçida:
&
como
quier
que
los
otros
perla-dos
5
no
pueden
dar
ni
prometer
los
benefiçios
an-te
6
que
vaquen.
pueden
prometer
algund
benefiçio
desta
7
manera.
diziendo
assi
que
quando
pudieren
o
quando
8
acaesçieren
que
les
daran
algo
en
sus
eglesias.
E
esto
9
es
porque
en
otras
muchas
maneras
se
puede
agui-sar
10
de
le
proueer
maguer
no
muera
ninguno
de
los
11
clerigos
ca
podrian
cresçer
las
rentas
de
la
egle-sia:
12
&
proueer
los
dellas:
&
si
fiziesen
obispo:
a
13
alguno
dellos
de
las
eglesias
o
entrasen
en
religion
14
o
por
alguna
de
las
razones
que
dize
en
este
titulo
en
15
la
ley
que
comiença
deseanparando
algund
clerigo.
pero
16
si
alguno
muriese
despues
bien
le
pueden
dar
aquel
17
benefiçio
que
vacase
por
razon
de
la
promesa
que
le
o-uiesen
18
fecho
&
sino
gelo
diesen
&
no
le
prometiesen
19
de
otra
parte
fincase
demanda
contra
el
obispo.
20
Ley
doze.
de
los
clerigos
que
son
re-sçebidos
21
por
conpañas
en
las
egle-sias
22
porque
razon
pueden
deman-dar
23
que
les
den
los
beneficios
.
24
¶
Resçebiendo
alguno
por
conpañero
en
alguna
25
eglesia
&
prometiendole
la
primera
raçion
que
vacase
26
no
puede
demandar
aquel
benefiçio
por
razon
del
27
prometimiento
que
le
fizieron
mas
puede
lo
deman-dar
28
por
razon
que
lo
resçebieron
por
conpañero.
Ca
29
pues
que
ya
conpañero
es:
&
han
de
que
lo
proueer
no
30
es
derecho
que
finque
syn
raçion
&
no
puede
poner
de-fension
31
contra
el
derecho
que
dize
que
no
deuen
ser
da-dos
32
los
benefiçios
ante
que
vaquen
segund
dicho
es
33
en
la
terçera
ley
ante
desta.
pero
si
no
lo
ouiesen
re-sçebido
34
por
conpañero:
&
demandase
la
calongia
35
o
la
raçion
por
razon
de
la
promission
puede
poner
36
defension
contra
el
que
no
gela
deue
dar
por
la
37
razon
sobredicha.
38
Ley
treze.
que
pena
deuen
auer
los
39
clerigos
que
resciben
los
benefiçios
40
que
non
ganan
.
41
¶
Biuo
seyendo
el
clerigo
que
ouiese
eglesia
o
dini-dad
42
o
otro
benefiçio
en
ella
no
lo
deue
otro
cle-rigo
43
resçebir
sabiendo
que
biue
aquel
cuyo
es
&
qual
44
quier
que
lo
fiziese
deue
lo
perder:
&
nunca
deue
auer
o-tro
45
benefiçio
&
el
iuez
que
gelo
quitase
&
lo
otorgase
46
al
otro
puedelo
dar
por
de
mala
fama
en
su
iuy-zio
47
mas
fiel
que
resçebiese
el
benefiçio
no
fuese
en-de
48
çierto
si
era
el
otro
biuo
cuyo
era
como
quier
49
que
lo
aya
de
dexar
no
deue
ser
enfamado
por
ello
50
&
el
obispo
que
le
dio
atal
benefiçio
como
este
de-uele
51
dar
otro.
pero
si
vacase
el
benefiçio
porque
su
52
perlado
gelo
quitase
por
alguna
derecha
razon
se-gund
53
manda
santa
eglesia
o
aquel
cuyo
era
fiziese
54
tal
cosa
que
por
aquel
mismo
lo
ouiese
perdi-do
55
estonçe
bien
lo
puede
otro
clerigo
resçebir
56
maguer
sea
biuo
aquel
cuyo
era
el
primero:
&
si
57
el
perlado
quitase
el
benefiçio
por
iuyzio
dan-do
58
contra
el
sentençia
tortizera
si
se
alçare
al
ma-yor
59
de
aquel
que
gelo
quitare
a
quien
se
podia
60
alçar
de
derecho
si
a
otro
clerigo
fuere
dado
el
58r
Titulo
diez
&
seys
1
benefiçio
deste
tal
bien
puede
lo
resçebir.
2
Ley
.xiiij.
que
pena
han
los
perla-dos
3
que
dan
los
beneficios
a
los
que
4
los
non
merescen
.
5
¶
Letradura
&
buenas
costunbres
deuen
auer
los
6
clerigos
a
quien
dieren
los
perlados
los
benefiçios
7
de
las
eglesias
que
sean
tales
que
puedan
&
quieran
fa-zer
8
seruiçio
a
dios
en
ellas:
&
porque
los
perlados
9
no
sigan
sus
voluntades
en
dar
los
benefiçios
10
a
sus
clerigos
que
los
no
meresçen
establesçio
san-ta
11
eglesia
que
cada
año
quando
el
arçobispo
fizie-re
12
conçilio
con
sus
obispos
que
sepa
dellos
si
dan
13
los
benefiçios
a
onbres
que
sean
para
ellos
segund
14
que
susodicho
es.
E
si
fallare
que
alguno
los
dio
co-mo
15
no
deuia
despues
que
dos
vegadas
lo
auia
a-monestado
16
que
lo
no
fiziese
si
de
alli
en
adelante
no
17
se
castigare:
&
no
lo
fiziere
deue
el
cabildo
quitar-le
18
que
no
aya
poder
de
dar
los
benefiçios
&
po-ner
19
otro
clerigo
bueno
&
entendido
en
lugar
del
20
que
los
de
eso
mismo
seria
de
los
cabildos
que
han
21
poder
de
dar
los
benefiçios:
&
si
errassen
en
los
22
dar
como
no
deuen.
E
si
el
arçobispo
errasse
en
23
esto
el
conçilio
lo
deue
fazer
a
su
mayoral
del
ar-çobispo:
24
&
a
el
deuen
poner
pena
segund
su
alue-drio:
25
&
ninguno
destos
sobredichos
no
puede
26
cobrar
este
poder
de
dar
los
benefiçios
despues
27
que
le
fuere
tirado
si
no
por
otorgamiento
del
papa
28
o
de
su
patriarca
si
lo
ouiere
por
su
mayoral.
29
Ley
.xv.
de
los
clerigos
que
se
mu-dan
30
de
vn
obispado
a
otro
en
que
31
manera
los
deuen
rescebir
los
clerigos
.
32
¶
Maliçiosamente
se
mudan
algunos
clerigos
de
33
los
obispados
de
donde
son
a
otros.
&
tales
ay
del-los
34
que
no
seyendo
ordenados
dizen
que
lo
son:
o
son
35
omecidas
o
infamis:
o
han
fecho
algunos
yerros
36
o
males
porque
no
deuan
cantar:
o
fazer
aquel
offi-çio
37
en
la
eglesia
que
se
trabaian
de
fazer
segund
la
38
orden
que
han
&
fazen
semeiança
desi
a
los
onbres
39
que
son
buenos
&
son
malos.
E
por
ende
defendio
40
santa
eglesia
que
ningund
perlado
no
resçebiese
cleri-go
41
de
otro
obispado
en
el
suyo
ni
le
diesen
bene-fiçio
42
ninguno
si
le
no
mostrase
carta
de
notario
43
de
su
obispo
en
que
dixiese
como
era
cristiano:
&
44
ordenado
diziendo
en
ella
señaladamente
de
que
45
orden
es.
&
otrosi
que
era
de
buena
fama
&
que
venia
46
con
mandado
de
su
obispo
&
que
no
venia
ve-dado
47
ni
descomulgado
ni
fuyera
porque
ouie-se
48
fecho
maldad.
49
Ley
.xvi.
que
deuen
fazer
los
perla-dos
50
contra
los
clerigos
que
desan-paran
51
sus
eglesias
o
sus
beneficios
52
&
se
van
.
53
¶
Uanse
los
clerigos
algunas
vezes
a
morar
a
o-tros
54
obispados
&
dexan
sus
eglesias
&
sus
benefi-çios
55
que
son
tenudos
de
seruir.
E
por
ende
touo
56
por
bien
santa
eglesia
demostrar
como
deuen
fa-zer
57
los
perlados
contra
los
que
ansi
lo
fizieren
&
man-do
58
que
si
algund
perlado
otorgase
a
algund
su
cleri-go
59
que
pudiese
yr
fasta
tienpo
çierto
fasta
otro
1
lugar
fuera
de
su
obispado
sino
viniese
a
seruir
2
su
eglesia
fasta
aquel
plazo
que
le
pusiere
que
le
tire
3
dende
en
adelante
el
benefiçio
saluo
si
el
clerigo
4
ouiese
algund
enbargo
derecho
porque
no
pu-diese
5
venir.
&
en
tal
razon
no
le
ha
de
amonestar
6
que
el
plazo
es
en
lugar
de
amonestamiento.
pero
7
mas
mesura
faria
si
le
amonestase
ante
que
gelo
8
quitase
mas
si
quando
le
otorgo
que
pudiese
yr
9
no
le
señalo
fasta
quanto
tienpo
estouiese
alla.
10
Pero
su
intençion
fue
que
no
gelo
otorgaua
por
11
toda
su
vida
ni
por
quanto
el
quisiese
alla
estar
12
mas
por
algund
tienpo
maguer
no
gelo
señala-se
13
assi
como
los
perlados
fuesen
otorgar
a
sus
cle-rigos
14
quando
quieren
yr
a
escuelas:
o
rome-ria
15
en
tal
razon
como
esta
deuele
de
enbiar
a
de-zir
16
que
venga
a
su
eglesia:
&
avn
demas
esperar-lo
17
algund
tienpo
razonable:
&
si
no
quisiere
ve-nir
18
estonçe
puedele
quitar
la
eglesia
o
el
bene-fiçio
19
no
mostrando
el
clerigo
razon
iusta
que
le
20
enbargase
al
perlado
porque
no
lo
deuiese
fazer.
21
mas
si
le
otorgase
otramente
que
fuese
a
esta
o-tra
22
parte
quanto
tienpo
el
quisiese
&
fuese
costun-bre
23
en
aquella
tierra
onde
era
el
clerigo
que
pu-diese
24
tener
sus
benefiçios
los
que
fuesen
a
otra
25
parte
quanto
tienpo
alla
estouiesen
tanbien
co-mo
26
los
que
siruiesen
en
esta
razon
no
le
deuen
qui-tar
27
su
benefiçio
mas
deuele
dezir
que
venga
a
28
seruir
la
eglesia:
&
si
no
viniere
puede
dar
su
ra-çion
29
a
otro
que
la
sirua
en
su
lugar
&
lo
que
so-brare
30
meterlo
en
pro
de
la
eglesia.
31
Ley
.xvij.
porque
razon
deuen
de
32
perder
los
clerigos
los
beneficios
33
que
desanparauan
.
34
¶
Desanparando
algund
clerigo
su
eglesia:
o
35
su
benefiçio
sin
licençia
o
sin
otorgamiento
de
su
36
perlado
para
yr
a
otro
lugar
puede
gelo
quitar
37
estonçes
se
entiende
que
lo
dexa
desanparado
38
quando
toma
benefiçio
en
otra
eglesia
de
que
39
puede
beuir
mesuradamente
de
su
renta:
&
que
sea
40
tenudo
continuamente
de
lo
seruir:
&
si
se
faze
41
cauallero
o
si
se
faze
iuglar
que
por
tal
fecho
pier-de
42
el
preuilejo
de
clerezia.
E
por
ende
no
puede
43
auer
benefiçio
de
la
eglesia
eso
mismo
si
se
casase
44
mas
si
no
fiziese
ninguna
destas
cosas
sobre
di-chas
45
porque
se
entendiese
que
la
dexaua
desan-parada
46
en
tal
razon
no
gela
deue
tirar
luego
mas
47
deuenle
enbiar
a
dezir
que
se
venga:
&
demas
es-perar
48
lo
algund
tienpo
que
sea
iusto
segund
que
49
fuere
lexos
el
lugar
adonde
esta:
&
el
tienpo
en
50
que
ha
de
venir.
pero
sino
lo
pudiesen
fallar
pa-ra
51
enbiar
le
a
dezir
que
se
viniese
deuen
lo
enpla-zar
52
en
su
eglesia
tres
vezes:
&
despues
esperar
lo
53
fasta
seys
meses:
&
si
fasta
este
plazo
no
viniere
54
estonçes
puede
le
su
perlado
tirar
la
eglesia
o
el
55
benefiçio:
&
avn
puede
le
apremiar
por
senten-çia
56
de
santa
eglesia
si
quisiere
que
venga
a
su
o-bediençia.
57
Ley
.xviij.
porque
razon
pierde
el
58
clerigo
su
eglesia
sin
su
culpa
.
59
¶
Gafo
seyendo
algund
clerigo
que
ouiese
egle-sia
60
por
el
enojo
y
el
desabor
que
aurian
los
otros
1
h
ij
58v
Titulo.
diez
&
siete
2
que
la
siruan
&
sera
perlado
della.
&
este
enfer-mo
3
aura
de
las
rentas
de
santa
eglesia
de
que
bi-ua
4
maguer
no
la
sirua.
mas
si
otra
enfermedad
5
ouiese
qualquier
a
que
le
enbargase
porque
no
6
la
pudiese
seruir
puede
poner
otro
que
le
ayu-de
7
a
conplir
su
offiçio:
&
el
enfermo
sera
perla-do
8
della:
&
el
otro
como
vicario:
&
deuen
beuir
9
amos
de
la
renta
de
la
eglesia.
&
si
por
auentura
a-quellas
10
rentas
de
la
eglesia
no
pudiesen
conplir
11
a
amos
ha
las
de
tomar
aquel
que
la
sirue
&
el
obis-po
12
deue
dar
al
enfermo
de
que
pueda
beuir.
13
Ley
.xix.
porque
razones
pueden
los
14
clerigos
tomar
las
rentas
que
han
15
de
las
eglesias
maguer
no
las
siruan
.
16
¶
Coger
&
tomar
pueden
sus
rentas
los
cleri-gos
17
de
las
eglesias
a
que
son
tenidos
de
seruir
en
18
otras
razones
que
son
dichas
en
la
ley
ante
des-ta
19
avn
que
en
ellas
no
morase
assi
como
quan-do
20
fuessen
en
romeria:
&
estuuiessen
en
escuelas
21
&
esto
se
entiende
si
lo
fiziessen
con
otorgamien-to
22
de
sus
perlados
pero
si
postura
con
costun-bre
23
fuesse
en
alguna
tierra
de
no
demandar
licen-çia
24
a
su
perlado
en
estas
razones
sobredichas
bien
25
puede
auer
sus
benefiçios
faziendolo
saber
a
su
26
cabildo
primeramente.
Otrosi
los
que
andan
27
con
el
apostolico
en
su
seruiçio
bien
pueden
a-uer
28
sus
benefiçios
avn
que
no
esten
en
las
egle-sias
29
que
los
que
siruen
al
papa
entiendese
que
30
a
sus
eglesias
siruen
esso
mismo
seria
de
los
cano-nigos
31
que
anduuiessen
con
sus
obispos
que
bien
32
puede
cada
vno
dellos
traer
consigo
fasta
dos
33
canonigos
de
su
eglesia:
&
auer
sus
rentas
avn
34
que
non
las
siruan.
Otrosi
yendo
el
clerigo
en
35
seruiçio
de
su
eglesia.
Assi
como
sobre
pleytos
36
o
otras
cosas
a
recabdar
bien
puede
tomar
su
37
benefiçio
mientra
que
alla
anduuiere
que
por
38
seruidores
de
la
eglesia
dizen
aquellos
que
sir-uen
39
a
sus
obispos:
&
andan
recabdando
pro
de
40
sus
eglesias.
&
esto
se
entiende
saluo
las
distri-buçiones
41
cotidianas.
42
Titulo
diez
&
siete.
de
la
simonia
en
43
que
caen
los
clerigos
por
razon
de
44
los
beneficios
.
45
PErsiguieron:
&
escodriñaron
sien-pre
46
con
grande
diligençia
los
san-tos
47
padres
tanbien
en
la
vieja
ley
48
como
en
la
nueua
los
pecados
que
49
los
onbres
fazen.
E
esto
fizieron
50
porque
despues
que
lo
supiesen:
51
pudiessen
reprehender
los:
&
castigar
los
que
52
pecassen
de
manera
que
los
fiziessen
dellos
par-tir
53
porque
fiziessen
buena
vida
en
este
mundo
&
54
saluasen
sus
animas
en
el
otro.
E
diessen
buen
en-xenplo
55
a
los
que
viinniessen
dellos.
E
como
quier
56
que
los
pecados
son
de
muchas
maneras
vnos
57
ay
mayores
que
otros.
&
de
aquellos
mas
gran-des
58
es
el
vno
la
simonia
porque
se
faze
en
las
59
cosas
espirituales:
&
caen
tanbien
en
el
los
cleri-gos
60
como
los
legos.
E
pues
que
en
el
titulo
an-te
1
deste
fablamos
de
los
benefiçios:
&
de
las
di-nidades
2
que
han
los
clerigos
porque
acaesçe
3
que
por
razon
dellas
caen
los
onbres
en
simo-nia
4
mas
que
en
otra
cosa.
Por
ende
conuiene
de
5
fablar
en
este
della.
&
mostrar
primeramente
que
6
cosa
es
simonia.
&
de
donde
tomo
este
nonbre:
7
E
en
quantas
maneras
se
faze.
E
que
pena
deue
8
auer
el
que
la
fiziere:
&
quien
puede
dispensar
9
con
el.
10
Ley
primera.
que
cosa
es
simonia
&
11
donde
tomo
este
nonbre:
&
en
quan-tas
12
maneras
se
faze
la
simonia
.
13
¶
Caen
en
pecado
de
simonia
los
onbres
que-riendo
14
&
auiendo
muy
grand
voluntad
por
so-bejana
15
cobdiçia
que
es
raygada
en
los
coraço-nes
16
de
conprar
&
de
vender
cosa
espiritual
o
o-tra
17
cosa
que
sea
semeiante
della:
&
simonia
to-mo
18
este
nonbre
de
simoniago
que
fue
vn
encan-tador
19
que
era
en
el
tienpo
de
los
apostoles
que
20
fue
despues
baptizado
de
sant
felipe
en
sama-ria.
21
E
este
quando
vido
que
los
apostoles
po-nian
22
las
manos
sobre
los
onbres
&
resçebian
por
23
ello
el
espiritu
santo:
ouo
cobdiçia
de
auer
a-quel
24
poder
&
vino
a
sant
Pedro:
&
a
sant
iuan
&
25
dixoles
que
le
diessen
este
poder
que
en
aquel-los
26
en
quien
el
pusiesse
las
manos
que
resçebie-sen
27
el
espiritu
santo
&
que
les
daria
grand
auer
28
por
ello.
E
esto
dixo
pensando
que
ellos
lo
fa-zian
29
por
sabiduria.
&
porque
pudiessen
ganar
30
algo
de
los
onbres:
&
no
por
la
graçia
del
espiritu
31
santo.
E
quando
vido
sant
pedro
su
entençion
32
tan
mala
dixole
que
su
auer
fuesse
en
perdiçion
33
con
el
que
no
meresçia
auer
tal
cosa
como
esta
34
porque
non
era
su
coraçon
firme
en
dios
pues
35
que
las
cosas
tenporales
apresçiaua
con
las
es-pirituales.
36
E
por
esta
razon
fue
tomado
este
non-bre
37
de
simonia
de
simoniago
Ca
este
fue
en
la
nue-ua
38
ley
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
el
primero
que
39
quiso
conprar
la
graçia
del
espiritu
santo.
On-de
40
todos
los
que
conpran
cosa
espiritual
caen
41
en
pecado
de
simonia
&
son
llamados
simoniati-cos:
42
&
las
cosas
espirituales
son
en
tres
mane-ras.
43
La
primera
es
la
graçia
del
espiritu
santo
44
que
resçiben
los
onbres
de
dios
assi
como
de
pro-fetizar
45
las
cosas
que
son
por
venir.
E
esto
ouie-ron
46
los
profetas:
&
otros
muchos
santos:
&
de
47
graçia
de
predicar:
&
de
fazer
milagro:
&
de
sa-nar
48
los
enfermos:
&
de
echar
los
demonios
fue-ra
49
de
los
onbres
de
dar.
Otrosi
el
espiritu
santo
50
poniendo
las
manos
sobre
ellos
assi
como
fa-zian
51
los
apostoles:
&
fazen
los
obispos
&
los
sa-çerdotes
52
que
tienen
sus
lugares:
&
otras
graçias
53
ay
de
muchas
maneras
semeiantes
destas
que
54
resçiben
los
onbres
por
los
siete
dones
del
es-piritu
55
santo
quando
dios
quiere
que
son
estos
56
assi
como
saber
las
cosas
espirituales:
&
enten-der
57
las:
&
el
espiritu
de
conseio:
&
de
fortaleza:
&
58
el
espiritu
de
ciençia:
&
de
piedad:
&
espiritu
del
59
temor
de
dios.
E
por
estas
cosas
sobredichas
60
non
se
pueden
conprar
ni
vender
de
dicho
nin
59r
Titulo
diez
&
siete
1
de
fecho
por
ningund
presçio
que
diessen
o
los
2
sacramentos:
&
dignidades:
personajes
&
bene-fiçios:
3
&
diezmos
&
los
çimenterios
&
soterrar
en
4
ellos
&
resçebir
dineros
a
pleyto
para
aniuersarios
5
todas
estas
cosas:
&
las
semeiantes
dellas
son.
6
La
segunda
manera
de
las
espirituales
&
todas
7
estas
cosas
son
llamadas
espirituales
por
mu-chas
8
razones
que
las
vnas
son
llamadas
assi
por
9
que
se
saluan
los
onbres
por
ellas
assi
como
a-quellos
10
que
resçiben
los
sacramentos
de
santa
11
eglesia.
E
las
otras
son
espirituales
assi
como
12
los
benefiçios
de
santa
eglesia:
&
los
otros
offi-çios
13
&
derechos
que
han
los
clerigos
por
razon
14
della
que
ninguna
destas
cosas
espirituales
que
15
sobredichas
son
non
las
pueden
vendar
de
de-recho
16
como
quier
que
algunos
las
conpran
de
17
fecho
que
es
simonia
conosçida
pero
aquellos
18
que
desta
manera
ouieren
los
sacramentos
non
19
seran
saluos
por
ello
Saluo
en
el
casamiento
en
20
que
fue
dado
presçio:
&
resçebido
que
valdria.
21
&
non
seria
pecado
quanto
en
el
presçio.
La
ter-çera
22
manera
de
las
cosas
espirituales
son
co-mo
23
deuen
dezir
caliçes:
&
las
cruzes:
&
las
otras
24
cosas
que
son
sagradas
de
la
eglesia.
&
los
otros
25
ornamentos
que
son
menester
para
seruimien-to
26
della.
E
estas
cosas
sobredichas
avn
que
sean
es-pirituales
27
puedense
conprar
&
vender
en
la
ma-nera
28
que
dize
en
el
titulo
que
fabla
de
las
cosas
29
de
la
eglesia
en
que
manera
las
pueden
vender
30
en
la
ley
que
comiença
enajenar
pueden.
31
Ley
segunda.
porque
son
llamados
32
geezitas
los
que
venden
las
cosas
33
espirituales
.
34
¶
Geezi
touo
nonbre
vn
siruiente
de
heliseo
35
profeta:
y
este
fue
el
primero
que
fizo
simonia
36
en
el
viejo
testamento
quando
vino
naaman
de
37
siria
a
eliseo
que
lo
sanase
de
la
gafez
que
tenia:
38
&
el
mandole
que
se
fuesse
al
Rio
jordan:
&
que
39
se
lauasse
en
el
siete
vezes
&
sanaria
&
naaman
fi-zo
40
lo
segund
que
le
mando
el
profeta:
&
sano.
&
41
despues
que
resçibio
sanidad
torno
se
para
eli-seo
42
para
gradesçer
le
la
merçed
que
dios
le
fizie-ra
43
por
su
ruego
&
dar
le
dones
de
sus
riquezas.
44
&
eliseo
non
quiso
tomar
ninguna
cosa
del.
E
es-tonçe
45
fuesse
naaman
&
fue
despues
jeezi
sin
man-dado
46
de
eliseo
&
pidio
que
le
diesse
algo.
&
diole
47
dos
pares
de
vistiduras
&
vn
marco
de
plata
&
48
torno
se
geezi:
&
escondio
aquello
que
le
auia
49
dado:
&
luego
lo
supo
eliseo
&
quando
vino
an-te
50
el
dixo
eliseo
porque
resçebiste
presçio
por
la
51
graçia
de
dios
que
fizo
a
naaman
en
guareçerlo
52
de
la
enfermedad
que
auia
venga
sobre
ti
aquel-la
53
gafez
que
el
ha
perdido:
&
fue
luego
conpli-do
54
en
aquella
manera
que
dixo
aquel
profeta.
55
E
por
ende
razon
es
que
todos
los
que
venden
56
las
cosas
espirituales
seran
llamados
geezitas
57
por
razon
de
geezi.
E
como
quier
que
de
co-mienço
58
ouo
departimiento
entre
los
onbres
de
59
los
que
conprauan
&
vendian
las
cosas
espiri-tuales
60
segund
dicho
es
llaman
los
agora
tan-bien
61
a
los
vnos
como
a
los
otros
simoniaticos
1
E
esto
es
porque
lo
vsaron
assi
los
onbres
de-zir
2
mas
propiamente
son
llamados
geezitas
los
3
que
resçiben
presçio
&
simoniaticos
todos
aquel-los
4
que
los
conpran.
5
Ley
terçera.
en
quantas
maneras
se
6
faze
la
simonia
.
7
¶
Tres
maneras
son
porque
los
onbres
fazen
8
simonia.
La
primera
siruiendo
por
sus
cuerpos
9
mismos.
La
segunda
dando
dadiuas
&
presen-tes.
10
La
terçera
se
faze
por
palabra
rogando.
11
La
primera
destas
tres
es
quando
algund
cleri-go
12
faze
postura
con
el
perlado
que
andara
en
13
su
seruiçio
con
su
cuerpo
mismo
porque
le
de
be-nefiçio:
14
o
ordenes.
&
avn
en
este
seruiçio
ay
de-partimiento
15
que:
o
es
tenporal:
o
espiritual:
o
16
es
corporal
&
conuiniente
de
fazer
&
no
es
fecha
17
con
postura
çierta
non
cae
en
simonia
el
que
la
18
faze.
Assi
como
si
fuesse
por
su
perlado
a
roma:
19
o
fuesse
su
personero:
o
su
bozero
ayudandole
20
en
sus
pleytos:
&
de
la
eglesia.
&
por
tales
serui-çios
21
como
estos.
&
otros
semeiantes
dellos.
bien
22
pueden
resçebir
ordenes
&
benefiçios
seyendo
23
al
que
los
faze
que
los
merezca
auer
mas
ha
me-nester
24
que
el
perlado
non
gelos
de
señaladamen-te
25
por
aquel
seruiçio
que
le
fizo
ni
otrosi
non
lo
26
deue
el
resçebir
en
aquella
manera.
como
quier
27
que
aya
esperança
de
algund
bien
de
aquel
per-lado.
28
mas
si
aquel
que
fue
ordenado
en
tal
ma-nera
29
no
meresçe
las
ordenes
ni
el
benefiçio
avn
30
que
aquellas
cosas
en
que
sirue
son
razonables
31
no
lo
puede
auer
a
menos
de
simonia
pues
que
32
se
lo
da
por
razon
de
aquel
seruiçio
el
no
lo
me-resçiendo.
33
eso
mismo
seria
si
el
lo
meresçiesse
a-uer.
34
&
las
cosas
en
que
siruiessen
non
fuessen
ius-tas
35
mas
si
es
espiritual
el
seruiçio
no
lo
deue
fa-zer
36
por
postura
ca
el
que
lo
fiziese
caeria
por
ello
en
37
la
simonia
saluo
si
lo
ouiesse
de
fazer
por
alguna
38
de
las
razones
que
dize
en
el
titulo
de
los
bene-fiçios
39
en
la
ley
que
comiença
condiçion
ni
pos-tura.
40
La
segunda
manera
de
seruiçio
es
quan-do
41
resçiben
seruiçio
o
dineros:
o
presentes
o
da-diuas
42
por
las
cosas
espirituales
assi
como
por
43
benefiçios:
o
por
ordenes:
o
por
otras
cosas
se-meiantes
44
destas
que
tanbien
el
que
lo
diesse
co-mo
45
el
que
lo
resçibiesse
por
pleyto
caeria
en
si-monia.
46
Pero
seys
maneras
ay
porque
pueden
47
los
onbres
dar
algo
por
las
cosas
espirituales
48
&
non
caeria
por
esso
en
simonia
el
que
lo
diesse
49
ni
el
que
lo
resçebiesse.
La
primera
es
como
si
al-guno
50
resçebiesse
qualquier
de
los
sacramentos
de
51
santa
eglesia:
o
otra
cosa
espiritual:
&
de
su
vo-luntad
52
quisiesse
algo
dar
a
aquel
de
quien
lo
re-sçibe
53
non
gelo
demandando
el
otro.
La
segun-da
54
es
quando
algunos
dan
o
resçiben
dadiuas
55
o
presentes
que
serian
conuinientes
&
razona-bles
56
para
dar:
&
para
resçebir:
&
para
ser
tales:
57
&
se
guardar
de
caer
en
simonia
tanbien
el
que
58
los
diere
como
el
que
los
resçebiere
deuen
ser
a-catadas
59
estas
cosas
primeramente
qual
onbre
60
es
el
que
faze
la
dadiua
si
es
pobre
o
rico
o
si
es
61
otrosi
pobre
o
rico
el
que
lo
resçibe.
que
es
lo
1
h
iij
59v
Titulo.
diez
&
siete
2
que
da
si
es
poco
o
mucho:
o
porque
razon
lo
3
da:
&
si
lo
auia
menester:
o
non
el
que
lo
resçibe
4
E
si
el
pobre
lo
diere
al
rico:
&
la
dadiua
fuesse
5
grande:
o
lo
diesse
en
tal
sazon
que
non
estouie-se
6
el
perlado
en
neçesidad
porque
mucho
lo
o-uiesse
7
menester
sospecha
seria
contra
aquel
que
8
lo
diesse
que
lo
fazia
por
ganar
alguna
cosa
del
9
&
si
aquella
cosa
fuesse
espiritual
seria
simonia.
10
esto
seria
como
si
algund
clerigo
diesse
a
su
obis-po
11
mula
o
cauallo:
o
otra
dadiua
grande
por
12
ganar
algund
benefiçio:
o
otra
cosa
espiritual
13
mas
si
onbre
rico
lo
diesse
a
otro
rico:
o
el
rico
14
lo
diesse
al
pobre
entendiendo
que
lo
auia
me-nester
15
cometiendose
a
dar
con
buena
intençion
16
non
pueden
sospechar
en
ninguna
manera
que
17
cae
en
simonia
ni
lo
faze
por
mal.
La
terçera
ma-nera
18
es
quando
algunos
onbres
capellanes
que
19
les
digan
las
oras.
Ca
estos
tales
por
las
obras
20
que
fazen
a
aquellos
que
no
eran
tenudos
de
21
las
fazer
bien
pueden
por
esso
resçebir
gualar-don
22
dello
sin
pecado
de
simonia.
eso
mismo
seria
23
en
las
otras
cosas
semeiantes.
La
quarta
cosa
en
24
que
lo
pueden
resçebir
por
las
cosas
espiritua-les
25
avn
que
sean
tenidos
de
su
offiçio
de
lo
fa-zer
26
es
quando
los
obispos
consagran
las
egle-sias
27
o
las
visitan
que
pueden
resçebir
procura-çion.
28
&
esto
es
por
el
trabaio
que
toman
en
ello.
29
La
quinta
cosa
es
quando
alguno
da
algo
en
ra-zon
30
de
limosna
por
ganar
parayso
que
es
cosa
31
espiritual:
o
perdon
de
sus
pecados.
La
sesta
es
32
como
quando
algund
clerigo
trabaia
sin
dere-cho
33
sobre
su
benefiçio
y
el
da
alguna
cosa
por
34
que
le
dexen
estar
en
el
en
paz.
La
terçera
mane-ra
35
que
se
faze
por
obra
es
quando
ruegan
a
los
36
perlados
los
onbres
que
ordenen:
o
den
bene-fiçios
37
a
algunos
clerigos
que
en
tal
ruego
co-mo
38
este
acaesçe
muchas
vezes
simonia:
&
parte-se
39
assi
que
aquel
por
quien
ruegan
que
le
den
be-nefiçio
40
o
que
le
ordenen
quier
el
ruego
sea
por
41
si
mismo:
o
otro
por
el
podria
ser
que
seria
tal
42
cosa
que
la
merezca.
&
es
digno
para
auerla:
&
si
43
lo
meresçe:
&
es
digno
para
auer
lo
non
ay
simo-nia
44
en
tal
ruego
mas
si
lo
non
meresçiesse
ni
era
45
digno
para
resçebir
el
benefiçio
ni
para
las
or-denes
46
si
gelo
diessen
ganarlo
ya
con
pecado:
&
47
seria
simonia
porque
el
ruego
non
era
derecho
48
ni
razonable.
Pero
si
alguno
rogasse
por
si
mis-mo
49
que
le
diessen
dignidad:
o
alguna
eglesia
asi
50
como
obispado:
o
otro
personaje
tal
ruego
co-mo
51
este
non
es
bueno
si
deue
ser
cabido
en
nin-guna
52
manera
avn
lo
deuen
desechar
al
que
lo
fi-ziere
53
como
cobdiçioso.
54
Ley
quarta.
quales
ruegos
son
lla-mados
55
carnales:
o
espirituales:
o
56
por
quales
dellos
caen
los
onbres
57
en
simonia
.
58
¶
Carnales
ruegos
ay:
&
otros
espirituales
que
59
fazen
los
onbres
rogando
los
vnos
por
los
o-tros
1
carnales
son
aquellos
que
fazen
mouien-dose
2
mas
a
fazerlo
por
razon
de
parentesco:
o
3
de
amistad
que
por
otra
bondad
que
ayan
en
si
4
aquellos
por
quien
ruegan.
Pero
en
tales
ruegos
5
como
estos
ay
departimiento.
Ca
podria
ser
que
6
rogaria
por
onbre
que
lo
meresçiesse
o
non:
&
si
7
fuesse
onbre
para
auer
personaje:
o
dignidad.
8
aquel
por
quien
ruega
bien
pueden
fazer
tal
rue-go
9
como
este.
Mas
el
perlado
que
lo
ha
de
dar
10
non
deue
catar
tanto
al
ruego
que
le
fazen
co-mo
11
a
la
persona
de
aquel
por
quien
ruegan.
E
12
otrosi
el
pro
de
la
eglesia
que
ha
de
proueer:
&
si
13
el
ruego
fuesse
fecho
por
onbre
que
lo
non
me-resçiesse.
14
&
ganasse
por
el
dignidad:
o
personaje
15
En
esta
manera
caen
en
pecado
de
simonia
tan
16
bien
el
que
da
el
benefiçio
si
sabe
que
no
es
di-no
17
como
en
rogar
por
el.
E
otrosi
el
que
lo
resçi-be:
18
&
tal
ruego
como
este
es
contado
en
mane-ra
19
de
presçio.
E
los
ruegos
espirituales
son
a-quellos
20
que
son
fechos
por
tales
onbres
con
21
quien
non
han
debdo
los
rogadores
mas
mue-uense
22
los
rogadores
a
fazerlo
por
bondad
que
23
entienden
que
ha
en
ellos:
&
en
tal
ruego
como
este
24
non
ha
mal
ninguno
de
simonia
ni
de
otro
pe-cado.
25
Ley
quinta.
quales
presentes
deuen
26
los
perlados
rescebir
sin
pecado
de
27
simonia
.
28
¶
Presentes
de
comer
&
de
beuer
pueden
resçe-bir
29
los
perlados
sin
pecado
de
simonia
solamen-te
30
que
non
sean
muy
grandes:
&
que
se
puedan
31
ayna
despender
assi
como
de
pan
o
de
vino
con
32
picheles:
o
con
redomas:
o
pescados:
o
frutas
33
o
otras
cosas
semeiantes
destas
que
fuessen
po-cas.
34
E
esto
es
porque
los
onbres
non
se
mue-uan
35
a
dar
cosa
espiritual
por
tales
presentes
co-mo
36
estos.
Pero
si
alguno
diesse
don
o
presente
37
quier
fuesse
grande
o
pequeño
con
intençion
38
de
ganar
por
el
cosa
espiritual:
o
si
el
que
lo
re-sçebiesse
39
la
diesse
por
razon
de
aquel
seruiçio.
40
qualquier
dellos
que
lo
faze
desta
manera
caen
41
en
pecado
de
simonia.
E
tal
como
esta
es
llama-da
42
simonia
de
voluntad
que
non
fue
fecho
en
43
ella
pleyto
ninguno.
E
por
ende
el
que
resçebie-se
44
benefiçio:
o
orden
en
esta
manera
o
otra
cosa
45
espiritual
puedela
retener
&
no
ha
porque
la
re-nunçiar
46
solamente
que
faga
penitençia
del
yer-ro
47
que
fizo
porque
la
gano
assi.
mas
quando
48
quier
que
alguno
diesse
por
pleyto
poco
o
mu-cho
49
para
ganar
cosa
espiritual
cae
por
ende
en
50
simonia:
&
non
deue
auer
aquella
cosa
porque
51
la
dan.
Pero
si
alguno
acusasen
que
auia
fecho
52
pecado
de
simonia:
&
fuesse
dubda
si
lo
fiziera
53
por
pleyto
o
en
su
voluntad
deue
aquel
su
ma-yoral
54
que
ouiesse
de
librar
el
pleyto
pensar:
&
55
mirar
aquellas
cosas
que
son
dichas
en
la
quar-ta
56
ley
ante
desta
que
escusan
al
onbre
que
non
57
cae
en
simonia
segund
aquello
que
dize
librar
58
el
pleyto.
59
Ley
.vi.
quales
clerigos
non
deuen
+
tomar
segurança
del
que
quisiere
ele-gir
60
ante
que
sea
elegido
por
no
caer
61
en
simonia
.
60r
Titulo
diez
&
siete
.
1
↑
2
¶
Recabdo
nin
segurança
ninguna
no
deuen
to-mar
3
los
elegidores
del
que
quisiesen
elegir
pa-ra
4
alguna
yglesia
ante
que
sea
fecha
la
elecçion
5
que
si
pleito
ante
fiziesen
con
el
que
truxesen
en
6
alguna
manera
a
la
yglesia
o
a
sus
cosas
si
fuese
7
elegido
caeria
por
ende
en
simonia
tanbien
co-mo
8
ellos
mas
despues
que
la
elecçion
fuese
fe-cha
9
si
ouiere
de
costunbre
antigua
que
el
cleri-go
10
iure
por
alguna
cosa
que
sea
iusta:
o
que
de
11
otra
segurança
por
ello.
bien
la
pueden
tomar
12
del.
pero
el
perlado
que
fuese
su
mayoral
desta
13
elecçion
bien
puede
demandar
la
segurança
de
14
iura.
o
de
otro
pleito
que
sea
conueniente
&
reçe-bir
15
la
del
ante
que
lo
ordene
o
lo
consagre.
o
des-pues
16
ca
el
poder
del
mayoral
ha
tal
fuerça
en
es-ta
17
razon
que
lo
escusa
que
no
cae
en
simonia
otro-si
18
faria
simonia
el
que
quitase
alguna
cosa
que
19
le
deuiese
porque
le
ganasen
por
ella.
otra
cosa
20
espiritual
tanbien
como
lo
faria
el
que
le
diese
21
algo
por
razon
del
lugar
&
si
alguno
diese
pre-çio
22
porque
non
lo
absoluiesen
de
alguna
exco-munion
23
faria
simonia
el
que
lo
reçibiese.
24
Ley
.vij.
que
ningund
clerigo
non
25
deue
de
encubrir
a
su
obispo
los
pe-cados
26
manifiestos
de
sus
perrocha-nos
27
por
algo
que
le
den
.
28
¶
Celando
o
encubriaendo
algund
clerigo
los
29
pecados
de
sus
perrochanos
al
obispo
o
a
otro
30
que
tuuiese
sus
vezes
si
tomase
algo
por
esta
ra-zon
31
caeria
por
ello
en
simonia
si
el
pecado
fuese
32
manifiesto.
esso
mismo
faria
si
lo
dexase
de
de-zir
33
o
lo
encubriese
por
parentesco
o
por
amistad
34
que
ouiese
con
el.
otrosi
si
fuese
simonia.
el
cleri-go
35
que
dexase
alguno
su
perrochano
delante
del
36
obispo
por
le
fazer
graçia
que
lo
reconcilie.
dizi-endo
37
que
ha
fecho
penitençia
&
dando
testimo-nio
38
dello
no
seyendo
verdad
o
si
la
fizo
no
con-plidamente
39
como
deuia:
otro
tal
seria
quando
40
alguno
fiziese
penitencia
derechamente:
o
el
cle-rigo
41
enbargase
por
mala
voluntad
que
oviese
42
contra
el
que
no
lo
reconçiliase
&
maguer
el
fiziese
43
alguna
destas
tres
cosas
sobredichas
&
no
toma-se
44
alguna
cosa
aquel
parentesco
o
amistad
que
45
ha
con
aquel
a
quien
estorua
encubriendo
la
46
verdad
en
qualquier
destas
maneras
tiene
san-ta
47
yglesia
que
es
como
en
lugar
de
precio.
E
48
por
ende
cae
en
simonia
el
que
lo
fiziese
&
pa-ra
49
descubrir
al
obispo:
o
a
quien
touiese
sus
50
vezes
los
pecados
manifiestos
segund
que
di-cho
51
es
tenudos
son
tanbien
el
arçediano
como
52
el
arçipreste.
otrosi
el
clerigo
que
ha
cura
de
al-mas
53
en
alguna
yglesia
perrochial
cada
vno
dellos
54
puede
descobrir
a
su
mayoral
los
pecados
mani-fiestos
55
si
el
no
los
pudiere
fazer
emendar.
56
Ley
.viij.
por
quantas
razones
non
+
pueden
arrendar
los
perlados
sus
57
vezes
nin
poner
vicarios
por
pre-cio
.
1
↑
2
¶
Uender
non
puede
el
perlado
sus
vezes
nin
3
poner
vicarios
por
precio
en
su
lugar
esto
por
4
tres
razones.
La
primera
porque
agrauiaria
a
5
sus
menores
que
lo
arrendasen
non
podria
ser
6
que
a
las
vezes
non
diesen
malos
iuyzios
o
non
7
touiesen
algo
sin
derecho
de
los
onbres
para
cun-plir
8
aquella
renta
que
prometieron
de
dar.
La
se-gunda
9
razon
es
porque
el
vicario
que
ponen
10
en
alguna
yglesia
deue
ser
puesto
por
toda
via
11
&
aura
cura
de
las
almas
saluo
sy
fiziese
tal
cosa
12
porque
lo
devria
perder
&
por
ende
non
deuen
dar
13
nin
prometer
nin
tomar
precio
por
tal
razon
&
14
el
que
lo
fiziese
faria
simonia
&
otrosi
quien
lo
15
diese
mas
en
tal
lugar
como
este
deuelo
dar
sin
pre-cio
16
&
de
grado
&
avn
deuele
dar
el
perlado
de
que
17
biua
aquel
que
ay
pusiere.
La
terçera
razon
es
18
porque
los
perlados
deuen
iudgar
llanamente
19
&
guardar
que
no
ensuzien
sus
manos
toman-do
20
algo
de
los
onbres
por
los
iuyzios
que
die-ren
21
y
esto
non
se
podria
bien
guardar
si
los
ar-rendasen
22
antes
paresçeria
que
los
vende
&
faria
23
contra
dios
&
contra
ley
que
defiende
que
los
24
iuyzios
que
non
los
den
por
precio
ningu-no.
25
Ley
.ix.
que
los
clerigos
bien
pueden
26
arrendar
sus
frutos
de
sus
benefici-os
27
sin
pecado
de
simonia
.
28
¶
Uicarios
no
deuen
poner
los
perlados
por
29
preçio
ninguno
que
seria
simonia
segund
dize
30
en
la
ley
ante
deste
mas
bien
pueden
ellos
&
los
31
otros
clerigos
arrendar
los
frutos
que
ouieren
32
de
las
yglesias
&
de
sus
benefiçios
que
avn
que
33
estas
rentas
vengan
de
cosas
espirituales
no
lo
34
son
ellas.
y
por
ende
no
faria
simonia
el
que
los
35
vendiese
nin
el
que
los
conprase
pero
tal
arren-damiento
36
como
este
non
valdria
por
toda
via
37
mas
por
vida
de
aquel
cuyo
fuese
el
beneficio
&
38
no
mas
&
si
algund
clerigo
arrendase
los
frutos
39
de
sus
beneficios:
por
çierto
tienpo
el
arendador
40
non
puede
aver
aquellas
rentas
por
mas
tien-po
41
de
quanto
las
avia
de
aver
el
clerigo
cuyos
42
eran
los
beneficios
nin
puede
demandar
que
le
43
de
la
yglesia
las
despensas
que
avia
fecho
por
44
razon
de
aquel
arrendamiento
nin
avn
los
ma-rauedis
45
que
oviese
dado
de
mas
que
assi
como
46
el
clerigo
nin
los
que
heredasen
lo
suyo
no
po-drian
47
aver
las
rentas
de
la
yglesia
despues
de
su
48
muerte.
otrosi
no
las
deue
aver
quien
las
arren-dase
49
mas
el
arrendador
puede
demandar
a
los
he-rederos
50
&
a
sus
fiadores
del
clerigo
que
le
den
a-quello
51
que
avia
de
aver
demas
&
las
despensas
52
que
avia
fecho
por
razon
de
aquel
arrendami-ento.
53
Si
el
clerigo
avria
otras
riquezas
de
que
54
se
pudiesen
pagar
que
non
fuesen
de
la
yglesia
55
esso
mismo
seria
si
non
ouiese
heredero
el
cle-rigo
56
que
heredase
lo
suyo:
&
la
yglesia
lo
ouiese
60v
Titulo
diez
&
siete
1
yglesia
lo
ouiese
de
heredar
que
estonçe
ella
se-ria
2
tenuda
de
lo
pagar.
3
Ley
.x.
que
los
maestros
no
deuen
4
vendar
la
çiençia
por
precio
nin
de-uen
5
otrosi
liçençiar
a
los
escolares
6
para
ser
maestros
por
precio
.
7
¶
La
çiençia
es
don
que
da
dios
&
por
ende
no
8
deue
de
ser
vendida
que
assi
como
aquellos
que
la
9
ouieron
sin
precio
&
por
gracia
de
dios
assi
la
10
deuen
ellas
dar
a
los
otros
de
grado
no
les
to-mando
11
por
ende
ninguna
cosa:
onde
quando
el
12
maestro
reçibiese
beneficio
de
alguna
yglesia
13
porque
touiese
escuela
no
deue
despues
deman-dar
14
ninguna
cosa
a
los
clerigos
de
aquella
yglesia
15
nin
a
los
otros
escolares
pobres
que
si
lo
deman-dasen
16
o
lo
tomasen
seria
como
simonia:
mas
los
17
maestros
que
non
reçibiesen
beneficios
de
las
18
yglesias
bien
pueden
tomar
soldada
de
los
esco-lares
19
que
demostrasen
si
las
rentas
que
ovieren
20
de
otra
parte
no
les
cunplieren
para
beuir
hone-stamente.
21
mas
si
les
cunplieren
no
deuen
demandar
22
ninguna
cosa
mas
deuenles
mostrar
de
buena-mente
23
pero
si
los
escolares
les
dieren
algo
de
su
24
grado
no
lo
demandando
ellos
bien
lo
pueden
to-mar
25
sin
mala
estançia
&
esto
se
entiende
de
los
ma-estros
26
que
son
sabidores
&
entendidos
para
mo-strarles.
27
mas
si
tales
no
fuesen
avn
que
sus
ren-tas
28
no
les
cunpliesen
no
son
tenudos
de
les
dar
29
por
debda
ninguna
cosa.
porque
mas
lo
fazen
30
por
su
pro.
porque
ellos
aprendan
que
non
por
31
mostrar
a
los
otros.
otrosi
aquellos
que
han
poder
32
de
dar
liçençia
a
los
escolares
para
ser
maestros
33
no
lo
deuen
fazer
por
precio
&
si
lo
fizieren
como
34
quier
que
no
farian
simonia
caerian
por
ello
en
gran
35
pecado
que
dizen
en
latin
crimen
confusionis
.
que
36
quiere
tanto
dezir
como
en
manera
de
mouimien-to
37
de
amenaza
que
fazen
los
onbres
poderosos
38
enganosamente
por
leuar
algo
de
los
onbres
acha-candose
39
contra
ellos.
onde
qualquier
que
esto
fi-ziese
40
&
le
fuese
prouado.
deue
perder
la
dignidad
&
41
el
oficio
&
beneficio
que
oviere
de
la
yglesia.
42
Ley
.xi.
que
pena
deue
auer
el
que
43
fiziere
simonia
.
44
Simoniatico
llaman
aquel
que
faze
simonia:
&
porque
45
es
pecado
muy
grande
&
desaguisado
de
muestra
46
santa
yglesia
que
pena
deue
auer
el
que
lo
fiziere
&
47
parte
se
desta
manera
si
algund
clerigo
por
saber
48
que
deuiese
de
ordenar
se
reçibiese
alguna
orden
por
49
simonia
es
vedado
por
derecho
que
non
ha
de
50
vsar
de
aquella
orden
que
assi
reçibio
avn
que
su
51
perlado
no
lo
vedase
de
otra
manera
que
no
fue-se
52
por
simonia
&
desde
que
su
obispo
o
otro
perla-do
53
que
lo
oviese
de
iudgar
supiese
çiertamente
54
que
tal
pecado
auian
fecho
pueden
lo
desponer.
&
55
estas
mismas
penas
deue
aver
el
obispo
que
orde-nase
56
algund
clerigo
por
precio.
mas
si
fiziese
simo-nia
57
en
dignidad
o
en
personaje
que
le
diesen
o
en
otro
58
beneficio
que
ouiese
cura
de
almas
&
lo
acusasen
59
dello
&
lo
vençiesen
deuenlo
deuedar
por
sien-pre
60
de
oficio
&
de
beneficio.
pero
si
el
obispo
no
61
lo
supiese
por
acusaçion
mas
por
pesquisa
que
1
fiziese
contra
el
en
tal
razon
no
le
deue
vedar
de
2
oficio
nin
de
beneficio
mas
tirar
le
la
dignidad
3
o
el
beneficio
que
assi
gano:
esto
es
porque
no
po-dria
4
assi
fazer
penitencia
de
aquel
pecado
mientra
5
lo
touiese
&
demas
el
que
ganase
por
simonia
di-nidad.
6
o
otro
beneficio
que
ouiese
cura
de
almas
7
es
vedado
que
no
pueda
vsar
del
beneficio
que
8
le
pertenesçe
aquella
dignidad.
o
beneficio
que
oui-ese.
9
&
quanto
fiziere
por
razon
de
aquella
digni-dad
10
o
del
beneficio
todo
lo
faze
como
onbre
11
vedado
que
no
ha
derecho
de
lo
fazer.
pero
si
lo
12
absoluiese
alguno
de
aquellos
que
son
en
su
iuri-diçion
13
o
les
diese
penitencia
o
otros
sacramentos
14
absoluer
seyan
por
ello
&
esto
por
la
creençia
que
15
ouieron
en
los
sacramentos
&
por
que
lo
tienen
16
por
su
perlado
&
que
puede
aquello
fazer
no
sabien-do
17
que
lo
ganara
por
simonia
&
si
lo
sopiesen
no
18
deuen
reçebir
del
ninguna
cosa
destas
sobredi-chas
19
saluo
si
temiese
el
peligro
de
muerte
que
eston-çes
20
bien
puede
de
tales
tomar
bautismo
&
peni-tencia
21
&
corpus
domini
.
22
Ley
.xij.
en
que
pena
caen
los
clerigos
23
que
ganan
los
beneficios
sinples
por
24
precio
que
dan
por
ellos
.
25
¶
Sinple
beneficio
llaman
al
que
no
ha
cura
de
26
almas.
onde
si
algund
clerigo
diese
precio
por
27
ganar
tal
beneficio
&
fuese
fecho
en
poridad
asi
28
que
ninguno
no
lo
sopiese
es
vedado
por
pena
de
29
la
orden
que
avia
que
no
deue
vsar
della
assi
como
30
si
estuuiesen
en
pecado
moral
pero
si
lo
fiziese
bien
31
valdran
los
sacramentos
que
diese
mas
si
lo
sopie-sen
32
muchos
&
fuese
dello
vençido
por
iuyzio:
es
33
vedado
que
no
pueda
dezir
las
oras
nin
las
deuen
34
los
otros
oyr
del
&
desque
algund
clerigo
fuese
acu-sado
35
de
simonia
mientra
dura
el
pleito
no
deue
36
vsar
de
su
orden:
&
esso
mismo
deue
ser
guardado
37
el
perlado
que
diere
por
precio
qual
quier
beneficio
38
mayor
o
menor.
otrosi
el
clerigo
que
gana
su
bene-fiçio
39
por
simonia
deue
lo
perder
&
tornar
todas
40
las
cosas
que
del
leuo
&
las
que
pudiere
aver
de-rechamente
41
a
la
yglesia
de
donde
era
el
benefi-çio
42
que
assi
ganaua
&
essa
misma
pena
deue
aver
el
43
perlado
&
los
otros
poderosos
quales
quier
que
reçi-biesen
44
precio
por
tal
razon
que
lo
deuen
tornar
45
todo
quanto
tomare
en
esta
manera
a
aquella
ygle-sia
46
do
fuese
benefiçiado
el
clerigo:
&
avn
han
o-tra
47
pena
los
clerigos
que
fazen
simonia
que
son
por
48
ende
de
mala
fama
&
no
deuen
aver
ningun
benefi-çio
49
desta
yglesia
fasta
que
dispense
con
ellos.
50
Ley
.xiij.
que
pena
han
los
que
dan
51
precio
por
entrar
en
orden
de
religi-on
52
o
los
que
lo
reçiben
.
53
¶
De
grado
deuen
ser
dadas
las
cosas
espiritua-les
54
&
no
por
preçio.
onde
qualquier
que
quisi-ere
55
entrar
en
orden
de
religion
no
deue
dar
pre-cio
56
ninguno
por
condiçion
quel
fazia
en
ella
nin
57
gelo
deuen
reçebir
ca
si
algunos
contra
esto
fizi-esen
58
caerian
nin
simonia
tanbien
el
que
lo
die-se
59
como
los
que
lo
tomasen:
&
si
fuesen
acusados
60
della
&
vençidos
por
iuyzio
deuen
ser
dispuestos
61
tanbien
los
vnos
como
los
otros
mas
si
fuese
sa-bido
61r
Titulo
diez
&
siete
.
1
por
pesquisa
&
fiziesen
sobre
ellos
todos
2
quantos
desta
manera
fuesen
reçebidos
deuen
ser
3
echados
de
aquellos
monesterios
&
metidos
en
o-tros
4
demas
aspera
vida
en
que
fagan
penitencia
5
de
aquel
pecado
o
aquello
que
ouiesen
dado.
desta
6
guisa
deuen
lo
enbiar
aquellos
monesterios
do
los
7
enbiaren
por
que
no
se
agrauian
por
las
expensas
8
estos
tales
o
los
mayorales
de
los
monesterios
9
que
reçibiesen
el
precio
quier
fuesen
varones
o
mu-geres
10
deuen
darles
sus
perlados
muy
grand
pe-nitencia
11
por
ello
&
no
deuen
vsar
de
las
ordenes
12
sagradas
que
ovieren
fasta
que
la
aya
conplido.
13
Ley
.xiiii.
que
pena
han
los
perlados
14
que
deuiedan
las
yglesias
quando
15
vacan
fasta
que
les
den
algo
o
enbar-gan
16
religion
o
sepultura
a
los
onbres
.
17
¶
Deuiedan
a
las
vezes
los
perlados
maliciosa-mente
18
las
yglesias
quando
vacan
para
enbargar
a-quellos
19
que
han
poder
de
lo
fazer
que
no
pongan
en
el-las
20
quien
las
sirua
fasta
que
les
den
algo
&
los
que
de-sta
21
manera
algo
reçiben
fazen
simonia.
otrosi
22
acaesçe
a
las
vegadas
que
algunos
onbres
quieren
en-trar
23
en
orden
de
religion
do
escojen
sus
sepultu-ras
24
en
algunos
monesterios
o
en
otras
yglesias
25
&
los
perlados
de
aquellos
lugares
enbargan
lo
que
26
lo
no
fagan
por
razon
de
leuar
algo
dellos.
&
si
27
desta
guisa
alguna
cosa
reçibiesen
fazen
simonia
28
&
tanbien
estos
como
los
de
suso
dichos
quanto
29
desta
manera
reçiben
deuen
lo
tornar
doblado
a
aquel-las
30
yglesias
o
a
los
monesterios
que
le
enbargase.
31
Ley
.xv.
porque
razones
pueden
los
on-bres
32
dar
&
reçebir
algo
si
lo
han
de
33
costunbre
sin
pecado
de
simonia
.
34
¶
Costunbre
han
en
algunos
lugares
dar
a
los
35
clerigos
quando
sotierran
los
muertos
o
velan
los
36
nouios.
assi
como
candelas
o
dineros
o
pan
o
vi-no
37
o
otras
cosas
&
consagraçiones
de
los
obispos
38
dan
fazalejas
&
agua
manos
&
otras
cosas
seme-jantes
39
destas
&
como
quier
que
por
estas
razones
40
dan
algo
a
los
onbres
assi
como
sobredicho
es
41
con
todo
esso
no
gelo
pueden
demandar
que
lo
de
42
como
por
penitencia:
mas
en
aquellos
lugares
que
43
tales
cosas
como
estas
vsasen
a
dar
&
fuese
costun-bre
44
atal
que
lo
touiese
por
bien
tanbien
los
que
lo
di-esen
45
como
los
que
lo
reçibiesen
los
perlados
de
aquel-los
46
lugares
de
su
oficio
lo
deuen
fazer
cunplir
&
47
guardar
&
como
quier
que
estas
cosas
sobredichas
48
sean
espirituales
bien
pueden
los
onbres
dar
al-go
49
por
ellas
&
por
las
razones
que
de
suso
son
50
dichas
&
non
farian
simonia
los
que
las
dieren
51
nin
los
que
las
tomaren.
52
Ley
.xvi.
en
quales
cosas
no
se
pue-den
53
escusar
por
costunbre
los
cleri-gos
54
que
no
cayan
en
simonia
si
to-maren
55
algo
.
56
¶
Anparar
no
se
pueden
por
costunbre
los
cleri-gos
57
que
no
cayan
en
simonia
si
tomaren
algo
por
58
cosas
espirituales
de
mandando
lo
ellos
assi
co-mo
1
quando
fazen
algund
obispo
o
abad
o
aba-desa
2
nueuamente
&
los
ponen
en
su
silila.
E
quando
en-visten
3
a
los
clerigos
de
los
beneficios
que
les
dan
4
o
quando
reçiben
algund
canonigo
o
raçionero
5
en
su
conpaña
por
ninguna
destas
maneras
sobre-dichas
6
nin
por
los
sacramentos
saluo
ende
en
las
7
cosas
que
dize
en
la
ley
ante
desta.
no
deuen
deman-dar
8
ninguna
cosa
diziendo
que
lo
deuen
dar
por
co-stunbre
9
&
qualquier
que
contra
esto
fuese
demandan-do
10
lo
caeria
por
ello
en
simonia
si
lo
tomase:
o-trosi
11
seria
simonia
el
obispo
que
reçibiese
iura
12
o
prometimiento
de
algund
clerigo
ante
que
lo
13
ordenase
que
despues
que
lo
ouiese
ordenado
14
que
le
no
demandase
beneficio
nin
otra
cosa
que
15
oviese
por
razon
de
la
orden
que
le
diera.
esso
mis-mo
16
faria
el
arçediano
o
el
arçipreste
o
el
otro
cle-rigo
17
que
lo
presentase
si
tomase
iura
o
prome-timiento
18
en
la
manera
que
dicha
es
&
los
que
con-tra
19
esto
fiziesen
deuen
de
aver
tal
pena
el
obispo
20
o
el
perlado
que
lo
ordenase
que
deue
ser
veda-do
21
que
no
vse
de
las
ordenes
que
oviere
fasta
tres
22
años
&
aquel
que
ansi
reçibiese
la
orden
no
deue
23
de
vsar
della
fasta
que
dispense
el
papa
con
el.
24
Ley
.xvij.
del
departimiento
de
la
si-monia
25
que
se
faze
entre
los
onbres
26
que
dan
o
reçiben
algo
por
las
cosas
es-pirituales
27
quales
dellos
son
simoniacos
.
28
¶
Recuenta
&
demuestra
santa
yglesia
que
la
si-monia
29
se
faze
a
las
vezes
de
parte
de
aquel
que
30
da
el
beneficio
a
la
orden
&
a
las
vezes
de
parte
de
31
aquel
que
lo
reçibe
o
a
las
vezes
de
anbos
a
dos
32
&
a
las
vezes
de
ninguna
dellas
&
de
parte
de
aquel
33
que
de
el
beneficio
o
la
orden
la
simonia
34
&
no
de
parte
del
clerigo
quando
dan
algo
al
obis-po
35
porque
gelo
de
no
lo
sabiendo
aquel
por
qui-en
36
lo
da.
pero
si
lo
supiese
despues
tenudo
es
de
37
dexar
el
beneficio
que
le
fuese
assi
dado.
&
si
fuesse
38
de
orden
no
deue
vsar
della.
&
si
lo
eligesen
non
39
deue
valer
la
elecçion.
saluo
ende
si
aquellos
que
40
lo
diesen
lo
fiziesen
a
mala
parte
por
enbargar-lo.
41
o
si
lo
fiziesen
contra
su
defendimiento
aviendo
los
42
el
ante
otorgado
&
vedado
que
no
lo
fiziesen
&
esto
43
se
deue
de
entender
desta
manera
si
despues
non
44
consintiese
el
en
aquello
que
los
otros
fiziesen
pagan-do
45
el
precio
que
dieron
o
que
prometieron
de
dar
46
por
el
&
faze
se
la
simonia
de
parte
de
aquel
que
reçibe
47
la
orden
o
el
beneficio
&
no
de
aquel
que
gelo
da
quando
48
el
mismo
da
algo
a
algunos
onbres
porque
ge-lo
49
ganen
no
seyendo
sabidor
dello
el
perlado
&
esto
50
tal
es
otrosi
tenudo
de
dexar
el
beneficio
&
de
51
no
vsar
de
la
orden
que
assi
reçibiere.
52
Ley
.xviij.
en
que
manera
caen
en
simo-nia
53
anbas
las
partes
tanbien
el
que
54
da
la
cosa
espiritual
como
el
que
la
55
reçibe
&
otrosi
como
ninguno
non
56
cae
en
ella
maguer
se
fiziese
.
57
¶
Anbos
a
dos
fazen
simonia
tanbien
el
que
da
58
la
orden
&
el
beneficio
como
el
que
lo
reçibe
quan-do
59
el
que
lo
quiere
ganar
da
algo:
o
promete
61v
Titulo
diez
&
ocho
1
de
lo
dar
de
manera
que
el
perlado
gelo
aya
de
2
dar
por
esta
razon
esso
mismo
seria
quando
el
3
no
lo
diese
nin
lo
reçibiese
el
obispo.
si
otros
lo
4
diesen
&
fuesen
dello
anbos
sabidores
o
si
lo
pro-metiese
5
de
dar
&
lo
pagase
el
despues
al
obispo
6
o
a
otro
por
su
mandado
&
cada
vno
dellos
de-ue
7
auer
tal
pena
como
quien
faze
simonia.
o
de
8
parte
del
que
diese
el
beneficio
o
la
orden
o
del
9
que
lo
reçibe
podria
acaesçer
que
no
se
faria
la
10
simonia
esto
seria
como
quando
algund
diese
al-go
11
sin
sabiduria
de
aquel
que
reçibiese
la
orden
12
o
el
benefiçio
o
algunos
onbres
de
casa
del
obis-po
13
o
otros
quales
quien
que
gelo
ganasen.
&
otro-si
14
no
fuese
el
perlado
ende
sabidor
ca
en
tal
ma-nera
15
farian
simonia
los
que
lo
diesen
al
perlado
16
&
los
que
lo
reçibiesen
&
no
los
otros.
17
Ley
.xix.
quien
puede
dispensar
con
18
los
que
caen
en
simonia
.
19
¶
Dispensaçion
han
menester
que
ganen
los
que
20
caen
en
pecado
de
simonia
ca
los
clerigos
que
21
desta
manera
ganaren
beneficio
o
ordenes
non
22
pueden
vsar
de
la
orden
nin
avn
del
benefiçio
si
no
23
dispensaren
con
ellos:
&
por
ende
touo
por
bien
24
santa
yglesia
demostrar
quien
puede
dispensar
25
con
estos
tales
&
mando
que
todos
aquellos
que
26
diesen
alguna
cosa
a
sus
obispos
por
que
los
or-denasen
27
que
con
estos
no
pudiese:
otro
ningu-no
28
dispensar
si
no
el
papa.
Segund
dize
en
el
ti-tulo
29
de
los
obispos
en
la
ley
que
comiença
pal-lio.
30
pueden
tener
mas
si
la
simonia
no
fuese
fe-cha
31
de
parte
del
obispo
nin
de
aquel
que
reçi-biese
32
la
orden
segund
dize
en
la
ley
ante
desta
en
33
tal
manera
bien
puede
dispensar
su
obispo
con
34
aquel
clerigo
segund
dize
en
el
titulo
sobredicho
35
en
la
ley
que
comiença
simonia
faziendo:
&
si
la
36
simonia
fuese
fecha
en
dignidad
o
en
personaje
37
o
en
otro
beneficio
que
aya
cura
de
almas
deue
38
lo
dexar
el
que
lo
assi
ganare
&
no
puede
ningu-no
39
dispensar
con
el
perlado
avn
si
non
el
papa.
40
esso
mismo
seria
con
el
beneficio
sinple
que
al-guno
41
ganase
por
simonia
que
el
mismo
fiziese
o
42
otro
por
el:
&
fuese
el
sabidor
dello
pero
si
otro
43
lo
fiziese
no
lo
sabiendo
el
bien
puede
su
obispo
44
dispensar
con
este
tal
que
aya
dado
primeramen-te
45
el
beneficio.
46
Ley
.xx.
en
que
cosas
otorga
santa
47
yglesia
a
los
obispos
que
pueden
dis-pensar
48
con
los
simoniacos
.
49
¶
Otorga
santa
yglesia
a
los
perlados
que
puedan
50
dispensar
en
todas
aquellas
cosas
que
les
no
son
de-fendidas
51
&
ponen
despues
que
les
no
defienden
52
que
no
dispensen
en
la
simonia
que
se
faze
en
las
me-nores
53
cosas
en
que
no
ha
tan
grande
peligro:
en-tiende
54
se
que
gelo
otorgo
assi
como
aquella
que
55
faz
en
tomando
algo
por
soterrar
o
por
fazer
el
56
oficio
de
los
muertos
o
por
bendezir
los
noui-os:
57
por
vender
huesa
en
el
çementerio
o
tomando
58
algo
los
arçiprestes
de
los
clerigos
quando
les
59
da
la
crisma
para
las
yglesias
o
por
bendezir
los
60
obispos
&
por
consagrar
las
cosas
de
la
yglesia
61
assi
como
los
calices
&
los
vestimentos
&
por
las
1
otras
cosas
semejantes
destas.
otrosi
puede
dis-pensar
2
con
los
clerigos
que
fiziesen
simonia
to-mando
3
algo
de
sus
perrochanos
para
fazer
aquel-las
4
cosas
que
son
tenudos
de
fazer
de
su
oficio
asi
5
como
en
dezir
las
oras
&
dar
los
sacramentos
&
a-vn
6
simonia
fazen
los
onbres
en
su
voluntad
esto
7
es
quando
algun
clerigo
da
todo
quanto
ha
a
al-guna
8
yglesia
sin
postura
&
sin
condiçion
ninguna
9
mas
el
en
su
voluntad
gelo
da
por
que
lo
reçiban
por
10
canonigo
o
por
conpañero
que
por
esta
razon
caen
11
en
pecado
de
simonia.
otrosi
aquellos
que
lo
reçi-ben
12
si
lo
fazen
con
intençion
de
ganar
lo
que
ha
&
13
que
no
lo
reçebirian
por
aventura
si
no
por
esta
14
razon
nin
le
dieran
aquel
beneficio:
&
por
ende
15
caen
otrosi
en
simonia
tanbien
como
ellos.
pero
16
non
ha
menester
dispensaçion
del
papa
nin
de
17
su
obispo
que
tal
simonia
como
esta
tan
solamen-te
18
por
penitencia
que
deue
cada
vno
dellos
fazer
19
con
su
clerigo
con
quien
confiesa
los
otros
pe-cados
20
que
faze
nin
es
tenudo
de
dexar
el
benefi-cio
21
que
gana
en
esta
manera.
22
Ley
.xxi.
que
pena
han
los
trujama-nes
23
que
andan
por
medianeros
entre
24
aquellos
que
fazen
simonia
&
quien
25
puede
dispensar
con
ellos
.
26
¶
Trujamanes
son
llamados
aquellos
que
andan
27
por
medianeros
entre
algunos
onbres
quando
28
quieren
fazer
alguna
avenençia
o
postura:
&
estos
29
tales
quando
son
medianeros
entre
aquellos
que
fa-zen
30
simonia
dando
o
tomando
preçio
por
alguna
31
cosa
espiritual
o
prometiendo
de
lo
dar
son
por
32
ende
simoniaticos
&
demas
de
mala
fama.
&
si
33
por
aventura
fuesen
acusados
aquellos
que
diesen
34
el
precio
o
los
que
lo
reçibiesen
no
pueden
estos
35
tales
ser
testigos
contra
aquellos
como
quier
que
los
36
podrian
acusar
deste
pecado
si
quisiesen
&
puede
37
dispensar
con
estos
medianeros
aquel
que
dispen-sa
38
con
los
otros
entre
quien
ellos
troxeron
el
con
39
çierto
segund
qual
fuere
el
pecado
de
la
simonia
40
en
que
cayeron
los
vnos
&
los
otros.
41
Titulo
.xviij.
de
los
sacrilejos
.
42
ATreuimiento
muy
grande
faze
todo
43
xpistiano
que
no
guarda
&
no
onrra
a
44
santa
yglesia.
esto
por
muchas
ra-zones
45
que
ella
es
nuestra
madre
espiritu-almente
46
mostrando
nos
&
guiando
47
nos
por
carrera
de
saluaçion
&
otro-si
48
en
lo
tenporal
quanto
en
los
cuerpos
porque
nos
49
cria
&
nos
conseja
que
fagamos
bien
&
nos
guar-demos
50
de
fazer
mal.
&
por
todas
estas
razones
51
la
deuemos
onrrar
&
guardar
assi
como
a
madre
52
&
avn
mas
que
como
quier
que
de
las
madres
avemos
53
nasçimiento
de
criança:
corporalmente
quanto
en
54
las
almas
no
avemos
dellas
saluaçion
si
no
faze-mos
55
obras
por
que
las
ganemos.
mas
de
la
yglesia
56
que
nos
es
madre
espiritual
reçebimos
buena
vi-da
57
en
este
mundo
&
saluaçion
en
el
otro
&
por
ende
58
la
deuemos
onrrar
&
guardar
mas
que
a
otra
cosa
59
assi
que
ninguno
non
sea
osado
de
fazer
mal
nin
60
fuerça
en
ella
nin
en
su
çementerio
nin
en
las
o-tras
61
sus
cosas
que
tanbien
de
la
manera
que
62r
Titulo
diez
&
ocho
1
es
simonia
vender
o
conprar
cosa
espiritual.
otro-si
2
es
sacrilejo
fazer
mal:
o
fuerça
en
el
çementerio:
3
o
en
sus
cosas
&
pues
en
el
titulo
ante
deste
fab-lamos
4
de
la
simonia
en
que
manera
se
faze
&
por
5
quales
cosas
caen
los
onbres
en
ella
conuiene
de-zir
6
en
este
titulo
del
pecado
que
es
llamado
sa-crilejo
7
&
mostrar
que
cosa
es
sacrilejo
&
donde
8
tomo
este
nonbre.
&
en
quales
cosas
se
faze.
&
que
9
pena
meresçe
el
que
faze
sacrilejo.
&
quien
deue
10
reçebir
la
emienda
del.
&
de
todas
las
otras
co-sas
11
que
pertenesçen
a
esta
razon.
12
Ley
primera.
que
cosas
es
sacrilejo
&
13
donde
tomo
este
nonbre
.
14
¶
Sacrilejo
es
segund
derecho
de
santa
yglesia
15
quebrantamiento
de
cosa
sagrada:
o
de
otra
que
16
pertenezçca
a
ella
a
donde
quier
que
este
avn
que
no
17
sea
sagrado
&
de
lo
que
estuuiese
en
lugar
sagra-do
18
avn
que
no
sea
ella
sagrada
&
llaman
cosa
sagra-da
19
&
a
los
clerigos
&
a
los
onbres
de
religion
quier
20
sean
varones
o
mugeres
&
esto
por
las
ordenes
21
que
han
&
por
la
religion
que
mantienen.
&
otrosi
22
llaman
a
las
yglesias
&
a
los
calices
&
a
las
cruzes
23
&
a
las
aras
&
a
los
ornamentos
&
a
las
yglesias
24
porque
son
fechas
para
seruicio
de
dios
&
son
25
sagradas
en
si
mismas
por
las
oras
que
en
ellas
di-zen
26
&
avn
sin
todo
esso
las
mas
dellas
sagran
los
27
obispos
&
otrosi
es
sacrilejo
vsar
su
derecho
de
28
cosa
que
pertenezca
a
dios
o
de
otra
cosa
qual
qui-er
29
que
sea
sagrada
&
tomo
nonbre
sacrilejo
de
30
sacrum
que
quiere
tanto
dezir
como
cosa
sagra-da
31
&
de
lejo
que
quiere
tanto
dezir
como
furtar
32
o
de
lesio
.
que
ere
tanto
dezir
como
daño
onde
sa-crilejo
33
tanto
quiere
dezir
como
tomar
sin
dere-cho
34
cosa
sagrada
o
dar
o
fazer
daño
en
ella.
35
Ley
segunda.
en
quantas
maneras
36
se
faze
el
sacrilejo
.
37
¶
Faze
se
el
sacrilejo
en
quatro
maneras.
La
prime-ra
38
es
quando
alguno
mete
manos
ayradas
en
39
clerigo:
o
en
onbre
de
religion
quier
sea
clerigo
40
o
lego
o
varon
o
muger.
La
segunda
es
furtando
41
cosa
sagrada
de
lugar
assi
como
si
al-guno
42
furtase
o
forçase
calices
o
cruzes
o
vesti-mentas
43
o
alguno
de
los
ornamentos:
o
de
las
44
otras
cosas
que
son
de
la
yglesia
&
a
seruicio
del-la
45
&
quienquier
que
quebrantase
las
puertas
46
&
foradase
las
paredes
o
el
techo
para
entrar
a
la
47
yglesia
&
fazer
daño
o
si
diese
fuego
para
quemar
48
la.
La
terçera
es
quando
fuerçan
o
furtan
cosa
sa-grada
49
de
lugar
que
no
es
sagrado
esto
seria
co-mo
50
si
alguno
tomase
a
furto
o
a
fuerça
calice
o
51
cruz
o
vestimenta
o
otros
ornamentos
que
fue-sen
52
de
la
yglesia
o
estuuiesen
en
otra
casa
como
53
en
guarda.
La
quarta
es
furtando
o
forçando
54
cosa
que
non
sea
sagrada
de
lugar
sagrado
assi
55
como
si
alguno
furtase
o
forçase
pan
o
vino
o
56
otra
cosa
que
pusiese
algund
onbre
en
la
ygle-sia
57
por
guarda
assi
como
en
tienpo
de
guerras
58
que
lleuan
sus
cosas
a
la
yglesia
porque
no
ge-las
59
furten
nin
gelas
roben
&
diferencia
ay
en
este
60
furto
o
robo.
que
furto
es
lo
que
toman
a
escu-so.
1
&
robo
es
lo
que
toman
publicamente
por
2
fuerça.
3
Ley
terçera.
en
quales
cosas
se
faze
4
el
sacrilejo
.
5
¶
Ciertas
son
las
cosas
en
que
se
faze
el
sacrilejo
6
assi
como
en
las
personas
de
los
clerigos
o
de
7
los
otros
onbres
de
religion.
o
otrosi
en
los
lu-gares
8
assi
como
en
las
yglesias:
o
en
las
otras
co-sas
9
que
les
pertenesçe
que
son
los
ornamentos
10
dellas
&
en
sus
villas
&
en
sus
heredades:
&
en
las
11
otras
cosas
que
la
yglesia
touiese
quier
sean
mu-eble
12
o
rayz
&
en
las
personas
se
faze
el
sacrilejo
13
assi
como
quando
alguno
firiese
por
saña
a
al-gund
14
clerigo
o
a
otro
qualquier
de
religion
o
15
lo
prendiese
o
lo
metiese
en
carçel
o
en
otra
prisi-on
16
qualquiera
que
fuese
o
lo
touiese
de
otra
ma-nera
17
recabdado
sin
derecho
contra
su
voluntad
a-vn
18
que
no
fuese
preso
o
enpellase
o
lo
despoja-se
19
tirando
le
sus
vestidos:
o
alguna
cosa
de
las
20
que
trae
&
esso
mismo
seria
del
que
lo
mandase
21
fazer
&
en
estos
lugares
se
faze
assi
como
quan-do
22
algund
onbre
derronpiese
la
yglesia:
o
el
çe-menterio
23
faziendo
ay
alguna
enemiga
de
las
que
24
son
dichas
en
la
ley
ante
desta
&
en
las
cosas
de
25
la
yglesia
se
faze.
otrosi
sacrilejo
quando
algu-no
26
gelas
toma
o
las
entra
sin
derecho:
o
faze
al-gund
27
daño
en
ellas
quier
sean
aquellas
cosas
sa-gradas
28
o
non.
29
Ley
quatro.
de
los
fazedores
del
sa-crilejo
30
que
pena
meresçen
.
31
¶
Excomunion
&
pecho
de
aver
son
dos
penas
32
que
pone
la
yglesia
a
los
que
fazen
sacrilejo
pero
33
la
excomunion
se
entiende
desta
manera
que
si
al-guno
34
mete
manos
ayradas
en
clerigo
o
en
o-tro
35
onbre
de
religion
o
faze
alguna
cosa
de
las
36
que
dize
en
la
ley
ante
desta
o
de
las
que
son
di-chas
37
en
el
titulo
de
las
excomuniones
por
el
fe-cho
38
solo:
es
descomulgado
porque
se
guarden
39
de
se
acompañar
con
el
mas
si
otra
cosa
fiziese
40
porque
cayese
en
sacrilejo
non
seria
de
excomul-gado
41
ante
lo
deuen
amonestar
que
faga
emienda
42
dello
&
si
no
lo
quisiere
fazer
estonçe
lo
deuen
des-comulgar.
43
Ley
quinta.
por
quales
sacrilejos
pue-den
44
poner
pena
de
auer
que
pechen
45
los
que
los
fizieren
.
46
¶
Pecho
de
auer
es
la
otra
pena
en
que
caen
los
47
que
fazen
sacrilejo
assi
como
de
suso
es
dicho
&
48
esta
se
departe
en
muchas
maneras
segund
es
49
el
fecho
que
si
algund
onbre
onrrado
assi
co-mo
50
rico
onbre
o
ynfançon
firiese
al
obispo
o
le
51
prendiese
o
lo
echase
por
fuerça
de
su
yglesia:
52
o
de
la
çibdad
donde
fuese
obispo:
o
de
su
obis-pado
53
saluo
si
fuese
dado
por
iuyzio
de
santa
ygle-sia
54
assi
que
lo
mandase
dende
echar
qualquier
dellos
55
que
alguna
destas
cosas
le
fiziese
de
otra
manera
56
caeria
en
sacrilejo
&
segund
establesçimiento
de
san-ta
57
yglesia
deue
perder
quanto
ouiere
&
ser
de
la
yglesia
58
donde
es
el
obispo
que
fue
ferido
o
preso
o
forçado
62v
Titulo
diez
&
ocho
1
Saluo
toda
via
los
derechos
de
su
señor
o
de
2
su
muger
o
de
sus
fijos.
E
otrosi
fiere
algund
3
onbre
a
otro
clerigo
que
no
fuese
obispo:
o
pren-diendolo
4
o
echando
lo
de
su
yglesia
qualquier
5
que
esto
fiziere
sin
derecho
caeria
en
sacrilejo
&
6
si
fuese
onbre
que
touiese
lugar
onrrado
segund
7
dicho
es
de
suso
establesçio
santa
yglesia
que
lo
8
perdiese
&
demas
que
lo
denunçia
por
descomulga-do
9
fasta
que
faga
dello
emienda
a
la
yglesia
&
al
10
clerigo
segund
que
de
suso
dicho
es
&
demas
de-sto
11
deuelo
meter
en
carçel
o
echar
lo
de
la
tier-ra
12
el
señor
de
aquel
lugar
por
quanto
tienpo
vie-se
13
que
es
iusto
&
esso
mismo
seria
de
qualquier
14
que
fiziese
alguna
destas
cosas
sobredichas
a
on-bre
15
de
religion
quier
fuese
varon
o
muger
&
la
16
pena
de
tales
sacrilejos
como
dize
en
esta
ley
es
17
en
aluedrio
del
iuez
acatando
toda
via
qual
es
el
on-bre
18
que
lo
fizo
&
el
otro
a
quien
fue
fecho
&
el
lo-gar
19
donde
lo
fizo
&
segund
esto
deuenle
mandar
20
pagar
mas
o
menos.
Pero
si
costunbre
fuese
en
21
aquella
tierra
o
en
qualquier
lugar
donde
acaes-çiese
22
tal
fecho
quanto
deue
pagar
aquello
deue
23
el
iuez
guardar
&
mandar
que
pague.
24
Ley
sesta.
que
pena
meresçen
los
que
25
sacan
las
monjas
de
los
monoesteri-os
26
para
yazer
con
ellas
.
27
¶
Sacando
algund
onbre
por
si
o
por
otri
monja
28
o
otro
muger
de
religion
del
monesterio
para
ya-zer
29
con
ella
de
su
grado
queriendo
ella
faze
sacri-lejo
30
&
si
lo
fiziere
clerigo
deuenlo
disponer:
&
si
fu-ere
31
lego
deuen
lo
descomulgar.
si
non
fiziere
emi-enda
32
del
sacrilejo
&
de
la
sin
razon
que
fizo
al
mo-nesterio
33
donde
era
aquella
muger.
&
esto
se
entien-da
34
por
iuyzio
de
la
yglesia:
&
si
la
muger
se
fuesse
35
del
monesterio
no
la
sacando.
otri
deuen
la
fa-zer
36
buscar
luego
que
lo
supiere
el
obispo
o
el
o-tro
37
perlado
que
ouiese
aquel
lugar
en
encomienda
&
el
38
iudgador
de
la
tierra
la
deue
andar
a
buscar
&
39
traerla
si
menester
fuere
a
aquel
lugar
donde
salio
40
pero
esto
se
entiende
si
el
monesterio
no
fuesse
41
en
culpa
non
la
guardando
como
deuia
ca
si
42
por
mengua
del
guardian
fuese
leuada:
oyda
de-uela
43
tornar
a
otro
monesterio
donde
la
guarden
44
mejor
con
las
rentas
de
su
aver
que
dieran
con
ella
45
al
primero
monesterio
&
estas
rentas
deue
aver
en
46
su
vida
aquel
lugar
donde
la
leuaren
&
no
mas.
47
Ley
siete.
que
pena
deue
auer
el
que
48
matare
clerigo
o
onbre
de
religion
.
49
¶
Tuerto
o
daño
faziendo
alguno
a
algund
cle-rigo
50
en
su
persona
deuenle
fazer
la
emienda
se-gund
51
dize
en
la
terçera
ley
ante
desta.
mas
si
al-guno
52
lo
matase
deue
aver
otra
pena
que
si
ma-tase
53
clerigo
de
missa
deue
pagar
por
el
sacrilejo
54
seysçientos
sueldos
&
si
matase
clerigo
de
euan-gelio
55
quatroçientos
sueldos:
&
si
fuere
de
epi-stola
56
trezientos
sueldos:
o
si
matase
monja
o
57
otro
onbre
de
religion
quatro
çientos
sueldos
58
&
si
matase
obispo
ochoçientos
sueldos
segund
59
dize
de
suso:
&
estos
sueldos
se
entienden
por
marauedis.
60
Ley
ocho.
que
pena
meresçe
el
pa-tron
+
o
otro
qualquier
que
tenga
he-redad
61
de
la
yglesia
si
matare
o
firie-se
62
el
perlado
della
o
alguno
de
los
o-tros
63
perlados
.
1
↑
2
¶
Acaesçiendo
que
patron
de
alguna
yglesia
o
3
otro
onbre
que
touiese
algo
della
matase
o
man-dase
4
matar
asin
razon
al
perlado:
o
algund
otro
5
clerigo
de
la
yglesia
o
le
cortase
mienbro
si
fuere
6
patron
deue
perder
el
patronadgo:
&
si
fuese
o-tro
7
alguno
que
touiese
bien
fazer
de
la
yglesia
de-uelo
8
perder
&
ninguno
de
sus
herederos
nunca
9
lo
deuen
aver:
&
demas
desto
fijo
o
nieto
que
oui-ese
10
aquel
que
tal
cosa
fiziese
o
mandase
fazer
o
11
otro
que
descendiese
del
derechamente
fasta
quar-ta
12
generacion
no
deuen
ser
clerigos
nin
aver
di-nidad
13
ninguna
saluo
si
dispensase
el
obispo
de
14
aquel
lugar
&
estos
daños
deuen
sofrir
demas
15
del
sacrilejo.
16
Ley
nueue.
por
quales
sacrilejos
me-resçen
17
los
onbres
pena
en
los
cuer-pos
18
&
en
los
aueres
&
por
quales
en
19
todo
.
20
¶
Derronpiendo
alguno
la
yglesia
o
el
çemente-rio
21
por
alguna
de
las
maneras
que
dizen
en
la
se-gunda
22
ley
&
en
la
terçera
deste
titulo
qualquier
23
que
lo
fiziese
caeria
en
sacrilejo
&
meresçe
aver
pe-na
24
por
ello:
esta
seria
como
si
entrase
en
ygle-sia
25
sieruo
alguno
por
miedo
que
ouiese
de
26
su
señor:
o
otro
onbre
qualquier
que
seguro
de-ue
27
ser
en
ella
&
no
lo
han
de
sacar
della
por
fuer-ça
28
&
qualquier
que
lo
fiziese
deue
pechar
a
la
ygle-sia
29
a
quien
fizo
la
desonrra
nueueçientos
sueldos
30
esso
mismo
seria
si
no
le
sacase
o
no
le
firiese
ay
31
mas
si
dixesen
las
oras
y
entrase
ay
alguno
32
en
la
yglesia.
o
firiese.
o
matase
a
alguno
de
33
los
clerigos
o
de
los
legos
que
ay
estuuiesen
o-yendo
34
las
oras
si
ante
el
iuez
seglar
fuere
acusa-do
35
o
vençido
o
lo
conosçiese
que
lo
fiziera
de-ue
36
aver
pena
qualquier
que
ay
matase
alguno
del-los
37
diziendo
las
oras:
otra
tal
pena
deue
aver
38
el
que
fiziese
alguna
destas
cosas
sobredichas
en
39
los
portales
de
la
yglesia
o
en
sus
çementerios
que
40
en
todos
estos
lugares
deuen
ser
seguros
los
on-bres
41
que
a
la
yglesia
vinieren
o
fuyeren
desque
fueren
42
en
ella
saluo
los
que
fizieren
alguno
de
los
yer-ros
43
que
dize
en
el
titulo
que
fabla
de
las
franque-zas
44
que
han
las
yglesias.
45
Ley
diez.
que
pena
deuen
auer
los
46
que
quebranta
la
yglesia
&
quien
pu-ede
47
demandar
los
sacrilejos
&
como
48
deuen
ser
partidos
.
49
¶
Defendimiento
&
segnurança
deuen
aver
en
la
50
yglesia
los
onbres
que
fuyeren
o
vinieren
a
ella
51
&
todas
las
otras
cosas
que
estuuieren
alli
que
52
muy
desaguisada
cosa
es
&
sin
mesura
de
fazer
53
fuerça
o
daño
en
el
lugar
que
señaladamente
es
54
fecho
para
ganar
los
pecadores
segurança
de
55
dios
&
los
onbres
vnos
de
otros:
onde
qual
63r
Titulo
diez
&
nueue
1
quier
onbre
que
ay
matase
o
sacasse
por
fuerça
de
2
las
cosas
que
ay
estuuiesen
quier
fuese
de
la
egle-sia:
3
o
de
otri
que
las
ouiese
alli
puesto
por
guar-da
4
faria
sacrillejo
&
deue
pechar
por
ello
al
obis-po
5
de
aquel
lugar
treynta
libras
de
plata:
&
al
6
señor
de
aquella
cosa
que
saco
por
fuerça:
o
que-branto:
7
o
daño
deuele
pechar
nueue
tanto.
y
a
8
la
eglesia
porque
quebranto
su
franqueza
tres
9
tanto.
&
estas
penas
del
sacrillejo
pueden
las
de-mandar
10
&
requerir
los
obispos
o
los
abades
o
11
los
otros
perlados
mayores
de
las
eglesias
&
las
12
que
fueren
en
quebrantamiento
de
la
eglesia
de-uen
13
ser
metidas
en
pro
della.
&
si
fuere
el
sacrille-jo
14
por
ferida
de
clerigo
o
de
muerte
deuelo
par-tir
15
entre
el
clerigo
ferido:
&
la
eglesia
de
donde
16
fuere:
&
si
fuere
muerto
deuen
dar
la
meytad
del
17
clerigo
a
sus
parientes
por
su
alma.
18
Adiçion
.
19
¶
Concuerda
fuero
de
leyes
libro
primero
titu-lo
20
quinto
ley
sesta.
21
Ley
onze.
de
las
cosas
que
han
non-bre
22
&
semeiança
de
sacrillejo
.
23
¶
Nonbre
&
semeiança
de
sacrillejo
han
otros
24
yerros
que
fazen
los
onbres
que
dizen
sin
razon
25
&
sin
derecho
las
cosas
que
son
dichas
en
la
ley
26
ante
desta:
&
no
les
llaman
ni
les
dizen
de
llano
27
sacrillejo:
mas
son
yerros
muy
çerca
semeiante
28
dellos
esto
seria
quando
alguno
yerra
en
los
ar-ticulos
29
de
la
fe
que
son
como
sagrados
&
çimen-terio
30
de
la
santa
ley
no
los
entendiendo
o
fazien-do
31
alguna
cosa
contra
ellos:
o
dexar
de
fazer
lo
32
que
les
mandan
por
despreçiamiento
dellos:
o
33
por
pereza:
o
por
nesçedad.
Otrosi
faria
como
34
sacrillejo
aquel
que
pensase
o
contendiesse
con-tra
35
el
iuyzio:
o
el
establesçimiento
que
ouiese
fe-cho
36
el
enperador
o
el
Rey:
o
el
papa
diziendo
37
a
sabiendas
mal
dello.
E
avn
seria
como
sacril-lejo
38
si
algund
onbre
se
entremetiese
de
pedir:
o
39
de
ganar
offiçio
de
iudgador
o
otro
qualquier
40
en
aquella
tierra
onde
es
natural
que
sospecha
41
pueden
auer
que
querria
ayudar
a
sus
parien-tes
42
&
desayudar
a
los
que
el
quisiere
o
tomar
al-go
43
para
parar
bien
la
tierra:
o
por
dar
a
cada
vno
44
su
derecho.
Pero
no
seria
sacrillejo
ni
esta
sospe-cha
45
contra
aquel
a
quien
el
Rey
por
su
voluntad
diese
46
algund
lugar
de
onrra
entendiendo
en
el
que
lo
me-resçia
47
por
su
bondad:
o
que
auernia
bien
a
fa-zer
48
la
iustiçia.
Otrosi
es
como
sacrillejo
en
dar
49
poder
a
los
iudios
sobre
los
cristianos
de
los
50
iudgar:
o
de
tomar
portadgos:
o
fazer
los
51
cogedores
de
la
tierra
o
arrendando
gelos
que
52
por
razon
destas
cosas
toman
poder
sobre
el-los.
53
E
fazen
les
muchas
sin
razones:
&
agrauian-do
54
los
en
muchas
maneras.
Otrosi
faze
como
55
sacrillejo
aquel
que
mete
bolliçio
entre
las
gen-tes
56
ayudandolos
contra
el
Rey
o
contra
la
tier-ra
57
por
meter
desacuerdo:
o
fazer
daño
en
ella.
E
58
llaman
estas
cosas
somo
sacrillejo.
por
esta
ra-zon
59
porque
bien
assi
como
faze
sacrillejo
el
que
60
derronpe
las
cosas
sagradas:
o
faze
daño
en
el-las.
61
Otrosi
faze
daño
el
que
traspassa
o
quebran-ta
1
los
mandamientos
de
la
ley
de
dios:
o
de
los
2
derechos
comunes
porque
se
guian
las
gentes.
3
Ley
doze.
en
quantas
cosas
deue
de
4
mirar
el
iudgador
quando
ouiere
5
do
poner
pena
por
sacrillejo
a
algund
6
onbre
.
7
¶
Aperçebido
deue
ser
el
iuez
que
ouiere
de
po-ner
8
pena
al
onbre
por
razon
de
sacrillejo
que
o-uiese
9
fecho
que
deue
parar
mientes
aquel
que
lo
10
fizo
que
onbre
es
si
es
fidalgo
o
no:
o
si
es
rico
11
o
pobre:
o
si
es
libre
o
sieruo
que
de
vna
mane-ra
12
deuen
dar
la
pena
a
los
onrrados:
&
otra
a
los
13
de
menor
guisa.
E
otrosi
deuen
mirar
en
que
co-sa
14
fue
fecho
el
sacrillejo
si
era
sagrado
o
no:
o
si
15
fue
en
lugar
sagrado
o
fuera:
o
si
lo
fizo
en
cleri-go
16
o
en
onbre
de
religion:
o
si
auia
dignidad
o
no
17
E
avn
deue
mirar
si
fue
de
dia
o
de
noche:
o
si
era
18
de
hedad
o
no:
o
si
era
onbre
cuerdo
o
no:
o
si
19
era
onbre
viejo
o
mançebo:
o
si
era
onbre
o
mu-ger.
20
&
segund
qual
fuere
el
yerro
&
el
que
lo
fizo
21
&
la
cosa
en
que
fue
fecho
assi
lo
deuen
iudgar:
22
&
agrauiando
la
pena
o
dando
gela
mas
ligera.
23
Titulo
.xix.
de
la
primicias
&
de
las
24
ofrendas
.
25
rREconosçimiento
verdadero
ouie-ron
26
en
si
todos
aquellos
que
creyan
27
que
era
vn
dios.
E
porque
el
era
co-miença
28
primero
de
todas
las
co-sas
29
por
eso
trabaiaran
de
le
seruir
30
&
de
le
dar
su
parte
de
los
primeros
31
fructos
que
les
el
daua.
E
este
conosçimiento
fal-lamos
32
que
ouiera
adan
que
fue
el
primero
on-bre:
33
&
sus
fijos
cayn
&
abel
quando
dieron
pri-miçias
34
a
dios
de
los
fructos
que
cogian
de
la
tier-ra.
35
E
otrosi
de
los
ganados
que
criauan.
mas
por
36
que
cayn
daua
de
lo
peor
no
quiso
dios
resçe-bir
37
sus
primiçias:
&
resçebio
las
de
abel
que
da-ua
38
de
lo
mejor.
E
pues
que
en
el
titulo
ante
des-te
39
fablamos
de
los
sacrillejos
en
que
se
muestran
40
los
onbres
por
rebeldes
o
soberuios
contra
la
41
eglesia
conuiene
que
se
diga
aqui
de
las
primi-çias
42
que
se
muestran
los
onbres
que
las
dan
43
por
reconosçientes:
&
obedientes
a
ella.
E
mos-traremos
44
primeramente
que
cosa
es
primiçia.
&
45
quien
la
mando
dar
de
comienço.
E
quales
on-bres
46
las
deuen
dar:
&
de
que
cosas:
&
de
la
con-tia
47
de
que
se
deuen
dar.
&
a
quien
deuen
ser
dadas
48
&
como
las
deuen
partir.
&
por
cuyo
mandado
&
49
que
pena
deuen
auer
los
que
no
las
quisieren
dar
50
&
despues
diremos
otrosi
de
las
ofrendas.
51
Ley
primera.
que
cosa
es
primicia:
52
&
quien
la
mando
primero
dar
.
53
¶
Primiçia
tanto
quiere
dezir
como
primera
par-te:
54
de
la
primera
cosa
que
los
onbres
vendieren
55
&
conpraren:
o
cortaren
de
los
fructos
que
co-gieren
56
de
la
tierra:
o
de
los
ganados
que
criaren
57
para
darle
a
dios.
E
por
esto
es
llamada
primi-çia.
58
E
mandola
dar
primeramente
nuestro
señor
59
dios
a
moysen
en
la
vieja
ley
que
asi
es
escripto
60
en
vn
libro
que
llaman
exodo
que
es
en
la
blibiblia
i
j
63v
Titulo.
diez
&
nueue
1
dole
mando
no
tardaras
de
ofresçer
primiçia
&
avn
2
en
otro
lugar
dize
en
este
mismo
libro
de
los
fruc-tos
3
de
la
tierra
leuaras
primiçias
a
la
casa
de
tu
4
señor
dios:
E
avn
despues
desto
en
la
ley
nueua
5
establesçieron
los
santos
padres
que
diesen
las
6
primiçias
fielmente
a
la
eglesia
de
dios.
7
Ley
segunda.
quales
onbres
deuen
8
dar
primicias
&
de
que
cosas
.
9
¶
Escriuieron
los
santos
padres
en
la
ley
nue-ua
10
que
los
cristianos
diessen
primiçias
segund
11
dize
en
la
ley
ante
desta
&
mandaron
que
las
die-se
12
de
los
fructos
secos
que
cogiessen
de
la
tierra
13
assi
como
çenteno
o
trigo:
o
çeuada:
o
mijo:
o
14
todas
las
otras
cosas
semeiantes.
E
otrosi
del
15
vino
&
del
olio:
&
de
las
otras
cosas
que
son
lla-madas
16
licores
que
quiere
tanto
dezir
en
roman-çe
17
como
corrientes.
E
otrosi
de
los
fructos
de
18
los
ganados
que
criassen.
&
non
tan
solamente
19
deuen
dar
los
cristianos
primiçias
destas
co-sas
20
sobredichas.
mas
avn
de
los
dias
en
que
bi-uen.
21
&
por
esta
razon
auia
las
quatro
tenporas.
22
Ley
terçera.
quanto
deue
dar
en
pri-micia
.
23
¶
Ciertamente
no
se
muestra
en
los
libros
que
24
fizo
moysen
quanto
diessen
por
primiçia.
Mas
25
segund
dixo
sant
Jeronimo
padres
santos
ouo
26
en
la
ley
vieja
que
vsaron
a
dar
de
quarenta
par-tes
27
la
vna:
&
otros
la
dauan
de
sesenta.
assi
que
28
de
quarenta
fasta
sesenta
la
daua
cada
vno
se-gund
29
era
su
voluntad.
E
porque
los
clerigos
30
non
se
mouiessen
a
demandar
mas
por
primi-çia
31
de
lo
que
sobredicho
es:
establesçieron
los
32
mayores
de
la
ley.
que
si
algunos
mas
quisie-sen
33
demandar
que
lo
non
pudiessen
fazer.
34
Ley
quarta.
en
que
manera
deuen
35
dar
las
primicias
.
36
¶
Crianças
fazen
los
onbres
de
ganados
de
que
37
deuen:
Otrosi
dar
primiçia.
&
porque
los
gana-dos
38
son
de
muchas
maneras:
vsaron
los
on-bres
39
de
dar
primiçias
de
muchas
guisas.
E
por
40
ende
los
maestros
que
fablaron
en
esta
razon
41
non
acordaron
todos
en
vno
que
en
aquella
42
que
dizen
la
ley
dizer
que
diesen
los
onbres
pri-miçia
43
de
todos
sus
ganados
de
qualquier
na-tura
44
que
fuessen.
E
que
primeramente
nasçie-sen.
45
Esto
dixieron
algunos
maestros
que
seria
46
cosa
de
que
se
agrauiarian
mucho
las
gentes
que
47
si
el
onbre
non
ouiesse
mas
de
dos
o
tres
cabe-ças
48
de
ganado:
E
ouiesse
de
dar
el
fijo
de
la
vna
49
por
primiçia
que
seria
muy
fuerte
cosa
de
fazer
50
E
otrosi
el
que
ouiesse
mill
si
non
diesse
mas
de
51
vna
seria
muy
poco
mas
que
esto
seria
razona-ble
52
que
el
que
ouiesse
dozientas
cabeças
de
gana-do:
53
de
qualquier
natura
que
fuessen
que
diesse
54
el
fijo
de
la
vna
por
primiçia
a
dios.
E
este
que
55
non
fuesse
el
peor
ni
el
mejor
de
los
mesura-dos:
56
&
el
que
non
ouiesse
tanto
ganado
que
die-se
57
por
lo
que
ouiesse
a
razon
desto.
Otros
maes-tros
58
ay
ouo
que
non
acordaron
en
esto
que
no
59
diessen
por
primiçia
de
dozientas
cabeças
la
vna
1
mas
dixieron
que
mas.
Razonable
era
de
dar
de
2
çien
cabeças
vna.
Pero
todos
los
maestros
des-pues
3
destos
acordaron
que
era
mejor
que
die-sen
4
las
primiçias
segund
auian
acostunbrado
5
de
las
dar
cada
tierra.
E
si
en
algund
lugar
non
6
ouiessen
costunbre
de
las
dar
que
las
diessen
se-gund
7
que
vsauan
darlas
en
otra
tierra
que
mas
8
açerca
fuesse
de
aquella.
E
si
en
aquel
lugar
don
9
de
ellos
tomassen
costunbre
para
darlas
las
die-sen
10
en
muchas
maneras
que
tomassen
aquella
que
11
entendiesen
que
era
mas
razonable.
E
estas
pri-miçias
12
tenudas
son
los
onbres
de
las
dar
tan-bien
13
como
los
diezmos
que
assi
lo
mando
nues-tro
14
señor
dios.
15
Ley
quinta.
a
quien
deuen
dar
las
16
primicias:
&
quien
ha
poder
de
las
17
partir:
&
que
pena
deuen
auer
los
que
18
las
non
dieren
.
19
¶
A
los
clerigos
de
las
eglesias
perrochiales
de-uen
20
ser
dadas
las
primiçias
donde
resçiben
los
21
sacramentos
de
santa
eglesia
los
que
las
dan:
&
22
son
en
poder
de
los
obispos
demandar
como
las
23
partan.
&
si
alguno
no
las
quisiesse
dar
tanbien
24
los
pueden
descomulgar
como
por
los
diezmos.
25
Ley
sesta.
que
fabla
de
las
ofrendas
.
26
¶
Ofrendas
fazen
los
cristianos
a
dios
en
tres
27
maneras.
La
primera
es
quando
alguno
da
a
28
dios
o
a
la
eglesia
alguna
cosa
en
su
vida
quier
29
sea
mueble
o
rayz.
La
segunda
es
quando
le
fa-zen
30
donaçion:
otrosi
a
su
finamiento
por
aniuer-sario:
31
o
por
missas
cantar.
La
terçera
es
aquel-la
32
que
fazen
cada
dia
al
abad
o
al
clerigo
be-sandole
33
la
mano.
&
estas
ofrendas
son
tenudos
34
los
onbres
de
dar
a
los
clerigos
de
las
eglesias
35
perrochales
onde
moran:
&
resçiben
los
sacra-mentos.
36
Pero
bien
pueden
ofresçer
en
otras
egle-sias
37
si
quisieren.
&
como
quier
que
los
clerigos
son
te-nudos
38
de
rogar
a
dios
por
los
onbres
que
les
39
perdone
sus
pecados
mas
lo
deuen
fazer
por
las
40
ofrendas
que
resçiben
dellos.
41
Ley
siete.
como
deuen
ser
pagadas
42
las
ofrendas
que
son
prometidas
.
43
¶
Ofreçiendo
o
prometiendo
de
dar
los
onbres
44
a
dios:
o
a
la
eglesia
alguna
cosa
en
la
primera:
o
45
en
la
segunda
manera
de
que
fabla
la
ley
ante
de-sta
46
tenudos
son
de
los
conplir
ellos:
o
los
que
lo
47
suyo
heredasen:
o
aquellos
en
cuyas
manos
de-xasen
48
sus
testamentos
para
los
conplir.
E
si
al-gunos
49
de
aquellos
que
lo
ouiessen
de
conplir
50
enbargassen
en
ello:
o
lo
quisiessen
fazer
tiene
san-ta
51
eglesia
que
faze
pecado
de
sacrillejo:
&
son
con-parados
52
a
los
que
matan
los
onbres:
&
deuen
53
les
descomulgar
por
ende:
&
echar
los
de
la
egle-sia
54
como
a
onbres
que
no
guardan
lealtad
a
a-quellos
55
que
se
fiaron
en
ellos
dexando
fecho
de
56
sus
almas
en
sus
manos
ni
otrosi
non
guardan
57
su
derecho
a
santa
eglesia
que
son
thenudos
de
58
guardar.
&
demas
semeian
que
estos
tales
creen
59
que
non
han
de
resuçitar
el
dia
del
iuyzio
pues
64r
Titulo
ueynte
1
que
no
dubdan
de
fazer
atan
grand
yerro.
Pero
2
si
estos
tales
conosçiesen
que
la
manda
que
fue-se
3
fecha
a
santa
eglesia
&
pusiessen
ante
si
defen-sion
4
derecha
porque
no
la
deuiessen
conplir
de-uen
5
ser
oydos.
6
Ley
ocho.
que
las
ofrendas
deuen
7
ser
fechas
de
voluntad:
&
non
por
8
premia
.
9
¶
Oblaçiones
tanto
quiere
dezir
como
ofren-das
10
que
fazen
los
onbres
en
la
eglesia
al
altar:
o
11
al
clerigo.
besando
le
la
mano
o
el
pie
quando
di-ze
12
la
missa
por
reuerençia
de
dios
cuyo
cuerpo
13
el
consagra
&
demuestra
entre
sus
manos:
E
es-ta
14
es
la
terçera
manera
de
ofenda.
Pero
esta
no
15
son
tenudos
los
onbres
de
fazer
sino
quisieren
16
ni
les
pueden
apremiar
que
las
fagan.
E
como
17
quier
que
los
no
puedan
apremiar
cada
vn
buen
18
cristiano
de
su
buena
voluntad
deue
de
ofresçer
19
a
lo
menos
en
las
tres
pascuas
en
la
de
nauidad
20
&
en
la
pascua
mayor:
&
en
la
de
çinquesma:
&
21
los
mas
ricos
que
fueren
&
lo
pudieren
fazer
en
22
todos
los
domingos
&
en
las
fiestas
de
guardar
23
&
esto
deuien
fazer
porque
lo
mando
nuestro
se-ñor
24
dios
en
la
vieja
ley
non
aparezcas
ante
mi
25
vazio
que
me
non
ofrezcas
alguna
cosa.
E
esto
26
se
puede
tanbien
entender
desta
ofrenda
como
27
de
la
otra
que
son
tenudos
de
lo
fazer
a
dios
los
28
cristianos
ofresçiendole
buena
voluntad:
o
loan-do
29
su
nonbre:
&
faziendo
otras
buenas
obras.
30
Ley
nueue.
porque
razones
pueden
31
los
clerigos
apremiar
los
onbres
que
32
les
ofrezcan
.
33
¶
Pobre
seyendo
el
clerigo
de
missa
de
manera
34
que
no
ouiesse
de
que
beuir
como
quier
que
di-ze
35
en
la
ley
ante
desta
que
no
podria
apremiar
a
los
36
onbres
que
les
ofresçen.
Pero
puedeun
los
cos-treñir
37
desta
manera
non
les
diziendo
las
oras.
38
Ca
segund
dixo
el
apostol
sant
pablo
non
es
te-nudo
39
ninguno
de
trabaiar
de
su
oficio
siruiendo
a
los
40
onbres
con
lo
suyo
mismo
si
no
resçibiessen
del-los
41
algund
gualardon
por
su
trabaio.
Pero
es-to
42
se
deue
entender
desta
manera
si
el
clerigo
no
43
ha
ninguna
cosa
porque
sepa
guaresçer
ni
sabe
44
fazer
ninguno
de
los
menesteres
que
dize
en
el
ti-tulo
45
de
los
clerigos
que
les
conuiene
de
fazer:
o
46
si
lo
sabe
es
tan
viejo:
o
tan
enfermo
que
non
47
puede
vsar
del
mas
si
en
alguna
tierra:
o
en
al-gund
48
lugar
ouiesse
por
costunbre
de
ofresçer
en
49
las
pascuas:
o
en
las
otras
fiestas
señaladas
o-frenda
50
çierta:
&
se
dexasen
de
aquella
buena
co-stunbre
51
no
queriendo
vsar
della
por
tal
razon:
52
como
esta
non
los
deue
el
clerigo
por
si
mismo
53
agrauiar
dexando
de
dezir
las
oras.
mas
deue
ro-gar
54
al
obispo
o
al
perlado
que
ay
ouiere
que
el
55
de
su
offiçio
les
costriña
que
guarden
aquel
co-stunbre.
56
Ley
diez.
de
quales
onbres
non
re-scibe
57
santa
eglesia
ofrenda:
&
por-que
58
razones
.
1
¶
dolor
muy
grande
ha
santa
eglesia
de
los
cristi-anos
2
que
despenden
malamente
su
vida:
&
por
3
los
pecados
que
fazen
aborresçen
sus
fechos
&
4
desdeñan
sus
ganançias.
E
por
ende
establesçio
5
que
los
clerigos
despreçiassen:
&
desechasen
las
6
ofrendas
de
tales
ay
dellos
porque
ouiessen
por
7
ende
verguença:
&
pesar:
&
se
partiesen
de
aquel-los
8
pecados
&
son
estos.
assi
como
aquellos
que
9
han
enemistad:
o
mal
querençia
con
sus
cristia-nos:
10
&
no
quieren
auer
paz
con
ellos:
&
les
bus-can
11
mal
tortizeramente:
&
gelo
fazen:
&
contra
es-to
12
dixo
sant
çebrian
que
quien
no
ha
paz
con
su
13
cristiano
podiendola
auer
que
non
la
puede
a-uer
14
con
dios.
E
otrosi
los
que
apremian
los
on-bres
15
faziendoles
mal:
&
contra
esto
dixo
nues-tro
16
señor
ihesu
xpisto
en
el
euangelio
que
quien
quie-re
17
mal
a
los
pobres
aborresçe
assi
mismo
&
quien
18
los
despreçiaua:
o
les
fazia
a
el
mismo
lo
fa-zia.
19
E
otrosi
los
que
furtauan:
o
robauan
lo
a-geno:
20
o
sobre
esto
dixo
sant
agustin
que
ningu-no
21
non
se
podria
saluar.
si
non
tornasse
lo
que
22
ouiesse
tomado:
E
otrosi
los
que
dan
a
logro.
23
porque
lo
que
ganan
es
contra
derecho:
&
de-fendimiento
24
de
la
vieja
ley.
&
de
la
nueua.
E
otro-si
25
las
malas
mugeres
que
fazen
maldad
de
su
26
cuerpo.
&
contra
esto
dixo
ysayas
profeta:
non
27
tomaras
gualardon
de
las
malas
mugeres.
E
o-trosi
28
los
que
quebrantan
las
eglesias:
&
toman
29
ende
algunas
cosas
por
fuerça.
E
otrosi
los
que
30
tienen
barraganas
paladinamente:
&
los
que
fa-zen
31
simonia.
E
otrosi
los
clerigos
que
resçiben
32
eglesia
de
mano
de
legos
si
no
lo
fazen
por
algu-na
33
de
las
razones
que
dize
en
este
titulo.
que
fa-bla
34
del
derecho
del
patronadgo
que
han
los
on-bres
35
en
las
eglesias.
E
otrosi
los
que
se
aconpa-ñan
36
a
sabiendas
con
los
descomulgados
de
la
ma-yor
37
descomunion
de
ninguno
destos
no
deuen
38
los
clerigos
resçebir
ofrendas
si
manifiestamen-te
39
ouieren
fecho
tales
pecados:
ni
de
los
otros
40
que
fizieren
grandes
yerros:
&
desaguisados
pa-ladinamente.
41
&
esto
se
deue
entender
en
quanto
42
dnuraren
en
tales
pecados:
&
no
quieren
fazer
pe-nitençia
43
dellos.
44
Titulo
.xx.
de
los
diezmos
que
los
45
cristianos
deuen
dar
a
dios
.
46
ABrahan
fue
el
primero
de
los
pa-triarcas:
47
&
fue
maestro:
&
onbre:
&
48
fue
tan
amigo
de
dios
que
dixo
por
49
el
que
en
su
linaie
serian
abonda-das
50
todas
las
gentes.
&
este
cono-sçiendo
51
que
era
poco
aquello
que
52
dauan
los
que
fueron
ante
que
el
a
dios
segund
53
los
bienes
que
del
resçiben
començo
a
dar
el
diez-mo
54
de
mas
de
las
primiçias
&
de
las
ofrendas
que
55
ellos
dauan:
&
diolo
primeramente
a
melchise-dech.
56
que
era
saçerdote:
&
señaladamente
de
lo
57
que
gano
de
los
Reyes
que
vençio
quando
les
58
quito
a
loch
su
sobrino
que
leuauan
catiuo
on-de
59
las
dos
maneras
de
seruiçio
de
primiçias:
&
60
de
ofrendas
que
son
dichas
en
el
titulo
ante
des-te:
61
&
en
esta
terçera
ley
que
es
de
los
diezmos
que
62
vsaron
los
onbres
seruir
a
dios
fasta
que
dio
i
ij
64v
Titulo.
ueynte
1
ley
escripta
a
moysen
que
fue
muy
santo
onbre
2
&
tan
su
amigo
que
dixieron
que
fablaua
asi
con
3
el
como
vn
amigo
fablaua
con
otro:
&
mando
4
que
todas
estas
cosas
que
el
quiso
tener
para
si
5
en
señal
de
conosçencia
de
señorio:
&
de
bien
fa-zer
6
que
fuesen
escriptas
en
la
ley
porque
el
pue-blo
7
las
diesse
a
los
saçerdotes
que
fazian
sacrifi-çios
8
a
dios
segund
la
ley
vieja:
&
a
los
leuitas
que
9
los
seruian.
E
esto
fue
sienpre
guardado
&
des-pues
10
quando
vino
nuestro
seunnor
ihesu
xpisto
con-firmolo
11
diziendo
que
avn
que
dezmauan
las
co-sas
12
menudas
que
no
deuian
dexar
de
lo
fazer
de
13
las
grandes.
&
esta
palabra
les
dixo
porque
te-nia
14
que
deuia
dezmar
de
todo.
E
por
ende
los
15
cristianos
guardaron
esto
sienpre:
&
los
santos
16
que
fablaron
desto
mostraron
por
quales
ra-zones
17
deuen
los
onbres
dar
la
diezma
parte
por
18
diezmo.
mas
que
de
otro
cuento
ninguno:
&
di-xieron
19
que
nuestro
señor
dios
ordeno
diez
or-denes
20
de
angeles.
E
porque
la
vna
destas
cayo
21
por
su
soberuia
quiso
que
del
linaie
de
los
on-bres
22
fuese
conplida.
E
otrosi
por
diez
mandamien-tos
23
que
dio
nuestro
señor
dios
escriptos
a
moy-sen
24
que
mando
guardar
porquelos
onbres
biuiesen
25
bien
&
se
sopiesen
guardar
de
fazer
tal
yerro
con
26
que
pesase
a
dios
porque
ellos
no
resçibiesen
mal.
&
27
avn
sin
esto
ay
otra
razon
porque
los
onbres
deuen
28
dar
esto
es
por
los
diez
sentidos
que
dios
les
dio
29
con
que
fiziesen
todos
los
fechos
que
los
guarde
30
&
los
enderesçe
porque
obren
con
ellos
bien:
&
31
mantengan
bien
&
conplidamente
los
diez
man-damientos
32
de
la
su
ley
en
tal
manera
que
siguiendo
33
la
humildad
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
merezcan
34
heredar
en
aquel
lugar
que
las
diez
ordenes
de
35
los
angeles
perdieron
por
su
soberuia.
&
pues
que
36
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
las
ofrendas
37
&
de
las
primiçias
que
son
cosas
de
que
se
ayudan
38
mucho
los
clerigos
conuiene
dezir
en
este
de
los
39
diezmos
que
es
otra
cosa
apartada
de
que
se
a-yuda
40
mas
toda
la
eglesia
tanbien
los
perlados
41
mayores
como
los
menores
como
los
clerigos
42
&
mostraremos
primeramente
que
cosa
es
diez-mo.
43
&
quantas
maneras
son
del.
&
quien
lo
pue-de
44
dar.
&
de
que
cosas.
&
a
quien.
&
en
que
mane-ra
45
deue
ser
dado:
&
como
lo
deuen
partir:
&
que
46
bienes
vienen
a
los
onbres
por
diezman
bien:
&
47
que
daño
si
mal
lo
fazen:
&
de
todas
las
otras
48
cosas
que
pertenesçen
al
diezmo.
49
Ley
primera.
que
cosa
es
diezmo:
&
50
quantas
maneras
son
del
.
51
¶
Diezmo
es
la
deçima
parte
de
todos
los
bie-nes
52
que
los
onbres
ganan
derechamente.
&
esta
53
mando
santa
eglesia
que
sea
dada
a
dios
porque
54
el
nos
da
todos
los
bienes
con
que
biuimos
55
en
este
mundo.
E
este
diezmo
es
en
dos
mane-ras.
56
La
vna
es
aquella
que
llaman
en
latin
pre-dial
57
que
es
de
los
fructos
que
cogen
de
la
tier-ra:
58
&
de
los
arboles.
La
otra
es
llamada
personal
59
&
es
aquella
que
los
onbres
dan
por
razon
de
60
sus
personas
cada
vno
segund
aquello
que
ga-nan
61
por
su
seruiçio.
1
Ley
segunda.
quien
deue
dar
el
diez-mo
2
&
de
que
cosas
.
3
¶
Tenudos
son
todos
los
onbres
del
mundo
4
de
dar
diezmo
&
mayormente
los
cristianos
por
5
que
ellos
tienen
la
ley
verdadera
que
son
mas
6
allegados
a
dios
que
todas
las
otras
gentes.
E
7
por
ende
no
se
pueden
escusar
los
enperadores
8
ni
los
Reyes
ni
ningund
otro
onbre
poderoso
9
de
qualquier
manera
que
sea
que
lo
no
den
que
10
quanto
mas
poderoso
es:
&
mas
onrrados
fue-ren
11
tanto
mas
tenudos
son
de
lo
dar
conosçien-do
12
que
la
onrra
&
el
poder
que
han
todo
les
vie-ne
13
de
dios.
E
eso
mismo
es
de
los
clerigos:
Ca
14
tanbien
lo
deuen
ellos
dar
como
los
legos
de
15
todo
lo
que
ouieren
saluo
ende
de
aquellas
here-dades
16
que
han
de
las
eglesias:
do
siruen:
&
no
se
17
pueden
escusar
por
razon
de
clerezia
que
lo
non
18
den.
E
otrosi
de
las
ordenes
si
no
fueren
escusa-dos
19
por
preuillejos
del
papa
deuen
dar
diezmo
20
&
los
moros
&
los
iudios
que
son
sieruos
de
los
21
cristianos:
o
que
biuen
con
ellos
en
su
seruiçio
22
E
esto
por
razon
de
las
heredades
que
labran:
23
Ca
todos
estos
sobredichos
mando
santa
egle-sia
24
que
diessen
diezmo.
tanbien
de
sus
heredades
25
como
de
sus
arboles.
E
esto
se
entiende
de
las
26
tierras
&
de
las
viñas:
&
de
las
huertas:
&
de
los
27
prados
de
aquellos
en
que
siegan
feno:
&
de
las
28
despensas
donde
sacan
madera:
&
para
las
la-bores
29
que
fazen:
&
leña
para
quemar:
&
de
las
30
pesquerias:
&
de
los
molinos:
&
de
los
fornos:
31
&
de
los
baños:
&
de
los
lugares
de
las
casas:
E
32
de
todos
los
otros
fructos:
&
rentas
que
los
on-bres
33
sacaren
destas
cosas
sobredichas
lo
deuen
34
dar.
E
otrosi
de
las
yeguas:
&
de
las
vacas:
&
de
35
las
ouejas:
E
de
todos
los
otros
ganados
de
36
qualquier
natura
que
sean
ca
deuen
dezmar
los
37
fijos
que
ouieren
de
todos
estos
ganados
&
los
38
esquilmos
que
leuaren
dellos
assi
como
queso
39
&
lana:
&
avn
deuen
dar
diezmo
de
las
colmenas
40
&
esto
se
entiende
tanbien
de
los
enxanbres
co-mo
41
de
los
otros
esquilmos
que
lieuan
dellos
de
42
la
miel:
&
de
la
çera.
43
Ley
tercera.
de
que
cosas
deuen
los
44
onbres
dar
diezmo
por
razon
de
45
sus
personas
.
46
¶
Dezmar
deuen
los
onbres
por
razon
de
sus
47
personas.
&
porque
son
de
muchas
maneras.
48
muestra
santa
eglesia
cada
vno
de
que
cosas
de-ue
49
dar
el
diezmo
de
lo
que
ganasen
en
las
guer-ras
50
que
fiziesen
derechamente
assi
como
contra
51
los
enemigos
de
la
fe
eso
mismo
deuen
fazer
los
52
ricos
onbres
&
los
caualleros.
E
todos
los
o-tros
53
cristianos.
E
avn
touo
por
bien
que
aquel-los
54
ricos
onbres
diessen
diezmo
de
mas
de
las
55
rentas
que
tienen
de
los
Reyes
por
razon
de
la
56
tierra:
&
los
caualleros
de
las
soldadas
que
les
57
dan
sus
señores.
E
otrosi
mando
que
los
mer-cadores
58
lo
diessen
de
lo
que
ganassen
en
sus
mer-cadurias:
59
&
los
menestrales
por
sus
ministros:
60
E
avn
los
caçadores
de
qualquier
manera
que
65r
Titulo
ueynte
1
fuessen
tanbien
de
la
que
caçassen
en
las
tierras
2
como
de
las
que
caçassen
en
las
aguas.
E
avn
los
3
maestros
de
qualquier
çiençia
que
fuessen
que
4
muestran
en
las
escuelas
quier
sean
clerigos:
o
le-gos
5
que
quiso
que
diessen
diezmo
tanbien
de
6
lo
que
resçibiessen
por
salario
como
de
lo
que
7
les
dan
los
escolares
porque
les
muestran.
O-trosi
8
mando
que
los
iudgadores
lo
diessen
de
9
aquello
que
les
dan
por
sus
derechos
tanbien
10
los
que
iudgan
en
la
corte
del
Rey
como
los
que
11
iudgan
en
las
villas.
E
avn
los
merinos:
&
to-dos
12
los
otros
que
han
poder
de
fazer
iustiçia
13
por
obra
que
lo
den
de
sus
soldadas:
&
los
bo-zeros
14
de
lo
que
ganan
por
razonar
los
pleytos
15
&
los
escriuanos
de
lo
que
ganan
por
escreuir
16
los
libros:
&
todos
los
otros
de
qualquier
ma-nera
17
que
sean
de
las
soldadas
que
les
dan
sus
se-ñores
18
por
los
seruiçios
que
les
fazen.
E
non
tan
19
solamente
touo
por
bien
santa
eglesia
que
los
20
cristianos
diessen
diezmo
destas
cosas
sobre
di-chas.
21
mas
avn
de
los
dias
en
que
biuen.
E
por
22
esta
razon
ayunan
la
quaresma
que
es
la
deçi-ma
23
parte
del
año.
24
Ley
quarta.
del
preuillejo
que
han
25
las
ordenes
de
non
dar
el
diezmo
26
en
que
manera
deue
valer
o
no
.
27
¶
Adriano
papa
dio
preuillejo
a
los
tenpleros
28
&
a
los
ospitaleros:
&
a
los
de
la
orden
de
cistel
29
que
no
diesen
diezmo
de
las
heredades
que
labrasen
30
con
sus
manos:
o
con
sus
despensas.
E
este
pre-uillejo
31
fue
guardado
fasta
el
conçilio
general
que
32
fizo
el
papa
ynoçençio
terçio
que
fue
fecho
en
era
33
de
mill
&
dozientos
&
çinquenta
&
çinco
años:
&
en
e-ste
34
conçilio
terçio
fue
establesçido
que
les
valiese
el
35
preuillejo
que
les
otorgo
el
papa
adriano
quanto
en
36
las
heredades
que
auian
ganadas
fasta
aquel
mismo
37
conçilio
labrandolas
assi
como
de
suso
es
dicho
38
mas
de
las
que
despues
ganaren
por
qualquier
ma-nera
39
que
las
ganasen
mando
que
diesen
el
diezmo
40
dellas
tanbien
como
lo
que
dan
de
las
otras
orde-nes
41
quier
las
labrassen
por
sus
manos
o
de
otra
42
guisa.
&
avn
establesçio
demas
que
no
conprasen
here-dades
43
ningunas
de
aquellas
de
que
solian
dezmar
a
44
las
eglesias
seglares
saluo
ende
para
fazer
mones-terio
45
de
nueuo.
E
si
las
conprasen
o
gelas
vendie-sen
46
quier
las
labren
ellos
quier
las
den
a
otri
a
labrar
47
que
den
el
diezmo
dellas
todas
las
otras
ordenes
48
de
qualquier
manera
que
sean
deuen
dar
diezmo
de
49
todas
las
heredades
que
ouieren
saluo
ende
de
a-quellas
50
que
començaren
a
labrar
nueuamente
derron-piendo
51
los
montes:
&
arrancandolos
&
metiendo-los
52
en
labor.
pero
si
grand
atreuimiento
resçebiese
53
la
eglesia
perrochial
denuen
dar
el
diezmo
por
el-lo.
54
E
otrosi
no
deuen
dar
diezmo
de
las
huertas
55
que
ouieren
ni
de
los
ganados
que
dauan.
56
Ley
quinta.
porque
razones
non
se
57
pueden
escusar
los
de
las
ordenes
58
que
non
den
el
diezmo
maguer
a-yan
59
preuillejo
que
lo
non
den
.
60
¶
Tenpleros
&
ospitaleros
&
los
monjes
de
cis-tel:
1
&
las
otras
ordenes
que
han
preuillejo
de
non
2
dar
diezmo
de
sus
heredades
segund
dize
en
la
ley
3
ante
desta.
pero
si
las
eglesias
a
que
solian
dezmar
a-quellas
4
heredades
antes
que
ellos
las
ouiesen
se
me-noscabasen
5
mucho
no
se
pueden
escusar
por
ra-zon
6
del
preuillejo
que
les
no
den
el
diezmo
dellas.
O-trosi
7
quando
monesterio
de
alguna
orden
fiziese
a-uenençia
8
o
postura
con
alguna
eglesia
por
razon
del
9
diezmo
que
ouiese
a
dar
de
algunas
heredades
si
des-pues
10
desto
ganase
preuillejo
el
monesterio
que
no
le
11
diesen
diezmo
no
se
enbarga
por
ende
la
auenen-çia
12
o
postura
que
ante
auian
fecho
porque
no
fizo
13
mençion
della
&
si
despues
que
le
fuese
otorgado
tal
14
preuillejo
diese
diezmo
de
algunas
heredades
no
se
15
pueden
despues
escusar
por
el
que
lo
no
deuen
dar
16
esto
es
porque
ellos
mismos
fazen
contra
su
preuille-jo:
17
&
eso
mismo
seria
si
labrasen
heredades
al-gunas
18
por
sus
manos
o
por
sus
despensas
ca
no
19
se
pueden
escusar
que
no
den
diezmos
dellas:
o-tro
20
tal
seria
si
ellos
diesen
a
otros
tales
hereda-des
21
que
si
ellos
las
labrasen
darian
diezmo
dellas.
22
Ley
.vi.
de
quales
cosas
deuen
dar
23
diezmo
los
gafos:
&
los
iudios:
&
24
los
moros
.
25
¶
Preuillejados
son
los
gafos
de
la
eglesia
de
ro-ma
26
que
no
den
diezmo
de
sus
huertas
ni
de
la
cri-ança
27
de
sus
ganados
mas
deuenlo
dar
de
to-das
28
las
otras
heredades
que
ouieren.
E
otrosi
los
29
iudios:
&
los
otros
que
moraren
en
tierra
de
los
30
cristianos
deuen
dar
diezmo
de
todas
las
here-dades
31
asi
como
los
cristianos
dan
de
las
que
suyas
32
fuesen:
&
avn
deuen
de
dar
diezmo
de
sus
ganados
33
&
de
sus
colmenas.
ca
estas
cosas
son
contadas
co-mo
34
por
heredades.
E
por
ende
deuen
dar
diezmo
35
dellas
tanbien
como
darian
los
xpistianos
no
auien-do
36
preuillejos
que
los
escusasen
porque
los
no
deuie-sen
37
dar:
&
avn
deuenlo
dar
de
las
cosas
que
ouie-sen
38
entre
los
xpistaiianos
&
en
termino
de
las
eglesias
39
&
solamente
dar
diezmo
aquellos
cuyas
eran:
ca
no
40
es
guisado
que
la
eglesia
pierda
ni
menoscabe
el
de-recho
41
que
ay
en
las
cosas.
maguer
pase
el
señorio
42
dellas
a
los
iudios
&
a
los
moros.
E
avn
manda
43
santa
eglesia
que
todo
onbre
que
sea
tenedor
de
here-dad
44
dezmera
quier
sea
xpistiano
o
iudio
o
moro
ma-guer
45
la
tenga
enpeñada
o
arrendada
o
enpresta-da
46
o
de
otra
qualquier
manera
o
la
tengan
por
47
nonbre
de
otri
quel
mismo
sea
tenudo
de
dar
el
diez-mo
48
della
&
no
se
pueda
escusar
por
ningun
pleyto
49
que
faga
con
el
señor
de
la
heredad
por
no
lo
dar.
50
Ley
.vii.
a
quien
deuen
dar
los
diezmos
.
51
¶
Prediales
&
personales
dize
en
la
segunda
ley
des-te
52
titulo
que
son
don
maneras
de
diezmo:
E
pues
53
que
en
las
leyes
ante
desta
fablamos
quales
diez-mos
54
son
los
vnos
&
quales
los
otros
conuiene
dezir
55
aqui
a
quien
los
deuen
dar
onde
segund
ordenamien-to
56
de
los
santos
padres
deuen
ser
dados
a
las
egle-sias
57
perrochales
&
a
los
clerigos
que
las
siruen.
Ca
58
nuestro
señor
dios
que
los
quiso
tener
parasi
en
señal
59
de
señorio
touo
por
bien
que
los
diesen
a
los
cleri-gos
60
a
quien
escogo
en
su
fuerte
que
le
fiziesen
serui-çio
61
en
santa
eglesia
porque
ouiesen
de
que
beuir
&
i
iij
65v
Titulo.
ueynte
1
lo
siruiesen
mas
conplidamente
como
quier
que
2
algunos
clerigos
ay
que
no
son
de
tan
buena
vida
3
como
era
menester:
o
que
no
despienden
los
diez-mos
4
tanbien
como
deuian
no
los
deuen
por
eso
des-preçiar
5
los
onbres
ni
dexar
de
gelos
dar.
Ca
no
6
los
dan
por
ellos
mas
por
dios
de
quien
atienden
7
buen
gualardon
en
este
mundo:
&
en
el
otro.
8
Ley
.viij.
que
las
eglesias
deuen
ser
9
desindadas
&
departidas
por
ter-minos
.
10
¶
Desindadas
&
departidas
deuen
ser
por
termi-nos
11
las
eglesias
porque
sepan
los
onbres
quales
he-redades
12
son
dezmeros
de
cada
vna
dellas:
&
ma-guer
13
los
onbres
ayan
heredades
a
muchas
partes
14
cada
vno
dellos
es
tenudo
de
dar
el
diezmo
en
15
aquella
eglesia
en
cuyo
termino
ha
la
heredad:
E
16
esto
se
entiende
de
todas
las
heredades
que
son
17
dichas
en
las
leyes
de
suso.
pero
si
algunos
lugares
18
han
por
costunbre
departir
los
diezmos
las
vnas
19
eglesias
con
las
otras
&
aquella
costunbre
fuese
guar-dada
20
de
luengo
tienpo:
&
otorgada
por
los
obis-pos
21
por
quitar
contienda
de
entre
los
onbres
que
22
podria
nasçer
por
esta
razon.
mando
santa
egle-sia
23
que
las
eglesias
que
fuesen
en
vn
obispado
&
o-uiesen
24
tal
costunbre
que
la
guardasen
mas
si
las
egle-sias
25
fueren
en
dos
obispados
no
podrian
esto
fa-zer
26
ante
la
defiende
santa
eglesia
por
que
los
termi-nos
27
de
los
obispados
son
departidos:
&
no
se
28
ayunten
nin
se
bueluan
vnos
con
otros
por
tal
29
razon
como
esta.
30
Ley
.ix.
como
se
deuen
departir
los
31
diezmos
de
los
ganados
entre
las
32
eglesias
.
33
¶
Acaesçe
a
las
vezes
que
los
ganados
andan
por
34
los
terminos
onde
son
los
señores
dellos:
&
a
las
35
vezes
han
los
de
enbiar
a
otras
partes
a
aquellas
36
tierras
onde
entienden
que
beuiran
mejor
porque
se
a-prouechen
37
mas
dellas
&
porque
los
onbres
sepan
a
38
quales
eglesias
deuen
dar
los
diezmos
dellos
que-remos
39
lo
aqui
mostrar:
E
dezimos
que
si
los
gana-dos
40
passaren
todo
el
año
en
el
termino
onde
mo-ran
41
sus
señores
que
deuen
dar
el
diezmo
todo
en
a-quellas
42
eglesias
onde
son
perrochianos:
E
si
los
43
enbiaren
a
otro
obispado
&
fincaren
y
por
todo
el
44
año
alla
deuen
otrosi
dar
el
diezmo:
&
si
la
mitad
45
del
año
paçieren
en
aquel
obispado
onde
son
sus
se-ñores
46
&
la
mitad
en
el
otro
deuen
partir
el
diezmo
47
en
amos
los
obispados
mas
si
el
ganado
andu-uiere
48
por
muchos
obispados
de
manera
que
no
49
puedan
saber
çiertamente
en
qual
dellos
finco
50
mas
tienpo
por
quitar
contienda
de
entre
los
on-bres
51
mandamos
que
den
la
mitad
del
diezmo
en
a-quel
52
obispado
onde
paçieren
las
ouejas.
&
la
o-tra
53
mitad
en
aquellas
eglesias
onde
son
perro-chianos
54
los
señores
de
los
ganados:
&
si
acae-sçiese
55
que
pariese
el
ganado
faziendo
passada
por
56
algund
lugar
dezimos
que
por
aquello
no
deuen
to-mar
57
diezmo
saluo
si
fiziesen
y
morada
a
lo
menos
58
vn
mes.
pero
que
si
acaesçiese
que
el
ganado
possa
la
59
mitad
del
año
en
el
obispado
donde
son
sus
se-ñores
1
como
sobredicho
es:
&
la
otra
mitad
an-duuiere
2
en
dos
obispados
assi
que
pazca
de
dia
3
en
el
vn
obispado:
&
duerma
de
noche
en
el
otro
4
estonçes
partan
la
mitad
del
diezmo
por
medio
5
en
estos
dos
obispados
en
el
vno
por
razon
del
6
pasto
y
en
el
otro
por
razon
de
la
manida:
E
to-do
7
esto
sobredicho
se
entiende
que
deue
ser
fecho
8
de
manera
que
lo
no
fagan
los
pastores
por
mala
9
intençion
ni
por
engaño
a
los
obispos
mudando
10
los
ganados
de
vn
obispado
a
otro
por
fazerles
11
perder
sus
derechos.
12
Ley
diez.
aquales
onbres
deuen
po-ner
13
los
obispos
que
cojan
los
diez-mos
14
de
los
ganados
y
en
que
ma-nera
15
los
deuen
coger:
&
que
pena
de-uen
16
auer
si
mal
lo
fizieren
.
17
¶
Pastores
ay
que
lieuan
sus
ganados
a
paçer
por
18
los
obispados
segund
dize
en
la
ley
ante
desta:
&
19
porque
acaesçe
algunas
vezes
que
los
onbres
que
dan
los
20
obispos
para
coger
los
diezmos
agrauian
a
los
21
pastores
tomando
mas
de
lo
que
deuen
avn
que
ayan
22
dado
el
diezmo
en
vn
obispado
fazen
pagar
en
23
otro:
&
por
guardar
los
señores
de
los
ganados
24
que
no
resçiban
daño
en
esta
manera:
E
otrosi
por
25
que
los
diezmos
no
sean
dados
en
los
lugares
donde
26
se
deuen
dar
segund
dicho
es
tenemos
por
bien
que
27
los
obispos
pongan
onbres
buenos
&
leales
que
co-jan
28
los
diezmos
derechamente:
&
en
el
tienpo
que
con-uiene
29
&
de
las
cosas
de
lo
que
lo
deuen
tomar:
&
no
30
de
las
otras
asi
como
de
los
frutos
de
los
gana-dos
31
no
tomando
vna
cosa
por
otra
contra
dere-cho
32
por
cobdiçia
de
ganar
algo
en
ella
como
al-gunos
33
solian
fazer
que
tomanuan
vacas
por
bezerros
34
&
ouejas
por
corderos:
&
puercos
por
lechones
35
&
otrosi
de
las
bestias
mayores:
&
para
esto
guar-dar:
36
&
fazer
lealmente
deuen
los
obispos
resçe-bir
37
iuramento
dellos
antes
que
los
enbien:
&
dar
38
les
sus
cartas
abiertas
selladas
con
sus
sellos
de
39
como
los
enbian
por
sus
cogedores
de
sus
diez-mos:
40
&
estos
tales
quando
resçebieren
los
diez-mos
41
de
los
pastores
fagan
dos
cartas
partidas
42
por
abeçe
con
ellos
de
quanto
diezmo
resçiben
43
de
cada
cabaña.
&
en
que
lugar
&
porque
razon
44
&
deuen
sellar
amas
las
cartas
del
sello
del
co-gedor:
45
&
otrosi
del
sello
del
mayoral
de
la
caba-ña
46
si
lo
ouiere:
&
si
no
que
lo
firme
con
testimo-nio
47
de
los
onbres
mayores
que
fallaren
ay
en
las
48
cabañas
&
destas
dos
cartas
deue
leuar
la
vna
49
el
pastor
que
diere
el
diezmo
&
dexar
la
otra
al
50
cogedor
porque
tanbien
el
vno
como
el
otro
51
puedan
dar
cuenta
verdadera
a
su
señor:
&
non
52
pueda
ay
ninguno
dellos
fazer
agrauio
ni
enga-ño:
53
&
si
alguno
contra
esto
fuere
y
les
tomare
el
54
diezmo
otra
vez
despues
que
lo
ouiere
dado
si
55
mostrare
carta
segund
dicho
es
de
como
lo
die-ron
56
&
en
que
lugar
deuen
pechar
doblado
lo
que
57
le
tomaren
aquel
a
quien
lo
tomo:
&
demas
to-dos
58
los
daños
que
resçebieren
por
esta
razon:
59
&
si
aquel
que
tomasse
el
diezmo
no
le
quisiesse
60
dar
la
carta
segund
dicho
es
si
gelo
tomasen
des-pues
66r
Titulo
ueynte
1
en
otro
lugar
mandamos
que
gelo
peche
do-blado
2
demas
todo
el
daño
&
el
menoscabo
que
3
le
por
ello
viniese.
4
Ley
.xi.
en
que
lugar
deuen
dar
los
5
diezmos
por
razon
de
sus
perso-nas
.
6
¶
Personales
diezmos
ay
que
son
tenidos
los
7
onbres
de
dar
por
razon
de
sus
personas
&
tales
8
diezmos
como
estos
deuen
dar
cada
vno
a
los
9
clerigos
de
aquella
yglesia
donde
oyeren
las
oras
10
&
reçibieren
los
sacramentos
&
porque
dubdarian
11
algunos
a
quien
deuen
los
reyes
los
diezmos
12
destas
cosas
porque
no
pueden
morar
en
vn
lugar
13
continuamente
manda
santa
yglesia
que
los
de
cada
14
vno
en
la
yglesia
perrochial
donde
fiziere
la
ma-yor
15
morada
en
aquella
donde
oyere
las
oras
o
re-çibe
16
los
sacramentos
pero
acostunbraron
los
reyes
17
d
españa
de
luengo
tienpo
aca
de
dar
estos
diez-mos
18
a
sus
capellanes
porque
dellos
oyen
las
oras
19
&
reçiben
los
sacramentos
&
mas
que
de
otros
20
clerigos.
21
Ley
.xii.
de
quales
ganançias
son
te-nudos
22
los
onbres
de
dar
el
diezmo
23
avn
que
las
ganen
mal
.
24
¶
Derechamente
ganando
los
onbres
las
cosas
25
deuen
dar
dellas
diezmo
segund
dicho
es
pero
26
porque
ganan
muchos
muchas
cosas
sin
derecho
27
assi
como
las
que
ganan
de
guerra
no
iusta
o
de
car-çel
28
defendida
o
de
robo
o
de
furto
o
de
simonia
29
o
de
renueuo
o
lo
que
ganan
los
iuezes
dando
30
malos
iuyzios
o
los
abogados.
o
los
presone-ros
31
razonando
pleitos
iniustos
a
sabiendas
&
los
32
testigos
afirmando
falso
testimonio
o
los
ofiçia-les
33
que
son
en
cada
de
los
reyes
o
de
los
otros
se-ñores
34
que
ganan
o
toman
algunas
cosas
de
los
35
onbres
contra
defendimiento
de
su
señor
&
lo
que
36
ganan
los
juglares
o
los
trobadores
o
los
que
jue-gan
37
los
dados
o
las
tablas
o
los
adeuinos
o
38
los
sorteros
quier
sean
varones
o
mugeres
&
lo
que
39
ganan
las
malas
mugeres
faziendo
su
pecado
o
40
lo
que
lieuan
los
onbres
poderosos
de
aquellos
41
sobre
quien
tienen
poder
amenazando
los
de
ma-nera
42
que
les
han
a
dar
algo
por
miedo
que
han
del-los
43
o
de
otra
manera
qualquier
semejante
desta
que
44
ganan
los
onbres
sin
pecado
o
porque
dubdan
al-gunos
45
si
deuen
dar
diezmo:
touo
por
bien
san-ta
46
yglesia
de
lo
mostrar
&
manda
que
qualquier
de-stos
47
sobredichos
quier
fuese
xpistiano
o
iudio
o
48
moro
o
hereje
que
ganase
alguna
cosa
de
aquel-las
49
que
dize
en
la
ley
terçera
deste
titulo
que
de
50
el
diezmo
dello
avn
que
las
no
gane
derechamen-te
51
en
alguna
de
las
maneras
de
suso
son
dichas
52
que
la
yglesia
non
toma
diezmo
de
tales
como
53
estas
por
razon
de
sus
personas
mas
por
razon
54
del
derecho
que
pasa
a
el
con
la
heredad.
pero
55
si
ganasen
otras
cosas
que
no
fuesen
heredades
56
departimiento
ay
quales
dellos
deuen
dar
el
di-ezmo
57
de
lo
que
ganan
por
razon
de
sus
personas
58
o
quales
no
que
si
aquello
que
ganan
es
cosa
que
59
pasa
el
señorio
dello
al
que
lo
gana
de
manera
que
1
aquel
que
ante
lo
auia.
no
le
finca
demanda
nin
dere-cho
2
contra
el
que
la
pueda
cobrar
tenudo
es
de
dar
3
el
diezmo
por
ella
&
esto
cae
en
los
juglares
&
en
los
4
truhanes
de
las
ganançias
que
fazen
por
sus
juglerias
5
&
truhanerias
&
en
las
malas
mugeres
de
lo
que
ganan
6
por
sus
cuerpos
que
avn
que
tales
mugeres
co-mo
7
estas
malamente
lo
ganan
pueden
lo
reçebir
8
pero
la
yglesia
touo
por
bien
de
no
tomar
del-las
9
el
diezmo
nin
de
los
sobredichos
en
esta
ley
10
porque
no
paresca
que
consiente
en
su
maldad
11
&
esto
se
entiende
mientra
biuiere
en
aquel
pe-cado
12
que
despues
que
se
partiesen
del
bien
lo
pu-eden
13
tomar
sin
mala
estança.
mas
si
la
graçia
es
14
de
cosa
que
non
pasa
el
señorio
dello
al
que
la
15
gana.
assi
como
de
furto
o
de
robo
no
deuen
dar
16
diezmo
della
que
de
lo
ageno
no
puede
dar
nin-guno
17
diezmo
nin
fazer
limosna
que
les
que
lo
fi-ziesen
18
tales
serian
como
quien
faze
sacrifiçio
a
19
dios
de
fijo
ageno:
que
quanto
dolor
oviere
20
el
padre
viendo
matar
su
fijo
para
fazer
sacrifi-çio
21
del
tamaño
pesar
ha
nuestro
señor
dios
de
los
22
diezmos
&
de
las
limosnas
que
fazen
de
las
cosas
23
ajenas
esso
mismo
es
de
las
cosas
que
ganan
los
24
onbres
por
renueuo
o
por
simonia
o
jugando
25
tablas
o
dados
o
de
lo
que
ganan
los
onbres
26
poderosos
por
amenazas
&
gelo
dan
los
otros
27
por
miedo
que
han
dellos
&
de
lo
que
ganan
los
28
oficiales
de
qualquier
manera
que
sea
non
a-viendo
29
derecho
de
lo
tomar
por
qualquier
destas
30
maneras
que
lo
ganen
pueden
gelo
demandar
aquel-los
31
de
quien
lo
ouieren
avn
que
les
paresca
que
32
paso
el
señorio
a
ellos
&
por
ende
no
deue
el
dar
33
diezmo
de
tales
ganançias.
34
Ley
.xiij.
en
que
manera
deuen
los
35
diezmos
ser
dados
.
36
¶
Misiones
fazen
los
onbres
en
labrar
las
here-dades
37
&
en
coger
los
frutos
dellas
o
por
que
al-gunos
38
pensarian
que
las
deuiesen
sacar
antes
39
que
diesen
el
diezmo
touo
por
bien
santa
ygle-sia
40
de
los
sacar
deste
yerro
&
demostrar
en
que
41
manera
los
deuen
dar
&
establesçio
que
de
to-dos
42
los
frutos
que
los
onbres
lieuan
de
las
tier-ras
43
&
de
los
arboles
tanbien
de
las
cosas
que
fu-eren
44
senbradas
como
plantadas
&
otrosi
de
los
45
frutos
de
los
ganados
&
de
las
rentas
de
todas
46
las
heredades
que
son
dichas
en
la
terçera
ley
47
deste
titulo
que
diesen
los
diezmos
de
todo
en-teramente
48
non
sacando
dello
despensas
nin
ter-radgos
49
nin
pechos
de
señores
nin
ninguna:
o-tra
50
cosa
que
ser
pueda
&
si
por
aventura
de
aquel-la
51
cosa
que
ouieren
a
dar
diezmo
partieren
ante
52
que
lo
diesen
luego
que
sea
partido
deuen
dar
53
el
diezmo
cada
vno
de
su
parte
ante
que
saquen
54
dello
ninguna
cosa.
55
Ley
.xiiij.
porque
razon
non
deuen
56
los
onbres
sacar
la
simiente
ante
que
57
diezmen
.
58
¶
Escatiman
los
onbres
muy
sin
razon
pensan-do
59
que
deuen
sacar
la
simiente
ante
que
den
el
diezmo
60
&
dizen
que
esto
pueden
fazer
porque
aquella
simiente
fue
61
ya
otra
vez
desmada
&
los
que
se
mueuen
por
cob-diçia
66v
Titulo
ueinte
1
a
dezir
esto
muestra
derecho
que
no
miraron
2
bien
lo
iusto
que
nuestro
señor
dios
que
dio
la
primera
3
simiente
dio
la
de
grado
&
sin
enbargo
ninguno
4
no
queriendo
que
gela
tornasen.
&
por
esta
razon
los
5
que
agora
la
sienbran
no
deuen
fazer
fuerça
en
ella
6
ni
la
deuen
sacar:
&
avn
ay
otra
razon
porque
la
no
7
deuen
sacar
que
la
simiente
despues
que
es
senbrada
8
muere:
&
por
ende
no
es
en
poder
del
que
la
sienbra
9
ca
es
en
poder
de
dios
que
la
faze
nasçer
&
cres-çer
10
&
la
trae
a
fruto.
otra
razon
ay
porque
la
no
de-uen
11
sacar
que
nuestro
señor
dios
non
quiso
ser
de
peor
12
condiçion
que
los
onbres
en
sus
heredades
que
si
13
alguno
da
a
otro
su
heredad
por
çierta
cosa
o
14
por
contia
que
den
por
ella
no
deue
el
que
la
labra
15
sacar
las
despensas
nin
la
simiente
nin
otra
cosa
nin-guna
16
ante
que
el
señor
tome
aquello
que
ha
de
tomar
17
pues
si
los
onbres
esto
pueden
fazer
en
sus
hereda-des
18
mucho
mas
lo
deuen
guardar
a
dios
que
es
se-ñor
19
de
la
tierra
&
de
todas
las
cosas
que
son
en
ella.
20
Ley
.xv.
que
los
cabdales
pueden
21
los
onbres
sacar
ante
queden
el
diezmo
22
de
las
ganançias
que
fazen
con
ellos
.
23
¶
Cabdales
han
los
mercadores
&
los
menestra-les
24
de
que
mercan
las
cosas
para
ganar
en
ellas
al-go
25
&
avn
que
dize
en
la
terçera
ley
ante
desta
que
no
deuen
26
sacar
despensas
nin
otra
cosa
ninguna
ante
que
den
27
el
diezmo
cosas
ay
en
que
lo
pueden
fazer.
&
esto
28
seria
como
si
conprasen
algunas
cosas
para
ven-der
29
quier
fuesen
muebles
o
rayzes
si
el
auer
de
30
que
lo
conpraron
fue
ya
dezmado.
deuen
sacar
el
31
cabdal
primeramente
que
diesen
por
aquellas
co-sas.
32
despues
de
la
ganançia
dar
el
diezmo.
mas
si
33
el
aver
no
fuese
dezmado
no
deuen
sacar
el
cab-dal
34
ante
deuen
dar
el
diezmo
de
todo.
&
por
esto
35
ay
diferençia
entre
el
diezmo
que
dan
los
onbres
36
de
sus
heredades.
&
lo
que
ganan
ellos
por
si
mis-mos
37
de
otra
manera
porque
en
las
heredades
ob-ra
38
mayormente
el
poderio
de
dios
que
en
las
otras
39
ganançias
que
los
onbres
fazen
como
quiera
que
40
el
poder
de
dios
sea
ay
toda
via
mucho
obran
41
ay
las
manos
de
los
onbres
trabajando
de
mu-chas
42
maneras.
43
Ley
.xvi.
como
non
deuen
sacar
las
44
despensas
que
fizieren
en
sus
cosas
45
ante
que
den
el
diezmo
.
46
¶
Molinos
o
pesqueras
aviendo
o
algunas
otras
47
heredades
de
aquellas
que
dize
en
la
terçera
ley
de-ste
48
titulo.
si
las
quisiese
refazer
por
miedo
que
49
se
menoscabasen
&
porque
se
meyorasen
porque
50
les
rindiese
mas
no
deuen
sacar
las
despensas
que
51
ay
fizieren
ante
que
den
el
diezmo
avn
que
fue-se
52
ya
dezmado
aquel
aver
con
que
la
refiziesen
o
la
53
mejorasen.
esto
es
porque
quanto
ay
mejorasen
54
&
reçibiesen
todo
se
que
da
para
ellos.
mas
el
que
55
oviese
algunas
destas
heredades
sobredichas
56
conprado
con
entençion
de
las
vender
si
antes
que
57
las
vendiese
metiese
ay
algo
en
refazer
las
porque
58
se
no
perdiesen
estonçes
puede
sacar
las
despen-sas
59
que
ay
fiziere
desta
guisa
bien
como
el
cab-dal
60
ante
que
de
el
diezmo.
pero
esto
se
entiende
61
si
el
aver
de
que
conpro
aquella
heredad
o
de
que
1
reffizo
fue
ya
dezmado
que
de
otra
manera
non
2
la
deue
sacar.
3
Adiçion
.
4
¶
En
el
libro
.j.
titulo
.v.
ley
.j.
de
las
ordenanças
5
reales
esta
establesçido
&
mandado
que
ningu-no
6
sea
osada
de
tomar
nin
conprar
por
su
propia
7
abtoridad.
los
diezmos
de
las
yglesias
&
si
los
8
tienen
ocupados
que
los
dexen
libre
&
desenbar-gadamente
9
a
las
yglesias
a
quien
pertenesçen
fasta
10
treynta
dias
del
dia
que
los
ocupadores
fueren
11
requeridos
por
los
perlados
o
benefiçiados
de
12
las
yglesias
&
si
fasta
el
dicho
termino
mostra-ren
13
titulos
derechos
si
los
han
çesante
inpedimi-ento
14
a
los
dichos
perlados
&
dende
en
adelante
co-jeren
15
&
ocuparen
los
dichos
diezmos
que
demas
16
de
las
penas
que
los
derechos
ponen
en
tal.
ocu-pador
17
de
diezmo
que
incurra
en
pena
de
quinien-tos
18
marauedis
por
quantos
dias
pasaren
despues
de
los
19
dichos
treynta
dias
la
terçia
parte
para
la
obra
de
la
20
yglesia
catredal.
&
la
terçia
parte
para
la
camara
del
21
rey.
&
la
otra
terçia
parte
para
la
iustiçia
que
la
exsecu-tare
22
pero
esto
no
se
entienda
en
los
bienes
que
fueren
23
en
el
tenplo
nin
en
los
monesterios
nin
en
yglesias
24
que
los
reyes
&
otras
personas
tienen
en
viscaya:
&
25
en
las
encartaçiones
&
en
los
otros
lugares
que
an-tiguamente
26
suelen
tener
los
legos
nin
en
los
diezmos
27
que
los
reyes
acostunbraron
leuar
antiguamente.
28
Adiçion
.
29
¶
En
esta
terçera
ley
del
fuero
de
las
leyes
titulo
.v.
30
libro
.j.
manda
que
todos
den
sus
diezmos
de
pan
31
&
de
vino
&
de
ganados
&
de
todas
las
otras
co-sas
32
que
se
deuan
derechamente
segund
manda
santa
33
yglesia
&
que
los
perlados
&
la
clereçia
den
diezmo
con-plidamente
34
de
los
frutos
de
las
heredades
que
non
35
son
de
sus
yglesias
&
que
ninguno
sea
osado
de
co-ger
36
nin
medir
su
monton
de
pan
que
touiere
linpio
37
en
la
era
fasta
que
sea
tañida
la
canpana
para
que
ven-gan
38
los
terçeros
&
que
los
dichos
desmeros
no
mi-dan
39
nin
metan
el
pan
de
noche
nin
a
furto.
mas
pu-blicamente
40
a
vista
de
todos
&
el
que
assi
no
lo
fizie-re
41
peche
el
diezmo
doblado
la
mitad
para
la
ca-mara
42
del
rey
&
la
mitad
para
el
perlado.
43
Adiçion
.
44
¶
En
la
terçera
ley
libro
.j.
titulo
.v.
de
los
ordenamien-tos
45
manda
que
los
que
han
de
reçebir
los
diezmos
que
46
los
reçiban
en
el
tienpo
y
en
los
lugares
donde
fue
sien-pre
47
acostunbrado
&
si
es
costunbre
de
yr
por
el
di-ezmo
48
del
vino
a
las
viñas
que
sea
guardado
&
que
49
no
se
faga
pesquisa
contra
los
desmeros
que
ovi-eren
50
de
dezmar
sus
frutos
saluo
contra
los
ter-çeros
51
de
los
que
reçibieron.
52
Ley
.xvii.
que
los
diezmos
deuen
ser
53
dados
enteramente
de
los
frutos
&
54
de
las
rentas
luego
que
fueren
cogidos
.
55
¶
Cogidos
los
frutos
&
las
rentas
de
todas
las
56
heredades
que
son
llamados
prediales.
Luego
que
57
fueren
cogidos
deuen
dar
los
diezmos
enteramen-te
58
no
sacando
ninguna
cosa
ante
que
lo
den
segund
59
que
es
dicho
de
suso.
y
si
por
ventura
alguno
tarda-se
60
por
nigligençia
o
por
rebeldia
que
no
quisiese
61
dar
luego
el
diezmo
si
se
perdiese
o
si
se
menosca-base
67r
Titulo
ueynte
1
deue
dar
otro
tanto
&
tan
bueno
como
a-quello
2
que
deue
dezmar
y
esto
porque
es
en
culpa
3
porque
lo
no
dio
quando
deuia
&
los
diezmos
que
los
4
onbres
han
de
dar
por
razon
de
sus
personas
no
5
los
pueden
assi
iuntamente
dar
por
que
las
ganançias
6
que
fazen
de
que
los
han
de
dar
son
de
muchas
mane-ras
7
&
por
ende
touo
por
bien
santa
yglesia
que
los
8
diese
cada
vno
segund
que
es
costunbre
de
la
tierra
9
que
dan
alguna
cosa
çierta
en
lugar
de
diezmo.
assi
10
como
los
mercaderos
o
los
menestrales
que
dan
11
cada
año
por
diezmo
de
aquello
que
ganan
sendos
12
marauedis
mas
o
menos
esso
mismo
deuen
de
13
fazer
todos
los
xpistianos
de
aquellas
cosas
que
gana-ren
14
con
derecho
&
no
se
puede
ninguno
escusar
que
15
no
de
alguna
cosa
por
diezmo
de
aquello
que
ganare
16
avn
que
diga
que
no
es
costunbre
de
lo
dar
que
seria
17
contra
lo
que
mandauan
los
santos
padres
que
todos
18
los
xpistianos
diesen
diezmo
de
todas
las
cosas
que
19
ganasen
con
derecho
&
si
no
es
costunbre
de
quan-to
20
touo
por
bien
santa
yglesia
que
fuese
en
vo-luntad
21
del
que
lo
ha
de
dar
de
que
lo
touiere
por
ra-zon
22
&
los
clerigos
deuen
ser
contentos
con
aquel-lo
23
que
le
dieren
en
esta
manera.
24
Ley
.xviii.
que
no
deue
dar
el
diezmo
25
a
dios
de
lo
peor
mas
de
lo
comunal
.
26
¶
Uençe
la
cobdiçia
a
las
vezes
a
onbres
ay
de
27
manera
que
no
dan
los
diezmos
tanbien
como
de-vian
28
&
avn
que
den
tanto
como
deuen
yerran
a
sabien-das
29
&
dan
de
lo
peor
&
por
sacar
los
deste
yerro
30
touo
por
bien
santa
yglesia
demostrar.
en
que
mane-ra
31
los
den:
&
es
esta
que
si
el
diezmo
de
los
fru-tos
32
de
la
tierra
&
de
los
arboles
que
no
deuen
dar
33
de
lo
peor.
&
otrosi
de
lo
mejor
mas
de
lo
media-no
34
que
no
es
derecho
que
aquello
que
onbre
a
de
dar
a
35
dios
que
lo
de
de
lo
peor
&
de
lo
que
el
mismo
despre-çia.
36
otrosi
si
diese
de
lo
mejor
por
aventura
eno-jar
37
seyan
los
onbres
&
no
avrian
tan
grande
volun-tad
38
de
labrar
nin
de
criar.
esso
mismo
deuen
fazer
39
de
las
ganançias
&
de
todas
las
otras
cosas
de
que
40
deuen
dar
diezmo:
&
pueden
lo
avn
fazer
de
otra
41
manera
faziendo
pasar
todos
los
gan~ados
que
han
de
42
desmar
por
vn
lugar
çierto
de
manera
que
lo
pu-edan
43
contar
vno
avno
&
aquel
en
que
se
cunpliere
ell
44
cuento
de
diez
ese
mismo
deuen
dar
por
diezmo.
45
Ley
.xix.
en
quantas
maneras
se
de-uen
46
partir
los
diezmos
segund
co-stunbre
47
de
cada
lugar
.
48
¶
Costunbre
es
de
muchas
maneras
departir
los
49
diezmos
segund
vsaron
de
luengo
tienpo
aca
por
50
las
tierras
&
por
los
obispados
que
en
yglesias
51
ay
que
fazen
quatro
partes
de
los
diezmos.
La
primera
52
para
el
obispo.
La
segunda
para
los
clerigos.
La
ter-çera
53
para
la
labor
de
la
yglesia.
La
quarta
para
los
po-bres
54
&
otras
yglesias.
ay
en
que
se
fiziese
tres
partes
55
dellos.
La
vna
para
el
obispo.
La
otra
para
los
cle-rigos.
56
La
terçera
para
la
labor
de
la
yglesia.
otras
57
ay
en
que
no
fazen
mas
de
dos
partes
&
toma
el
obis-po
58
la
vna
&
los
clerigos.
la
otra
&
por
ende
en
ca-da
59
vn
obispado
deue
ser
guardada
aquella
costun-bre
60
que
vsaron
para
repartir
los
diezmos
pero
si
acaesçie-re
61
que
ayan
de
fazer
algunas
yglesias
nueuamente
1
quiso
santa
yglesia
que
fuesen
en
poder
del
obis-po
2
en
cuyo
obispado
las
fiziese
descoger
qual
3
quier
destas
ordenanças
sobredichas
aquello
que
enten-diese
4
que
fuese
mas
razonable
&
quiso.
otrosi
que
la
par-te
5
de
la
labor
de
la
yglesia
que
fuese
en
poder
del
6
obispo
demandar
en
que
cosas
segaste.
&
esto
es
7
porque
el
tiene
de
dar
cuenta
a
dios
dello.
8
Ley
.xx.
en
quantas
maneras
dio
di-os
9
galardon
a
los
cristianos
fi-elmente
10
diesen
los
diezmos
.
11
¶
Fielmente
dando
los
onbres
los
diezmos
da
12
les
dios
buen
galardon
por
ello
en
quatro
mane-ras.
13
La
primera
es
que
da
dios
los
frutos
mas
abon-dadamente.
14
La
segunda
es
que
les
da
salud
en
los
cu-erpos
15
&
assi
lo
dixo
sant
agostin
que
los
que
diesen
16
el
diezmo
conplidamente
que
no
solamente
avrian
a-bondo
17
de
los
frutos.
mas
que
les
daria
dios
por
18
ello
salud.
La
terçera
es
que
les
perdona
dios
sus
19
pecados.
La
quarta
es
que
les
da
parayso
estos
ga-lardones
20
dixo
sant
agostin
que
daria
nuestro
señor
di-os
21
a
los
que
dezmasen
derechamente
&
avn
demas
22
desto
dixo
que
de
las
.ix.
partes
que
finca
a
los
onbres
23
deuen
dar
della
limosna
a
los
pobres
&
desto
a-vemos
24
enxenplo
de
los
santos
padres
que
les
dio
25
nuestro
señor
dios
abundançia
de
las
riquezas
por
dos
26
razones.
la
vna
porque
dezmauan
derechamente.
la
27
otra
porque
dauan
sus
derechos
a
los
señores
de
la
28
tierra
lo
que
todo
onbre
es
tenudo
de
lo
fazer
&
por
29
ende
dixo
nuestro
señor
iesu
xpisto
en
el
euangelio
da
a
30
çesar
lo
suyo
&
a
dios
lo
que
es
suyo.
31
Ley
.xxi.
en
quantas
maneras
da
di-os
32
majamiento
a
los
onbres
por
no
33
dezmar
como
deuen
.
34
¶
Majamiento
da
nuestro
señor
iesu
xpisto
en
quatro
35
maneras
a
los
que
no
dan
diezmo
como
deuen
36
La
primera
que
les
da
fanbre
&
pobreza
&
desto
fab-lo
37
malachias
profeta
en
persona
de
iesu
xpisto
&
dixo
38
assi
porque
me
no
distes
los
diezmos
por
eso
soys
39
malditos
en
fanbre
&
en
pobreza.
La
segunda
es
40
que
los
torna
a
la
decima
parte
de
lo
que
han
a
los
que
41
no
dan
el
diezmo
como
deuen
que
assi
lo
dixo
sant
42
agostin
que
la
iustiçia
de
dios
quiere
que
a
los
que
non
43
dan
el
diezmo
derechamente
quiere
que
sean
tornados
44
a
la
dezena
parte
de
lo
que
han
&
lo
que
devrian
dar
a
45
dios
lieuan
lo
dellos
los
robadores
que
avn
que
dios
46
este
aparejado
sienpre
para
fazer
bien
enbargan
lo.
47
los
onbres
a
las
vezes
por
sus
maldades
que
gelo
48
no
faze.
La
terçera
es
que
consiente
dios
que
vengan
ten-pestades
49
en
la
tierra
ansi
como
lagostas
&
pul-gones
50
&
otras
tenpestades
de
muchas
maneras
51
que
destruyen
los
frutos
&
sobre
esto
dixo
sant
ago-stin
52
que
quando
el
mundo
era
apremiado
de
ta-les
53
enbargos
que
venia
por
yra
de
dios
porque
le
54
quitauan
sus
derechos.
La
quarta
es
que
con-siente
55
dios
que
sea
la
tierra
despechada
de
a-quellos
56
que
son
señores
della:
&
sobre
esto
fab-lo
57
sant
agostin
&
dixo
que
los
que
non
que-rian
58
dar
sus
derechos
a
dios
que
lo
leuauan
59
dellos
los
señores
terenales
que
tienen
su
lugar
en
l
60
a
tierra
para
dar
a
cada
vno
su
derecho.
61
Ley
.xxij.
que
los
clerigos
deuen
to-mar
+
los
diezmos
&
no
los
legos
sal-uo
62
en
razones
çiertas
.
67v
Titulo
ueinte
&
uno
1
↑
2
¶
Siruen
los
clerigos
las
yglesias
&
dan
los
sa-cramentos
3
a
los
xpistianos
porque
han
de
aver
los
4
diezmos
de
que
biuan
que
ansi
lo
mando
nuestro
señor
5
dios
&
los
legos
no
los
deuen
tomar
que
si
lo
su-piesen
6
caerian
por
ello
en
grand
pecado
que
seria
7
muy
grand
daño
a
sus
almas
pero
legos
ay
que
8
los
pueden
tomar
desta
manera
si
gelos
diesen
9
los
perlados
como
en
prestamo
fasta
algund
tien-po
10
señalado
o
por
toda
su
vida
seyendo
los
le-gos
11
tales
que
se
aprouechasen
las
yglesias
dellos
12
&
si
fuesen
pobres
de
manera
que
lo
ouiesen
mene-ster
13
o
gelo
diesen
en
soldada
por
seruiçio
que
fizi-esen
14
a
la
yglesia
&
a
los
perlados
&
avn
estos
ta-les
15
no
los
deuen
tomar
como
quien
ha
derecho
16
en
ellos
mas
por
nonbre
de
la
yglesia
&
ella
deue
17
aver
sienpre
el
señorio
&
la
tenençia
dellos.
18
Ley
.xxiij.
que
el
papa
bien
puede
19
dar
preuilejo
a
los
legos
que
no
den
20
diezmo
&
lo
tomen
por
tienpo
çierto
.
21
¶
Soltar
puede
el
apostolico
por
su
preuilejo
a
22
los
legos
si
les
quisiere
fazer
graçia
que
no
den
diez-mo
23
de
sus
heredades
&
avn
puede
les
otorgar
24
demas
desto
que
tomen
diezmo
de
algunas
ygle-sias
25
por
tienpo
señalado.
&
por
sienpre
segund
lo
26
touo
por
bien
pero
esto
se
deue
entender
desta
27
manera
que
deue
valer
tal
preuilejo
como
este
quan-do
28
en
las
heredades
que
eran
ya
labradas
quando
29
fue
dado
mas
no
valdria
en
las
otras
que
despu-es
30
metiesen
en
la
labor
nueuamente
assi
como
si
31
ronpiesen
algunos
montes
o
los
deraygasen
para
32
labrar
los.
otrosi
quando
algunos
legos
tomasen
los
33
diezmos
de
las
yglesias
de
manera
que
los
non
pu-diesen
34
aver
destos
los
clerigos
porque
fuesen
los
35
legos
poderosos
en
aquella
tierra
bien
los
pueden
36
reçebir
dando
les
alguna
cosa
por
amor
de
los
co-brar
37
pero
esto
deuen
fazer
los
clerigos
con
otorga-miento
38
de
su
obispo
&
si
de
otra
manera
lo
fiziesen
39
caerian
por
ello
en
pecado
de
simonia.
40
Ley
.xxiiij.
que
los
clerigos
pueden
re-dimir
41
o
tomar
a
peños
los
diezmos
42
de
sus
yglesias
que
touiesen
los
legos
.
43
¶
Cobrar
pueden
los
legos
los
diezmos
de
sus
44
yglesias
no
tan
solamente
redimiendo
los
segund
di-zen
45
en
la
ley
ante
desta:
mas
avn
tomando
los
en
pe-ños
46
de
aquel
que
los
touieron
&
estos
tales
no
son
te-nudos
47
de
descontar
los
frutos
que
leuaren
de
las
di-ezmos
48
de
aquel
auer
que
dieron
por
ellos
quando
a
peños
49
los
tomaron
mas
si
los
diezmos
fuesen
de
otras
50
yglesias
que
no
fuesen
suyas
de
aquellos
clerigos
a
51
quien
los
enpeñasen.
no
podrian
esto
fazer
descon-tar
52
los
frutos
nin
avn
tomar
los
a
peños
&
esto
53
se
entiende
que
deuen
fazer
los
clerigos
si
la
yglesia
no
54
pudiese
cobrar
los
diezmos
de
otra
manera.
55
Ley
.xxv.
de
los
que
estan
mucho
tienpo
56
que
no
dan
los
diezmos
o
los
dan
men-guados
57
como
los
deuen
pagar
.
58
¶
Auariçia
que
quiere
tanto
dezir
como
escaseza
es
pe-cado
1
mnuy
grande
&
mueue
a
los
onbres
de
mane-ra
2
que
estan
luengo
tienpo
que
no
dan
los
diezmos
&
ay
3
otros
que
avn
que
los
dan:
no
los
dan
conplidamen-te
4
como
deuen.
&
si
alguno
destos
tales
conosçien-do
5
su
pecado
viniere
a
penitencia
&
quisiere
fazer
6
emienda
del
deuele
dezir
aquel
clerigo
con
quien
se
7
confesare
que
sy
todo
aquello
que
no
dezmo
assi
co-mo
8
deuia
o
no
entrego
conplidamente
no
pagase
9
no
se
podria
saluar
segund
dixo
sant
agostin
que
10
se
no
perdona
el
pecado
si
no
torna
onbre
lo
que
to-mo
11
de
lo
ajeno
pudiendo
lo
fazer.
pero
si
aquel
que
vi-niese
12
a
fazer
tal
emienda
fuese
tan
pobre
que
si
todo
13
gelo
mandase
luego
tornar
que
le
non
quedaria
en
que
14
beuir
deuen
le
mandar
que
de
dello
de
manera
que
le
que-de
15
en
que
biua
&
fazer
le
prometer
que
si
dios
le
fi-ziere
16
merçed
que
aya
de
que
lo
dar
todo
que
lo
17
dara
quanto
mas
ayna
pudiere.
18
Ley
.xxvi.
de
los
que
venden
o
conpran
19
los
frutos
de
las
heredades
antes
20
que
sean
dezmados
aqual
dellos
de-uen
21
de
demandar
el
diezmo
.
22
¶
Uenden
muchas
vezes
los
onbres
los
montones
23
del
pan
antes
que
den
el
diezmo.
&
otrosi
los
fru-tos
24
de
las
viñas
&
de
los
arboles
antes
que
lo
cojan
25
nin
lo
traygan
a
sus
casas:
&
porque
podria
ser
du-da
26
aqual
dellos
pueden
demandar
el
diezmo
si
al
que
27
vende
o
al
que
conpro
touo
por
bien
santa
yglesia
28
de
lo
mostrar:
&
mando
que
lo
pudiesen
demandar
29
al
conprador
si
quisiesen
porque
aquella
cosa
que
conpro
30
paso
a
ella
con
la
carga
del
diezmo
que
avia
la
ygle-sia
31
en
ella
&
pueden
lo
demandar
al
vendedor
por
32
que
fizo
engaño
en
vender
la
ante
que
diese
el
diezmo
33
&
avn
porque
reçibio
el
precio
que
es
en
lugar
de
aquel-la
34
cosa
en
que
avia
su
derecho
la
yglesia.
pero
si
reçi-biere
35
el
diezmo
de
alguno
dellos
no
lo
puede
des-pues
36
demandar
el
otro
&
si
gelo
demandare
no
37
es
tenudo
de
lo
dar
mas
si
lo
commençasen
a
deman-dar
38
al
conprador
&
no
lo
pudiesen
auer
del
porque
39
no
le
fallasen
de
que
lo
pagase
pueden
lo
estonçes
40
demandar
al
que
lo
vendio
&
la
yglesia
no
deue
dar
41
su
poder
a
este
tal
que
lo
demande
al
conprador
por
42
que
este
fue
en
culpa
vendiendo
la
cosa
ante
que
die-se
43
el
diezmo
y
esto
fue
establesçido
en
santa
ygle-sia
44
porque
no
quisieron
perder
nada
de
lo
suyo.
45
Titulo
.xxi.
del
pegujar
de
los
clerigos
.
46
eEStablesçieron
los
santos
padres
que
47
en
la
yglesia
que
ningund
clerigo
no
oui-ese
48
propio
&
los
que
lo
quisiesen
auer
que
49
no
los
reçibiesen
para
ser
clerigos
50
mas
que
biuiesen
en
cada
lugar
to-dos
51
en
vno.
assi
que
lo
que
oviesen
fue-se
52
comunalmente
de
todos:
&
esto
fizieron
para
los
53
desuiar
de
los
peligros
en
que
pueden
caer
cobdiçi-ando
54
las
riquezas
teniendo
que
muy
aduro
lo
podrian
55
los
onbres
mantener
sin
pecado
mas
porque
vieron
56
que
algunos
destos
cayan
en
peligro
de
perder
las
al-mas
57
por
que
no
guardauan
aquello
que
avian
prometido
58
de
non
aver
propio
segund
era
establesçido
mu-daron
59
aquel
consejo
que
tomaron
de
primero
60
y
establesçieron
que
ouiesen
propio
que
ellos
61
no
se
tenian
por
abondados
de
los
diesmos.
&
68r
Titulo
ueynte
&
uno
1
de
los
otros
bienes
que
avia
de
santa
yglesia
que
2
mora
apartadamente
cada
vno
en
su
casa.
ca
touie-ron
3
que
mejor
peligro
era
de
aver
algo
paladi-namente
4
que
averlo
encubrierto
faziendo
contra
5
aquello
que
avian
prometido
&
de
aquel
tienpo
en
6
adelante:
ouo
departimiento
quanto
en
las
ganançi-as
7
entre
los
clerigos
seglares
&
los
religiosos
ca
8
los
seglares
pugnaron
en
aver
algo
manifiesta-mente
9
&
aquellas
cosas
que
ganan
llanamente
llaman-las
10
pegujar.
&
pues
que
en
los
titulos
ante
deste
11
fablamos
de
las
primiçias
&
de
las
ofrendas
&
12
de
los
diesmos
que
son
maneras
de
rentas
que
13
han
los
clerigos
onde
biuan.
queremos
aqui
de-zir
14
del
pegujar
dellos.
&
primeramente
mostrar
que
15
cosa
es
&
donde
toma
este
nonbre.
&
quantas
ma-neras
16
son
del.
&
quales
clerigos
lo
deuen
aver
&
17
&
que
pueden
fazer
destos
pegujares.
18
Ley
primera.
que
cosa
es
pegujar
&
19
donde
tomo
este
nonbre
.
20
¶
Pegujar
de
los
clerigos
son
todas
las
cosas
que
21
ellos
ganan
derechamente
&
que
ellos
tienen
por
22
suyas
quitas.
quier
sean
muebles
o
rayzes
&
no
23
tan
solamente
llaman
pegujares
a
las
cosas
que
han
24
los
clerigos
mas
señaladamente
lo
llaman
a
las
25
cosas
que
dan
los
padres
a
sus
fijos
que
ayan
apartada-mente
26
por
suyas
mientra
que
son
en
su
poder
&
avn
27
lo
que
dan
los
señores
a
los
sieruos
quier
sean
28
legos
o
clerigos
mas
en
este
titulo
no
fabla
si
no
29
del
pegujar
de
clerigo
E
tomo
nonbre
de
pecunia
30
que
quiere
tanto
dezir
como
las
riquezas
apartadas
que
31
han
los
onbres
de
qualquier
manera
que
sean
32
assi
como
sieruos
oro
o
plata
&
otras
monedas
33
&
heredades
&
ganados
&
todas
las
otras
cosas
34
que
tienen
&
de
que
son
señores.
35
Ley
segunda.
quantas
maneras
son
36
de
pegujar
&
quales
clerigos
los
pu-eden
37
aver
.
38
¶
Algo
aviendo
los
clerigos
de
qualquier
mane-ra
39
que
lo
ganan
derechamente
es
llamado
pegujar.
40
segund
dize
en
la
ley
ante
desta
&
tal
como
este
41
de
parte
derecho
de
santa
yglesia
en
dos
maneras
42
La
vna
dellas
llaman
en
latin
aventiçia
que
quiere
43
tanto
dezir
como
cosa
que
viene
de
otra
parte
que
non
44
es
patrimonio
assi
como
las
ganançias
que
fazen
45
por
razon
de
sus
personas
&
lo
que
hereda
de
sus
pa-rientes
46
fasta
el
quarto
grado
o
de
las
donaçio-nes
47
que
les
dan
los
reyes
&
los
otros
sus
seño-res
48
o
alguno
de
sus
amigos
o
lo
que
gaña
de
los
49
menestrales
quales
vieren
que
les
convienen
de
fazer
50
segund
dize
en
el
titulo
de
los
clerigos.
&
la
otra
51
manera
llaman
en
latin
profetiçia
que
quiere
tanto
dezir
52
como
ganançia
que
sale
de
lo
que
es
del
padre
o
de
53
la
madre
en
pegujar
&
a
semejante
desto
lo
que
ga-nan
54
los
clerigos
de
la
yglesia
que
es
madre
espiritu-al
55
es
llamado
en
latin
profetizio
&
los
clerigos
se-glares
56
pueden
aver
pegujar
&
no
los
otros
ca
nin-guno
57
de
los
que
toman
orden
de
religion
de
qual
quier
58
manera
que
sean
no
lo
deuen
aver
segund
dize
en
el
titu-lo
59
que
fablo
dellos
&
esto
es
porque
renunçiaron
el
60
mundo
&
prometieron
de
no
aver
propio
quan-do
1
entraren
en
la
orden.
2
Ley
terçera.
que
cosas
pueden
fazer
3
los
clerigos
de
los
pegujares
.
4
¶
Aventiçia
&
profetizio
son
dos
maneras
de
pegu-jar
5
segund
dize
en
la
ley
ante
desta
&
porque
algunos
6
dubdarian
que
cosas
pueden
fazer
los
clerigos
de-stos
7
pegujares
departio
la
santa
yglesia
desta
ma-nera
8
que
del
pegujar
que
es
llamado
aventiçio
pu-diesen
9
los
clerigos
dar
en
su
vida
a
quien
quisiesen
10
tanbien
seyendo
sanos
como
enfermos
solo
que
11
sean
en
su
acuerdo.
&
otrosi
que
pudiesen
fazer
te-stamento
12
deste
pegujar
&
mandar
del
a
quien
quisiesen
13
sacadas
ende
personas
çiertas
a
quien
no
pueden
14
fazer
donaçiones
nin
mandas.
assi
como
a
hereges
15
o
a
moros
o
a
judios.
&
a
los
otros
a
quien
lo
defi-enden
16
las
leyes
señaladamente
que
no
ayan
estas
co-sas:
17
otrosi
pueden
los
clerigos
fazer
testamento
18
de
las
cosas
que
les
dieren
sus
padres
o
de
lo
que
ga-naren
19
de
otra
parte
seyendo
en
su
poder
dellos.
20
Ley
quatro.
de
los
clerigos
que
mu-eren
21
sin
testamento
quien
deue
auer
22
sus
bienes
.
23
¶
Testamento
pueden
fazer
los
clerigos
de
sus
24
cosas
segund
dize
en
la
ley
ante
desta
mas
porque
aca-esçe
25
a
las
vezes
que
mueren
sin
testamento
departio
26
santa
yglesia
quien
deue
aver
sus
bienes
de
los
que
27
assi
murieren
&
mando
que
todas
las
cosas
que
los
cle-rigos
28
ganasen
por
razon
de
sus
personas
segund
di-ze
29
en
la
terçera
ley
ante
desta
que
las
heredasen
sus
30
parientes
los
mas
propincos.
segund
dize
en
el
titu-lo
31
de
las
herençias
en
la
sesta
partida
do
muestra
32
en
que
manera
deuen
los
onbres
heredar
a
sus
pari-entes
33
quando
mueren
sin
testamento.
&
si
por
aventu-ra
34
no
ouiesen
parientes
ningunos
fasta
el
quarto
35
grado
que
lo
heredase
la
yglesia
en
que
era
benefiçi-ado
36
&
si
en
muchas
yglesias
ouiesen
benefiçio
37
que
lo
partiesen
entre
todos
segund
que
viesen
que
ovie-sen
38
leuado
de
cada
vno
&
los
bienes
del
clerigo
39
que
ansi
muriese
deuelos
recabdar
lealmente
el
perla-do
40
de
aquel
lugar
do
fuese
para
dar
a
cada
yglesia
41
su
parte
derechamente.
&
si
non
oviese
benefiçio
42
manda
que
fuese
de
la
yglesia
onde
seruia
ca
razon
43
es
que
aquella
sea
su
heredera
que
lo
allego
a
44
dios
pues
que
otro
pariente
non
avia.
45
Ley
quinta.
porque
razon
deue
ser
46
de
la
yglesia
quanto
ouieren
los
cle-rigos
47
que
mueren
sin
testamento
.
48
¶
Apartado
seyendo
el
aver
que
gano
el
clerigo
49
por
razon
de
su
persona
de
los
otros
bienes
que
tenia
50
de
parte
de
la
yglesia
si
muriere
sin
testamento
deuen
51
lo
heredar
sus
parientes
segund
dize
en
la
ley
ante
52
desta.
mas
si
no
sopiesen
que
el
clerigo
avia
alguna
53
cosa
suya
propria:
todo
lo
que
le
fallaren
deue
ser
54
de
la
yglesa
sospecha
deuen
aver
que
dende
lo:
55
ouo
puesi
que
no
a
muestra
que
de
otra
parte
56
lo
ganase.
pero
si
sopiesen
çiertamente
que
el
cle-rigo
57
algunas
cosas
avia
de
suyo
quando
le
di-eron
58
la
yglesia
o
que
las
gano
despues
por
ra-zon
59
de
su
persona
mas
non
saben
quales
son
60
nin
quantas
estonçes
si
los
parientes
fueren
68v
Titulo
ueinte
&
dos
1
en
tenençia
de
las
cosas
del
clerigo
no
los
deuen
2
desapoderar
dellas
mas
si
la
yglesia
las
quisie-se
3
ganar
deue
prouar
que
della
las
ouo
el
cleri-go
4
&
si
non
pudiesen
saber
por
çierto
quel
clerigo
5
ouiera
alguna
cosa
apartada
segund
de
suso
dicho
6
es
maguer
que
los
parientes
sean
en
tenençia
de
7
algunas
cosas
que
tenia
el
clerigo
en
su
vida
el-los
8
deuen
en
este
lugar
prouar
que
suyas
fueran
9
del
clerigo
si
las
quisieren
auer:
&
si
esto
no
qui-sieren
10
prouar
deuenlas
dexar
a
la
yglesia.
11
Ley
sesta.
de
los
clerigos
que
conpran
12
heredades
cuyas
deuen
ser
o
en
cu-yo
13
nonbre
deue
ser
fecha
la
carta
.
14
¶
Escodruñar
&
saber
deuen
los
iudgadores
que
15
tales
pleitos
ouieren
de
iudgar
como
dize
en
la
16
ley
ante
desta.
si
el
clerigo
quando
le
dieron
la
17
yglesia
auia
algo
de
lo
snuyo
o
no
&
si
fallaren
que
18
no
auia
ninguna
cosa
de
lo
suyo
&
despues
con-pro
19
algunas
heredades
todas
deuen
ser
de
la
ygle-sia
20
la
sospecha
deue
aver
con
razon
que
de
los
bi-enes
21
della
fueron
conprados
onde
quando
el
per-lado
22
conpra
alguna
heredad
de
las
rentas
que
ga-nare
23
de
la
yglesia
deue
fazer
la
carta
en
nonbre
24
della
&
no
del
suyo
&
tenerla
en
su
vida
&
despu-es
25
de
su
muerte
que
finque
a
la
yglesia
mas
si
de
26
otra
parte
ouiese
alguna
heredad
o
de
otra
cosa
27
estonçe
puede
fazer
la
carta
en
su
nonbre.
28
Ley
siete.
en
que
manera
engañan
los
29
clerigos
a
sus
yglesias
en
las
cosas
&
30
conpras
que
fazen
de
las
rentas
dellas
.
31
¶
Engaño
fazen
algunos
clerigos
a
sus
yglesias
en
32
las
conpras
que
fazen
de
las
rentas
que
ganan
dellas
33
&
si
lo
bien
mirasen
mas
engaño
fazen
assi
mismos
34
&
este
engaño
fazen
quando
conpran
algunas
co-sas
35
&
fazen
la
conpra
en
nonbre
en
otri
&
no
en
el
36
suyo
&
este
engaño
no
deuen
fazer
en
su
nonbre.
37
otrosi
non
deuen
fazer
engaño
nin
en
su
nonbre
38
nin
lo
deuen
fazer
por
nonbre
ajeno
&
aquellos
39
que
esto
fazen
caen
en
pecado
de
sacrilejo
porque
40
engañan
a
la
yglesia
en
sus
cosas
&
son
tales
como
41
judas
el
traydor
que
furtaua
de
los
dineros
que
traya
42
para
despensa
de
nuestro
señor
iesu
xpisto
que
le
dauan
43
los
onbres
por
limosna.
44
Ley
ocho.
del
pegujar
que
llaman
los
45
clerigos
profetizo
que
pueden
fazer
del
.
46
¶
Biuen
los
clerigos
de
las
heredades
que
han
47
de
las
yglesias
&
de
las
otras
rentas
&
estas
co-sas
48
son
de
la
otra
manera
de
pegujar
que
han
los
49
clerigos
que
llaman
profetizo
&
desto
otrosi
mue-stra
50
santa
yglesia
que
pueden
fazer
del
&
mando
que
51
el
obispo
nin
otro
perlado
nin
clerigo
ninguno.
52
no
pudiese
fazer
donadio
de
heredades
de
su
53
yglesia
ca
derecho
es
que
las
cosas
que
los
xpistia-nos
54
dan
a
la
yglesia
por
perdon
de
sus
pecados
55
que
no
las
puedan
los
clerigos
dar
a
otras
partes
pa-ra
56
seruicio
de
otros
&
por
ende
touo
por
bien
57
que
si
las
dieren
no
vala
tal
donaçion.
otrosi
man-das
58
nin
testamentos
no
pueden
fazer
los
clerigos
59
de
las
heredades
de
las
yglesias
nin
de
las
otras
60
cosas
que
son
della
mas
si
ouiesen
algund
mueble
1
adelantado
de
sus
beneficios
avn
que
testamen-tos.
2
no
fagan
bien
pueden
dar
lo
o
partir
a
pobres
3
o
a
ordenes
o
a
otros
lugares
que
sean
de
mer-çed
4
&
a
parientes
&
amigos
&
a
los
que
los
siruen
5
en
su
vida
quier
sean
de
su
linaje
o
no
&
esto
no
por
6
razon
de
testamento
mas
como
por
limosna
o
por
7
galardon
del
seruicio
que
les
fizieron
y
esto
pu-eden
8
fazer
siendo
sanos
o
enfermos
o
a
ora
de
mu-erte
9
tanto
que
sean
en
su
seso
&
avn
faziendo
los
10
clerigos
labranças
algunas
en
las
tierras
de
la
ygle-sia
11
assi
como
de
casas
&
plantando
viñas
&
otras
12
cosas
pueden
las
tener
en
su
pegujar
fasta
su
mu-erte
13
mas
non
deuen
dellas
fazer
testamento
nin
14
las
deuen
heredar
sus
parientes
nin
las
pu-ede
15
otro
ninguno
auer
a
quien
las
mandasen
16
saluo
las
yglesias
cuyas
fuesen
las
tierras.
otro-si
17
establesçio
que
monjes
nin
calonjes
reglares
18
nin
los
frayles
de
las
ordenes
no
pudiesen
fazer
19
donaçiones
nin
testamentos
ca
pues
ellos
se
de-sanpararon
20
de
las
cosas
del
mundo
no
han
nin-guna
21
cosa
que
sea
suya
nin
pueden
dar
nin
fa-zer
22
manda
de
lo
ajeno.
23
Titulo
.xxij.
de
las
procuraçiones
&
24
del
çenso
&
de
los
pechos
que
dan
a
25
las
yglesias
.
26
eEGualdad
&
mesura
deuen
auer
los
27
perlados
quando
visitaren
las
yglesi-as
28
&
los
monesterios
&
los
otros
29
lugares
que
son
de
su
visitaçion
30
que
no
agrauien
a
aquellos
que
son
31
tenudos
de
visitar
ca
no
deuen
ser
32
crueles
contra
ellos
tomando
las
procuraçiones
33
nin
echando
les
mayores
pechos
de
aquellos
que
34
establesçio
santa
yglesia
&
mando
que
tomasen
35
&
como
quier
que
los
onbres
sean
tenudos
ca-da
36
vno
en
sus
lugares
de
las
dar
estas
cosas
so-bredichas
37
quando
las
visitaren
con
todo
esso
38
guardar
deuen
los
perlados
que
lo
no
reçiban
del-los
39
con
soberuia
mas
mansamente
&
con
amor
40
no
los
agrauiando
&
esto
deuen
fazer
toman-do
41
enxenplo
de
sant
pablo
que
mas
se
queria
42
trabajar
de
ganar
por
sus
manos
de
donde
bi-uiese
43
quando
predicaua
a
algunas
gentes
que
no
44
tomar
despensas
de
los
de
manera
que
se
agra-uiasen
45
&
se
escandalizasen.
por
ende
onde
pues
46
que
dicho
es
en
los
titulos
ante
deste
de
las
ygle-sias
47
&
de
los
clerigos
que
las
siruen
&
de
las
rentas
48
dellas.
&
otrosi
de
los
monesterios
&
de
las
otras
49
casas
de
religion
las
quales
deuen
los
perlados
50
visitar
conuiene
de
fablar
en
este
titulo
de
las
pro-curaçiones
51
&
de
los
tributos
&
de
los
otros
de-rechos
52
que
les
deuen
dar
los
clerigos
destos
lu-gares
53
sobredichos
por
razon
de
la
visitaçion
&
54
del
señorio
que
han
sobre
ellos
espiritualmente
55
&
mostrar
que
cosa
es
procuraçion:
&
quales
la
56
deuen
dar
&
a
quien.
&
porque
razones.
&
en
que
57
manera
que
deuen
fazer
los
perlados
quando
58
visitaren.
&
otrosi
se
muestra
en
este
titulo
que
co-sa
59
es
çenso
&
quien
lo
puede
poner.
&
quando
60
&
despues
que
fuere
puesto
si
lo
pueden
cresçer
61
o
menguar
o
quitar
&
quales
perlados
pueden
69r
Titulo.
ueynte
&
dos
1
poner
pecho
en
la
yglesia
&
porque
razon:
&
en
2
quantas
maneras
pasan
anbos
de
lo
que
deuen
3
en
estas
cosas
sobredichas
que
han
de
fazer.
4
Ley
.i.
que
cosa
es
procuraçion.
&
qui-en
5
la
deue
dar
&
a
quien
.
6
¶
Procuracion
es
derecho
de
despensas
para
co-mer
7
que
deuen
dar
a
los
perlados
de
las
yglesias
&
de
8
los
otros
lugares
que
visitaren:
&
aquestas
procuraci-ones
9
deuen
dar
cada
vna
yglesia
o
monesterio
o
10
otros
lugares
que
han
derecho
de
ser
visitados.
11
pero
sy
algunas
yglesias
fuesen
tan
pobres
que
y
no
pu-diesen
12
conplir
cada
vna
dellas
por
si
a
dar
la
pro-curacion
13
deuen
tantas
allegar
en
vno
que
lo
puedan
14
fazer
sin
agrauiamiento:
&
deuen
dar
la
procuracion
15
en
su
obispado
a
su
obispo
o
al
que
el
enbiare
&
vi-sitare
16
en
su
lugar
sy
el
obispo
no
pudiere
yr
por
17
que
sea
enbargado
por
alguna
razon
derecha:
&
otro-sy
18
deuen
dar
partiçiones
a
los
arçedianos
en
sus
19
arçedianadgos
&
a
los
arçiprestes
en
sus
arçipre-stadgos:
20
pero
esto
se
deue
entender
de
los
luga-res
21
onde
lo
han
de
costunbre:
&
avn
deuen
dar
pro-cnuraciones
22
al
arçobispo
en
su
prouinçia
quando
a-caesçiere
23
que
aya
de
visitar
por
nigligencia
de
los
o-bispos.
24
pero
esto
se
entiende
de
aquellos
obispos
que
25
son
nigligentes
&
los
perlados
en
castigar
sus
pue-blos
26
&
ordenar
las
yglesias:
&
otrosy
las
deuen
dar
27
a
los
legados
&
a
los
mensaieros
del
papa
segund
28
que
les
mandare
por
su
carta.
29
Ley
.ii.
porque
razon
deuen
dar
la
30
procuraçion
&
en
que
manera
.
31
¶
Uisitando
los
obispos
o
los
otros
perlados
32
aquellos
lugares
que
son
tenudos
de
visitar
de-uenles
33
dar
la
procuraçion
en
cada
lugar
vna
vez
34
en
el
año
&
no
mas:
&
esto
por
razon
de
la
visitaci-on
35
&
no
de
otra
guisa:
saluo
ende
si
en
algunos
36
lugares
ouiesen
costunbre
vsada
de
luengo
tienpo
37
de
gela
dar
dos
vezes
en
el
año:
o
sy
la
ouiessen
38
a
dar
por
razon
de
postura
que
fuese
fecha
quan-do
39
fiziesen
la
yglesia
de
nueuo
en
que
establesçiese
a-quel
40
que
la
ouiese
fecho
que
la
diese
otra
vez:
41
o
sy
acaesçiese
tal
cosa
en
algund
lugar
que
por
ra-zon
42
della
ouiese
el
perlado
de
la
visitar
otra
vez:
43
ca
deuen
dar
la
en
esta
manera
sy
fuese
arçobispo
44
el
que
visitare
el
lugar
deuenle
dar
despensas
45
para
.xl.
o
.l.
bestias
a
lo
mas
que
traxiere
&
al
o-bispo
46
para
.xx.
o
.xxx.
bestias
que
traxiere
a
lo
me-nos
47
&
al
cardenal
para
.xxv.
bestias:
&
al
arçedi-ano
48
para
.v.
&
al
arçipreste
para
dos:
&
a
lo
que
49
dizen
cada
vno
destos
sobredichos
que
les
de-uen
50
dar
para
tantas
bestias:
sy
las
trahe
entien-dese
51
sy
las
trahe
ante
que
començasse
a
tomar
las
52
procuraçiones:
&
sy
no
las
trahe
deuen
les
proueer
53
para
tantas
commo
suelen
traher
quando
van
a
o-tras
54
partes:
&
no
para
mas.
&
esto
se
deue
enten-der
55
sy
son
las
yglesias
tan
ricas
que
lo
puedan
56
conplir
syn
grand
agrauiamiento:
&
sy
no
deuen
57
se
ayuntar
las
vnas
con
las
otras:
assi
commo
di-ze
58
en
la
ley
ante
desta
&
comeres
de
grandes
mi-siones
59
no
deuen
demandar
los
perlados
quan-do
60
visitaren:
mas
cosas
que
son
guisadas
&
con
1
mesura
&
resçebir
las
de
aquellos
que
las
die-ren
2
con
amor
&
agradesçer
lo.
E
otrosy
tuuo
por
3
bien
santa
yglesia
que
quando
anduuiesen
vi-sitando
4
que
no
truxiessen
canes
ni
aues:
mas
5
que
lo
fiziesen
de
manera
que
no
semeiasse
que
6
demandauan
los
sabores
ni
las
riquezas
deste
7
mundo:
mas
aquellas
cosas
que
son
de
dios:
a-sy
8
commo
predicar
&
castigar
los
onbres
que
se
9
guarden
de
fazer
mal
&
defendiendo
que
nin-gund
10
perlado
quando
visitare
no
tome
la
pro-curacion
11
en
dineros
mas
en
conducho
tan
so-lamente:
12
otrosy
que
el
ni
ninguno
de
su
conpa-ña
13
no
les
tomen
ninguna
cosa
por
razon
del
ofi-çio
14
que
ayan
porque
digan
que
es
costunbre
de
15
lo
tomar
en
ninguna
manera:
&
defendio
mas
que
16
el
perlado
ni
onbre
suyo
no
tomase
don
ni
pre-sente
17
ni
seruiçio
en
ninguna
manera
demas
de
la
18
procuracion
que
deuen
auer.
&
qualquier
que
lo
19
tomasse
que
fuese
maldito
de
dios
&
que
no
sa-liese
20
de
la
maldiçion
fasta
que
lo
tornassen
do-blado.
21
Ley
.iii.
que
los
perlados
no
deuen
22
echar
pedidos
ni
pechos
a
los
cleri-gos
23
ni
a
los
pueblos
&
porque
razon
24
lo
no
deuen
fazer
.
25
¶
Defiende
santa
yglesia
a
los
perlados
que
no
agra-uien
26
a
los
clerigos
ni
a
los
pueblos
faziendo
les
pe-didos
27
ni
echandoles
pechos:
pero
acaesçiendo
al-guna
28
premia
al
obispo
sobre
cosa
que
fuese
ma-nifiestamente
29
&
con
razon
porque
ouiese
de
fazer
30
mayores
despensas
de
las
que
no
pudiesen
con-plir
31
en
tal
razon
commo
esta
bien
puede
deman-dar
32
ayuda
a
los
clerigos
del
obispado
atal
que
33
sea
iusta
para
las
despensas:
esto
seria
commo
sy
34
el
apostolico
o
el
rey
enbiase
por
el
para
deman-dar
35
le
conseio:
o
para
otra
cosa
que
ouiese
me-nester:
36
o
si
el
ouiese
de
librar
algunas
cosas
con
el-los
37
o
con
otro
que
fuese
a
pro
de
su
yglesia.
mas
38
los
otros
perlados
menores:
assy
commo
los
ar-çedianos
39
&
los
arçiprestes
no
deuen
fazer
pedi-do
40
ni
echar
pecho
ninguno:
saluo
ende
sy
lo
fi-ziesen
41
por
mandado
del
obispo:
o
por
alguna
de
42
las
razones
sobredichas.
43
Ley
.iiii.
en
que
manera
deuen
los
44
arçobispos
visitar
las
prouinçias
45
quando
acaesçiesse
que
lo
ouiessen
46
menester
.
47
¶
Tuuo
por
bien
santa
yglesia
demostrar
commo
fi-ziesen
48
los
perlados
quando
visitasen
los
cleri-gos
49
&
mando
que
quando
algund
arçobispo
qui-siesse
50
visitar
su
prouinçia
por
nigligençia
de
los
o-bispos
51
que
primero
visitase
el
cabildo
de
su
yglesia
52
catredal
&
las
yglesias
de
su
mesma
çibdad
&
to-das
53
las
otras
de
su
arçobispado
de
manera
que
54
no
fincase
ninguna
dellas
por
visitar:
&
si
por
a-uentura
55
ouiesen
tal
enbargo
porque
no
pudiesen
andar
56
a
visitar
todas
las
yglesias
cada
vna
por
sy
deuen
57
fazer
allegar
todos
los
clerigos
&
los
legos
de
58
aquellas
do
no
puede
yr
en
lugar
que
sea
conuiniente
k
j
69v
Titulo.
ueynte
&
dos
1
&
visitar
los
todos
en
vno:
&
despues
que
esto
o-uiere
2
fecho
estonçe
puede
visitar
los
obispos
o
3
los
perlados
de
su
prouinçia
&
los
cabildos
de
las
4
yglesias
catredales
&
las
yglesias
o
los
pueblos
de
5
las
çibdades
&
de
las
villas
&
de
los
pueblos
&
6
monesterios
&
sus
yglesias
&
sus
cabildos
conuentu-ales
7
&
todas
las
otras
yglesias
&
lugares
religio-sos
8
que
son
fechos
a
seruiçio
de
dios
&
los
clerigos
9
&
los
legos
de
cada
vn
lugar
deuen
tomar
procu-raçion
10
de
aquellos
que
visitare
&
no
de
otros
&
desque
11
començare
a
visitar
algund
obispado
quier
lo
oui-ese
12
todo
o
alguna
partida
del
si
pasare
a
otro
que-riendolo
13
visitar
no
puede
despues
tornar
al
pu-eblo
14
para
fazer
visitacion
fasta
que
aya
visitados
15
los
otros
obispados
de
su
prouincia
todos
aquel-los
16
a
que
pudiere
yr
seguramente
&
avn
fasta
que
co-miençe
17
de
cabo
a
visitar
el
su
arçobispado
segund
18
es
dicho:
&
esto
se
entiende
sy
ante
que
pasase
aquel
que
a-uia
19
començado:
pero
sy
alguna
razon
derecha
acae-sçiese
20
porque
ouiese
mas
menester
dese
visitar
es-te
21
obispado
sobredicho
todo
o
alguna
partida
del
22
que
los
otros
de
la
prouincia
bien
pueden
tornar
a
el
&
23
dexar
los
otros:
y
esto
se
entiende
que
lo
deue
fazer
24
sy
lo
demandare
el
obispo
de
aquel
obispado
que
25
lo
faga
entendiendo
que
es
menester
sy
gelo
consin-tieren
26
&
gelo
otorgaren
los
obispos
de
la
prouinçia
27
todos
o
la
mayor
partida
dellos:
&
para
esto
fa-zer
28
deuen
lo
saber
&
otorgar
de
grado
porque
non
29
parezca
que
despreçia
el
prouecho
de
las
almas.
&
30
sy
por
auentura
los
obispos
maliciosamente
en-bargasen
31
al
arçobispo
en
esta
razon
bien
pueden
32
demandar
liçençia
al
apostolico
que
lo
pue-da
33
visitar.
34
Ley
.v.
en
que
manera
pueden
los
35
arçobispos
tornar
de
cabo
a
visi-tar
36
sus
prouinçias
avnque
los
obis-pos
37
no
gelo
otorguen
.
38
¶
Requerir
&
visitar
el
arçobispo
todos
los
39
obispados
de
la
prouinçia
segund
dize
en
la
ley
ante
40
desta:
&
avnque
vna
vez
los
aya
visitado
con
todo
41
eso
bien
puede
tornar
de
cabo
a
visitar
los
otra
42
vez
en
la
manera
que
dize
en
la
ley
ante
desta.
pero
43
ante
que
lo
faga
deue
llamar
los
obispos
de
la
pro-uincia
44
&
demandarles
conseio
para
fazerlo
&
des-pues
45
desto
bien
puede
difiniendo
visitarlo:
&
es-to
46
quiere
tanto
dezir
commo
dandolo
por
iuyzio.
&
47
porque
esto
sea
çierto
&
manifiesto
a
los
onbres
pu-edelo
48
fazer
escreuir:
&
quando
lo
ouiere
fecho
des-ta
49
manera
puede
fazer
su
visitaçion
avnque
non
lo
50
otorguen
los
obispos.
mas
deue
estonçe
guardar
51
que
aquellos
lugares
que
no
visito
por
si
mismo
52
en
la
otra
visitacion
que
lo
visite
primeramente:
sal-uo
53
si
entendiere
que
algunos
otros
lo
han
mas
mene-ster
54
segund
dize
en
la
ley
ante
desta:
&
la
difinicion
que
55
dize
de
suso
que
puede
fazer
el
arçobispo
dando
lo
56
commo
por
iuyzio
no
se
entiende
que
ha
de
guardar
en
57
ella
la
orden
que
ha
de
ser
guardada
en
dar
los
o-tros
58
iuyzios
ni
valdria
la
alçada
que
fuesse
fecha
59
sobre
tal
razon
porque
seria
enbargamiento
de
lo
que
60
el
arçobispo
deuia
fazer
de
su
oficio.
1
Ley
.vi.
que
deuen
fazer
los
perlados
2
de
su
oficio
quando
visitaren
algu-nos
3
lugares
.
4
¶
yr
deue
a
la
yglesia
el
arçobispo
quando
quisiere
vi-sitar
5
algund
lugar:
&
lo
primero
que
deue
fazer
des-pues
6
que
ay
fuere
es
que
vea
los
altares
si
estan
apu-estamente:
7
&
si
tienen
guardado
el
corpus
xpisti
co-mmo
8
deuen:
&
otrosi
la
crisma:
&
sy
son
las
aras
sa-nas
9
&
sy
esta
el
thesoro
&
todos
los
otros
orna-mentos
10
de
la
yglesia
guardados
&
linpios
&
despu-es
11
desto
deue
catar
la
yglesia
sy
ha
menester
de
la-brar
12
en
ella
o
de
meiorar
alguna
cosa:
&
despues
13
juntar
los
clerigos
de
aquel
lugar
todos
en
vno
&
14
demandarles
synplemente
no
les
faziendo
iura
nin
15
otra
premia
ninguna
de
commo
fazen
su
oficio
tanbien
16
en
dezir
las
oras
commo
en
dezir
la
misa
&
en
dar
17
los
sacramentos
&
en
las
otras
cosas
que
deuen
fa-zer:
18
&
sy
fallare
que
lo
fazen
bien
deue
lo
agradesçer
19
a
dios
primeramente
&
despues
a
ellos:
&
sy
en
al-guna
20
cosa
erraren
deueles
aconsejar
commo
21
deuen
fazer:
segund
que
manda
santa
ygle-sia.
22
E
otrosy
deueles
preguntar
de
que
vida
23
son:
&
sy
viere
que
es
menester
deuelos
castigar
a
24
las
vezes
con
palabras
buenas
&
a
las
vezes
con
as-peras
25
y
si
entendiere
que
algunos
han
fecho
yerros
26
manifiestamente
deue
gelos
fazer
emendar
poni-endoles
27
pena
por
ello
segund
entendiere
que
me-resçe
28
&
es
derecho:
y
esto
puede
el
fazer
porque
29
parezca
que
su
obispo
fue
nigligente
en
no
los
30
castigar
pues
que
los
yerros
son
fechos
manifies-tamente:
31
mas
sy
fallare
mala
fama
de
algunos
&
32
no
fueren
manifiestos
los
yerros
deuelo
enbiar
33
dezir
al
obispo
que
lo
faga
pesquisar
sy
entendi-ere
34
el
obispo
que
es
menester.
35
Adiçion
.
36
¶
En
la
ley
.iiij.
titulo
.iij.
libro
.i.
de
los
ordenamientos
37
manda
que
ningunos
sean
osados
de
estoruar
ni
en-bargar
38
las
visitaciones
correcciones
&
iustiçia
39
de
los
perlados
&
de
sus
oficiales
en
publico
ni
en
40
escondido
so
pena
de
quinientos
marauedis
la
terçia
41
parte
para
la
obra
de
la
yglesia
catredal:
&
la
ter-cia
42
parte
para
la
camara
del
rey:
&
la
tercia
parte
43
para
la
iusticia
que
lo
esecutare.
&
sy
por
espa-çio
44
de
.xxx.
dias
porfiare
de
estoruar
la
dicha
vi-sitacion
45
que
cayga
en
pena
de
diez
mill
marauedis
&
46
que
sean
partidos
segund
de
suso.
47
Ley
.vii.
que
cosas
pueden
fazer
los
48
arçobispos
quando
visitaren
los
o-bispados
49
de
sus
prouinçias
.
50
¶
Puede
el
arçobispo
crismar
en
los
obispados
51
de
su
prouincia
quando
los
visitare
por
nigligencia
de
52
los
perlados
&
consagrar
las
yglesias
&
fazer
las
co-sas
53
que
pertenesçen
al
oficio
del
obispo.
&
avn
de
fa-zer
54
mas
que
deue
allegar
todo
el
pueblo
de
aquel
lu-gar:
55
&
visitar
tanbien
los
clerigos
commo
los
le-gos
56
&
predicarles
que
tengan
&
guarden
la
fe
de
nuestro
se-ñor
57
ihesu
xpisto:
&
que
se
guarden
quanto
pudieren
de
fa-zer
58
pecados
mortales
asy
commo
falso
testimo-nio
59
&
periuro
&
adulterio
&
de
todos
los
otros
70r
Titulo.
ueynte
&
dos
1
de
qual
quier
manera
que
sea
que
ninguno
no
faga
a
otro
2
lo
que
no
queria
que
fiziesen
a
el
&
que
crean
que
han
de
resuçi-tar
3
&
venir
a
iuyzio
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
para
re-çebir
4
gualardon
o
pena
cada
vno
segund
mereçie-re
5
&
despues
que
esto
ouiere
fecho
puede
otro
dia
6
yr
a
vestir
a
otro
lugar
&
fazer
todas
estas
cosas
7
asi
commo
dichas
so:
y
todo
lo
que
dize
en
esta
ley
&
8
en
todas
las
otras
que
son
ante
desta
que
deue
fazer
&
9
guardar
el
arçobispo
en
la
visitacion
&
otrosi
en
la
pro-curacion
10
de
reçebir.
esto
mismo
son
tenudos
de
gu-ardar
11
a
los
obispos
&
a
los
perlados
en
los
luga-res
12
do
visitaren.
13
Ley
.viii.
que
cosa
es
çenso.
&
quien
lo
14
puede
poner
.
15
¶
Censo
o
tributo
es
llamado
pecho
señalado
que
16
toman
los
obispos
en
algunas
yglesias
cada
año.
&
17
este
çenso
dan
por
dos
razones.
La
.i.
es
que
muestran
18
a
aquel
a
quien
lo
dan
que
ha
algund
señorio
sobre
ella.
&
19
la
otra
se
entiende
señal
de
franqueza
que
pechando
esto
20
que
es
quito
de
los
otros
seruicios.
&
en
poner
este
çen-so
21
ay
departimiento
que
lugares
ay
en
que
lo
pone
el
pa-pa:
22
&
otros
en
que
lo
ponen
los
obispos
en
sus
obispa-dos
23
&
en
aquellos
lugares
donde
lo
pone
el
papa
fin-can
24
señaladamente
por
suyos
&
de
la
yglesia
de
roma
25
&
por
este
çenso
que
dan
al
papa
se
entienden
que
son
libres
26
&
quitos
del
señorio
que
auian
los
otros
perlados
so-bre
27
ellos
&
los
lugares
donde
los
ponen
los
obis-pos
28
entiendese
que
son
en
poderio
en
cada
lugar
de
aquel
29
que
los
pone:
y
esto
seria
commo
si
algund
obispo
30
diese
a
algund
monesterio
a
otro
lugar
de
religion
31
alguna
yglesia
o
tomase
asi
para
si
alguna
renta
que
le
di-ese
32
della
señaladamente
cada
año
&
por
este
çenso
33
que
en
ella
reçibe
ha
señorio
sobre
ella.
eso
mismo
se-ria
34
si
quitase
a
alguna
yglesia
los
derechos
que
le
dauan
35
della
remitiendo
ay
para
sy
alguna
cosa
çierta
36
que
le
diesen
cada
año.
37
Ley
.ix.
quales
otros
pueden
poner
38
çenso
en
las
yglesias
.
39
¶
Lieuan
çenso
de
las
yglesias
&
pueden
lo
poner
con
40
otorgamiento
de
los
obispos
otros
sin
los
que
di-zen
41
en
la
ley
ante
desta:
asy
commo
abades
&
otros
per-lados
42
de
algunas
ordenes
que
han
yglesias
seglares
que
43
los
obedesçen
en
las
cosas
tenporales
&
patrones
o
ar-çedianos
44
o
otros
perlados
menores
que
han
dere-cho
45
de
lo
fazer:
&
qual
quier
destos
sobredichos
de
46
demandasen
delante
de
algund
iuyzio
diziendo
que
auian
47
de
auer
algund
derecho
de
alguna
yglesia
si
aquellos
48
a
quien
lo
demandasen
fiziesen
tal
obediencia
commo
esta
49
para
leuar
aquello
que
fuese
puesto
en
ella
que
lo
diese
en
su
50
vida
de
aquel
que
lo
da.
pero
si
el
papa
o
el
obispo
en
51
cuyo
obispado
fuese
la
yglesia
otorgase
la
avenen-cia
52
valdria
por
toda
via
que
sin
otorgamiento
del-los
53
o
de
otro
que
lo
pudiese
fazer
en
su
yglesia
perro-chial
54
despues
que
el
muriese
por
avenencia
que
55
fiziese
en
su
vida.
56
Ley
.x.
quando
pueden
poner
çen-so
57
las
yglesias
&
despues
que
lo
pusie-ren
58
si
lo
pueden
creçer
o
menguar
.
59
¶
Tienpos
çiertos
estableçieron
los
santos
padres
60
en
que
pudieron
poner
çenso
a
la
yglesia
&
mostraron
1
en
cada
tienpo
razones
çiertas
porque
lo
pudiessen
2
fazer
y
estas
son
en
quatro
maneras
asi
commo
quando
fa-zen
3
la
yglesia
o
la
dotan
o
la
consagran
o
la
franquean
que
4
quando
la
fazen
de
nueuo
o
la
dotan
pueden
poner
e-stonçes
5
quanto
den
cada
año
por
çenso
al
patron
della
6
&
quando
la
consagran
pueden
establesçer
quanto
den
al
7
obispo
&
quando
la
franquean
pueden
otrosi
señalar
quan-to
8
den
al
papa
o
al
obispo
o
aqual
quier
dellos
que
la
9
franquease
segund
dize
en
la
.iij.
ley
ante
desta:
&
desque
o-uiese
10
puesto
çenso
a
la
yglesia
en
alguna
destas
mane-ras
11
no
puede
disponer
otro
nueuo
ni
creçer
en
12
el
&
nueuo
çenso
faria
que
no
fuese
puesto
en
alguno
13
destos
quatro
tienpos
sobredichos:
&
si
de
otra
ma-nera
14
fuese
puesto
no
valdria
avnque
lo
pusiese
qual
15
quier
de
los
que
dize
en
la
ley
ante
desta
que
lo
pueden
po-ner
16
&
que
este
çenso
otorguen
los
onbres
de
17
comienço
dar
lo
de
su
grado
despues
que
fuere
pu-esto
18
tenudos
son
de
lo
conplir
avnque
no
quieran.
19
Ley
.xi.
por
quales
razones
pueden
20
creçer
los
çensos
de
las
yglesias
.
21
¶
Creçer
no
pueden
çenso
despues
que
fuere
pues-to
22
segund
dicho
es:
pero
esto
se
entiende
desta
mane-ra
23
si
quando
lo
sopieron
señalaron
cierta
quantia
de
di-neros
24
o
de
otra
cosa
que
diesen
por
el:
y
si
desta
ma-nera
25
no
fuese
puesto
mas
que
diesen
procuracion
o
yan-tar
26
no
señalando
quanto
en
esta
manera
bien
lo
pue-den
27
creçer:
esto
seria
commo
si
ouiesen
de
dar
yantar
28
a
algund
conuento
o
fuese
mas
de
lo
que
era
quando
fue
29
puesto
que
gelo
diesen
que
en
esta
manera
o
en
otra
se-meiante
30
della
bien
pueden
creçer
la
yantar
si
las
ren-tas
31
de
aquella
yglesia
creçieron
despues
tanto
que
lo
pu-edan
32
conplir
no
se
agrauiando
mas
por
ello
de
lo
que
33
ante
fazian
&
los
obispos
bien
pueden
quitar
el
çen-so
34
a
las
yglesias
o
menguarlo:
pero
no
lo
deuen
fa-zer
35
sin
otorgamiento
o
de
sus
cabildos:
que
si
de
36
otra
manera
lo
fiziesen
no
valdria.
37
Ley
.xii.
quales
cosas
son
tenudos
38
de
prouar
los
perlados
que
demandan
39
tributo
o
seruicio
a
algunas
yglesias
.
40
¶
Tributo
o
çenso
que
demandase
algund
perlado
41
a
otro
onbre
que
lo
mandase
dar
de
alguna
o
de
42
otro
lugar
ha
menester
para
que
lo
aya
con
dere-cho
43
que
muestre
porque
razon
lo
deue
auer
&
en
que
ti-enpo
44
gelo
deue
dar:
y
estas
dos
cosas
se
enti-ende
45
que
ha
de
mostrar
quando
no
es
en
posesion
46
dello:
mas
si
el
o
los
que
fueron
ante
del
en
su
lugar
47
lo
tomaron
tanto
tienpo
que
no
se
acuerdan
dello
quan-do
48
fuese
puesto
o
quando
gelo
dieron
primeramen-te
49
estonçe
bien
lo
puede
demandar
&
avn
solamen-te
50
que
prueue
que
ha
.xl.
años
pasados
que
les
toma-ron
51
el
o
los
que
fueron
ante
del
&
ha
menester
saber
52
que
fue
puesto
&
que
lo
tomaron
con
derecho.
pero
53
si
alguna
yglesia
o
algund
onbre
fiziese
seruicio
a
al-gund
54
perlado
de
su
voluntad
dando
yantar
o
otra
55
cosa
qual
quiera
avnque
esto
acostunbrase
por
grand
56
tienpo
de
lo
dar
no
lo
pueden
por
esso
deman-dar
57
al
otro
que
lo
de
commo
por
premia:
ni
es
te-nudo
58
de
lo
dar
sy
no
quisiere.
&
asi
commo
lo
dio
59
de
su
grado
asi
lo
puede
quitar
quando
quisiere.
60
Ley
.xiii.
porque
razon
pueden
los
+
clerigos
echar
pecho
a
las
yglesias
.
k
ij
70v
Titulo.
ueynte
&
dos
.
1
↑
2
¶
Pedido
no
deuen
fazer
los
perlados
a
sus
cleri-gos
3
ni
echarles
pechos
ni
demandarles
otras
co-sas
4
sino
aquellas
que
les
otorga
santa
yglesia
que
pueden
5
auer:
pero
si
en
esto
acaesçiese
tal
cosa
porque
les
o-uiese
6
de
echar
pecho
o
fazer
pedido
sobre
cosa
7
que
fuese
con
razon
&
iusta
segund
dize
en
la
ley
deste
titulo.
8
que
comiença
Defiende
santa
yglesia:
en
tal
manera
bien
9
lo
puede
fazer
&
si
acaesçiese
dubda
sobre
esta
ra-zon
10
si
era
la
cosa
iusta
o
no
porque
lo
demandasen
de-uenlo
11
librar
el
mayoral
de
aquel
perlado
que
pidiese
el
12
pecho
o
el
pedido:
&
porque
los
perlados
se
guarden
13
de
agrauiar
a
los
clerigos
muestrales
santa
yglesia
en
que
14
manera
lo
fagan
&
dize
asy
que
commo
ellos
quieran
a-uer
15
franqueza
en
si
mismos
&
en
sus
cosas
otrosy
deuen
16
querer
que
las
ayan
sus
menores
en
las
suyas
&
commo
el-los
17
no
quieren
ser
agrauiados
de
sus
mayorales
otro-si
18
no
deuen
querer
que
sean
agrauiados
sus
menores.
19
Ley
.xiiii.
en
quantas
maneras
pasan
20
los
perlados
de
santa
yglesia
amas
21
que
no
deuen
.
22
¶
Agrauian
los
perlados
a
sus
menores
en
muchas
23
maneras
pasando
a
muchas
cosas
mas
de
lo
que
24
les
conuiene
contra
defendimiento
de
santa
yglesia:
&
es-to
25
fazian
echandoles
pechos
&
faziendoles
otras
co-sas
26
que
no
deuen
sin
razon
&
sin
derecho
asi
commo
a-caesçe
27
que
enbia
el
papa
que
le
den
ayuda
o
enbia
le-gados
28
o
mensaieros
para
recabdar
algunas
cosas
que
29
les
han
de
dar
despensas:
&
quando
echa
los
perlados
30
&
fazen
las
coger
de
los
clerigos
&
de
las
yglesias
mas
31
de
lo
que
monta
aquella
ayuda
de
lo
que
les
manda
el
pa-pa
32
&
de
las
despensas
que
han
de
dar
a
los
legados
en
33
lugar
de
les
fazer
ayuda
porque
lo
puedan
conplir
34
destruyendoles
de
lo
que
tienen
&
por
este
yerro
que
35
fazen
en
no
temer
a
dios
viniendo
contra
la
ley
que
les
36
defendio
que
no
fagan
mal:
&
otrosi
porque
no
guar-dan
37
al
apostolico
su
derecho
pusoles
por
pena
38
santa
yglesia
que
aquello
que
tomaron
demas
que
lo
tor-nen
39
todo
aquellos
a
quien
lo
tomaron
&
que
den
de
lo
su-yo
40
demas
desto
otro
tanto
a
los
pobres
Eso
mis-mo
41
dezimos
que
deuen
guardar
los
obispos
&
perlados
42
&
otros
letrados
quando
acaesçiere
que
el
rey
ouiere
43
menester
ayuda
dellos
&
de
los
abades
&
de
los
44
clerigos
&
de
las
yglesias
assi
commo
quando
ouiese
45
guerra
contra
los
enemigos
de
la
fe
&
por
otra
co-sa
46
iusta
que
estonçes
los
perlados
no
deuen
echar
ma-yor
47
pecho
a
las
yglesias
ni
a
los
clerigos
sobre
que
48
han
poder
por
razon
de
aquella
ayuda
que
quieren
dar
49
al
rey
que
si
contra
esto
fiziesen
errarian
en
dos
mane-ras.
50
la
vna
tomandolo
en
nonbre
del
rey
&
no
gelo
51
dando
a
el.
la
otra
agrauiando
a
los
clerigos
de
ma-nera
52
qnue
avran
de
auer
querella
del
rey
pensan-do
53
que
aquel
agrauio
que
les
viene
del.
54
Ley
.xv.
en
que
cosas
agrauian
los
55
perlados
a
sus
menores
pasando
a
56
mas
de
lo
que
deuen
.
57
¶
Sobejania
fazen
los
perlados
avn
en
otra
mane-ra
58
agrauiando
a
sus
menores
mouiendose
contra
el-los
59
de
ligero
&
sin
razon
&
sin
derecho:
asi
commo
60
quando
los
descomulgan
o
los
deuiedan
no
guar-dando
1
la
forma
que
es
deuida
a
santa
yglesia
de
co-mmo
2
lo
deuen
fazer
segund
dize
en
el
titulo
de
las
exco-muniones
3
que
descomunion
que
es
grand
pena
en
santa
4
yglesia
no
la
deuen
poner
sin
razon
çierta
&
manifies-ta
5
&
no
por
cosas
pequeñas
&
liuianas:
otrosi
pa-san
6
amas
que
deuen
quando
iudgan
los
pleitos
arreba-tadamente
7
no
queriendo
demandar
consejo
a
sus
cabil-dos
8
ni
a
sus
clerigos
&
agrauiamiento
quiere
dezir
o-trosi
9
quando
son
muy
fuertes
&
muy
crueles
en
dar
10
iuyzios
mas
para
fazerlo
commo
deuen
toman
contra
11
estas
dos
cosas
que
es
commo
vna
manera
de
tenpla-miento
12
asi
que
en
fazer
la
iusticia
no
sean
muy
fuer-tes
13
ni
la
dexen
otrosi
de
fazer
del
todo:
&
en
otra
ma-nera
14
fazen
agrauio
quando
predican
soberuiosamente
15
o
quando
ponen
pena
a
los
pecadores
o
a
los
fla-cos
16
no
auiendo
piedad
ni
condoliendose
dellos
que
17
quanto
ellos
mas
desprecian
&
desaman
a
los
otros
en
18
esta
manera
tanto
mayor
yerro
fazen
&
son
por
el-lo
19
mas
pecadores.
20
Ley
.xvi.
de
los
perlados
que
pasan
a
21
mas
de
lo
que
deuen
en
otra
manera
.
22
¶
Nesçios
clerigos
o
mal
ordenados
per-lados
23
passan
amas
de
lo
que
deuen.
E
esto
fa-zen
24
porque
ayan
mas
clerigos
pensando
auer
mayor
25
onrra
&
despues
que
los
han
ordenado
han
de
po-ner
26
muchos
dellos
en
yglesias
donde
ay
poco
per-rochianos:
27
&
por
esta
razon
han
de
beuir
en
grand
28
pobreza
&
desonrradamente
en
desprecio
de
santa
y-glesia
29
&
faziendo
esto
no
guardan
lo
que
dizen
en
30
el
derecho
que
meior
es
auer
pocos
clerigos
&
31
buenos
que
no
muchos
&
malos:
&
avn
pasan
a
32
mas
de
lo
que
deuen
en
otra
manera
queriendo
33
que
les
den
muchos
comeres
adobados:
otro-si
34
fazen
sobejania
metiendo
toda
su
fuerça
en
al-legar
35
grandes
riquezas
&
faziendo
grandes
gastos
36
en
labrar
la
yglesia
&
en
afeytar
las
&
en
trabaiar
37
se
de
fazer
las
paredes
dellas
puntadas
&
fermo-sas
38
&
tienen
poco
cuydado
de
buscar
clerigos
39
letrados
&
honestos
que
las
siruan.
40
Ley
.xvii.
porque
razones
yerran
los
41
perlados
faziendo
otras
sobejani-as
42
que
les
no
conuiene
.
43
¶
Gestas
en
latin
tanto
quiere
dezir
en
romançe
co-mmo
44
contamientos
&
algunos
perlados
ay
que
los
45
muestran
argullosamente
&
con
soberuia
en
que
46
yerran
mucho
en
fazer
esta
sobejania
que
les
no
47
conuiene
esto
se
faze
contra
el
derecho
que
dize
en
48
la
yglesia
deuen
estar
en
lugar
onrrado
&
mas
al-to
49
que
los
otros:
mas
en
casa
deuen
ser
commo
50
conpañeros
de
los
clerigos:
pero
esto
deuen
fa-zer
51
de
manera
commo
que
se
no
faga
mucho
a
el-los
52
de
manera
que
se
les
no
tornase
en
desprecio
53
E
fazen
otrosi
sobejania
en
tomar
mas
procura-ciones
54
que
deuen.
&
por
ende
les
puso
por
pena
55
santa
yglesia
que
qual
quier
perlado
que
esto
fiziesse
56
que
tomasse
procuraciones
&
otra
cosa
de
sus
ser-uientes
57
amenazando
los
o
faziendo
les
otra
pre-mia
58
sin
razon
&
syn
derecho
porque
gelo
ouie-sen
59
a
dar
mas
por
miedo
que
de
grado
que
quan-to
60
por
esta
manera
dellos
tomasen
que
gelo
tor-nasen
61
todo
aquatro
doble
&
pasa
avn
mas
en
otra
71r
Titulo.
ueynte
&
tres
.
1
manera
quando
menoscaban
sus
derechos
a
los
otros
2
perlados
menores
de
sus
yglesias
&
de
sus
obispados.
3
Ley
.xviii.
en
que
manera
otra
son
4
los
perlados
sobeianos
.
5
¶
Sobeianos
son
los
perlados
avn
en
otra
manera
6
asi
commo
quando
vacan
los
beneficios
de
sus
yglesias
7
&
no
los
quieren
dar
a
onbres
que
los
siruan
&
retienen
8
los
para
si
que
esto
no
deuen
fazer:
sino
por
aquellas
ra-zones
9
que
dize
en
el
titulo
de
los
beneficios
la
ley
que
co-miença
10
Entregamente.
&
si
contra
algunos
fiziesen
11
deueles
poner
pena
su
mayoral
segund
touiere
12
por
razon.
&
pasa
avn
amas
quando
demandan
a
los
a-bades
13
&
a
los
otros
religiosos
que
les
den
algo
o
que
14
fagan
alguna
cosa
que
es
contra
los
estableçimientos
15
de
su
orden:
&
aquellos
a
quien
demandan
tal
cosa
no
son
16
tenudos
de
lo
fazer:
saluo
si
el
perlado
fuese
en
po-sesion
17
de
aquello
que
demanda
que
estonçes
no
gelo
pu-eden
18
ellos
por
si
tirar:
mas
por
iuyzio
de
su
ma-yoral
19
que
ha
poder
de
los
iudgar.
20
Ley
.xix.
de
las
sobeianias
que
fazen
21
los
perlados
a
los
religiosos
pasan-do
22
amas
de
lo
que
deuen
.
23
¶
Ademas
pasan
los
perlados
de
lo
que
deuen
quando
24
quebrantan
sus
preuilegios
esto
no
deuen
fazer.
otrosi
25
los
religiosos
por
razon
de
las
franquezas
de
los
preui-legios
26
que
han
no
deuen
de
ser
sobeianos
vsando
mal
27
dellos
&
pasando
amas
de
lo
que
el
es
obligado
28
mas
deuen
beuir
omildosamente
segund
su
regla
por
29
que
los
obispos
&
los
otros
perlados
ayan
gana
de
30
guardarles
sus
preuilegios
&
fazerles
conplimiento
31
de
derecho
de
los
malfechores.
&
pasan
avn
mas
32
los
abades
&
los
otros
perlados
de
religion
quando
33
no
se
tienen
por
contentos
de
sus
derechos
&
entreme-tense
34
de
iudgar
pleitos
de
casamientos
&
de
dar
car-tas
35
de
perdones
&
de
penitençias
publicas
&
otras
36
cosas
semeiantes
que
pertenesçen
a
los
obispos.
Onde
37
santa
yglesia
defendio
que
no
se
trabaiasen
de
fazer
tales
38
cosas
que
si
lo
fiziesen
caerian
por
ello
en
pena
&
en
39
peligro
segund
que
su
mayoral
touiese
que
era
iusto
40
saluo
si
el
apostolico
gelo
otorgase
que
lo
pu-diese
41
fazer
o
lo
ganase
por
costunbre
de
luengo
ti-enpo
42
que
asy
lo
touiesen
vsado:
&
en
estas
cosas
43
sobredichas
&
en
otras
pasan
los
perlados
ade-mas
44
segund
dize
en
el
titulo
de
los
obispos
&
de
los
45
clerigos.
46
Titulo
.xxiii.
De
la
guarda
de
las
47
fiestas
&
de
los
ayunos
&
de
como
se
48
deuen
fazer
las
limosnas
.
49
TRabaios
&
muy
grandes
martirios
50
sufren
los
santos
por
amor
de
nuestro
se-ñor
51
ihesu
xpisto:
&
esto
fue
fasta
la
52
muerte
que
reçibieron
naturalmente
se-gund
53
iuyzio
del
mundo
mas
espiritual-mente
54
quanto
a
dios
no
murieron:
ante
55
es
asi
como
nasçimiento
que
asi
commo
el
niño
es
en
56
tiniebla
mientra
que
esta
ençerrado
en
el
vientre
de
su
57
madre
&
quando
nasçe
vee
la
luz:
asi
los
santos
quan-do
58
mueren
salen
de
los
trabaios
deste
mundo
que
es
59
cuyta
&
tiniebla
&
veen
a
dios
que
es
luz
verdadera
&
1
folgura
perdurable:
&
por
ende
los
que
pasan
por
tal
2
muerte
no
deuen
contar
que
mueren
mas
que
nasçen
de
3
nueuo
&
biuen
vida
folgada
&
en
paz.
ca
asi
lo
di-ze
4
la
escriptura
dellos
que
quando
las
almas
de
los
5
santos
pasa
deste
mundo
al
otro
que
son
en
la
mano
de
6
dios
&
no
los
tiene
tormento
de
muerte:
&
avnque
7
semeia
a
los
ojos
de
los
onbres
desentendidos
que
8
mueren
ellos
son
en
paz.
onde
pues
que
dios
les
onrra
9
asi
en
este
mundo
mostrando
que
los
tiene
por
sus
a-migos
10
&
faziendo
muchos
&
marauillosos
mila-gros
11
por
ellos
en
el
otro
siglo
consigo:
derecho
12
es
que
todos
los
onbres
los
onrren
&
mayormente
13
los
xpistianos.
&
esto
deuen
fazer
por
tres
razones
14
La
.i.
por
gradesçer
a
dios
que
fizo
tanta
merçed
15
a
los
onbres
que
quiso
que
los
buenos
dellos
fuesen
san-tos.
16
La
.ij.
gradesçiendole
a
ellos
que
lo
meresçieron
17
ser.
La
.iij.
porque
ruegan
a
dios
que
nos
perdone
los
18
pecados
&
nos
dexen
façer
tales
obras
que
merez-camos
19
yr
onde
ellos
son:
&
este
gradesçimiento
se
de-ue
20
fazer
onrrando
las
sus
fiestas
&
las
yglesias
onr-rasen
21
sus
cuerpos
que
son
fechas
en
nonbre
dellos
22
E
pues
que
en
los
titulos
ante
deste
fablamos
de
las
23
yglesias
&
de
los
clerigos
que
las
siruen:
conuiene
de-zir
24
en
este
titulo
de
las
fiestas
de
los
santos
en
cuyo
25
nonbre
son
fechas:
&
mostrar
primeramente
que
quiere
26
dezir
fiesta:
&
quantas
maneras
son
dellas:
&
commo
27
las
deuen
los
xpistianos
onrrar
&
guardar:
&
otrosi
28
por
quales
razones
deuen
ayunar
sus
vigilias
&
los
29
otros
ayunos
que
son
puestos
por
todo
el
mundo.
30
&
despues
diremos
de
las
limosnas
commo
las
de-uen
31
fazer
&
todas
las
cosas
que
deuen
ser
catadas
en
32
ellas
porque
en
los
dias
de
las
fiestas
&
de
los
ayu-nos
33
han
mayor
sabor
los
onbres
de
las
fazer
que
34
en
los
otros
dias.
35
Ley
.i.
que
quiere
dezir
fiestas.
&
quan-tas
36
maneras
son
dellas
.
37
¶
Fiesta
tanto
quiere
dezir
commo
dia
onrrado
en
que
38
los
xpistianos
deuen
oyr
las
oras
&
fazer
&
dezir
co-sas
39
que
sean
alabança
&
seruicio
de
dios
&
a
onrra
del
40
santo
en
cuyo
nonbre
la
fazen:
&
tal
fiesta
commo
esta
41
es
aquella
que
manda
el
apostolico
fazer
a
cada
obis-po
42
en
su
obispado
con
ayuntamiento
del
pueblo
a
43
onrra
de
algund
santo
que
sea
otorgado
por
la
yglesia
44
de
roma:
E
son
.iij.
maneras
de
fiestas.
La
.i.
es
a-quella
45
que
manda
santa
yglesia
guardar
a
onrra
de
di-os
46
&
de
los
santos:
asi
commo
los
domingos
&
las
47
fiestas
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto.
&
de
santa
maria
&
48
de
los
aposteles
&
de
los
otros
santos
&
santas.
La
.ij.
49
es
aquella
que
mandan
guardar
los
enperadores
&
los
50
reyes
por
onrra
desi
mismos:
asi
commo
los
dias
51
en
que
nasçen
ellos
o
sus
fijos
que
deuen
otrosi
guar-dar
52
&
aquellos
en
que
son
bien
andantes
auiendo
grand
53
batalla
con
los
enemigos
de
la
fe
&
vençiendo
los
&
54
los
otros
dias
que
mandan
guardar
por
onrra
del-los:
55
de
que
fabla
en
el
titulo
de
los
enplazamientos.
La
56
.iij.
manera
es
aquella
que
es
llamada
ferias
que
son
pro-uecho
57
comunal
de
los
onbres:
assi
commo
aquel-los
58
dias
en
que
cogen
sus
frutos
segund
dize
en
59
el
titulo
sobredicho.
60
Ley
.ii.
como
deuen
guardar
las
fiestas
.
61
¶
Guardadas
deuen
ser
todas
las
fiestas
de
que
k
iij
71v
Titulo.
ueynte
&
tres
.
1
fabla
en
la
ley
ante
desta:
&
mayormente
los
dias
2
de
los
santos
que
son
espirituales.
ca
los
deuen
todos
los
3
xpistianos
guardar:
&
demas
desto
no
deue
ninguno
4
iudgar
ni
enplazar
en
ellos:
ni
los
otros
onbres
la-brar
5
en
ellos:
ni
fazer
aquellas
labores
que
suelen
fa-zer
6
en
los
otros
dias:
mas
deuen
se
trabaiar
de
yr
7
apuestamente
&
con
grand
omildad
a
la
yglesia
cuya
8
fiesta
guardan
sy
la
ouiere
y:
&
si
no
a
las
otras
&
9
oyr
las
oras
con
grand
deuocion:
&
desque
salieren
de
10
las
yglesias
deuen
fazer
&
dezir
cosas
que
sean
a
serui-cio
11
de
dios
&
de
sus
almas:
&
qual
quier
que
por
despre-çio
12
de
dios
&
de
los
santos
non
quisiere
guardar
las
13
fiestas
asi
commo
sobredicho
es
deue
los
amone-star
14
sobre
ello
los
perlados
&
desque
los
ouieren
a-monestado
15
puedelos
por
ende
descomnulgar
fa-sta
16
que
fagan
emienda
a
su
yglesia
del
yerro
que
fizieren
17
&
la
.ij.
manera
de
las
fiestas
que
deuen
guardar
por
18
onrra
de
los
enperadores
&
de
los
reyes:
&
la
.iij.
19
manera
de
las
fiestas
a
que
llaman
ferias
que
deuen
gu-ardar
20
por
pro
comunal
de
los
onbres
muestrase
21
en
el
titulo
de
los
enplazamientos
commo
deuen
ser
gu-ardados.
22
Adiçion
.
23
¶
El
rey
don
juan
primero
en
las
cortes
de
briuies-ca
24
mando
que
todos
los
sus
de
reynos
de
qual
quier
ley
25
estado
que
sean
que
en
el
dia
de
domingo
no
labren
ni
26
fagan
labores
algunas
ni
tengan
tiendas
abiertas
27
E
los
iudios
&&
los
moros
que
no
labren
en
publi-co
28
lugar
donde
se
pueda
ver
&
oyr
que
labran:
&
29
qual
quier
que
lo
quebrantare
que
pague
.xxx.
marauedis.
&
30
los
.x.
marauedis
para
el
que
lo
acusare.
&
los
.x.
para
la
31
yglesia:
&
los
.x.
para
la
camara
del
rey:
&
ningund
32
conçeio
ni
oficial
no
de
liçençia
a
ninguno
que
la-bre
33
en
el
dicho
dia
del
domingo
so
pena.
de
seys-çientos
34
marauedis
lo
qual
contiene
en
el.
libro
.i.
titulo
.i.
ley
.v.
35
de
los
ordenamientos.
36
Ley
.iii.
de
como
deuen
los
clerigos
37
tener
las
yglesias
linpias
&
apuestas
38
para
onrrar
las
fiestas
.
39
¶
Fermosas
&
linpias
deuen
tener
los
clerigos
40
las
yglesias
en
todo
tienpo
commo
lugar
onde
con-sagran
41
el
cuerpo
&
la
sangre
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto
42
&
mayormente
de
las
fiestas:
ca
no
podria
ser
onr-rada
43
la
fiesta
commo
conuiene
si
el
lugar
onde
la
fa-zen
44
no
es
linpio
&
apuesto:
&
esto
deuen
fazer
por
45
tres
razones.
La
.i.
por
mostrar
que
aman
a
dios
46
&
han
buena
voluntad
en
el
su
seruicio.
la
.ij.
es
por
47
que
es
grand
derecho
de
onrrar
aquellos
porque
48
son
onrrados.
la
.iij.
porque
mas
de
grado
vienen
49
y
las
gentes
&
estan
a
oyr
las
oras
que
natural
co-sa
50
es
de
pagarse
los
onbres
de
las
cosas
fermo-sas
51
&
apuestas.
onde
los
clerigos
que
contra
es-to
52
fiziesen
deueles
su
perlado
castigar.
&
si
fue-se
53
tan
nigligente
que
lo
no
quisiese
fazer
deuele
pe-nar
54
su
perlado
mayoral.
55
Ley
.iiii.
de
los
ayunos
de
las
vigili-as
56
de
los
santos
&
de
los
que
man-da
57
santa
yglesia
guardar.
&
en
quan-tas
58
maneras
son
dellos
.
59
¶
Uigilias
han
los
santos
que
son
tenudos
los
xpistia-nos
1
de
ayunar:
&
otrosi
los
ayunos
que
estable-çio
2
santa
yglesia
que
fiziesen:
&
estos
ayunos
son
en
tres
3
maneras.
El
primero
es
grande
que
pertenesçe
a
todos
4
los
xpistianos
&
son
tenudos
de
lo
guardar:
este
es
5
que
no
pequen
carnalmente
ni
fagan
sus
voluntades
a
6
los
sabores
deste
mundo:
&
este
ayuno
es
acaba-do
7
&
conplido
porque
faze
al
onbre
santo
&
linpio.
El
8
.ij.
ayuno
es
que
deue
ser
fecho
mesuradamente
gu-ardandose
9
los
onbres
de
todas
sobeianias
&
de
co-mer
10
&
de
beuer.
La
.iij.
manera
es
comer
vna
11
vez
en
el
dia
&
no
mas
&
no
comer
carne
ni
otras
12
cosas
que
nasçen
della:
asi
commo
hueuos
leche
o
que-so
13
&
manteca
&
en
este
ayuno
han
mas
de
guardar
los
14
onbres
que
asi
commo
se
sufren
de
comer
los
comeres
15
sobeianos:
otrosi
conuiene
que
se
guarden
de
los
o-tros
16
vicios
&
sabores
de
la
carne
que
ensuzian
&
en-bargan
17
el
alma.
ca
no
tiene
pro
al
onbre
para
saluar
18
se
ayunar
ni
orar
ni
fazer
otros
bienes
si
no
tie-ne
19
su
voluntad
linpia
de
pecados
&
si
no
refre-nare
20
su
lengua
del
mal
dezir.
21
Ley
.v.
quales
ayunos
deuen
ser
guar-dados
22
en
todo
tienpo
&
quales
en
di-as
23
señalados
&
en
tienpos
çiertos
.
24
¶
Ayunar
deuen
los
onbres
en
.iij.
maneras
segund
25
dize
en
la
ley
ante
desta:
&
las
dos
maneras
de
ayu-no
26
deuen
guardar
los
onbres
en
todo
tienpo.
Mas
27
la
terçera
manera
se
deue
guardar
en
dias
seña-lados
28
&
en
tienpos
çiertos
&
en
dias
señalados
se
29
deuen
guardar
asi
commo
en
las
vigilias
de
todos
30
los
apostoles:
saluo
ende
sant
felipe
&
sant
iago
31
que
no
han
vigilia
de
ayunar
porque
caen
en
el
tien-po
32
que
es
entre
la
pascua
mayor
&
de
çinquesmas
33
&
es
defendido
el
ayuno
por
onrra
destas
dos
fi-estas:
34
&
otrosi
la
vigilia
de
sant
iuan
euangelista:
35
porque
cae
en
las
ochauas
de
nauidad:
&
avn
de-uen
36
ayunar
las
vigilias
de
los
otros
santos
que
man-da
37
santa
yglesia
ayunar:
&
es
costunbre
de
ayunar
&
en
38
tienpos
çiertos
deuen
ayunar
asi
commo
en
quares-ma
39
mayor
en
que
ha
.xl.
dias:
&
esto
porque
nuestro
se-ñor
40
ihesu
xpisto
ayuno
otros
tantos
dias
en
el
de-sierto
41
que
no
comio
ni
beuio:
&
otrosi
deuen
a-yunar
42
las
quatro
tenporas
que
caen
en
los
quatro
tienpos
43
del
año
segund
dize
en
el
.iiij.
titu.
deste
libro.
en
la
ley
que
44
comiença
primado
&
patriarca.
45
Ley
.vi.
porque
razones
ayunan
los
cri-stianos
46
en
algunos
lugares
el
sa-bado
.
47
¶
Sabado
tanto
quiere
dezir
commo
dia
de
folgu-ra
48
porque
cae
entre
el
viernes
en
que
nuestro
señor
ihe-su
49
xpisto
fue
cruçificado
que
es
dia
de
tristeza:
y
el
50
dia
del
domingo
en
que
resuçito
que
es
dia
de
51
alegria
por
ende
acostunbraron
en
algunos
lu-gares
52
de
lo
ayunar
&
otrosi
porque
los
aposte-les
53
estouieron
el
viernes
&
el
sabado
escondidos
54
por
miedo
de
los
iudios
&
ayunaron
con
grand
55
tristeza
&
fueron
todos
commo
desanparados
&
56
finco
la
fe
&
la
esperança
de
nuestro
señor
ihesu
57
xpisto
en
santa
maria
sola
en
commo
auia
de
resuçitar
58
&
de
conplir
todas
las
otras
cosas
que
auia
pro-metido:
59
&
por
esta
razon
fazen
fiesta
a
santa
ma-ria
72r
Titulo.
ueynte
&
tres
.
1
en
los
sabados:
&
commo
quier
que
en
algunos
2
lugares
no
han
costunbre
de
ayunar
el
sabado:
3
por
eso
no
han
de
comer
carne
en
tal
dia:
saluo
4
ende
por
las
razones
que
dize
en
la
ley
ante
desta.
5
otrosi
acaesçiendo
que
fiesta
de
algund
santo
aquel-los
6
que
han
vigilia
cayesen
en
el
lunes
deuen
ayunar
7
el
sabado
&
no
el
domingo:
porque
es
dia
en
que
8
no
deuen
los
onbres
ayunar
por
onrra
de
la
re-surreccion
9
de
nuestro
señor
ihesu
xpisto.
10
Ley
.vii.
quantas
cosas
ha
de
mi-rar
11
el
que
quisiere
fazer
limosna
.
12
¶
Limosna
es
cosa
que
plaze
mucho
a
dios
&
a
los
13
onbres:
&
quien
la
puede
fazer
deuele
plazer
mu-cho
14
con
ella
en
todo
tienpo:
&
señaladamente
en
los
15
dias
de
las
fiestas
que
dize
en
las
leyes
ante
desta.
16
pero
aquel
que
no
pudiere
conplir
a
todos
puede
fazer
17
departimiento
entre
aquellos
a
quien
lo
han
a
dar
aquales
18
dellos
&
aquales
no:
&
para
esto
fazer
conplidamente
19
deuen
catar
nueue
cosas.
La
.i.
es
si
aquel
que
la
20
pide
sy
es
de
su
creencia
o
de
otra
que
ante
la
de-ue
21
dar
a
su
xpistianos
que
no
a
otro
que
no
fuese
de
su
22
ley:
porque
en
grand
culpa
seria
aquel
que
uiese
23
de
la
su
fe
en
cuyta
de
fanbre
si
no
le
acorriesse
24
pudiendolo
fazer
&
la
diese
al
de
otra
creencia:
25
&
mayormente
quando
quisiese
pedir
por
grand
ver-guença
26
que
ouiese.
La
.ij.
es
que
deue
mirar
la
cuy-ta
27
en
que
esta
el
pobre
que
ante
deue
dar
limosna
al
28
que
esta
en
catiuo
para
sacarlo
ende
que
no
a
o-tro.
29
La
.iij.
es
que
deue
mirar
el
pobre
que
asi
es-ta
30
en
carçel
donde
le
diesen
penas
por
debda
que
31
deuiese
&
no
por
otra
maldad
que
ouiese
fecho
32
ante
deue
a
este
acorrer
que
no
a
otro
que
no
es-touiese
33
en
tanta
premia
que
que
a
todos
34
los
cuytados
deuen
los
onbres
fazer
merçed
con-uiene
35
que
lo
fagan
a
los
que
son
buenos
&
no
me-resçieron
36
que
ouiesen
pena.
La
.iiij.
es
que
quie-re
37
mirar
el
tienpo
en
que
deue
fazer
limosna
que
sy
38
acaesçiese
por
ventura
que
quisiesen
iustiçiar
a
39
alguno
sin
derecho
&
lo
pudiesen
estoruar
por
40
auer
que
diesen
por
el:
ante
deuen
fazer
limos-na
41
a
este
tal
que
al
otro
que
no
estouiese
en
tan
42
grand
cuyta.
ca
mas
deuen
mirar
los
onbres
la
vi-da
43
del
cuytado
que
el
auer
que
darian
por
el.
La
.v.
44
cosa
es
que
deue
ser
fecha
con
mesura.
ca
non
la
45
deuen
cada
via
dar
avno
ni
en
vna
vegada.
mas
46
departiendo
lo
en
muchas
&
en
muchos
dias
por
47
que
puedan
mas
conplir
con
ella
&
fazer
mas
mer-çed
48
a
anbos
onbres.
pero
si
fuese
tal
onbre
que
se
49
quisiere
dexar
del
mundo
&
dar
todo
lo
suyo
por
50
dios
estonçe
bien
lo
puede
fazer
&
dar
en
vna
o-ra
51
si
quisiere.
La
sesta
cosa
que
deue
mirar
sy
52
ha
parentesco
con
aquel
a
quien
quisiere
dar
li-mosna:
53
que
sy
algunos
quisiesen
dar
por
dios
54
alguna
cosa
do
ouiesse
parientes
pobres:
ante
55
lo
deuen
dar
a
ellos
que
no
a
otros
estraños
&
56
no
por
sabor
que
ayan
de
fazer
los
ricos.
mas
57
por
dalles
con
que
puedan
beuir
&
que
no
ayan
58
razon
de
fazer
mal.
ca
mas
vale
que
sean
ayu-dados
59
de
sus
parientes
que
no
que
anden
con
60
grand
verguença:
pidiendo
a
los
estraños.
La
61
.vij.
cosa
es
que
deue
para
mientes
de
que
hedad
62
es
el
que
pide
la
limosna:
que
ante
deue
dar
a
1
los
viejos
que
lo
no
pueden
ganar
que
a
los
mançe-bos.
2
La
.viij
es
que
deuen
mirar
la
flaqueza
del
3
pobre:
&
ante
deuen
dar
limosna
a
los
viejos
&
4
a
los
contrechos
&
a
los
enfermos
mirando
la
fla-queza
5
que
ay
en
ellos
que
no
a
los
sanos.
La
.ix.
6
cosa
es
que
deuen
mirar
el
estado
del
pobre.
que
el
7
que
quisiere
fazer
limosna
ante
la
deue
dar
a
los
8
pobres
que
son
fijos
de
dios
a
los
otros
bue-nos
9
onbres
que
ouieron
grandes
riquezas
&
cayeron
des-pues
10
en
grand
pobreza
no
por
maldad
que
ouiesen
11
fecho
mas
por
su
desauentura
que
a
los
otros
po-bres
12
que
no
fuesen
de
tal
lugar
commo
ellos.
13
Ley
.viii.
si
la
limosna
deue
ser
ante
14
dada
al
padre
que
sea
de
la
otra
ley
15
que
al
estraño
que
sea
de
la
nuestra
.
16
¶
Dubda
podria
ser
si
acaesçiese
que
dos
onbres
17
veniesen
pedir
limosna
al
otro
terçero
&
el
vno
18
dellos
fuese
su
padre
&
fuese
hereie
o
de
otra
ley
19
&
el
otro
fuese
xpistiano
&
no
ouiese
parentesco
nin-guno
20
con
el
aqual
destos
deue
de
ser
dada
la
li-mosna
21
al
padre
hereie
o
al
xpistiano
estraño
si
no
22
ouiese
de
que
dar
a
anbos
para
estoruallos
de
23
muerte:
&
maguer
dize
en
la
ley
ante
desta
que
an-te
24
la
deue
dar
al
xpistiano
la
limosna
que
a
otro
que
25
fuese
de
otra
ley:
con
todo
eso
tan
grand
fue
la
san-tidad
26
de
la
yglesia
doliendose
por
piedad
que
tiro
27
la
dubda
sobredicha
en
esta
manera
que
ante
di-ese
28
onbre
la
limosna
al
padre
por
razon
de
la
na-turaleza
29
que
ha
con
el
maguer
no
sea
xpistiano
que
30
no
al
otro
que
fuese
commo
quiere
que
deua
mas
31
amar
al
xpistiano
en
su
voluntad
quando
por
ra-zon
32
de
la
fe.
&
esta
razon
otorga
porque
dixo
nuestro
33
señor
dios
a
moysen
en
la
ley
vieia:
&
avn
des-pues
34
desto
lo
confirmo
ihesu
xpisto
en
la
ley
nue-ua.
35
honrra
a
tu
padre
&
a
tu
madre
porque
bi-uas
36
luengamente
sobre
tierra.
pero
si
el
padre
37
ouiese
alguna
cosa
del
comer
en
que
pudiese
estor-uarse
38
de
muerte
&
el
estraño
no
ouiere
nada:
an-tes
39
lo
deue
dar
al
estraño
que
al
padre.
Mas
si
al-guno
40
quisiese
dar
limosna
a
otro
porque
quisi-ese
41
rogar
a
dios
porque
le
perdonase
sus
peca-dos:
42
ante
la
deue
fazer
al
estraño
bueno
que
al
43
padre
o
al
otro
pariente
malo.
44
Ley
.ix.
quantas
maneras
son
de
li-mosna
.
45
¶
Espirituales
&
corporales
ay
limosnas:
segund
46
muestra
el
derecho
de
santa
yglesia
que
faze
de-partimiento
47
entre
ellos
desta
guisa
mostrando
48
que
limosna
espiritual
es
en
tres
maneras.
La
.i.
en
49
perdonar
commo
si
alguno
ouiesse
sofrido
daño
50
&
sin
razon
de
otro
&
lo
perdona
por
amor
de
51
dios.
La
.ij.
es
en
castigar
otrosi
por
amor
de
52
dios
al
que
viese
que
erraua.
La
.iij.
es
enseñar
53
las
cosas
que
fuesen
a
salud
de
su
alma
al
que
lo
54
no
sopiese
&
tornarlo
a
carrera
de
verdad.
E
la
55
limosna
corporal
es
en
las
obras
de
misericor-dia:
56
que
son
estas:
dar
de
comer
al
fanbriento
57
&
a
beuer
al
sediento:
&
vestir
el
desnudo:
&
72v
Titulo.
ueynte
&
tres
.
1
visitar
el
enfermo
&
al
que
yaze
preso:
&
estas
cosas
2
demandara
dios
el
dia
del
iuyzio
a
cada
vno
si
las
3
fizo
o
no
segund
dize
en
el
euangelio.
pero
la
limosna
4
que
es
de
voluntad
que
es
llamada
espiritual
mayor
es
&
5
meior
que
la
corporal
que
es
de
las
cosas
corporales
6
E
esto
se
prueua
por
.iij.
razones.
La
.i.
es
por
que
7
asi
commo
el
cuerpo
se
gouierna
de
las
cosas
tenpo-rales
8
asi
se
gouierna
el
alma
de
las
espirituales:
onde
9
quanto
el
alma
es
meior
que
el
cuerpo
tanto
las
cosas
10
de
que
se
gouierna
son
meiores
&
mas
preçiadas
que
las
11
del
cuerpo.
La
.ij.
es
porque
la
limosna
espiritual
no
12
la
puede
fazer
sino
aquel
que
ha
de
los
bienes
con
que
13
biuen
los
onbres
en
este
mundo
La
.iij.
es
que
la
limo-sna
14
espiritual
es
para
saluacion
del
alma
&
aprouecha
15
sin
la
tenporal
porque
podria
por
auentura
acaesçer
16
en
lugar
que
no
podria
fazer
limosna
corporal
&
pu-ede
17
fazerla
espiritual.
ca
segund
dixo
el
apostol
sant
18
pablo.
Si
diese
a
pobres
quanto
ouiese
o
metie-se
19
se
cuerpo
en
fuego
para
arder:
si
lo
no
fiziese
con
20
piedad
&
con
amor
de
dios
no
le
ternia
pro
para
sal-uacion
21
de
su
alma.
otrosi
el
que
diese
la
limosna
al
22
pobre
no
porque
se
duela
en
su
coraçon
del
ni
con
en-tincion
23
que
lo
ayude
a
sofrir
la
cuyta
en
que
esta:
mas
24
por
lo
arredrar
desi
por
el
enoio
que
le
fazen
po-diendo
25
este
tal
pierde
la
piedad
de
la
cosa
que
le
26
da
&
no
avra
gualardon
de
dios
por
ello:
&
esto
27
porque
no
se
mueue
a
fazerla
de
buen
coraçon
28
en
que
es
la
limosna
espiritual.
29
Ley
.x.
de
quales
cosas
puede
el
on-bre
30
fazer
limosna
.
31
¶
Sabor
deue
auer
todo
xpistiano
de
fazer
limos-na
32
que
es
cosa
de
que
mucho
plaze
a
dios
&
de-satale
33
los
pecados:
&
si
esto
vale
al
onbre.
mas
34
en
este
mundo
que
es
bondad
conosçida
en
fazer
35
bien
a
los
que
lo
han
menester.
mas
el
que
la
quie-re
36
fazer
conplidamente
deue
fazer
tres
cosas.
la
37
primera
que
la
faga
con
derecho.
la
.ij.
ordenada-mente.
38
la
.iij.
que
aya
buena
entinçion
en
fazerla.
39
&
para
ser
fecha
con
derecho
ha
menester
que
la
40
fagan
de
lo
suyo
que
lo
gano
derechamente
&
no
41
con
engaño:
ca
si
la
fiziese
de
las
cosas
mal
gana-das
42
no
le
tenia
pro
assi
commo
las
que
ouiese
ga-nado
43
de
renueuo
o
de
simonia
o
de
las
que
oui-ese
44
ganado
a
los
dados:
que
commo
quier
que
a-ya
45
ganado
estas
cosas
porque
le
pueden
ser
deman-dadas
46
&
es
tenudo
de
las
tornar
segund
derecho
47
por
ende
no
puede
fazer
limosna
dellas.
otrosy
48
no
puede
ser
fecha
limosna
de
las
ganancias
que
49
los
onbres
fazen
de
robo
o
de
furto
porque
no
son
50
suyas.
pero
de
las
cosas
que
ganan
las
malas
51
mugeres
faziendo
su
pecado
con
los
onbres
&
los
52
iuglares
&
los
revendaedores
bien
pueden
fazer
53
limosna
de
las
cosas
que
ganaren
porque
los
que
al-guna
54
cosa
les
dan
por
alguna
destas
razones
lo
55
dan
commo
no
deuen.
con
todo
eso
pasa
el
señorio
56
de
ello
al
que
lo
reçibe
de
guisa
que
despues
no
57
gelo
puede
demandar.
58
Ley
.xi.
en
qual
razon
puede
fazer
59
limosna
el
que
fuere
en
orden
o
no
.
1
¶
Algunos
sabidores
de
derecho
dixieron
que
2
los
monjes
&
los
canonigos
reglares
&
los
otros
3
religiosos
que
no
deuen
auer
propio
que
no
puedan
fa-zer
4
limosna:
&
otros
dizen
que
la
pueden
fazer
&
por
5
ende
lo
departio
el
derecho
en
esta
manera
que
si
el
ca-nonigo
6
o
otro
religioso
ouiere
algund
oficio
en
7
su
orden
en
que
ayude
recabdar
algunas
cosas
que
bien
8
puede
fazer
limosna
de
lo
que
sobrare
demas
de
lo
9
que
el
auia
de
conplir
lo
que
otro
monje
no
puede
con-plir
10
ni
fazer
sin
mandado
de
su
mayoral.
pero
sy
el
11
monje
uiese
algund
onbre
cuytado
de
fanbre
tal
co-mmo
12
este
bien
le
puede
dar
limosna
avnque
no
lo
de-mandase
13
a
su
mayoral:
&
avnque
su
perlado
le
defen-diese
14
que
lo
no
fiziese.
en
tal
razon
commo
esta
no
lo
15
deue
por
ende
dexar
que
mas
deue
obedesçer
a
dios
16
que
la
manda
fazer
por
su
piedad
que
al
onbre
que
17
lo
defiende
por
su
crueldad.
pero
si
el
mayoral
18
mandase
o
defendiese
alguna
cosa
que
no
fuese
con-tra
19
mandamiento
de
dios:
o
que
estouiese
en
dubda
20
si
lo
era
o
no
en
esto
es
tenudo
el
menor
de
fazer
21
voluntad
de
su
mayor.
otrosi
quando
alguno
destos
22
sobredichos
fuese
a
escuelas
o
a
roma
o
a
otro
23
lugar
por
mandado
de
su
mayoral
bien
puede
fa-zer
24
limosna
mesuradamente
a
qualquier
que
viere
25
que
lo
ha
menester
que
pues
que
le
dio
licençia
de
yr
26
a
aquellos
lugares
entiendese
que
le
otorgo
que
pudie-se
27
fazer
las
cosas
que
fazen
los
otros
clerigos
que
28
sean
buenas
&
onestas:
&
demas
que
se
deue
acor-dar
29
en
las
buenas
costunbres
de
aquellos
con
quien
30
biue.
eso
mismo
manda
fazer
santa
yglesia
a
los
on-bres
31
que
son
de
otras
ordenes
que
no
han
propio.
32
Ley
.xii.
como
puede
la
muger
dar
33
limosna
de
lo
de
su
marido
.
34
¶
Casada
seyendo
la
muger
no
deue
fazer
limo-sna
35
syn
voluntad
de
su
marido:
ni
puede
prome-ter
36
romeria
ni
ayuno
ni
castidad
contra
su
vo-luntad:
37
&
avn
que
el
marido
gelo
otorgasse
de
38
comienço
sy
despues
le
mandase
que
lo
no
fizi-ese
39
bien
puede
yr
la
muger
contra
lo
que
pro-metio.
40
E
esto
es
porque
el
marido
es
señor
&
ca-beça
41
de
la
muger:
pero
sy
ella
ouiere
algunas
co-sas
42
suyas
apartadamente
commo
en
cabdal
que
43
no
sean
en
poder
del
marido
ni
lo
aliñe
el:
bien
44
puede
dar
por
dios
syn
su
marido:
otrosy
aquel-lo
45
que
es
en
poder
del
marido:
assy
commo
pan
46
&
vino
&
las
otras
cosas
que
han
los
onbres
en
47
sus
casas
para
sus
despensas
de
aquellas
que
48
ha
la
muger
en
guarda
segund
la
costunbre
de
49
la
tierra
bien
puede
la
muger
fazer
dellas
mer-çed
50
mesuradamente
a
los
pobres
segund
ouie-re
51
la
riqueza
no
menguando
en
lo
que
han
de
con-plir:
52
pero
esto
se
deue
fazer
con
entincion
que
no
53
pesara
a
su
marido:
avn
que
algunas
vezes
gelo
54
vedasse
por
palabra
que
suelen
gelo
defender
55
porque
se
mesuren
en
dar:
&
no
fagan
sobeiania
56
porque
ayan
mucho
a
menoscabar
de
lo
suyo
&
57
de
mas
deue
la
muger
pensar
en
su
voluntad:
58
que
sy
su
marido
viesse
aquel
pobre
tan
cuy-tado:
59
que
le
plazeria
dar
le
alguna
cosa
o
li-mosna
60
por
amor
de
nuestro
señor
dios.
Mas
si
73r
Titulo.
ueynte
&
quatro
.
1
ella
entendiese
que
le
pesaria
a
su
marido
o
que
le
2
diria
mal
por
ello
no
lo
deue
dar
que
se
3
duela
en
su
coraçon
porque
no
lo
puede
fazer.
pero
4
si
ella
viese
al
pobre
en
tanta
grand
cuyta
de
fan-bre
5
que
se
quisiese
morir
no
deue
dexar
dese
lo
dar:
6
avnque
pese
a
su
marido
&
gelo
vedase
por
la
ra-zon
7
de
susodicha:
eso
mismo
seria
del
fijo
que
estu-uiese
8
en
poder
del
padre
que
bien
puede
dar
limo-sna
9
de
las
cosas
que
touiese
de
su
cabdal
sy
lo
o-uiese
10
segund
dize
de
suso
de
la
muger.
11
Ley
.xiii.
quien
faze
limosna
deue
a-uer
12
ordenamiento
.
13
¶
Ordenamente
deue
ser
fecha
la
limosna
que
es
14
la
segunda
razon
que
dize
en
la
.iiii.
ley
ante
desta
que
de-ue
15
ser
mirada
avnque
la
faga
ca
pues
que
es
obra
de
16
piedad
primeramente
deue
onbre
fazer
asy
mismo
17
guardandose
de
pecar
&
no
faziendo
contra
los
man-damientos
18
de
dios
&
despues
fagan
bien
a
los
otros
19
que
lo
ouieren
menester:
&
por
eso
dixo
el
rey
sala-mon
20
si
quisieres
fazer
plazer
a
dios
primeramente
con-uiene
21
que
ayas
merçed
de
tu
alma:
&
avn
acuerda
22
con
esto
lo
que
dixo
nuestro
señor
ihesu
xpisto
en
el
euan-gelio:
23
saca
primero
la
viga
de
tu
ojo
&
despues
sa-caras
24
la
paja
del
ojo
de
tu
xpistiano:
&
por
estas
25
palabras
se
da
a
entender
que
el
onbre
primero
deue
fa-zer
26
la
limosna
asy
mismo
quitando
desi
los
peca-dos
27
&
despues
puedela
fazer
a
los
otros:
&
la
.ij.
28
cosa
en
que
deue
para
mientes
el
que
quiere
fazer
limo-sna
29
es
que
sea
su
entinçion
de
la
fazer
por
amor
de
di-os
30
&
no
por
el
tenporal
que
espere
auer
de
los
on-bres
31
&
por
vana
gloria:
ca
si
la
fiziese
porque
los
on-bres
32
lo
loen
por
ello
no
le
avra
dios
que
grades-çer
33
ni
porque
dalle
gualardon:
&
por
eso
dixo
nuestro
34
señor
ihesu
xpisto
en
el
euangelio
que
los
que
fazen
algu-nos
35
bienes
a
vista
de
los
onbres
porque
ayan
ende
36
loor
que
en
aquello
solamente
reçiben
su
gualardon.
37
¶
Titulo
.xxiiii.
De
los
romeros
&
38
de
los
pelegrinos
.
39
ROmeros
pelegrinos
son
onbres
que
40
fazen
sus
romerias
&
pelegrinajes
41
por
seruir
a
dios
&
onrrar
a
los
an-geles.
42
&
por
saber
de
fazer
esto
es-trañanse
43
de
sus
lugares
&
de
sus
mu-geres
44
&
de
sus
casas:
&
de
todo
lo
45
que
han
&
van
por
tierras
ajenas
lazrando
los
cuer-pos
46
&
despendiendo
los
aueres
buscando
los
san-tos.
47
onde
los
onbres
que
toman
buena
entinçion
a-tan
48
santa
&
andan
por
el
mundo
derecho
es
que
mi-entra
49
en
esto
anduuieren
que
ellos
&
sus
cosas
se-an
50
guardados
de
manera
que
ninguno
no
se
a-treua
51
de
yr
contra
ellos
faziendoles
mal.
&
por
en-de
52
pues
que
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
53
los
ayunos
&
de
las
fiestas
de
los
santos
&
de
las
54
limosnas
commo
se
deuen
fazer:
queremos
aqui
de-zir
55
destos
pelegrinos
&
de
los
romeros
que
los
56
van
visitar
&
onrrar
&
mostrar
primeramente
que
57
quiere
dezir
romero
o
pelegrino:
&
en
quantas
58
maneras
son
dellos:
&
en
que
forma
deuen
ser
59
fechas
las
romerias:
&
commo
deuen
ser
onrrados
60
&
guardados
por
los
lugares
por
donde
anduuie-ren
1
&
llegaren:
&
que
preuilegios
han
andando
en
es-to
2
mas
que
los
otros
onbres:
&
commo
pueden
fa-zer
3
sus
mandas:
&
que
debdo
nasçe
entre
ellos
4
yendo
en
vno
en
romeria:
&
que
pena
meresçen
5
los
que
les
fizieren
fuerça
o
tuerto
o
demas
mien-tra
6
en
las
romerias
o
en
los
pelegrinajes
andu-uieren.
7
Ley
.i.
que
quiere
dezir
romero
o
pe-legrino.
8
&
en
quantas
maneras
son
9
dellos
.
10
¶
Romero
tanto
quiere
dezir
commo
onbre
que
se
aparta
11
de
su
tierra
&
va
a
roma
para
visitar
los
santos
luga-res
12
en
que
yazen
los
cuerpos
de
sant
pedro
&
san
pablo
13
&
de
los
otros
santos
que
tomaron
martirio
por
nuestro
14
señor
ihesu
xpisto.
E
pelegrino
tanto
quiere
dezir
co-mmo
15
onbre
estraño
que
va
visitar
el
sepulcro
santo
de
16
iherusalem
&
de
los
otros
santos
lugares
en
que
nuestro
se-ñor
17
ihesu
xpisto
naçio
&
tomo
muerte
&
pasion
por
18
los
pecadores:
o
que
andan
en
pelegrinaie
a
sant
ia-go
19
o
a
sant
saluador
de
oviedo
&
a
otros
santos
lu-gares
20
de
luenga
&
de
estraña
tierra:
&
21
que
departimiento
es
quanto
en
la
palabra
entre
ro-mero
22
&
pelegrino:
pero
segund
generalmente
las
gen-tes
23
lo
vsan
assi
llaman
al
vno
commo
al
otro:
&
las
24
maneras
de
los
romeros
&
pelegrinos
son
tres.
25
La
primera
es
quando
de
su
propia
voluntad
&
sin
pre-mia
26
ninguna
van
en
pelegrinaje
o
en
algunos
27
destos
santos
lugares.
la
segunda
quando
lo
28
faze
por
voto
de
promision
que
fizo
a
dios.
la
ter-çera
29
es
quando
alguno
es
tenudo
de
lo
fazer
por
30
penitencia
que
le
dieron
que
ha
de
conplir.
31
Ley
.ii.
en
que
manera
deue
ser
fe-cha
32
la
romeria
&
como
deuen
ser
los
33
romeros
&
sus
cosas
guardadas
.
34
¶
Romeria
&
pelegrinaie
deuen
fazer
los
rome-ros
35
con
grand
deuocion
diziendo
&
faziendo
bien
36
&
guardandose
de
fazer
mal
no
andando
fazien-do
37
mercaderias
ni
artellerias
por
el
camino:
&
38
deuense
llegar
tenprano
a
la
posada
quando
pu-dieren
39
otrosi
yr
aconpañados
quando
pudie-ren
40
porque
sean
guardados
del
daño:
&
deuen
41
los
de
la
tierra
quando
pasaren
los
romeros
por
42
sus
lugares
onrrarlos
&
guardarlos.
ca
derecho
43
es
que
los
onbres
que
salen
de
su
tierra
con
bue-na
44
voluntad
para
seruir
a
dios
que
los
otros
45
los
reçiban
en
la
suya
&
se
guarden
de
fazerles
mal
46
ni
fuerça
ni
daño
ni
desonrra.
&
por
ende
tene-mos
47
por
bien
&
mandamos
que
los
romeros
&
48
pelegrinos
que
vienen
a
sant
iago
que
ellos
&
49
sus
conpañas
&
sus
cosas
vayan
&
vengan
sal-uos
50
&
seguros
por
todos
nuestros
reynos.
Otrosy
51
mandamos
que
en
las
albergerias
commo
fueren
52
puedan
conprar
las
cosas
que
ouieren
menes-ter:
53
&
ninguno
no
sea
osado
de
les
mudar
las
me-didas
54
ni
los
pesos
derechos
porque
los
otros
55
de
la
tierra
venden
&
conpran:
&
el
que
lo
fizie-re
56
aya
pena
por
ello
segund
aluedrio
del
iudga-dor
57
ante
quien
viniere
este
pleito.
73v
Titulo.
ueynte
&
quatro
.
1
Ley
.iii.
que
preuilegio
han
los
romeros
2
&
sus
cosas
andando
en
romeria
.
3
¶
yendo
en
romeria
&
viniendo
della
no
tan
so-lamente
4
deuen
ser
las
cosas
que
trahen
consigo
5
los
romeros
saluas
&
seguras:
mas
avn
las
que
6
dexan
en
sus
tierras:
&
por
ende
lo
fazedores
de
7
las
leyes
mandan
que
ninguno
sea
osado
de
entrar
8
les
en
las
casas
de
los
romeros
ni
quitar
ni
for-çar
9
ni
sacar
de
la
tenençia
a
los
que
touieron
lo
su-yo:
10
&
sy
por
auentura
fuesen
echados
de
la
tenen-cia
11
por
fuerça
o
de
otra
manera
que
los
parientes
12
o
los
amigos
o
los
vezinos
o
los
sieruos
o
los
13
labradores
de
los
romeros
puedan
demandar
&
to-mar
14
en
iuyzio
la
tenencia
que
les
forçaron
maguer
15
no
aya
carta
de
procuraçion
de
los
romeros:
otrosi
16
no
deue
ser
ganada
carta
del
rey
nin
de
alcalde
17
para
sacar
los
de
la
posesion
&
de
la
tenencia
de
18
los
bienes
de
los
romeros
mientra
anduuieren
en
19
romeria.
E
avn
han
los
romeros
otra
meioria
que
20
de
las
bestias
&
de
las
cosas
que
trahen
consigo
21
por
razon
de
su
camino
que
no
den
portadgo
nin
22
renta
ni
peaje
ni
otro
derecho
ninguno
por
ra-zon
23
que
las
saquen
del
reyno.
24
Adiçion
.
25
¶
En
el
titulo
.xxiiij.
ley
.i.
libro
.iiij.
del
fuero
de
las
leyes
26
manda
que
todos
los
romeros
que
vinieren
a
sant
iago
27
o
a
las
otras
partes
ayan
este
preuilegio
que
anden
se-guramente
28
por
todos
los
reynos
de
castilla
ellos
29
&
sus
conpañas
&
sus
cosas
&
sean
defendidos
&
anpa-rados
30
por
los
reyes:
&
que
ninguno
les
faga
sin
ra-zon
31
ni
fuerça
ni
mal
ninguno:
&
que
puedan
albergar
32
seguramente
donde
quisieren
tanto
que
sean
lugares
33
del
albergar
&
que
puedan
conprar
las
cosas
que
34
ouieren
menester
&
que
no
les
muden
los
preçios
35
derechos
con
que
venden
en
nuestros
reynos.
36
¶
En
la
.ij.
ley
del
dicho
titulo.
manda
que
los
romeros
37
de
donde
quier
que
vengan
o
sean
puedan
tanbien
en
sa-nidad
38
commo
en
enfermedad
fazer
manda
de
sus
co-sas
39
segund
su
voluntad:
&
ninguno
no
le
enbargue
40
en
poco
ni
en
mucho:
&
quien
contra
esto
fiziere
qui-er
41
en
la
vida
del
romero
quier
despues
de
su
mu-erte
42
quanto
tomare
lo
entregue
a
quien
lo
mando
el
43
romero
con
las
costas
&
con
los
daños
abien
vista
de
44
los
alcaldes.
&
peche
otro
tanto
de
lo
suyo
al
rey
45
mas
si
no
tomo
nada
del
romero
mas
enbargo
46
que
no
fiziese
manda
pechele
al
rey
segund
se
con-tiene
47
en
la
dicha
ley.
48
¶
En
la
ley
.iij.
del
dicho
titulo.
dize
que
si
el
romero
49
muriese
sin
manda
los
alcaldes
de
la
villa
reçiban
50
sus
bienes
&
cunplan
dello
todo
lo
que
fuere
me-nester
51
a
su
enterramiento:
&
lo
demas
guarden
lo
52
&
faganlo
saber
al
rey.
53
¶
En
la
.iiij.
ley
del
dicho
titulo.
manda
que
los
alcal-des
54
de
los
lugares
si
no
fizieren
emendar
a
los
ro-meros
55
los
agrauios
que
reçibieren
tanbien
de
los
56
albergueros
commo
de
los
otros
luego
que
los
ro-meros
57
les
mostraren
la
querella
&
no
les
fiziesen
58
conplimiento
de
iustiçia
sin
ningund
alongamiento
pe-chen
59
doblado
el
daño
al
romero
con
las
costas.
60
¶
El
rey
don
enrique
.ij.
&
el
rey
don
iuan
.i.
manda-ron
1
que
los
romeros
&
pelegrinos
puedan
libre-mente
2
sacar
fuera
destos
reynos
&
meter
en
ellos
3
palafrenes
seyendo
manifiesto
que
no
nasçie-ron
4
en
estos
reynos
&
que
a
la
entrada
&
a
la
sali-da
5
dellos
no
le
sea
tomado
cosa
alguna
segund
6
se
contiene
en
el
libro
.i.
titulo
.ix.
ley
.iiij.
de
los
ordena-mientos.
74r
74v