Alfonso X, el Sabio . Siete Partidas, Edición de Diciembre 1491 IOC en 7PartidasDigital . Madrid, Real Academia de la Historia . BETA copyid 2216 . Procesado con HSMS.app en 7PartidasDigital . Transcripción tomada de SPO y corregida a la vista de los INC/1119 y INC/1120 de la BNE, accesibles por medio de BDH . Proyecto AEI PID2020-112621GB-I00 . MCIN/AEI/10.13039/501100011033 / José Manuel Fradejas Rueda . 1r 1v 1 Aqui comiençan los titulos de la
2 primera Partida .

3 Titulo primero fabla de las le-yes
4 y por quantas razones es este
5 libro partido por titulos y en que
6 manera.
7 Titulo .ij. del vso & de la costunbre & del
8 fuero.
9 Titulo .iij. de la santa trinidad & de la fe
10 catholica.
11 Titulo .iiij. de los siete sacramentos de
12 santa yglesia.
13 Titulo .v. de los perlados de santa ygle-sia
14 que han de mostrar la fe & dar
15 los sacramentos.
16 Titulo .vi. de los clerigos & de las co-sas
17 que les pertenesçe fazer & de
18 las que les son vedadas.
19 Titulo .vij. de los religiosos.
20 Titulo .viij. de los votos & de las promisi-ones
21 que los onbres fazen a dios
22 & a los santos.
23 Titulo .ix. de las excomuniones & de
24 las suspensiones & del entredicho.
25 Titulo .x. de las yglesias como deuen ser
26 fechas.
27 Titulo .xi. de los preuilegios & de las fran-quezas
28 que han las yglesias & sus
29 çementerios.
30 Titulo .xij. de los monesterios & de sus
31 yglesias & de las otras cosas de re-ligion.
32 Titulo .xiij. de las sepulturas.
33 Titulo .xiiij. de las cosas de la yglesia que
34 no se deuen enajenar.
35 Titulo .xv. del derecho del patronadgo.
36 Titulo .xvi. de los benefiçios de santa
37 yglesia.
38 Titulo .xvij. de la simonia en que caen
39 los clerigos por razon de los be-nefiçios.
40 Titulo .xviij. de los sacrilegios.
41 Titulo .xix. de las primiçias & de las o-frendas.
42 Titulo .xx. de los diezmos que los cris-tianos
1 deuen dar a dios.
2 Titulo .xxi. del pegujar de los clerigos.
3 Titulo .xxii. de las procuraçiones & del
4 çenso & de los pechos que dan a las
5 yglesias.
6 Titulo .xxiii. de la guarda de las fiestas &
7 de los ayunos & de como se deuen
8 fazer las limosnas.
9 Titulo .xxiiii. de los romeros & de los pe-regrinos.
2r prologo . 1 DEspues que la suma cle-mençia
2 & piedad del muy
3 alto dios trino & vno
4 plogo de reformar & re-duzir
5 estos reynos de
6 España en buena go-uernaçion
7 & regimiento
8 & iustiçia por las ma-nos
9 de los sus minis-tros.
10 Los muy pode-rosos
11 Serenissimos & cristianissimos Rey Don
12 Fernando & Reyna Doña ysabel: nuestros Señores
13 por sedar & obuiar los grandes males & daños
14 infortunios discordias & hostiles guerras que en
15 estos reynos antes auia. & para ennobleçer y cre-çer
16 la cristiana religion & la santa fe catholica. & para
17 quebrantar & derraygar con grandes & immensas indus-trias
18 & trabajos la dañada seta mahometica: &
19 con sublimidad & alteza de sus reales personas si-guiendo
20 la santisima dotrina de nuestro señor & salua-dor
21 redimiendo a los fieles xpistianos del durisimo
22 captiuerio en que estaua so yugo & poder de los in-fieles
23 moros enemigos de nuestra santa fe xpistiana en ad-miraçion
24 de todas las gentes. porque bienauenturada
25 es la tierra que sus Altezas gouiernan. y porque to-dos
26 biuientes son tenudos a dar grandes loores al
27 soberano dios ihesu nuestro redenptor. E porque sus
28 Altezas por diuina dispusiçion quisieron iusta & de-rechamente:
29 no tan solamente con armas. mas avn
30 con leyes & estableçimientos reales: regir & gouer-nar
31 sus reynos y porque el Señor Rey Don Alfon-so
32 nono fijo del noble Rey Don Fernando: que ga-no
33 el Andaluzia de poder de los dichos moros
34 queriendo regir & gouernar los dichos sus reynos
35 por leyes con acuerdo de sabios & entendidos varo-nes
36 & de los procuradores de sus reynos: fizo & or-deno
37 las leyes de las siete Partidas sabiamente:
38 sacadas de las leyes de los enperadores & de las
39 fazañas antiguas de España. & dispuso & mando
40 que por ellas la iustiçia fuese executada. E otrosi
41 ordeno el fuero de las leyes: que se llama el fuero
42 Castellano. E despues los otros reyes sus suce-sores
43 progenitores del Rey & de la Reyna nuestros Se-ñores
44 & sus Altezas en diuersas cortes & ayunta-mientos
45 sobre nueuos & diuersos negoçios & cau-sas
46 ocurrientes: fizieron & ordenaron muchas leyes
47 las quales sus Altezas con diuina inspiraçion manda-ron
48 que fuesen ayuntadas en vn volumen: cada materia
49 sobre si: & fue ordenado por los dichos señores
50 Reyes progenitores de sus Altezas que por las leyes
51 nueuamente fechas fuesen dirimidas & determina-das
52 las quistiones & pleitos que ocurriesen & que si por
53 ellas no se pudiese determinar que fuessen determi-nadas
54 por el fuero de las leyes. E otros fueros
55 de que algunas çibdades & lugares vsan: saluo en a-quellas
56 cosas en que se requiere emienda & en aquellas co-sas
57 que son contra dios & razon. & si por las dichas le-yes
58 las dichas quistiones & pleitos no se pudiesen
59 determinar que se determinasen por los libros de las
60 siete partidas. & si sobre las dichas leyes alguna du-bda
61 naçiese que al Rey pertenesçiese la emienda & de-claraçion
62 o interpetraçion de la tal ley & sobre ello
1 fiziesen ley nueua. esto porque sus Altezas no reco-nosçientes
2 superior en lo tenporal iustamente lo es-tableçieron
3 & ordenaron assi. & agora porque las di-chas
4 leyes de las partidas por viçios de los escrip-tores
5 no estauan corregidas: y en muchos libros
6 dellas algunas leyes se fallauan viçiosas deseando
7 el seruiçio de sus Altezas acorde de conçertar po-ner
8 & copilar las dichas partidas en vn volumen:
9 segund que ellas estan sabiamente ordenadas decla-rando
10 por relaçion en suma las leyes & concordanças
11 emiendas & coreçiones de algunas por las dichas
12 leyes nueuas que despues de las dichas siete partidas
13 fueron fechas & ordenadas por los dichos seño-res
14 Reyes sus progenitores: & por sus Altezas po-niendo
15 las dichas adiçiones sobre los titulos &
16 materias conuenientes: & poniendo las remisiones
17 que fazen al caso & a cada vna ley. Por ende inuocan-do
18 el nonbre del soberano dios nuestro señor: si-guese
19 el Prologo de las dichas siete Partidas: que
20 el dicho Señor Rey Don Alfonso ordeno.
21 a dios deue onbre temer seruir & a-mar:
22 porque dios es comienço & me-dianero
23 & acabamiento de todas las
24 cosas & sin el ninguna cosa no pu-ede
25 ser. Ca por el su poder son fe-chas:
26 & por el su saber son gouer-nadas:
27 & por la su bondad son mantenidas. Onde
28 todo onbre que algund buen fecho quisiere començar pri-mero
29 deue poner & llamar a dios en el rogandole
30 & pidiendole merçed que le de saber & voluntad &
31 poder porque lo pueda bien acabar. Por ende nos
32 don Alfonso por la graçia de dios rey de Castilla
33 & de Toledo & de Leon & de Galizia & de Seuilla
34 & de Cordoua & de Murçia de Jahen del Algar-ue:
35 entendiendo los grandes lugares que tienen de dios
36 los reyes en el mundo & los bienes que del reçiben
37 en muchas maneras señaladamente en la muy grand
38 onrra que a ellos faze queriendo que ellos sean llamados
39 reyes que es el su nonbre. E otrosi por la su iustiçia
40 que han de fazer para mantener los pueblos de que son
41 señores que es la su obra: & conosçiendo la muy
42 grand carga que les es con esto si bien no lo fiziesen no
43 tan solamente por el miedo de dios que es señor po-deroso
44 & iustiçiero a cuyo iuyzio han de beuir &
45 de quien se no pueden por ninguna manera ascon-der
46 ni escusar: que si mal fizieren no ayan la pena que
47 meresçen: mas avn por la verguença & la afruenta
48 de las gentes del mundo que iudgan las cosas mas
49 por voluntad que por derecho auiendo muy grand
50 sabor de nos guardar destas afruentas & del da-ño
51 que ende nos puede venir & otrosi la muy grand
52 merçed que nos dios fizo en querer que viniessemos
53 del linaie onde venimos: & el grand lugar en que nos
54 puso faziendo nos señor de tan buenas & de tan gran-des
55 tierras commo el quiso meter so nuestro señorio ca-tamos
56 carreras porque nos & los que despues de nos
57 reynasen en nuestro señorio sopiesemos çiertamente
58 los derechos para mantener los pueblos en iusti-çia
59 & en paz Otrosi porque los entendimientos de los
60 onbres que son departidos en muchas maneras se a-cordasen
61 en vno con razon verdadera & derecha para
62 conosçer primeramente a dios cuyos son los cuer-pos
a ij
2v prologo . 1 & las almas: & es señor sobre todos & desi a
2 los señores tenporales quien reçiben bien fecho en mu-chas
3 maneras: cada vno en su estado segund su me-resçimiento.
4 Otrosi que fiziese aquellas cosas que fuesen
5 tenidas por buenas & desque les viniese bien & se
6 guardasen de fazer yerro que les estuuiese mal & de
7 que les pudiese venir daño por su culpa: & por
8 que todas estas cosas no podrian fazer los onbres
9 conplidamente si no conosçiesen cada vno en su esta-do
10 qual es lo que le conuiene que faga en el: & de lo que se de-ue
11 guardar. & otrosi de los estados & de las otras
12 cosas a que deuen obedeçer por eso fablamos to-das
13 las razones que a esto pertenesçen: & fezimos ende
14 este libro: & porque las nuestras gentes son leales & de gran-des
15 coraçones. por eso ha menester que la lealtad
16 se mantenga con verdad & la fortaleza de la voluntad
17 con derecho & con iustiçia. ca los reyes sabiendo las
18 cosas que son verdaderas & derechas fazen las con ellos
19 & no consentiran a los otros que pasen contra ellas: se-gund
20 dixo el rey salamon que fue sabio & muy iusti-çiero
21 que quando el rey estuuiese en su cadira de ius-tiçia
22 que ante el su acatamiento se desatan todos los
23 males. ca pues que los entendiere guardara asi & a los
24 otros de daño. & por esta razon fezimos señalada-mente
25 este libro porque sienpre los reyes de nuestro se-ñorio
26 se caten en el asi commo en espejo & vean las
27 cosas que han en si de emendar & las emienden & segund
28 aquesto que fagan en los suyos. mas porque tantas razo-nes
29 ni tan buenas commo auia menester para mostrar
30 este fecho no podiamos nos fablar por nuestro en-tendimiento
31 ni por nuestro seso para conplir tan grand ob-ra
32 & tan buena acorrimonos de la merçed de di-os
33 & del bendito su fijo nuestro señor ihesu xpisto en cu-yo
34 esfuerço nos lo començamos & de la virgen
35 santa maria su madre que es medianera entre nos
36 & el & de toda la su corte çelestial. & otrosi de los
37 dichos dellos. E otrosi tomamos de las pala-bras
38 & de los buenos dichos que dixieron los sabios
39 que entendieron razonablemente segund natura & de los
40 derechos de las leyes & de los buenos fechos que
41 fizieron los grandes señores & los otros onbres sa-bidores
42 de derecho en las tierras que ouieren de
43 iudgar & posimos cada vna destas razones do
44 conuiene. E a esto nos mouio señaladamente tres
45 cosas. La primera el muy noble & muy bienauentu-rado
46 rey don Fernando nuestro padre que era conplido
47 de iustiçia & de derecho que lo quisiera fazer sy
48 mas biuiera & mando a nos que lo fiziesemos.
49 La segunda por dar ayuda & esfuerço a los que
50 despues de nos reynasen porque pudiessen me-ior
51 sofrir el grand trabaio que han de mantener
52 los reynos los que lo bien quisiesen fazer. La
53 terçera por dar esfuerço & carrera a los onbres de
54 conosçer el derecho & la razon & se sopiesen guar-dar
55 de fazer tuerto ni yerro & sopiesen amar & o-bedesçer
56 a los otros señores que despues de nos
57 viniesen. E este libro fue començado a conpo-ner
58 bispera de sant juan baptista a quatro años
59 & veynte y tres dias andados del comienço del
60 nuestro reynado que començo quando andaua la hera
61 de adan en çinco mill & onze años & .lxxxvij. dias
62 E mas la hera del diluuio en quatro mill & tre-zientos
1 & çinquenta & tres años romanos & .xxv
2 dias mas. E la hera de nabugodonosor en mill
3 & noueçientos & diez & ocho años romanos &
4 nouenta dias mas. E la hera de felipo el grand rey
5 de greçia en mill & quinientos & setenta & quatro
6 años romanos & veynte dos dias mas. E la he-ra
7 del grand alixandre de maçedonia en mill &
8 quinientos & setenta & dos años romanos & do-zientos
9 & quarenta & tres dias. E la hera de çe-sar
10 en mill & dozientos & setenta & nueue años ro-manos
11 & çiento & çinquenta dias mas. E la hera
12 de la encarnaçion en mill & dozientes & quarenta &
13 vn años romanos & çiento & çinquenta & dos di-as
14 mas. E la hera de los arauigos en seys çientos
15 & veynte & nueue años romanos & trezientos &
16 veynte & vn dias mas segund los años. & fue a-cabado
17 desde que fue començado a siete años
18 conplidos.
19 SEtenario es cuento muy noble a
20 que loaron mucho los sabios an-tiguos
21 porque fallan en el muchas
22 cosas & muy señaladas que se depar-ten
23 por cuento de siete: asi commo to-das
24 las criaturas que son departi-das
25 en siete maneras. Ca segund dixo aristotiles
26 & los otros sabios: o es esta criatura que non ha
27 cuerpo ninguno mas es espiritual commo angel
28 o alma o es cuerpo sinple que ni se engendra ni
29 se corronpe por naturas: y es çelestial assi commo
30 los çielos & las estrellas: o es cuerpo sinple que se
31 engendra & se corronpe por natura commo los ele-mentos:
32 o es cuerpo conpuesto y alma de cresçer
33 y de sentir y no de razon assi commo las animalias
34 que no son onbres: o es cuerpo conpuesto de alma
35 de cresçer mas no de sentimiento ni de razon asi co-mmo
36 los arboles & todas las otras plantas: o no
37 alma ninguna commo las piedras & las cosas mi-nerales
38 que se crian en la tierra. E otrosi todas
39 las otras cosas naturales han mouimiento de si-ete
40 maneras. ca o es asuso o ayuso o adelante o
41 atras o adiestro o asiniestro o aderredor & en
42 este mismo cuento fallaron los sabios antiguos
43 las siete estrellas mas nonbradas que se llaman
44 planetas que son saturno iupiter mars sol ve-nus
45 mercurio luna de que tomaron cuento por
46 sus nonbres: & ordenaron los siete dias de la se-mana.
47 Otrosi los sabios departieron por este cu-ento
48 las siete partes de toda la tierra a que llaman
49 climas. Otrosi por este mismo cuento departieron
50 los metales y algunos y ouo que por este cuento los
51 saberes a que llaman las siete artes. E eso mismo fi-zieron
52 de la hedad del onbre. E avn por este mis-mo
53 cuento mostro dios a los que eran sus amigos
54 muchas de sus poridades por fecho & por se-meiança
55 assi commo a noe que mando fazer el arca en
56 que se saluase del diluuio en que le mando que todas
57 las cosas que fuesen linpias & buenas metiese en el-la
58 siete. y otrosi iacob que fue patriarca siruio a
59 su suegro siete años porque le diese por muger su
60 fija rachel & porque le dio a lia siruiole otros sie-te
61 años por ella misma. y iosep su fijo que fue po-deroso
62 sobre toda tierra de egipto por el sueño
3r prologo . 1 que solto al rey faraon de los siete años de men-gua
2 & de los siete de abondo segund el sueño que el
3 rey soñara de las siete espigas & de las siete vacas
4 E otrosi moysen quando le mando fazer el taberna-culo
5 en que fiziesen oraçion los fijos de israel en-tre
6 todas las otras cosas mandole señaladamente
7 que pusiesen en el dentro vn candelero de oro fe-cho
8 en manera de arbol en que ouiesen siete ra-mos
9 que fue fecho por grand significança. E dauid
10 otrosi que fue rey de cuyo linaie vino nuestro señor
11 ihesu cristo fizo por spiritu santo el psalterio en
12 que ay siete maytinadas & siete bisperadas que es
13 vna de las mayores scripturas que ay en la santa y-glesia.
14 & otrosi mostro en el siete cosas asi commo
15 propheçia & oraçion & loor & bendiçion & arrepenti-miento
16 & conseio & penitençia & despues de todo es-to
17 quando nuestro señor quiso fazer tan grand merçed
18 al mundo que vino a tomar carne de la virgen san-ta
19 maria por nos aduzir a saluaçion: & porque lo pu-diesemos
20 ver visiblemente & conosçer que era di-os
21 & onbre por este cnuento mismo segund dixo
22 el profeta ouo el en si siete dones del spiritu santo.
23 Y otrosi por aqueste cuento segund dixieron los san-tos:
24 ouo santa maria siete gozos muy grandes con
25 su fijo ihesu cristo segund canta la santa yglesia. y
26 por este mesmo cuento nos dio nuestro señor ihesu
27 cristo siete sacramentos porque nos pudiesemos sal-uar.
28 E otrosi por este cuento nos mostro la ora-çion
29 del pater noster : en que ay siete petiçiones con
30 que le deuemos pedir merçed. E otrosi sant iuan
31 euangelista que fue pariente & amigo de nuestro señor ie-su
32 cristo fizo vn libro de muy grandes porida-des
33 que el le mostro y las mayores cosas que en el
34 scriuio son todas partidas por este cuento de sie-te.
35 Onde por todas estas razones que muestran mu-chos
36 bienes que por este cuento son partidos
37 partimos este libro por cuento de siete. En la pri-mera
38 partida del fablamos de todas las cosas
39 que pertenesçen a la fe catholica que faze al on-bre
40 conosçer a dios por creençia. E en la segunda
41 fablamos en lo que conuiene fazer a los enperado-res
42 & a los reyes tanbien asi commo en los otros fe-chos
43 porque sus reynos & sus tierras sean acreçenta-das
44 & guardadas. E en la terçera partida fabla-mos
45 de la iustiçia que faze beuir a los onbres vnos
46 con otros en paz & de aquellas cosas & personas que
47 sean menester para ello asi commo de los iuezes &
48 de los personeros & de los testigos & de las pes-quisas
49 & de todas las escripturas & de los iuyzi-os
50 & de las alçadas & de las seruidunbres. E en la
51 quarta partida fablamos de los desposorios &
52 de los matrimonios & de las cosas que le perte-nesçen
53 & de los fijos derechos que nasçen dellos
54 & avn de los otros de qualquier manera que se-an
55 & del poder que han los padres sobre los fi-jos
56 & de la obediençia que ellos deuen fazer a los
57 padres & de los vasallos & de los feudos. E en la
58 quinta partida fablamos de los contractos que
59 los onbres fazen entre sy asi commo de los enpres-tidos
60 & de las donaçiones & de las conpras & de
61 las vendidas & de los canbios & de los alquilees
62 & de los arrendamientos & de las mercadores &
63 de los mercados & de las ferias & del portadgo &
1 de las obligaçiones & de los peños & de las fiadu-rias
2 & de las pagas & de todos los otros pleitos
3 & avenençias que los onbres fazen entre si plazi-endo
4 a anbas las partes quales son valederos
5 o quales no. E en la sesta partida fablamos de
6 los testamentos & de los cobdiçillos & de las he-rençias
7 & de la guarda de los huerfanos & de la
8 sustituçion que deue ser fecha a los menores de
9 veynte & çinco años. E en la setena partida fa-blamos
10 de las acusaçiones & de las treguas & de
11 las seguranças & de los rieptos & de las trayçio-nes
12 & de las falsedades & de los furtos & de los
13 robos & de las quemas & de los omezillos & de
14 los adulterios & de todos los otros malefiçios
15 que los onbres fazen & de las penas & de los es-carmientos
16 que meresçen por razon dellos. E en
17 cada vna destas siete partidas mostramos to-das
18 las cosas que y conuienen segund nos en-tendemos.
a iij
3v Titulo. primero . 1 Aqui comiença la primera partida
2 que fabla de todas las cosas que per-tenesçen
3 a la fe catholica: que faze al
4 onbre conosçer a dios por creençia.
5 Titulo primero. Que fabla de
6 las leyes. y por quantas razones es
7 este libro partido por titulos. y en
8 que manera .

9 A Seruiçio de dios & a
10 pro comunal de las gen-tes:
11 fazemos este li-bro
12 segund que mo-stramos
13 en el comien-ço
14 del. E partimos lo
15 en siete partes: en la ma-nera
16 que diximos de
17 suso E porque los que
18 lo leyesen fallasen ay
19 todas las cosas con-plidas
20 & çiertas por aprouecharse dellas: depar-timos
21 cada vna partida por titulos: que quie-re
22 tanto dezir commo suma de las razones que son
23 mostradas en el & estas razones en que se mue-stran
24 todas las cosas conplidamente segund son
25 & el entendimiento que han son llamadas leyes
26 Mas que las gentes latinas llaman leyes a las
27 creençias que han los onbres: & cuydarian algu-nos
28 que estas deste libro no fablasen de otra co-sa
29 sino de aquello tan solamente. Por ende nos
30 por sacarlos desta dubda. queremosles fazer
31 entender que leyes son estas: & de que lugares
32 fueron tomadas & sacadas: & quales dellas per-tenesçen
33 a la fe de la creençia de nuestro señor ihesu chris-to:
34 & quales pertenesçen al gouiernamiento de
35 las gentes: & porque han nonbre leyes. & quales
36 deuen ser estas leyes. & commo deuen ser fechas.
37 & a que tienen pro. & qual deue ser el fazedor del-las.
38 & quien ha poder de las fazer. & commo se de-uen
39 entender. & quien las puede declarar. & en que
40 manera las deuen obedesçer. & commo son tenudos
41 de las guardar. & commo se deuen iudgar por el-las.
42 & en que manera deuen ayuntar las que fi-zieren
43 de nueuo con estas. & por quales razones
44 no se pueden escusar los onbres del iuyzio de
45 las leyes por dezir que no las saben. & quales
46 son aquellos que pueden ser escusados de non
47 resçebir la pena que las leyes mandan maguer
48 no las sepan. & sobre todo diremos de las virtu-des
49 de las leyes.
50 Ley primera. que leyes son estas .
51 Estas leyes de todo este libro son estableçi-mientos
52 commo los onbres sepan guardar la fe de
53 nuestro señor ihesu cristo conplidamente assy
54 commo ella es. Otrosi commo biuan los onbres v-nos
55 con otros en derecho & en iustiçia segund
56 adelante se muestra en las leyes que fablan en ca-da
57 vna destas razones & las que señaladamen-te
1 pertenesçen a la creençia segund ordenamiento
2 de santa yglesia pusimos en la primera partida
3 deste libro & las otras que fablan del mantenimi-ento
4 de las gentes son puestas en las seys parti-das
5 que se siguen despues.
6 Ley .ij. onde fueron sacadas las ley-es
7 deste libro .

8 Jus naturale en latin: tanto quiere dezir en ro-mançe
9 commo derecho natural que han en sy los
10 onbres naturalmente. & avn las otras animali-as
11 que han sentido. Ca segund el mouimiento de-ste
12 derecho el masculo se ayunta con la fenbra:
13 a que nos llamamos casamiento: & por el crian
14 los onbres a sus fijos & todas las animalias. O-trosi
15 ius gentiun en latin. tanto quiere dezir co-mmo
16 derecho comunal de todas las gentes: el qual
17 conuiene a los onbres & no a las otras animali-as
18 & este fue fallado con razon. & otrosi por fu-erça
19 porque los onbres no podrian bien beuir
20 entre sy en concordia & en paz. sy todos no vsa-sen
21 del. ca por tal derecho commo este cada vn on-bre
22 conosçe lo suyo apartadamente & son depar-tidos
23 los canpos & los terminos de las villas
24 E otrosi son tenudos los onbres de loar a dios
25 & obedesçer a sus padres & a sus madres & a su ti-erra:
26 que dizen en latin patria . Otrosi consien-te
27 este derecho que cada vno se pueda anparar
28 contra aquellos que desonrra o fuerça le quisi-eren
29 fazer. & avn mas que toda cosa que fagan
30 por anparamiento de fuerça que le quieran fa-zer
31 contra su persona que se entiende que lo fa-ze
32 con derecho: y de los mandamientos destas
33 dos cosas. E destas dos maneras de derecho que
34 de suso diximos & de los otros grandes saberes
35 sacamos & ayuntamos todas las leyes deste nu-estro
36 libro segund que las fallamos escriptas
37 en los libros de los sabios antiguos poniendo
38 cada ley en su lugar segund el ordenamiento por
39 que las fezimos.
40 Ley .iij. porque han nonbre leyes .
41 Ley tanto quiere dezir commo castigo o ense-ñamiento
42 escripto que liga & apremia la vida del
43 onbre que no faga mal & que muestra & enseña las
44 cosas que el onbre deue fazer & vsar.
45 Adiçion .
46 Concuerda con esto la ley primera titulo .vj. libro
47 primero del fuero destas leyes. E dize que la ley
48 ama & enseña las cosas que son de dios. & es fu-ente
49 de enseñamiento & maestra de derecho & de
50 iustiçia & ordenamiento de buenas costunbres
51 & guiamiento del pueblo & de su vida. & es para
52 onbres & mugeres. & es guarda del rey & de los
53 pueblos: & es general a todos.
54 Ley quarta. quales deuen ser las
55 leyes en sy .

56 Conplidas deuen ser las leyes & muy cuydadas
57 & muy acatadas: de guisa que sean con razon & so-bre
58 cosas que puedan ser fechas segund natura & las
59 palabras dellas que sean buenas & llanas & pala-dinas:
60 de manera que todo onbre las pueda enten-der
4r Titulo. primero . 1 & retener. E otrosi han de ser sin escatima & sin
2 punto & que no sean contrarias las vnas de las otras.
3 Adiçion .
4 Concuerda la ley .ij. titulo .vj. del fuero de las le-yes.
5 & dize mas que sea conuenible a la tierra & al ti-enpo
6 & sea honesta & ygual & prouechosa.
7 Ley .v. como deuen ser fechas las
8 leyes .

9 Fechas deuen ser las leyes con consejo de onbres
10 entendidos & sabidos & deue ser mucho escogido
11 el derecho que en ellas fuere puesto ante que sean mos-tradas
12 a las gentes. & quando desta guisa fueren fe-chas
13 seran sin yerro & a loor del señor que las faze &
14 sera el pueblo mas tenudo de obedesçerlas & de
15 las guardar.
16 Adiçion .
17 Concuerda la ley .iij. titulo .vj. libro .i. del fuero de las
18 leyes. dize nos que porque la maldad de los onbres sea
19 refrenada por ellas: & la vida de los buenos sea
20 segura: & los malos çessen de mal fazer por mie-do
21 de la pena.
22 Ley .vi. que prouecho viene de las leyes .
23 Muy grande es a marauilla el pro que aduzen las
24 leyes a los onbres ca ellas muestran conosçer a di-os:
25 & conosçiendole sabran en que manera lo deuen a-mar
26 & temer. Otrosi les muestra conosçer su se-ñor
27 natural en que guisa le deuen ser obedientes & le-ales.
28 Otrosi muestran commo los onbres se amen v-nos
29 a otros queriendo cada vno su derecho para el o-tro
30 guardandose de le no fazer lo que no queria que fi-ziesen
31 a el. Ca en guardando bien estas cosas biuen
32 derechamente & con folgura & en paz: & aprouecha-se
33 cada vno de lo suyo & ha sabor dello: & enrique-sçen
34 las gentes & amuchiguase el pueblo & acres-çientase
35 el señorio & refrenase la maldad & cresçe
36 el bien.
37 Ley .vii. qual deue ser el fazedor de
38 las leyes .

39 El fazedor de las leyes deue amar a dios & te-nerle
40 commo ante sus ojos quando las fiziere porque
41 sean derechas & conplidas. E otrosi deue amar iu-stiçia
42 & pro comaunal de todos: & deue ser entendi-do
43 para saber departir el derecho del tuerto & no
44 deue auer verguença en mudar & emendar sus leyes
45 quando entendiere razon porque lo deue fazer.
46 Ley .viij. quien ha poder de fazer
47 leyes .

48 Enperador o rey puede fazer leyes sobre las
49 gentes de su señorio: & otro ninguno no ha poder
50 tenporal fueras ende si lo fiziese con otorgamiento
51 dellos. & que de otra manera fuesen fechas no han
52 nonbre ni fuerça de leyes.
53 Ley .ix. como se deuen entender las
54 leyes .

55 Las leyes se deuen entender bien & derechamente to-mando
56 sienpre el verdadero entendimiento dellas a la
57 mas sana parte & mas prouechosa segund las pala-bras
58 que y fueren puestas. & por esta razon no se de-uen
1 escreuir por abreuiaduras mas por palabras
2 conplidas & por ende dixieron los sabios que el saber
3 de las leyes no es tan solamente en aprender & decorar
4 las letras dellas: mas en saber el verdadero en-tendimiento
5 dellas.
6 Ley .x. quien puede declarar las le-yes
7 si en dubda vinieren .

8 Declaramiento auiendo menester las leyes por
9 dubda que en ellas acaesçiesen nasçiendo a los onbres
10 sobre ellas muchos entendimientos y departimientos
11 Esta declaraçion no puede por otro ser fecha sy
12 no por aquel que ha poder de las fazer. Cuius est con-dere
13 eius est interpretari
.
14 Ley .xi. como deuen obedesçer las
15 leyes & iudgarse por ellas .

16 Todos aquellos que son del señorio del fazedor de
17 las leyes son tenudos de las obedeçer. Eso mis-mo
18 dezimos de los otros que fuesen de otro seño-rio
19 que fiziesen el pleito o postura o yerro. & avnque
20 sean de otro señorio no pueden ser escusados de se
21 iudgar por las leyes de aquel señorio en cuya tier-ra
22 ouiesen fecho alguna destas cosas E si por auen-tura
23 ellos fuesen rebeldes que no las quisiesen fazer de
24 su voluntad los iuezes & las iustiçias los deuen co-streñir
25 por premia que lo fagan: asi commo las leyes de-ste
26 nuestro libro mandan. Otrosi dezimos que esta bien
27 al fazedor de las leyes en querer beuir segund las leyes
28 que por premia no sea tenudo de lo fazer.
29 Ley .xij. como son todos tenudos
30 de guardar las leyes .

31 Guardar deue el rey las leyes commo a su onrra
32 & a su fechura porque reçibe poder & razon para fazer
33 iustiçia Ca si el no las guardase vernia contra su
34 fecho & venirle y an ende todos daños lo vno
35 en desatar tan buena cosa commo esta que ouiesen fe-cha.
36 lo otro que se tornaria a daño comunal del
37 pueblo & abiltaria a si mismo & seria su mandami-ento
38 & sus leyes menospreçiados: & el las deue
39 guardar commo a su vida & a su guarda porque por
40 ellas biuen en paz & reçiben prouecho de lo que ay. & si
41 lo asi no fiziesen mostrarian que no querian obedeçer
42 mandamiento de dios ni del señor tenporal. & por
43 esto todos son tenudos de las guardar quanto a lo
44 tenporal en qual estado quier que sea & avn tan-bien
45 las mugeres commo los onbres. ca los que lo no
46 fiziesen errarian contra el fecho de dios & de los se-ñores
47 tenporales. & seria a daño de si mismos & de
48 la tierra onde fuesen naturales & moradores & por
49 derecho caerian en tres penas en la de dios: & del
50 señor natural: & en la del fuero.
51 Ley .xiij. en que manera deue aug-mentar
52 con estas leyes las que fizie-ren
53 nueuas .

54 Acaesçiendo cosa de que no aya ley porque sea me-nester
55 de se fazer de nueuo aquel rey que la fiziere de-ue
56 ayuntar onbres entendidos & sabidores de dere-cho
57 porque se acuerden con ellos en que manera deue
58 ende fazer ley & fazerla escreuir primero en su libro
59 & desi deuela mandar poner en los otros libros con
a iiij
4v Titulo. primero . 1 estas otras en el titulo que fablare en aquella razon so-bre
2 que es fecha la ley: & estonçe valga commo las o-tras
3 leyes: & el que tal ley fiziere deue catar lo de an-te
4 & despues: & desque estas dos cosas bien catare
5 entendera luego que es lo de medio.
6 Ley .xiiii. porque razon los onbres
7 no se pueden escusar del iuyzio de
8 las leyes por dezir que las no saben .

9 Escusar no se puede ninguno de las penas de las
10 leyes por dezir que las no sabe ca pues que por ellas
11 se ha de mantener reçibiendo derecho & faziendolo
12 razon es que las sepan & que las lean: o por tomar el en-tendimiento
13 dellas: o por saberlas el mismo bien ra-zonar
14 en otra manera sin leer.
15 Adiçion .
16 Concuerda con esta la ley .iiij. titulo .vj. libro .i. del fue-ro
17 de las leyes.
18 Ley .xv. quales pueden ser escusa-dos
19 por no saber las leyes .

20 Señaladas son las personas que se pueden escusar
21 de reçebir la pena que las leyes mandan maguer no
22 las entiendan ni las sepan al tienpo que yerran faziendo
23 contra ellas asi commo aquellos que fuesen locos o des-memoriados.
24 ca estos atales no deuen reçebir pe-na
25 ninguna por lo que ouiesen fecho eun el tienpo de la
26 locura porque eran fuera de seso & de memoria. E e-so
27 mismo dezimos del moço que fuese menor de ca-torze
28 años & la moça menor de .xij. avnque prouasen
29 o podiesen llegar a fecho de luxuria estos que tal co-sa
30 fiziesen escusados serian de la pena de las leyes
31 por no auer entendimiento. E si por auentura fuessen
32 menores de .x. años & medio & fiziesen otro yerro
33 asi commo furto o omezillo o falsedad o otro ma-lefiçio
34 qual quiera seran otrosi escusados de las penas
35 que las leyes mandan por esa misma razon. Otrosy
36 dezimos que los caualleros que han a defender la tier-ra
37 & conquerirla de los enemigos de la fe por ar-mas
38 deuen ser escusados por no entender las leyes
39 E esto seria si perdiesen o menoscabassen algo de lo
40 suyo andando en iuyzio por razon de posturas o
41 de pleito que ouiesen fecho a daño de si porque ouie-sen
42 perdido algo de lo suyo por tienpo: pero esto se en-tiende
43 seyendo ellos en guerra Eso mismo dezimos
44 de los aldeanos que labran la tierra & de los pa-stores
45 que guardan los ganados.
46 Adiçion .
47 Concuerda con esta ley la ley .iij.
48 titulo .xi. libro .ij. del fuero de leyes.
49 Ley .xvi. quales son las virtudes
50 de las leyes .

51 Las virtudes de las leyes son en çinco maneras.
52 La primera es mandar: la .ij. es vedar: la .iij. consen-tir:
53 la .iiij. dar pena al que la meresçe: la .v. consejar
54 o mostrar fazer bien & guardarse del contrario. E
55 que cada vna de las leyes deste nuestro li-bro
56 no aya todas estas virtudes ayuntadas en si pero
57 quien bien las quisiere leer & entender fallara que alguna
58 dellas es ay puesta segund conuiene a la razon sobre
59 que es fecha la ley.
60 Adiçion .
61 En el fuero de las leyes titulo .vi. ley .v. se contiene
62 que todos los onbres deuen saber las leyes por ser
1 mas entendidos. & que ninguno alegue otras leyes en
2 iuyzio saluo aquellas que acordaren con las leyes del di-cho
3 fuero so pena de quinientos sueldos.
4 Adiçion .
5 Con la qual dicha ley concuerda la ley
6 que fizo el rey don Alfonso en alcala que esta en el libro
7 primero de las leyes nueuas.
8 Adiçion .
9 Ley .iiij. en que manda que las leyes de los fueros asi
10 de las leyes rreales commo muniçipales que cada vna
11 çibdad villa o lugar antiguamente tiene sean guar-dadas
12 en las cosas que se vsaron & guardaron saluo en
13 aquellas que se deuen emendar & mejorar & en lo que son con-tra
14 dios & contra razon & contra las leyes de las di-chas
15 ordenanças reales por las quales primero se de-uen
16 librar los pleitos: & si por ellas no se pudie-ren
17 librar que se libren por los dichos fueros. & si por
18 los dichos fueros no se pudieren librar que se li-bren
19 por los libros de las siete partidas. & que si acae-sçiere
20 que en las leyes de las dichas ordenanças o de
21 los fueros o de las dichas partidas ouiere alguna
22 contrariedad que requieran al rey para que faga interpe-traçion
23 declaraçion o emienda o ley nueua si fuere
24 neçesario. & si tal dubda no pareçiere que toda
25 via sean guardadas las leyes & ordenamientos rea-les
26 avnque no sean traydas en vso ni costunbre & que
27 sean guardados a los fijos dalgo & a sus vasallos
28 el fuero del aluedrio pero que toda via se lean los
29 libros de los sabios antiguos que fizieron & copi-laron
30 que se lean en los estudios generales porque
31 ayean ellos mucha sabiduria prouechosa & porque
32 los onbres sean mas sabidores & alcançen por ello
33 onrras & dinidades.
34 Adiçion .
35 El dicho rey don alfonso en las dichas cortes
36 mando que las leyes & las dichas ordenanças fue-sen
37 guardadas en las tierras de la yglesia & señori-os
38 & que las guarden & fagan guardar los señores
39 en los señorios donde tienen iuridiçion & que los se-ñores
40 en sus lugares lleuen los omezillos & los
41 caloñas segund el rey los lleua en los lugares de
42 la corona real segund se contiene en el libro nueuo
43 de las ordenanças titulo .iiij. ley .v.
44 Adiçion .
45 El rey don iuan segundo en las cortes que fizo en
46 toro & en madrid: ordeno que las partes litigantes
47 o sus letrados por escripto o por palabra dis-putando
48 o en otra manera no puedan alegar opi-nion
49 determinaçion dicho ni auctoridad ni glosa
50 de doctor canonista ni legista de aquellos que
51 fueron despues de bartulo o de iuan andres ni los
52 doctores que de alli adelante fueren. & los iuezes
53 no lo consientan y el abogado o procurador que lo
54 contrario fiziere sea priuado perpetuamente de su
55 ofiçio. & asi mismo el iuez que lo consintiere & la
56 parte que lo allegare pierda la causa.
57 Titulo .ij. Del vso & de la costun-bre
58 & del fuero .

59 DOs rayzes son aquellas de que na-çe
60 el derecho comunal porque se
61 guian & se mantienen las gentes en iu-stiçia
62 & en concordia & en paz. La
63 primera es ley escripta la .ij. es cos-tunbre
64 antigua que vale tanto commo
5r Titulo. secundo . 1 ley a que dize en latin consuetudo . Onde pues que en el
2 titulo ante deste fablamos de las leyes scriptas
3 queremos dezir del vso & de la costunbre. & primero
4 mostraremos que cosa es vso. & commo deue ser fe-cho.
5 & porque razones gana tienpo o lo pierde: & o-trosi
6 diremos que cosa es costunbre o quantas mane-ras
7 son della. & quien la puede poner: & qual deue ser
8 & que fuerça da. & commo se puede desatar. & otrosi
9 diremos del fuero que cosa es & commo se puede
10 desatar.
11 Ley primera. que cosa es vso .
12 Uso es cosa que nasçe de aquellas cosas que onbre
13 dize & faze continuamente por grand tienpo.
14 Ley .ij. en que manera deue ser fecho
15 el vso .

16 Fazerse deue el vso de manera que sea a pro co-munal
17 & sin daño: & no deue ser fecho a furto ni
18 escondido: mas en manera que lo sepan & se paguen
19 los que fueren conosçedores de razon & de derecho.
20 Ley .iij. por quales razones el vso
21 gana tienpo & por quales lo pierde .

22 Las razones porque el vso gana tienpo son çinco
23 maneras. La primera si se faze de cosa que puede ve-nir
24 bien & no mal asi commo ya diximos. La .ij. que
25 sea fecho paladinamente & con grand consejo. La .iij.
26 que aquellos que del vsan que lo fagan a buen entendimiento
27 & con plazer de aquellos en cuyo poder son o de los
28 otros sobre que ellos han poder. La .iiij. si non va
29 contra los derechos establecidos no seyendo pri-meramente
30 traydos. La .v. si se faze por mandado
31 del señor que ha poder sobre ellos. & este tienpo que
32 gana es en dos maneras. La primera en tienpo pe-queño
33 no podiendo el vso escusar. La .ij. en tienpo
34 grande segund la bondad del vso & por todas es-tas
35 razones puede ganar tienpo la materia del v-so
36 & si asi no fuese fecho poderse ya perder.
37 Ley .iiij. que cosa es costunbre: & quan-tas
38 maneras son della .

39 Costunbre es fecho que no es escripto el qual ha
40 vsado el pueblo antiguamente guiandose por el en
41 las cosas & en las razones sobre que lo vsaron. E son
42 dos maneras de costunbre. La primera es aquella que
43 llaman en latin specialis : que quiere tanto dezir commo
44 costunbre que es vsada en algund lugar señalado. &
45 esta deue ser guardada en aquel lugar señalado &
46 no en otro La .ij. es dicha general: que quiere tan-to
47 dezir commo costunbre que es guardada ge-neralmente
48 por todo el reyno.
49 Ley .v. quien puede poner costun-bre
50 & en que manera .

51 Populus en latin: tanto quiere dezir en romançe
52 commo ayuntamiento grande tanbien de caualleros co-mmo
53 de otros onbres de menor guisa: & tal pueblo
54 commo este o la mayor partida del si vsaren .x. o .xx
55 años fazer alguna cosa commo en manera de costun-bre
56 sabiendolo el señor de la tierra & no la contra-diziendo
57 puedela fazer & deue ser tenida & guar-dada
58 por costunbre si en este tienpo fueren dados
59 dos iuyzios por ella esto mismo seria quando con-tra
1 tal costunbre en el tienpo sobredicho alguno
2 porfiase su demanda o su querella o dixiese que no
3 era costunbre & el iudgador ante quien acaesçiese tal
4 contienda no reçibiese tales querellas commo estas
5 o iudgase que era costunbre en todo refusando las
6 razones de aquellos que la querian contradezir & otrosi
7 dezimos que la costunbre que el pueblo quiere poner
8 & vsar della deue ser con razon & no contra derecho
9 natural ni contra pro comunal de toda la tierra
10 & deuenla poner a sabiendas & no por yerro ni por
11 antojo ca si de otra guisa la pusiesen no seria co-costunbre
12 mas corronpimiento de buenas maneras
13 E por ende quando tal fuese no deue ser guardada
14 ni puede aprouecharles ni anpararse por ella los que
15 la vsasen avnque dixiesen que de antiguo tienpo fuera a-si
16 vsado porque quando el onbre vsa & faze mal tanto
17 faze mayor yerro contra dios & al rey & a la tierra
18 & contra si mismo.
19 Ley .vi. que fuerça ha la costunbre
20 para valer .

21 Fuerça muy grande ha la costunbre quando es pu-esta
22 con razon asi commo diximos ca las contiendas que
23 los onbres han entre si de que no fablan las leyes escri-ptas
24 puedense librar por la costunbre que fuese
25 vsada sobre las razones sobre que fue la contien-da.
26 E avn ha fuerça de ley. Otrosi dezimos que
27 la costunbre puede interpetrar la ley quando acaes-çiese
28 dubda sobre ella que asi commo acostunbraron
29 los otros de la entender asi deue ser entendida &
30 guardada & avn ha otro poderio muy grande
31 que puede tirar las leyes antiguas que fuesen fechas an-te
32 que ella pues que el rey de la tierra lo consintiese
33 vsar contra ella tanto tienpo commo sobredicho es
34 o mayor esto se deue entender quando la costunbre fu-ese
35 vsada generalmente en todo el reyno mas si
36 la costunbre fuese espeçial: estonçe no desataria
37 la ley sino en aquel lugar tan solamente do fuese v-sada:
38 & desatase la costunbre en dos maneras avn-que
39 sea buena la primera por otra costunbre que
40 sea vsada contra aquella que era primeramente pu-esta
41 por mandado del señor & con plazer de los de
42 la tierra entendiendo que era mas su pro que la pri-mera
43 segund el tienpo & la sazon en que la vsasen
44 La .ij. si fuesen despues fechas leyes escriptas o
45 fuero que sean contrarios della. ca estonçe deuen
46 ser guardadas las leyes o el fuero que fueron de-spues
47 fechas & no la costunbre antigua.
48 Ley .vij. que cosa es fuero. & por que
49 ha assi nonbre .

50 Fuero es cosa en que se ençierran dos cosas
51 que auemos dichas vso & costunbre que cada
52 vna dellas ha de entrar en el fuero para ser fir-me
53 & el vso que los onbres se fagan a el & lo a-men
54 la costunbre que les sea asi commo manera de
55 heredamiento para razonar & guardar ca si el fue-ro
56 es commo conuiene de buen vso & de buena co-stunbre
57 ha tan grand fuerça que se torna en tienpo
58 commo en ley: porque mantiene los onbres & biuen
59 vnos con otros en paz & en iustiçia pero ay entre
60 el & estas otras tanto departimiento que el vso & la
61 costunbre faze ser sobre las cosas señaladas: &
5v Titulo. tercero . 1 maguer sea sobre muchas tierras o pocas o so-bre
2 algunos lugares sabidos. mas el fuero ha de
3 ser en todo & sobre toda cosa que pertenesça señalada-mente
4 al derecho & a la iustiçia. & porque es mas pa-ladino
5 que la costunbre ni el vso & mas conçejero. ca en
6 todo lugar se puede dezir & fazer & entender & por
7 ende ha este nonbre fuero: porque no se deue dezir
8 ni mostrar escondidamente: mas por las plaças &
9 por los otros lugares a quien quier que lo quisiere oyr E
10 los antiguos pusieron en latin forum por el mercado
11 do se ayuntan los onbres a conprar o a vender sus co-sas.
12 & deste lugar tomo este nonbre fuero quanto en
13 españa que asi commo el mercado se faze publica-mente
14 asi ha de ser el fuero publico & mostrado.
15 Ley .viij. como se puede desatar el
16 fuero .

17 Mal & bien son dos cosas muy contrarias que sien-pre
18 la vna estorua a la otra & la desata quanto pue-de
19 asi que quando el mal ha mayor poder & mayor
20 fuerça vençe al bien & puna en desatarlo: eso mis-mo
21 faze el bien quando puede mas saluo que el bien
22 ha tanta de uentaja que es mas noble en su poder. &
23 por ende asi commo en el derecho yaze todo bien asi
24 en el tuerto yaze todo mal. & porque la maldad es
25 cosa aborreçedera por ende la bondad ha poder con
26 derecho de la desatar sienpre. Onde que
27 el fuero sea fecho para venir ende todo bien si por
28 auentura de comienço fue catado porque el bien sea y
29 mucho escogido o seyendo escogido no vsan del
30 commo deuen no catando ay lo de dios conplidamen-te
31 ni lo del señor natural ni el pro de la tierra por
32 cada vna destas razones deue ser desfecho & quan-do
33 el vso & la costunbre y el fuero que dicho aue-mos
34 fuere tal puede llegale a tienpo seyendo sabi-do
35 & conosçido porque se puede emendar: & quanto
36 mas dura & lo vsan tanto peor es & demas vienen en
37 dos cosas la vna que se da por flaco & por desenten-dido
38 aquel que lo deue tirar & lo sufre la otra porque
39 reçiben perdida & daño aquellos que lo vsan.
40 Titulo .iij. De la santa trinidad &
41 de la fe catholica .

42 SIn dubda tenemos que es vn solo
43 verdadero dios y creemos firme-mente
44 que es començamiento de todos
45 los derechos tanbien tenporales co-mmo
46 spirituales es creer firmemente que
47 es vn solo verdadero dios que no ha
48 comienço ni fin ni ha en si medida ni mudamiento:
49 & es poderoso sobre todas las cosas que seso de on-bre
50 no puede entender ni fablar del conplidamente
51 padre & fijo & spiritu santo tres personas & vna cosa sin-ple
52 sin departimiento que es dios padre no fecho ni
53 engendrado de otri: & el fijo engendrado del padre tan
54 solamente: el spiritu santo saliente de anbos a dos todos
55 tres de vna sustançia & de vna egualdad & de vn
56 poder durables en vno para sienpre & que ca-da
57 vna destas tres personas es dios pero no son tres
58 dioses mas vn dios. E otrosi que dios
59 es vno no se quitan por ende que las personas no sean tres
60 E esto es comienço de todas las cosas spirituales &
1 tenporales tanbien de las que paresçen commo de las que
2 no paresçen & quanto en si todas las cosas fizo bue-nas:
3 mas cayeron algunas en yerro las vnas por si
4 asi commo el diablo. & las otras por consejo de otri
5 asi commo el onbre que peco por consejo del diablo.
6 E esta santa trinidad que es padre & fijo & spiritu santo &
7 vn dios que diese a los onbres por moy-sen
8 & por los profetas & por los otros santos padres
9 enseñamiento para beuir por ley en cabo enbio su fi-jo
10 en este mundo que reçibio carne de la virgen santa
11 maria & fue conçebido de spiritu santo & nasçido della
12 onbre verdadero & conpuesto de alma razonable &
13 de carne & verdadero dios. & este nuestro señor ihesu
14 xpisto que segund la natura de la deitad es durable para
15 sienpre la humanidad quanto en ser onbre fue mortal
16 Este nos mostro manifiestamente la carrera dere-cha
17 de saluaçion & por saluar el linaie de los onbres
18 reçibio muerte y pasion en la cruz & desçendio a los
19 infiernos en alma & resuçito al terçero dia & subio
20 a los çielos en cuerpo & en alma & ha de venir en la
21 fin del siglo a iudgar los biuos & los muertos por
22 dar a cada vno lo que mereçio: a cuya venida han
23 todos de resuçitar en cuerpos & en almas & en aquellas
24 mismas que ante auian & reçebir iuyzio segund las o-bras
25 que fizieron del bien & del mal: & avran los bue-nos
26 gloria sin fin & los malos pena para sienpre.
27 Otrosi tenemos & creemos firmemente vna santa y-glesia
28 general en que se saluan todos los xpistianos &
29 fuera della no se salua ninguno: en la qual fazen el sacri-fiçio
30 del cuerpo & de la sangre de ihesu xpisto nuestro re-denptor
31 en semeiança de pan & de vino. & este sacri-fiçio
32 no lo puede fazer otri sino aquel que fuere orde-nado
33 para ello en santa yglesia. E otrosi creemos fir-memente
34 que tanbien los niños commo los mayores que
35 reçibieren baptismo segund la forma de santa yglesia
36 se saluan por ella & si despues del baptismo peca-ren
37 puedense toda via salvar emendando el pecado
38 con verdadera penitençia. y esta es la verdadera creen-çia
39 de la santa fe catholica que todo xpistiano deue cre-er
40 & guardar & quien asi no lo creyere no puede ser
41 saluo. Onde mandamos firmemente que la guarden
42 & la crean todos los de nuestro señorio asi commo di-cho
43 es & segund la guarda & la cree la santa yglesia de
44 roma. & qual quier xpistiano que de otra guisa creyesse o
45 contra esto fiziese deue auer pena de hereje: mas
46 porque los sacramentos & los articulos son para guar-dar
47 esta creençia & tenerla conplidamente porque son
48 commo pilares de la fe. ca sobre ellos esta toda pu-esta
49 por ende ha menester que pues de la fe fabla-mos
50 que fablemos luego aqui de los articulos & mo-strar
51 que cosa son & quantos son & commo deuen ser guar-dados.
52 Adiçion .
53 Concuerda con esta ley la ley .i. del fuero de las
54 leyes. & la ley .i. de las ordenanças reales nueuas.
55 Ley .i. que cosa son articulos en si .
56 Articulos son dichos razones çiertas & ver-daderas
57 que los apostoles ordenaron & pusieron
58 en la fe por la graçia del spiritu santo que nues-tro
59 señor dios enbio en ellos. E estos articulos
60 todo cristiano los deue saber & creer & guardar
61 verdaderamente para auer la creençia de ihesu
62 xpisto conplida & saluarse por ella: & destas razo-nes
6r Titulo. quatro . 1 fue fecho el Credo in deum : a que llaman en la-tin
2 simbolum . que quiere tanto dezir commo bocados.
3 E esto es porque cada vno de los aposteles por
4 si dixo su palabra çierta commo creyan & ayuntadas
5 todas en vno es ay toda la creençia conplida. E
6 lo que cada vno dixo es esto. Sant pedro dixo
7 Creo en dios padre poderoso criador del çie-lo
8 & de la tierra Sant iuan dixo. E en ihesu cris-to
9 su fijo vno que es nuestro señor. Santiago fijo
10 del zebedeo dixo: que es conçebido de spiritu
11 santo & nasçio de maria virgen Sant andres di-xo:
12 que resçibio passion en poder de ponçio pi-lato
13 & fue cruçificado & muerto & soterrado. E
14 sant felipe dixo: desçendio a los infiernos. E san-to
15 thomas dixo: al terçero dia resuçito de entre
16 los muertos Sant bartolome dixo. subio a los
17 çielos y see a la diestra parte de dios su padre po-deroso
18 sobre todas las cosas. Sant matheo di-xo.
19 verna iudgar los biuos & los muertos. E sant
20 iago el alfeo dixo. creo en el spiritu santo. E sant
21 symon dixo. en la santa yglesia catholica ayunta-miento
22 de los santos. E iudas iacobi dixo. & re-denpçion
23 de los pecadores. E santo mathia dixo
24 E resuçitamiento de la carne & vida perdurable
25 E son llamados articulos: que quiere dezir co-mmo
26 artejos que asi commo las coyunturas de las ma-nos
27 & de los pies han arteios que fazen dedos
28 & los dedos que fazen mano: asi estas palabras
29 del credo in deum son cada vna por si asi commo
30 artejo & ayuntandolos todos en vno fazen vna
31 razon que es commo mano en que se conprehende
32 toda la creençia. & por ende todo cristiano deue
33 saber & creer çiertamente que esta es la creen-çia
34 de dios verdadera que ayunta al onbre con
35 dios por amor. & el que lo assi creyere es verda-dero
36 cristiano. & el que lo no creyere no puede
37 ser saluo ni amigo de dios.
38 Ley .ij. quantos son los articulos .
39 Por quales razones los articulos son ca-torze
40 & no mas ni menos queremoslo aqui mo-strar
41 porque todo cristiano los pueda mas ay-na
42 saber & aprender. Onde dezimos que por de-recha
43 razon conuiene que entrase en cuento de
44 catorze: los siete que pertenesçen a prouar que
45 ihesu cristo segund la deydad es en sy dios mis-mo:
46 & los otros siete segund la humanidad que
47 es onbre. El primero de la deydad es creer co-mmo
48 es vn dios. El segundo es de creer commo es
49 padre poderoso. El terçero es de creer en la per-sona
50 de ihesu cristo su fijo. El quarto es de cre-er
51 en la persona del spiritu santo. El quinto es
52 commo crio el çielo & la tierra. El sesto es commo
53 crio & fizo la santa yglesia catholica que es ayun-tamiento
54 de los santos & remission de los peca-dores.
55 El septimo es en creer la resurreçion de
56 los cuerpos & de las almas & commo avran los bu-enos
57 gloria perdurable. E los otros siete arti-culos
58 que pertenesçen a la humanidad son es-tos.
59 El primero dellos es en creer commo fue con-çebido
60 del spiritu santo. El segundo que nas-çio
61 de santa maria virgen. El terçero que resçe-bio
62 passion & fue muerto & soterrado. El quar-to
1 es que desçendio a los infiernos. El quinto es
2 que resuçito de muerte a uida. El sesto es creer
3 que subio a los çielos y esta a la diestra parte de
4 dios padre. El septimo es que verna a iudgar
5 los biuos & los muertos Onde quien estos ca-torze
6 articulos no sabe bien no puede saber la
7 creençia de dios conplidamente.
8 Ley .iij. como deuen ser guardados
9 los articulos .

10 Guardados deuen ser los articulos de la fe bien
11 & conplidamente de manera que ninguno no sea
12 osado de prouar de los tirar ni de los quebrantar ny
13 menguar por ninguna manera. ca el que lo fizie-se
14 de llano se mostraria que no era cristiano ni
15 amigo de dios & que avra sabor de destruyr la
16 fe. & por ende sin la pena que le daria dios en el
17 otro mundo commo a destruydo meresçe en este
18 mundo de todos los cristianos. & mayormente
19 de los señores que le den aquella pena que di-zen
20 las leyes de la setena partida que deuen a-uer
21 aquellos que descreen de la fe de ihesu cri-sto
22 o quieren desatar o caloñar los fechos della.
23 Titulo .iiij. De los siete sacramen-tos
24 de la santa yglesia .

25 PAra conosçer a dios & ganar su a-mor
26 todo cristiano conuiene que aya
27 en si dos cosas. La vna fe catho-lica
28 que deue creerla. La otra los
29 sacramentos de santa yglesia que
30 deue reçebir que bien asi commo el
31 alma & el cuerpo es onbre conplido & ihesu cri-sto
32 es onbre & dios assi el que cree la fe catholi-ca
33 & reçibe los sacramentos de santa yglesia ha el
34 nonbre de dios: & es acabado christiano. E
35 pues que en el titulo ante deste fablamos de la
36 fe catholica: queremos dezir en este de los sacra-mentos
37 de santa yglesia que son siete: porque des-tos
38 conuiene en todas guisas que todo cristia-no
39 reçiba los çinco podiendolos auer. El prime-ro
40 dellos es el baptismo. El .ij. confirmaçion El
41 terçio penitençia. El quarto comunion. El quin-to
42 es la vnçion que fazen los enfermos que son
43 çerca de su fin. E los otros dos son de volun-tad:
44 & no deue ser ninguno apremiado que los
45 reçiba si no quisiere. & destos es el vno orden de
46 clerezia. & el otro casamiento. E primeramente mo-straremos
47 por que son siete sacramentos & no pu-eden
48 ser mas ni menos. & desi diremos de cada
49 vno dellos por si que cosa es & que virtud han
50 & commo se deue reçebir & de todas las otras co-sas
51 que segund santa yglesia pertenesçen a ellos
52 E que pena meresçen los que yerran en tomarlos o
53 en reçebirlos o en no creer los assi commo deuen.
54 Ley .i. por que son siete sacramentos
55 & no mas ni menos .

56 Siete sacramentos auemos dicho que son en
57 santa yglesia: & no pueden ser mas ni menos. & a-gora
58 queremos mostrar por que razon es esto:
59 segund lo departieron los santos padres que
60 dixieron que del pecado que fizo adam nasçieron
6v Titulo. quatro . 1 dos males a todos aquellos que de su linaie des-çendieron
2 y el vno es de culpa & el otro es de pe-na
3 & el de pena partese en dos maneras. La pri-mera
4 es el pecado de la nasçençia de los onbres a
5 que llaman en latin: original . y por eso le llaman
6 assi porque todos nasçen en este pecado porque vie-nen
7 del linaie de adam que fizo el yerro porque ca-yo
8 en la culpa. & para tirar este es fallado el sacra-mento
9 del baptismo. ca el lo alinpia & lo quita.
10 La .ij. manera de culpa es del pecado en que caen
11 los onbres a que dizen actual. y este se departe
12 en dos maneras. y desto la vna es mortal & la o-tra
13 venial & para tirar la culpa del mortal en que
14 caen los onbres por los yerros que fazen despues
15 del baptismo es fallado el sacramento de la pe-nitençia.
16 Ca si pecan antes del baptismo desfa-zense
17 los pecados por el baptismo commo quier
18 que este sacramento fue fallado para tirar el pe-cado
19 assi commo dicho es E para tirar la culpa
20 del venial es el sacramento de la vnçion que fa-zen
21 a todo cristiano quando entienden que esta
22 çerca de la muerte. Ca por este se desatan todos
23 los pecados veniales y el sobredicho. De pe-na
24 que viene a los onbres se departe en quatro
25 maneras. La primera dellas es de no saber. & con-tra
26 este fue estableçido el sacramento de la orden
27 Ca ella da carrera para ser entendido & sabidor de
28 lo que ha de fazer. La .ij. manera de pena es fla-queza
29 de voluntad de los onbres que no pue-den
30 contrariar a las tentaçiones que les da el di-ablo
31 para pecar. & contra esta es fallado el sa-cramento
32 de la confirmaçion que faze el obispo
33 con crisma en la frente a cada vn cristiano des-pues
34 del baptismo & por eso le dizen confirmaçion
35 porque confirma el cristiano en la fe & dale es-fuerço
36 para guardarse de pecar. La .iij. manera
37 de pena es cobdiçia que onbre ha en sy para con-plir
38 su voluntad segund le manda la carne na-turalmente.
39 & contra este fue fallado el sacramen-to
40 del casamiento La quarta manera es maldad
41 que han los onbres en si naturalmente para que-rer
42 fazer antes mal que bien: & por esto se fazen
43 sieruos del pecado. contra esto es el cuerpo de
44 nuestro señor ihesu cristo. ca el que lo reçibe commo
45 deue mantienelo en bien fazer & dale esfuerço de
46 no pecar y por estas razones que diximos son
47 los sacramentos siete & no pueden ser mas ni menos.
48 Ley .ij. que cosa es baptismo .
49 Baptismo es cosa que laua al onbre de fuera &
50 señaladamente al alma de dentro y esto es por la
51 fuerça de las santas palabras del nonbre derecho
52 & verdadero de nuestro señor dios que es pa-dre
53 & fijo & spiritu santo: y del elemento del agua
54 con que se ayunta quando fazen el baptismo. &
55 tan grande es la virtud destas palabras y del a-gua
56 que tañendo el cuerpo de fuera laua el al-ma
57 de dentro & faze señal en ella & fue estableçi-do
58 quando nuestro señor ihesu cristo quiso ser
59 baptizado de sant iuan baptista en el rio iordan
60 E esto fizo el por dar enxenplo a los onbres que
61 por baptismo se deuen saluar.
62 Ley .iij. en que manera se deue fa-zer + el baptismo. & quien lo puede dar .
1
2 Despues que nuestro señor ihesu cristo fue
3 baptizado dixo a sus disçipulos yd por todo el
4 mundo y predicad y baptizad las gentes en el non-bre
5 del padre & del fijo & del spiritu santo & por
6 estas palabras que les dixo en que les nonbro el su
7 santo nonbre les mostro la manera de commo lo
8 fiziesen & por ende qualquier que a otri ouiere
9 de baptizar deue dezir asi. yo te baptizo en el non-bre
10 del padre & del fijo & del spiritu santo Amen
11 E ninguna destas palabras non deue dexar para
12 ser baptismo conplido. E otrosi nuestro señor
13 ihesu cristo nos dexo enxenplo en el su baptis-mo
14 que ninguno no puede a si mesmo baptizar
15 Mas deuelo reçebir de mano de otri. E esto nos
16 mostro quando el que era santo conplido quiso ser
17 baptizado por mano de sant iuan. E maguer el
18 baptismo no deue ser dado mas de vna vez pero
19 si fuese dubda si alguno era baptizado o no to-uo
20 por bien santa yglesia que lo baptize dizien-do
21 assi. Si eres baptizado yo no te rebaptizo:
22 mas si lo no eres yo te baptizo en el nonbre del
23 padre & del fijo & del spiritu santo.
24 Ley .iiij. quantas maneras son de
25 baptismo .

26 Tres son las maneras del baptismo. La prime-ra
27 es de agua segund diximos en la ley ante desta
28 E por ella dixo nuestro señor ihesu cristo en el euan-gelio:
29 que el que no nasçiere de agua & de spiritu santo
30 no podria entrar en el reyno de los çielos. ca sin
31 dubda el baptizado commo de nueuo nasçe spi-ritualmente
32 de estado de muerte en que era por
33 el pecado de adan a estado de uida lauandose por
34 el baptismo de la culpa en que yazian. La .ij. ma-nera
35 del baptismo es la que llaman de spiritu santo:
36 assi commo quando mete dios en el coraçon de al-guno
37 que se baptize en agua: & no puede fallar
38 quien lo baptize. Onde si muere con tal intençion
39 commo esta es saluo commo si fuese baptizado. ca
40 la buena voluntad en este lugar avnque non se
41 cunple de fecho pues no finco por el: assi le de-ue
42 ser contada commo si lo cunpliese. La terçera
43 manera de baptismo es de sangre. E esta es quan-do
44 alguno cree en ihesu cristo & ante que pue-da
45 ser baptizado: matanlo por la fe. Ca
46 este tal baptizase por su sangre misma. E desto
47 auemos enxenplo por muchos martires que cre-yan
48 en nuestro señor ihesu cristo & ante que se pu-diesen
49 baptizar matauanlos & por ende esta muer-te
50 cunpleles tanto commo si fuesen baptizados.
51 Ley .v. que virtud ay en el baptismo .
52 Uirtud muy grande ha en si el baptismo. Ca
53 por el perdona dios todos los pecados & non
54 ha por que fazer penitençia aquel que se bapti-za
55 de los pecados que fizo ante del baptismo:
56 pero sy es de hedad deuese doler en su coraçon
57 de lo que peco & arrepentirse dello. Mas si al-guno
58 reçibiesse baptismo por infinta de demo-strarse
59 por palabra que quiere ser cristiano & en
60 la voluntad no lo teniendo assi atal commo este
61 maguer sea baptizado no se le perdona los pe-cados
7r Titulo. quatro . 1 por el baptismo. fueras ende quando quita
2 aquel engaño de su coraçon & avn otra virtud a el
3 baptismo que qual quier que lo reçibe xpistiano o iu-dio
4 o moro o gentil o hereje o muger o varon di-ziendo
5 el que lo baptiza aquellas palabras que son di-chas
6 en la segunda ley ante desta vale el baptis-mo
7 al que se baptiza & se salua por el.
8 Ley .vi. por que deuen responder los
9 padrinos al baptismo. & quien pue-de
10 ser padrino .

11 Entendimiento auiendo el que se quiere bap-tizar
12 primeramente deue creer que por aquella
13 fe de nuestro señor ihesu xpisto a que viene por el bap-tismo
14 que reçibiran saluaçion asi commo el mis-mo
15 lo mostro en el euangelio quando dixo. quien
16 creyere & fuere baptizado sera saluo. & esto se en-tiende
17 quando han entendimiento aquellos que quie-ren
18 creer: & estos atales deuen responder por si: sal-uo
19 si fuesen mudos o sordos: o ouiessen enferme-dad
20 o enbargo del lenguaje: o de otra cosa por
21 que no lo pudiesen fazer. ca estonçe los padrinos
22 deuen responder por ellos: eso mismo es de los ni-ños
23 que no pueden responder por si ni han enten-dimiento
24 de creer: pero saluanse en la fe de los pa-drinos.
25 & commo quier que el baptismo puede ser
26 dado por otros que no sean de nuestra creençia segund
27 dize la ley ante desta no pueden ser padrinos es-tos
28 tales. esto es porque no creen en la fe ni gela sa-brian
29 demostrar: pero si acaesçiese que moro o o-tro
30 qualquier que no creyese la nuestra ley traxiese al-guno
31 a baptizar: o lo sacase de la pila: o lo toui-ese
32 quando lo baptizasen valdria el baptismo
33 para saluarse el baptizado en la fe santa. mas por
34 todo esso no seria padrino aquel que asi lo touiesse
35 o lo sacase de la pila. E otrosi no puede ser pa-drino
36 de confirmaçion quien no fuere crismado.
37 Ley .vij. que quiere dezir padrino.
38 & quantos deuen ser. & por que han
39 asi nonbre .

40 Padrino tomo por nonbre de padre. Ca assi
41 commo el onbre es padre de su fijo por nasçimien-to
42 natural: assi el padrino es padre de su afijado
43 & por nasçimiento spiritual. Eso mismo dezimos
44 de las madrinas. & bien assi commo el onbre desque
45 es nasçido no puede otra vez nasçer naturalmen-te:
46 assi el que es baptizado vna vez no se puede
47 baptizar otra vez spiritualmente. & por esta se-meiança
48 que es entre el padrino & el padre non
49 deue el padrino ser mas de vno: asi commo el pa-dre
50 natural es vno. ni otrosi la madrina. enpero sy
51 mas fueren no se enbarga por ende el baptismo
52 E avn lo tuuo por bien la santa yglesia por otra
53 razon: porque los muchos padrinos & por las
54 muchas madrinas no se enbargasen los casami-entos
55 esso mismo deue ser guardado en el cathe-zizar:
56 que es palabra de griego: que quie-re
57 tanto dezir en nuestro lenguaie commo respi-rar.
58 & esto es quando aduze alguno a la puerta
59 de la yglesia por baptizarle & que resçiba el spiritu
60 santo: esso mismo deuen guardar en la confirmaçi-on
1 que es otra manera de conpadradgo: que quiere
2 tanto dezir commo confirmar en la fe al que es cathezi-zado
3 & baptizado. & esta es la confirmaçion que fazen
4 los obispos con crisma en la frente de los xpistianos
5 E no lo puede otri fazer. ca en el cathezizar ni en
6 el baptizar ni en el confirmar no deue llamar mu-chos
7 padrinos ni madrinas. E esto es porque qual
8 quier dellos se faga el conpadradgo entre los on-bres
9 porque se enbargan los casamientos segund
10 de susodicho es. Ni otrosi no deue ser vn pa-drino
11 ni vna madrina en estas tres cosas sobre-dichas
12 saluo si lo ouiesen asi por alguna razon
13 iusta.
14 Ley .viij. quien tiene poder de bap-tizar .
15 Poder del baptizar es dado a los clerigos de
16 misa mas que a los otros. pero si alguno dellos non
17 podiesen auer hora de priesa bien puede bapti-zar
18 el euangelistero o el epistolero. E si acaesçie-se
19 que alguno que quisiesen baptizar fuese en peligro de
20 muerte & no pudiesen auer clerigo ninguno que lo
21 fiziese es çierto que lo puede baptizar el lego xpistia-no
22 o otro onbre qual quier segund que es dicho de suso
23 E no tan solamente puede dar baptismo a hora
24 de priesa estos que auemos dicho: mas avn el pa-dre
25 puede baptizar a su fijo veyendolo en priesa
26 de muerte no podiendo auer otro que lo fiziese. &
27 por esto no ay enbargo entre el & su madre por
28 que deuan estar de so vno.
29 Ley .ix. que pena deue auer el que se
30 faze baptizar dos vezes .

31 Atreuido alguno para fazerse baptizar dos ve-zes
32 seyendo çierto que era baptizado no deue fin-car
33 sin pena: porque bien paresçe que lo fizo despreçi-ando
34 el sacramento del baptismo. E por ende to-uo
35 por bien la santa yglesia que sy fuesse lego que
36 no lo ordenasen despues. E si fuese clerigo que
37 le tirasen las ordenes. Otrosi touo por bien que si
38 el que lo baptizase fuese obispo o otro prelado qual
39 quier que fuese desconpuesto de la diuinidad & de
40 las ordenes que auia assi commo quien pasa man-damiento
41 de santa yglesia.
42 Ley .x. como no valen las ordenes
43 que toma el que no es baptizado .

44 Entrada es el baptismo para llegar el onbre
45 por el a reçebir los otros sacramentos segund di-ze
46 en los titulos deste libro. Onde todo onbre que
47 los quisiere auer primero deue tomar el baptis-mo
48 que es assi commo çimiento sobre que todos
49 los otros sacramentos deuen estar. Onde sy al-guno
50 se ordenase de misa o de otra orden qual quier
51 & despues fallasen que no era baptizado tal le
52 era commo si no ouiese reçebido orden ninguna
53 mas deuese fazer baptizar & despues ordenarse
54 commo de cabo. pero sy creyesse firmemente en
55 su voluntad que era baptizado maguer no lo fu-ese
56 tanto vale para saluarse o para reçebir orden mien-tra
57 que lo cree commo si lo fuese. ca pues que en la
58 fe de nuestro señor ihesu cristo & de la su santa
7v Titulo. quatro . 1 yglesia cree que es baptizado aquella creençia que ha
2 le abonda para poder resçebir orden & vsar della:
3 mas si despues que esta creyese sopiese çiertamen-te
4 que no era baptizado o dubdase en ello si se
5 no fiziese luego baptizar podiendolo fazer es çier-to
6 que despreçiaria el baptismo & perderia el otro
7 baptismo del spiritu santo que auia por la creençia que te-nia:
8 & de alli en adelante no le valdria nada la or-den
9 que resçibiese porque no avria fundamiento ningu-no
10 sobre que estuuiese. & por esto ha menester
11 de fazerse baptizar segund dicho es. Ca quando
12 alguno en tal dubda acaesçiese deuemos sospe-char
13 que no es baptizado: esto es por el peligro
14 de su alma que le podria venir si lo no fuese.
15 Ley .xi. del segundo sacramento que
16 es la confirmaçion quien lo puede
17 fazer & en que manera .

18 Crismarse deuen los que fueren cristianos bap-tizados
19 para ser conplidamente cristianos. Ca
20 assi commo en el baptismo se alinpian todos los pe-cados:
21 assi en la confirmaçion reçiben el spiritu santo
22 que les da fortaleza para lidiar contra el diablo: & fu-yr
23 sus tentaçiones. y esto es vna manera de vnçi-on
24 & fazese con crisma en la frente: & la crisma hase
25 de fazer de olio & de balsamo. y este sacramento
26 de la confirmaçion no lo puede ninguno otro dar
27 sino arçobispo o obispo: y el obispo quando
28 crismare deue ser asentado. E otrosi todos los
29 que este sacramento reçibieren & presentarlos al
30 obispo & deuen amonestar a todos los que fueren
31 de edad que quisieren reçebir este sacramento que se con-fiesen
32 ante que lo reçiban porque sean linpios para reçe-bir
33 el don del spiritu santo. & ninguno no lo deue reçe-bir
34 mas de vna vez: assi commo diximos del bap-tismo.
35 E si lo fiziese a sabiendas yerra en el fecho
36 & deue auer esa misma pena. E este sacramento
37 fue estableçido en santa yglesia. & semeiante de lo
38 que fazian los apostoles quando ponian las ma-nos
39 sobre los onbres & reçibian el spiritu santo. ca asi co-mmo
40 reçibia ante el spiritu santo por ellos asi lo reçiben
41 agora por los obispos quando los confirmare que
42 tienen su lugar.
43 Ley .xij. de la otra manera de vnçion
44 que fazen con crisma a los obispos
45 quando los consagran. & que signi-fica
46 tal vnçion .

47 Unçion fazen con crisma en otra manera syn
48 la que es dicha en la ley ante desta: & esta es quan-do
49 consagran los obispos que los vngen con el-la
50 en las coronas & en las manos & por la vnçion
51 que fazen a los obispos en la cabeça se da a enten-der
52 que deue ser claro & linpio dentro en el co-raçon
53 quanto a dios: & de fuera de buena fama quan-to
54 a los onbres. ca deue amar a dios de todo co-raçon
55 & de su voluntad segund su seso & su poder por
56 el bien que fizo al linaie de los onbres que los crio & los
57 redimio & los gouierna & les da gualardon en el
58 otro siglo. E otrosi deue amar a todo cristiano
59 assi commo a si mismo queriendo el su bien & guar-dandolo
60 de daño & cobdiçiando que se salue. & avn
1 por la vnçion de la cabeça se entiende que resçiben
2 grande onrra. & por las manos que le vngen se entien-de
3 que deuen bien obrar faziendo bien a todos los on-bres:
4 & mayormente a los de su fe & reçiben poder
5 de bendezir & de consagrar & de fazer en santa y-glesia
6 otras cosas que pertenesçen a su ofiçio. & por
7 ende quando consagran al obispo dize aquel que
8 le vnge las manos. Señor tu ven a bende-zir
9 estas manos: assi que por esta vnçion santa
10 & por la tu bendiçion todas las cosas que las con-sagrare
11 sean consagradas. & todas las que bendi-xere
12 sean bendichas en el tu santo nonbre. & esta
13 misma bendiçion dize el obispo al clerigo quando
14 le vnge las manos quando lo ordena de misa.
15 Ley .xiii. de la vnçion que fazen a
16 los reyes en el onbro que significa .

17 Ungir solian a los reyes en la vieja ley con o-lio
18 bendito en las cabeças: mas en esta nuestra ley
19 nueua les fazen vnçion en otra manera por lo que
20 dixo ysayas profeta de nuestro señor ihesu xpisto que es
21 rey de los çielos & de la tierra: & que su ynperio se-ria
22 sobre sus onbros. & esto se cunplio quando
23 le pusieron la cruz sobre el onbro diestro & gela
24 fizieron leuar porque conplidamente gano vir-tud
25 en el çielo & en la tierra: & porque los reyes cri-stianos
26 tienen su lugar en este mundo para fazer iu-stiçia
27 & derecho son tenudos de sofrir todo car-go
28 & afan que les venga por onrra & por ensal-çamiento
29 de la cruz: por eso los vngen en este tien-po
30 con olio sagrado en el onbro & en la espalda
31 del braço diestro en señal que toda carga & todo
32 trabaio que les venga por esta razon que la su-fran
33 con muy buena voluntad. & lo tengan commo por
34 ligero por amor de nuestro señor ihesu xpisto que dixo
35 en el euangelio. Jugum meum suaue est & onus me-um
36 leue
El yugo es manso & mi carga es liuiana.
37 Ley .xiiii. en que lugares deuen vn-gir
38 a los que baptizan. y por que ra-zones
39 antes del baptismo .

40 Balsamo & olio son menester para fazer la cri-sma
41 segund dicho es en la ley quarta antes de-sta
42 por esta razon: que por el olio se entiende
43 la buena voluntad: & por el balsamo que hue-le
44 bien se entiende la buena fama. y por esto se
45 faze destas dos cosas por demostrar que el vn-gido
46 ha de auer linpia voluntad: y buena fa-ma.
47 E non tan solamente vngen a los obispos
48 & a los reyes: mas a todos los christianos dos
49 vezes antes que los baptizen con olio bendi-to.
50 Primeramente los pechos: & despues en
51 las espaldas. E por eso los vngen en los pe-chos:
52 porque por virtud de la vnçion & de la
53 cruz & del spiritu santo que es el agua de dios
54 se parta de todos los yerros & nesçedades que
55 antes auia: & que aya buenos pensamientos: &
56 entre las espaldas los vngen. porque se tire del-los
57 toda pereza & puedan fazer buenas obras
58 que fe sin buenas obras muerta es. E avn los
59 vngen en las espaldas por otra razon: porque
60 faziendo buenas obras sean fuertes para sofrir
61 los trabaios en el seruiçio de dios.
8r Titulo. quatro . 1 Ley .xv. en que lugares deuen vn-gir
2 a los que baptizan despues del
3 baptismo. & por que razon .

4 Ungido deue ser con olio bendito dos vezes
5 el que quieren baptizar antes que reçiba el baptis-mo
6 segund dize la ley ante desta. mas despues que
7 fuere baptizado lo deuen vngir otras dos vezes
8 con crisma: la vna es en somo de la cabeça en se-ñal
9 de cruz: & la otra en la frente. E la de en somo
10 de la cabeça fazen porque sea aparejado de dar ra-zon
11 de la fe a todo onbre que gela demandare. E
12 la de la frente es porque manifieste sin enbargo mo-strando
13 que es aquello que cree. acordandose de
14 aquello que dixo nuestro señor ihesu xpisto en el
15 euangelio. Qui me confessus fuerit coram hominibus
16 confitebor ego eum coram patre meo
. Que quie-re
17 dezir: quien me fiziere conosçer entre los on-bres
18 fazerle e que sea conosçido delante mi padre
19 que es en los çielos. E por esso lo vngen con cris-ma
20 despues del baptismo: porque no deuen vn-gir
21 a otro ninguno con ella sino aquel que fuere cri-stiano:
22 que crisma & cristiano tomaron el nonbre
23 de cristo. E a esta manera de vnçion que fazen en
24 la frente con crisma llaman confirmaçion. & no
25 la puede otro ninguno fazer sino obispo segund
26 de suso diximos. Mas la otra vnçion que fazen
27 otrosi con crisma en somo de la cabeça despues
28 del baptismo. & avn las otras que son fechas con o-lio
29 antes del baptismo puedenlas fazer los cle-rigos
30 misacantanos.
31 Ley .xvi. quales otras cosas vngen
32 con olio sagrado .

33 Han de vngir otras cosas segund costunbre
34 de santa yglesia demas de aquellas que sobre-dichas
35 son en las leyes ante desta assi commo quan-do
36 consagran yglesias que vngen las paredes
37 faziendo cruzes con la crisma en lugares conta-dos.
38 E otrosi vngen los altares & las aras quan-do
39 las consagran. & los caliçes quando los ben-dizen.
40 E esto auemos por enxenplo de la vieja ley
41 en que mando dios a moysen que fiziese olio pa-ra
42 vngir el tabernaculo. & el arca del testamento
43 & la mesa. & los vasos en que fazian el sacrifiçio
44 E avn lo auemos por enxenplo de la nueua ley
45 E de sant siluestre papa quando consagraua al-gund
46 altar vngialo con crisma. de donde toma-ron
47 enxenplo todos los perlados que fueron des-pues
48 del papa de vngir los altares & las otras
49 cosas que son dichas en esta ley.
50 Ley .xvij. del terçero sacramento que
51 es la penitençia .

52 Santidad ouo en si muy grande iuan bap-tista
53 & por ende lo amo nuestro señor ihesu cris-to
54 tanto que dixo por el: entre todos quantos
55 nasçieron de onbre & de muger que el era el ma-yor
56 en ella: y tan afincadamente lo amo que lo en-bio
57 por su mandadero que predicase antes que vini-ese:
58 & mostrase a los onbres la carrera de la salua-çion
59 predicandoles penitençia & baptismo. Ca
60 por ella ganarian el reyno de dios & por esto vno
1 de los mayores sacramentos es la penitençia de
2 santa yglesia. E por ende queremos aqui mostrar
3 que cosa es penitençia: & por que ha assi nonbre
4 & a que tiene pro: & quantas maneras son de pe-cado
5 sobre que ha de ser fecha: & que cosas de-uen
6 fazer para ser quitos del pecado en que ca-en.
7 & en que manera se deuen los onbres confe-sar:
8 & quales preguntas deuen los confesores fa-zer
9 a los que se les confesaren. & quales no & quien
10 puede dar penitençia: & por que razones los per-rochanos
11 de vna yglesia se pueden yr a confessar
12 al clerigo de la otra. & commo deuen auer fe para ser
13 saluos por la confesion. & que pena deuen auer los cle-rigos
14 que descubren las confesiones: & que daño viene
15 a los finados en fazer duelo por ellos: & demas
16 fablaremos de las solturas & de los perdones &
17 de las indulgençias.
18 Ley .xviij. que cosa es penitençia. &
19 quantas maneras son della .

20 Escriuieron los santos padres muchas maneras
21 de penitençias porque los onbres fuesen sabidores de
22 las fazer conplidamente. E dixieron que penitençia es
23 arrepentirse onbre & dolerse de sus pecados de
24 manera que no aya mas voluntad de tornar a el-los.
25 E son tres maneras della. La primera es la que
26 llaman los clerigos solepne. que quiere dezir commo
27 penitençia que es fecha con grande deuoçion. E
28 esta fazen los onbres en quaresma. desta guisa a-quellos
29 que la han de fazer deuen venir a la puerta
30 de la yglesia. El primero miercoles de quaresma des-calços
31 & vestidos de paño de lana que sea vil y
32 raez y traher las caras a tierra baxadas con grande
33 omildad: mostrandose en esto por culpados del
34 pecado que fizieron & que han grand voluntad de fazer
35 penitençia del: y deue ay estar con ellos sus arci-prestes
36 & los clerigos de las yglesias donde son per-rochanos
37 aquellos que oyeren sus penitençias. & des-pues
38 desto deue salir el obispo con los clerigos
39 a la puerta de la yglesia a resçebirlos & meterlos
40 dentro rezando los siete salmos penitençiales estan-do
41 los prestes & el obispo llorando & rogando a dios
42 por ellos que los perdone & desque los salmos fue-ren
43 rezados deuese leuantar el obispo de la oraçion
44 & poner las manos sobre las cabeças de aquellos
45 penitençiales & ponerles la çeniza en ellas & echan-doles
46 el agua bendita & cobriendogelas con çili-çio:
47 & diziendoles estas palabras sospirando &
48 llorando que assi commo adan fue echado del paray-so
49 assi han de ser ellos echados por sus pecados
50 y estonçe deue mandar a los que ouieren orden de hos-tiario
51 que los echen fuera della & echandoles de-uen
52 yr los clerigos en pos dellos diziendo vn re-sponso
53 que comiença assi. Jn sudore vultus tui
54 vesceris pane tuo
. Que quiere dezir. en sudor de
55 la tu cara & en lazerio de tu cuerpo comeras tu
56 pan & deuen morar a la puerta de la yglesia to-da
57 la quaresma en cabañuelas: y el dia san-to
58 del Jueues de la cena deuen venir de cabo
59 los Arciprestes & los clerigos que oyeren
60 las confessiones de todos aquellos honbres &
61 presentarlos otra vez a la puerta de la yglesia:
8v Titulo. quatro . 1 & desi meterlos dentro: & deuen estar en la ygle-sia
2 a las horas fasta el domingo de las ochauas
3 Mas no deuen comulgar ni tomar paz en aquellos
4 dias con los otros: ni han de entrar despues en la
5 yglesia fasta la otra quaresma faziendo assi cada
6 año fasta que sea acabada la penitençia. & quando
7 la acabaren deuelos reconçiliar el obispo. ca no
8 lo puede otro fazer: & desque fueren reconçiliados
9 pueden entrar en la yglesia & fazer commo los o-tros
10 fieles cristianos.
11 Ley .xix. quien puede dar peniten-cia
12 solepne & a quien deue ser puesta .

13 Osado no deue ser ningund clerigo de dar pe-nitençia
14 solepne en la manera que diximos en la
15 ley ante desta que no pertenesçe esto a otri de fa-zer
16 sino al obispo: o a quien el lo mandase señala-damente
17 & otrosi no la deuen dar sino por pe-cado
18 mortal que fuese muy grande & muy desagui-sado
19 que ouiese algund onbre fecho: & que fuese
20 tan sabido que todos los de aquella tierra do aca-esçiese
21 fablasen del & lo touiesen por mal. Ni de-ue
22 poner tal penitençia mas de vna vez a ningu-no.
23 E avn touo por bien santa yglesia que esta pe-nitencia
24 no fuese dada a ningund clerigo saluo sy
25 lo degradasen primeramente E esto fizieron por onr-ra
26 del sacramento de las ordenes. E qual quier onbre
27 que tal penitencia fiziese no deue de alli adelante ser
28 clerigo: ni cauallero: ni deue vestir paño de co-lor:
29 ni deue casar. pero si casase valdria.
30 Ley veynte. de la penitencia que es
31 llamada publica. & por que es assy
32 dicha & a quien deue ser puesta & qui-en
33 la puede poner .

34 Publica es llamada otra manera de peniten-çia
35 que se faze conçejeramente E esta es quando
36 mandan a alguno que vaya en romeria: o traya
37 consigo palo codal: o escapulario o otra vesti-dura
38 como de orden: o que traya fierro çeñido en
39 el braço o en el cuerpo: o que ande desnudo: o
40 en paños menores. Otrosi llama penitencia pu-blica
41 aquella que fazen yaziendo ençerrado en mo-nesterio
42 o en otro lugar apartadamente que este
43 ay toda su vida por pecado grande que fizo: &
44 por eso es dicha publica: porque deue ser fecha
45 conçejeramente. E esta penitencia puede dar qual
46 quier clerigo misacantano. E puedenla poner tan
47 bien a clerigo commo al lego. & esta es la segunda
48 manera de penitencia. La .iij. es aquella que lla-man
49 los clerigos priuada: que quiere tanto dezir co-mmo
50 penitencia que se da priuadamente en poridad
51 y esta deuen fazer todos los christianos toda
52 via quando confiessan sus pecados apartada-mente.
53 Ley .xxi. quien ha poder de oyr las
54 confesiones .

55 Confessarse deuen los cristianos de sus peca-dos
56 a los clerigos misacantanos. Ca ellos han
57 poder de oyr las confesiones por el poder que
58 resçiben de los obispos: porque tienen lugar de
1 los apostoles en la orden que les dan de misa:
2 pero este poder no lo han los onbres religiosos
3 maguer sean missacantanos: que non pue-den
4 dar penitencias: nin baptizar: nin pre-dicar
5 al pueblo: ni vsar de las otras cosas que per-tenesçe
6 a cura de las almas: saluo si ouiessen preui-legio
7 del papa en que gelo otorgase: o si los pu-siesen
8 los obispos para seruir a algunas yglesias
9 perrochales que fuessen de aquella religion donde el-los
10 son. & esto con consentimiento de sus mayora-les
11 de aquella orden. E avnque dize de suso que se de-uen
12 confessar los onbres a clerigo misacantano es-to
13 no se entiende que lo han de fazer a otros si-no
14 aquellos donde son perrochanos cada vno en
15 su yglesia. & avnque se quisiesen a otro alguno confe-sar
16 no lo pueden fazer sin otorgamiento de aquel
17 otro su perlado mayor donde es perrochano.
18 Ca otro no lo podria ligar ni absoluer si no fu-ese
19 por mandado dellos. pero los perlados mayo-res
20 asy commo obispos o dende arriba & los otros
21 que no han mayoral sobre si sino al papa puedense
22 confesar a quien quisieren solamente que sea clerigo
23 misacantano aquel a quien se confesaren sin deman-dar
24 licencia alguna.
25 Ley .xxij. en quantos casos puede
26 el perrochano de vn clerigo confes-sarse
27 a otro & no al suyo .

28 Perrochano de vna yglesia dize la ley antes
29 desta que no se puede confesar a otro: pero ca-sos
30 ay señalados en que lo puede fazer. y estos
31 son çinco. El primero es quando su clerigo no
32 es entendido para que le pueda dar consejo y
33 quiere yr a otro que lo sea mas que aquel. mas de-uegelo
34 primero demandar. & si otorgar no ge-lo
35 quisiere puedese querellar a su mayoral: & non
36 puede ser que quando gelo mostrare commo lo
37 faze por pro de su alma que no le plega & que no
38 le de consejo. El segundo caso es quando dexa
39 su perrocha & se va a morar a otra que entonçes
40 bien se puede confesar sin otorgamiento de nin-gund
41 clerigo de la otra. El terçero es quando an-da
42 de vna tierra en otra no auiendo voluntad de
43 asosegar en vn lugar que estonçes puedese con-fesar
44 con qualquier clerigo que sea: solo que aya
45 poder de confesar & de dar penitençia. El .iiij.
46 caso es quando dexa su casa & va por tierra o por
47 mar buscando otro lugar donde more: o va en
48 pelegrinaje o en mercaderia o por otra razon qual
49 quier que estonçes puedese confesar alla donde
50 va assi commo de susodicho es. El .v. es quando
51 el que es perrochano de vna yglesia faze peca-do
52 en otra: tal bien se puede confesar si quisiere al
53 clerigo de la otra perrocha donde fizo el pecado
54 E deue se confesar cada vno podiendo auer el cle-rigo
55 lo mas ayna que pudiere que tanto mas agraui-a
56 el pecado el alma del onbre quanto mas esta en el.
57 Ley .xxiii. quantas cosas deue auer
58 en la penitencia para ganar por el-la
59 saluacion .

60 Saluacion ganan los onbres de sus pecados fa-ziendo
9r Titulo quarto 1 penitençia verdadera: & para esto ha me-nester
2 tres cosas. La primera que se duelan en
3 sus coraçones de los pecados que fizieron. La
4 segunda que los confiesen verdaderamente no
5 encubriendo ninguno a sabiendas ni menguan-do
6 de dezir todo aquello de que se acordare. La
7 terçera que fagan emienda dellos segund les man-daren
8 aquellos a quien se confessaren: & estas tres
9 cosas deue fazer cada vn pecador porque erro con-tra
10 dios en tres maneras. La vna porque ouo
11 sabor de pensar el pecado. La otra porque con-sintio
12 en ello queriendo lo fazer. La terçera por
13 la soberuia que ouo en conplir de dicho & de fe-cho
14 asi por estos tres males todo cristiano que
15 se confessare verdaderamente deue fazer aquel-las
16 tres emiendas sobredichas ca se deue doler
17 en su coraçon por el pensamiento malo que pen-so
18 en que ouo sabor: & deuelo dezir por su boca
19 porque fue desuerguençado queriendolo fazer
20 & ha de fazer emienda por la soberuia que ouo
21 en si por conplir el pecado: & para estas cosas
22 mostrar amenazo elias propheta por mandado
23 de dios a zechiel rey de damasco quando le dixo
24 que por los males: & por las premias que fizie-ra
25 tres vezes a los pueblos de los iudios si se ar-repintiesse:
26 & fiziese penitençia dello que lo per-donaria
27 mas por la quarta vez si los apremiase
28 no lo perdonaria mas que le daria pena por ello
29 Onde por estos males & por estas premias en-tiendese
30 en tres maneras de pecado en que caen
31 los onbres pensando mal: & consintiendolo: &
32 despues faziendolo. y el quarto es quando no
33 quieren fazer penitençia de sus pecados y han
34 sabor de beuir en ellos. y por ende al que assi mue-re
35 no lo perdonara dios. Ca derecho es que el
36 que toda su vida quiso beuir en pecado sin fa-zer
37 penitençia o arrepentirse dello que despues
38 de su muerte sienpre sea en pena.
39 Ley veinte & quatro. quantas ma-neras
40 son de pecados sobre que ha
41 de ser fecha la penitençia .

42 Santa eglesia muestra como perdona dios en
43 tres maneras de pecados quando se confiessan
44 y da enxenplo desto de los tres muertos que re-suçito
45 nuestro señor ihesu xpisto quando andaua por la
46 tierra: Ca segund fizo entonçes en los cuerpos
47 faze agora semeiante dello en las almas primera-mente
48 resuçito la fija del prinçipe desinaje que
49 yazia muerta dentro en su casa. & por esto se en-tiende
50 de los malos pensamientos & quando fa-ze
51 penitençia dellos resuçitalos nuestro señor dios
52 en el alma que era muerta por aquel pecado con-tra
53 dios pues es el pensamiento malo dentro en
54 su coraçon si lo confiessa ansi como lo penso asi
55 como resuçito aquella manceba dentro en su ca-sa
56 y el otro muerto que resuçito era fijo de vna
57 biuda & quando lo leuauan a soterrar encontra-ron
58 con nuestro señor ihesu xpisto los que lo leua-uan
59 fuera de la puerta de la çibdad: & ouo duelo
60 de su madre & de la otra conpaña que lo leuauan
61 & resuçitolo: & por este quiso que entendiessemos
62 el pecado que faze el onbre diziendo algunas pa-labras
1 que fuessen carrera para fazer el pecado
2 que penso: o trabaiandose de otra manera qual
3 quier para conplirlo & quando faze penitençia
4 del resuçitalo nuestro señor ihesu xpisto en el alma
5 que era ya en carrera para conplir el pecado assi
6 como fizo beuir el fijo de aquella muger que le-uauan
7 a soterrar. E el terçero que resuçito fue la-zaro
8 que auia quatro dias que era muerto: & fe-dia
9 ya muy mal: & por esto touo por bien que
10 entendiesemos el pecado que onbre faze no tan
11 solamente por pensamiento ni por palabra mas
12 cunpliendolo por fecho: ca a este resuçita nues-tro
13 señor dios en el alma quando faze penitençia
14 como resuçito a lazaro del sepulcro que fedia ya
15 que assi como el cuerpo del onbre muerto que
16 es ya corronpido aborresçen los onbres porque
17 huele mal assi el pecador quando cunple el pe-cado
18 por obra aborrecelo dios. & por ende llo-ra
19 santa eglesia & ruega a dios por estos tales que
20 son menores de fecho & mayores en pecados
21 segund dixieron los santos llore por ti santa egle-sia
22 tu madre & laue tus pecados en sus lagri-mas.
23 y esto se faze a semeiança de como lloraran
24 santa maria madalena & santa marta: & rogaron
25 a nuestro señor ihesu xpisto por su hermano lazaro
26 que lo resuçitase & lloraron otrosi la otra con-paña
27 que yua con ellos.
28 Ley veinte & çinco. en que manera
29 deuen los clerigos oyr las confesio-nes
30 & que cosas deuen catar .

31 Sabidores deuen ser los clerigos en dar las pe-nitençias
32 a los que se a ellos confessaren pues que
33 son puestos en lugar de dios para iuzgar las al-mas
34 & deuen: primeramente oyr el pecado de que
35 el onbre se confiessa & despues pescudar las co-sas
36 que estan çerca del para saber la verdad a que
37 dizen en latin çircustançias : & estas son ansi co-mo
38 qual es el pecado que fizo aquel que se le con-fiessa
39 & de que hedad es el pecador si es mançe-bo
40 o si es viejo o sano: o doliente: o libre: o sier-uo:
41 o rico: o pobre: o clerigo: o lego: o letrado
42 o sin letradura: o perlado: o otra persona menor
43 o en que lugar fizo el pecado: o si lo fizo por si
44 tan solamente: o con ayuda de otro: o por que
45 se mouio a fazerlo: o si lo fizo de su grado: o por
46 fuerça: & quantas vezes: & en que manera: & so-bre
47 todo si muestra el pecador si le pesa porque
48 peco: & quando todas estas cosas ouiere cata-das
49 deuele dar penitençia contraria del pecado
50 que fizo: o otra segund su aluedrio qual enten-diere
51 que podra conplir otrosi el que se viniere
52 a confessar deue ser obediente: & muy acuçioso
53 para fazer emienda de los pecados que ouiere
54 fecho segund le mandare aquel a quien dixiere su confe-sion
55 que de otra manera no seria verdadera ni
56 ternia pro para saluarse por ella.
57 Ley veinte & seys. que cosas deuen
58 preguntar los confesores a los que
59 se les van a confesar .

60 Sinplemente deuen los confesores oyr las confe-siones
61 de los pecadores & despues que ouieren confesa
b j
9v Titulo. quarto 1 do sus pecados hanles de preguntar de las cosas
2 que son aderredor del pecado asi como dize la ley
3 ante desta pero deuense mucho guardar que les non
4 fagan preguntas señaladas de las maneras del pe-cado
5 mas generalmente les deuen preguntar en queuales
6 maneras pecaron. Otrosi deuen guardar a los que se
7 confiesan sobre pecados estraños & muy sin razon que
8 no vsan los onbres porque podria acaesçer que por
9 algunas de tales demandas se mouerian a fazer
10 algunas cosas que antes no solian pensar ni sabian
11 mas si por auentura acaesçiese quel que se confiessa
12 fuese neçio o vergonçoso: & el clerigo viese en el
13 quel que se enuergonçaua de las dezir entonçes
14 bien le puede preguntar fasta que sepa la verdad
15 de aquel pecado que encubre: & otrosi puede pre-guntar
16 a todo onbre que viene a su confesion de los
17 pecados que son vsados assi como de soberuia de
18 muerte de onbre de auariçia de adulterio: o de
19 furto de periuro de falso testimonio: & de los o-tros
20 yerros en que caen los onbres a menudo &
21 son como de cada dia. otrosi deue el confesor man-dar
22 al que se le confiesa que quantas vegadas
23 viniere a penitençia que se siente a los pies del cle-rigo
24 que lo confesare omildosamente pero si fuere
25 muger deuele castigar que se asiente a vn lado de
26 los del confesor & no muy çerca ni delante mas
27 de guisa que la oyga: & no le vea la cara porque
28 dize el profeta abacuc que la cara de la muger es
29 assi como llama de fuego que quema al que la cata
30 onde el clerigo que se deue guardar de no fazer
31 yerro con las mugeres ha menester de non le ver
32 la cara ni otra cosa porque aya de mouerse a errar.
33 Ley veinte & siete. que dize que to-do
34 criastiano deue saber el pater nos-ter
35 & el aue maria y el credo in deum .

36 Aue maria & el pater noster y el credo in deum
37 son palabras santas & de grand virtud & conuiene
38 mucho a los cristianos que las sepan porque el aue
39 maria son las palabras con quel angel grauiel sa-ludo
40 a la virgen santa maria quando nuestro señor
41 ihesu xpisto quiso tomar carne della y es loor que le
42 plaze mucho. & ha tan grand virtud que ganan por
43 ella los onbres su merçed de santa maria virgen
44 otrosi en el pater noster son las siete petiçiones
45 que nuestro señor ihesu xpisto dixo a los cristianos con que le
46 supiesen pedir merçed: y en el credo in deum es la
47 crehençia verdadera de la santa fe catolica como
48 la deuen creer. & por esta razon los clerigos que han
49 de confesar deuen preguntar a los que se les confiesan si
50 saben estas cosas que en esta ley son dichas: & si dixie-ren
51 que las non saben deuengelas mostrar: & con-seiar:
52 & mandar que las aprendan.
53 Ley veinte & ocho. que penitençia
54 deuen dar por el pecado mortal .

55 Doble pena es fallada por el pecado mortal
56 la vna por sienpre en el otro siglo a los que lo no con-fiesan
57 en este mundo podiendo auer a quien o que no se
58 arrepienten como deuen la otra es tenporal en este
59 mundo que pone aquel a quien se confiesa el pecador: &
60 quando esta tenporal es tan grande que cunpla a la emien-da
61 del pecador cunpliendola en este mundo es quito
1 de la otra que es en el otro que deuiamos auer en el
2 purgatorio & si no es tan grande: o no la puede
3 conplir en este mundo conuiene por fuerça que
4 la cunpla en el otro passando por el purgatorio.
5 Ley .xxix. como todo onbre puede
6 confesar a otro en peligro de muerte .

7 Enfermedad auiendo alguno: o otra cuyta por
8 que se cuytase de tomar penitençia mas ayna que de-uia:
9 o que tenia en la voluntad de lo fazer deue de-mandar
10 primeramente por aquel cuyo perrochano
11 es segund dize en la setena ley antes desta pero si a-quel
12 no pudiese auer puedese confesar a otro qual quier
13 maguer no fuese missacantano: & si en ninguna
14 manera clerigo no pudiese auer & fuese grande la
15 premia puedese entonçe confesar al lego. y maguer
16 el lego no aya poder de absoluerlo de los peca-dos
17 gana perdon dellos quanto a lo de dios por el
18 arrepentimiento que ha & por la buena voluntad que
19 tiene consigo que se confesaria al clerigo si lo pudie-se
20 auer pero si despues saliese de aquel peligro deue
21 se confesar despues al clerigo si lo pudiese auer y
22 tal confesion como la que auia fecho primeramente
23 con el lego no vale sino a ora de grand cuyta no
24 podiendo al fazer ansi como dicho es.
25 Ley .xxx. que cada vno deue dezir
26 por si mismo sus pecados y no por
27 carta ni por mensajero .

28 Mensaiero ni carta no deue ninguno enbiar
29 para confesar por el sus pecados mas aquel que faze
30 el pecado lo deue dezir por su boca saluo si no
31 supiese el lenguaie de aquel a quien se deue confesar
32 o ouiese en si enfermedad: o otro enbargo porque
33 lo no pudiese fazer que estonçe bien puede mani-festar
34 sus pecados por escripto o dezirlos a o-tri
35 que sepa su lenguaie que los diga por el estando
36 delante aquel a quien se quiere confesar: & porque esto de-ua
37 ser ansi fecho muestranoslo nuestro señor ihesu
38 xpisto en el euangelio quando sano los diez gafos que
39 les dixo yd mostrad vos a los sacerdotes y en
40 esto se entiende que touo por bien que cada vno fuese
41 por si a mostrar sus pecados & no vno por otro
42 & avn se muestra por lo que dixo el apostol santi-ago
43 que se confesasen los onbres los vnos a los
44 otros sus pecados.
45 Ley .xxxi. como vale a las vezes tan-to
46 la buena contriçion como la confesion
47 maguer no se confiese por no poder .

48 Fe quiere tanto dezir como auer onbre firme creen-çia
49 de la cosa que no siente ni vee esta es todo el fun-damiento
50 & la rayz de todo nuestro bien: & es tan buena
51 & tan santa que no se puede escusar en qual quier de los
52 sacramentos: & maguer que los resçiba onbre todos
53 no le tienen pro para saluarse si no ouiere fe que por
54 ella se saluara. E por ende tan grand merçed fizo
55 dios a los pecadores que quando acaesçe que viene a
56 ora de muerte no puede auer clerigo ni lego a que
57 se confiese auiendo dolor en su coraçon de sus peca-dos
58 & fiando en la merced de dios en esta fe se sal-ua
59 sin ninguna dubda para no yr al infierno & otro
60 si quando alguno se quiere confesar que fuese mudo o que
10r Titulo quarto 1 ouiese perdido la fabla por enfermedad: o por
2 ferida: o que no sopiese el lenguaie: o de otra ma-nera
3 qual quier avnque aya clerigo o lego a quien se con-fesase
4 pues que lo no puede dezir por palabra ha
5 menester que amuestre señales de arrepentimiento
6 assi como si escriuiese sus pecados por su mano
7 o alçase las manos a dios: o si se firiese en los pe-chos:
8 o gimiese: o sospirase: o llorase: & si mues-tra
9 alguna destas señales: o otra semeiante dellas es
10 saluo segund nuestra fe catolica. & por ende no le
11 deuen vedar ninguno de los sacramentos ni de los
12 otros bienes de santa eglesia que gelos no den bien
13 ansi como si se confesase por palabra.
14 Ley .xxxij. como el que demanda li-cençia
15 a su cura o a su maestro para
16 yrse a confesar a otri deue dar razon
17 por que lo faze .

18 Licencia en latin y otorgamiento en romançe to-do
19 es vna cosa: & porque dize en la ley ante desta
20 que la deue onbre demandar a su clerigo quando se quie-re
21 yr a confesar a otro touo por bien santa eglesia de
22 demostrar en que manera lo deue fazer: & es esta que
23 deue mostrar alguna razon derecha porque gela aya
24 de otorgar diziendole que piensa que fallara mayor: &
25 mejor conseio para su alma segund el pecado en que es-ta
26 en el otro a quien quiere yr que en el onde si tal razon
27 como esta no mostrare o otra semeiante della no
28 es tenido de gela otorgar pero el mostrandola sino
29 le quisiere dar el clerigo licencia puedese querellar
30 del a su mayoral asi como al arcipreste: o al arce-diano:
31 o al obispo mas si tanta fuese la malicia
32 dellos que no gela quisiesen otorgar & aquel que la deman-dase
33 entendiese que mejor conseio fallaria en el otro
34 bien puede yr sin licencia destos a el otro a quien
35 quiere dezir su confesion.
36 Ley .xxxiij. por quales razones pue-de
37 yr el onbre a confesarse a otri sin
38 licençia de su rector .

39 Guisada cosa es & derecha que el que ouiese caydo
40 en tal pecado que tanxiese a el: & aquel clerigo a quien
41 se deuia confesar que pueda yr a otro a quien se confiese
42 avnque su clerigo no le quisiese otorgar licencia para
43 fazerlo esto seria como si fuese muger aquella que se
44 quisiese confesar: & ouiese pecado el clerigo con ella
45 & se trabaiase avn de lo fazer: o si fuese varon & le
46 ouiese acaesçido de pecar con alguna parienta del
47 clerigo: o con su barragana: o le ouiese ferido: o
48 muerto algund pariente que le tanxiese mucho acerca
49 de quien entendiese que el clerigo resçebiria grand pe-sar
50 por qual quier destas razones sobredichas o por
51 otra semeiante dellas bien se puede confesar a otro
52 segund que de susodicho es pero si alguno demandasse
53 licencia maliciosamente o por engaño o auiendo
54 verguença de aquel clerigo porque por ventura se tor-no
55 despues en alguno de aquellos pecados de que a-uia
56 tomado penitencia del o por mal querencia que
57 ouiese contra el no le auiendo el otro merescido
58 por que o despreciandolo teniendo que no auia poder
59 de absoluerle por qual quier destas razones si deman-da
60 licencia avn que gela otorgue el clerigo faze en-gaño
61 a si mismo. & por ende yerra mucho ca po
1 ninguna destas razones no la deue demandar.
2 Ley .xxxiiij. como todo cristiano se
3 deue confesar a lo menos vna vez
4 en el año: & que pena meresçe el que
5 lo non fiziere .

6 Cristiano ni cristiana no puede ninguno con-plidamente
7 ser si despues que fuere de hedad & en-tendiere
8 bien & mal no se confesare a su clerigo
9 mas conuiene que cada año se confiese vna vez a lo
10 menos diziendo verdaderamente todos sus peca-dos:
11 & otrosi deue resçebir el cuerpo de nuestro se-ñor
12 ihesu xpisto a lo menos vna vez en el año por dia
13 de pascua mayor que es la resurrecçion saluo si lo
14 dexase por conseio de su maestro de penitençia
15 onde qualquier que estas cosas no fiziere asi como
16 dicho es deue ser echado de la eglesia. que no oya
17 las oras con los otros fieles cristianos de dios
18 & quando muriere no le deuen soterrar ansi como a
19 cristiano & porque ninguno no se pueda escusar di-ziendo
20 que lo no sabia fagangelo saber los clerigos
21 que assi es estableçido en santa eglesia pero si alguno
22 estuuiese en pecado mortal conuiene de trabaiar
23 quannto mas ayna pudiere de salir del porque
24 esto pueda conplir.
25 Ley .xxxv. que pena mereçe el cleri-go
26 que descubre los pecados que al-guno
27 le confesase .

28 Descubriendo algund clerigo poridad del rey
29 segund diximos en la segunda partida faze grand
30 trayçion quanto mas la que es dicha a dios ca el cleri-go
31 esta en su lugar este tal faze muchos males &
32 grandes lo vno que es traydor a dios & desobediente
33 a santa eglesia & lo al que es aleuoso a su cristiano
34 & demas es omiziero que amuestra mal querençia en-tre
35 los onbres & dales enxenplo de mal & faze muy
36 grande falsedad tirando los onbres que no siruan a
37 dios recelandose de confesarse: & avn dizen los santos
38 por tal como este que assi como el falsario quebran-ta
39 carta sellada con sello de señor o de amigo que
40 gela diese fiandose del en su lealtad que ansi es la
41 confesion como el sello de poridad & guardan lo
42 que es escripto dentro en la carta que lo no pueda nin-guno
43 saber: & avn mas lo encaresçieron los santos
44 padres que dixieron que si mandasen a algund clerigo que
45 dixiese en virtud de obediençia lo que sabia de con-fesion
46 de alguno que lo no deue descubrir por eso ni
47 por otra premia ninguna que le puedan fazer antes de-ue
48 dezir toda via que lo no sabe: & dira verdad: &
49 si por auentura lo matasen por esta razon ca el no
50 lo sabe quanto onbre mas como dize. onde qual quier
51 clerigo que descubriese confesion de alguno que se le con-fesase
52 por palabra ni por señal ni por otra ma-nera
53 ninguna deue ser por ende ençerrado en al-gund
54 monesterio en que faga penitençia por toda su
55 vida & esta penitençia touo por bien santa egle-sia
56 de le dar en lugar de muerte pues que de o-tra
57 guisa no le puede matar.
58 Ley .xxxvi. en que manera vn cleri-go
59 deue demandar conseio a otro
60 sobre razon de algund pecado que + le confesaron que penitençia le de .
b ij
10v Titulo. quarto 1
2 Conseio auiendo a demandar vn clerigo a otro
3 por mengua de sabiduria por pecado que le ouiese
4 alguno dicho en su confesion en razon que penitençia le
5 daria sobrel touo por bien santa eglesia que lo fiziese
6 de guisa quel otro no supiese quien es aquel que fizo el
7 pecado: & si lo no fiziese assi deue auer tal pena
8 como dize la ley ante desta del que descubriese la
9 confesion mas si alguno se confesare a lego por alguna
10 de las razones que de suso diximos si aquel a quien fuese
11 manifestado lo descubriese de algund pecado de
12 aquellos quel auia confesado deue resçebir tal pena
13 qual entendiere que sera iusta segund aquel fe-cho
14 que descubrio.
15 Ley .xxxvij. como deue el enfermo
16 primero pensar de su alma que de me-lezinar
17 el cuerpo & que pena merece el
18 fisico que de otra manera lo melezina .

19 Pensar deue el onbre primeramente del alma que del
20 cuerpo porque es mas noble & mas preçiada & por
21 ende touo por bien santa eglesia que quando algund
22 cristiano enfermase en manera que demande fisico
23 que lo melezine que la primera cosa que le deue fazer des-que
24 a el viniere es esta que le deue conseiar que piense de
25 su alma confesandose sus pecados despues que esto
26 ouiere fecho deue el fisico melezinarle el cuerpo
27 & no antes que muchas vezes acaesçe que agrauian las
28 enfermedades a los onbres mas afincadamente: &
29 se enpeoran por los pecados en que estan: & que esto asi
30 sea auemoslo por enxenplo de vn enfermo que sano
31 nuestro señor ihesu xpisto a quien perdono primeramente sus
32 pecados que le dixo que le sanase & el respondiole asi
33 ve tu carrera. & de aqui adelante no quieras mas pe-car
34 porque te aya de acaesçer alguna cosa peor que es-ta.
35 & por ende touo por bien santa eglesia que ningund
36 fisico cristiano no sea osado de melezinar el enfer-mo
37 a menos de confesarse primeramente & el que contra
38 esto fiziere que fuese echado de la eglesia por lo que
39 faze contra su defendimiento. Otrosi defiende santa
40 eglesia so pena de escomunion que los fisicos no con-seien
41 a los enfermos que fagan cosa que sea pe-cado
42 mortal esto porque las almas son mejores
43 que los cuerpos & mas preçiadas.
44 Ley .xxxviij. porque razon no deuen tar-dar
45 los onbres de fazer penitencia .

46 Recobran los pecadores sin dubda por la pe-nitençia
47 la graçia de dios que auian perdido por los
48 pecados mortales que fizieron despues del baptis-mo
49 onde por esta pro tan grande que biene dello a
50 los onbres se deuen confesar a menudo ca toda co-sa
51 que trae onbre a amor de su señor no la deue tar-dar
52 quanto mas tal como esta que gana por ella el
53 amor de dios & mejora su vida: & salua su alma
54 ca tan grande es la su virtud & la su merçed que nunca
55 despreçia la penitençia de los pecadores maguer que
56 ayan fecho muchos pecados & grandes solamente
57 que la faga de buena voluntad & sin engaño: & por
58 esto todo cristiano deue procurar de la fazer quando
59 es sano ca es mas seguro por ende del alma & del
60 cuerpo: & avn sin esto el que dexa de fazer penitençia
1 fasta su enfermedad o fasta que es viejo mas seme-ja
2 que dexan los pecados a el que no el a los pecados
3 & avn ay otra razon porque no deuen los onbres tar-dar
4 de fazer penitençia porque las enfermedades los
5 aquexan a las vezes de manera que los sacan de su me-moria
6 & no se pueden confesar como deuian sin to-do
7 esto acaesçe muchas vezes que viene la muerte
8 tan subita que no lo pueden maguer quieran pero como
9 quiera que los onbres yerran quando la tardan no deuen
10 por eso desesperar ni dexarse de confesar ca mayor
11 es la merçed de dios que los pecados que los
12 onbres fazen o podrian fazer.
13 Ley .xxxix. en que manera deuen los
14 confesores absoluer a los enfermos
15 que se les confiesan: otrosi a los que
16 estan en peligro de muerte .

17 Desentendidos ay algunos clerigos que no saben
18 dar recabdo a los que se confiesan a ellos ni absol-uerlos
19 porque ayan salud de sus almas los peca-dores
20 quando cuytados de grandes enfermedades
21 o de otra cosa porque estan en peligro de muerte &
22 por esto les mostro santa eglesia çierta manera
23 porque supiesen fazer: & mandoles que quando alguno
24 fuese en tal peligro como dicho es & despues que
25 ouiese confesado sus pecados que le absoluiese dizien-dole
26 que por el poder quel tiene de sant pedro & de
27 sant pablo que le absuelue de todos sus pecados
28 que fizo si muriere de aquel mal que no vaya por ellos
29 a los infiernos: & las missas: & las oraçiones & las
30 limosnas: & todos los otros bienes que por el fi-zieren
31 que le otorga que sea a saluaçion de su anima.
32 pero deuele mandar que si guaresçiere de aquella en-fermedad
33 que vaya a el a resçebir la penitençia que le
34 mandare o dar gela luego qual entendiere que sera ra-zonable
35 que la cunpla quando fuere sano mas si acae-sçiese
36 que a el no podiese auer deuele mandar que va-ya
37 a otro & que se le confiese como de nueuo porque
38 en todas guisas aya absoluçion de sus pecados.
39 Adiçion .
40 El Rey don enrrique terçero mando en el titulo
41 de las penas fiscales que todo fiel cristiano al tien-po
42 de su finamiento que sea tenido deuotamente de
43 confesar sus pecados & de resçebir comunion del
44 santo sacramento de la eucharistia segund lo dispo-ne
45 la santa madre eglesia & el que no lo fiziere & fina-re
46 si confesion & si comunion podiendolo fazer porque
47 paresçe morir sin fe que pierda la meytad de sus bie-nes
48 para la camara del Rey pero si finare por caso
49 que no pudo confesar ni comulgar que non in-curra
50 en pena alguna.
51 Ley .xl. de los bienes que los onbres
52 fazen estando en pecado mortal co-mo
53 aprouechan o non .

54 Creer faze muchas vezes a los onbres neçedad
55 que por los bienes que fazen estando en pecado mor-tal
56 que pueden ganar parayso por ellos: onde los
57 santos padres que fablaron esta razon dixieron que los
58 bienes que los onbres fazen en este mundo atales ay
59 dellos que les tiene pro para ganar parayso asi co-mo
60 aquellos que los fazen non estando en pecado mortal
11r Titulo quatro 1 mas todos los otros que fazen estando en el co-mo
2 quier que no tienen pro para ganar parayso dere-chamente
3 valen & tienen pro porque les da dios por
4 ellos mas de los bienes tenporales & menguales las
5 penas que aurian en este mundo & ayudales mas ay-na
6 para salir del pecado en que estan & a ganar gualar-don
7 de dios & demas acostunbranse a fazer buena vida.
8 Ley .xli. quales bienes son amorti-guados
9 por el pecado mortal & se a-biuan
10 despues que vienen a penitençia .

11 Muertos son los bienes que los onbres fazen estan-do
12 en pecado mortal que no se pueden ellos saluar
13 para ganar parayso segund dize en la ley ante desta
14 pero si alguno ouiese fecho limosnas o otros bie-nes
15 estando en pecado mortal: o sin el si despues
16 cayese en el amortiguanse por ello aquellos bienes
17 que ante auia fecho: & serian amortiguados toda
18 via en quanto durase el pecado. pero saliendo del pe-cado
19 abiuarse yan luego los bienes porque los fi-zo
20 antes que pecase por ende se deuen todos los cri-stianos
21 esforçar quanto mas pudieren de no estar
22 en pecado mortal pues que los bienes que entonçes
23 fizieren no les ayudarian a ganar el reyno de dios.
24 Ley .xlij. en quantas maneras fazen bien
25 los biuos que tienen pro a los muertos .

26 Rogar deuen a dios los que biuen en este siglo por
27 las animas de los finados que por los bienes que aqui
28 fazen por ellas aliuiales dios las penas a los que es-tan
29 en el infierno & sacalos mas ayna del purga-torio
30 a los que ay son & lieualos al parayso avnque
31 ellos en su vida no pudiesen conplir las peniten-cias
32 que les dieron. & estas son de quatro maneras
33 assi como sacrificios que fazen los missacantanos &
34 las oraçiones de los santos & las limosnas de los
35 amigos & los ayunos de los parientes. E por eso
36 fabla santa eglesia de las quatro maneras de on-bres
37 porque a ellos conuiene de fazer esto mas que a
38 otros. & destas cosas se deuen trabaiar ellos por
39 que son mas a pro de los finados que de las sepultu-ras
40 altas: & pintadas que les fazen & de las otras sobe-janias
41 que paresçe que son fechas mas por parescen-çia
42 de los onbres que por pro de los finados que co-mo
43 quier que a los buenos no enpesçe avnque los so-tierran
44 vilmente sin las onrras deste mundo otrosi
45 no tiene pro a los malos las vfanias ni los en-terramientos
46 presçiados que les fazen.
47 Ley .xliij. como non tiene pro mas
48 daño en fazer duelo por los finados .

49 Gentiles fueron onbres que ouieron creençias de
50 muchas maneras & muchos ouo dellos que creyan
51 que quando el onbre finaua todo moria el alma tan
52 bien como el cuerpo: & por esta desesperança en que
53 cayan pensando que ningund onbre no resuçitaria
54 ni se saluaria por ende despreçiaron las almas: &
55 no se querian arrepentir ni fazer penitençia de sus
56 pecados mas fazian grandes duelos & desaguisa-dos
57 por los muertos assi que algunos auia que no
58 querian comer ni beuer: & morian: & otros que se ma-tauan
59 con sus manos: & otros que tanto ponian el due-lo
60 en el coraçon que perdian el seso: & los que menos des-to
61 fazian mesauan los cabellos: & tajauanlos & des-fazian
1 sus caras cortandolas: & rascandolas: &
2 en esta çeguedad les fazia caer el diablo trayendo
3 les a desesperança mas nuestro señor queriendo sacar
4 a los onbres deste yerro defendiolo en la vieja ley
5 quando dixo a moysen & le mostro que auia paray-so
6 para los que fiziesen bien & infierno para dar pena
7 a los malos & que todos resuçitarian el dia del iuy-zio:
8 & por ende vedo que todos estos duelos no
9 los fiziesen en la manera que las otras gentes lo
10 vsauan fazer & ni desfeasen la figura del onbre a-puesta
11 quel fiziera: & despues desto quando vino
12 nuestro señor ihesu xpisto que tiro deste mundo los
13 yerros: & las çeguedades en que los onbres bi-uian.
14 Defendio otrosi en la ley nueua que no fizie-sen
15 duelo por muertos y esto fue quando resu-çito
16 el fijo de la biuda que dixo que no llorasen
17 por el: & otrosi quando resuçito a la fija del prin-çipe
18 de la sinoga que mando que echassen de la
19 casa do yazia muerta todos los que fazian due-lo
20 por ella & no la quiso ante resuçitar: & por esto
21 nos dio a entender que a el no plazia de los due-los
22 que no se aprouechauan dellos las almas
23 de los muertos mas los bienes que fazian por
24 ellos tenian pro a los vnos & a los otros: & des-pues
25 los santos padres que ordenaron muchos
26 bienes en santa eglesia establesçieron otrosi que
27 no fizieron duelo por ellos & vedaronlo muy afin-cadamente
28 porque viene dello grand daño sin
29 pro. & por eso dixo el apostol sant pablo que no
30 se entristeçiesen por los que finauan como fazian
31 las otras gentes que no auian esperança de re-surrecçion.
32 Ca los que finan no se pierden segund
33 la fe catolica mas son tales como los que pasan
34 de vn lugar a otro ca los que fazen bien van a
35 parayso & todos los otros van a pena de purga-torio:
36 o de infierno.
37 Ley .xliiij. que pena han segund san-ta
38 eglesia los que fazen duelo por
39 los muertos .

40 Ronper las caras por los muertos & disfigu-rarlas
41 es cosa que touo santa eglesia por muy
42 desaguisada: & por esta razon algunos santos pa-dres
43 pusieron penas señaladas contra aquellos que
44 tales cosas fiziesen defendiendo que les no diesen
45 los clerigos los sacramentos de santa eglesia ni
46 los resçebiesen en ella a las oras fasta que fuesen
47 sanos de las señales que ouiesen fecho en sus ca-ras
48 & fiziesen penitencia dello saluo si gelos o-uiesen
49 a dar en grande enfermedad o en otra cuy-ta
50 porque estouiese en ora de muerte ca en tal sa-zon
51 no los deuen vedar a ningund cristiano. O-trosi
52 mandaron que quando los clerigos tru-xiesen
53 la cruz a la casa donde estouiese el muerto
54 o en la eglesia que no diesen bozes & si oyesen que
55 dauan gritos o endechasen que se tornasen con
56 la cruz que no entrasen en la casa & sin todo esto
57 establesçieron que quando touiesen el muerto en
58 la eglesia que no fiziesen ningund ruydo porque
59 dexasen de dezir la missa que todos deuen callar
60 alli: & rogar a dios: & escuchar las oraçiones que
61 los clerigos dizen y esto es porque ninguno no
62 deue estoruar el diuinal offiçio espeçialmente
b iij
11v Titulo. quatro 1 quando dixieren la missa que consagran el cuer-po
2 & la sangre de nuestro señor ihesu xpisto que tan no-ble
3 & tan santa es esta que todas las otras deuen
4 dexar por ella y el que contra esto alguna cosa fi-ziere
5 deuenlo echar de la eglesia si quisieren sin
6 pena ninguna quier sea clerigo o lego. E avn man-daron
7 que si en leuandolo a la eglesia o a la hue-sa
8 lo fiziesen que los clerigos dexasen de soterrar-lo
9 fasta que callasen & avn touieron por bien que
10 qualquier que besase al muerto & se echase con el
11 en el lecho que ayunase ocho dias a pan y agua
12 & no lo resçebiesen en la eglesia por vn mes. E de-fendieron
13 otrosi que quando touiesen el finado
14 en la eglesia que le no touiesen la cara descubier-ta
15 y esto porque los onbres en mirandolo non
16 se mouiesen a piedad de manera que ouiesen de
17 fazer grand duelo por ellos.
18 Adiçion .
19 Concuerda con esta ley la ley setena libro pri-mero
20 titulo primero de las ordenanças nueuas &
21 demas quel finado por quien fiziesen los llantos
22 que no lo entierren en sagrado fasta nueue dias
23 & que si los que fizieren los dichos llantos to-uieren
24 tierra o merced del Rey que la pierdan por
25 vn año: & que se parta en esta manera la tercia parte
26 sea para fazer sacrifiçios por el anima del defun-to:
27 & la otra tercia parte para el acusador: & la o-tra
28 para el alguazil de la çibdad o villa o lugar don-de
29 acaesciere & si tierra ni merced del Rey no o-uiere
30 que pierda la diezma parte de sus bienes &
31 se parta de la forma susodicha & si bienes no o-uiere
32 que este treynta dias en la prision: & si los
33 officiales de la cibdad o villa o lugar donde esto
34 acaesciere fueren negligentes en lo executar que
35 incurran en la misma pena & demas que pierdan
36 los officios pero que por los finados puedan ves-tir
37 por luto paño prieto & que lo traygan tres me-ses
38 si el finado era pariente fasta el quarto grado
39 & si fuere por otro pariente que sea allende deste
40 grado que no pueda traer luto de paño prieto &
41 que la muger trayga luto por su marido tanto tien-po
42 quanto quisiere mas si finare Rey o Reyna
43 o infante heredero que traygan luto de margas
44 treynta dias: & por otros señores quales quier
45 quinze dias.
46 Ley .xlv. de las solturas en quantas
47 maneras las faze santa eglesia: & a
48 quales aprouechan & a quales no .

49 Solturas faze santa eglesia de dos maneras.
50 La vna dan los clerigos en las penitencias a los
51 que se confiesan a ellos. E la otra dan los arçobis-pos
52 a los que han menester ayuda para las eglesias
53 fazer o para consagrarlas: o para puentes: o pa-ra
54 otros bienes: o los perdones que los obispos
55 dan valen a los de cada vn obispado los de su
56 obispo mas no a los de los otros saluo si gelos
57 otorgase el obispo de aquel lugar: o da el perdon
58 & los que dan los arçobispos valen otrosi a to-dos
59 los de su prouincia mas los que da el papa
60 valen por todo el mundo pero quando algund
61 arçobispo o obispo quisiere dar perdon no lo deuen
1 dar sino de quarenta dias saluo quando con-sagran
2 eglesia que puede dar vn año: & no mas
3 quier sea vno o muchos & todos estos perdo-nes
4 que los obispos & los otros perlados ma-yores
5 dan ansi vale como los ellos otorgan. ca
6 en qualquier manera que onbre faga emienda
7 de sus pecados segund lo manda santa eglesia
8 es quito dellos & los que la eglesia asuelue son
9 asueltos: & otrosi los que liga son ligados por
10 el poder que nuestro señor ihesu xpisto le dio.
11 Ley .xlvi. que pro viene a los onbres
12 de los perdones que les dan .

13 Perdones & solturas muy grandes otorga san-ta
14 eglesia a los cristianos segund dize en la ley an-te
15 desta: & porque muchos onbres dubdan en
16 ellos & no saben el pro grande que viene ende to-uieron
17 por bien los santos padres de lo mostrar
18 & dixieron que cada vno de los cristianos cada
19 vez que confiesan sus pecados verdaderamente
20 & le mandan aquellos a quien se confiesan en que ma-nera
21 faga emienda dellos quantos dias les otor-gan
22 de perdon a tantos les aliuia & les mengua
23 de los pecados nuestro señor ihesu xpisto de aquella
24 penitençia que ha resçebida & que era tenudo de
25 conplir en este mundo & en el purgatorio. & esto
26 se entiende de los que vienen en penitençia quan-do
27 ellos otorgan luego los perdones o lo fazen
28 lo mas ayna que pueden despues que gelos han o-torgados
29 ca tan grande fue la piedad de nuestro
30 señor ihesu xpisto que ouo de los pecadores & la mer-çed
31 que les quiso fazer que maguer ellos en este
32 mundo no pudiesen conplir las penitençias que
33 no se perdiesen por ende solamente que no mu-riesen
34 en pecado mortal.
35 Ley .xlvij. del quarto sacramento
36 que es el sacrifiçio del cuerpo de nues-tro
37 señor ihesu cristo .

38 Perdona dios sin dubda a los pecadores cris-tianos
39 por los sacramentos que resçiben de san-ta
40 eglesia. & avn sin esto les dan graçia para fazer
41 bien mas entre todos ellos el mayor: & mas san-to
42 es el cuerpo de nuestro ihesu xpisto que consagran
43 en la missa ca si los otros sacramentos ayudan al
44 onbre a ser saluo este le da graçia de dios: & lo
45 tiene en bnuen estado. & por esto muestra santa
46 eglesia que cosas deuen guardar los clerigos en
47 la missa quando la dixieren de manera que sea
48 dicha santamente porque la mayor fuerça es en
49 la consagraçion del cuerpo de nuestro señor ihesu
50 xpisto: ca todas las otras cosas que alli catan: & di-zen
51 son por onrra desto. & por ende no la puede
52 otro clerigo dezir sino el que fuere ordenado de
53 missa segund manda santa eglesia & deuenla de-zir
54 a oras en oras cantadas assi como a ora de ter-çia
55 & de sexta & de nona. a ora de terçia la deuen
56 dezir en las dias de las fiestas: & a la sesta en los
57 dias que lo no son: & a ora de nona en la quares-ma
58 & en la vigilia de los santos que son de ayunar
59 & otrosi en las quatro tenporas saluo en los sab-bados
60 en que dan las ordenes o el baptismo que
12r Titulo quatro 1 fazen en la vigilia de pascua mayor o de çinques-ma
2 ca en estos dias avnque sean de ayuno pue-den
3 la missa començar a ora de nona porque es
4 el offiçio grande que han de fazer en aquellos dias
5 & a estas oras deuen tañer la canpana quando la
6 missa quisieren dezir porque lo sepan en el pue-blo
7 & vengan a oyrla.
8 Ley .xlviij. por que razon dizen la mi
9 sa en oras señaladas .

10 Oras çiertas establesçieron los santos padres
11 para dezir las missas & mostraron razones çier-tas
12 porque deuiese esto ser: & dixieron que a la ter-çia
13 la dizen porque en tal ora pidieron los iu-dios
14 a pilato que mandase crucificar a nuestro
15 señor ihesu xpisto y fue entonçes açotado otrosi en
16 tal ora vino el spiritu santo sobre los apostolos en
17 dia de çincuesma: & a ora de sesta la dizen porque
18 entonçes fue puesto en la cruz & a ora de nona la
19 dizen porque entonçes enbio ihesu xpisto el spiritu es-tando
20 en la cruz y estremesciose la tierra y escu-rescio
21 el sol. & otrosi en tal ora estuuo con sus di-scipulos
22 el dia que subio a los çielos pero como
23 quier que en estas oras sea señalado para can-tarlas
24 bien pueden dezir otras missas priuadas
25 antes destas oras & despues fasta la nona: & esto
26 por las labores que han de fazer los onbres: o
27 por otras priesas que les acaescen porque non
28 pueden venir a estas sazones sobredichas: & es
29 pderecho que todo cristiano vea cada dia el cuer-po
30 de nnuestro señor ihesu xpisto seyendo sano & po-diendolo
31 fazer.
32 Ley .xlix. que no deue dezir el cleri-go
33 mas de vna missa en el dia .

34 Cantar no deue ningund clerigo mas de vna
35 missa en el dia: ca bienauenturado es el que vna
36 puede dezir dinamente. pero el dia de natiuidad
37 bien puede el clerigo cantar missa tres vezes la
38 vna a medianoche: & la otra quando comiença
39 a aluorescer: & la otra a ora de tercia. E esto non
40 lo establescio santa eglesia sin razon: ca por la:
41 primera missa que cantan de noche se entiende
42 el estado de los onbres que fue ante de la ley quan-do
43 todos eran en tiniebla onde dize la profecia
44 de aquella missa que los pueblos de las gentes
45 que andauan en tinieblas vieron grand luz: &
46 por la segunda que dizen a la luz: o al alua se de-muestra
47 el tienpo en que eran los onbres so la
48 ley que dio nuestro señor dios ihesu xpisto a moy-sen:
49 ca estonce escomenço auer conoscençia de
50 nuestro señor ihesu xpisto por los dichos de la ley:
51 & de los profetas. pero no conplidamente: & en
52 tal sinificança dizen la missa entre el dia & la no-che:
53 & comiença el officio della luz resplandescio
54 oy & por la que dizen a ora de tercia se entiende
55 el tienpo de graçia que es quando vino nuestro
56 señor iohesu xpisto en que fueron las gentes & luego
57 conosçiron verdaderamente como era dios & on-bre
58 & por eso comiença el offiçio de la missa ni-ño
59 nos es nasçido: & fijo nos es dado.
60 Ley çinquenta. por quantas razones
61 pueden los clerigos dezir dos mis-sas + en vn dia .
1
2 Dezir puede el clerigo dos missas en vn dia
3 por otras razones sin las que diximos antes de-sta
4 esto seria como si despues que la missa fuese
5 dicha muriese alguno que ouiesen de soterrar: &
6 si le acaesçiese que ouiese de fazer aniuersario: o
7 dezir missa de requiem por los muertos: o si des-pues
8 que ouiese dicho la missa del dia sobrevi-niese
9 algund onbre onrrado que la quisiese oyr
10 assi como Rey: o obispo: o otro perlado: o al-gund
11 rico onbre señor de tierra: o si non ouiese
12 sagrado corpus domini para comulgar los en-fermos
13 porque non muriesse alguno sin comu-nion:
14 o si nouios quisiessen fazer sus bodas: &
15 no ouiesse otro clerigo que los velase por qual
16 quier destas razones puede el clerigo dezir dos
17 missas en vn dia pero si en la primera consumio
18 aquel vino que echan sobre los dedos quando
19 los laua despues que ha resçebido el corpus domi-ni
20 no puede dezir despues la segunda missa esto
21 es porque no seria ya ayuno ca por resçebir la
22 hostia & el vino que es cuerpo & sangre de ihesu
23 xpisto quando es consagrado non se desayuna el
24 onbre. & esto es porque non es comer del cuer-po
25 mas del alma. E otrosi el que cantare missa
26 no la deue dezir solo ante deue auer consigo
27 vn compañero a lo menos que le ayude.
28 Ley .li. como no deuen dexar los
29 onbres las misas del dia por las pri-uadas .

30 Estableçido fue en santa eglesia por los santos
31 padres quel clerigo no diga mas de vna missa
32 sino en dias contados: & por razones çiertas se-gund
33 dicho es en la ley ante desta & aquella deue
34 ser del dia asi como si fuese domingo o quatro
35 tenporas o quaresma: o otro dia que aya propio
36 offiçio de ese deue dezir la missa quier sea fiesta
37 quier no: & sobre esto reprehende santa eglesia
38 a algunos que por su voluntad tienen por mejor de
39 oyr otras que estas sobredichas asi como de la
40 trinidad o de santi˽ spiritus o algunas otras porque
41 yerran & entiendenlo mal pensando que es mejor de
42 oyr estas missas que las otras que son estableçidas
43 por los santos padres & no solamente reprehende
44 santa eglesia a estos tales que han por costunbre de
45 oyr estas missas mas avn a los que quieren cada dia
46 oyr el euangelio de in prinçipio erat verbum pensando
47 que han mejoria de oyr este euangelio antes que otro.
48 Ley .lij. quantas cosas son menester en
49 el sacramento de nuestro señor ihesu xpisto .

50 Consagrar no deue el clerigo el cuerpo de nuestro
51 señor ihesu xpisto quando dixiere la missa a menos de
52 auer estas tres cosas pan: & vino: & agua: & este
53 pan a que llaman hostia deue ser fecho de farina de
54 trigo amasada tan solamaente con agua sin leuadu-ra
55 & sin otro mezclamiento ninguno & deuelo fazer
56 el clerigo muy linpiamente & no deue poner vino
57 solo en el caliz mas con agua & amos los deue ay
58 mezclar: & esto es porque salio del costado de nuestro
59 señor ihesu xpisto quando le dieron con la lança sangre &
60 agua: & deue mas poner del vino que del agua: &
b iiij
12v Titulo. quatro 1 este pan mudase verdaderamente en el cuerpo de
2 nuestro señor ihesu xpisto: y el vino y el agua en su
3 sangre por el poder de dios & por las palabras
4 santas que dize el clerigo que dixo nuestro señor
5 ihesu xpisto en el dia santo del jueues de la çena quan-do
6 tomo el pan & el vino & dixo a los apostoles
7 este es el mi cuerpo & la mi sangre: & quando estas
8 palabras dize el clerigo deue alçar la hostia que la
9 vea el pueblo. estonçes deuen todos fincar los
10 inojos: & alçar las manos a dios & dezir assi ado-rote
11 ihesu xpisto: & bendigo el tu santo nonbre por
12 que redemiste el mundo por el tu cuerpo: & por el
13 tu sangre: o pueden dezir otra oraçion de aquellas
14 que suelen dezir en aquella sazon.
15 Ley .liij. por que de razon deuen de ayun-tar
16 el agua y el vino en el caliz .

17 Uino & agua deue el clerigo mezclar en el caliz
18 quando quiere consagrar el cuerpo de nuestro señor ihesu
19 xpisto y esto es por tal razon que por el vino entien-de
20 santa eglesia la sangre de nuestro señor ihesu xpisto:
21 y por el agua entiende el pueblo de los cristia-nos
22 onde ayunta el agua con el vino entiendese
23 que se ayunta el pueblo de los fieles cristianos
24 en creençia: & por esta razon no deue fazer el cleri-go
25 este sacramento a menos de vino & agua que si lo
26 fiziese con el vino & no mezclase y agua entender-se
27 ya que era nuestro señor apartado del su pueblo: o
28 si el agua sola sin el vino començaria el pueblo
29 de los cristianos apartarse del. E por eso deuen
30 fazer el sacrificio con agua & con vino: onde el
31 clerigo que tal apartamiento como este fiziesse
32 faria muy grand yerro. & por ende no deue ser o-sado
33 de sacrificar despues el cuerpo & la sangre
34 de nuestro señor ihesu xpisto a menos de fazer antes
35 grand penitençia de aquel yerro que fizo.
36 Ley .liiij. aqui dize por quien fue pri-mero
37 establesçido: & en que dia: &
38 por que palabras .

39 Jhesu xpisto nuestro verdadero dios & onbre quan-do
40 quiso resçebir muerte por saluar el mundo esta-blesçio
41 este sacrificio primeramente por si mismo
42 el iueues santo de la çena quando çeno con sus disçi-plos:
43 & tomo el pan: & el vino en las manos: &
44 dixoles ansi este es el mi cuerpo. & la mi sangre que
45 por vos sera traydo esto fazed en mi remenbrança
46 & por ende lo vso despues la eglesia de fazer cada
47 dia por auer los onbres perdon de sus pecados que
48 fazen continuamente: & avn sin estas palabras que
49 dixo el en aquel dia auia dicho antes a sus disci-plos
50 yo soy el pan biuo que desçendi del çielo &
51 el que comiere deste pan beuira por sienpre & el pan
52 que yo dare es mi carne por la vida del mundo.
53 Ley .lv. porque razon faze el cleri-go
54 la hostia tres partes despues que
55 es sagrada .

56 Faze el clerigo en la missa la hostia despues que
57 es consagrada en tres partes & las dos dellas tie-ne
58 en las manos: & la tercera echa en la sangre que
59 consagro: & de las dos que tiene en las manos la vna
60 es por dar gracias a dios por los que son en el
1 parayso: & la otra por rogarle por los que son en
2 el purgatorio. & la terçera que mete en la sangre
3 es por rogarle por los que son en este siglo que
4 les perdone dios sus pecados.
5 Ley .lvi. de quales metales deuen ser
6 fechos los caliçes para fazer el sa-crifiçio .

7 Caliçes son llamados vasos con que fazen el sa-crificio
8 del cuerpo de nuestro señor ihesu xpisto: & co-mo
9 quier que en el comienço de la fe vsaron los san-tos
10 padres a fazer lo en vaso de madero: & de vi-dro
11 despues no lo touo por bien santa eglesia
12 que sacrificasen en ellos por estas razones porque
13 el caliz de madero no es tan çerrado como el o-tro
14 de metal y entrase en el aquello que ay meten
15 & por ende quedaria en el alguna parte de la sangre
16 de ihesu xpisto porquel clerigo no lo podria consu-mir
17 conplidamente como deuia ni otrosi no se po-dria
18 bien lauar sino fincase ay alguna cosa & avn
19 touo por bien santa eglesia que no lo fiziessen en
20 vaso de vidro porque es flaco & quebrantase ligeramen-te:
21 & poder seya verter de lo que en el estouiese &
22 por desuiar estos peligros fue establesçido que
23 no fiziesen el sacrificio si no en calices de oro: o
24 de plata. y esto por onrra de nuestro señor ihesu xpisto
25 & de su santo cuerpo & por apostura de santa egle-sia.
26 pero en las eglesias pobres que no pudiesen auer
27 tales caliçes como estos bien los pueden auer de
28 estaño & de ningund otro metal no se pueden ni de-uen
29 fazer sino de alguno destos tres metales so-bredichos
30 que si los fiziesen de fierro orinesçerse ian
31 ayna & no se podrian bien lauar ni los deue fazer
32 de cobre ni de alanbre porque son metales que los
33 que vsan con ellos a beuer danles voluntad de can-biar
34 lo que deue ser mucho guardado que no acaez-ca
35 al que resçibe el cuerpo & la sangre de nuestro señor
36 ihesu xpisto ni los deuen otrosi fazer de plomo por
37 que es negro en si & tiñe sienpre & non se puede
38 bien alinpiar.
39 Ley .lvij. de que deuen ser fechos
40 los corporales .

41 Corporales son dichos aquellos paños blancos
42 que ponen sobre el caliz con que lo cubren quando faze el
43 clerigo el sacramento del corpus domini : & estos no
44 deuen ser de sirgo ni de paño tinto mas de paño
45 de lino puro & blanco & esto fazen en sinificança por
46 que nuestro señor ihesu xpisto fue enbuelto en paños de
47 lino quando lo metieron en el sepulcro que se entiende
48 por el caliz & por el ara se entiende la cruz en que
49 fue puesto pero estos corporales que diximos due-los
50 el obispo bendezir antes que digan missa con ellos.
51 Ley .lviij. que cosa es missa & porque
52 razones es asi llamada .

53 Llamada es missa el ofiçio que fazen los clerigos
54 quando consagran el cuerpo de nuestro señor ihesu xpisto &
55 missa tanto quiere dezir como cosa enbiada. y esto
56 por quatro razones. La vna porque el pueblo enbia
57 al clerigo que ruegue a dios por ellos. La segunda
58 porque verdaderamente dios enbia sus angeles que
59 resçiban las oraçiones del pueblo. La tercera porque
13r Titulo quatro . 1 dios padre enbio su fijo en este mundo porque
2 reçibiese carne en santa maria & nos redimiesse
3 de que fazen remenbrança sobre el altar. La quar-ta
4 porque iesu xpisto fue enbiado deste mundo al
5 padre por rogarle por el linaje de los onbres que
6 lo perdonase & por ende dize el clerigo en fin de
7 la missa. Ite missa es que quiere tanto dezir co-mo
8 jduos fieles xpistianos que la hostia es enbia-da
9 a los çielos fazed buenas obras porque me-rescays
10 yr alla quando finardes.
11 Ley .lix. en quantas maneras se aca-ba
12 la missa .

13 Acabase la missa en vna destas tres maneras
14 diziendo el clerigo en la fin della Ite missa es : o
15 benedicamus domino : o requiescant in pace : & esto
16 no es sin razon que en los dias de las fiestas en
17 que cantan Te deum laudamus & Gloria in ex-celsis
18 deo & alleluia
. deuen dezir Ite missa est &
19 el clerigo quando esto dixere deuese tornar al
20 pueblo: & todos los que estuuieren en la yglesia
21 deuen responder deo gracias : & en los dias que no
22 son de fiestas deuen dezir Benedicamus domino : &
23 los clerigos & los del pueblo deuen responder
24 Deo gracias . & por esto se entiende la bendiçion
25 que dio nuestro señor iesu xpisto a sus disciplos
26 quando subio a los çielos & la que dara el dia del
27 iuyzio a los buenos quando les dira Uenid ben-ditos
28 & reçebid el reyno de mi padre que vos
29 esta aparejado dende el comienço del mundo
30 E la terçera manera en que se acaba la missa es
31 quando la cantan de requiem por las almas de los
32 finados: & dize el clerigo en la fin della Requies-cant
33 in pace
que quiere tanto dezir como fuel-guen
34 en paz & deuen responder los otros amen
35 & por cada vna destas tres maneras sobredi-chas
36 en que se acaba la missa se entiende quel
37 clerigo manda a los que estan en la yglesia que
38 se pueden yr & los que se ante van que esto sea dicho
39 yerran en fazerlo & deue gelo afrontar su perlado o
40 su clerigo saluo si ouiese ya oydo otra missa o si
41 lo fiziese por alguna cosa que no pudiese escusar.
42 Ley .lx. en que manera deuen los cle-rigos
43 leuar el corpus domini a los
44 enfermos .

45 Consagrado deuen tener toda via los clerigos
46 el cuerpo de nuestro señor iesu xpisto para comulgar los
47 enfermos: o los otros que lo ouiesen menester:
48 & pues que en las leyes antes desta mostramos para
49 consagrar touo por bien santa yglesia otrosi de-mostrar
50 como lo deuen guardar & mando que quan-do
51 lo quisiesen condesar que lo tomasen muy humil-dosamente
52 & con grande onrra & lo pusiesen en
53 logar linpio & apartado de manera que lo no pudie-sen
54 tomar para fazer ningund enemiga con el: otrosi
55 mando que la crisma fuesse guardada dessa misma
56 manera & los clerigos que lo ansi no guardasen que
57 fuesen vedados por tres meses de officio & de bue-no
58 & si por ventura por su culpa no lo guardando
59 bien acaesçiese algund yerro en estas cosas deuele po-ner
60 su perlado mayor pena segund viene que es razon.
61 Ley .lxi. como deuen los clerigos te-ner + guardado el corpus domini pa-ra
62 los enfermos .
1
2 Enfermo seyendo alguno que quiera comul-gar
3 deuelo enbiar dezir al clerigo missacantano
4 que le lleue el corpus domini y el clerigo deuelo lleuar
5 el mismo: & si el no lo pudiere leuar por enfer-medad
6 o por otra premia que aya grande puedelo
7 enbiar al enfermo con vn euangelistero & no con
8 otro varon nin muger & quando lo quisiere leuar deue
9 se vestir su sobrepelliz muy limpia & leuarlo on-rradamente
10 & con grand themor ante sus pechos cu-bierto
11 con paño muy linpio & deue fazer leuar ante
12 si candela ençendida por dar a entender que aquella ho-stia
13 que lieua es lunbre verdadera & durable & otro-si
14 deue leuar cruz & agua bendita & vna canpanilla
15 tañiendo porque entiendan los onbres que se deuen omil-lar
16 a dios en sus coraçones & cresca la fe en ellos &
17 esta manera es en que deuen venir fasta que lleguen al en-fermo
18 & despues que ouieren comulgado al enfer-mo
19 deue tornar a la yglesia & poner el mismo el
20 caliz o la custodia en que lleua el corpus domini & no
21 lo deue dar a otro que lo lleue.
22 Ley .lxii. como se deuen humillar los
23 cristianos al corpus cristi quando lo
24 lleuan a los enfermos .

25 Punar deuen los xpistianos de seruir a nuestro se-ñor
26 iesu xpisto de voluntad & de fecho: & esto no lo
27 pueden fazer cunplidamente si no lo temieren & no
28 lo onrraren en quantas maneras pudieren & por en-de
29 touo por bien santa yglesia que ansi como los
30 xpistianos deuen fincar los ynojos a rogar muy
31 omildosamente quando alçan el corpus xpisti en la
32 yglesia que de essa misma manera lo fiziesen quando
33 lo leuasen fuera de la yglesia & demas desto nos
34 don alfonso rey por onrra del cuerpo de nue-stro
35 señor iesu xpisto mandamos que los xpistianos que
36 se encontraren con el quando lo leuan de la yglesia que
37 vayan con el a lo menos fasta en cabo de la calle don-de
38 lo fallaren y esso mismo deuen fazer los o-tros
39 que estuuieren en la calle fasta que llegue el cle-rigo
40 a la casa donde va a comulgar: & si algunos
41 vinieren caualgando deuen descender de las be-stias
42 & si tal lugar fuere en que no lo puedan fa-zer
43 deuen se tirar de la carrera porque pueda el cleri-go
44 passar por la calle sin enbargo ninguno que
45 si los onbres que se topasen con el rey tenporal que fue-se
46 por algund lugar a pie descenderian a el por on-rra
47 quanto mas lo deuen fazer a nuestro señor iesu
48 xpisto que es rey sobre todos los reyes & señor de
49 los çielos & de la tierra pero si fuese tal el logar que
50 ningunas destas cosas sobredichas no puedan
51 fazer deuen lo mostrar en otra manera qualquier
52 & fazer reuerencia y humildad la mayor que pudie-ren
53 onde todo xpistiano que esto no fiziese erra-ria
54 mucho contra dios & a la fe & daria mal enxen-plo
55 de si & caeria en culpa porque meresceria
56 grand pena si le fuese prouado.
57 Adicion :
58 Concuerda con esta ley la ley tercera li-bro
59 primero titulo primero de los ordenami-entos
13v Titulo quatro 1 la qual ley fizo el rey don iohan primero
2 en briuiesca & mando que quando el rey o el prin-cipe
3 o infantes: o otros quales quier xpistianos vieren
4 que viene por la calle el santo sacramento de nuestro
5 señor iesu xpisto que todos sean tenidos de los aconpa-ñar
6 fasta la yglesia donde salio & fincar los yno-jos
7 para le fazer reuerencia & que no lo pueden escusar
8 de lo assi fazer por lodo ni por poluo nin por o-tra
9 cosa alguna & qualquier que lo ansi no fiziere que
10 pague sesenta marauedis de pena la terçia parte
11 para los clerigos que fueren con nuestro señor & la tercia
12 parte para la iusticia porque faga la execucion presto &
13 los iudios o moros que en la calle estouieren que se
14 partan luego della & se escondan o finquen los jno-jos
15 fasta quel señor sea pasado: & si alguno dellos
16 fiziere lo contrario qualquiera lo pueda tomar sin
17 pena alguna & leuar lo delante la iusticia donde aca-esçiere
18 & lo acusar & si gelo prouaren con dos testi-gos
19 avn que sean xpistianos que la iusticia le jusgue la
20 ropa quel tal iudio touiere vestida o cubierta al
21 tienpo que no guardo lo contenido en esta ley & sea
22 para el xpistiano que lo ansi leuare & acusare & esta ley
23 se entienda en lo iudios & moros de hedad de cator-ze
24 años ariba & no los que fueren de menor hedad.
25 Ley .lxiij. como deuen fazer los iu-dios
26 & los moros quando se encon-traren
27 con el corpus domini .

28 Acaesçe a las vegadas que los iudios & los mo-ros
29 se encuentran con el corpus domini quando lo lle-uan
30 para comulgar a algund enfermo segund dize
31 en la ley ante desta & por ende dezimos que qual qui-er
32 dellos: o otro que non fuese de nuestra ley: o no la
33 creyese que se encontrare con el corpus xpisti que fara bien
34 si se quisiere humillar assi como feazen los xpistianos
35 porque esta es verdadera fe & non otra mas si
36 esto no quisieren fazer mandamos que se quiten de la
37 calle porque pueda el clerigo passar por ella de-senbargadamente
38 & qual quier que ansi no lo fiziere des-que
39 le fuere prouado deue el iuzgador de aquel lu-gar
40 do acaesciere meter lo en la carçel & que este
41 ay fasta terçero dia & si la otra vez fiziese contra
42 esto mandamos que le doble la pena & que este ay
43 seys dias & si por esso non se escarmentare & fi-ziere
44 contra esto. La terçera mandamos quel prendan
45 & que lo traygan ante el rey que le de la pena qual en-tendiere
46 sobre tal fecho pero si el rey fuere tan lueñe
47 del logar que esto no puedan fazer fagan lo bien re-cabdar
48 al que esto fiziere fasta que gelo fagan saber
49 por que le de aquella pena que meresçe & esto manda-mos
50 por dos razones. La vna porque los iudios
51 & los moros no puedan dezir que les fazen mal a tuer-to
52 en nuestro señorio. La otra porque los iuezes o los
53 que ouiesen esta iusticia de cunplir en ellos no se mo-uiesen
54 a fazerles mal por cubdicia de aver lo su-yo:
55 o por plazer que ouiesen de fazerles mal en los
56 cuerpos por razon de la mal querencia que han contra
57 ellos & esta pena sobredicha no se entiende si no
58 a aquellos moros & iudios que son moradores en
59 los logares de nuestro señorio mas si fuesen estra-ños
60 que viniesen de otra parte & no sopiesen desto
61 no tenemos por bien que caygan en ella ca no meres-çen
62 pena saluo si alguno de ellos fuesse sabidor
1 & fiziese contra ello maliciosamente.
2 Ley .lxiiij. como los clerigos deuen
3 tener las yglesias limpias & todas
4 las otras cosas que son menester pa-ra
5 seruir a dios .

6 Limpias & apuestas deuen tener los clerigos
7 las yglesias & todas las otras cosas que son mene-ster
8 para seruir a dios en ellas ansi como los cali-ces
9 & las cruzes. & las otras vestimentas con que di-zen
10 las oras y todos los otros paños que ponen
11 por apostar los altares & las paredes ca pues
12 el cuerpo de nuestro señor iesu xpisto se consagra en ella
13 razonable es que todas las cosas que ha menester
14 para seruicio della que sean muy limpias & muy apu-estas
15 & estas vestimentas de paño que son menester
16 para seruir la yglesia no las deuen dar los clerigos
17 a los onbres que vsen dellas en otras cosas vanas
18 & quando las vestimentas que fueren benditas fueren me-nester
19 de se lauar los diaconos con los otros me-nores
20 de la yglesia lo deuen fazer & los corpora-les
21 deuen lauar los prestes en bacines muy limpi-os
22 & sean toda via guardados para esto & no los
23 metan a otro seruicio ninguno & quando estos paños
24 fueren enuegeçidos o rotos de guisa que no sean
25 guisados para vsar dellos deuen los quemar & non
26 los deuen vender nin dar ni meter en otras cosas
27 que sean a seruicio de los onbres ca lo que es dado para
28 seruir a dios no deue ser tornado despues a otro
29 seruicio & esto deue ser guardado porque no se en-sañe
30 dios contra el pueblo & no le de mantenimiento
31 assi como contescio al rey. baltasar que tomo los
32 basos & las otras cosas del tenplo de ierusalem &
33 se seruio dellas como no deuia & destruyolo por
34 ende nuestro señor dios & metio su reyno en po-der
35 de sus enemigos.
36 Ley .lxv. de las reliquias de los santos
37 como deuen ser onrradas & guar-dadas .

38 Ornamentos llaman aquellas cosas presciadas que
39 tiene santa yglesia apuesta & onrrada assi como
40 dize la ley ante desta pero aquello que mayor on-rra
41 ay fazen del cuerpo de nuestro señor iesu xpisto a fu-era.
42 son las reliquias de los santos cuyos cuer-pos
43 fueron canonizados que quiere dezir tanto
44 como otorgados por santos & esto non puede
45 otro fazer si no la santa yglesia de roma & sobre
46 todas las otras reliquias son mas de guardar-las
47 de nuestro señor iesu xpisto & las de su madre san-ta
48 maria & todas estas reliquias deuen tener en
49 lugar limpio & muy onrrado & deuen ser muy on-rradas
50 & muy guardadas con çerradura de tal
51 manera que no las pueda ninguno furtar nin to-mar
52 para aver las nin de otra guisa sin plazer de a-quellos
53 que las tienen en guarda & no las han de
54 sacar de aquellos logares en que estouieren por cob-dicia
55 de ganar algo con ellas nin las vender que las san-tas
56 cosas no las puede ninguno aver por precio &
57 por ende no pueden ser vendidas pues que por ellas
58 no pueden dar cosas que tanto valen & como qui-er
59 que las cosas tenporales tanto vale la cosa co-mo
14r Titulo quatro . 1 lo porque es vendida esto no es en las spiri-tuales
2 onde qualquier que las vendiese pecarian
3 mortalmente & faria simonia.
4 Ley .lxvi. como deuen ser prouados
5 & muy esmerados los que otorga el
6 apostolico por santos .

7 Santo tanto quiere dezir como cosa afirmada
8 en bien & esta afirmança se entiende señaladamente
9 por la fe que ouieron & por las buenas obras que
10 fizieron en ella porque se allegaron afirme estado
11 de la yglesia que no se pueden mudar & los onbres
12 que tales fueren en su vida meresçen ser llamados san-tos
13 despues de su muerte pero ninguno no puede
14 aver este nonbre sin otorgamiento de la yglesia de
15 roma ca el apostolico deue mandar saber prime-ramente
16 de que vida fue el que quisiere otorgar
17 por santo si sufrio por amor de dios muchos
18 trabajos & si biuio en castidad & fizo otras bue-nas
19 obras & deue saber si era de buena fama en
20 aquella tierra donde moraua & si hera manso & omil-doso
21 & sin mal ca en tales como estos enbia di-os
22 su gracia. Otrosi deue preguntar si fue perse-guido
23 por amor de dios & por anparar la fe & a-vn
24 deue saber si fizo milagros en su vida & des-pues
25 de su muerte & quales fueron & quando todas estas
26 cosas & otras semejantes dellas sopiere çiertamen-te
27 del pueblo el apostolico otorgue gelo por san-to
28 onbre con consejo de los cardenales & fagalo sa-ber
29 publicamente a los perlados & a los otros on-bres
30 buenos que y fueren porque sean ende testigos
31 & deue establesçer la fiesta con oras & mandarla
32 escreuir en el martilojo & atal como este llaman
33 lo santo canonizado.
34 Ley .lxvii. que departimiento ay en
35 las cosas que se fazen por natura o
36 por miraglo .

37 Natura es fechura de dios & el es el señor & el
38 fazedor della onde todo lo que puede ser fecho
39 por natura faze dios & demas otras a que no cuun-ple
40 el poder de la natura ca la natura no puede
41 dexar nin desuiarse de obrar segund la orden çierta
42 que puso dios porque obrase ansi como faze no-che
43 y dia y frio & calentura & otrosi que los tienpos
44 no recudan a sus sazones segund el mouimiento çier-to
45 del çielo & de las estrellas en quien puso dios
46 virtud & poder ordenar la natura nin puede fa-zer
47 otro sin que lo pesado no descienda & lo liuiano
48 no suba & por esso dixo Aristotiles que la natura
49 no se faze a obrar en contrario & esto quiere tanto de-zir
50 como sienpre guarda de vna manera & de orden
51 çierta porque obra otrosi no puede fazer algo de
52 nada mas todo lo que se por ella faze conuiene que se
53 faga de alguna cosa asi como de vn elemento & de
54 otro o de todos los quatro elementos de que se engen-dran
55 todas las cosas naturales & conpuestas mas
56 dios faze todo esto & puede mas fazer contra este
57 ordenamiento assi como faze el sol que nasce en orien-te
58 & va a ocidente & se torna a oriente por aquel
59 la misma carrera antes que se ponga segund fi-zo
60 por ruego de ezechias quando torno el sol quin-ze
61 gradas atras & avn puede fazer eclipsi quando el
1 sol & la luna han oposicion assi como fue el dia
2 de la pasion de iesu xpisto & puede fazer del muer-to
3 biuo & del que nunca vido que vea assi como quan-do
4 resuçito a lazaro & fizo ver al que nasçio çiego
5 & otrosi puede fazer todas las cosas de nada assi
6 como fizo el mundo & los angeles & los çielos &
7 las estrellas que no fueron fechas de elementos nin
8 de otra manera & faze cada dia las almas de en-tendimiento
9 que son en los onbres & este poder es
10 apartadamente de dios & quando obra por el a lo que fa-ze
11 dize le miraglo porque quando acaesçe es cosa mara-uillosa
12 a los onbres & a las gentes & esto es porque
13 las gentes veen cada dia los fechos de la natura
14 & por ende quando alguna cosa faze contra ella marauil-lanse
15 donde viene & mayormente quando acaesçe pocas
16 vezes ca estonze an se de marauillar como de cosa
17 nueua & estraña & desta fablo el sabio con razon &
18 dixo miraglo es cosa que veemos mas non sabe-mos
19 onde viene & esto se entiende quanto al pueb-lo
20 comunalmente mas los sabios & los entendi-dos
21 bien entienden que la cosa que no puede fazer
22 natura nin artificio de onbre que del poder de
23 dios viene tan solamente & no de otri.
24 Ley .lxviij. quantas cosas son mene-ster
25 en el miraglo para ser verdadero .

26 Miraglo tanto quiere dezir como obra de dios ma-rauillosa
27 que es sobre la natura vsada de cada dia
28 & por ende acaesce pocas vezes & para ser tenido
29 por verdadero ha menester que aya en el quatro co-sas.
30 La primera que venga por el poder de dios
31 & no por arte. La segunda que el miraglo sea contra
32 natura ca de otra guisa no se marauillarian los on-bres
33 del. La terçera que venga por merescimien-to
34 de santidad & de bondad que aya en si aquel por
35 quien dios lo faze. La quarta que aquel miraglo aca-esca
36 sobre cosa que sea sobre confirmacion de la fe.
37 Ley .lxix. del quinto sacramento
38 que es la vnçion postrera que fazen
39 a los enfermos .

40 Doliente seyendo alguno de enfermedad que le
41 agrauiase porque ouiese a desesperar de su vida de-uenlo
42 vngir con olio bendito a que llaman olio de los
43 enfermos porque los vngen con el en la enfermedad
44 quando quiere morir & llaman en latin a este sacramento
45 extrema vnçio . que quiere tanto dezir como el postri-mero
46 vngimiento por que los reçiben todos los xpisti-anos
47 en la fin de su vida & esto mando fazer el a-postol
48 santjago & que lo fiziesen missacantamnos se-gund
49 dize la su epistola si alguno enfermare entre
50 vos faga venir el preste de la yglesia que ore sobre
51 el vngiendolo con este olio en nonbre de dios &
52 esta vnçion le deue fazer en siete lugares del cu-erpo
53 en los ojos & en las orejas y en las narizes:
54 y en la boca & en las manos & en los pies & en los
55 lomos de los barones & a las mugeres en los on-bligos
56 diziendo aquellas palabras que suelen
57 dezir a este oficio & por esto lo fazen en estos lu-gares
58 porque son los mienbros con que mas pe-can
59 los onbres.
60 Ley .lxx. en que diz que todos cristia-nos
61 deuen reçebir la vnçion & quan-tos + bienes gana por ella .
14v Ttiitulo cinco 1
2 Podiendo auer todo xpistiano el sacramento de
3 la vnçion que fazen a los enfermos segund dize en
4 la ley ante desta deuelo reçebir & no se deuen escu-sar
5 que lo no tomen ca si lo fiziesen despreciando
6 lo farian pecado mortal de que no se podrian saluar
7 E por esta vnçion ganan tres bienes aquellos que la
8 reçiben el primero que les da dios mayor gracia
9 para temer le & para arepentir se de los males que fizie-ron.
10 El segundo que les mengua sus pecados que les
11 quita aquellos que llaman veniales segund se mue-stra
12 de yuso en las leyes que fablan en esta razon El
13 terçero que los aliuia de la enfermedad que les da
14 esfuerço para no temer la muerte & conorta los
15 porque sanen mas ayna.
16 Ley .lxxi. aquales non deuen dar el
17 sacramaento de la vnçion .

18 Loco llaman a todo onbre o muger que aya perdi-do
19 el seso & esto es en dos maneras que algunos
20 ay que nunca lo ouieron & otros que lo ouieron &
21 perdieronlo por enfermedad o por ferida o por
22 otra ocasion. onde qualquier que a la ora de su fin
23 fuere caydo en tal locura no le deuen dar el sacra-mento
24 de la vnçion que el que nunca vuo seso no pu-do
25 fazer pecado & por ende no ha menester este
26 sacramento pero si aquel que perdio el seso demanda
27 esta vnçion ante que lo perdiese deuele ser dada. esso mis-mo
28 deuen fazer si cobrare el seso despues que lo per-dio
29 & la demandare & dezimos que si algun niño vi-niese
30 en enfermedad ante de tienpo que pudie-se
31 pecar que no lo deuen vngir por aquella mis-ma
32 razon que diximos del loco.
33 Ley .lxxij. del sesto sacramento que es
34 orden que es la orden de la clerezia
35 & del seteno que es sacramento que
36 los onbres reçiben de su voluntad .

37 Conplidamente es dicho en las leyes sobredi-chas
38 segund santa yglesia muestra de los çinco sa-cramentos
39 de que fezimos mencion en el comienço de-ste
40 titulo. mas porque del sesto sacramento que es en
41 la orden de la clerezia es dicho en el primero & en el
42 segundo titulo que son despues deste que fabla de los
43 perlados de santa yglesia & de los otros clerigos
44 E otrosi del seteno sacramento que es de los casamien-tos
45 se muestra en el quarto libro de los desposori-os
46 & de los matrimonios por ende no touimos
47 por bien dezir aqui dellos porque no doblasemos
48 las razones pero el que quisiere saber las cosas que per-teneçen
49 a estos dos sacramentos en los logares de
50 suso nonbrados los fallara conplidamente.
51 Ley .lxxiij. que pena meresçen los que
52 no creen o niegan los sacramentos
53 de santa yglesia .

54 Meresçen sufrir grand pena los xpistianos que no
55 quieren creer o que niegan los sacramentos en los loga-res
56 que son de santa yglesia de que fablamos en las
57 leyes deste titulo que pues que han nonbre de xpisti-anos
58 deuen lo ser en la fe & en las obras & por ende
59 qualquier xpistiano que estos sacramentos no creyese
60 assi como santa yglesia manda deue reçebir la
1 pena que es puesta contra los herejes de que fab-lamos
2 en la setena partida deste libro.
3 Titulo quinto. de los perlados de
4 santa yglesia que han de mostrar la
5 fe & dar los sacramentos .

6 FAblado auemos en los dos titulos
7 ante deste de la fe & de los sacramen-tos
8 de santa yglesia como los deuen
9 los onbres reçebir segund lo ordena-ron
10 los santos padres mas agora
11 queremos dezir en este de las personas
12 que les deuen fazer entender la fe: & deuen dar los sa-cramentos
13 & estos son los perlados de santa yglesia que
14 la han de mostrar & de predicar segun el ordenamien-to
15 de la ley de nuestro señor iesu xpisto & que son tenidos
16 de castigar los onbres de los pecados que fazen &
17 por ende queremos aqui mostrar porque han ansi non-bre
18 & porque conuiene que ouiesen el lugar que tienen
19 & que poder han en santa yglesia & como deuen ser
20 elegidos o postulados & quales deuen ser en si mis-mos
21 & que cosas han de fazer por razon de sus oficios
22 & quales no: & en que cosas pueden dispensar con aquel-los
23 que los han de obedescer & en que casos & en qua-les
24 no & que mayoria han los vnos perlados sobre
25 los otros & sobre todo como deuen ser onrrados
26 & guardados & primeramente començaremos en el
27 apostolico porque es mayor & de si fablaremos de
28 todos los otros de cada vno por orden segund son.
29 Ley primera. que quiere dezir obis-po
30 o perlado & que lugares tienen
31 los obispos en santa yglesia .

32 Perlado tanto quiere dezir como adelantado
33 en santa yglesia & destos son los mas onrrados
34 los obispos que avn que han vn papa & patriar-chas
35 & arçobispos & primados segund dize adelan-te
36 pero todos estos son obispos como quier que
37 ayan los nonbres departidos & obispo tanto quiere
38 dezir como guardador ca sin dada ellos son pu-estos
39 para guardar la fe catholica porque tienen
40 lugar de los apostoles. avn quel poder mismo
41 que nuestro señor iesu xpisto dio a los apostoles quan-do
42 les dixo quanto ligardes en la tierra sea li-gado
43 en el çielo & quanto absoluierdes en la tier-ra
44 sera absuelto en el çielo & por ende son ansi co-mo
45 pilares en santa yglesia sobre que se sufre la fe
46 ca ellos son tenidos mas que otros perlados de predi-car
47 & demostrarla a las gentes & defenderla por ra-zon
48 a los erejes & a todos aquellos que la quieren con-trariar
49 & por esso les dixo vos otros soys la luz
50 del mundo que ansi como la luz alunbra a fazer ver
51 a los que estan en tiniebla. assi la predicacion demue-stra
52 & faze entender la verdad a los que la no saben
53 & avn les dixo otra palabra vos soys sal de la tier-ra
54 que assi como la sal da mejor sabor a las cosas a
55 que la meten & las guarda que se no dañen nin se fagan
56 en ellas gusanos & si los falla fechos matalos
57 otrosi las palabras de dios dan a onbre de amar-le
58 & de guardarse de fazer mal & mata que non de-xa
59 criarse los herejes & aquellos que quieren da-ñar
60 la yglesia & por este poder que dio dios a los a-postoles
61 en que les mostro tan grande amos di-xo
62 les que non heran ya sieruos mas amigos
15r Titulo cinco . 1 & que no heran huespedes nin auenedizos mas he-ran
2 de su cada como aquellos a quien dio poder de sa-ber
3 las poridades de sus fechos & por esso les
4 dixo a vos es dado poder de conosçer & de enten-der
5 cunplidamente las fuerças de las palabras de
6 dios & por ende deuemos tener a los obispos por
7 santos & obedescerlos & onrrarlos como aquel-los
8 que tienen logar de los apostoles.
9 Ley segunda. porque conuino que
10 fuese el apostolico .

11 Conuino por derecha razon que quando nuestro señor
12 dios subio a los çielos que sant pedro a quien auia
13 dado la mejoria de los apostoles: y el poder de
14 absoluer & de ligar que quedasse en lugar del para
15 guardar sus mandamientos & para fazer a los onbres
16 que vsasen dellos & avn que la fe que nos el dio es
17 muy santa & muy noble en si pero tanta es la flaque-za
18 de los onbres en si que si no ouiese quien nos guia-se
19 & mostrase la carrera della podrian errar de ma-nera
20 que la bondad de la fe no les ternia pro onde
21 por esta razon finco sant pedro en su logar & des-pues
22 quel murio fue menester que ouiesen otros
23 que touiesen sus vezes de manera que sienpre oui-ese
24 vno en que fincase su poder & este es aquel a qui-en
25 llaman apostolico.
26 Ley terçera. que onrra & que poder ha el
27 apostolico mas que los otros obispos .

28 Apostolico de roma obispo es tanbien como
29 vno de los otros assi como dicho es en la terçe-ra
30 ley ante desta pero nos queremos aqui mostrar por
31 que es assi llamado & que onrra & que poder ha
32 mas que los otros y por ende dezimos que apostoli-co
33 tanto quiere dezir como aquel que tiene logar
34 de apostol & como quier que los otros obispos sean
35 en lugar de apostoles assi como dicho es pero por
36 que este tiene señaladamente logar de sant pedro
37 que dios adelanto sobre todos los apostoles por
38 esso llaman a este apostolico & no a los otros a-vn
39 que nuestro señor iesu xpisto dixo a los apostoles
40 que les faria ser pescadores de los onbres & que echa-sen
41 sus redes en la mar que quiere tanto dezir como
42 que faria prender los pescadores con predicaçion &
43 que los sacarian de los pecados con ella ansi como
44 los pescadores sacan de la mar los pescados con
45 la red con todo esso a sant pedro mando señalada-mente
46 que los guiase a lo alto en que se muestra que le
47 dio adelantamiento sobre los otros & fue grand de-recho
48 en adelantarlo que el mismo se adelanto quan-do
49 dixo a iesu xpisto. tu es xpisto fijo de dios biuo &
50 por esso respondio. tu eres pedro que quiere tanto
51 dezir como firme en crehencia porque creo sin nin-guna
52 dubda & otorgo que hera fijo de dios. Otro-si
53 a el dixo çefas eres tu llamado que quiere tanto
54 dezir como cabeça que ansi como la cabeça es so-bre
55 los otros mienbros assi sant pedro fue sobre
56 los otros apostoles & por esso es llamado cau-dillo
57 dellos. E por ende el apostolico tiene el lu-gar
58 de sant pedro & es cabeça de todos los obis-pos
59 assi como sant pedro lo fue de todos los a-postoles
60 & como quier que cada vn obispo tenga
61 logar de nuestro señor iesu xpisto & sea vicario del so-bre
62 aquellos que son dados en su obispado para a-ver
1 poder de ligar & de absoluer el apostolico es
2 vicario señaladamente de iesu xpisto en todo el mundo.
3 Ley quarta. que quiere dezir papa .
4 Papa ha nonbre otrosi el apostolico que quie-re
5 tanto dezir en griego como padre de padres:
6 & esto es porque todos los obispos son llama-dos
7 padres spiritualmente & el es sobre todos &
8 por esso le llaman ansi ca bien como el poder que
9 es sobre todas las cosas del mundo se ayuntan
10 & se afirman en dios & dello reçiben. Otrosi el po-der
11 que han los perlados de santa yglesia se ayuntan
12 & se afirman en el papa & del les viene & por esso
13 conuiene que estos dos nonbres papa & apostolico
14 se ajunten en vna persona que fuese cabeça de todos
15 los otros perlados assi como dicho es onde por
16 todas estas razones deue el apostolico ser mu-cho
17 onrrado & guardado como aquel que es padre
18 de las almas & señor & mantenedor de la fe & por
19 esto todos los xpistianos del mundo quando vie-nen
20 a el besan le el pie onde qualquier que dixese afir-mando
21 con quien lo cree quel papa no ha estos
22 poderes que auemos dicho aqui no es cabeça de
23 santa yglesia si no el que es descomulgado deue a-ver
24 tal pena por ello como hereje conoscido.
25 Ley quinta. que mayorias ha el apo-stolico
26 sobre los otros obispos .

27 Grand mayoria ha el papa sobre los otros
28 obispos en poder & en fecho ca el los puede des-poner
29 cada que fizieren porque & despues tornar-los
30 si quisiere en aquel estado en que ante heran &
31 otrosi puede canbiar obispo o electo que ouiese
32 confirmaçion & quisiese dexar el obispado en su vi-da
33 no lo puede fazer sin mandado del apostoli-co
34 & otrosi el puede sacar a qual quier obispo si quisi-ere
35 de poder de su arçobispo o de su patriarcha
36 & de su primado o el albad de poder del arço-bispo
37 o de otro su mayoral & otrosi el puede
38 tornar los clerigos que desordenaren sus obis-pos
39 en aquel estado en que ante estauan & avn
40 ha otra grand mejoria que en su preuilejo al-guna
41 dubda viniere que otro ninguno non la
42 pueda espaladinar si no el mismo & otrosi el pu-ede
43 mudar vn obispo de vn logar a otro & fa-zer
44 de vn obispado dos o de dos vno auiendo
45 alguna razon iusta por que lo deua fazer que fuese
46 a pro de aquella tierra o por ruego de los reyes &
47 el ha poder de fazer que obedescan vn obispa-do
48 a otro & fazerlo de nueuo o en logar que nun-ca
49 lo ouo & el puede otrosi canbiar las permissio-nes
50 que los onbres fizieren para yr a jerusalen o a otras
51 romerias o mandarles que fagan otros bienes en lo-gar
52 de aquello & a poder otrosi de soltar las iuras
53 que los onbres fiziesen porque no caygan en perjuro por
54 ella que sea a daño de sus almas & avn puede
55 dispensar con los fijos de los clerigos & con los de
56 los otros onbres que no son de bendiçion & con los
57 moços que no son de hedad que puedan reçebir or-denes
58 sacras & aver beneficios & dignidades en
59 santa yglesia & el puede fazer conçilio general
60 quando quisiere en que han de ser todos sus o-bispos
61 & los otros sus perlados & avn puede
62 llamar a los principes de la tierra que vayan o
15v Titulo cinco 1 enbien & los que fueren conuenibles para yr sobre
2 cosa que tanga a anparamiento de la fe o acrescen-tamiento
3 della & el ha poder otrosi de fazer estab-lescimientos
4 & decretos a onrra de la yglesia &
5 a pro de la xpistiandad en las cosas spirituales &
6 deuen ser tenudos de lo guardar todos los xpistia-nos
7 & puede quitar a los clerigos los beneficios
8 & los derechos que ouieren en las yglesias & el pode-rio
9 de dar & prometer por su carta qualquier dini-dad
10 o beneficio de santa yglesia ante que muera ni
11 lo dexe aquel que lo touiere & el puede absoluer
12 a los otros que otros descomulgaren & ninguno no
13 puede absoluer al que el ouiese descomulga-do
14 saluo si lo fiziese mandado o si aca-esçiese
15 quel descomulgado estuuiese a ora de mu-reerte
16 ca estonçe puedelo absoluer qualquier cleri-go
17 pero si quando el papa embia alguna su car-ta
18 a alguno en que le da poder que jusgue algund
19 pleito & si aquel descomulgare alguno porque non
20 pueda obedesçer su iuyzio si aquel estuuiere des-comulgado
21 fasta vn año dende adelante non lo
22 puede ninguno absoluer si non el apostolico o
23 a quien el mandare & del iuyzio quel diere no se pu-ede
24 ninguno alçar & otrosi no puede ninguno li-brar
25 los pleitos de las alçadas que los onbres fi-zieren
26 al para si no el mismo: o quien el mandare nin
27 los que el mandase oyr algunos por su palabra o
28 por su carta & despues que lo ouiese oydo & gelo
29 embiase dezir non ha poner ningund perlado de
30 oyr sobre que le nasçiese alguna dubda desque aquel-los
31 que lo oyeren lo enbiaren a dezir al papa. Otro-si
32 aquel quel ordenare de epistola non lo puede o-tro
33 ninguno ordenar de euangelio o dende ariba
34 saluo si lo fiziese alguno por su mandado & so-lamente
35 el ha poderio de dar el palio a los patri-archas
36 & a los primados & a los arçobispos que
37 no han mayorales sobre si el puede dispensar que
38 reçiba ordenes sagradas con aquel que ouiese
39 auido dos mugeres virgines de bendiçion o vna
40 biuda. & otrosi quando algund clerigo que fuesse
41 ordenado de epistola o dende ariba si casare con
42 biuda lo que non puede fazer con derecho el papa
43 puede dispensar con el que torne a las ordenes que ante
44 auia & que pueda reçebir mayores & avn el puede
45 dispensar con los clerigos de qual orden que ayan
46 porque puedan auer muchos beneficios avn que
47 sean de aquellos que han cura de las almas & el pu-ede
48 dispensar con vn clerigo que aya dos dinida-des
49 o dos personajes o mas & avn el puede tener
50 palio cada que dixere missa lo que no pueden fazer
51 los otros perlados avn que lo ayan si no en tien-pos
52 contados & en lugares çiertos segnund le da
53 poder el apostolico & otrosi el puede ordenar
54 de epistola el dia del domingo & en las otras fie-stas
55 grandes lo que no pueden fazer otros perlados
56 si no en dias señalados & si el papa fabla con al-gund
57 descomulgado sabiendo que lo hera & le
58 enbiase carta de saludes auiendo voluntad que sea
59 absuelto avn que en la carta no lo diga es lo so-lamente
60 por la palabra quel dixo o por las salu-des
61 quel enbio en la carta & esto no puede otro
62 perlado fazer & otrosi en cada de santa ygle-sia
63 se pueden alçar luego primeramente al papa
64 dexando en medio todos los otros perlados &
1 avn mas puede fazer que si algund clerigo seyendo
2 descomulgado reçibiere orden sacra o dixiere las
3 oras vsando de su oficio como fazia ante de la de-claraçion
4 quel puede absoluer & no otro ninguno
5 o quien el mandare & si el apostolico fiziere carde-nal
6 o legado o otro qualquier o enbiando lo en
7 su mandado & le diese poder general en todas las
8 cosas quel pudiese fazer si señaladamente no nonbra-se
9 alguna de aquellas cosas que dichas son de suso
10 en que ha mayoria el papa sobre los otros obis-pos
11 no lo pueden fazer & si lo fiziere no valdra &
12 otrosi todos los pleitos mayores que acaesçieren
13 en santa yglesia a el los deuen enbiar que los libre
14 ansi como quando viniese razon dubdosa sobre
15 los articulos de la fe: o algunos otros pleytos
16 grandes & el solo puede dispensar con los cleri-gos
17 que fiziesen simonia dando alguna cosa a
18 su obispo por que lo ordene.
19 Ley sesta. sobre que cosas nunca vso
20 dispensar el papa con los clerigos .

21 Nunca fue vsado en santa yglesia quel papa
22 dispensase con aquellos clerigos que caen en peca-do
23 de heregia si estando en el se ordenaron de a-quella
24 orden que ante auian reçebido ni con los que
25 se fazen baptizar dos vezes a sabiendas nin con aquel-los
26 que reçiben ordenes de obispos herejes por
27 desfazer la fe catholica nin con los que dan algo
28 al obispo que los ordene como quier que en la
29 ley ante desta diga que lo puede fazer si quisie-re
30 nin otro si no vso dispensar con los que fazen
31 homezillo de su grado.
32 Ley siete. como se deue fazer la elec-çion
33 del papa .

34 Sacramente deue ser fecha la elecçion del pa-pa
35 tanbien como de otro obispo avn que todos
36 estos padres & los mayores que dichos son por
37 quel lugar quel tiene es spiritual por esso non lo
38 pueden aver aquel que el papa quisiere o eligiere
39 en su vida mas aquel que los cardenales escogeren
40 despues quel fuere muerto pero si en la elecçion del
41 papa acaesçiere desacuerdo asi que la vna partida
42 de los cardenales eligen vno & la otra otro segund
43 manda el derecho de santa yglesia aquel deuen to-dos
44 los xpistianos tener por apostolico que eligeren
45 las dos partes de los cardenales. mas si la yglesia
46 se acordase a fazerla de otra manera asi lo deue-mos
47 todos los xpistianos guardar como ella lo
48 fiziere que es fecho que le pertenesçe solamen-te
49 porque es spiritual.
50 Ley ocho. como deue ser onrrado
51 el apostolico & guardado .

52 Onrrado los xpistianos al apostolico onrran
53 a iesu xpisto cuyo vicario es. Otrosi onrran a todos
54 los apostoles & señaladamente a sant pedro que
55 fue el mayor dellos que tiene el lugar & avn onrran
56 a toda la xpistiandad cuya cabeça es como onrra-dor
57 & mantenedor de la fe & quien a el desonrrase a to-dos
58 estos que diximos desonrraria. por ende todos
59 los xpistianos le deuen onrrar & amar en estas tres
60 maneras de voluntad & en dicho & en fecho & la prime-ra
61 que es de voluntad que crean que es cabeça del xpistia-nissimo
62 & enseñador de la fe de nuestro señor iesu xpisto
16r Titulo cinco . 1 porque se saluen los xpistianos obedesçiendo los
2 mandamientos. La segunda que es por palabra que
3 le deuen onrrar llamandolo padre santo & señor. La
4 terçera que es en fecho es que quando algunos vi-nieren
5 que le besen el pie & que le onrren en todas co-sas
6 mas que a otro onbre.
7 Ley nueue. que quiere dezir patriar-cha
8 & primado & por que conuino
9 que fuese & que lugar tiene .

10 Patriarcha tanto quiere dezir como cabdil-lo
11 de los padres que se entiende por los arçobis-pos
12 & por los obispos & pater en latin tanto es
13 como padre & arcas en griego tanto quiere dezir
14 como principe que es cabdillo en nuestro lenguaje y
15 esto se acuerda con lo que dixo el profeta Dauid.
16 Constitues eos principes super omnem terram que qui-ere
17 dezir como fazerlos eas caudillos sobre toda la
18 tierra que ansi lo son los perlados en las cosas spi-rituales
19 & primado tanto quiere dezir como prime-ro
20 despues del papa: & essa misma dignidad tie-ne
21 quel patriarcha como quiera que los nonbres sean
22 departidos & conuiene en todas maneras que fuesen
23 patriarchas llamados & primados que touiesen lo-gar
24 del apostolico entre sus patriarchas por
25 quel papa es vna persona sola & no podria cunplir
26 todo lo que le conuiene de fazer por razon de su ofiçio.
27 Ley diez. que poder tiene el patriar-cha
28 & el primado sobre los arçobis-pos
29 de su prouinçia .

30 Poderio grande ha el patriarcha sobre todos
31 los arçobispos de todo su patriarchadgo quel
32 iuez ordena para poderlos enplazar ante si & fa-zer
33 derecho a querella que faga vn arçobispo de otro
34 o faziendola otro en nonbre alguno de qualquier del-los
35 otrosi ha poder de examinar la elecçion que
36 dellos fizieren en concordia si es fecha como deue
37 o no & despues confirmarla si fuere buena & desfa-zerla
38 si fuere mala & si despues que el electo fuere con-firmado
39 para arçobispo no quisiere demandar la con-sagraçion
40 fasta tres meses deue perder la dignidad
41 & puede el patriarcha proueer a la yglesia con con-sejo
42 del papa. si no ouiere el electo escusa dere-cha
43 porque tardo tanto tienpo: & si dos fueren
44 electos & ouieren pleito sobre la elecçion puede
45 los oyr & librar por sentençia & puede consagrar a
46 los que fallare que son electos como deuen o falla-re
47 que son tales como manda el derecho. otrosi
48 quando no eligeren fasta tres meses conplidos des-pues
49 de la muerte de su arçobispo puede el pa-triarcha
50 proueer al arçobispado aquella ve-gada
51 porque los electores fueron negligentes en no que-rer
52 elegir fasta aquel tienpo & avn ha mayor poder
53 que si costunbre es de su yglesia que los arçobispos
54 tan solamente puedan dar los benefiçios que vacaren
55 en ella si el arçobispo o el cabildo en vno no los
56 dieren fasta seys meses conplidos quel patriarcha
57 los pueda dar & avn quando acaesçiese que algun
58 arçobispo fuere disfamado & ouiere la infamia
59 ante puede el patriarcha fazer inquisiçion & de
60 aquello que fallare enbiarlo a dezir al papa que fa-ga
1 y lo que fazer deue de derecho ca en tal fecho
2 como este no puede otro dar iuyzio si non el a-postolico.
3 Otrosi dezimos que despues quel pa-triarcha
4 fuere consagrado & ouiere reçebido pue-de
5 llamar los arçobispos a concilio para auer con-sejo
6 con ellos sobre ordenamiento de su patriarcad-go
7 pero como quier que aya poder sobre los ar-çobispos
8 que son so el no lo ha sobre los obis-pos
9 que son subjectos a los arçobispos saluo en
10 ocho cosas que son puestas de la ley que se sig-ue
11 despues desta y esso mismo que diximos del
12 patriarcadgo se entiende del primasgo porque son
13 amos de vna dinidad assi como sobredicho es.
14 Ley onze. en que casos han poder los
15 patriarchas & los primados sobre
16 los obispos que son en las prouinçi-as
17 de los arçobispados que son so ellos .

18 Ocho cosas son en que han poderio los pa-triarchas
19 & los primados sobre los obispos de
20 las prouincias de sus arçobispados que son so el-los.
21 La primera es si algun obispo ha pleito an-te
22 su arçobispo & se agrauiare en alguna cosa que
23 se puede alçar al patriarcha o al primado que es
24 mayor de aquel arçobispado. La segunda es quan-do
25 el cabildo de alguna yglesia demanda al pa-triarcha
26 o al primado despues de muerte de su
27 arçobispo que ordene algunas cosas en su ygle-sia
28 o en la prouincia de aquellas que perteneçen de
29 ordenar aquel arçobispo finado que auia po-der
30 sobre ellos que estonces puedelo fazer. El
31 tercero caso quando algun arçobispo da pre-uilejo
32 al patriarcha o al primado que puede fa-zer
33 o establesçer algunas cosas sin aquellas en
34 que han poder de derecho comunal en las pro-uincias
35 de aquellos arçobispados sobre que han
36 señorio o si ellos o los que fueron ante dellos lo
37 ganaron por vso o por costunbre de muy luen-go
38 tienpo segund que manda el derecho. El quar-to
39 es quando el arçobispo faze concilio con sus obis-pos
40 que si dubda acaesce entre ellos sobre algund
41 fecho que deuen demandar consejo al patriarcha a al
42 primado & puede establescer sobre aquella dubda
43 como sea. El quinto caso es que si el patriarcha o
44 primado sopiere quel arçobispo no ha cuidado el
45 de castigar & fazer emendar los yeros que acaesçen en
46 su prouincia que lo puede el fazer. El sesto es que si al-gun
47 obispo o otro se querellare al patriarcha o al
48 primado de su açcobispado que sea de aquella prouin-cia
49 quel deue ser iuez de aquella querella an si como di-ze
50 en la ley ante desta. El septimo es que si alguno
51 querellare al primado o al patriarcha diziendo quel
52 su arçobispo lo descomulga a sin razon & el le en-biare
53 a dezir que lo absuelta si no lo quisiere fazer
54 por su mandado quel mismo lo puede absoluer &
55 despues que fuere absuelto deue mandar le que vaya
56 ante el arçobispo & que le faga emienda de aquello por
57 que lo descomulgo & si no lo quisiere emendar puede-le
58 tornar de cabo la descomunion El octauo caso
59 es que si el arçobispo mandare alguna cosa que no sea
60 derecha manifiestamente contra el obispo & contra
61 otro qual quier contra quien aya poder & aquel sintiendo-se
16v Titulo cinco 1 por agrauiado se alçare al papa & ante que fa-ga
2 el alçada viniere al patriarcha o al primado
3 & se querellare de aquello de que se tiene por a-grauiado
4 bien puede enbiar su carta a aquel arço-bispo
5 en que le diga que se alço con derecho & fa-sta
6 quel alçada se libre que no faga nueuamen-te
7 ninguna cosa contra aquel que se alço.
8 Ley doze. quantas son las yglesias
9 en que ay patriarchas & que mejori-as
10 han las vnas sobre las otras .

11 Antiguamente quatro fueron las yglesias en
12 que ouo patriarchas la primera fue constanti-nopla.
13 La segunda alixandria. La terçera antio-cha.
14 La quarta ierusalen. Pero otras dos ay que
15 son patriarchadas. la vna de aquelegia. la otra
16 de grandeser. mas las quatro que son primeramen-te
17 han mejoria en dos cosas mas que las otras. La
18 primera es quel primero de los patriarchas de-stas
19 quatro yglesias pueden dar palio a sus ar-çobispos
20 despues quellos fueren consegrados
21 & lo ouieren ellos reçebido del papa. la otra es que
22 puedan traer cruz ante si saluo en la çibdad de ro-ma
23 o en otro logar qualquier en que fuesse el a-postolico
24 o algun cardenal o a quien diesse su
25 poder o le mandase que traxese las señales on-rradas
26 que le dio el enperador constantino a sant
27 siluestre papa assi como los paños bermejos o
28 el palafren blanco o la tienda que tiene sobre si mas
29 los otros dos que se llaman patriarchas de las
30 yglesias sobredichas no han poder de fazer estas
31 cosas saluo si el apostolico las otorgase a alguno
32 dellos señaladamente por su preuilejo.
33 Ley treze. que cosas pueden fazer los
34 patriarchas & los primados en sus
35 prouinçias .

36 Primado & patriarcha cada vno destos pue-de
37 fazer en su patriarcadgo señaladamente estas
38 cosas assi como consagrar yglesias & fazer altar
39 de nueuo en ellas & pueden bendezir calices & con-sagrar
40 las aras & fazer crisma el jueues de la cena
41 & reçebir en la yglesia esse mismo dia a los que fi-zieren
42 penitençia solenpne & puden otrosi confirmar
43 con crisma quando quisieren a los que fueren bap-tizados
44 & ordenar a los clerigos en las quatro ten-poras
45 que son dias de ayuno & en los sabados de-stas
46 quatro tenporas pueden fazer ordenes & non
47 en otro tienpo saluo en el sabado de lazaro & en
48 la vigilia de la resurrecçion & en las mañanas de-stos
49 dos sabados acaesçiendo algund enbargo
50 al patriarcha que fiziese las ordenes por que las
51 no pudiese acabar en aquel sabado assi como
52 por muchedunbre de clerigos o no se sintiendo
53 bien o por otra razon conuiniente pero esto de-ue
54 fazer no se desnudando el patriarcha nin aquel-los
55 a quien ordena fasta otro dia que sean las
56 ordenes acabadas otrosi han poder de soltar a
57 los clerigos de sus patriarcadgos quando qui-sieren
58 yr a morar a otras partes & darles sus car-tas
59 & pueden otrosi iuzgar a sus clerigos & otro-si
60 pueden iuzgar a sus legos sobre las cosas que
1 perteneçe iuyzio de santa yglesia & puedan de-scomulgar
2 matando candelas & tañiendo cam-panas
3 lo que no deuen fazer otros clerigos si no
4 los arçobispos & obispos & en el logar donde
5 no ay mas de vn yglesia pueden fazer dos enten-diendo
6 que lo han menester por muchedunbre
7 del pueblo & de los perrochanos & puede fazer
8 dos yglesias. vna veyendo que es menester por
9 que son pobres & ayuntar todos los perrocha-nos
10 en ella & pueden fazer que vna yglesia obe-desca
11 a otra & pueden fazer yglesias nueuamente
12 pero estas quatro cosas no deuen fazer si no oui-eren
13 razon derecha porque mas toda via quan-do
14 lo fizieren deue ser fecho con plazer de aquel-los
15 a quien atañe el pro o el daño de aquellos
16 logares segund es dicho en el titulo que fab-la
17 en el derecho del patronadgo & pueden perdo-nar
18 a los que cayeren en pecado de la heregia &
19 darles penitençia segund que manda santa ygle-sia
20 & avn bien pueden fazer posturas con pena
21 de excomunion sobre aquellos que han poder
22 & estas cosas señaladas & otras muchas pueden
23 fazer cada vno de los patriarchas & de los prima-dos
24 en sus patriarcadgos.
25 Ley quatorze. que cosas pueden fa-zer
26 los patriarchas & los primados
27 fuera de sus patriarcadgos .

28 Uestimentas de santa yglesia & corporales cru-zes
29 calices & canpanas pueden bendezir los pa-triarchas
30 & los primados & avn consagrar aras
31 tanbien en las prouincias de los otros como en
32 las suyas mas ninguna de las cosas que dize en
33 la ley ante desta no deue fazer ninguno si no en
34 su patriarcadgo saluo si lo fiziese con voluntad
35 del perlado de aquel logar o de alguno otro que
36 touiese sus vezes & estas cosas que son dichas en
37 esta ley puede las el patriarcha o el primado
38 bendezir en la yglesia & avn en su posada o en otro
39 logar que sea conuenible para tales cosas fazer
40 pero esto no deue ser fecho caualgando nin an-dando
41 mas seyendo & estando en pie & puedelo
42 fazer en qualquier dia & otrosi quando alguna
43 tierra fuese conquerida de nueuo de aquellas que
44 ouo antiguamente obispados & otro qualquier
45 en que lo no ouiese auido el patriarcha o el pri-mado
46 que se açertase ay por ruego del rey o de
47 aquel señor que la conqueria bien puede consagrar
48 & bendezir & ordenar & reconçiliar las yglesias
49 de nueuo & fazer todas estas cosas que auemos
50 dicho pero no gana por todo esso mayor dere-cho
51 en tales yglesias como estas de que ante auia
52 si no gelo da el apostolico despues.
53 Ley quinze. que quiere dezir arço-bispo
54 & porque conuiene que fuese
55 & que poder ha & que lugar tiene .

56 Arçobispo tanto quiere dezir como cabdillo
57 de los obispos & bien an si como el patriarcha
58 & el primado han poder sobre los arçobispos
59 que son en su patriarcado & en las tierras que
60 a ellos pertenesçe segund dize de suso en essa ma-nera
17r Titulo. quinto . 1 misma lo han los arçobispos sobre los obi-spos
2 que son en las sus prouinçias. & en esas mis-mas
3 cosas: mas commo quier que aya poder so-bre
4 los obispos sobre la manera que dicha es:
5 no lo han por eso los que obedesçen a los obis-pos:
6 saluo en aquellas cosas çiertas que lo han
7 los patriarchas & los obispos que son sufraga-nos
8 de los arçobispos segund dicho es que son
9 de sus patriarcados. esas mismas cosas que ha
10 poder el patriarca de fazer en su patriarcado eso
11 mismo puede fazer el arçobispo en su prouinçia:
12 & en esa guisa que de suso es dicha. & porque el
13 patriarca o el primado es vna persona & no po-drian
14 conplir lo que han de fazer en su prouinçia
15 por razon de su oficio por ende se conuinio que o-uiese
16 arçobispos que touiesen sus lugares en las
17 cosas que ellos no podrian conplir.
18 Ley .xvi. que quiere dezir obispo &
19 que lugar tiene. & que poder ha. &
20 porque conuino que fuese .

21 Obispo tanto quiere dezir commo sobre enten-diente:
22 esto es porque ha de entender sobre to-dos
23 los de su obispado en guardar las almas.
24 E ha poder sobre los clerigos solamente en lo ten-poral
25 & en lo spiritual. & sobre los legos en las co-sas
26 spirituales. E puede fazer todas las cosas que
27 faze arçobispo: saluo que no deue tener el palio
28 commo el si no gelo ouiese otorgado el papa por
29 su preuilegio. E otrosi no puede fazer conçilio
30 commo el arçobispo: mas ha poder de fazer sino-do:
31 que quiere tanto dezir commo ayuntamiento
32 de clerigos vna vez en el año con los abades & pri-ores
33 & clerigos de su obispado: & porque el arço-bispo
34 no podria fazer lo que pertenesçe a su o-fiçio
35 porque es vn onbre solo por ende conuino que
36 ouiesse obispos que ouiesen su lugar & lo escu-sasen
37 cada vno en su obispado en las cosas que
38 el no pudiese conplir.
39 Ley .xvii. en que manera deuen ser
40 elegidos todos estos perlados so-bredichos .

41 Electio en latin tanto quiere dezir en roman-çe
42 commo escogimiento. & por ende manda santa
43 yglesia que los perlados sean escogidos con grand
44 heminençia commo aquellos que han de tener lu-gar
45 de apostoles en la tierra. E la manera de co-mmo
46 lo deuen escoger es esta quando vacare al-guna
47 yglesia que quiere tanto dezir commo fin-car
48 sin perlado el dean o los canonigos que en el-la
49 se açertasen deuen ayuntarse & llamar a los o-tros
50 sus conpañeros que fueren en la prouin-çia
51 o en el reyno segund que fuere costunbre de
52 aquella yglesia que vengan al dia que les seña-laren
53 a fazer la eleccion & el tienpo en que la de-ue
54 fazer es desde el dia que finare el perlado fa-sta
55 tres meses al mas tardar. & si en este tienpo
56 no lo fiziesen pierden ellos el poder aquella vez.
57 & ganalo el perlado mayor que es mas çercano
58 a quien son tenudos de obedesçer por derecho
59 & el dia que ouieren de entrar para fazer la elec-cion
1 deuen antes cantar misa de sancti spiritus: que
2 dios los enderesçe a fazer lo mejor: & deuen des-pues
3 entrar en su cabildo & fazer su eleccion: en
4 estas tres maneras. a la primera dellas llaman scru-tinio.
5 a la segunda conpromisso. a la terçera spi-ritu
6 santo.
7 Ley .xviij. que derecho ouieron los
8 reyes de españa en fecho de las elec-ciones
9 de los perlados. & por que
10 razones .

11 Antigua costunbre fue de españa & duro to-da
12 via & dura oy dia que quando fina el obis-po
13 de algund lugar que lo fazer saber el deam
14 & los canonigos al rey por sus mensageros de
15 la yglesia con carta del deam & del cabildo co-mmo
16 es finado su perlado & que le piden por mer-çed
17 que le plega que ellos puedan fazer su elec-cion
18 desenbargadamente & que le encomiendan
19 los bienes de la yglesia: & el rey deue gelo otor-gar
20 & enbiarles recabdo. & despues que la elec-cion
21 ouieren fecho presentenle el electo & el man-dele
22 entregar aquello que reçibio. & esta mayo-ria
23 & onrra han los reyes de españa por tres ra-zones.
24 La primera porque ganaron las tierras
25 de los moros & fizieron las mesquitas yglesias:
26 & echaron de ay el nonbre de mahoma: & metie-ron
27 ay el nonbre de nuestro señor ihesu xpisto. La .ij.
28 porque los fundaron de nueuo en lugares don-de
29 nunca los ouo. La .iij. porque las dotaron &
30 les fizieron mucho bien: & por eso han derecho
31 los reyes de le rogar los cabildos en fecho de
32 las elecciones o ellos de caber su ruego.
33 Adiçion .
34 Concuerda con esta ley la ley terçera libro .i. titulo .iij.
35 de las ordenanças nueuas. & dize mas. es costun-bre
36 antigua que despues que el tal electo fuere
37 confirmado que antes que vaya a prender la
38 posesion de sus yglesias vayan por sus perso-nas
39 a fazer reuerençia al rey: & manda & ruega a
40 todos los perlados & cabildos de las yglesias
41 cathedrales que guarden a los reyes de castilla
42 la dicha costunbre: & que no sean osados de a-tentar
43 de fazer las tales elecciones sin primera-mente
44 gelo fagan saber: porque de otra mane-ra
45 avria por ningunas las tales elecciones & pro-ueeria
46 sobre ello commo cunple a su seruiçio.
47 Ley .xix. en que manera se faze la e-leccion
48 por scrutinio .

49 Scrutinio llaman en latin a la primera eleccion
50 que quiere tanto dezir commo escudriñamiento.
51 & esta se faze desta guisa: escogen tres onbres bu-enos
52 del cabildo en que acuerden todos. & estos
53 tres deuen preguntar asi mismos de guisa que los
54 dos pregunten al vno en quien consienten que sea o-bispo
55 fasta que cada vno aya dicho su volun-tad.
56 E estos otrosi deuen preguntar apartada-mente
57 a cada vno de los del cabildo quien quie-re
58 que sea obispo: & estonçes deue cada vno del-los
59 escreuir con su mano & mostrar su voluntad
60 qual quiere: & si el no sopiere escreuir bien lo puede
c j
17v Titulo. quinto . 1 fazer otro por su ruego sea vno de aquellos
2 que le preguntaren. & quando este escodriñamiento
3 ouieren fecho deuen leer aquel escripto en el cabil-do:
4 & si fallaren que todos acuerdan en vna persona:
5 deuen mandar avno desi mismos que elija por sy
6 & por todos los otros. & si desacordaren porque
7 la vna parte dellos consienten en vno & dellos en
8 otro han de mirar en qual consienten los mas si fu-ere
9 tal que lo pueda ser con derecho deuen dar
10 su poder al vno dellos que lo elija por todos
11 aquellos que consintieron en el segund que de suso es di-cho:
12 & la eleccion que desta guisa fuere fecha de-ue
13 valer.
14 Ley .xx. en que manera se faze la e-leccion
15 que llaman conpromisso .

16 Conpromisso llaman en latin a la segunda ma-nera
17 de elegir: que quiere tanto dezir commo pro-metimiento
18 de avenençia: y esto se faze quando
19 el cabildo se acuerda en vno o en tres o en mas
20 & les dan su poder prometiendo que aquel que ellos
21 eligeren que lo tomaran por obispo: o en quien
22 acordaren todos o la mayor parte dellos: pero es-tos
23 despues que fueren acordados en aquel que
24 quieren elegir deuen dar su poder al vno dellos que
25 el elija por si & por todos los otros segund dize
26 la ley ante desta. E la eleccion que fuere fecha de-ue
27 valer bien commo la otra del escrutinio.
28 Ley .xxi. como se faze la eleccion que
29 se dize de spiritu santo .

30 Spiritu santo es tan noble cosa & tan santa que
31 el acuerda & ayunta en vno las voluntades de-partidas
32 de los onbres & por esta razon la terçe-ra
33 manera de elegir es llamada eleccion de spiritu
34 santo: y esta se faze quando entran en su cabildo
35 para fazer la eleccion & fablando en ella alguno
36 nonbrase persona señaladamente que tiene que
37 seria bien de ser elegido & nonbrandola se acu-erdan
38 los otros con el & acordassen todos en v-no
39 a essa ora commo a vna boz. & a esta eleccion tie-nen
40 por mas noble que la otra porque non ay
41 otro mo$nuedor de las voluntades de los onbres
42 sino solamente el spiritu santo porque no ha me-nester
43 ninguna de las dos maneras sobredichas
44 de escrutinio ni de conpromisso. E en qual quier ma-nera
45 que acaesca que se acuerden todos en vno
46 dando persona çierta desi mismos que elija en
47 boz desy & de todo el cabildo aquel en quien se
48 acuerdan es por graçia de santi spiritus & vale la e-leccion
49 que asi es fecha: & la que se fiziese de o-tra
50 manera: saluo destas tres que son dichas
51 no valdria. Otrosi touo por bien santa ygle-sia
52 que las elecciones que se han de fazer de los
53 perlados mayores quier sean religioso do segla-res
54 que se fazen en alguna desta tres maneras
55 que dichas son.
56 Ley .xxii. quales cosas deuen auer en
57 sy los que ouieren ser electos en obis-pos
58 o en alguno de los otros perla-dos
59 mayores que de suso diximos .
1 Elegir no deuen para obispo ni para otro perla-do
2 de los mayores que de suso son dichos: honbre
3 que no sea letrado: pero por no auer en si grand
4 letradura non pueden desecharlo: saluo que sea
5 letrado comunalmente de guisa que cunpla el
6 ofiçio que ha de fazer otro sino deuen elegir on-bre
7 que no aya de hedad de treynta años con-plidos:
8 ni al que fuese descomulgado o veda-da
9 por santa yglesia: o entredicho que no gu-ardase
10 el entredicho por esto se entiende en el ti-enpo
11 de la eleccion que si lo ouiese seydo & aquel-la
12 sazon fuese quito no le enpesçeria ni pueden o-trosi
13 elegir obispo ni electo consagrado de otra
14 yglesia ni alego ninguno ni a clerigo que no aya
15 orden de epistola a lo menos: ni a hereie: ni al que
16 ouiese metido algund desacuerdo entre algunos
17 xpistianos & la yglesia de roma porque ouiesen a
18 venir a departimiento: ni el que fuese de mala vi-da
19 o de mal testimonio dado por malo: o por
20 fecho que fiziese o por iuyzio que diesse contra
21 el aquel que ouiese poder de iudgar: esto es porque
22 por cada vna destas cosas seria mal infamado.
23 Ley .xxiii. quales otros no deuen ser
24 elegidos por obispos .

25 Nueuamente seyendo conuertido otro algu-no
26 de otra ley no lo deuen fazer obispo. & esto
27 por dos razones. La vna porque no caya en so-beruia
28 pensando que los xpistianos avrian grand
29 mengua de fallar otro tan bueno commo el por
30 que lo ouieron de elegir. La otra porque no es pro-uado
31 en la fe ni sabe el estado de la yglesia poren-de
32 no se sabria avenir con los onbres del obis-pado
33 segund la manera dellos. y eso mismo es
34 de aquel que nueuamente entra en orden que
35 no le deuen fazer abad ni prior ni perlado ma-yor
36 della por estas mismas razones. & avn to-uo
37 por bien santa yglesia que maguer que el cleri-go
38 seglar no le pudiesen elegir por abad que no
39 abasta que lo sepa mas ha menester que aya pro-uado
40 la aspereza de la orden & la orden a el: pero
41 bien pueden elegir al que fuere monje para o-bispo:
42 & no tan solamente es verdad de no ele-gir
43 por obispo al que fuere de nueuo conuerti-do
44 a la fe. mas avn no le deuen dar ninguna or-den
45 sacra ni avn de las menores ordenes que son
46 de quatro grado fasta que sea prouado: & si por
47 ventura algunos legos que no sean letrados fu-eron
48 tomados para obispos en otro tienpo a-quello
49 fue mas por miraglo de dios & por bon-dad
50 que auia en ellos que no por otra cosa asy
51 commo contesçio a sant nicolas que dixo vna vez
52 del çielo que viniese el obispo a la puerta de la
53 yglesia & al primero que fallasen venido que lo
54 tomassen por obispo. Otrosi acaesçio que de sant
55 seuero que el entrando en la yglesia quando los
56 clerigos querian fazer la eleccion vino vna pa-loma
57 & posole en la cabeça & vieron que era se-ñal
58 de dios & fizieron lo obispo. Otrosy acaes-çio
59 de santo ambrosio que no era baptizado que
60 se alço la tierra con el que estaua posado: & por
61 esso lo leuaron por obispo. onde por tales fa-zañas
18r Titulo. quinto . 1 no deuen fazer a ninguno obispo que no
2 sea letrado: ni otrosi al que no fuese baptizado
3 si no acaesçiese por virtud de dios. commo acaes-çio
4 a estos sobredichos & de otros que fueron
5 buenos & santos. Otrosi maguer la persona del
6 electo fuese digna para obispo no le valdria la
7 eleccion si todos los elegidores: o alguno del-los
8 fuesen descomulgados o entredichos & eli-gesen
9 contra defendimiento del papa.
10 Ley .xxiiij. quales deuen ser postu-lados
11 para obispos & a quien deue
12 ser fecha la postulaçion ante que se-an
13 elegidos .

14 Postulaçion tanto quiere dezir commo demandan-çia
15 & es otra manera para fazer perlado esto no
16 deue ser fecho sino en aquellos que ouieren algunos
17 destos enbargos señalados porque no pueden ser
18 elegidos: assi commo los que no ouiesen hedad de
19 treynta años conplidos. & otrosi de los que no
20 han orden de epistola a lo menos: & que no fuesen
21 nasçidos de legitimo matrimonio: o que no ouie-sen
22 letradura que les pertenesçe para obispos.
23 Otrosi pueden postular al que fuese obispo de o-tra
24 yglesia: o electo confirmado: o lego: o le-trado
25 que no ouiese otro: estas postu-laçiones
26 deuen fazer saber al papa aquellos del
27 cabildo que las fizieren: & no otro ninguno. E
28 commo quier que el postulado no gane derecho
29 por la postulaçion para poder demandar el o-bispado
30 el papa deuele fazer graçia otorgando
31 gelo que sea obispo seyendo tal que lo meres-ca
32 ser. o si lo no fiziese resçiberia grand tuerto:
33 tanbien el postulado commo los que le postula-ron.
34 Otrosi quando eligeren monje o calonge
35 regalar o a otro qualquier que sea de religion: de-uenlo
36 demandar a su abad o a su prior o al otro
37 su mayoral de aquella orden onde fuere.
38 Ley .xxv. quantos deuen ser los po-stuladores
39 para ser la postulaçion
40 verdadera .

41 Discordia nasçe a las vegadas en el cabildo
42 quando han de fazer obispo de manera que los vnos
43 eligen & los otros fazen postulaçion de otro por
44 que en tal caso commo este touo por bien santa y-glesia
45 que para valer la postulaçion sean aquellos
46 que lo fazen las dos partes del cabildo a lo me-nos:
47 & que demanden tal persona que meresca
48 esta dinidad. Ca si tantos no fuesen los postu-ladores
49 valdria la eleccion que los otros fizie-sen
50 solo que la persona del electo fuesse meresçi-ente
51 de aquella dinidad para que fuese elegido.
52 Ley .xxvi. que pena deuen auer los
53 que eligen algunos de los que no de-uen
54 ser elegidos .

55 Judgados son por derecho & deuen por ende
56 auer pena aquellos que a sabiendas eligen para
57 obispo algunos de los que dize en las leyes ante
58 desta quando deuen ser elegidos: & tuuo por bien san-ta
1 yglesia que los que en tal manera eligesen que
2 perdiesen por tres años las rentas de los bene-fiçios
3 que ouiesen: & la eleccion que assi fue fe-cha
4 que no valiese: & ellos que no pudiesen ele-gir
5 otro de aquella vez. E avn touieron por de-recho
6 que si alguno diere o prometiere dinero o
7 otra cosa porque lo eligan si fuere elegido en tal
8 manera que pierda por ende el obispado & aquel
9 lo que diere que sea de la yglesia a quien faze tu-erto
10 dandole. eso mismo seria si otri lo diesse
11 por el quier lo sopiese no. Otrosi aquellos que
12 alguna cosa reçibieren para elegir a otro deuen
13 lo todo tornar para aquella yglesia do lo eligen
14 con otro tanto de lo suyo: & demas desta finca
15 aquel que lo reçibe por de mala fama para sienpre.
16 Ley .xxvii. que deuen fazer los ele-gidores
17 & el electo despues que la e-leccion
18 fue fecha .

19 Fecha la eleccion el cabildo deue fazer su car-ra
20 a que llaman decreto: que quiere tanto dezir
21 commo firmedunbre de aquel fecho que fizieron.
22 en que diga que llamaron a todos los que y de-uian
23 poder ser quando vaco su yglesia & seña-laron
24 dia para fazerla & commo en aquel dia to-uieron
25 por bien de tomar vna de las tres formas
26 de eleccion que dize de suso & que eligeron a fula-no
27 & este escripto enbienlo al papa a si la eleccion
28 fue de patriarca o de primado o de arçobispo
29 o de obispo que no aya otro mayoral sobre sy
30 & aya patriarca o primado sobre si o de obispo
31 que aya arçobispo por mayoral aquel lo deuen
32 enbiar: & si fallare por el que electo que es tal
33 onbre qual manda la forma del derecho & que
34 no ouo yerro ninguno en la forma de la eleccion
35 deuelo confirmar: & despues que fuere confir-mado
36 si fasta seys meses no quisiere el electo de-mandar
37 que lo consagren pueden le quitar el obis-pado
38 que el su mayoral porque tuuo la yglesia
39 tanto tienpo vacada: mas si ante deste plazo o
40 despues viniere a demandar la consagraçion no
41 fincando por el: o por el otro que le auia de con-sagrar
42 alguno dellos por el enbargo derecho que
43 ouiese deuen gela dar.
44 Ley .xxviij. como se deue fazer la
45 consagraçion de los obispos .

46 Electo alguno que ouiesse de ser consagrado
47 deue auer consigo el su mayoral que lo ouiere
48 de fazer & otros obispos. & si acaesçiere que a-quel
49 no puede ser a la consagraçion ha de rogar a
50 otro que se en su lugar assi que aya tres o-bispos
51 & no menos. & tantos deuen ser por es-tas
52 razones: primeramente por reuerençia de la
53 santa trinidad: & esta es muy conuenible & desi
54 por el ordenamiento de santa yglesia que tuuo
55 por bien que tantos y fuessen a semeiança del pri-mero
56 arçobispo que ouo en iherusalem que fue sant
57 iago el apostol el que llaman iusto dizenle her-mano
58 de nuestro señor ihesu cristo por que le seme-jaua
59 & fue fijo de su hermana de santa maria vir-gen.
60 ca este fue consagrado de sant pedro que era
c ij
18v Titulo. quinto . 1 cabdillo de los apostoles: & fueron y con el en la
2 consagraçion santiago el mayor: & sant iuan su
3 hermano que fueron fijos del zebedeo E por es-tas
4 razones conuiene que sean tres obispos & no
5 menos: & la consagraçion deue ser fecha conçe-jeramente
6 porque se alguno la quisiere contra-dezir
7 que sea ante oydo que le consagren sobre
8 aquellas razones que le quisieren acusar: & sy
9 ante que el pleito de la acusaçion sea librado lo
10 consagrare o lo mandare consagrar aquel su ma-yoral
11 deuen perder los obispados tanbien el a-cusado
12 commo aquel que la ha de fazer: mas los
13 patriarcas & los primados & los arçobispos que
14 no han otro mayoral sobre si no los deue otro
15 consagrar sino el papa: o quien el mandare se-gund
16 la costunbre que vsa la yglesia de roma.
17 Ley .xxix. que deuen fazer los per-lados
18 despues que reçibieren la con-sagraçion .

19 Tornarse deuen luego los obispos & los o-tros
20 perlados mayores para sus yglesias des-pues
21 que fueren consagrados & no deuen desan-parar
22 sus yglesias despues que fueren consagra-dos
23 & no deuen desanparar sus obispados para
24 yr a otra tierra sin razon derecha: & quando en
25 tal manera ouieren a yr deuenlo fazer con otor-gamiento
26 del que fuere su mayoral & no deuen
27 morar fuera de sus obispados mas de vn año.
28 & si lo fizieren no les deuen enbiar las rentas de
29 sus mesas: saluo si morassen en la corte de roma
30 por mandado del papa. pero estonçe no deue nin-guno
31 dellos mas adebdar de quanto montan
32 cada año las rentas que pertenesçen a su obis-pado.
33 & esto porque algunos mal lieuan tanto
34 morando alla que despues no lo puede quitar
35 la yglesia por ende viene agrand pobreza & por
36 grand tienpo no puede tornar al estado en que
37 ante era & a las vegadas fincan algunas dellas co-mmo
38 destruydas. & desto vienen quatro males.
39 Lo primero que se torna en desonrra de santa
40 yglesia andando el obispo lazrado Lo segundo
41 que por la pobreza en que esta ha de despechar
42 los clerigos tanbien los de su yglesia commo los
43 de las otras de su obispado. & esto han de fazer
44 muchas vezes sin derecho. El terçero que se tor-na
45 en daño de los pueblos. Ca ellos que son va-sallos
46 de la yglesia han de pechar mas de lo que
47 deuen & les menguan en los bienes & en las onr-ras
48 que deuen resçebir de la yglesia. Otrosi en
49 los derechos que deuen auer della assi commo las
50 oras & las sepulturas & las otras cosas que pue-den
51 ser vedadas por entredicho o por desco-munion.
52 El quarto que se torna en menoscabo
53 de la yglesia de roma & de los reyes & de los se-ñores
54 de aquellas tierras porque no pueden res-çebir
55 de los perlados aquellos derechos & aquel-las
56 onrras que deuen. & sin esto han a las vega-das
57 de pechar de lo suyo para quitar las ygle-sias.
58 E por estas razones sobredichas se deuen
59 los perlados mucho guardar de no desanpa-rar
60 sus yglesias: pero si con grand cuyta vinie-se
1 alguno dellos porque ouiesse desanparar su
2 yglesia: assy commo quando los enemigos de la
3 fe conquiriesen la tierra: estonçe bien podria pa-sar
4 a otra yglesia sin otorgamiento de su mayo-ral
5 fasta que la suya sea cobrada & torne en po-der
6 de los xpistianos.
7 Ley .xxx. quantas cosas deuen auer
8 en si señaladamente los que han de
9 ser electos para obispos .

10 Regla de ordenamiento fizo el apostol sant
11 pablo en que mostro que costunbres & que ma-neras
12 deue auer en sy el que ha de ser electo para
13 alguno de los perlados mayores. ca tuuo que pues
14 escogido auia de ser por suerte de dios tal auia
15 menester que fuese en bondad & que meioria o-uiese
16 sobre todos los onbres. Ca aquella regla
17 que el fizo manda que sea sin pecado mortal &
18 no aya ningund enbargo por razon de casamien-to
19 & que sea mesurado en comer & beuer sea sa-bidor
20 & casto & apuesto & hospedador & demo-strador
21 de la ley & no baraiador ni feridor ni co-bdiçioso
22 & que sepa bien ordenar su casa.
23 Ley .xxxi. como entendieron los ma-estros
24 la palabra que dixo sant pa-blo
25 que el electo en obispo deue ser
26 sin pecado mortal .

27 Desacordaron algunos maestros en derecho
28 sobre la palabra que sant pablo dixo que el que
29 ha de ser electo para alguno de los perlados ma-yores
30 que deue ser sin pecado mortal. ca tales
31 ouo que dixieron que el onbre que pecaua mor-talmente
32 despues que resçibe el baptismo que
33 no deue ser elegido para obispo: & sy lo fuesse
34 que faria grand pecado & deuia ser depuesto a-si
35 que desque era ordenado vsaua de la orden que
36 desta manera ouiesse reçebido que pecaua mor-talmente.
37 Otrosy avnque ouiesse fecho peniten-çia
38 de aquel pecado: saluo sy el papa gelo otor-gasse
39 que non fuesse enbargado por ello. E los
40 que esto dezian non dauan otro entendimien-to
41 a la palabra del apostol sinon commo la letra
42 suena. & por ende tal entendimiento commo este
43 era syn razon que segund esto no podria nin-guno
44 fallar que fuesse para obispo. Ca esto se-ria
45 muy grand marauilla & contra vso de natu-ra
46 de fallar onbre que nunca ouiese pecado. &
47 por esso no se deue assi entender aquella prime-ra
48 palabra que dixo el apostol. & otros maes-tros
49 y ouo que dixeron que aquella palabra que
50 dixiera el apostol se entendiera por los mayo-res
51 pecados que los onbres fazen & de los meno-res
52 no & desque destos mayores fiziese peniten-çia
53 no le enbargarian para ser obispo ny lo des-pornian
54 por ellos. & los que dizen esto porque
55 no fazen departimiento de los pecados grandes
56 si eran manifiestos o encubiertos por ende no
57 tuuo por bien santa yglesia que los cuydassemos
58 y avn ay. ouo otros que entendieron que aquel-la
59 palabra de sant pablo se entiende por los pe-cados
19r Titulo. quinto . 1 conosçidos. Ca por los encubiertos no
2 se deue desechar a ninguno ni desto dexare de-spues
3 que penetençia ouiese fecha dellos & por
4 que no departieron entre los pecados muy gran-des
5 & desaguisados & los otros por ende falles-çieron
6 en sus entendimientos porque no deuen
7 ser creydos.
8 Ley .xxxii. qual es el verdadero en-tendimiento
9 segund santa yglesia so-bre
10 la palabra de sant pablo del pe-cado
11 mortal .

12 Uerdaderamente & con razon entendieron al-gunos
13 la palabra que sant pablo dixo & por en-de
14 fizieron departimiento entre los pecados muy
15 grandes & los medianos & los menores nonbran-do
16 quantas maneras son segund dize adelante
17 E dixieron que el que fiziese pecado muy gran-de
18 ante que fuese obispo quier fuese encubier-to
19 o manifiesto maguer lo ouiese confessado que
20 no lo podria despues ser. & avn encaresçieron mas
21 que si el pecado fuese manifiesto & maguer el o-bispo
22 fuese elegido & ordenado que deuia ser de-puesto.
23 E esto fizieron porque mayor atreuimien-to
24 es en el pecado que faze manifiesto que en el
25 encubierto & por enxenplo toman ende los on-bres.
26 pero si el pecado fuesse encubierto commo
27 quier que su mayoral despues que lo sopiese lo
28 puede amonestear & avn sosañiar de parte de di-os
29 diziendole que no se entremeta de auer aquel
30 obispado para que lo eligeron. con todo esso
31 quanto por si mismo no le puede enbargar nin
32 desechar por saber el solamente que fizo el pe-cado.
33 si fiziese pecado de los medianos & aquel
34 pecado fuese manifiesto por iuyzio que fuese da-do
35 contra: o por conosçençia que ouiesse fecho en
36 pleito para fazer emienda que gelo prouaria: o por
37 que fuese tan descubierto aquel fecho que se no
38 podiese encubrir por ninguna manera: tal co-mmo
39 este no deue ser elegido: si lo fuere deuenlo
40 desponer. mas si el pecado fuese manifiesto por
41 fama & no se podria prouar: o si fuere acusado
42 & no se podria aueriguar por prueuas si fallaren
43 tales señales porque sospechar contra el: es-tonçe
44 deuenle mandar que se salue segund alue-drio
45 de su perlado mayor.
46 Ley .xxxiii. quales pecados son gran-des
47 & muy desaguisados: & quales
48 medianos .

49 Pecados grandes & muy desaguisados son se-gund
50 lo departen santa yglesia matar onbre a
51 sabiendas & de grado: o fazer simonia en orden:
52 o ser hereje. E los pecados medianos dizen que
53 son estos. assi commo adulterio: forniçio: falso
54 testimonio: robo: furto: soberuia: auariçia que
55 se entiende por escaseza: saña de luengo tienpo
56 sacrilejo: periuro: beodez: cothidiana engaño
57 en dicho & en fecho de que viene mal a otri. pero
58 si alguno faze destos pecados medianos que a-uemos
1 nonbrados en esta ley: & lo conosçe de
2 su grado en pleito para fazer emienda del non
3 lo deuen desponer mas deuele dar su mayoral pe-nitençia
4 qual entiende que meresçe. pero si fue-re
5 encubierto el pecado desque ouiese fecho pe-nitençia
6 del no le puede enbargar para lo poder
7 elegir: ni le puede por ende quitar el lugar que
8 tiene.
9 Ley .xxxiiii. quales pecados son me-nores .
10 Menores pecados & veniales son quando al-guno
11 como o beue mas que no deue: & fabla o
12 calla mas que no le conuiene: o quando respon-de
13 asperamente al pobre que le pide la limosna
14 Otrosi quando alguno es sano & no quiere a-yunar
15 el tienpo que ayunan los otros. pero sy lo
16 fiziese en despreçio de santa yglesia seria pecado
17 mortal: o si viene a la yglesia por sabor de dor-mir:
18 o yaze con su muger sino con entinçion de
19 fazer fruto: o por el debdo que ha de fazer si por
20 auentura ella lo quisiere & el puede partirse del
21 o si no fuere visitar los que yazen en carçel a los
22 enfermos podiendolo fazer. Otrosi si supiere que
23 algunos estan en desacuerdo o en mal queren-çia
24 & no quisiere poner paz entre ellos: o en a-venençia
25 si pudiere: o si fuese mas aspero que no
26 le conuiene a su xpistiano: esto se entiende si fuere
27 rebelloso o brauo de conpañia: o de mala pala-bra
28 a su muger o a sus fijos o a los otros que con
29 el biuieren: o si folgare o burlare a alguno mas
30 que no deue mayormente algund poderoso por
31 le fazer plazer: o poniendole algund bien que no
32 aya en el acresçiendole por palabra aquel bien que
33 ha & mucho mas de lo que es. eso mismo seria si
34 gelo fiziese por miedo o por premia. Otrosi pe-cado
35 venial es dar a los pobres comeres muy
36 adobados: o dezir palabras de escarnio en al-gund
37 lugar en que no ha pro ninguno: & ma-yormente
38 si las dize en la yglesia que es fecha pa-ra
39 rogar a dios en ella: o si iura por escarnio: o
40 por iuego & no por verdad & no cunple lo que
41 iuro: o si mal dize alguno con liuiandad & sin re-cabdo.
42 ca de todas estas palabras sobejanas &
43 de las otras semeiantes dellas es tenudo de dar
44 razon el dia del iuyzio. & segund la escriptura di-ze
45 que los mal dizientes no avran el reyno de di-os
46 si non fueren quitados por las cosas que man-da
47 santa yglesia estos son perdon & emienda que
48 fagan.
49 Ley .xxxv. como enbarga el casa-miento
50 al clerigo que no pueda ser
51 obispo ni otro perlado mayor .

52 Enbargado seyendo alguno por razon del ca-samiento:
53 o por qualquier de las maneras que di-ze
54 en esta ley ni puede ser obispo: esto seria co-mmo
55 si ouiese auido dos mugeres virgines a ben-diçiones
56 o vna biuda o que no fuese virgen quando
57 el casasse con ella avnque nunca ouiese sey-do
58 casado saluo si el mismo la ouiese auido ante
59 virgen: o si ouiese seydo casado con dos muge-res
c iij
19v Titulo. quinto . 1 que fuessen atales con quien non deuia de
2 derecho casar: o seyendo casado con vna con
3 quien non podria casar de derecho & desque
4 muriese aquella casasse con otra con quien no
5 lo pudiesse fazer: o si seyendo biua la primera se
6 caso con otra: esto es porque mostro que auia
7 voluntad de casar: o porque cunplio el casami-ento
8 quanto en el fue & non fue & non finco por
9 el. eso mismo seria alguno casasse con muger que
10 cuydasse que era virgen & non lo era: o seyen-do
11 casado con aquella que ouiesse virgen fizie-se
12 ella adulterio & despues ouiesse el que ver con
13 ella sabiendolo. otro tal seria se algund clerigo
14 fuesse casado con virgen ante que fuesse orde-nado
15 & despues que se ordenasse casasse con o-tra
16 muger con quien lo no pudiesse fazer de de-recho.
17 Ca dende adelante no se puede ordenar
18 ni ser obispo: o si alguno ouiese entrado en or-den
19 auiendo fecho profission segund mandase
20 su regla & despues saliesse della & casasse con vir-gen
21 o con otra. Ca dende en adelante non po-dria
22 ser perlado ni reçebir ordenes. Otrosi non
23 puede ser elegido para obispo el que fuese ca-sado
24 sy primeramente non entrasse su muger
25 en orden faziendo profission & resçibiendo el
26 velo.
27 Ley treynta & seys. que los perla-dos
28 deuen ser mesurados en el co-mer
29 & en el beuer .

30 Mesurado deue ser aquel que quisieren para
31 alguno de los perlados mayores en comer & en
32 beuer & en guardarse de comer mucho ademas
33 & beuer: de manera que torne en beodez: por-que
34 es vno de los mas estraños pecados que
35 por el pueden ser. Ca por el desconosçe ome a -dios
36 & assy mismo & a todas las otras cosas que
37 ay son mas ayna que por otro. Ca segund dix-ieron
38 los sabios antiguos: el vino es carrera que
39 aduze a los onbres a todos los pecados. E por
40 ende la primera cosa de que el perlado deue ser
41 vedado es esta. Ca derecho es que el que ha de
42 dar consejo a muchos que sienpre aya su seso
43 aperçebido. Onde si alguno dellos desque lo
44 amonestaren deste yerro non se quisiere casti-gar
45 deuele vedar su mayoral de ofiçio & de be-nefiçios.
46 & otrosi el comer ademas es vedado a
47 todo onbre: & mayormente al perlado porque
48 la castidad non se puede bien guardar con mu-chos
49 comeres & grandes viçios. E por esto dix-ieron
50 los santos que non conuiene aquellos que
51 han de predicar la pobreza & la cuyta que su-frio
52 nuestro señor ihesu cristo por nos en este
53 mundo que lo faga con las fazes bermejas co-miendo
54 & beuiendo mucho. & avn sin todo es-to
55 del mucho comer nasçen grandes enferme-dades
56 de que mueren los onbres antes de su tien-po
57 o fincan con alguna lision.
58 Ley treynta & siete. de las cosas que
59 el perlado deue ser sabidor .

60 Sabio & entendido deue ser el perlado & se-ñaladamente
1 en estas tres cosas. La primera en
2 la fe porque sepa enseñar commo saluen sus ani-mas
3 aquellos que le son dados en guarda. E
4 por esso ha de saber diuinidad. La segunda sa-bidor
5 en los saberes que llaman artes: & ma-yormente
6 assy commo en gramatica que es arte
7 para aprender el lenguaje del latin. E otrosy en
8 logica que es çiençia que demuestra departir
9 la verdad de la mentira. E avn en la rethorica que
10 es çiençia que demuestra las palabras apues-tamente
11 & commo conuiene. E otrosy en musica
12 que es saber de los sones que es menester para
13 los cantos de santa yglesia. E por estas razo-nes
14 sobredichas touieron por bien los santos
15 padres que las sopiessen porque son muy pro-uechosas
16 a los que las saben. Ca los mueuen a
17 fazer obra de piedad a lo que ellos son tenudos
18 Mas otros saberes non touieron por bien los
19 santos padres que los sopiessen nin se traba-jasses
20 ende los perlados mucho de lo saber. ca
21 maguer estos saberes sean nobles & muy bue-nos
22 quanto en sy non son conuinientes a ellos
23 nin se mouieron por ellos a fazer obras de pie-dad:
24 assy commo predicar & confessar & las otras
25 cosas semeiantes que son tenudos de fazer por
26 razon de sus ofiçios. La terçera cosa de que los
27 perlados deuen ser sabidores es en las cosas ten-porales
28 para saber bien gouernar sus obispa-dos
29 & mantener sus cosas.
30 Ley treynta & ocho. que los per-lados
31 deuen ser castos & vergon-çosos .

32 Castos & vergonçosos deuen ser los perla-dos
33 en dicho & en fecho. Ca aquellos que con
34 sus manos han de consagrar el cuerpo de nu-estro
35 señor ihesu cristo: & lo han de resçebir en
36 sy mismos & han de dar los sacramentos de san-ta
37 yglesia: mucho conuiene que aya en sy casti-dad
38 & limpiedunbre. Otrosy deue auer verguen-ça.
39 Ca sy la ouieren sienpre se guardaran de mal
40 & en razon de la castidad dixo salamon que fue
41 rey & profeta palabras que pertenesçen a la y-glesia
42 fermosas son tus mexillas commo tortolla
43 porque esta aue guarda mas castidad que o-tra
44 cosa que sea. E de la verguença dixo nuestro
45 señor dios ihesu cristo a los fijos de israel en la
46 vieja ley que fiziessen sus fijos vergonçosos por
47 que se ouiessen a guardar de pecado & de mala
48 stançia. E sant ieronimo fablando en la verguen-ça
49 dixo que es señal de fidalguia & que se leuan-taua
50 al que la ha de nobleza de coraçon pues
51 que por ella dexa de fazer y dezir cosa que mal
52 le este. & por ende tiene que es peor a los perla-dos
53 quando algund yerro fazen que a los otros
54 onbres.
55 Ley treynta & nueue. que los perla-dos
56 deuen ser apuestos .

57 Apuestos manda santa yglesia que sean los
58 perlados. E esto en dos maneras. La primera
59 dentro en si mismos. E la otra de fuera. E la que
20r Titulo. quinto . 1 es en sy mismos se departe en dos maneras. En
2 buenos pensamientos. & en buenas costunbres
3 E la que es de fuera es departida en quatro co-sas:
4 en comer: & en beuer segund que es dicho
5 de suso: & otrosi en habito: & en su continente. &
6 el habito entiendese por muchas cosas. assy co-mmo
7 en vestir: ca deuen traher sus paños çerra-dos
8 & non cortos: ni traygan manga cosida ni
9 çapato a˽ puerta: ni frenos ni sillas nin pretales
10 colgados ni dorados ni espuelas doradas: ni
11 fagan otras sobejanias ningunas: ni traygan ca-pas
12 commo onbres ni con mangas: saluo si can-biassen
13 su abito por miedo que ouiessen ni o-tro
14 sinon deuen traher bronchas ni çintas con
15 feuillas doradas. E avn tuuo por bien santa y-glesia
16 que non anduuiessen menos de con ca-misa
17 romana sobre los otros paños: saluo si al-gunos
18 ouiessen ante seydo frayles o monjes. ca
19 estos atales no deuen dexar su abito. E otrosy
20 deuen traher los mantos opresos o atados a-delante
21 en señal de honestad. pero esto deuen fa-zer
22 de manera que no aya ypocresia. & otrosi de-uen
23 traher coronas grandes & los cabellos tan
24 cortos que les parescan las orejas. & esto fue es-tableçido
25 en señal del reyno de dios que espe-ran
26 auer: o sean coronados si fizieren que de-uen
27 Ca asi commo los reyes han de gouernar los
28 onbres en las cosas tenporales assi lo han ellos
29 a fazer en las spirituales. & por esta razon los lla-ma
30 la yglesia rectores. & por las rasuras que tra-hen
31 en las cabeças se da a entender que deuen ra-er
32 de sus voluntades los sabores deste mundo
33 & dexarse de las cosas tenporales: & tenerse por
34 abondados solamente que ayan que comer &
35 que vestir en su continente. E otrosy deuen ser
36 apuestos andando en buena manera & hones-ta
37 segund que les conuiene. ca naturalmente las
38 semeianças & los continentes que los onbres
39 muestran de fuera en sus voluntades muestransse~
40 todas sus obras.
41 Ley quarenta. que los perlados
42 deuen ser hospedadores .

43 Hospedadores deuen ser los perlados de los
44 pobres. Ca assy lo estableçio santa yglesia que
45 fuessen las sus casas commo hospitales para re-çebir
46 los en ellas: & darles a comer. E los apos-toles
47 mismos començaron a fazer esto. Ca las
48 cosas que les dauan comunalmente a todos o
49 a cada vno por sy ayuntauanlo & tomauan dello lo
50 que les era menester para vestir & para su go-uierno:
51 & todo lo que les sobraua dauanlo a
52 los pobres. E por ende los santos padres to-uieron
53 por bien que todo quanto sobrasse a
54 los perlados de las rentas de la yglesia demas
55 de quanto les abondasse a ellos & a sus conpa-ñas
56 que lo diessen a los pobres. ca non podri-an
57 ellos bien amonestar los otros que fizie-sen
58 limosnas si quando viniesen a sus casas los
59 que ouiessen mengua çerrasen sus puertas & no
60 los quisiessen reçebir: mas deuenlos acoger &
1 fazer el bien que pudieren. Ca sy los vnos resçi-biessen
2 & los otros echassen a las vezes acaesçe-ria
3 que echarian a los buenos & resçibirian los
4 malos. y porque abraham y loth reçibieron comu-nalmente
5 a todos los que vinieron aposar con
6 ellos: quiso dios que ouiessen por huespedes a
7 los angeles. E sy estos algunos desecharan por
8 auentura podieran yr los angeles que eran hue-spedes
9 çelestiales con los desechados. onde a-quellos
10 que lo pueden conplir non han de
11 fazer departimiento entre los pobres dando a
12 los vnos & non a los otros. pero algunos y ha
13 que son menester que han: o por su trabaio po-drian
14 ganar de que biuiessen ellos y otros & no
15 lo fazen: antes quieren andar por casas agenas
16 gouernandose. & a estos atales por mayor de-recho
17 tiene santa yglesia de les tyrar el comer que
18 gelo dar: pues que ellos dexan de lo ganar por
19 orloteria. Mas sy acaesçiese que estos atales fu-esen
20 tan cuytados que estouiessen por morar de
21 fanbre non auiendo consejo ninguno non de-uen
22 dexar de fazerles algo porque non se pier-dan
23 maguer que sean malos que assy commo es
24 merçed de les tirar el comer por el engaño que
25 fazen: otrosy seria grand crueleza de los dexar
26 morir de fanbre. E non tan solamente deuen los
27 perlados ser hospedadores. mas avn han de fa-zer
28 limosnas a los que ouieren menester: & mayor-mente
29 los que son pobres vergonçosos.
30 Ley quarenta & vna. como deuen
31 los perlados predicar & mostrar la
32 fe .

33 Demostradores & predicadores de la fe de
34 nuestro señor ihesu christo deuen ser los perla-dos
35 mayores pues que tienen lugar de los apo-stoles
36 & el enseñamiento & la predicaçion del-los
37 ha de ser en dos maneras. La vna de pala-bra.
38 E la otra de fecho: que assy cuenta la escri-ptura
39 que fizo nuestro señor ihesu christo. Co-menço
40 primeramente fazer & despues a enseñar
41 E acuerda con esto lo que dixo sant ieronimo:
42 que con el ladrido de los canes & con el palo del
43 pastor se deuen espantar los lobos. E por el la-drido
44 se entiende la predicaçion que mete mie-do
45 por palabra. & por el palo el castigo que se
46 faze por obra de bien que fazen en sy mismos: &
47 muestran a los otros que lo fagan pero el cas-tigar
48 de fecho ha menester que se faga mesura-damente
49 & con grand cordura & con amor & no
50 con mal querençia: de guisa que entiendan los
51 onbres que mas lo fazen por amor de dios & por
52 castigar los que vengan al bien que no por fa-zer
53 mal: & non deuen aborresçer los onbres por
54 los yerros que fazen les daño por el-lo.
55 mas por sacar los dende quanto mas pudie-ren.
56 Ca la verdadera iustiçia con duelo se deue
57 fazer & con derecha razon: assy commo la mintro-sa
58 se faze crudamente & sin derecho.
59 Ley quarenta & dos. que cosas de-ue + auer el perlado en si para predi-car
60 bien la fe & mostrarla .
c iiij
20v Titulo. quinto . 1
2 Sermonar deue el perlado a los de su obispa-do
3 tanbien a los clerigos commo a los legos. E
4 esta es la segunda manera de enseñamiento & di-zen
5 en la quarta ley ante desta quales deuen fa-zer
6 por palabra: & la predicaçion ha de ser de v-na
7 destas cosas: o de les mostrar commo sepan la
8 creençia de la fe: & commo la entiendan & commo se
9 guarden de pecar pues que le entendieren: o co-mmo
10 fagan penitençia de sus pecados desque los
11 ouieren fecho: & para fazerlo bien ha menester
12 que aya en sy tres cosas el que fiziere la predica-çion.
13 La primera caridad: que quiere tanto de-zir
14 commo amor de dios mas que de otra cosa &
15 desi de su cristiano. La segunda que sea de bue-na
16 vida. La terçera que predique bien. E des-tas
17 tres razones fablaron los santos & mostra-ron
18 porque deuia asi ser. Ca de la primera dixo
19 sant pablo: si el predicador dixiere tanbien su
20 razon que semeiasse a los que la oyesen que fa-blaua
21 por boca del angel & non ouiesse en sy ca-ridad
22 non le ternia pro. E de la segunda dixo sant
23 gregorio: que sy el predicador faze mala vida
24 muestra carrera porque le deue dios de˽ priuar. &
25 otrosy da enxenplo a los que lo oyeren para pe-car.
26 & ha de ser la predicaçion menospreçiada
27 por ello: & al predicador que tal es ponerlo en
28 semeiança de la çeniza que cuela la lexia & laua
29 las otras cosas: & ella finca suzia en si se & pone-le
30 otrosy semeiança de la canal de piedra por do
31 pasan las aguas claras & limpias con que rie-gan
32 las tierras & fazen a las vegadas mucho pro-uecho.
33 mas no faze pro a la piedra ni la amolle-sçe
34 mas ante finca aspera & dura lo que ante era
35 & semeja otrosi a la candela que arde & quema a
36 si misma & alunbra a los otros & ella non reçibe
37 pro de su lumbre. E desto dixo el apostol sant
38 pedro que eran tales commo fuentes sin agua: &
39 commo las nieblas que bueluen los vientos & que
40 eran guardadas para las tinieblas del infierno
41 Otrosi dixo sant gregorio que los perlados que
42 fazen mala vida que tantas penas meresçen quan-tos
43 enxenplos malos dieren a sus menores.
44 Ley quarenta & tres. que cosas ha
45 de catar el perlado para predicar
46 como deue .

47 Predicaçion para ser bien fecha ha menester
48 que el que la fiziere que cate estas quatro co-sas
49 tienpo & lugar & a quien & commo. & el tien-po
50 deue catar que non sermone cothidianamen-te:
51 mas en sazones contadas & iustas. Ca sy sien-pre
52 llouiesse non lleuaria la tierra fruto: eso mis-mo
53 seria de la predicaçion que sy sienpre predi-cassen
54 resçibirian los onbres enojo della & non
55 les entraria tanto en la voluntad para fazer bien
56 Otrosi deuen catar el lugar donde ha de predi-car.
57 ca la predicaçion deuela fazer en la yglesia.
1 o en otro lugar honesto & a todos & non apar-tadamente
2 por las cosas que non nazcan ende
3 sospecha de heregia contra aquellos que pre-dicassen.
4 E por esso mando moysen en la vieja
5 ley quando el saçerdote entrasse en el tem-plo
6 que touiesse enderredor de su vestidura mu-chas
7 campanillas que sonassen porque lo oye-se
8 el pueblo que aquello tanto quiere dezir mo-strar
9 commo paladinamente deue fazer su predi-caçion.
10 E por esta razon dixo el rey salamon: des-parte
11 tus aguas en las plaças. E con esto acuer-da
12 lo que dize nuestro señor ihesu cristo a los iu-dios
13 quando le preguntaron sy era cristo: & les
14 respondio el: yo paladinamente fable al mun-do
15 & non dixe nada en poridad. E avn dixo en
16 otro lugar a los apostoles: lo que oystes en po-ridad
17 predicar lo hedes sobre los tejados: pero
18 non defiende santa yglesia que algunos no pu-edan
19 dezir buenas palabras & buenos castigos
20 en poridad & en otros lugares: mas no lo deuen
21 dezir en manera de predicaçion.
22 Ley quarenta & quatro. como los
23 perlados deuen catar que onbres
24 son aquellos a quien predican & la
25 manera de las palabras que les di-zen .

26 Parar deuen mientes los perlados que quie-ren
27 predicar que onbres son aquellos a quien
28 quieren predicar sy son sabidores o otros on-bres
29 que non entienden tanto: que sy sabido-res
30 & entendidos fueren puedenles predicar de
31 las mayores cosas & de las mas fuertes de la fe
32 & de las escripturas. & si fueren otros que non o-uieren
33 tan grand entendimiento deuenles dezir
34 pocas palabras & llanas que entiendan ligera-mente
35 & de que se puedan aprouechar. E esto
36 dio a entender nuestro señor ihesu cristo quan-do
37 predicaua a los pueblos en los lugares lla-nos:
38 & a los apostoles en los montes & en las sier-ras
39 altas. E por esto dixo sant pablo entre los
40 sabios deuemos fablar las cosa del saber. & a
41 los otros deuemos dar leche & no manjar fuer-te.
42 E el predicador deue avn catar la manera de
43 las palabras del predicar. E en esta razon fablo
44 sant gregorio a los perlados & dixo que se de-uen
45 mucho guardar que non digan en sus ser-mones
46 palabras desaguisadas. & avn mas de-uen
47 fazer que aquellas que fueren derechas &
48 buenas que las non digan muchas vezes ni des-ordenadamente
49 començando vna razon & pen-sando
50 otra ante que aquella acaben. ca las pa-labras
51 pierden a las vezes su fuerça quando los
52 que las oyen entienden que non son dichas con
53 recabdo. Otrosi el que predicare no deue fazer enten-der
54 la gramatica al pueblo commo en manera de
55 mostrar gela. Ni deue otrosi quando sermona-re
56 contar ninguna de las fablillas que han los
57 libros de la gramatica que fizieron los gentiles
21r Titulo. quinto . 1 Nin otras cosas semeiantes destas en que ala-ban
2 sus creençias dellos que non es razon que en
3 lo que fizieron que alaben se creençia: ni de
4 las otras gentes con la de nuestro señor Ihesu
5 cristo estas cosas vedo santa yglesia porque al-gunos
6 tienpos fueron en que las fazian & ve-nia
7 ende daño.
8 Ley quarenta & çinco. que el perla-do
9 no deue dexar de predicar por
10 pesar ni por mal que le fagan .

11 Pesares ni sosaños maguer los resçiban de
12 los onbres los perlados o los otros que han
13 de predicar non deuen dexar por esso de lo fa-zer.
14 Ca dize en el euangelio: bienauenturados se-ran
15 los que fueren perseguidos por la iustiçia.
16 ca dellos es el reyno de los çielos. E esto dize por
17 que non deue dexar de les predicar & se entiende
18 que non puede ser que aquellos a quien predi-can
19 non seran todos buenos & dellos malos o
20 todos malos: & si fueren todos buenos tiene ma-yor
21 pro la predicaçion porque mas ayna obra
22 en ellos & los confirma en su bondad: & si son bu-eltos
23 de vnos & de otros con los buenos obra
24 esto que diximos & a los que lo non son da les
25 carrera para conosçerse. & sy son malos & touie-re
26 fiuzia que se emendaran non deue dexar por
27 eso de les predicar. E sobre tal razon commo es-ta
28 dixo sant pablo consejando & mostrando a
29 los que han de predicar ruega reprehende mal
30 trahe afinca en toda sazon. ca rogarles deue que
31 fagan bien & reprehendiendolos del mal que fi-zieren
32 & mal traher los deue por fechos muy des-aguisados
33 & deuen a todos afincar non catan-do
34 tienpo nin sazon. mas sy todos son ende er-rados
35 en sus maldades. de manera que no aya
36 esperança que se quiere tornar non deue en el-los
37 perder la palabra de dios. lo vno porque no
38 lo quieren entender de manera que les touie-se
39 pro. E lo al porque farian escarnio dellos. E
40 por ende el que predica deue callar estonçe & de-xase
41 de lo fazer auiendo muy grand pesar en
42 su coraçon & dezir commo dixo ieremias el pro-feta
43 solo seya & era lleno de amargura. & deue
44 el predicador aun fazer otra cosa: dexar aquel
45 lugar & passarse a otro: do puede algund bien fa-zer
46 fasta que aquellos se quieran emendar. E
47 por esso dixo el rey Dauid en el psalterio. Alon-gue
48 me de los malos & fuy morar solo en el yer-mo.
49 Otrosi dixo nuestro señor ihesu cristo. Sy
50 vos segundaren en vna çibdad fuyd a otra. Ca
51 assy lo fizo el quando los iudios lo quisieron a-pedrear
52 que salio del tenplo & escondiose.
53 Ley quarenta & seys. que dize que
54 los perlados non deuen predicar
55 las bondades de la fe a los herejes
56 ni a los onbres desentendidos .
1 Poridades ay en la fe de los christianos que
2 non las deuen los perlados demostrar a los he-rejes
3 commo quier que les deue de predicar sal-uo
4 sy entendiessen en ellos señales que se que-rian:
5 conuertir por ellas del yerro en que esta-uan
6 & avn estonçe non gelas deuen enseñar: sy
7 non con muy grand cordura. Ca segund di-ze
8 el Euangelio. Non han de poner las pie-dras
9 preçiosas ante los puercos. Que quiere
10 tanto dezir: commo las poridades de nuestra fe
11 enseñadas a los herejes nin a los honbres des-entendidos
12 por que estauan mas apareja-dos
13 para reprehender los que para creer los:
14 pero sy tanto fizieren que ayan de venir a des-esperança
15 con ellos: deuenles mostrar el yer-ro
16 en que estan: reprehendiendo los mesura-damente
17 canbiando las razones diziendo les
18 otras palabras por que los saquen de aquel-la
19 materia: de guisa que non entiendan con el-los
20 sobre las poridades de la nuestra santa fe
21 catholica. Ca non responder alguna cosa a lo
22 que dixiessen los herejes semeiaria que por no
23 auer razones con que se conparar que lo dex-auan
24 de fazer. E por auentura los christianos
25 otros que ay estouiessen dubdarien por en-de
26 non entendiendo la razon por que lo fazi-an.
27 E por esso non deuen disputar con ellos con-çejeramente
28 delante el pueblo. Ca podria ser
29 que caerian en grand yerro los honbres des-entendidos
30 oyendo las sus disputaçiones por
31 que los herejes non paran mientes a otra co-sa:
32 saluo a reprehender nuestra creençia & nue-stra
33 santa fe catholica: & dañan la quanto pue-den
34 falsamente diziendo muchas palabras so-tiles
35 & agudas para engañar los onbres des-entendidos.
36 E por esso los perlados non de-uen
37 predicar las bondades de la fe a los here-jes
38 nin a los onbres desentendidos.
39 Ley quarenta & siete. como non de-uen
40 predicar ninguna cosa que sea
41 contra ley .

42 Predicar non deue ninguno perlado co-sa
43 que sea contra alguna de las maneras que
44 dizen en la ley ante desta. Ca el que se traba-jasse
45 de lo fazer farian contra derecho: & cosa
46 que le estaria muy mal. E esto non vernia sy
47 non de ser muy fablador: o lisonjero por va-na
48 gloria que ouiesse en sy queriendo fazer a
49 los honbres entender que hera muy sabidor:
50 E los perlados que sermonaren: segund que
51 dicho es de suso: sy aquellos honbres a quien
52 lo dizen non los quieren creer por que se par-tan
53 de los pecados en que estan: non son en
54 culpa ante dios. E puedan dezir commo dixo
55 sant Pablo. Lympias son mys manos de
56 vuestros pecados. Ca non me escuse de en-enseñarnos
21v Titulo. quinto . 1 la palabra de dios nin de nos con-sejar:
2 & en tal razon commo esta fablo sant A-gostin
3 & dixo: que commo quier que el auia
4 grand cuydado de castigar aquellos que eran
5 en su poder que fuessen buenos: pero si algunos
6 ouiesse que tyrasen la maldad que non yazia el
7 en culpa: avnque non se cunpliesse lo que el a-uia
8 sabor pues el fiziesse lo que podia & deuia &
9 esta prueua diziendo que el onbre que entre on-bres
10 viene que non se osaua alabar nin podia
11 dezir que su casa fuesse meior que la arca de noe
12 que fue fecha por mandado de dios do eran o-cho
13 entre varones & mugeres. & el vno dellos que
14 dezian cam que fue malo: ni otrosi era mejor que
15 la casa de abraham que fue patriarca & mucho
16 amigo de dios onde fue echada agar la seruien-te:
17 & su fijo ysmael: ni que la de ysaac que fue o-trosi
18 patriarca por quien dios fizo mucho: a
19 quien nasçieron dos fijos de vna vegada que o-uieron
20 nonbre iacob & esau: & el vno fue bue-no
21 & el otro malo: & demas sabida cosa es que
22 ninguna conpañia non fue meior que la de ihe-su
23 xpisto nuestro señor en que eran doze aposto-les:
24 enpero el vno dellos fizo pecado de trayçi-on.
25 onde pues que en estos lugares que deuian
26 auer tan buenos onbres & tan amigos de dios
27 ouo buenos & malos: no es marauilla si los ay
28 entre las otras gentes do son mucho departi-das
29 las voluntades & han mayor sabor de fa-zer
30 mas el mal que el bien: assy commo dixo nuestro
31 señor dios a noe quando destruyo el mundo por
32 el diluuio que se arrepintiera por que auia fe-cho
33 onbre: pues que su entinçion era mas apa-rejada
34 para mal ante que para bien pero con todo
35 esso non dexo de fazer bien a los buenos: ca sal-nuo
36 a noe en el arca & a su linaie. E sobre esto di-xo
37 sant iuan apostol euangelista en el apocalip-si.
38 El bueno cresca en su bondad: & el malo si se
39 no quisiere emendar yaga en su maldad. enpero
40 con todo esso non se deuen dexar de predicar
41 los perlados o mostrarles el bien que podrian
42 ante deuen fazer commo buenos fisicos que non
43 desanparar los enfermos fasta la muerte pro-uando
44 toda via en ellos aquellas cosas porque
45 les cuydan guaresçer que algunos vegadas a-caesçe
46 que se faze en vna hora lo que se no pue-de
47 fazer en muchos tienpos.
48 Ley quarenta & ocho. como el per-lado
49 puede castigar a las vezes aspe-ramente
50 per con mesura .

51 Castigar puede el perlado a las vegadas as-peramente
52 en predicaçion: pero deuelo fazer con
53 mesura. Ca por el castigo desmesurado non se
54 emienda tanbien la vida de los onbres commo
55 por otro sin saber a sus mayorales aquella onr-ra
56 que deuen mas ante fincan commo querello-sos
57 dellos teniendo que les dan mayor pena que
58 non deuen auer: mas el perlado que non qui-siere
59 castigar los clerigos tanbien commo los o-tros
60 de su obispado pues que sabe que peca fa-ze
1 grand yerro & deuele poner pena por ello su
2 mayoral. Ca segund dixo sant agostin: el obispo
3 que no es castigador mas le deuen dezir que es sin
4 conçiençia. ca quien no muerde do deue que obispo es
5 porque no ay en el mundo tan mal perlado commo aquel
6 que por ser el desamado de los onbres los de-xa
7 de castigar. Ca el que es puesto para esto si lo
8 sabe & no la faze no puede ser sin culpa porque se-meia
9 que lo consiente & lo tiene por bien. E por esto
10 dize el derecho antiguo: que los fazedores del mal
11 & los que lo consienten fazer el mal: egualmente
12 deuen ser penados. E desto auemos por fazaña
13 en la vieja ley: que heli saçerdote porque no qui-so
14 castigar sus fijos de las maldades que fazian:
15 que murio por ende mala muerte. Onde los per-lados
16 que esto fizieren & no se quisieren dello e-mendar
17 despues que fueren amonestados de-uenles
18 quitar los mayorales que ouieren poder
19 sobre ellos sus lugares que touieren.
20 Ley quarenta & nueue. por quales
21 yerros deue el perlado demandar
22 perdon aquellos sobre que ha poder .

23 Menbrado & aperçebido deue ser el perlado
24 o quier sea obispo o otro mayor de los sobre-dichos
25 que sy en sus palabras dixiere alguna
26 sobejania a alguno por razon de mal querençia asi
27 commo mal trayendo o denostandolo que le rue-gue
28 & que le demande perdon: & que assy lo de-ua
29 fazer muestrase por lo que dize en el euange-lio.
30 Si quisieres ofresçer alguna cosa ante el al-tar
31 & te acordares que te xpistiano ha querella de
32 ty por tuerto que le feziste: dexa alli la ofrenda
33 que quisieres fazer & ruegale que te perdone &
34 despues ven y ofresçe. pero este yerro atal mas
35 de ligero deue ser perdonado al perlado que a
36 otro menor. Ca no se puede guardar el que ha
37 de gouernar conpaña & de castigarla que non
38 fagan o que no digan a las vezes alguna cosa de-mas:
39 mas si esto que de suso es dicho se fiziesse
40 en manera de castigo no deue demandar perdon
41 maguer errasse en ello porque no abaxe su onr-ra
42 & su poder omillandose ademas. Ca a los per-lados
43 quando se quieren omillar & auer grand
44 paridad con los menores ellos mismos los des-preçian
45 por ello: assi commo se muestra en las pa-labras
46 de los sabios que del muy grand fazimi-ento
47 de entre los señores & de los vasallos nas-çe
48 despreçiamiento al señorio. & por ende el per-lado
49 acresçentar deue por su sabiduria la onr-ra
50 de su dinidad porque non sea despreçiado.
51 Ley çinquenta. que el perlado no
52 deue castigar de manera que nazca
53 ende escandalo .

54 Asperamente non deue alias puede y me-ior
55 el perlado castigar aquellos sobre que ha
56 poder quando fazen alguna cosa desaguisada
57 Assy commo dize en la segunda ley ante desta.
58 pero deuelo fazer de guisa que non nazca ende
22r Titulo. quinto . 1 grand escandalo. & porque los perlados sean çiertos
2 de qual escandalo se deuen guardar & de qual no: fizie-ron
3 los santos padres despartimiento en esta razon:
4 ca dixieron que si el perlado dexasse de fazer o
5 dezir alguna cosa por miedo de escandalo que
6 fuesse de tal manera que por dexarlo cayesse en
7 pecado mortal que meior era quisiese non escan-dalizarse
8 la cosa que el pecase mortalmente. Es-to
9 seria quando el perlado dexasse de fazer bue-na
10 vida: o demandar a los otros que la fiziesen
11 o de dezir la verdad que es la iustiçia: o el ense-ñamiento
12 de la fe por miedo de escandalo. Mas
13 si por auentura la cosa que el perlado dixiese o
14 fiziesse porque la gente se pudiesse escandalizar
15 & fuesse de tal manera que dexandola de fazer &
16 de conplir o de dezir no caheria en pecado mor-tal
17 por ello dixieron los santos padres que bien
18 lo podia dexar de fazer por miedo que los on-bres
19 non se escandalizassen. E esto seria quando
20 el perlado entendiesse que deuia amansar la o-bra
21 de iustiçia por desuiar escandalo acaesçien-do
22 sobre cosa en que pueda fazer merçed: mas
23 esto no ha de ser muy ligeramente a menos de
24 saber si aquellos que fizieren el fecho: porque el
25 que quiere fazer iustiçia con muy poderosos &
26 muchos assi commo de quearenta arriba. Ca eston-çe
27 bien lo puede dexar por miedo de escanda-lo
28 pero en todo. Ca en todas guisas escar-miento
29 deuen fazer en algunos de aquellos que
30 fueron comendadores & mayorales en aquel fe-cho:
31 pero si aquellos a quien fiziere el perlado tal
32 merçed commo esta se quisiesen defenderse por fa-zañas
33 diziendo que otros fizieron ante tal yer-ro
34 commo aquel & que lo vsaron assi en las leyes
35 & en los fueros antiguos & que no resçibieran pe-na:
36 & por ende otrosi ellos que no la meresçen ta-les
37 commo estos no quiere el derecho de santa y-glesia
38 que aya dellos merçed: ante manda pas-sar
39 cruelmente contra ellos: porque las cosas
40 malas & desaguisadas quieren meter por fuero
41 & por costunbre seyendo desconosçientes de la
42 merçed que les fizieron: & ellos queriendo vsar
43 de su desconosçençia. & eso mesmo deue fazer con-tra
44 aquellos que fizieren algund pecado & lo qui-sieren
45 mucho vsar. ca estas cosas deuen ser mu-cho
46 vedadas porque los otros no tomen ende en-xenplo
47 para fazerlas.
48 Ley çinquenta & vna. que el perla-do
49 no deue mostrar al pueblo lo que
50 conuiene por miedo de escandalo .

51 Miedo faze a los onbres fazer & dezir cosa sin
52 guisa. mas esto no conuiene al perlado que ha
53 de predicar & enseñar la palabra de dios que por
54 temor de escandalo nin de su enseñamiento di-ga
55 falsa razon quando predicare. pero si aquel-los
56 a quien predica: o enseña fuessen malos o en-duresçidos
57 en su maldado assi que non se qui-siessen
58 emendar por su enseñamiento & por pre-dicaçion
59 estonçes bien puede callar: assi commo
60 de suso diximos en la ley que fabla en esta razon
1 Mas esto se entiende solamente de aquellos que
2 se quieren escusar & defender diziendo que no
3 quieren tomar se enseñamiento porque non es
4 pecado estonçe deue passar contra ellos quanto
5 pudiere commo contra herejes: & maguer sean mu-chos
6 non lo deue dexar por miedo ni por escan-dalo:
7 pero si aquellos a quien castiga el perlado
8 fuessen pocos o poderosos o conosçiessen aquel
9 yerro que les reprehende & no se quisieren en-de
10 quitar esforçandose en si mismos: o en otra gen-te
11 que se touiese con ellos quando tal cosa acae-sçiese
12 manda santa yglesia que les de pasada por
13 no meter escandalo de que nasçiese departimien-to
14 de santa yglesia toda via deueles castigar se-cretamente
15 de commo estan en perdimiento de
16 sus animas mostrando gelo por la escriptura
17 porque rueguen a dios que se vayan quitando
18 del yerro. & esto deuen fazer mayormente a los
19 mayores & mas entendidos que despues que es-tos
20 fueren emendados mas de ligero pueden a
21 los otros traher a emienda y tirar los de aquel
22 mal que fazen.
23 Ley çinquenta & dos. en qual razon
24 peca mortalmente el que faze escan-dalo .

25 Mortalmente pecan a las vezes segund que
26 en esta ley se muestra aquellos de que viene es-candalo
27 porque los otros onbres han causa de
28 pecar. E prueuase por estas razones que dixo
29 nuestro señor en el euangelio Maldito es aquel
30 por quien escandalo viene que mas valdria que
31 le pusiesse vna muela al pescueço & que lo echa-sen
32 en el fondon de la mar: & pues que el por el
33 escandalo puso pena de muerte bien se deue en-tender
34 que es pecado mortal. y en esta razon di-xo
35 sant agostin: que mas valdria morir de fan-bre
36 que comer con escandalo de las cosas que
37 sacrifican a los ydolos. E esto dixo porque en
38 aquel tienpo eran los gentiles que los ydolos adora-uan
39 & fazian algunos dellos sacrifiçios de man-jares
40 que les ponian delante: onde de los que
41 dellos comen pecan mortalmente mouiendo a
42 los otros para que lo ayan de fazer. E avn tu-uo
43 por bien santa yglesia que non tan solamen-te
44 se guardassen de escandalo de los mayores:
45 mas avn de los menores que estas palabras son
46 del euangelio que dixo nuestro señor ihesu cris-to:
47 que aquel que escandalizasse vno de los me-nores
48 que en el cree que le deuen atar vna mue-la
49 al pescueço & lo echen en lo mas fondo de la
50 mar. & por todas estas razones se prueua que
51 mortalmente peca aquel que faze o dize cosa
52 de que nazca escandalo por que ayan de fa-zer
53 pecado mortal: tanbien los mayores co-mmo
54 los menores.
55 Ley çinquenta & tres. en que co-sas
56 non faze pecado mortal aquel
57 de que nasçe escandalo .
22v Titulo. quinto . 1 Honesta & buena vida fazen alguno de los
2 perlados porque sospechan a las vezes los on-bres
3 contra ellos que non es assy & non sabien-do
4 la verdad peccan escandalizandose: y en tal
5 razon commo esta dixieron los santos padres que
6 non pecan mortalmente los perlados: ma-guer
7 los otros se escandalizen por razon del:
8 pues que no ha culpa. ca la verdad que tiene lo
9 escusa del pecado mayormente el que bien faze
10 y esto se prueua por sant pablo que dixo: el te-stimonio
11 de la verdad nuestra es nuestra alaban-ça.
12 Otrosi dixo iob: mi testimonio es en el çielo
13 & dios sabe lo que yo fago. Eso mismo dize sant
14 agostin. Sospecha quanto te quisieres solo que
15 a mi la mi conçiençia non me acuse ante dios:
16 por ende quando tal sospecha acaesçiesse deue
17 onbre trabaiar de fazer buena vida mostrando
18 su verdadera entinçion porque los pueda sacar
19 de aquello que sospechan. & por esto deuen que-rer
20 que los que lo non saben que lo sepan. ca ser
21 onbre de buena vida non faze pro sino asi mis-mo:
22 & en ser de buena fama aprouecha asi & a
23 los otros. E desto nos dio nuestro señor ihesu
24 xpisto enxenplo quando dixo a sant pedro. ve a
25 pescar para ti & para mi porque no los escanda-lizes
26 pero despues aquel por cuya sospecha na-sçio
27 escandalo les mostrase su voluntad para ti-rar
28 los del yerro en que cayeron avnque si non
29 le quisiesen creer ni se dexasen de pecar commo qui-er
30 que el es sin culpa deuese doler en su coraçon
31 & mostrar que le pesa pues que por razon del se
32 mouieron a fazerlo. Esto se prueua por vn enxen-plo
33 que nos dio nuestro señor ihesu cristo quan-do
34 dixo a los fariseos que lo que entraua por la
35 boca non ensuziaua al onbre mas lo que salia
36 del coraçon. & por esta palabra fueron scanda-lizados
37 los fariseos: & dixieron gelo sus disçi-plos
38 & respondioles. Dexalos yr que çiegos son
39 & guiadores de çiegos: onde conuiene por fuer-ça
40 que quando algund çiego guia a otro anbos
41 cahen en el hoyo: & despues desto dixo a sus dis-çiplos
42 commo me reprehendieron los que eran sin
43 entendimiento que no ensuzia lo que entra por
44 la boca que gouierna el cuerpo & partese del por
45 aquellos lugares donde conuiene. & por esto no
46 se ensuzia el onbre mas lo que sale del coraçon
47 assi commo furto homiçidios adulterios pensa-mientos
48 malos & las otras cosas semeiantes de-stas
49 esto ensuzia al onbre porque le tiran la bu-ena
50 fama. y esto les mostro a sus disçiplos pa-ra
51 les dar a entender de aquellos que se escanda-lizan
52 que los fariseos non auian razon porque
53 se pudiesen escandalizar: & por esta razon pue-de
54 todo onbre entender que los que se escanda-lizan
55 a sin razon que pecan: & no es en culpa del
56 otro donde ellos toman scandalo.
57 Ley çinquenta & quatro. que el per-lado
58 non deue ser barajador .

59 Barajador non deue ser ningund perlado se-gund
60 dize la regla de sant pablo: y esto por tres
1 razones. La .j. porque el barajador es soberuio &
2 desdeñoso & con la soberuia & desden que trahe avnque
3 sepa buenas cosas & derechas no las puede enseñar
4 omildosamente ni de buena guisa: assi commo a
5 perlado conuiene de lo fazer. E por ende dixo
6 sant gregorio. que no aya cosa tan desordenada
7 commo soberuia & desden. Ca estas cosas estan
8 peor al perlado que a otro onbre. La segunda
9 razon es porque defiende que non sea baraja-dor
10 el perlado porque quando estos atales no
11 pueden conplir por su soberuia lo que quie-ren
12 procurar dese llegar a los prinçipes & de ser
13 soberuios & mal dizientes diziendo mal de aquel-los
14 que disfaman trabaiandose de apartar el bien
15 & meter el mal. & avn sin esto suelen ser enbidio-sos
16 de la buena andança de los otros & mintro-sos
17 de su palabra: & descubridores de los secre-tos
18 que les dizen: & reboltosos por se vengar del
19 pesar que les fazen. La terçera razon es porque
20 el barajador procura de meter a los onbres en
21 desacuerdo. E esto non conuiene al perlado an-tes
22 es tenudo de meter paz & avenençia entre
23 los que fueren mal querientes & desavenidos.
24 Ley çinquenta & çinco. que el per-lado
25 non deue ser feridor .

26 Feridor non deue ser ningund perlado por-que
27 es cosa que le non conuiene. E este ferir
28 es en dos maneras. La vna es de palabra:
29 a que llaman spiritual. E la otra de fecho: a que
30 llaman corporal. E estonçe fiere el perlado de
31 palabra quando es de mal seso: & de mala vo-luntad:
32 & dize alguna razon mala & sin pro por
33 que han de mouer los coraçones de los onbres
34 a dezir o a fazer algund mal. & sy lo dexa porque
35 non osa: toda via son sus voluntades commo fe-ridas:
36 o tornadas. E tal manera commo esta de
37 ferir vieda santa yglesia mucho: porque sien-pre
38 se sigue mal dello. E avn fieren los perla-dos
39 a las vezes de palabra: o en otra manera di-ziendo
40 en los sermones contra algunos en encu-bierto
41 lo que saben dellos por que los me-tan
42 en verguença ante aquellos que lo oyen &
43 sacando contra ellos algunos males que non
44 fizieron: o descubriendolos de alguuna cosa que
45 auian fecho en poridad que non era avn sabi-da.
46 E algunos ay que lo fazen assy por encu-brir
47 los yerros en que ellos son queriendo e-char
48 el mal que ellos fizieron sobre otri. E tal
49 ferida commo esta es peligrosa que nunca pue-da
50 sanar. E conuiene al perlado de lo non fa-zer
51 en ninguna manera: y de tales fablo ysay-as
52 el profeta que resçiben mal gualardon por
53 ello: porque dizen del bien mal & del mal bien.
54 & ponen la luz por las tinieblas & las tinieblas
55 por la luz. E los que desta guisa dizen mal de
56 sus mayorales: o de otros honbres por peo-res
57 los da Santa yglesia por ello que non los
58 que roban los aueres ajenos: que aquellos
59 tyran las riquezas que son fuera del cuerpo
60 del honbre. E todos los mal dyzientes:
23r Titulo. quinto . 1 cohonden quando ellos puedan el buen presçio & la
2 buena fama que han los onbres que es la mas preçiada
3 cosa que ellos pueden auer.
4 Ley .lvi. como los perlados de san-ta
5 yglesia no deuen ser feridores de
6 fecho .

7 Ferida corporal no han de fazer los perlados que
8 es la segunda manera de ferir que dize en la ley ante
9 desta: asi commo de mano o de pie. o con alguna co-sa
10 contra mala parte: no por mal querençia ni por
11 que sean mas tenudos. Ca sy lo fiziesen por al-guna
12 destas razones pecarian grauemente. & de-uen
13 auer pena por ello qual touieren por bien sus
14 mayores segund el fecho de qual ferida fuere de
15 manera que sean castigados & no ayan voluntad
16 de lo fazer otra vez mas por razon de castigo &
17 por amor que se meioren de algunas cosas en que
18 erraron que fizieron lo que no deuian fazer bien
19 pueden ferir aquellos sobre que han poder pero
20 no con sus manos mas mandarlo a otri que lo
21 faga. E sy algund clerigo que no ouiese orden sacra
22 fiziese por ventura lo que no deuiese bien puede
23 mandar el obispo a otro que lo fiera dan-dole
24 disçiplinas con correa o con vergas o con
25 manos mesuradamente avnque no fuese grande
26 el yerro que fiziere: pero si fuesen clerigos que ouie-sen
27 ordenes sacras. assy commo prestes o diaco-nos
28 o subdiaconos no deuen ser açotados nin
29 sufrir otras penas: saluo si fiziesen tan grandes
30 yerros porque lo meresçiesen. & no deuen mandar
31 estas cosas a los legos que las fagan porque el per-lado
32 que lo mandase & el lego que lo fiziese anbos
33 serian descomulgados: saluo si el clerigo fuesse
34 tan porfiado que no se dexase castigar o prender
35 a los clerigos que estonçes lo pueden fazer los le-gos
36 por mandado de aquellos perlados en cuyo
37 poder son porque los malfechores no finquen
38 sin escarmiento & faziendolo desta manera non
39 se entiende que lo fazen los legos por razon de
40 sy mismos. mas por aquellos que gelo manda-ron
41 fazer: pero deuese guardar el lego que non
42 faga mas mal en estas feridas de lo que le manda-ren
43 fazer que si lo fiziese seria descomulgado: sal-uo
44 si el clerigo se defendiese o quisiese fazer algund
45 mal porque el lego por fuerça ouiese de fazer mas
46 de lo que le fuese mandado.
47 Ley .lvii. que los perlados non de-uen
48 de yr a ver los iuegos ni iugar
49 tablas no dados ni otros iuegos que
50 los sacasen de sosegamiento .

51 Cuerdamente deuen los perlados traher sus
52 faziendas commo onbres de quien los otros to-man
53 enxenplo: assy commo de suso es dicho. & por
54 ende non deuen yr a ver los iuegos assy commo
55 alançar a tablado o bohordar o lidiar los toros
56 o otras bestias brauas: ni yr a ver los que lidian.
57 Otrosy no deuen iugar dados ni tablas ni pe-lota
58 ni trebejo otros iuegos semeiantes destos
59 porque ayan de salir del asosegamiento: ni pa-rarse
1 a ver lo ni atenerse con los que iuegan: que
2 si los fiziessen despues que los amonestassen los
3 que tienen poder de lo fazer deuen por ello ser ve-dados
4 de su ofiçio por tres años. ni deuen otro-si
5 alçar con su mano ave nin bestia: y el que lo
6 fiziese despues que gelo vedassen sus mayora-les
7 deue ser vedado del ofiçio por tres años.
8 Ley .lviij. que el perlado non deue
9 ser cobdiçioso .

10 Cobdiçioso no deue ser el perlado: y esto
11 por dos razones. La vna porque la cobdiçia es
12 rayz de todos los males. Ca la voluntad del cob-diçioso
13 no se puede tirar de las cosas que son ve-dadas
14 ni se contenta de aquellas que deue auer
15 con derecho. La otra razon es porque la volun-tad
16 del cobdiçioso es çiega & no vee las cosas
17 que son de su pro: mas sienpre se le antojan ca-tando
18 riquezas tenporales que son rentas & ga-nançias
19 que cobdiçian auer. E segund dixo sa-lamon
20 tales commo estos mas de grado acata al
21 oro que al sol: que quiere tanto dezir que mas
22 paran mientes a las riquezas tenporales que son
23 mintrosas porque desfallesçen. que no a las çele-stiales
24 que son verdaderas & duran para sien-pre.
25 E porque estos males & otros muchos que
26 vienen de la cobdiçia por esso defendio santa y-glesia
27 que los perlados no fuesen cobdiçiosos
28 porque ellos lo han de castigar & reprehender &
29 defender a los otros que lo no sean. E segund dix-ieron
30 los sabios no esta bien al maestro de repre-hender
31 a sus disçiplos el yerro que el faze.
32 Ley .lix. que el perlado deue ser buen
33 aliñador de su casa .

34 Enderesçador deue ser de su casa & buen man-tenedor
35 de su conpaña el perlado. E esto es en
36 dos maneras. La vna es en darles bien & abon-dadamente
37 lo que han menester: de manera que
38 por mengua no ayan de fazer mal. E la otra en
39 castigarles que aprendan buenas costunbres &
40 se guarden de errar que bien qui se entiende en
41 su casa non sabe castigar nin bien ordenar que
42 es poca cosa que non sabra ordenar obispado
43 donde ay muchos onbres de muchas mane-ras.
44 & por ende el que esto non quisiere fazer no
45 deue ser obispo por dos razones. La vna por-que
46 non podria ser sin verguença en castigan-do
47 a los otros que non errassen pues que el no
48 castiga a los suyos. La otra porque bien pueden
49 sospechar contra el que no le pesa del mal que
50 ellos fizieren pues que los puede castigar & no
51 quiere. E esto tuuo santa yglesia por tamaño yer-ro:
52 que sy aquel que este yerro faze fuese ya o-bispo
53 sy en esto errasse & le fuesse prouado man-do
54 que perdiesse el obispado por ello. Mas sy
55 su conpaña fuesse tan mala faziendo el con-tra
56 ellos lo que deuia segund dicho es de su-so.
57 Sy non quisieren emendar se non seria el en
58 culpa por ello: nin otrosy lo desecharian del
59 obispado por ello: nin de los otros fechos
23v Titulo quinto . 1 buenos: pero bien podrian sospechar contra el que por
2 mengua de su castigo era su conpaña mala fasta que
3 mostrase que la culpa era dellos & los partiese desi
4 Otrosi el perlado deue auer en su camara clerigos
5 consigo que sean honestos & otros onbres de orden que
6 le siruan & que sepan que faze en su secreto que sean tes-tigos
7 dello & de los bienes que vieren en el que to-men
8 enxenplo bueno de que se aprouechen. & esto de-uen
9 assi fazer porque mas conuiene a los clerigos sa-ber
10 de que vida es su perlado que a los legos.
11 Ley .lx. que el perlado deue ser buen
12 ordenador de su yglesia .

13 Ordenar deue bien el perlado su yglesia que ma-nera
14 que todas las cosas que son menester para
15 seruiçio della y que los fechos dellos sean ordena-damente:
16 & por ende deuen trabaiar que los ca-nonigos
17 & los otros clerigos de su yglesia biuan
18 honestamente segund el ordenamiento que fizie-ron
19 los santos padres & que las cosas que ouieren
20 de fazer que las fagan en la manera que les conui-ene
21 & que escojan tales onbres para el seruiçio del-la
22 de que el sea çierto que son vsados & sabido-res
23 de lo fazer señalando a cada vno commo faga
24 & no dando dos ofiçios avna persona porque
25 quando el onbre ha de fazer muchas cosas no
26 las puede fazer tan conplidamente.
27 Ley .lxi. que los mayordomos del
28 obispo deuen ser clerigos & non le-gos .

29 Aliñada su casa y su iglesia deue el perlado
30 aliñar las cosas de su obispado. & primeramente
31 en poner buenos clerigos & entendidos que lo re-cabden
32 & lo paren bien & no deue ay poner le-gos
33 por dos razones. La vna porque los clerigos
34 daran meior testimonio del aliñamiento que el
35 fiziere si por cuenta fueren demandados & avran
36 mayor voluntad de poner guarda porque se no
37 menoscabasen sus derechos lo que non farian
38 tanbien los legos. La otra razon es porque sy
39 los clerigos fiziessen en ello algund engaño po-derles
40 y an apremiar por derecho de santa ygle-sia
41 & fazer gelo emendar muy ayna: lo que non
42 podrian fazer a los legos porque los avrian de
43 leuar ante los iuezes seglares. E otrosi no deue
44 el perlado fazer a sus parientes mayordomos del
45 obispado: ni de las cosas de la yglesia: ni a otros
46 onbres que fagan todo lo que quisieren que de-sto
47 podria nasçer grand daño sy el obispo fue-se
48 tal que ouiesse voluntad de leuar de su obis-pado
49 mas de su derecho que aquellos que ay
50 pusiesse si sus parientes fuessen por echarse a le
51 fazer mayor plazer serian mas dañosos a los va-sallos
52 de la yglesia. & avn a los clerigos despe-chandolos
53 mas afincadamente que no farian
54 otros. & avn quellos no fiziesen menoscabo nin-guno:
55 o sy lo fiziesen no paresçiese manifiesta-mente
56 toda via sospecharian los onbres dellos
57 que se trabajan mas de fazer su pro que de la y-glesia.
58 & por ende el perlado que contra esto fu-ese
1 pecaria grauemente: & deuelo descomulgar
2 su mayoral por vn año: & los otros que assy le-uasen
3 algo de la yglesia & de sus vasallos contra
4 derecho deuenlo tornar doblado.
5 Ley .lxii. de como los perlados de-uen
6 fazer ordenar & enderesçar las
7 yglesias & los clerigos de sus obis-pados .

8 Ordenamiento deuen auer los perlados no sola-mente
9 en las cosas que en las leyes ante desta son di-chas.
10 mas avn emendar a los otros perlados meno-res
11 assi commo ellos: assi commo arçedianos & los
12 arçiprestes de su obispado de commo se trabajen
13 que los clerigos que les han de obedesçer que
14 biuan honestamente guardandose de fazer las
15 cosas que les defiende santa yglesia: & que sean
16 buenos aliñadores de sus cosas & enderesçado-res
17 de sus yglesias & de las cosa que les perte-nesçe
18 aperçibiendolos que farian grand yerro
19 si contra esto fiziesen & caerian por ello en grand
20 pena de que no podrian ser quitos son grand su
21 daño: saluo si los perlados les quisiessen fazer
22 alguna merçed dispensando con ellos en aquellas
23 cosas que lo pueden fazer segund derecho.
24 Ley .lxiij. en quantas maneras pue-den
25 los perlados dispensar con los
26 clerigos de su obispado .

27 Dispensaçion es otorgamiento que faze el per-lado
28 mayoral a los otros sobre que han poder
29 que puedan fazer & vsar de las cosas que le son
30 defendidas por derecho. Por ende pues que en
31 las leyes ante desta es dicho de commo los per-lados
32 deuen castigar & defender a los que son
33 so ellos que no yerren. conuiene aqui dezir so-bre
34 quales cosas pueden dispensar con ellos &
35 son estas assi commo con aquellos que fazen pe-cado
36 de simonia & con los otros que fazen al-gunos
37 pecados medianos de que fablan las ley-es
38 de susodichas & con los clerigos de su obis-pado
39 que resçiben ordenes fuera de los tienpos
40 que defiende santa yglesia que las no resçiban
41 Otrosi con aquellos que las ouiessen resçebido
42 de obispo que renunçiara su obispado & su di-nidad
43 non sabiendo que la auia renunçiado: a-sy
44 commo adelante se muestra & con los que la re-çiben
45 otrosi de obispo que fuese descomulga-do.
46 Otrosy puede dispensar con el que ha ca-torze
47 años porque puede auer yglesia que aya
48 cura de almas. E otrosi con los que han meno-res
49 ordenes que sean perlados de algunas ygle-sias
50 solo que sean atales que fasta vna no pue-dan
51 reçebir las mayores. & pueden avn dispen-sar
52 que finquen en sus ordenes los clerigos que
53 fazen adulterio o otros pecados menores o tor-nen
54 a mayores despues que ouieren fecho penitençia
55 & otrosi con aquellos que lidiasen sobre algund pleyto
56 segund costunbre de aquellas tierras solo que
57 non maten nin lisien de que se pueda mien-bro
24r Titulo. quinto . 1 perder ni otrosi finquen ellos lisiados. & o-trosi
2 con el que baptizase o ayudase a baptizar al que
3 fuese ya baptizado otra vez desque aquel que esto
4 fiziese entrase en orden & han poder de dispensar que
5 vse de su ofiçio con el clerigo que fuese ordenado
6 de mayores ordenes si casase con muger virgen: &
7 esto despues que ouiesse fecho penitençia & pue-de
8 dispensar con qualquier religioso que sea cle-rigo
9 que pueda auer yglesia perrochal con liçen-çia
10 de su mayoral & pueda avn dispensar con los
11 clerigos que cantasen seyendo vedados que finquen
12 en sus benefiçios & con los que se ordenasen de ma-yores
13 ordenes dexando otras en medio & vsasen
14 de aquellas que no ouiesen resçebido. & eso mis-mo
15 seria de las que resçibiesen a furto: saluo si el
16 obispo ouiese descomulgado a quantos las ouie-sen
17 reçebido de aquella manera. & puede otrosi
18 dispensar con su canonigo & con su clerigo que can-bie
19 la calongia o la yglesia con otri si fallare al-guna
20 razonable cosa porque lo pueda fazer.
21 Ley .lxiiij. en quales no pue-den
22 los obispos dispensar con los
23 clerigos .

24 Defendido es a los obispos de dispensar con
25 los clerigos que puedan reçebir muchas orde-nes
26 en vn dia saluo de aquellas que llaman qua-tro
27 grados pero bien pueden dispensar con ellos
28 despues que las ouiesen reçebido. otrosi no pu-eden
29 dispensar con aquellos que no han catorze
30 años porque ayan dinidades & personajes & be-nefiçios
31 con cura de almas: ni avn con los que
32 no han sus mienbros sanos: o si lo han son ta-les
33 que se no pueden ayudar dellos: ni otrosy
34 con los que han algund enbargo por razon del
35 sacramento: de los que dizen en el titulo de los
36 clerigos. otrosi no puede dispensar con los que
37 lidian segund el fuero de la tierra si acaesçiesse y
38 muerte o perdimiento de mienbro de qualquier
39 de las partes por si o por otro. Otrosi defendioles de
40 dispensar con aquellos que se ordenan seyendo
41 descomulgados quier sepan el derecho de san-ta
42 yglesia quier no maguer no les viniese en mi-ente
43 de aquello porque eran descomulgados.
44 E otrosi no puede dispensar con los que ouie-sen
45 fecho simonia para reçebir orden. E esto se
46 entiende que el obispo tomase alguna cosa del-los
47 por ordenarlos. mas si el no los reçibiese ni
48 aquellos que se ordenasen fuesen sabidores de
49 aquella simonia bien lo podrian fazer desque el
50 clerigo que assi tomase la orden prometiese sin
51 ninguna condiçion de nunca vsar della. E otro
52 si no puede dispensar con aquellos que fuesen
53 mal infamados por algund fecho desaguisado
54 de los que dizen en las leyes que fablan en esta
55 razon: ni avnque con el que fue abad de algund
56 monesterio auiendo ante fecho profision en o-tra
57 orden: ni con clerigo que aya dos raçiones
58 en vna yglesia: ni otrosi con aquellos que no saben nin-guna
59 cosa de clerezia: ni con aquellos que fizieron pe-nitençia
60 solepne ni con los sieruos fasta que sean for-ros:
1 ni con aquellos que han a dar cuenta al rey o a otro
2 señor ante que la aya dado: ni con el que ouiese reçe-bido
3 alguna de las mayores ordenes en otro tien-po
4 sino en aquellos señalados en que lo pueden fa-zer:
5 avnque pueda dispensar con vno o con dos que se
6 ordenaren de alguno de los quatro grados o de todo
7 E esto en los domingos & en otras fiestas grandes.
8 Ley .lxv. que mayorias de onrra han
9 los perlados sobre los otros cle-rigos .

10 Los perlados han mayores en siete maneras
11 por onrra de santa yglesia mas que los otros clerigos
12 no han. La primera es que el dia que lo fazen obispo sa-le
13 de poder de su padre & de otro mayoral suyo
14 que auia si era en alguna orden. La .ij. es que non le
15 pueden fazer guardador de huerfanos. La .iij. sy
16 era sieruo o solariego: o del linaie de alguno del-los
17 que de alli en adelante finca por libre: & no
18 lo puede ninguno tornar en seruidunbre ni fa-zer
19 a su señor aquel seruiçio ni aquella reueren-çia
20 que ante fazia: pero si ouiesse seydo ofiçial en la
21 corte del rey de aquellos que son tenudos de dar cu-enta
22 no es por eso quito a menos de dar las tres
23 partes de quanto auia a la sazon que lo eligeron. La quar-ta
24 que no le puedan apremiar que venga afirmar ante nin-gund
25 iudgador ni en otro lugar si no quisiere. mas
26 deuen enbiar a el que diga la verdad que sopiere en
27 la manera que dize en el titulo de los testimoni-os.
28 La .v. que no es tenudo de venir ni le pueden
29 apremiar que venga por su persona a pleito ante
30 ningund iudgador seglar: saluo si lo mandase el
31 rey venir ante si. La sesta que no le deuen tomar
32 fiador en ningund pleito. La .vij. es que non deue
33 dar ninguna cosa a los iudgadores de aquello so-bre
34 que ouiesen pleito segund lo dan los otros onbres
35 assi commo dize en la .iij. partida en el titulo del con-plimiento
36 de los iuyzios: & commo quier que otros
37 de grados ha santa yglesia segund dize adelante
38 estas mejorias han los perlados mayores so-bre
39 todos los otros.
40 Ley .lxvi. que dize que todos los
41 cristianos deuen onrrar a los perla-dos
42 mayores .

43 Onrrados & guardados meresçen ser por los
44 lugares que tienen los patriarcas & los primados
45 & los arçobispos & los obispos de que auemos fa-blado
46 en las leyes ante desta onrra deue ser en
47 tres maneras. La primera de voluntad. La .ij.
48 de dicho. La .iij. en fecho. & la de voluntad que
49 crean que tiene los lugares de los apostoles: a-si
50 commo sobredicho es: & que son medianeros
51 entre dios & el pueblo para rogar por ellos: &
52 que deuen ser oydas sus oraçiones en las cosas
53 que piden con derecho. ca asi lo dixo nuestro señor ihe-su
54 xpisto a los apostoles lo que me pidierdes oran-do.
55 cree que lo fare por vos & acabarlo hedes
56 & la onrra que les deuen fazer de palabra es que
57 les llaman Sennores por los lugares honrra-dos
58 que tienen de los Apostoles. Assy co-mmo
24v Titulo. sesto . 1 dicho es: & porque sepan guarda de la almas
2 & la onrra que les deuen fazer de fecho es que se le-uante
3 por ellos & los acojan bien & les fagan reue-rençia
4 en las otras cosas segund fuere la costun-bre
5 de la tierra.
6 Adiçion .
7 En la ley .v. libro .i. titulo .iij. ordenada por el rey don
8 alfonso confirmada por el rey don iuan segundo
9 en guadalajara dize que ningunas personas legas
10 duques condes o marquezes caualleros escude-ros
11 no sean osados de tener encomiendas de lu-gares
12 de obispados ni abadengos. & si las to-uieren
13 las dexen libremente fasta tres meses pri-meros
14 siguientes a los señores dellas: & dende a-delante
15 no sean osados de tomar encomienda
16 alguna de obispado ni abadengo ni de religio-sos
17 ni de monesterios ni de monjas ni de ygle-sias
18 ni de santuarios. & qualquier que lo con-trario
19 fiziere que sean enbargadas las merçedes
20 que touieren de los reyes en quanto asi touieren
21 vsurpadas las dichas encomiendas: & demas
22 que no puedan demandar reptar ni enplazar en
23 iuyzio ni fuera del a otra persona por iniuria. &
24 ofensa que le sea fecha: ni debda que le sea de-uida:
25 & que estas penas ayan lugar avn que los
26 cabildos & perlados ni monesterios abades con-uentos
27 abadesas monjas o otras quales quier
28 personas eclesiasticas les den lugar & tornen las
29 dichas encomiendas de su propia voluntad.
30 Adiçion .
31 En las .xviij. & .xix. & .xx. leyes del libro .i. titulo .iij. de
32 los dichos ordenamientos se contiene que nin-gund
33 estranjero destos reynos pueda auer per-ladia
34 ni dinidad ni benifiçios en las yglesias del-los
35 por cartas de naturalezas que sean dadas por
36 los reyes pasados ni por sus altezas del rey & re-yna
37 nuestros señores & las dichas cartas que fasta
38 aqui son dadas & se dieren de aqui adelante nin-gund
39 estranjero pueda auer perladia ni dini-dad
40 ni prestamos ni calongia ni otro benefiçio
41 eclesiastico alguno en estos dichos reynos: ex-cepto
42 por alguna muy iusta & euidente causa se
43 deuiere dar la tal carta de naturaleza: y eston-çes
44 que se de seyendo vista y aueriguada la tal
45 causa por los grandes y perlados y con los que
46 residieren en el consejo y seyendo referendadas por
47 ellos en las espaldas o nos fuere suplicado en
48 cortes por los procuradores de nuestras çibda-des
49 & villas & lugares: & mandamos a los perla-dos
50 & todos nuestros naturales que no consien-tan
51 ni den lugar que por otras nuestras cartas
52 ni preuilejos de naturalezas las personas estra-ñas
53 de nuestros reynos puedan tomar la pose-sion
54 de los tales bienes & dinidades.
55 Titulo sesto. De los clerigos & de
56 las cosas que les pertenesçe fazer. &
57 de las que les son vedadas .
1 NUeue ordenes de angeles ordeno
2 nuestro señor ihesu xpisto en la yglesia
3 çelestial: & puso a cada vna dellas
4 en su lugar de grado en grado &
5 dio mayorales a los vnos sobre los
6 otros & puso les nonbres segund
7 sus ofiçios. onde a semeiança desto ordenaron
8 los santos padres en la yglesia terrenal nueue or-denes
9 de clerigos: & dieron a los vnos mayoria
10 sobre los otros: & pusieron les nonbres segund
11 aquello que han de fazer. E esto fue fecho por
12 tres razones. La vna porque assi commo los an-geles
13 loan a dios sienpre en los çielos que a se-meiança
14 desto loasen estos a dios en la tierra: &
15 la otra porque fiziesen sus ofiçios mas ordena-damente
16 & meior. La otra porque auiendo y ma-yores
17 y menores conosçiesen los menores a los
18 mayores meioria & les fuessen obedientes & o-uiesen
19 su bien fazer: & los mayores que amasen
20 a sus menores seruiendose dellos & anparando
21 los de su derecho. & a estos grados de ordenes
22 llaman al primero corona: & al segundo hostia-rio:
23 & al terçero lector. & al quarto exorçista. & al
24 quinto acolito. & al sesto subdiacono. & al seti-mo
25 diacono. & al otauo preste. & al noueno obi-spo.
26 E avn touieron los santos padres que era
27 bien por otra razon porque estos grados fue-sen
28 en santa yglesia porque los onbres ouiesen
29 por ello ayuntamiento verdadero de amor & de
30 paz & que durase entre ellos. Onde pues que en
31 el titulo ante deste fablamos de los obispos &
32 de los otros perlados mayores: conuiene aqui
33 dezir de los otros clerigos menores: & mostrar
34 porque han asi nonbre: & quantas maneras son
35 dellos. & que es lo que deuen fazer & guardar de
36 su ofiçio. & quales no pueden reçebir esta orden
37 de clerezia: & en qual manera deuen beuir & ser ho-nestos:
38 & que franqueza han los que la reçiben
39 & por quales razones la reçiben: & por quales ra-zones
40 la pierden. & commo deuen ser guardados
41 & onrrados.
42 Ley primera. que quiere dezir cleri-go.
43 & quien deue ser asi llamado .

44 Clerigos tanto quiere dezir commo onbres es-cogidos
45 en suerte de dios. E esto se muestra en
46 dos razones. La vna porque ellos han de dezir
47 las horas & fazer todo el seruiçio de dios segund
48 es estableçido en santa yglesia. E la otra porque
49 se deuen tener por abondados & beuir de aquel-la
50 suerte que dan los xpistianos a dios: assi commo
51 diezmos & primiçias & ofrendas: & por ende to-dos
52 aquellos que son ordenados de corona o
53 dende arriba son llamados clerigos comunal-mente
54 quier sean mayores o menores.
55 Ley segunda. porque razon son lla-mados
56 santos padres los que orde-naron
57 el estado de santa yglesia .

58 Santos padres son llamados todos aquellos
59 que fizieron el ordenamiento de santa yglesia.
60 y esto por dos razones. La vna porque ellos fue-ron
25r Titulo seys 1 santos en su vida & en sus fechos. E la otra
2 porque fizieron ordenamientos santos & padres
3 los llaman porque los cristianos espiritualmen-te
4 con el santo ordenamiento sobredicho asi co-mo
5 los padres tenporales crian sus fijos: & los
6 fizieron departimiento entre los clerigos ca los
7 vnos pusieron en las eglesias catredales: & por
8 mayores personas por onrra de los lugares que
9 tienen ansi como deanes: o prebostes o priores:
10 o arçedianos: & aquellos a quien llaman en al-gunas
11 eglesias chantres & en otras capioscoles
12 & otros que dizen tesoreros o sacristanes. & avn
13 ay otros que llaman maestrescuelas & otros pu-sieron
14 en las eglesias collegiales & collectorales
15 que no son obispados en que ha otrosi personas &
16 canonigos en cada vna dellas segund costunbre
17 que començaron a vsar quando la fizieron de
18 comienço. & avn sin todos estos otros clerigos
19 ya que llaman perrochales que han de auer vn
20 mayoral en cada vna dellas que aya la cura de
21 las almas de aquellos que son sus perrochanos
22 & estos han vn mayoral a quien llaman arçipres-te
23 que ha de auer muchas perrochas. pero to-dos
24 estos sobredichos como quier que sean en
25 tantas maneras o son prestes o diaconos o sub-diaconos:
26 o son de todos quatro grados: o de
27 alguno dellos que han corona solamente que
28 otro ninguno no puede ser beneficiado en santa
29 eglesia sino el que ouiere alguna destas ordenes.
30 Ley terçera. que quiere dezir dean o
31 preboste o prior & qual es el ofiçio
32 dellos .

33 Dean es el primero personaje: & el mayor en
34 algunas eglesias catrhhredales afuera del obispo
35 & decanus en latin tanto quiere dezir como on-bre
36 viejo: & muy cano que bien assi como el on-bre
37 es cano assi deue ser sesudo por derecho & a-sosegado
38 & de buenas maneras: otrosi lo deue
39 ser el dean entre los otros de la onrra del lugar
40 que tiene. & avn decanus en latin tanto quiere de-zir
41 en nuestro lenguaje como cabdillo de diez: & anti-guamente
42 quando las cathredales eglesias eran
43 pobres partian en algunas dellas los clerigos
44 a conpañas en que auia diez en cada conpañia:
45 & ponian vno por cabdillo de cada vna dellas &
46 llamauan a este dean & porquel offiçio del dean
47 es mas onrrado & mayor quel de los otros co-munalmente
48 en las mas eglesias del obispado
49 fuera por ende deue ser mas onrrado en el coro
50 & en el cabildo & deuen lo obedesçer en las cosas
51 que fueren razonables & derechas: y el ha poder
52 de iudgar los de la eglesia assi como iuez ordina-rio.
53 Pero puede vedar & descomulgar a los que
54 lo meresçieren & fazerles emendar los yerros que
55 ouiesen fecho enpero este poder que han los de-anes
56 sobre los otros mas lo han por costunbre
57 vsada de luengo tienpo que por derecho escripto
58 & otras eglesias cathredales son en que ay pre-bostes
59 & priores que tienen ese mismo lugar que
60 los deanes & han ese mismo poder: & prepositos
61 en latin quiere tanto dezir en romançe como on-bre
62 que es ante puesto de los otros por mayoral
1 del obispo afuera: & prior en latin tanto quiere
2 dezir en romançe como primero & mayoral de
3 los otros so el obispo.
4 Ley quarta. que quiere dezir arçe-diano
5 & que cosas ha de fazer de su
6 oficio .

7 Arçediano en griego tanto quiere dezir en nuestro
8 lenguaje como cabdillo de euangelisterios: & por
9 que los arçedianos son vicarios de los obispos
10 touo por bien santa eglesia de demostrar que es
11 lo que pueden fazer assi como visitar las eglesias
12 de su arçedianadgo & ordenarlas: & oyr los pley-tos
13 que y acaesçieren: & pertenesçieren a iuyzio de
14 santa eglesia: & han poder sobre los clerigos que
15 y fueren de los iuzgar & castigar & fazerlos emen-dar
16 los males que fizieren en si: & en otri saluo si
17 fuesen los yerros tan grandes que no los pu-diesen
18 fazer emendar sin su obispo. & deuenles
19 enseñar como biuan ordenadamente: & fagan
20 bien su offiçio: & deuen predicar al pueblo & en-señarles
21 la creençia: & mostrarles como se sepan
22 guardar de los pecados: Ca de todas estas cosas
23 son tenudos de dar a nuestro señor ihesu xpisto cuen-ta
24 & razon el dia del iuyzio. & por todo esto que
25 han de fazer dixo sant clemente papa quel arçe-diano
26 era como en manera de obispo porquel
27 ha de ver todas las cosas que fuere mal fechas
28 en su arçedianadgo. ca el las ha de ver & fazer emen-dar
29 & mostrarlas al obispo: & el obispo que los
30 castigue & los emiende: & avn al han de fazer los
31 arçedianos ca ellos deuen esprouar los clerigos
32 quando se vinieren a ordenar si saben leer & can-tar
33 & costruyr & sy son tales que merezcan aquella
34 orden que demandan & presentar los al obispo
35 mas no les puede dar letras para otros obispos
36 que los ordenen si non fuere por mandado de
37 sus obispos ni pueden dar otrosi cura de almas
38 a ningund clerigo sin mandado dellos saluo si al-gunas
39 eglesias lo ouiesen vsado de luengo tienpo
40 por costunbre. & otrosi los clerigos que ouieren los
41 benefiçios deuen los prouar primeramente los arçe-dianos
42 si los meresçen & desi presentarlos al obis-po
43 que gelos de & despues quel obispo gelos ouie-re
44 otorgado deuen los ellos meter en tenençia: &
45 quando el obispo quisiere fazer algund arcipreste el
46 arçediano se deue açertar con el en fazerlo & si el
47 arçipreste fiziere porque pierda el arciprestazgo
48 el arçediano deue ser con el obispo quando gelo
49 tirare: & esto es porquel arcipreste es vicario de a-mos
50 a dos tanbien del arçediano como del obis-po:
51 & al arçediano pertenesçe primeramente de poner
52 la silla al abbad & al abbadesa quel obispo fiziese
53 en su arçedianadgo otrosi el arçediano tiene po-der
54 de vedar & descomulgar tanbien a los cleri-gos
55 como a los legos de su arcedianadgo quando
56 lo meresçieren & vedar a las eglesias que no digan
57 oras segund lo han de costunbre.
58 Ley .v. que quiere dezir chantre o capis-col
59 o premiciero & qual es el oficio
60 dellos .

61 Chantre tanto quiere dezir como cantor: & pertene-sçe
d j
25v Titulo. seys 1 a su offiçio de començar los responsos & los
2 ynos & los otros cantos que ouieren de cantar
3 tanbien las proçesiones que fizieren en el coro
4 como en las proçesiones que se fizieren fuera del
5 coro y el deue mandar a quien lea o cante las co-sas
6 que fueren de leer: o de cantar: & a el deuen
7 obedesçer los acolitos: & los lectores & los psal-mistas:
8 & algunas eglesias cathredales son en que
9 ay capiscoles que han este mismo offiçio que los
10 chantres: & capiscol tanto quiere dezir como cab-dillo
11 del coro para leuantar los cantos. E avn
12 ay otras eglesias en que ay primiçeros que han
13 este mismo offiçio que los chantres: & premiçero
14 tanto quiere dezir en latin como primero en el coro
15 o en començar los cantos: & mandar: & ordenar
16 a los otros como canten: & anden honestamente
17 en las procesiones & la mayoria desta dignidad
18 se puede mejor saber por costunbre vsada de las
19 eglesias que por otro derecho escripto.
20 Ley .vi. que quiere dezir tesorero o
21 sacristan: & qual es su oficio dellos .

22 Thesorero tanto quiere dezir como guardador
23 de thesoro que a su offiçio conuiene de guardar
24 las cruzes & los caliçes: & las vestimentas: & los
25 libros: & todos los otros ornamentos de santa
26 eglesia: & el deue conponer los altares: y tener la
27 eglesia linpia & apuesta & abondada de ençienso
28 & de candelas: & de las otras luminarias que son
29 menester. Otrosi el deue guardar la crisma & man-dar:
30 & ordenar como se faga el baptismo: & a su
31 offiçio pertenesce de fazer tañer las canpanas: &
32 en algunas eglesias ay en que ay sacristanes que
33 han ese mismo offiçio que tesorero: & sacristan
34 en latin tanto quiere dezir en romançe como onbre
35 que es puesto a guardar las cosas sagradas.
36 Ley siete. que quiere dezir maestres-cuela
37 & qual es su oficio .

38 Maestrescuela tanto quiere dezir como maestro
39 & prouehedor de las escuelas: & pertenesçe a su offi-cio
40 de dar maestros a las escuelas que muestran a
41 los moços leer & cantar: & el deue emendar en los
42 libros de la eglesia porque leyeren: & otrosi emen-dar
43 al que leyere en el coro quando errase: & otrosi
44 a su officio pertenesçe de estar delante quando se pro-uaren
45 los escolares en las escuelas en las çibda-des
46 donde son los estudios: & si son tan letrados
47 que merezcan ser otorgados por maestros de gra-matica:
48 o de logica: o de alguno de los otros sa-beres:
49 & que aquellos que entendiere que lo mere-sçen
50 puedeles otorgar que lean assi como maestros
51 & esta misma dignidad llaman en algunas egle-sias
52 chançelleria: & dizen le ansi porque de su of-fiçio
53 es de fazer las cartas que pertenesçen al cabil-do
54 en aquellas eglesias donde es assi llamado.
55 Ley .viij. que quiere dezir arcipreste
56 & que cosa ha de fazer de su oficio .

57 Arcipreste tanto quiere dezir como cabdillo de
58 prestes: & esto es porque tiene poder sobrellos en
59 las cosas que adelante diremos & los arciprestes son
60 en tres maneras las dos son en las eglesias catre-dales.
1 E la terçera es en las otras eglesias que no
2 son catredales que tienen lugares de deanes. E
3 en otras eglesias catredales ay que tienen tama-ños
4 lugares como aquellos: & sin estos ay otros
5 arçiprestes menores que son puestos por las vil-las
6 de los obispados & los primeros arciprestes
7 que tienen lugares de deanes son mayores que
8 arcedianos: & deuen fazer su morada conti-nuamente
9 en la eglesia catredal. mas que en los
10 otros lugares: & han de tener en guarda todos
11 los prestes de missa de la eglesia donde fueren ar-çiprestes:
12 & a todos los otros de la çibdad segund
13 la costunbre vsada de cada lugar: & quando el
14 obispo no fuere en la eglesia ellos deuen cantar
15 la missa en su lugar: o mandar a otros que la di-gan
16 en su lugar. E los otros arciprestes que son
17 en la eglesia catredal como quier que no tengan
18 tan grand lugar como deanes eso mismo han
19 de fazer de su offiçio como los otros saluo que
20 son menores que los otros: & son tenudos de los
21 obedesçer. La terçera manera de los otros que
22 son puestos por las villas de los obispados son
23 menores que los de las eglesias catredales. & ca
24 da vno es tenido de obedesçer a su arcediano: &
25 destos atales se entiende lo que dize la quarta
26 ley ante desta que deuen ser puestos por el obis-po
27 & por el arcediano que ellos los deuen tirar
28 quando fizieren porque. & las cosas que han de
29 fazer son estas deuen requerir & visitar todas las
30 eglesias de sus arciprestadgos tanbien las de las
31 villas como las de las aldeas: & saber como bi-uen
32 los clerigos de las aldeas: & como fazen su
33 offiçio: & otrosi de que vida son los legos: & si
34 fallaren que algunos destos han fecho algund
35 yerro deuen gelo fazer emendar: & castigar los
36 que lo no fagan dende en adelante. & si los yer-ros
37 fueren tales que ellos no los puedan casti-gar
38 ni fazer emendar deuenlo dezir a los arce-dianos:
39 o a los obispos que lo castiguen & pue-den
40 descomulgar & vedar segund que dize en la quarta
41 ley ante desta que lo puedan fazer los arcedianos.
42 Ley .viiij. que quiere dezir preste: &
43 que cosas ha de fazer de su ofiçio .

44 Preste tanto quiere dezir en lenguaje griego co-mo
45 viejo pero esta vejedad no se entiende por ra-zon
46 del tienpo mas por onrra del lugar que tiene
47 que antiguamente viejos solian llamar a los que
48 tienian lugares onrrados: & auian de fazer los
49 grandes fechos. & avn oy dia lo vsan los moros
50 & los iudios. E avn tienen los prestes otro non-bre
51 en latin que les llaman sacerdotes que quiere
52 tanto dezir como cabdillos & grandes que en ver-dad
53 ellos son mayores quanto en orden de todos
54 los otros clerigos de los obispos afuera: & avn
55 han este nonbre por otra razon porque ellos son
56 dadores de los sacramentos de santa eglesia. &
57 dellos los resçiben los cristianos saluo la con-firmaçion
58 que no pertenesçe a otri de dar si non
59 a los perlados. E avn en el tienpo antiguo a los
60 obispos prestes les solian llamar pero este non-bre
61 de preste: o sacerdote tanto quiere dezir en
62 nuestro lenguaje como missacantano que a de
26r Titulo seys 1 consagrar el cuerpo: o la sangre de nuestro señor
2 ihesu xpisto. E otrosi ellos deuen predicar al pue-blo
3 & darles bendiçion despues de la missa dizien-do
4 que los bendiga el padre y el fijo y el spiritu
5 santo dexando las otras palabras en medio que
6 dizen los obispos. & avn ellos pueden reconçi-liar
7 a los descomulgados veyendolos en ora de
8 muerte faziendoles primeramente iurar que esten
9 a mandamiento de santa eglesia.
10 Ley diez. que quiere dezir diacono
11 & subdiacono: & que cosas han de
12 fazer de su ofiçio .

13 Diacono tanto quiere dezir en griego como
14 seruidor quellos han de seruir a los prestes quan-do
15 dizen la missa: & han de ofresçer el pan: y el
16 vino de que se consagra el cuerpo de nuestro se-ñor
17 ihesu xpisto: y ellos han de dezir el euangelio que
18 cuenta los sus fechos. & por esto los llaman euan-gelisterios:
19 & pueden avn predicar & baptizar &
20 dar penitençias a ora de muerte quando no pu-diese
21 auer prestes y avn ha otro nonbre que les dize le-uitas:
22 & esto es porque los primeros dellos fueron
23 del linaje de leui que fue vno de los fijos de ys-rael.
24 E subdiacono tanto quiere dezir como me-nor
25 de su orden que los diaconos. Ca ellos han
26 de seruir a los diaconos: & ellos les deuen dar el
27 pan y el vino que dize de suso que es para el sa-crifiçio
28 y han destar despues dellos quando can-tan
29 la missa: & ellos deuen dezir las epistolas: &
30 por eso los llaman epistoleros.
31 Ley onze. aqui dize qual nonbre tie-ne
32 de los quatro grados: & que de-uen
33 fazer aquellos que los han .

34 Acolitos es el mas onrrado de los quatro gra-dos
35 que quiere tanto dezir en griego como aquel
36 que tiene el çirio y esto deuen ellos fazer quando
37 dizen euangelio. Otrosi quando lieuan la hos-tia:
38 & el vino a consagrar y esta candela traen en
39 sinificança que creamos que nuestro señor ihesu
40 xpisto es verdadera luz. E por esta razon misma
41 las ençienden a la missa: & no la deuen dezir sin
42 candela: & ellos deuen traer el agua & dar la a-quellos
43 que siruen el altar. E esta orden primera-mente
44 fue fecha en la vieja ley. E començo en el
45 tienpo de moysen: & de aron que fue el primero
46 obispo de los iudios exorcista que es el otro gra-do
47 que quiere tanto dezir como conjurador: &
48 estos tienen poder de conjurar en el nonbre de
49 dios a los diablos que salgan de los onbres: &
50 no tornen en ellos jamas. E por eso deuen saber
51 estas coniuraçiones de coro porque las sepan
52 dezir de coro quando menester fuere. E esto fi-zo
53 primeramente el Rey salamon. Otro grado
54 ay que llaman lector que quiere tanto dezir co-mo
55 leedor: & este deue ser tal que sepa leer las pro-feçias:
56 & las liçiones abiertamente departiendo
57 las palabras segund son porque las puedan me-jor
58 entender los que las oyeren. Ostiario es o-tro
59 grado que quiere tanto dezir como portero
60 en la vieja ley estos estauan a las puertas del ten-plo
61 guardando que no entrase ay ninguno que no
1 fuese linpio & apuesto: & segund el ordenamien-to
2 de santa eglesia estos deuen echar della los des-comulgados:
3 & a todos los otros que non son
4 de la nuestra ley: & deuen acoger a todos los cris-tianos.
5 E orden de corona es entrada para los
6 otros grados que auemos dicho: & es comienço
7 de clerezia: & lo que estos deuen fazer es de rezar
8 los salmos en la eglesia: E por eso los llaman
9 psalmistas.
10 Ley doze. quales onbres non pue-den
11 resçebir orden de clerezia .

12 Clerezia es llamada de todas estas ordenes que
13 dicho auemos. mas porque ay algunos onbres
14 que las pueden resçebir touo por bien santa
15 eglesia de los mostrar. & son estos assi como los
16 que son legitimos: & legitimo tanto quiere dezir
17 como fijo que es nasçido segund ley. y esto pue-de
18 ser en tres maneras. La primera es si es nasçi-do
19 de casamiento de bendiçiones. La segunda
20 es si alguno fizo con muger con quien no fuesse
21 casado fijo: & despues desto se casase con ella se-gund
22 manda santa eglesia. La terçera es quando
23 lo legitima el papa: o otri por su mandada pero
24 avn ay otra razon porque puede resçebir estas
25 ordenes sobredichas el que no fuese legitimo:
26 & esto seria si entrase en orden de religion pueden
27 auer ordenes de clerezia con todo eso no pueden
28 auer dignidad ni personaje a menos de otorgamien-to
29 del papa ni otrosi no pueden auer orden los que
30 fuesen enbargados por razon de casamiento en
31 alguna de las maneras sobredichas que son en el titu-lo
32 de los perlados de la ley que comiença enbargado
33 seyendo alguno por razon de casamiento ni otrosi
34 aquel que ouiese fecho omiçidio de su voluntad ni se
35 puede ordenar ni vsar de las ordenes que aunte
36 auia asi como delante se mostrara.
37 Ley treze. en quantas maneras se fa-ze
38 el omicidio de que nasçe enbar-go
39 a los onbres para no poder resçe-bir
40 orden de clerezia .

41 Omicidio se faze en tres maneras. La primera
42 por voluntad. La segunda por ocasion. La terçera
43 por premia: & la que es de voluntad se parte en quatro
44 maneras: & la que es de ocasion en dos: & la que se fa-ze
45 por premia en otras dos. & de cada vna destas
46 maneras porque se enbargaria la orden de cle-rezia
47 fablaremos en su lugar E primeramente de
48 aquella porque se faze el omicidio de voluntad.
49 Ley quatorze. en quantas maneras
50 sae faze el omicidio de voluntad .

51 Uoluntad es cosa que mueue los onbres a obrar
52 por si mismos sin premia de otri: & como quier que es-ta
53 puede caer en todas las cosas queremos aqui fa-blar
54 señaladamente de aquella que tañe en fecho de
55 omicidio de voluntad porque se enbarguen las or-denes
56 esto puede ser en quatro maneras assi co-mo
57 por fecho: o por conseio o por mandamiento
58 o por defendimiento. La primera del fecho es quando
59 mata vno a otro por sus manos. La segunda de
60 conseio es quando conseia vno a otro que mate alguno
61 o da conseio a quien le conseie que lo faga. La terçera
d ij
26v Titulo. seys 1 del mandamiento es quando alguno manda a
2 otro sobre que tiene poder diziendo mandote que
3 mates a fulano o mata los que fallares o si es fuer-ça
4 los que pelean diziendoles matad los que maguer
5 aquellos a quien lo dize assi non fuesen suyos aquel
6 esfuerço que les da tanto es como mandamiento
7 para ser en culpa de omiçidio a que que gelo mando
8 La quarta que es del defendimiento entiendese en
9 dos maneras. La primera si anpara a alguno que
10 quiere matar & no defiende aquel que anpara que no
11 mate al otro La segunda si algunos se quieren matar &
12 viene otro por despartir los: & sobre esto viene
13 otro alguno de alguna parte & defiende aquel que los
14 no desparta & acaesçese sobre tal defendimiento que
15 se faze el omicidio. Onde qualquier que aya fecho
16 omiçidio de voluntad en alguna de las maneras
17 sobredichas no puede resçebir ordenes ni vsar
18 de las que ante auia saluo si el papa dispensasse
19 con el assi como de suso es dicho en las leyes que
20 fablan en esta razon.
21 Ley .xv. en quantas maneras se fa-ze
22 el omicidio de ocasion .

23 Dicho es en la ley ante desta en que manera se fa-ze
24 el omicidio de voluntad & agora conuiene dezir
25 aqui el que se faze por ocasion & este tal puede ser
26 en dos maneras. La primera si es en culpa & no le
27 escusa de pena asi como quando algund clerigo
28 faze cosa que le no conuiene de fazer esto se entien-de
29 como si matase onbre corriendo cauallo: o a-lançando:
30 o bohordando: & echando piedra: o dar-do:
31 o tirando de ballesta. & faziendo otras co-sas
32 semeiantes destas que maguer el omezillo a-caesçiese
33 por occasion: & se guardasse el fazedor
34 quanto pudiese de fazer daño no se puede escu-sar
35 que no sea en culpa porque le acaesçe de fa-zer
36 el omezillo vsando de cosa que le no conuiene
37 E por ende no puede vsar de las ordenes que an-tes
38 tenia ni de sobir a mayores a menos de dispen-sar
39 con el papa esso mismo seria si algund cleri-go
40 firiese muger preñada como en manera de cas-tigo:
41 o le diese yeruas con entinçion de melezi-nar
42 la: o fiziese otra cosa qualquier no pensan-do
43 que se perderia la criatura por ello ca si por
44 tal razon se perdiese la criatura seyendo biua no
45 puede sobir a mayores ordenes ni vsar de las que
46 antes auia. La segunda manera que saca el omize-ro
47 de culpa & lo escusa de pena es ansi como quan-do
48 alguna clerigo faze omiçidio por ocasion fa-ziendo
49 alguna labor o otra cosa que le conuen-ga
50 guardandose de fazer engaño ni daño a otri
51 quanto pudiere esto seria como si adobase can-panas:
52 o cortase algund arbol o derribase pared
53 o obrase alguna cosa semeiante destas: & dixiese
54 a aquellos que passassen por aquel lugar que se guar-dasen:
55 & esto dixiese en tienpo que lo pudiesen fazer
56 & ellos no se quisieren guardar & acaesçiese que mu-riese
57 alguno ca del omezillo que acaesçiese por tal
58 ocasion no seria en culpa el que lo ouiese fecho ni
59 auria menester dispensaçion para vsar de las or-denes
60 que ante auian ni para sobir a mayores enpero
61 si de aquel omezillo nasçiese grand escandalos o fuere
62 tan mal infamado el que lo ouiese fecho porque le fue-se
1 menester dese saluar: & no lo pudiese desfazer
2 estonçe auria menester dispensaçion mas si no se
3 guardase quanto pudiera & deuiera de fazer da-ño
4 segund qnue de suso dicho es no puede vsar
5 de las ordenes que ante auia quando fiziese el ome-zillo
6 ni ordenarse de mayores a menos de dispen-saçion
7 del papa: & esto es porque fue en culpa.
8 Ley .xvi. en que manera se faze el o-micidio
9 por premia .

10 Premia es cosa que escusa a los clerigos de pena
11 que avn que fagan el omicidio no han menester dis-pensaçion
12 para vsar de las ordenes que ante auian
13 como quier que no pueden sobir a mayores ordenes
14 a menos de dispensar el papa con ellos primera-mente
15 esto seria como si algund clerigo matasse
16 onbre en defendiendose no lo podiendo escusar
17 en ninguna maneras: & avn podria acaesçer que al-gund
18 clerigo en alguna manera faria de otra ma-nera
19 omezillo que seria como en manera de premia
20 pero no se podria escusar de pena el que lo fiziesse y
21 esto seria como si uiese que le vernian açercar la ca-sa
22 el lugar en que estaua o que andauan algunos por
23 matarle: o en alguna otra manera semeiante destas
24 & sabiendolo o podiendolo escusar no lo quisiese
25 fazer que si en tal manera fiziese omicidio no se po-dria
26 despues ordenar de mayores ordenes co-mo
27 quier que su obispo le puede sostener en a-quellas
28 que ante auia & dexarle sus benefiçios por le
29 fazer bien & merçed despues que ouiese conplido la
30 penitençia que le diese por razon del omicidio que
31 ouiere fecho desta manera.
32 Ley .xvij. como el omezillo que es fe-cho
33 en manera de iusticia enbarga al
34 que lo fiziere para no se poder ordenar .

35 Lugar teniendo algund onbre de iuez si fiziese ma-tar
36 o lisiar a otro por razon de iustiçia no se puede
37 despues ordenar para ser clerigo eso mismo seria
38 del que se açertase en pleyto de tal iustiçia por fe-cho
39 o por mandado o por ayuda: o por conseio
40 E por ende si alguno que fuese de otra ley se ouiesse
41 açertado en fazer tal iustiçia como esta ante que se
42 tornase cristiano enbargarle ya el omicidio que
43 assi ouiese fecho de manera que se no podria des-pues
44 ordenar como quier que no le enbargaria la
45 muerte que ouiese fecho en otra manera como no
46 deuiese & por razon de iustiçia si despues quel fuese
47 baptizado quisiese resçebir ordenes. E esto touo
48 por bien santa eglesia porque en matar onbre por iu-stiçia
49 no aya pecado ninguno porquel derecho lo
50 manda: & pues que pecado y no yaze no se quita
51 por el baptismo que laua todos los pecados pero
52 nasçe grande enbargo al que tal omezillo faze en ma-nera
53 que no se puede despues ordenar avn que quisiese.
54 Ley .xviij. que los sieruos no pueden
55 resçebir orden de clerezia: & que pena
56 meresce el que los ordenase sabiendolo .

57 Ordenado no deue ser ninguno que sea sieruo a
58 menos de ser primero forro pero si alguno lo ordena-se
59 a menos de ser forro o libre no sabiendolo su
60 señor: o sabiendolo: & contradiziendolo quando lo
27r Titulo seys 1 quisiesen ordenar: o demandandole avn que fue-se
2 ordenado de qualquier orden quier deue ser tor-nado
3 a su señor. mas sabiendolo el señor si lo no
4 contradixiese dende adelante finca por libre & no
5 lo puede el señor demandar por su sieruo: & si el
6 señor no lo supiere. & el obispo que lo ordenase: o
7 el que gelo presentase para ordenar fuesen ende sa-bidores
8 deuenle pechar dos sieruos tan buenos
9 como aquel: & si el vno lo supiere: & el otro no de-uelo
10 pechar tales dos sieruos el que fue sabidor
11 dello: & si no ouiere de que lo pechar deuen tornar
12 el sieruo a su señor. pero si algund sieruo fuese orde-nado
13 no lo sabiendo su dueño: & si el obispo que
14 lo ordeno: & el que gelo presento no supiesen que
15 era sieruo si fuere ordenado de las primeras orde-nes
16 que son quatro grados deuen los tornar aquel
17 cuyo era tanbien como sino ouiese resçebido las
18 ordenes mas si fuere ordenado de epistola & de
19 euangelio dezimos que no lo puede desordenar
20 mas deue el mismo dar por si otro sieruo tal: & si
21 no ouiere de que deue ser tornado a su señor: & si
22 fuere ordenado de missa deuele tomar aquel cuyo
23 es lo que ouiere: & si no fallare que le tome pue-dele
24 traer consigo que le diga las oras: o que le sirua
25 en otro lugar de aquel offiçio que a preste pertenesçe
26 E esto es por onrra de la orden que resçibio: &
27 lo que es dicho de suso quel señor puede deman-dar
28 su sieruo despues que fue ordenado & tornar-lo
29 en su seruidunbre en las maneras sobredichas
30 entiendese si lo demandare fasta vn año despues
31 que lo el supiere. Ca dende adelaunte no lo podria
32 fazer sino por alguna de las razones que dize en
33 las leyes del titulo que fabla del tienpo porque
34 se gana o pierde el señorio de las cosas.
35 Ley .xix. porque razones no pueden
36 rescebir ordenes sacras los que fa-zen
37 publica penitencia .

38 Publicamente auiendo alguno fecho penitençia
39 no puede resçebir ordenes sagradas esto es por
40 quatro razones. La primera por la alteza de las
41 ordenes que es tan onrrada cosa que no deue ser
42 abiltada en tal onbre que tan grauemente pecase
43 porque ouiese de fazer penitençia conçeieramente
44 Ca maguer el pecado se desfaga por ella enpero
45 finca la verguença: & la mala fama del que lo enbar-ga
46 para no se poder ordenar. La segunda razon
47 es que pueden sospechar del que por auentura tor-nara
48 otra vez en aquel pecado mismo pues que lo
49 ha fecho. La terçera razon es que podria poner es-candalo
50 en el pueblo si lo ordenasen mouiendo-se
51 a dezir mal contra los que le diesen la orden tenien-do
52 que errauan en darla atal onbre que ouiese fecho tan
53 grande yerro porque meresçiese atal penitençia. La
54 quarta razon es que podria ser sospecha del que no
55 podria bien castigar despues que orden resçibiesse
56 a los que cayesen en aquel pecado mismo quel ouo fe-cho
57 ca sienpre vernia en miente quando los quisiese
58 reprehender como le auia acaesçido tal yerro co-mo
59 aquel. & por ende auria verguença de lo fazer.
60 Ley .xx. de los que resciben baptis-mo
61 con premia de enfermedad & el + que se baptiza dos vezes a sabiendas
62 que non deue rescebir ordenes .
1
2 Ordenes no puede resçebir el que seyendo sano
3 & de hedad no se quisiese baptizar. & despues quan-do
4 enfermase resçebiese baptismo por miedo de
5 muerte esto es porque semeia que no lo fizo de bue-na
6 voluntad mas con miedo enpero tal como este
7 que assi fuese baptizado bien se puede ordenar
8 si despues que sanare fuere de buena vida & guar-dare
9 bien su cristiandad: o si aquella eglesia para
10 do lo quieren ordenar es tan menguada de clerigos
11 porque ouiesen a el de tomar: otrosi el que fuere bap-tizado
12 o crismado o si resçebiere a sabiendas vna
13 orden dos vezes no se puede mas ordenar. pero
14 si alguno lo fiziese no se le viniendo en miente
15 bien puede resçebir ordenes despues: ca todo
16 onbre deue entender que no se toma dos vezes
17 la cosa avn que la faga pues que no son çiertos
18 que fue ante fecha. onde aquel que dos vezes re-sçebiere
19 a sabiendas este sacramento sobredicho
20 de orden si no fuere ordenado no le deuen orde-nar:
21 & si lo fuere deuen le quitar las ordenes por
22 que despreçio mandamiento de santa eglesia.
23 Ley .xxi. porque razones no deuen
24 ser ordenados los clerigos estraños
25 o los que no son conosçidos .

26 Estraño o no conosçido seyendo alguno de a-quellos
27 que se viniesen ordenar non les deue el
28 obispo dar ordenes por dos razones. La vna por
29 que no deuen ordenar ni iudgar onbre de obis-pado
30 ageno ca si lo fiziese no podria aquel que la or-den
31 resçebiese vsar della a menos de gelo otor-gar
32 su obispo. La otra razon es porque aquellos
33 que saben de los obispados onde son & van a
34 los agenos dellos ay que lo fazen por maplhe-trias:
35 o yerros que han fecho: o porque son de
36 tan malas costunbres que no los quieren orde-nar
37 sus obispos. & demas estos atales mienten
38 muchas vegadas diziendo que son ordenados
39 & no han orden ninguna o dizen que son de mayores orde-nes
40 de las que no han por sobir mas ayna a las
41 que cobdiçian aver.
42 Ley .xxij. que los clerigos no deuen
43 resçebir ordenes sagradas de obispo
44 que ouiese renunciado su obispado .

45 Resçebir no deue ninguno ordenes sagradas
46 de obispo que ouiese renunçiado su obispado:
47 o su dignidad pero las otras bien las puede re-sçebir
48 del pues que los abades benditos que
49 no son obispos bien pueden ordenar de corona
50 o de orden de hostiario: o de lector. E si pora-uentura
51 acaesçiese que algunos a sabiendas resçe-biesen
52 ordenes sagradas de tales obispos non
53 pueden vsar dellas mas si las ouiesen despues
54 resçebidas no lo faziendo bien lo pueden fazer
55 con licençia de su obispo. pero si sabido fuesse
56 conçeieramente en aquella tierra donde los or-denauan
57 quel obispo auia renunçiado su obis-pado
58 & la dignidad asi como dicho es estonçe
59 no podrian vsar de las ordenes que ansi ouiesen
d iij
27v Titulo. seys 1 resçebido ni les deuen otorgar sus perlados que
2 vsen dellas avn que dixiesen que no lo saben ca
3 la cosa que publicamente saben todos no se pue-de
4 ninguno escusar della diziendo que lo non
5 sabe mas los clerigos que resçebian ordenes sa-gradas
6 de obispo que renunçiase su obispado tan
7 solamente: & no la dignidad bien pueden vsar
8 dellas si las resçebiesen con otorgamiento de su
9 obispo: o de su perlado saluo si el papa o otro
10 por su mandado le ouiesse defendido que las
11 non fiziesse.
12 Ley .xxiij. quales ofiçios enbargan
13 los onbres que no tomen ordenes .

14 Teniendo algund offiçio porque deua dar cuen-ta
15 al Rey: o algund rico onbre: o a conçejo: o a
16 tales lugares de que touiesse algo assi como ma-yordomia:
17 o otra cosa que se semeiasse defiende
18 santa eglesia que no se pudiese ordenar. E esto
19 fue por dos razones. La primera porque la egle-sia
20 no resçebiesse daño ni menoscabo de los se-ñores
21 a quien fuesen tenudos estos atales de dar
22 cuenta por razon de los lugares que touieron.
23 La segunda porque con razon podrian sospe-char
24 contra los que assi quisiessen resçebir orde-nes
25 que mas era su entençion de las tomar por
26 cuyta: & estoruar de no dar cuenta a sus señores
27 poderosos que por fazer seruiçio a dios con el-las.
28 mas si la cuenta ouiessen a dar a biuda: o a
29 huerfanos: o algund onbre que non fuesse po-deroso
30 segund sobredicho es non le deuen por
31 esso dexar de ordenar. Ca bien se entiende que
32 estos atales non aurian a dar tan grand quan-tia
33 de auer de que pudiesse venir daño a las egle-sias
34 si lo ouiessen de pagar por ellos nin semeia
35 otrosi iusta cosa que tales onbres les deuiesen
36 prendar. & si esta cuenta sobredicha ouiesse de
37 dar a obispo: o a otro clerigo bien los pueden
38 ordenar porque segund derecho de santa egle-sia
39 por debda que deua vn clerigo a otro no le
40 puede prender. E otrosi touo por bien santa egle-sia
41 que si el que se quisiesse ordenar fuesse deb-dor
42 de otra manera que no fuesse por razon de
43 cuenta como por enprestido: o de otra manera
44 que deuiesse a otri que non le deuen por esso de-xar
45 de ordenar que aquel que auia la demanda
46 contra el en saluo le finca para le poder deman-dar
47 su debda assi como avn que fuesse ordenado
48 & delante aquel mismo iudgador que los po-dia
49 estonçe iudgar & aquel puede fazer entregar
50 assi en patrimonio como en las otras cosas mue-bles
51 que ouiere de su offiçio: o de otra parte.
52 Ley .xxiiij. que non deuen dar orde-nes
53 sacras a ningund clerigo contra
54 quien ouiesen mouido pleyto por razon
55 de mayordomia fasta que sea acabado .

56 Mouido seyendo pleyto contra alguno que quisiesse
57 resçebir orden sacra sobre cosas que le demandasen
58 que tiene: o que touiera de que ouiesse a dar cuenta atal
59 onbre que no fuesse Rey: o otro que lo demandasse
60 por razon del conçejo podria ser que esta demanda que
1 le mouieron ante que le quisiessen ordenar. ca es-tonçe
2 en alguna tres maneras: o por ra-zon
3 de porfia que no le quisiessen dar cuenta: o
4 por engaño que ouiese fecho en aquello que to-uiera:
5 o porque ouo culpa no lo aliñando o no
6 lo recabdando como deuia: onde si esto fuesse
7 por razon de engaño: o de porfia por qualquier
8 destas dos razones no le deuen ordenar fasta que
9 sea acabado aquel pleyto: enpero el iudgador que
10 lo ouiesse de librar les deue poner plazo fasta que
11 se libre. Mas si el pleyto es por razon de culpa
12 segund que sobredicho es. ordenar los pueden
13 maguer lo contradixiese su contendor que des-pues
14 en saluo le finca para poder le demandar
15 aquella razon assi como del primero adelante a-quel
16 mismo iudgador. pero si ninguno no le fiziese
17 tal demanda como esta no le deue dexar de or-denar
18 avn que sea tenudo de darle cuenta saluo
19 si fuese cosa conosçida que ouiese fecho algund
20 engaño en las cosas que touiera del. ca estonçe
21 no lo deue ordenar fallandolo de tal fama.
22 Ley .xxv. por quales mienbros es di-cho
23 el onbre conplido o non para
24 poder resçebir ordenes sacras .

25 Forma es conplida de onbre quando ha todos
26 sus mienbros conplidos: & sanos: & el que tal no
27 fuere no le pueden llamar onbre conplido quanto
28 en façion. E por ende no touo por bien santa egle-sia
29 que a estos tales diesen orden sacra. pero esto
30 de los mienbros se entiende desta manera que el
31 que ha algunos dellos menos: o es de aquellos
32 que paresçen: o de los encubiertos. & si es de los
33 que paresçen: o es de los mayores: o de los me-nores.
34 & estos que llaman mayores: o lo son en
35 grandeza desi assi como el braço: o la pierna: o
36 el pie: o la mano: o por grand apostura que dan
37 a los cuerpos assi como el ojo: o la nariz: o la o-reja:
38 o el labrio: o algund dedo de las manos que
39 por qualquier destos mienbros que aya el on-bre
40 menos por alguna manera non le deuen dar
41 orden sacra mas si es alguno de los mienbros en-cubiertos
42 que son vergonçosos de nonbrar. &
43 lo perdiese por fuerça que le fiziesen: o por oca-sion
44 que le viniesse: o por temor que ouiesse de
45 caer en grande enfermedad porque los dexasse
46 tajar. si esto fiziese por conseio de los fisicos co-mo
47 sabidores desi no lo deuen dexar de ordenar
48 por esta razon. Pero si los tajasse con su mano o
49 los fiziese a otri tajar de su grado no lo deuen or-denar.
50 & si ha menos algund mienbro de los me-nores
51 assi como diente: o algund dedo del pie
52 no le enabarga para ser ordenado ni otrosi quando
53 ouiese menos alguna partida del dedo de la mano
54 saluo si fuese aquella mengua de manera que le fiziese
55 grand feadunbre & lo enbargasse de manera que no
56 pudiese tomar la hostia: o frangerla quando fiziese
57 el sacrifiçio. & otrosi bien pnueden ser ordenados
58 los que ouiesen seys dedos en la mano o los que o-uiesen
59 mayor el vn ojo quel otro o amos someros
60 porque esto es mas desapostura de los mienbros que
61 mengua. pero tales enbargos como estos que vienen
62 por manera de cuydança por mas razon touo santa
28r Titulo seys 1 eglesia que fuesen iudgados por vista de aquel
2 que ha de fazer las ordenes que por establesçi-miento
3 que fuesse fecho sobrello.
4 Ley .xxvi. que las mugeres no de-uen
5 resçebir orden de clerezia .

6 Muger ninguna no puede resçebir orden de
7 clerezia. & si por auentura viniese a tomarla quando
8 el obispo faze las ordenes deuele desechar esto
9 es porque la muger no puede predicar avn que fue-se
10 abadesa ni bendezir ni descomulgar ni absol-uer
11 ni dar penitençia ni iudgar ni deue vsar de nin-guna
12 orden de clerigo avn que sea buena: & santa que
13 como quier santa Maria madre de ihesu xpisto fue
14 mejor: & mas alta que todos los apostoles non
15 le quiso dar poder de absoluer mas diolo a el-los
16 porque eran varones.
17 Ley .xxvij. de que hedad deuen ser
18 que quieren rescebir orden de clerezia .

19 Años contados puso el derecho de santa egle-sia
20 a los que han de ser clerigos para poder resçe-bir
21 ordenes de clerezia que si los no ouiesen no las
22 podrian resçebir. onde si alguno fue dado desde
23 niño a clerezia desque ouiere siete años fasta doze
24 bien puede auer orden de corona & las otras or-denes
25 menores fasta la que llaman acolito: & de
26 veynte años subdiacono. & quando fuere de hedad
27 de veynte & seys años puede resçebir orden de
28 diacono. & quando anduuiere en hedad de treyn-ta
29 años puede resçebir orden de preste. pero si al-guno
30 ouiese eglesia perrochal: o fuese dean o ar-cipreste:
31 o abad bien se puede ordenar de mis-sa
32 desque ouiere veynte & çinco años. & esto por
33 razon de aquellos lugares que tienen. mas si alguno se-yendo
34 lego desque ouiese diez y ocho años quisie-se
35 ser clerigo: & demandase que lo ordenasen en
36 siete años puede resçebir todas las ordenes des-ta
37 manera en los dos primeros puede auer coro-na:
38 & quatro grados: & en los otros çinco años
39 puede ordenar de todas las otras ordenes ma-yores
40 de subdiacono: & diacono: & preste enpero
41 bien puede resçebir con otorgamiento de su perla-do
42 todas las ordenes en año & medio auiendo
43 alguna razon iusta para que lo deue fazer assi co-mo
44 por ser muy fidalgo: o muy letrado o de bue-na
45 vida: o por ser menguada la eglesia de cleri-gos.
46 & otrosi el que entrase en orden de religion pue-de
47 resçebir todas las ordenes en vn año. Ansi
48 en estas hedades. y en esta manera que es dicha en
49 esta ley deuen dar los obispos las ordenes: y no
50 de otra guisa ni deuen otrosi muchos clerigos or-denar
51 sino fuesen conuinientes al derecho de la santa e-glesia
52 mas quiere que sean pocos y buenos que muchos
53 y sin pro. Otrosi no deuen a ninguno dar dos orde-nes
54 sagradas en vn dia ni vna orden sagrada con
55 los quatro grados ni avn deuen dar los quatro gra-dos
56 en vn dia. fueras ende si lo ouiesen de costun-bre
57 en alguna eglesia que los diesen todos en vno
58 no tan solamente deuen catar estos enbargos que aue-mos
59 dicho en estas leyes a los que han de ordenar para
60 clerigos mas avn los que han de elegir para obispos.
61 Ley .xxviij. que los clerigos no de-uen + rescebir ordenes a furto .
1
2 Furto faze todo onbre que toma la cosa agena
3 no lo sabiendo su dueño: & contra su voluntad. E
4 por ende a semeiante deste furto faze el que resçibe
5 ordenes sin sabiduria de su obispo: & deue auer
6 pena por ello: & aquel que las resçebiese deste guisa
7 que se ordenase de obispo ageno sin otorgamiento
8 del suyo o el que resçibe dos ordenes en vn dia
9 no lo sabiendo el que lo ordenase la pena que de-ue
10 auer el que se ordenase en alguna destas mane-ras
11 es que no puede vsar de aquellas ordenes prime-ras
12 que assi resçibiere ni de las otras que ante auia
13 resçebidas: & demas deue perder el benefiçio que a-uia
14 en la sazon que se ordeno por razon de la or-den
15 que resçebio a furto. E otrosi el obispo que
16 diere en vn dia orden de quatro grados: & or-den
17 de subdiacono avn clerigo: o dos ordenes
18 sacras: o fiziere ordenes a sabiendas en tienpo que
19 no conuiene pierda el poderio de fazer las orde-nes
20 fasta que dispense con el el papa. E otrosi el que
21 resçibiere orden ante que aya hedad conplida
22 para resçebir la segund dize la ley ante desta de-uele
23 vedar que no vse della fasta que llegue a la hedad
24 en que la deuiera resçebir. & esto por despreçio del
25 que lo ordeno: & el obispo que le dio la orden
26 deuele vedar su mayoral que no faga ordenes &
27 demas apremiarlo que le de benefiçio en que pue-da
28 beuir aquel que ordeno sin tienpo. Otrosi to-uo
29 por bien santa eglesia que si algund clerigo
30 saltase devna orden a otra dexando alguna entre
31 medias como si fuese de epistola & dexase lo or-den
32 de euangelio en medio & se ordenase de mis-sa
33 que despues no deue vsar de aquella orden
34 que assi resçibio ni de la otra que ante auia fas-ta
35 que aya conplido la penitençia que le pusiere
36 su perlado mayor & el aya resçebido la orden que
37 entre medias dexara.
38 Ley .xxix. como los clerigos no de-uen
39 vsar de las ordenes que no han
40 rescebidas .

41 Usar no deue ningund clerigo de orden que no
42 ouiese resçebido como si fuese de epistola & vsa-se
43 de euangelio o dixiese missa & si alguno lo fiziese
44 deuele vedar por sienpre que no vsase de aquella
45 orden que ante auia saluo si despues que ouie-se
46 estado vedado dos años o tres su obispo le
47 quisiese fazer merçed en consentirle que vsase della
48 mas con todo eso de alli en adelante no pue-de
49 sobir a mayores ordenes: & si su perlado no le
50 quisiere fazer esta merçed pues que ha orden sa-grada
51 bien le podria dar algund benefiçio en que
52 biuiese no seyendo de aquellos que ouiesen cura
53 de almas. E esto es porque no se aya de meter con
54 mengua a fazer cosas desaguisadas: & porque el
55 obispo puede fazer esto mas seguramente deue-le
56 toda via conseiar que faga penitençia de aquel
57 yerro que fizo mas por ser mas seguro sin dub-da
58 deue el clerigo entrar en orden no por premia
59 mas de su grado porque pueda mejor conplir
60 su penitençia.
61 Ley .xxx. porque razones pueden + ser apremiados los clerigos que han
62 dignidades & resciben ordenes .
d iiij
28v Titulo. seys 1
2 Costreñir puede el obispo si quisiere algunas
3 vegadas a los clerigos de su obispado que resçi-ban
4 ordenes esto seria quando se no quisiese or-denar.
5 pero no touo por bien santa eglesia que lo
6 fiziesen sin razon: & mando que si el obispo quisiere
7 apremiar a su clerigo que resçiba orden sacra por
8 razon de dignidad: o de benefiçio que ouiese co-mo
9 si fuese arçediano que deue ser diacono: o dean
10 o abad: o prior: o arçipreste: o otro clerigo que
11 ouiese cura de almas que ha de auer cada vno des-tos
12 orden de missa que lo puede fazer vedando que
13 le no den los benefiçios de aquella dignidad fas-ta
14 que se ordene. E si por auentura por esto no se
15 quiere ordenar deuenle quitar la dignidad: &
16 darla a otro que sea conuiniente para ello. & si se
17 alçare sobre tal razon teniendose por agrauiado
18 no deue dexar de lo fazer por aquella alçada. pero si
19 despues que fuese escogido & confirmado para alguna
20 destas dignidades le acaesçiese algund enbargo
21 sin su culpa de aquellos porque se no pudiese el cleri-go
22 ordenar estonçe no gela deue el obispo quitar.
23 Ley .xxxi. quando deuen ser apre-miados
24 los clerigos que resciban or-denes
25 maguer no ayan dignidades .

26 Queriendo apremiar el obispo alguno de los
27 clerigos de su obispado que se ordenase no por
28 razon de dignidad que ouiese segund que dicho
29 es en la ley ante desta deue ser fecho en esta ma-nera.
30 Ca o se mouiera el obispo apremiarlo por
31 mengua que no ouiese en el lugar otro tan sufi-çiente
32 para ella o por prouecho de la eglesia & si
33 assi lo fiziese por mengua o por pro de la eglesia
34 fazerlo ya con razon. mas si aquel clerigo a quien
35 assi apremiasse se escusase dese ordenar: o lo fa-ria
36 por razon de algund yerro que ouiese fecho: o
37 por otro enbargo que dixiese que le acaesçiera por o-casion
38 o se escusase por voluntad no auiendo vo-luntad
39 dese ordenar: & si la escusaçion fuese por
40 razon de yerro o de mal que ouiesse fecho deue el
41 obispo ordenar los otros menores de aquella egle-sia
42 que son para ello los que mandan ordenar & quitar-le
43 el benefiçio que auia en aquella eglesia & darlo a el-los
44 saluo si aquel clerigo fuese muy prouechoso a
45 la eglesia o fiziese grand mengua en otro serui-çios
46 de manera que lo no pudiesen escusar porque le
47 ouiesen a consentir que fincase en su benefiçio. Mas
48 si el clerigo se escusase por razon de otro enbargo
49 assi como por enfermedad: o por otra cosa que le
50 enbargase a tienpo o para sienpre que le ouiese acaesçi-do
51 por mal que ouiese fecho estonçe no le deuen a-premiar:
52 & si le fizieren premia puedese alçar & val-dra
53 su alçada: & si se escusare por su voluntad no
54 mostrando razon derecha porque lo faze deuelo el
55 obispo apremiar que lo faga quitandole el benefiçio
56 & estonçe no le enbargaria a su fecho alçada que el
57 o otro fiziese sobre tal razon. pero si quisiese el obis-po
58 apremiar algunos clerigos de que la eglesia no
59 auria mengua en su seruiçio sino ordenasen ni me-jorarian
60 ellos mucho por ser ordenados no los
1 deue apremiar que se ordenen & si lo fizieren deue
2 el obispo ser vedado por vn año porque se-meia
3 que lo faze mas por mal querençia: o por
4 desamor que les auia que por otra cosa.
5 Ley .xxxij. que los clerigos que or-denan
6 por fuerça si resciben señalen
7 la alma o non .

8 Carçel tanto quiere dezir como señal que finca fe-cha
9 de la cosa que se faze & destas señales las vnas
10 son fechas en cosas que paresçen: & las otras
11 no: & las que paresçen son aquellas que faze en co-sa
12 corporal con sello de qualquier manera quier que
13 que sea con fierro o con otra que faga se-ñal
14 de manera que parezca & entra & las que no
15 paresçen son aquellas que se fazen en el alma assi co-mo
16 por baptismo o por orden o por alguno de
17 los sacramentos de santa eglesia ca maguer se fa-ga
18 esto en el cuerpo sienpre finca el alma de den-tro
19 señalada por ellos. onde si algunos dubdaren
20 si aquel que es ordenado por miedo podria resçe-bir
21 por la orden señal de dentro en el alma departio
22 lo el derecho de santa eglesia desta manera que si
23 alguno fazen premia que resçiba orden amenazan-do
24 lo que le tomara el benefiçio si ansi no se orde-nare
25 maguer aquel consienta. por tal miedo co-mo
26 este pues que resçebio la orden de fuera ya
27 finca el alma dentro señalada por ella de manera
28 que es tenida de beuir sin casamiento si a la sazon
29 que lo ordenaron no era casado porque la orden
30 sagrada ha tal virtud que maguer no prometa
31 de guardar castidad el que la resçibe tenudo es
32 de mantenerla. mas ni aquel que ordenaron por
33 miedo nunca consintio mas contradixo toda via
34 no resçibe la orden si finca señalada el alma de den-tro
35 por ello ca la voluntad con el consentimien-to
36 en vno fazen señal en el alma de dentro.
37 Ley .xxxiij. que los clerigos no de-uen
38 ser desechados de resçebir orde-nes
39 maguer el obispo tan solamente
40 sea sabidor del yerro que ellos fizie-ron
41 & non otro .

42 Podrian algunos dubdar si el perlado deue dar
43 ordenes o no al clerigo que gelas demandase sabien-do
44 el çiertamente avn que no fuese prouado ni
45 manifiesto que aquel clerigo auia fecho algund peca-do
46 grande o otra cosa porque lo no deuiese re-sçebir
47 onde por tirar esta dubda estableçio san-ta
48 eglesia quesi el clerigo es seglar quier aya bene-fiçio
49 o no si demandare aquellas ordenes que le deue
50 amonestar su perlado primero diziendole de
51 parte de dios: & aconseiando le en su poridad
52 que las no resçiba teniendole en aquellas cosas
53 que saben que esta enbargado porque la no deue resçe-bir.
54 pero si en ninguna manera no quisiere su conseio
55 creer ni se quisiere dexar de ordenar tenido es el
56 obispo de darle las ordenes ca pues el pecado
57 es encubierto & no lo pudieren prouar mejor es
58 ordenarlo & dexarlo con dios que infamarlo de lo que
59 no podria leuar adelante ca de los pecados encu-biertos
60 que no son sabidos de los onbres ni vienen
61 a confesion dios es solo iudgador dello & non otri
29r Titulo seys . 1 mas si tal clerigo como este fuese de religion no
2 se deue ordenar contra voluntad de su perlado.
3 ca el reyno de dios no se gana por alteza de or-denes
4 mas por bondad doe obras: o de buenas
5 costunbres & otrosi el obispo avn que ouiese al-gund
6 desamor con algund clerigo si acaesciesse
7 que le mandase ordenar para aquella yglesia do el fue-se
8 beneficiado que ouiese mengua de clerigo de
9 manera que fuesse menester en todas maneras
10 que se ordenase aquel clerigo: o otro tal como
11 este deue de dezir a su obispo aquellas
12 ordenes de que le manda ordenar que pues non
13 es mal aquello que le mande y es cosa razonab-le
14 & pro de la yglesia tenido es el clerigo de lo fa-zer
15 & no se puede escusar que lo no faga por de-zir
16 quel obispo lo manda ordenar por mal que-rencia
17 que tiene con el.
18 Ley .xxxiiij. como los clerigos deuen
19 dezir las horas & fazer las cosas que
20 son conuinientes & buenas & guar-darse
21 de las otras .

22 Apartadamente son escogidos los clerigos para
23 seruicio de dios & por ende se deuen trabajar quan-to
24 pudieren seruir lo segund dize la primera ley de-ste
25 titulo ca ellos han de dezir las horas en la ygle-sia
26 & los que no pudieren ay venir no deuen dexar de
27 dezir las oras por donde estuuieren. onde pues que
28 puestos son para ello y han orden sagrada & yglesia
29 cada vno dellos son tenidos de lo fazer. Otrosi
30 deuen ser ospedadores & largos en dar sus cosas
31 a los que las ouieren menester & guardarse de cob-dicia
32 mala segund que de suso es dicho en el titu-lo
33 de los perlados & non deuen iugar dados nin
34 tablas nin boluerse con tafures ni atenerse con
35 ellos ni deuen entrar en tauernas a beuer saluo si
36 lo fiziesen por premia & andando camino nin de-uen
37 ser fazedores de iuegos d escarnios porque
38 los vengan aver las gentes como se fazen & si otros
39 onbres los fizieren no deuen los clerigos ay ve-nir
40 porque fazen ay muchas villanias & desapostu-ras
41 ni deuen otrosi estas cosa fazer en las ygle-sias
42 antes dezimos que los deuen echar dellas de-sonrradamente
43 a los que lo fizieren que la yglesia de
44 dios es fecha para orar & no para fazer escarnios
45 en ella que assi lo dixo nuestro señor iesu xpisto en el euan-gelio
46 que la su casa era llamada casa de oracion
47 & no deue ser fecha cueua de ladrones: pero re-presentacion
48 ay que pueden los clerigos fazer assi
49 como de la nascencia de nuestro señor iesu xpisto & mu-estra
50 como el angel vino a los pastores & como
51 les dixo como era iesu xpisto nascido & otrosi de
52 su aparicion como los tres reyes magos lo vi-nieron
53 adorar & de su resurrecçion que muestra
54 que fue crucificado & resuscito al terçero dia ta-les
55 cosas como estas que mueuen al onbre a fa-zer
56 bien & a aver deuocion en la fe pueden las fa-zer
57 & de mas porque los onbres ayan remenbran-ça
58 que segund aquellas fueron las otras fechas de
59 verdad mas esto deuen fazer apuestamente & con
60 muy grand deuocioun & en las çibdades grandes
61 donde ouieren arçobispos o obispos & con su
62 mandado dellos o de los otros que touieren sus
1 vezes & no lo deuen fazer en las aldeas nin en los
2 lugares villes nin por ganar dineros con ello.
3 Ley .xxxv. que los clerigos no deuen
4 desamparar sus yglesias en que han
5 de dezir las horas & porque razon pue-den
6 pasar de las vnas a las otras .

7 Desamparar no deuen los clerigos sus yglesi-as
8 en que han a dezir las horas & seruir a dios ro-gandole
9 por los pueblos que les son encomen-dados
10 & porque acaesce a las vezes que algu-nos
11 destos se quieren mudar de vna yglesia para
12 otra muestra santa yglesia porque razones lo pu-diesen
13 fazer & departio lo en esta manera ca o es a-queella
14 yglesia de se quiere mudar dese mismo obis-pado
15 donde era la otra en que estaua o es de otro
16 & si es dese mismo abastale para poderlo fazer si
17 lo sabe su obispo & gelo consiente ca toda via fin-ca
18 del señorio & por ende no tiene porque gelo de-mande
19 pero si este clerigo obedesciese a otro per-lado
20 que fuese menor del obispo de aquella ti-erra
21 & la yglesia a do quiere yr non pertenesce a ese
22 mismo perlado no puede yr a ella si el menor a quien
23 obedesce no gelo otorgare. mas si se quisiere mu-dar
24 a yglesia de otro obispado para poder lo fa-zer
25 ha menester que gelo otorgue su obispo & avn
26 el otro perlado menor a quien obedesce si lo ouiere.
27 Ley .xxxvi. que los clerigos & los o-tros
28 onbres no deuen fazer iuegos
29 de escarnio con habito de religion :

30 Uestir no deue ninguno habitos de religion si
31 ni aquellos que los tomaron para seruir a dios que al-gunos
32 ay que los traen a mala entuiçion para escar-neçer
33 los religiosos & para fazer otros escarnios
34 & iuegos con ellos & es cosa muy desaguisada que
35 lo que fue fallado para seruicio de dios sea torna-do
36 en desprecio de santa yglesia & en abiltamien-to
37 de la religion. onde qualquier que vistiese ha-bitos
38 de monjes o de monja o de religioso deue
39 ser echado de aquella villa o de aquel lugar don-de
40 lo fiziere a açotes & si por auentura clerigo fizi-ere
41 tal c osa por que le estaria peor que a otro on-bre
42 deuele poner su perlado grande pena segund
43 touiere por razon. ca estas cosas & los otros iue-gos
44 seglares los perlados de cada vn lugar los
45 deuen mucho escarmentar que se no fagan & otro-si
46 lo clerigos nin los legos no deuen yr mucho
47 a menudo a los monesterios de las mugeres re-ligiosas
48 saluo si lo fiziesen por cosa razonable &
49 manifiesta porque lo deuen fazer & si alguno con-tra
50 esta fiziese despues que fuese amonestado de
51 su perlado si fuere clerigo deuele vedar del ofi-cio
52 de la yglesia & si fuere lego deuenlo descomul-gar
53 & esto mando santa yglesia porque si los on-bres
54 fuesen mucho a menudo a esos logares ata-les
55 podrian nascer sospecha de mala fama tanbi-en
56 a ellas como a ellos.
57 Ley .xxxvij. que los clerigos deuen ser
58 honestos & quales mugeres pueden
59 morar con ellos .

60 Honestas en latin quiere dezir en romançe tan-to
29v Titulo seys 1 como cunplimiento de buenas costunbres para
2 fazer onbre buena vida segund el estado en que
3 es & esto conuiene a los clerigos mas que a otros que
4 ellos que han de fazer tan santas & tan onrradas
5 cosas como de consagrar el cuerpo de nuestro señor
6 iesu xpisto & dar los sacramentos & administrar el
7 altar & seruir la yglesia mucho les conuiene de ser
8 limpios & honestos & de se guardar de los yer-ros
9 que menguan la buena fama & vna de las cosas
10 que mas abilta la honestidad de los clerigos es
11 aver grand criança con las mugeres & por los guar-dar
12 deste yerro touo por bien santa yglesia de-mostrar
13 quales mugeres pudiesen con ellos mo-rar
14 sin mal estança & son estas. madre auuela
15 hermana & tia hermana de padre o de madre so-brina
16 fija de hermano o de hermana su fija mis-ma
17 que ouiese auido de bendiciones antes que reçi-biese
18 orden. su nuera muger velada de su fijo
19 legitimo o otra que fuese su parienta en el segundo
20 grado assi como prima cormana estas pueden
21 morar con ellos por esta razon porque la natura-leza
22 del parentesco es tan cercana entrellos que fa-ze
23 a los onbres que no deuen sospechar mal & como
24 quier que tales parientas como estas sobre-dichas
25 pueden tener consigo non deuen ellos
26 tener consigo otras mugeres de quien pudi-esen
27 sospechar que fazen yerro con ellas los cleri-gos
28 si las touieren non deuen morar con ellos & so-bre
29 esto dixo sant agostin vn prouerbio que acuer-da
30 con esta razon que todas las que moran con sus her-manos
31 non eran sus hermanas & por ende deue
32 onbre a las vezes dexar de fazer algunas cosas ra-zonables
33 si entiende que son tales que podria caer
34 por ellas en cosas desaguisadas o en mala sospecha.
35 Ley .xxxviii. que los clerigos no de-uen
36 tener consigo mugeres sospecho-sas
37 maguer fuesen sus parientas .

38 Morar pueden con los clerigos por razon de
39 parentesco aquellas mugeres que son dichas en la ley
40 ante desta pero con todo esso guardarse deuen ellos
41 que no ayan con ellas grand priuança & grand fa-zimiento
42 ca por engaño o por decebimiento del
43 diablo algunos clerigos cayeron ya en tal yer-ro
44 & en tal pecado con sus parientas & podrian ca-er
45 aquellos otros que morauan con ellas en mala fama
46 & por ende defiende santa eglesia que si el clerigo
47 fuere tal o la parienta que mora con el de quien aya
48 sospecha que podria caer en tal pecado que no mo-ren
49 en vno pero si la parienta fuere tan pobre que
50 no ueda escusar su bien fazer deue morar lueñe
51 de la casa del clerigo & ay le faga bien que pudi-ere
52 & de las otras parientas no deue tener el cleri-go
53 en su casa si sospechasen contra el que fazia
54 yerro con ellas esso mismo deue guardar de las o-tras
55 mugeres con quien no ouiesen parentesco &
56 quando tal sospecha fuere fallada contra algund cleri-go
57 deuele amonestar su obispo que se parta della
58 & si non quisiere deuele tirar el beneficio que ouiere
59 de la yglesia & vedarle que non diga horas en ella.
60 Otrosi manda santa yglesia quel que fuere orde-nado
61 de epistola o dende ariba con otorgami-ento
62 de su muger que ouiese antes auido de bendi-çiones
1 que si ella fuere muy vieja deue prometer ca-stidad
2 & morar apartadamente & no con el & si fuere
3 moça deue entrar en orden de religion asi como el
4 faria quando entrasen en orden con otorgami-ento
5 della.
6 Ley .xxxix. de los clerigos de orien-te
7 en que cosas acuerdan & desacu-erdan
8 con los de ocidente .

9 Casar solian todos los clerigos antiguamente
10 en el comienço de nuestra ley segund lo fazia en la vieja
11 ley de los iudios. mas despues deso los clerigos
12 de ocidente que obedescieron sienpre a la yglesia
13 de roma acordaronse de beuir en castidad que to-uieron
14 que aquellos que auian de consagrar el cuer-po
15 de nuestro señor iesu xpisto & dar los sacramentos
16 de santa yglesia a los xpistianos que les conuenia mu-cho
17 ser castos & los clerigos de oriente no quisie-ron
18 esto prometer porque touieron que era mejor de
19 casar & cosa mas sin pecado & sin peligro que pro-meter
20 castidad & non la poder tener & por esso
21 ay departimiento entre los clerigos de ocidente
22 & de oriente. pero algunas cosas ay en que acuerdan
23 & otras en que desacuerdan en razon de los casamien-tos
24 & las en que acuerdan son estas que tanbien los
25 vnos como los otros pueden casar aviendo qua-tro
26 grados & otrosi que no pueden casar desque
27 ouieren orden sagrada. & si casaren que no vala
28 el casamiento & las en que se desacordaron son estas
29 que los clerigos de oriente quier sean casados quier
30 no puedan reçebir ordenes sacras prometi-endo
31 de guardar castidad mas los de ocidente no
32 pueden esto fazer a menos de los prometer & otrosi
33 desacuerdan en otra cosa ca los de oriente seyen-do
34 casados con sus mugeres pueden reçebir or-denes
35 sacras no se departiendo el casamiento por
36 ello antes deuen beuir en vno tanbien como fazian
37 de primero & los de ocidente no lo pueden fazer
38 ca despues que reçiben tales ordenes no pueden
39 beuir en vno.
40 Ley .xl. del enbargo que viene a las
41 mugeres por razon de sus maridos
42 quando reçiben orden sagrada .

43 Estoruo viene a las mugeres a las vezes en sus
44 casamientos por las ordenes que reçiben sus ma-ridos
45 que si los clerigos de ocidente de que dize
46 en esta otra ley se ordenan sabiendo lo sus muge-res
47 & lo consienten que lo no contradizen mas cal-lanse
48 viene les desto dos enbargos. el vno que
49 de alli adelante son tenidas de prometer de beuir
50 en castidad & de no morar con ellos & otrosi desque
51 ouieren sus maridos muertos que no se puedan
52 despues casar & si casaren no vale el casamiento
53 & esto por dos razones. la vna para la obligaci-on
54 de la castidad que ha en si la orden segund de
55 suso es dicho. la otra porque la yglesia defen-dio
56 que si los clerigos que son de ordenes sa-cras
57 ouiesen mugeres & casasen ellas despues
58 de su muerte dellos que no valiese el casamien-to.
59 Otrosi enbargan a las mugeres de los clerigos
60 de oriente en dos maneras las ordenes que reçiben
30r Titulo seys . 1 sus maridos. la vna que no pueden casar despues
2 quellos son muertos quier contradigan o no quando
3 se quisieren ordenar. la otra que no se deuen ningu-na
4 dellas ayuntar con sus maridos en aquella sema-na
5 quel ouiere a dezir las oras & como quier que
6 de suso dize en esta ley que las ordenes sacras que
7 reçiben los clerigos de ocidente que estoruan a sus
8 mugeres en los casamientos pero si quando ellas saben
9 que sus maridos se quieren ordenar lo contra dizen
10 o ellos se ordenan sin su voluntad o sin sabidu-ria.
11 en qualquier destas maneras no les tiene da-ño
12 a ellas ca bien los pueden demandar a ellos en
13 tienpo. & otrosi de todas aquellas cosas que mari-do
14 deue fazer son muger mas ellos no pueden
15 esto demandar a ellas porque son tenudos de guar-dar
16 castidad por la orden que reçibieron. Otrosi
17 quando algun clerigo ouiese reçebido orden sacra
18 & su muger lo demandase & el pusiese defension an-te
19 si quella fiziera adulterio si gelo prouare non
20 es tenido de dexar la orden & beuir con ella.
21 Ley .xlj. de los clerigos que casan a ben-diciones
22 auiendo ordenes sacras que
23 pena deuen auer ellos & aquellas con
24 quien casan .

25 Casandose algund clerigo que ouiese orden sa-grada
26 no deue fincar sin pena ca deuen lo de ve-dar
27 de oficio & tirarle el beneficio que ouiere de
28 la yglesia por sentencia de excomunion fasta que
29 la dexe & faga penitencia de aquel yerro: & la mu-ger
30 si fuere vasalla de la yglesia & sopiere que es
31 clerigo aquel con quien casa deuela meter el obis-po
32 en seruidunbre de la yglesia & si el por si no lo
33 pudiere fazer deuelo dezir al rey o al señor de a-quella
34 tierra que lo ayude a fazerlo. & si fuere sierua
35 deuele vender & el precio della deue ser metido
36 en pro de la yglesia donde es el clerigo que lo fizo
37 & los fijos que nascieren destas mugeres deuen
38 ser metidos en seruidunbre de la yglesia & no de-uen
39 heredar de los bienes de sus padres. Otro-si
40 manda santa yglesia quel clerigo que reçibiere orde-nes
41 sacras con otorgamiento de su muger de ben-diçiones
42 & prometiendo ella de guardar castidad
43 segund dize en la ley ante desta que si despues tor-nare
44 a ella que deue perder el beneficio que ouiere
45 & ser vedado que non vse de la orden que auia.
46 Ley .xlij. de la iura que deuen fazer
47 los clerigos & los otros onbres quan-do
48 se parten de las mugeres .

49 Departiendo el obispo a los clerigos que dize en
50 la ley ante desta de las mugeres que tomaron a ben-diçion
51 porque se ayuntaron a ellas contra defendimi-ento
52 de santa yglesia. deueles fazer iurar que de
53 alli adelante no se ayunten con ellas nin coman nin beuan
54 nin esten so vn tejado saluo en la yglesia: o en o-tro
55 lugar publico donde no puedan auer sospe-cha
56 mala contra ellos: & avn alli que no fable con el-la
57 apartadamente si no fuere ante onbres buenos &
58 mugeres buenas & estonçes por alguna cosa conue-nible
59 & buena porque lo aya de fazer: & si algund
60 clerigo fiziese adulterio con muger que ouiese mari-do
61 deuelo echar su obispo el obispado para si-enpre:
1 o fazer lo ençerrar en algun monesterio a-do
2 faga penitencia por toda su vida & esto es por-que
3 el pecado es grande & diffamado.
4 Ley .xliij. que los clerigos no deuen
5 tener barraganas & que pena meres-çen
6 si lo fizieren .

7 Castamente son tenidos los clerigos beuir to-da
8 via mayormente desque ouieren ordenes sacras
9 & para esto guardar mejor no deuen otras muge-res
10 morar con ellos si no aquellas que son nonbradas
11 en la ley ante desta & si les fallaren que otras tienen
12 de que pueden aver sospecha que fazen yerro de lu-xuria
13 con ellas deuele su perlado vedar de oficio & de
14 beneficio si el pecado fuere por iuyzio conosci-do
15 que den contra alguno dellos sobre tal razon: o
16 porque lo el conosciese en pleito o si el yerro fue-se
17 tan conoscido que se no pudiese encobrir como
18 si la touiese manifiestamente en su casa & ouiese
19 algund fijo della & el clerigo que en tal pecado bi-uiere
20 no deuen sus perrochanos yr a las horas
21 del nin reçebir los sacramentos de santa yglesia
22 del pero aquel que fallaren que la tiene conoscidamen-te
23 ansi como dicho es deuele amonestar su per-lado
24 que se parta della ante que le tyre el beneficio
25 & si por esto no se quiere partir della nin emendar de-uen
26 gelo tyrar fasta vn çierto tienpo & si en aquesse
27 tienpo no se quisiere partir della deuen gelo quitar
28 para sienpre & la muger que desta manera biuiere
29 con el clerigo deue ser ençerrada en vn mone-sterio
30 que faga penitencia por toda su vida.
31 Adicion .
32 La ley .xxj. libro .j. titulo .iij. de las ordenanças nu-euas
33 dize & manda que todas las mancebas de los
34 clerigos de todas las çibdades & villas & luga-res
35 destos regnos agora & de aqui adelante cada
36 vna dellas trayga por señal vn prendedero de paño
37 bermejo tan ancho como tres dedos encima de las
38 tocas publica & continuamente en manera que se
39 paresca & la que no traxere la dicha señal & fue-re
40 tomada sin ella que pierda todas las vestidu-ras
41 que troxere vestidas & gelas tome el alguazil
42 o merino de la çibdad villa & logar donde esto
43 acaesciere & se parta en tres partes. la vna para el a-cusador
44 & la otra para el alguazil o merino de la
45 çibdad villa & logar donde esto acaesciere & la
46 otra para el reparo de los muros del dicho lo-gar:
47 & si el dicho alguazil o merino fuere negligen-te
48 & no le quisiere tomar la vestidura que pierda el
49 oficio & peche en pena de seysçientos marauedis & que sean par-tidos
50 en la forma susodicha pero que la parte quel algua-zil
51 o merino deuia auer que sea para los dichos muros.
52 Adicion .
53 En la ley .xxiiij. ley del dicho titulo fecha por el
54 rey don juhan primero en briuiesca en la ley .xxiiij.
55 del dicho titulo fecha por el rey & reyna nuestros se-ñores
56 disponen que qualquier muger que publicamente
57 fuere mançeba de clerigo o de frayre o de monje
58 o de onbres casados que por la primera vez que fueren
59 falladas en aquel delicto que paguen vn mar-co
60 de plata la tal muger & por la segunda vez
61 que sean desterradas vn año de la çibdad vil-la
62 o logar donde fueren falladas & mas que pa-guen
30v Titulo seys 1 el dicho marco de plata & por la terçera
2 vez que les den çient açotes publicamente & pa-guen
3 el dicho marco de plata & que qualquier per-sona
4 las pueda acusar & denunciar & desta pena
5 sea la tercia parte para el acusador: & las dos ter-cias
6 partes para la camara del rey & que no pue-dan
7 leuar la dicha pena los que la ouieren de aver
8 sinque le den la dicha pena de destierro & aço-tes
9 en los casos que se deuen dar segund que la dis-pusicion
10 de la dicha ley & si el alguazil o execu-tor
11 que en esto entendiere se ouiere maliciosamen-te
12 & negligentemente: o diere lugar por cobrar el
13 dicho marco de plata por que la tal muger que
14 de con el que la tenia que por el mismo fecho pi-erda
15 el oficio & pague vn marco de plata para
16 la camera del rey & que los pleitos que sobre esto
17 ouiere en la corte del rey que los libren todos los
18 alcaldes de la dicha corte & que las dichas penas no
19 sean executadas sinque primeramente sean iuzgadas.
20 Ley .xliiij. que deuen fazer los per-lados
21 contra los clerigos que sospe-chan
22 que tienen barraganas escon-didamente .

23 Infamado seyendo algund clerigo que tiene
24 barragana encubiertamente avn que no le acusa-se
25 ninguno dello a atal como este de que su obis-po
26 lo supiere deue mandar que se salue que no es
27 en aquella culpa que sospechan del & esta salua
28 ha de fazer segund que su perlado fallare por dere-cho
29 & si no quisiere saluarse o no pudiere deue-le
30 tirar el beneficio & vedarle que no diga oras
31 en la yglesia pero este atal no deuen sus perocha-nos
32 dexar de oyr las oras del nin de reçebir los
33 sacramentos mientra que su perlado le sufriere que
34 diga las oras & sirua la yglesia & no tan solamente
35 defendio santa yglesia a los clerigos de morar
36 con las barraganas mas avn que no fablen con
37 ellas apartadamente & si por ventura lo ouiere a fa-zer
38 por alguna derecha razon deue aver consigo
39 algunos conpañeros porque no puedan sospechar
40 contra ellos los que los vieren que lo fazen a
41 mala parte.
42 Ley .xlv. que los clerigos no deuen
43 ser fiadores non mayordomos nin
44 arrendadores non escriuanos de con-çejo
45 nin de señores seglares .

46 Fiadores no denuen ser los clerigos que son de
47 epistola: o dende arriba en las rentas del rey nin
48 de otro señor de la tierra nin de concejo nin en pley-to
49 de arrendamiento de heredades agenas nin de
50 bienes de huerfanos mas bien pueden fiar vnos
51 a otros en sus pleitos o en sus yglesias o a on-bres
52 que fuesen cuitados por fazerles ayuda pero
53 si ellos entraren en alguna destas fiaduras que les
54 son defendidas valdra la fiadura quanto en los bi-enes
55 que les fallaren mas no que sus personas nin sus
56 yglesias finquen obligadas por ello & deueles
57 su perlado poner pena qual touiere por bien por
58 que se metieron en tales cosas & otrosi no deuen ser
59 mayordomos nin arrendadores nin cogedores de-stas
1 cosas sobredichas de que no pueden ser fiado-res
2 & si lo fizieren han de pasar contra ellos segund
3 dicho es en las leyes que fablan en esta razon saluo
4 si fuese algun clerigo muy menguado. Ca este a
5 tal bien puede arrendar & labrar los heredamien-tos
6 agenos de que se acorriese en lo que le fuese me-nester
7 para su vida & como quier que los clerigos no
8 ayan de fiar bienes de huerfanos pero bien pueden
9 reçebir a ellos en guarda & a sus bienes si quisieren
10 seyendo sus parientes & dando segurança que gelo
11 aliñen ansi como dicho es en el titulo que fabla de
12 los huerfanos & de la guarda dellos & esso mis-mo
13 seria de los clerigos que escogesen para guardar
14 los bienes de algund su pariente que fuere loco: o
15 desmemoriado & otrosi defendio santa yglesia
16 que ningun clerigo fuese escriuano de ningun concejo &
17 si lo fuere & no lo quisiere dexar puedelo apremiar
18 su perlado tirando le el beneficio que ouiere fasta que
19 lo dexe esto es por onrra de su persona porque non
20 aya de fazer cosa en que caya en irrigularidad &
21 por que lo ayan de prender.
22 Adicion .
23 En la ley .vj. libro titulo .xviij. del fuero de leyes dize
24 que niungnun arçobispo nin obispo nin otro perlado
25 nin clerigo seglar no faga fiadora por otro nin-guno.
26 & si la fiziere la yglesia nin sus bienes no se-an
27 tenidos por tal fiadura mas los bienes de su
28 patrimonio que ouiere o de otra guisa qual quier sean
29 tenidos por la fiadura que fizieren. Otrosi ningun
30 onbre de orden ni abad ni otro de qualquier or-den
31 que sea non faga fiadura ninguna & si la fiziere
32 no vala & esto manda de todos aquellos que manda
33 la ley que no pueden vender nin enajenar sus cosas.
34 Ley .xlvi. quales mercadurias son
35 defendidas a los clerigos o quales no .

36 Mercadurias son de muchas maneras & algu-nos
37 ay que no puede ningun onbre vsar dellas sin
38 pecado mortal porque son malas en si assi como
39 vsuras & simonia & estas son vedadas tanbien
40 a los clerigos como a los legos. otras ay que
41 son vedadas a todos & myaayormente a los cleri-gos
42 assi como conprar & vender las cosas con volun-tad
43 de ganar en ellas porque de fato puede ser que
44 onbre faga mercaduria que no acaesca pecado de
45 la parte del conprador o del vendedor pero si el cle-rigo
46 sabe bien escreuie o fazer otras cosas que sean
47 honestas assi como escripturas arcas reddes cu-euanos
48 o çestos o otras cosas semejantes destas
49 touieron por bien los santos padres que las pudi-esen
50 fazer & vender sin desapostura de su orden
51 & aprouecharse dello quando fuesen menguados
52 de manera que les conuiniese de lo fazer.
53 Ley .xlvij. quales cosas son vedadas
54 a los clerigos o quales non .

55 Uenadores nin caçadores no deuen ser los cle-rigos
56 de qual orden quier que sean nin deuen aver
57 açores nin falcones nin canes para caçar ca desa-guisada
58 cosa es de despender en esto lo que son te-nudos
59 de dar a los pobres pero bien pueden pescar
60 & caçar con redes & armas lazos ca tal caça como
61 esta no les es defendida porque lo pueden fazer
31r Titulo seys . 1 sin aues & sin canes & sin roydo mas con todo
2 esso deuen vsar della de manera que se les non
3 enbarguen por ende las oraciones nin las oras
4 que son tenudos de fazer & dezir: & otrosi no deuen
5 correr monte nin lidiar con bestia braua nin aven-turarse
6 con ella por precio que le den ca el que lo
7 fiziere seria de mala fama pero si las bestias bra-uas
8 fiziesen daño en los onbres o en las mieses: o
9 en las viñas o en los ganados bien pueden eston-çes
10 los clerigos seguir las & matar si les acaescie-se:
11 & touo por bien santa yglesia que el clerigo que
12 vsase a fazer algunas de las caças sobredichas que
13 les son vedadas de fazer que si despues que su perla-do
14 le ouiese amonestado que lo no faga traba-jare
15 dello si fuere missacantano que le deue vedar
16 por dos meses que no diga missa: & si fuere diaco-no
17 o subdiacono. Otrosi deuen ser vedados de
18 oficio o de beneficio fasta que su perlado dis-pense
19 con ellos.
20 Ley .xlviij. que los eclerigos no deuen
21 ser pleiteses ni iuzgadores en el fue-ro
22 seglar .

23 Pleitos seglares non conuiene a los clerigos
24 vsar ca esto no les pertenesçe porque seria verguen-ça
25 de se entremeter del fuero de los legos los que
26 señaladamente son dados para seruicio de dios pe-ro
27 cosas ay en que lo pueden fazer. esto seria si al-guno
28 fuese comendador o prior o almador de los
29 bienes de alguna orden o clerigo ouiese en guar-da
30 bienes de huerfanos o de sandios o de otros
31 onbres que fuesen de mala barata o desgastasen
32 lo suyo locamente & avn ay otras cosas en que
33 pueden los clerigos trabajarse de los fueros se-glares
34 & ser iuezes dellos assi como en pleytos
35 que les mandase el rey iudgar & como si algunos
36 metiesen su pleito en mano dellos que lo iuzga-sen
37 por su aluedrio o lo librasen por su avenen-cia
38 obligandose destar a su mandado con pena
39 o sin pena o como los perlados pueden iuzgar
40 a los de su señorio seyendo sus vasallos o sus on-bres
41 en que le aya derechamente cometido po-der
42 cunplido tanbien en el tenporal como en lo spi-ritual
43 & pueden otrosi los clerigos ser bozeros
44 o personeros en los pleytos seglares segund se
45 muestra en los titulos que fablan sobre quales
46 cosas lo pueden ser. Otrosi quando el iuez se-glar
47 no quiere fazer derecho a los que se querel-lan
48 de algunos a quien el ha dado poder de iuz-gar
49 estonçe puede el obispo amonestarle que lo
50 faga & si no lo quisiere fazer deuelo enbiar a de-zir
51 al rey por desengañarlo del fecho de su tier-ra
52 & no tan solamente deuen los perlados desenga-ñar
53 a los reyes en esta razon mas en todas las co-sas
54 en que entendiere que seria pro comunal del
55 rey & de toda la tierra & de desuiamiento de daño.
56 Adicion .
57 En la ley .xvij. titulo .iij. libro .j. de los ordena-mientos
58 dize que los clerigos de menores ordenes
59 que son casados si no traxeren corona abierta nin ve-stiduras
60 clericales pueden tener oficios de iuz-gados
61 & de executores & otros oficios publicos
1 en qualquier çibdad villa o logar pero si resumie-re
2 corona que no puedan tener nin gozar de los di-chos
3 oficios publicos & si fuere clerigo no casa-do
4 no puede tener nin vsar de los tales oficios.
5 Ley .xlix. que pena deuen auer los
6 clerigos que pasan contra las cosas
7 que le son vedadas .

8 Apremiar pueden los perlados segund manda san-ta
9 yglesia a los clerigos que fueren fallados que fizie-ren
10 contra las cosas que son vedadas a ellos segund
11 se muestra de suso por las leyes deste titulo en
12 pero esto se deue entender en esta manera que si el
13 clerigo quando se entremetiese de mercadurias
14 que es cosa defendida & non de habito de clerigo
15 que le deue su perlado amonestar tres vezes que lo no
16 faga & si se no quisiere dexar dello de alli en adelan-te
17 non aura las franquezas que los otros clerigos
18 han antes seria tenudo de guardar las posturas
19 & las costunbres de la tierra como legos saluo en
20 tanto que si alguno lo fiziese que seria descomul-gado
21 por ello mas si no anda en habito de cle-rigo
22 & trae armas deuele amonestar su perlado
23 tres vezes que lo no faga & si no se quisiere dexar del-lo
24 pierde por ellos las franquezas de los clerigos
25 & si alguno lo fiziere no seria por ende descomul-gado
26 esso mismo seria quando anduuiese en ha-bito
27 de lego maguer non traxese armas: otrosi
28 los que son casados con sus mugeres a bendi-çiones
29 & trahen coronas non se pueden escusar que
30 no den al rey o al otro señor de la tierra do mora-ren
31 sus pechos & demas tenidos son de fazer los
32 otros fueros que fazen los legos. ca derecho es pu-es
33 que biuen con los legos que fagan el fuero
34 & las costunbres dellos.
35 Adicion .
36 Pon aqui las leyes .xiij .xiiij .xv. titulo .iij. li-bro
37 primero ordenamientos.
38 Ley .l. de las franquezas de los cleri-gos
39 porque razones las deuen auer
40 mas que otros onbres .

41 Franquezas muchas han los clerigos mas que
42 otros onbres tanbien en las personas como en sus
43 cosas & esto les dieron los enperadores & los re-yes
44 & los otros señores tenporales por onrra &
45 por reuerencia de santa yglesia & es gran derecho
46 que las ayan ca tanbien los gentiles como los iudios
47 como las otras gentes de qualquier crehencia que
48 fuesen onrrauan a sus clerigos & les fazian muchas
49 mejorias & no tan solamente a los suyos mas a los
50 estraños que eran de otras gentes & esto cuenta
51 en las ystorias que faraon rey de egipto que me-tio
52 en seruidunbre los iudios que vinieron a su
53 tierra & a todos los de su señorio & fazian les que
54 les pechasen mas a los clerigos dellos franqueo
55 los & demas dauales de lo suyo que comiese & pues
56 que los gentiles que no tenian fe derecha nin co-noscian
57 a dios derechamente los onrrauan tan-to
58 mucho mas lo deuen fazer los xpistianos que
59 han verdadera crehencia & çierta saluaçion & por
60 ende franqueo los clerigos & los onrro mucho
61 lo vno por la onra de la fe & lo al porque mas
31v Titulo seys 1 enbargo pudiesen seruir a dios & fazer su oficio
2 & que no se trabajasen si no de aquello.
3 Ley .li. que los clerigos deuen ser segu-ros
4 & sus cosas & sus onbres & no los
5 deuen meter a fazer seruicios villes nin
6 les deuen tomar sus cosas por fuerça .

7 Seguros deuen estar los clerigos en los luga-res
8 donde moran & por donde quiera que vayan
9 que ninguno no les deue fazer mal nin dezir gelo de
10 manera que los estoruasen que no pudiesen predicar
11 la fe & cunplir su oficio segund deuen como quier
12 que todos los onbres de la tierra por derecho de-uen
13 ser seguros mucho mas deuen auer esta se-guridad
14 los clerigos lo vno por onrra de las or-denes
15 que tienen lo otro porque non les conuiene nin
16 han de traher armas con que se defiendan: & por
17 ende no deuen ser forçados de sus cosas nin los
18 deuen prendar si no fuere por debda o por fiadu-ra
19 manifiesta que ouiesen fecho o por otra razon
20 derecha y esto que lo ouiesen conoscido ellos o les
21 fuese prouado ante aquellos que lo ouiesen de iuzgar
22 Otrosi deuen ser franqueados todos los clerigos
23 de no pechar ninguna cosa por razon de sus per-sonas
24 nin otrosi non deuen labrar por si mismos
25 en las labores de laos castillos nin de los muros
26 de las çibdades nin villas nin sean tenidos de acar-rear
27 piedra nin arena nin agua nin fazer cal nin en
28 traerla nin los deuen apremiar que fagan ningu-nas
29 destas cosas nin guardar los caños nin mon-darlos
30 por donde venga el agua a las çibdades
31 o villas nin deuen callentar los baños nin los
32 fornos nin fazer otros seruicios viles semejan-tes
33 destos & esta misma franqueza que han el-los
34 an sus onbres aquellos que moran con ellos
35 en sus casas & los siruen. ca pues los clerigos son
36 tenudos de yr a las oras todas segund que es esta-blescido
37 en santa yglesia derecho es que sus on-bres
38 que los siruen que han de recabdar sus co-sas
39 que sean escusados destas cosas tales saluo
40 si lo fiziesen con plazer de aquellos clerigos cu-yos
41 fuesen los onbres otrosi no deue ninguno
42 posar en las casas de los clerigos sin plazer dellos.
43 Adicion .
44 En los ordenamientos reales en la ley primera
45 titulo terçero dize que los clerigos no paguen nin
46 contribuyan en los pedidos de qualquier calidad
47 que sean de que los reyes se siruen con los con-cejos
48 de las çibdades & villas pero que en los pe-chos
49 que son para bien comun de todos como para
50 reparo de muro o de calçada o de carrera o de
51 puente o de fuente o de conpra de termino o en
52 costa que se faga para velar & guardar la villa
53 o su termino en tienpo de menester que a falles-çimiento
54 del proprio del concejo deuen contribuir &
55 ayudar los dichos clerigos por ser pro comu-nal
56 de todos & obra de piedad & qualquier que
57 la dicha ley quebrantare que pague con el doblo
58 a los dichos clerigos todo lo que an si leuare &
59 demas que caya en pena de tres mil marauedis
60 de la moneda que corriere a la sazon. La tercia parte
61 para la camara del rey & la otra tercia parte para la
1 yglesia catredal. & la tercia para la iusticia que la
2 esecutare & en esta misma pena incurran quales qui-er
3 que apremiaren a los clerigos o a los vasallos
4 de las yglesias que les fagan seruicios de pan o de
5 vino o de otras quales quier cosas o les apremiare
6 a fazer: otra seruidunbre contra voluntad de los
7 perlados dioçesanos.
8 Adicion .
9 En la .viij. ley de libro .ij. titulo .xxj. de los or-denamientos
10 nueuos dize & manda a todas las iu-sticias
11 & oficiales villas & logares que no consientan
12 que los caualleros & perlados nin otras personas po-derosas
13 nin otras algunas que a las çibdades vil-las
14 & logares vinieren sean aposentados en las ca-sas
15 de los clerigos non estando alli el rey o el
16 principe & que le sea guardada la libertad & fran-queza
17 que les fue dada por los reyes pasados sal-uo
18 quando el rey o el principe ay fueren si con-uenibles
19 posadas no se pudieren aver en otra parte.
20 Ley .lij. quando son los clerigos te-nidos
21 guardar los muros de las vil-las
22 o de los castillos do moran o quando no .

23 Guerras auiendo en algunas tierra por que los
24 moradores de los lugares ouiesen de velar los
25 castillos & los muros los clerigos no son tenu-dos
26 de los yr guardar como quier que los quisiesen an-parar
27 lo deuen fazer tanbien los vasallos de la ygle-sia
28 como los otros pero si acaesciese que moros o
29 otros que fuesen enemigos de la fe cercasen alguna
30 villa o castillo en tal razon como esta no se de-uen
31 los clerigos escusar que no velen & no guar-den
32 los muros & esto se entiende seyendo grand
33 menester & de aquellos clerigos que fuesen mas con-uinientes
34 para ello & deue ser en escogencia del obis-po
35 o de otro perlado que fuere aquel lugar ca
36 derecho es que todos guarden & defiendan la
37 verdadera fe & anparen su tierra & sus xpistianos
38 de los enemigos que los no maten nin los pren-dan
39 nin les quiten lo suyo: & otrosi los obispos
40 & los otros perlados que touieren tierra del rey
41 & heredamiento de alguno por que le deuen fa-zer
42 seruicio deuen yr en hueste con el rey o con a-quel
43 que enbiare en su logar contra los enemi-gos
44 de la fe: & si por aventura ellos no pudiesen
45 yr deuen enbiar sus caualleros & sus ayudas se-gund
46 la tierra que touieren pero si el rey ouiere
47 guerra con xpistianos deue escusar los perlados
48 & los otros clerigos que no vayan alla por sus
49 personas si no aquellos que son vsados segund fue-ro
50 de españa mas por esso no deuen ser escusados
51 los sus caualleros nin las otras gentes que las no
52 aya el rey para su seruicio en aquella forma que
53 mas le cunpliere.
54 Ley .liij. que señorio han los clerigos en
55 las heredades que ganan derechamente .

56 Heredades & otras cosas que los clerigos gana-ren
57 por conpra & por donacion o por otra qual qui-er
58 manera que los ganen con derecho han seño-rio
59 dellas & puedenlas heredar despues de su
60 muerte sus fijos legitimos si lo ouieren: & si no
61 los parientes mas çercanos segund dize en la
32r Titulo seys . 1 sesta partida en el titulo de las herencias pero si aca-esçiese
2 que algund clerigo muriese sin fazer peni-tencia
3 & testamento & sin manda de sus cosas que non
4 ouiese parientes que heredasen sus bienes deue los
5 heredar la yglesia en tal manera que si aquella heredad
6 auia seydo de onbres que pechauan al rey por ella
7 la yglesia sea tenuda de fazer al rey aquellos fue-ros
8 & aquellos derechos que fazian aquellos cuya fu-era
9 enante: o de dar la atales onbres que lo fagan
10 & esto porque el rey no pierda su derecho. & la ygle-sia
11 aya su derecho en aquellas heredades & desto
12 avemos exenplo de nuestro señor iesu xpisto quando dixo
13 a los iudios que diesen a cesar su derecho & a dios
14 el suyo pero algunas tierras son que gana luego la
15 yglesia algunas heredades gana el rey su dere-cho
16 en ellas segund el vso & la costunbre de es-paña
17 maguer ante ya no lo ouiesen y auido.
18 Ley .liiij. que cosas son tenudos los cle-rigos
19 de fazer de que no se pueden escu-sar
20 por razon de las franquezas que han .

21 Mostradas son cunplidamente en las leyes ante
22 desta las franquezas que han los clerigos por razon
23 de la clerezia pero algunas cosas ay en que touo
24 por bien santa yglesia que se no pudiesen escusar
25 de ayudar los clerigos a los legos assi como en
26 las puentes que fazen nueuamente en los logares
27 o son menester para pro comunal de todos & otro
28 si en guardar las que son fechas como se mantengan
29 & se no pierdan ca en estas cosas tenudos son de
30 ayudar a los legos & de pagar cada vno dellos
31 assi como los otros vezinos legos que ouieren
32 esso mismo deuen fazer en las calçadas de los gran-des
33 caminos: o de las otras carreras que son comu-nales
34 & para esto fazer no los deuen apremiar los
35 legos mas dezirles que lo fagan & si ellos non
36 lo quisieren fazer han de mostrar lo a los perlados
37 que gelo fagan fazer & ellos son tenudos en to-das
38 maneras de gelo mandar cunplir porque
39 son obras buenas & de piedad.
40 Ley .lv. de quales otras cosas son fran-queados
41 los clerigos que no pechen
42 & de quales no deuen ser escusados .

43 Diesmos & primicias & ofrendas son quitamen-te
44 de la yglesia & non deuen los clerigos dar pe-cho
45 dellos al rey nin a otro onbre ninguno & otro-si
46 de las heredades que dan los reyes & los otros
47 onbres a las yglesias quando las fazen de nueuo
48 o quando las consagran no deuen por ellas pechar
49 ni por las que les dan por sus sepulturas esso
50 mismo es de las yglesias que son fechas & finca-ron
51 desanparados que las heredades que les
52 diesen para mantener los que no deuen por ellas
53 pechar: & otrosi de las donaciones que los en-peradores
54 & los reyes dieron a las yglesias non
55 deuen por ellas pechar los clerigos ninguna co-sa
56 saluo aquello que estos señores touieron para si
57 señaladamente mas si por auentura la yglesia con-prase
58 algunas heredades o gelas diesen onbres
59 que fuesen pecheros al rey tenudos son los cle-rigos
60 de le fazer aquellos pechos & aquellos dere-chos
61 que auian a cunplir por ellas los de quien
1 las ouieron & en esta manera puede dar cada vno
2 de lo suyo a la yglesia quanto quisiere saluo si el
3 rey lo ouiese defendido por sus preuilegios: o por
4 sus cartas pero si la yglesia estuuiese en alguna sa-zon
5 que non fiziese el fuero que deuia fazer por
6 tales heredades no deue por esso perder el seño-rio
7 della como quier que los señores puedan
8 apremiar a los clerigos que las touieren prendi-endolos
9 fasta que las cunplan.
10 Ley .lvi. quales franquezas han los
11 clerigos en iuzgar los pleitos spirituales .

12 Franqueados son avn los clerigos en otras
13 cosas sin las que diximos en las leyes antes de-sta
14 & esto es en razon de los iuyzios que se depar-ten
15 en tres maneras ca o son de las cosas spiritua-les
16 o de las tenporales o de fecho de pecado o de
17 de cada vna desta tres maneras mostro santa
18 yglesia quales son & ante quien se deuen iuzgar aquel-los
19 que fueren demandados por qualquier dellas &
20 mostro que aquellas demandas son spirituales que
21 se fazen por razon de diesmos & de primicias o
22 de ofrendas & de casamiento o sobre nascençia
23 de onbre o de muger si es legitima o no o sobre
24 elecçion de algund perlado o sobre razon de de-recho
25 de patronadgo ca como quier que lo puedan
26 aver los clerigos segund dize adelante en el titu-lo
27 que fabla del pero porque es de cosas de la
28 yglesia cuentase como por spiritual: & otrosi son
29 cosas spirituales los pleitos de las sepulturas:
30 & de los beneficios de los clerigos & de los plei-tos
31 de las sentencias los que son de muchas ma-neras
32 assi como descomulgar & vedar & entre de-zir
33 segund se muestra en el titulo de las descomul-gaçiones.
34 Otrosi es spiritual el pleito de las ygle-sias
35 de qual obispado & de qual arçedianadgo
36 deuen ser o de los arçobispados a qual prouin-cia
37 pertenesçen. Otrosi son spirituales los pleitos
38 que acaesçen sobre los articulos de la fe & so-bre
39 los sacramentos todas estas cosas sobre-dichas
40 & las otras semejantes dellas pertenesçen a iuy-zio
41 de santa yglesia & los perlados las deuen iuzgar.
42 Ley .lvij. en quales pleitos tenpora-les
43 han franqueza los clerigos para
44 iuzgar se ante los iuyzios de santa
45 yglesia & en quales non .

46 Tenporales son llamados los pleitos que han
47 los onbres vnos con otros sobre razon de here-dades
48 & de dineros o de bestias o de posturas
49 o de auenencias o de canbios o de otras cosas
50 semejantes destas quier sea mueble o rayz & quando de-manda
51 vn clerigo contra otro sobre alguna destas
52 cosas deuese iuzgar ante sus perlados & no ante los
53 legos. onde si el rey o otro rico onbre diese tier-ra
54 de heredamiento a yglesia o a algund clerigo que
55 touiese del quasi tal pleito como este le mouie-se
56 alguno sobre ella quier fuese clerigo o lego ante a-quel
57 deue responder que gela dio o de quien la
58 tiene & no ante otro. mas si el clerigo demanda-re
59 alguna cosa al lego temporal tal demanda co-mo
60 esta deue ser fecha ante el iuzgador se-glar
61 & si ante quel pleyto se acabasse el lego
32v Titulo seys 1 a quien demanda quisiere fazer otra demanda al
2 clerigo su demandador alli deue responder por a-quel
3 mismo iuyzio & no se puede escusar por la
4 franqueza que han los clerigos por razon de
5 la yglesia. Otrosi quando el clerigos hereda los
6 bienes del onbre lego & otro alguno demanda
7 contra aquel lego por razon de aquel aver que
8 heredo: o de daño que ouiese fecho tenido es
9 el clerigo de fazer derecho ante aquel iuzgador
10 seglar dolo faria aquel de quien hereda el aver
11 si fuese biuo esso mismo seria quando algund cle-rigo
12 vendiese alguna cosa al lego mueble o rayz
13 que si otro alguno le mouiese pleyto sobre ella
14 ante aquel iuzgador seglar le deue responder y
15 redrar & sanar aquella cosa ante quien faze la
16 demanda el lego.
17 Adicion .
18 El rey don Juhan segundo en valladolid or-deno
19 que los clerigos capellanes del rey no sean
20 osados de enplazar nin demandar a los legos va-sallos
21 de su alteza ante los iuezes eclesiasticos.
22 sobre razon de los preuilejos que dellos tienen
23 de limosnas & de otras merçedes que les fizieron.
24 Ley .lviij. de los iuezes que pertenes-çen
25 a santa yglesia por razon de pe-cado .

26 Todo onbre que fuesse acusado de heregia &
27 aquel contra quien mouiese pleito por razon
28 de vsuras & de simonia o de perjuro o de adulte-rio
29 assi como acusando la muger al marido o el
30 a ella para partirse vno de otro que non morasen
31 en vno: o como si acusasen algunos que fuesen
32 casados por razon de parentesco: o de otro en-bargo
33 que ouiesen porque se partiese el casamien-to
34 del todo o por razon del sacrilegio que se fa-ze
35 en muchas maneras segund se muestra en esta
36 partida en el titulo que fabla dellos o de los que ro-ban
37 o entran en las cosas de yglesia todos estos
38 pleitos sobredichos que nasçen destos pecados
39 que los onbres fazen se deuen iuzgar & librar por
40 iuyzio de santa yglesia.
41 Ley .lix. por quales razones pierden
42 los clerigos las franquezas que han
43 & pueden ser apremiados por los iuy-zios
44 seglares .

45 Apremiar pueden los reyes los otros seño-res
46 legos que han poder de iuzgar en su lugar del-los
47 a los clerigos en algunas cosas ca tuuo por
48 bien santa yglesia que si algund clerigo por cub-dicia:
49 o por su atreuimiento quisiese tomar po-der
50 por si para ser apostolico no seyendo elegido
51 segund manda el derecho de santa yglesia que
52 tal como este los principes seglares lo pudiesen
53 apremiar & echarlo de aquel logar & esto deuen
54 fazer desquelo fizieren saber aquellos en cuya mano
55 finco derechamente el poderio para elegir & o-trosi
56 quando algunos clerigos fazen o dizen al-guna
57 cosa que sea contra la fe catholica para de-struyrla
58 o enbargarla & los que meten desacuerdo
59 o fazen departimiento entre los xpistianos para par-tir
1 los de la fe catholica que los legos gelo deuen
2 vedar prendiendolos faziendoles el mal que pu-dieren
3 en los cuerpos & en los aueres. Otrosi si el
4 clerigo que despreciare la descomunion & fin-care
5 en ella fasta vn año puedelo apremiar el rey
6 o el señor de la tierra donde fuere tomandole to-do
7 lo que le fallaren fasta que venga fazer emienda a
8 santa yglesia & no tan solamente pueden los le-gos
9 apremiar los clerigos en estas cosas sobre-dichas
10 mas avn en todas las otras que los per-lados
11 demandaren sus ayudas mostrando que
12 no pueden cunplir sus sentencias contra ellos segund
13 manda santa yglesia que en qualquier destas
14 cosas sobredichas pierden los clerigos sus fran-quezas
15 que ante auian & deuen ser apremiados
16 por iuyzio de los legos.
17 Ley .lx. por quales cosas pierden los
18 clerigos las franquezas que han &
19 deuen ser degradados al fuero se-glar .

20 Falsando algund clerigo carta del apostoli-co
21 o su sello desque fuere fallado en tal falsedad
22 pierde la franqueza que han los clerigos & de-uen
23 lo degradar segund manda santa yglesia & dar-lo
24 luego abiertamente al fuero de los legos seyen-do
25 delante el iuez seglar & estonçes lo puede apre-miar
26 & prender & dar le pena de falsario pero su
27 perlado deue rogar por el que le aya alguna mer-çed
28 si quisiere & desta misma manera deuen fazer
29 al clerigo que denostase a su obispo & no le qui-siese
30 obedesçer o lo acechase en qualquier manera
31 por lo matar & esso mismo seria del clerigo que
32 fuese fallado en heregia o se dexase della iurado
33 que nunca mas en ella tornase que tornando a ella
34 otra vez deuenlo degradar & dar lo al fuero de
35 los legos al iuzgador seglar que lo iuzgue luego
36 como meresçe: & esso mismo deuen fazer al que
37 fuese acusado de heregia & se saluase ante su per-lado
38 si despues fuese fallado que tornaua en el-lo
39 que por qualquier destas maneras sobredi-chas
40 que dize en esta ley deue ser dado el cleri-go
41 al iuzgador seglar luego que fuere degradado
42 que lo apremie iuzgando contra el que muera
43 o que aya otra pena segund el fuero de los legos
44 Otrosi quando algund clerigos fuese fallado que
45 falsase carta o sello del rey deue ser degradado
46 & han lo de señalar con fierro caliente en la cara
47 porque sea conoscido entre los otros por la fal-sedad
48 que fizo. & despues deuen lo echar del rey-no
49 & del señorio del rey cuya casta falso.
50 Ley .lxi. por quales yerros non de-ven
51 ser dados los clerigos al fuero
52 seglar maguer sean degradados .

53 Degradados llaman a los clerigos a quien tiran
54 las ordenes los perlados por grandes yerros
55 que fazen & quando acaesçiese que algund cleri-go
56 fiziese otro malefiçio que non fuese de los que
57 son dichos en la ley ante desta por que lo ouie-sen
58 a degradar assi como si fuese preso en furto
59 o en homicidio o en perjuro o en otro yerro se-meiante
33r Titulo. siete . 1 destos & acusado & vençido ante su iuez
2 estonçe su perlado deuelo degradar & maguer
3 sea degradado por qualquier destos otros yerros no
4 le deuen por ello dar al fuero de los legos an-tes
5 deue beuir commo clerigo & iudgarse por la
6 clerezia & anpararse por ella. pero si despues de-sto
7 no se quisiese castigar & fiziesse algund mal
8 porque meresçiese pena en el cuerpo deuenlo de-xar
9 a los legos que lo iudguen segund su fuero
10 & de alli adelante queda al fuero seglar.
11 Ley .lxij. como deuen los clerigos
12 ser onrrados & guardados .

13 Onrrar & guardar deuen mucho los legos a
14 los clerigos a cada vno segund su orden & la di-nidad
15 que tiene. lo vno porque son mediane-ros
16 entre dios & ellos. lo otro porque onrrando
17 los onrran a santa yglesia cuyos seruidores son
18 & onrran la fe de nuestro señor ihesu xpisto que es ca-beça
19 dellos porque son llamados cristianos. &
20 esta onrra & esta guarda deue ser fecha en tres
21 maneras: en dicha. & en fecho. & en consejo. Ca
22 en dicho no los deuen mal trahen ni denostar ni
23 disfamar ni en fecho matar ni ferir ni desonrrar
24 prendiendo los ni tomando les lo suyo. ni o-trosi
25 en consejo aconsejando a otri que les fa-ga
26 estas cosas sobredichas: ni atreuerse a conse-jar
27 a ellos mismos que fagan pecado o otra co-sa
28 que les este mal. Onde qualquiere que contra
29 esto fiziese sin la pena que meresçe auer segund
30 manda santa yglesia deue gela dar el rey segund
31 su aluedrio acatando el yerro que fizo & el faze-dor
32 del & a quien lo fizo: & el tienpo & el lugar en
33 que fue fecho.
34 Titulo .vii. De los religiosos .
35 ASpera vida ha de fazer & aparta-da
36 de los otros onbres & escogen al-gunos
37 porque creen que por el-la
38 seruiran a dios mas sin enbar-go:
39 & porque las riquezas deste mun-do
40 estoruan aquesto & tienen por
41 meior de lo dexar todo & sigue aquello que di-xo
42 nuestro señor ihesu cristo en el euangelio: que
43 todos aquellos que dexan por el padre o ma-dre
44 o muger o fijos o los otros parientes & to-dos
45 los bienes tenporales que les dara çiento do-ble
46 por ello: & demas vida que durara por sien-pre.
47 E estos atales son llamados religiosos. por
48 que cada vno dellos han reglas çiertas por que
49 han de beuir segund el ordenamiento que ouie-ron
50 de santa yglesia en el comienço de su religion
51 E por ende son contados en la orden de la clerezia
52 E pues que en los dos titulos ante destos aue-mos
53 dicho de los perlados & de los otros cleri-gos.
54 conuiene aqui dezir destos religiosos: & mo-strar
55 primeramente quales son llamados reli-giosos
56 o reglares: & que es lo que deuen pro-meter
57 quando resçiben la orden & la religion: &
58 en que manera la deuen reçebir: & en cuyas ma-nos
59 deuen fazer la profission: & quanto tienpo de-uen
60 estar en prueua. & porque razon: & de que he-dad
1 deuen ser para resçebir la religion: & porque
2 razones los pueden ende sacar: o salirse ellos del-la:
3 o por quales no. & otrosi en que manera pu-eden
4 passar de vna orden a otra: & commo los que
5 fueren casados tomar habito de religion. & co-mmo
6 deuen beuir cada vno dellos por guardar
7 su regla.
8 Ley primera. quales son llamados
9 reglares & religiosos .

10 Reglares son llamados todos aquellos que
11 dexan todas las cosas del siglo & toman alguna
12 regla de religion para seruir a dios prometiendo
13 de la guardar. E estos atales son dichos religi-osos
14 que quiere tanto dezir commo onbres llega-dos
15 que se meten so obediençia de su mayoral:
16 assi commo monjes o calonges de caostra a que
17 llaman reglares: o de otra orden qualquier que
18 sea. pero otros ay que biuen commo religiosos:
19 & no biuen so regla: assi commo aquellos que to-man
20 señal de orden & moran en sus casas & biuen
21 de lo suyo: & estos atales maguer guardan regla
22 en algunas cosas no han tamañas franquezas
23 commo los otros que biuen en sus monesterios:
24 assi commo adelante se muestra.
25 Ley segunda. que cosas deuen pro-meter
26 los que entran en orden de
27 religion. & en que manera. & a quien
28 deuen fazer la promission .

29 Profission llaman el prometimiento que fa-ze
30 el que entra en orden de religion quier sea va-ron
31 o muger. & el que esto fiziere ha de prometer
32 tres cosas. La primera no auer propio. La segun-da
33 guarda castidad. La .iij. de ser obediente al
34 que fuere mayoral de aquel monesterio do bi-uiere.
35 E si son allegadas estas cosas al que to-ma
36 la orden que el papa no puede dispensar con
37 el que las no guarde. E el prometimiento deue
38 lo fazer por carta porque si quisiere venir con-tra
39 el que se pueda prouocar ca tomando la orden
40 & faziendo y otro mayoral sobre si commo en lu-gar
41 de dios pierde señorio de sus cosas de ma-nera
42 que no ha poderio dellas ni en si mismo. &
43 esta promission ha la de fazer en mano de aquel ma-yoral
44 de aquella orden quier sea abad o prior:
45 si fuere monesterio de dueñas la muger que qui-siere
46 entrar en el deuelo fazer en mano del aba-dessa
47 o de la priora.
48 Ley terçera. quanto tienpo deue es-tar
49 en prueua el que entra en la or-den
50 de religion. & porque razones
51 & con que vestidura .

52 Estar deue vn año en prueua el que quisiere
53 tomar orden de religion: & esto por dos razo-nes.
54 La vna por ver si podra sofrir las aspere-zas
55 & las premias de aquella regla La otra por
56 que sepan los que son en el monesterio las co-stunbres
57 del que quiere ay entrar si se pagaran
58 del o no: & si ante del año quisiere de alli salir
e j
33v Titulo. siete . 1 puedelo fazer: saluo si ouiese fecho profission en
2 la manera que dize en la ley ante desta que eston-çe
3 no podria salir de la orden ni el monesterio no
4 lo podria dende echar porque le plogo de fazer
5 la profission & a ellos de gela reçebir: & por esto no
6 deuen los abades ni los mayorales de las orde-nes
7 reçebir profission de ninguno antes del año
8 de la prueua maguer que valdria si la fiziese: esto
9 es porque quando algunos entran en la orden
10 fazen lo con mouimiento de saña de algunas co-sas
11 que les faze: o por antojo pensando que lo
12 podrian sofrir & despues quando van yendo &
13 estando ay canbianse las voluntades & arepien-tense
14 de manera que los vnos lo han de dexar
15 & los otros que quedan contra su voluntad fazen en ella
16 mala vida: & por ende no les deuen de tomar la
17 profission antes del año & del tienpo sobredicho
18 Otrosi el que entra en orden en algund mone-sterio
19 deue vestir el abito de aquella orden que
20 otra manera no podrian bien prouar la aspere-za
21 de la orden porque vna grand parte de la gra-uez
22 o de la regla es en las vestiduras.
23 Ley .iiij. de que hedad deuen ser los
24 que nueuamente entran en religion .

25 Nouicios llaman a los que nueuamente en-tran
26 en alguna orden & para esto ser firme lo que
27 fizieren ha menester que varon aya catorze años
28 conplidos o dende arriba: & la muger doze para
29 reçebir la orden: & si ante desta hedad sobredi-cha
30 entrassen en ella puedense salir si quisieren a-vnque
31 ouiessen fecho profission: & esto es porque
32 no son de hedad para valer lo que fiziere. mas
33 si despues que llegaren a esta hedad fiziesen pro-fission
34 & estouiesen ay vn año despues deste tien-po
35 dende en adelante no pueden de ay salir & si
36 el padre o la madre metieren a su fijo o a su fija
37 en orden ante que aya hedad no puede salir en-de
38 fasta que entre en quinze años: & estonçes de-uele
39 preguntas el mayoral que ouiere en aquel
40 monesterio: sy quiere quedar ay o no: & sy dixi-ere
41 desi de alli adelante no se puede arepentir ni
42 salir de la orden: & si no le pluguiere de quedar
43 bien se puede arepentir & tornar al siglo & non le
44 deuen fazer premia que tome la orden que non
45 le ternia pro quanto al saluamiento de anima ser-uir
46 a dios por fuerça.
47 Ley quinta. quien puede sacar de
48 la orden al que ay entra non auien-do
49 hedad conplida .

50 Moço o moça que fuesse sin hedad sy entras-se
51 en orden sin plazer de su padre bien lo puede
52 el de alli sacar fasta vn año desde que lo sopie-re.
53 E sy non ouiere padre puedelo sacar aquel
54 que lo ouiere a guardar fasta aquel tienpo: & si
55 non ouiere guardador puedelo sacar su madre
56 avnque el non quiera si lo tenia ella en su po-der
57 quando entro en la orden: mas si de hedad
58 fuesse non lo podria sacar dende ninguno. & sy
59 el monesterio en que entrasse fuesse tan lexos que
1 en este tienpo sobredicho non pudiese alla lle-gar
2 el padre o el que lo ouiesse en guarda deue
3 auer mayor plazo para poderlo ende sacar se-gund
4 aquel lugar fuere lueñe.
5 Ley sesta. como los señores pueden
6 sacar los sieruos de la orden quan-do
7 toman el abito de religion syn
8 su mandado .

9 Religion tomando sieruo de alguno puedelo
10 su señor demandar para tornarlo en seruidunbre
11 fasta tres años despues que lo supiere: & si fasta es-te
12 tienpo no lo demandare dende en adelante de-ue
13 fincar en la orden por libre & no lo puede de-mandar
14 despues. pero si aquellos que los resçibieren en
15 la orden sabian que era sieruo & no era libre no
16 le deuen dar el abito de la orden fasta tres años
17 por que si su señor en este comedio viniere & lo
18 demandare que gelo puedan dar con todas aquellas
19 cosas que el traxo faziendole primeramente pro-meter
20 que le no faga mal por esta razon: mas si
21 antes del tienpo destos tres años le dieren el ha-bito
22 de la orden deue fincar en la orden: pero el
23 monesterio es tenudo de pagar al señor quan-to
24 valiere aquel sieruo: & esto es porque son en cul-pa
25 resçibiendolo antes del tienpo que deuian.
26 & si por auentura aquellos que lo reçibieron en
27 la orden dubdauan que no era libre & quando
28 gelo preguntaron dixo que lo era mintiendo o
29 traxo testigos falsos para prouarlo & el señor pro-uare
30 que es su sieruo deuenle quitar el abito por
31 que lo gano engañosamente & echarlo de la or-den
32 & tornarlo en seruidunbre en poder de su se-ñor
33 cuyo ante era por la falsedad que fizo.
34 Ley .vii. porque razones puede sa-lir
35 de la orden el que ay entrare & por
36 quales non .

37 Salir puede de la orden ante del año conpli-do
38 el que ay entrare sy non fiziere profission se-gund
39 dicho es de suso: pero sy ouo voluntad
40 quando alli entro de non beuir mas en el si-glo:
41 non puede despues tornar al siglo. Mas
42 bien puede entrar en otra orden que sea mas li-gera
43 de tener si non se pago de la primera en que
44 entro: mas sy su entinçion no fue dese dexar del
45 siglo del todo: & quiso entrar en la orden para pro-uar
46 sy la podria conplir & sofrir: & sy non que
47 se pudiesse tornar como ante estaua si no le plu-guiere
48 bien se puede tornar al siglo commo ante
49 estaua ante que cunpla el año: mas non deue
50 beuir tan seglarmente commo de primero. & avn
51 para tirar esta dubda sy ouo voluntad de ser en
52 ello: o no deuelo dezir en el comienço quando
53 entra: & sy no lo fiziere assi da a entender que lo
54 fizo con voluntad de prouar la orden: & si non
55 le pluguiese que se pudiese tornar al siglo: & no
56 deue ser apremiado para quedar en la orden sal-uo
57 si paresçiessen algunas señales porque çier-tamente
58 pudiesen sospechar que lo fizo con en-tinçion
59 de no beuir mas en el siglo assy commo que
34r Titulo. siete . 1 no entro en la orden fizo testamento & dio to-dos
2 sus bienes a sus herederos & fizo manda &
3 dio lo suyo a yglesias o a pobres. o si en aquel
4 monesterio en que entro auia departimiento en-tre
5 el abito de los nouiçios & los otros que ay-an
6 fecho profission & sabiendolo el dexo el de los
7 nouiçios & tomo el de los otros. Ca este tal no
8 se puede tornar al siglo: maguer non ouiesse es-tado
9 vn año conplido en prueua: nin ouiese fe-cho
10 profission. Otrosi el que entrasse en orden de
11 religion & troxiese el abito della vn año grand
12 señal es porque puedan sospechar contra el que
13 ouo voluntad de fincar ay. & por ende le deuen
14 apremiar que faga profission & que guarde la
15 regla.
16 Ley .viij. porque razones los que
17 fueren en vna orden pueden passar
18 a otra .

19 Fuerte seyendo la orden & aspera: de manera
20 que no se atreuiese a sofrirla aquel que entrasse
21 en ella bien puede salir della si quisiere & passar
22 a otra mas ligera. pero esto puede fazer antes que
23 faga profission & no despues: mas si dexando la or-den
24 que auia tomado con entinçion de no tor-nar
25 al siglo tomase despues muger antes que se
26 canbiase a otra religion no valdria tal casamien-to
27 ni se puede escusar por el de no entrar en al-guna
28 orden. ca maguer el abito solo que tomo
29 en la primera religion no aya tan grand firmeza para
30 que le puedan apremiar que finque en ella pero
31 porque consintio de no venir mas al siglo aquel-la
32 voluntad que ouo tanta fuerça a que lo en-enbarga
33 que no puede despues casar ni fincar
34 al mundo.
35 Ley .ix. como de la orden mas fran-ca
36 pueden pasar a otra mas fuerte .

37 Faze sofrir el amor de dios a algunos religio-sos
38 mayores trabajos & lazerios de aquellos en
39 que biuen dando les voluntad de passar a otras
40 mas fuertes religiones que las suyas. Onde sy
41 dios diese a algunos tanta gracia que esto cob-diçiasen
42 bien lo pueden fazer. pero deue dezir
43 desta guisa primeramente a aquel perlado en
44 cuyo monesterio biue que le otorgue que pue-da
45 yr a otra orden mas aspera. E si por auentu-ra
46 no gelo quisiese otorgar bien se puede yr sin
47 su liçençia a otra que sea mas fuerte que a los que
48 dios guia en esta razon non son tenudos de o-bedesçer
49 a sus perlados pues que los enbargan
50 E no tan solamente pueden fazer esto los reli-giosos:
51 mas avn los clerigos seglares & non lo
52 deuen dexar maguer lo contradixiessen & lo en-bargassen
53 sus perlados. enpero esta razon non
54 valdria a los arçobispos ni a los obispos nin a
55 los otros perlados mayores. Ca sy algunos del-los
56 quisiesen entrar en orden no lo podrian fazer
57 a menos de los demandar al apostolico mucho
58 afincadamente pidiendo merçed que gelo otor-gue.
59 & sy lo fiziesen sin su otorgamiento no val-dria.
60 Ley .x. como deuen fazer los cleri-gos
61 seglares quando quisieren to-mar
62 orden de religion .
1 Mudarse queriendo algund clerigo de su y-glesia
2 seglar para fazer vida en otra que fuesse
3 de religion bien lo puede fazer: mas primera-mente
4 lo deue demandar a su obispo que ge-lo
5 otorgue: o al otro perlado menor sy lo quie-re
6 en aquel lugar: & sy no gelo otorgare bien lo
7 puede fazer por sy: pero si alguno que fuese de
8 religion se quisiese mudar de vn monesterio pa-ra
9 otro & aquel a que se quisiese yr fuese de mas
10 estrecha vida que el suyo bien lo puede fazer de-mandando
11 a su perlado primeramente que gelo o-torgue.
12 & si aquel monesterio fuese ygual en vi-da
13 & en regla commo el suyo bien puede pasar a
14 el si el perlado lo supiere & gelo consintiere. & si qui-siere
15 yr a monesterio de mas ligera orden pa-ra
16 sofrir que la suya no lo puede fazer: saluo por
17 dos razones. La vna es quando alguno quie-re
18 beuir en orden & entra en algund monesterio
19 que si no se paga de beuir en aquella bien se pu-ede
20 pasar a otra mas ligera antes que faga pro-fission
21 segund dize de suso. La otra es quando
22 alguno que fuese de religion saliese de su mone-sterio
23 & andouiese errado por el mundo & des-pues
24 deso conosçiendo su yerro quisiese tornar
25 a su orden sy en aquella tierra donde el andoui-ese
26 no fallase monesterio de aquella orden ni de a-quella
27 religion en que solia beuir ni otro que fue-se
28 de mas estrecha regla: estonçes bien puede be-uir
29 en otra que sea mas ligera. mas si en aquel-la
30 tierra no ouiese orden ninguna puede beuir
31 con los seglares faziendo buena vida & teniendo
32 su regla lo mas que pudiere. E por esta razon
33 quando acaesçiese pueden poner en los mone-sterios
34 de religion clerigos seglares no podien-do
35 auer otros de otra orden que alli biuiesen &
36 fazer del monesterio yglesia seglar.
37 Ley .xi. en que manera los legos que
38 son casados pueden tomar habito
39 de religion .

40 Habito de religion pueden tomar los legos
41 casados sy quisieren: pero el derecho de santa y-glesia
42 faze en ello departimiento que aquel que quiere res-çebir
43 la orden o lo faze con voluntad de su mnu-ger
44 o no. & si ella no lo otorga sienpre puede de-mandar
45 que se torne a beuir con ella & deuele a-premiar
46 el obispo de aquel lugar que lo faga: saluo
47 si ella ouiese fecho adulterio porque la pudiese el
48 marido desechar prouando gelo. & avn ay otro de-partimiento
49 assy commo quando la muger otor-ga
50 al marido que entre en orden: o lo faze a mie-do
51 o por premia o de su grado puedelo fazer por
52 premia. Otrosy demandar commo dicho es desu-so
53 & sy de su grado lo consintio no lo puede sa-car
54 de la orden: ante touo por bien santa yglesia que sy
55 la muger seyendo moça prometio de guardar cas-tidad
56 quando otorgo al marido que tomase abito
57 de religion que el obispo de aquel lugar le pu-diese
e ij
34v Titulo. siete . 1 fazer por premia que entrase en orden: mas
2 si esto no ouiese prometido no la puede apremi-ar:
3 ante deue el obispo de su ofiçio costreñir a
4 su marido que torne a beuir con ella. E si por a-uentura
5 la muger fuesse tan vieja que no pudie-sen
6 sospechar contra ella que no queria guar-dar
7 castidad bien puede quedar al siglo: & non
8 la deuen apremiar que entre en religion. Otro-si
9 touo santa yglesia que si el marido saliese de la or-den
10 & andouiese errado por el siglo que su muger
11 lo pudiese demandar que biua con ella: maguer
12 le ouiese otorgado poder de entrar en orden: mas
13 esto no podria fazer si el marido fincase en la re-ligion.
14 Ley .xij. de los que entran en orden
15 sin otorgamiento de sus mugeres .

16 Demandando alguna muger a su marido si lo
17 sacasse de la orden por alguna de las razones que
18 dize en la ley ante desta: si despues biuiendo en
19 vno sy muriesse ella deuele amonestar su perla-do
20 que torne a la orden: & si no quisiere peca por
21 ello: enpero la yglesia non le deue apremiar que
22 torne ay por fuerça esto porque la promission que
23 fiziera no fue conplida commo deuia ni se pu-do
24 atar de llano a guardar castidad por el en-bargo
25 del casamiento en que estaua: pero este
26 tal non deue despues casar: & si despues casare
27 peca porque passo contra aquello que prome-tio
28 & deue fazer penitençia por ello commo quier
29 que vale el casamiento. & si por auentura entrase
30 alguno en orden sin otorgamiento de su muger y
31 el seyendo en el monesterio quisiese ella entrar en
32 religion puedelo fazer maguer que el lo contradi-ga.
33 mas si el saliese del monesterio & biuiessen en
34 vno al siglo. no podria ella entrar despues en re-ligion
35 a menos de gelo otorgar su marido.
36 Ley .xiij. de los que se otorgan por
37 marido & muger & despues quiere
38 entrar en orden alguno dellos an-tes
39 que se ayunten .

40 Otorgandose algunos por marido & muger por
41 palabras de presente: que quiere dezir commo co-sa
42 que se otorga & se faze luego: commo si dixiesse
43 el onbre a la muger yo me otorgo por vuestro mari-do
44 & otras palabras que valiessen tanto: & ella di-xiese
45 a el: otrosy yo me otorgo por vuestra muger
46 commo quier que el tal casamiento sea firme & de-ue
47 valer: pero si alguno dellos quisiere entrar en
48 orden ante que se ayunten puedelo fazer maguer
49 que el otro lo contradiga: & qualquier dellos
50 que al siglo fincare puede casar. E si alguno de-stos
51 sobredichos que dizen que quieren entrar
52 en orden tardasse que lo non cunpliesse deuele
53 su obispo poner plazo a que entre: & si fasta a-quel
54 plazo non entrare deuelo apremiar que de
55 dos cosas faga la vna: o que entre en la orden: o que
56 cunpla el casamiento. E si ninguna destas co-sas
57 non quisiere fazer deuelo descomulgar: & es-to
58 porque semeia que lo fazer a mala parte porque
59 se non cunpla el casamiento. Otrosi touo por
1 bien santa yglesia que si algund onbre que fue-se
2 casado se fiziese moro o hereje o de otra ley &
3 por esta razon departiese la yglesia aquel casa-miento
4 si despues desto de tornasse el a la fe & su
5 muger quisiese mas entrar en orden que beuir con
6 el puedelo fazer maguer lo el contradiga: pero
7 si ella ni entrasse en orden puedela el demandar
8 commo a su muger & deuela apremiar su perlado que
9 biua con su marido.
10 Ley .xiiii. en que manera deuen be-uir
11 los monies. & que cosas han de
12 guardar en la orden .

13 Uida santa & buena deuen fazer los monjes &
14 los otros religiosos: ca por esso dexan este mun-do
15 & los sabores del: & por ende touo por bien
16 santa yglesia de mostrar algunas cosas de las que
17 han de guardar los monjes señaladamente pa-ra
18 fazer aspera vida: & son estas que no deuen
19 vestir camisas de lino: ni han de auer propio:
20 & si alguno lo ouiere deuelo luego dexar: & si no
21 lo dexare despues que fuere amonestado segund
22 su regla sy gelo fallaren despues deuen gelo qui-tar
23 & meterlo en pro del monesterio & echar a el
24 fuera & no le deuen reçebir iamas: saluo si fizie-se
25 penitençia segund manda su regla: mas sy en
26 su vida lo touiese encubierto & gelo fallasen a su
27 muerte deuen aquello que le fallaren soterrarlo
28 con el fuera del monesterio en algund muladar
29 en señal que es perdido: que assi lo fizo sant gre-gorio
30 en su tienpo avn monje que tenia propio &
31 por esta razon non deuen tomar los monjes nin-guna
32 cosa de onbre del mundo. pero si algo les
33 quisiesse dar algund onbre deuelo fazer saber a
34 su abad o a su prior o al clauero que lo tomen sy
35 quisieren. & otrosi deuen guardar que no fablen
36 en la yglesia ni en el refitorio ni en el dormitorio
37 ni en la claustra: saluo en lugares contados & a
38 oras çiertas segund la costunbre de aquel mo-nesterio
39 en que biuen.
40 Ley .xv. quales monies no deuen
41 comer carne sino en çiertos lugares .

42 Carne no deuen comer los monjes en el refi-torio
43 porque non ayan de fazer commo solian a
44 las vegadas auer por costunbre en algunos mo-nesterios
45 que en los dias de las fiestas dexauan
46 pocos en la claustra & salia el conuento con el a-bad
47 fuera del monesterio a comer carne: & esto
48 non deue ser: ca en los dias santos deuen guar-dar
49 mayormente su regla & non han de comer
50 carne fuera del refitorio sinon en la enfermeria:
51 pero quando el abad viere que la han algunos
52 menester puede a las vegadas llamar a los vnos
53 & a las vezes a los otros: & lleuarlos a su camara
54 & darles bien a comer. Otrosy los que fueren fla-cos
55 o enfermos o que se ouieren desangrar o de
56 tomar alguna melezina no se deuen apartar en
57 otras camaras mas todos han de venir a la en-fermeria
58 & alli les deuen dar lo que ouieren me-nester
59 tanbien de carne commo de las otras co-sas
35r Titulo. siete . 1 que les fueren menester: pero si algund monje fu-ere
2 flaco o ouiesse beuido en el siglo viçiosamen-te
3 assy que no se touiesse por abondado de los
4 comeres de la orden que diessen a los otros co-munalmente
5 & el abad o el prior le quisiessen fa-zer
6 graçia de algund comer mayor deue lo fa-zer
7 primeramente traher antel al refitorio onde
8 estan comiendo & no ante aquel monje & eston-çes
9 commo en pitança enbiegelo porque se pueda
10 meior sofrir: & esto deuen fazer de manera que no
11 nazca ende escandalo a los otros.
12 Ley .xvi. quales deuen ser los que
13 pusieron por mayorales en las orde-nes
14 & que deuen fazer .

15 Prior tanto quiere dezir commo primero. Ca en
16 el lugar donde ay abad el es el primero & des-pues
17 del & mayoral de todos los otros & do no
18 lo ay a el tienen en lugar del abad: & por ende con-uiene
19 que faga buenas obras: & sea de buena vi-da
20 & de buena fama & de buena palabra: assy que
21 por enxenplo de sus costunbres & de sus buenos
22 castigos pueda enseñar a sus frayles bien & qui-tarlos
23 del mal auiendo amor de su orden & sabi-duria
24 para enderesçar a los que entraren en ella
25 & dar conorte & ayuda a los que la guardaren: &
26 la touieren mas que el abad que ha poder so-bre
27 todo el monesterio a que deuen obedesçer &
28 onrrar en todas las cosas derechas & iustas quan-to
29 mas pudieren deuen estar en conuento con
30 sus frayles poniendo grand femençia en guar-dar
31 su monesterio auiendo grand cuydado de
32 lo mejorar porque pueda dar a dios buena cuen-ta
33 de aquella abadia que le fue dada: pero si fu-ese
34 destruydor de la orden & no ouiesse cuyda-do
35 de la aliñar pueden & deuenlo disponer: & de-mas
36 poner le pena commo manda su regla porque
37 no tan solamente ha de lazrar por el mal que fizo
38 Mas avn por el mal que fizieron los otros to-mando
39 mal enxenplo del & no los castigando
40 commo deuia. Otrosy tanbien el abad commo el
41 prior tales monjes deuen poner en los ofiçios
42 del monesterio que sean onbres entendidos & le-ales
43 para recabdar las cosas de la orden que les
44 metieren en poder & quando quisieren dar ofi-çio
45 & encomienda a alguno de su orden no lo de-uen
46 fazer por sienpre mas por algund tienpo se-gund
47 touieren por guisado & vieren que apro-uechan
48 en aquel lugar do lo pusieren.
49 Ley .xvii. como los religiosos de-uen
50 venir a cabildo general. & que es
51 lo que han ay de fazer .

52 Cabildo tanto quiere dezir en latin commo a-yuntamiento
53 de onbres que vienen en vno or-denadamente:
54 & por esso aquel lugar onde se a-yuntan
55 tanbien los vnos commo los otros los
56 de las ordenes & los clerigos seglares para fa-blar
57 & otorgar algunas cosas son llamados asy
58 pero cabildo general touo por bien santa ygle-sia
59 que aya en cada reyno & en cada prouinçia
1 & en tienpos señalados segund lo manda la po-stura
2 cada vna orden a que viniessen los prio-res
3 & los abades de los monesterios en que no
4 han abades: & esto manda santa yglesia de ma-nera
5 que finquen saluos toda via los derechos
6 que han los obispos de aquellas tierras en al-gunos
7 monesterios porque no ordenen ni fa-gan
8 posturas porque se menoscaben: & atal ca-bildo
9 commo este deuen venir todos los mayo-rales
10 de cada vna orden no auiendo enbargo de-recho
11 porque no lo pudiesen fazer & deue se al-legar
12 en vno de los monesterios aquel que enten-dieren
13 que fuere mas guisado para ello en co-medio
14 de aquella tierra & ninguno non deue
15 traher mas de seys bestias & ocho onbres & por
16 que en algunos lugares do nueuamente fizie-sen
17 este cabildo por auentura los que ay fuessen
18 no serian tan sabidores de la fazer tuuo por bien
19 santa yglesia que llamasen dos abades de la or-den
20 de çistel los demas açerca que les diessen con-sejo
21 & les mostrassen commo deuien fazer lo & ma-guer
22 la orden de gruniego es mas antigua por
23 que los de çistel vsaron mas de fazer este cabil-do
24 & son ende mas sabidores: por esso tuuo por
25 bien santa yglesia que fuessen y aquellos dos a-bades
26 y que deuen escoger otros dos del cabil-do
27 los que vieren mas suffiçientes para ello que
28 los ayuden a ordenar aquellas cosas que y o-uiereun
29 de fazer: & estos quatro han de ser mayo-rales:
30 pero esto deue ser fecho desta manera que
31 ninguno dellos no tome y poderio para enten-der
32 que de alli en adelante non deue toda via ser
33 mayoral ante deue creer çiertamente que lo pu-ede
34 quitar cada que quisieren. & este cabildo han
35 de fazer continuadamente tres dias o mas si vi-eren
36 que es menester segund que es la costun-bre
37 de la orden de çistel assi que ayan sus fablas
38 cuerdamente & con grand fuerça para guardar
39 & emendar la regla de su orden: & lo que alli fue-re
40 puesto con otorgamiento de aquellos qua-tro
41 que sea guardado & no lo pueda ninguno en-bargar
42 contradiziendolo o apellando o ponien-do
43 alguna escusaçion: & por estas cosas que han
44 de fazer llaman a estos atales diffinidores porque
45 ellos dan fin & acabamiento a aquellas cosas que
46 alli son falladas: & alli deue nonbrar el mones-terio
47 en que fagan el cabildo otro año: & todos
48 los que alli vinieren han de comer en vno & pa-gar
49 cada vno su parte en las despensas segund
50 que fuere su riqueza & la conpaña que troxiere
51 E sy todas non copieren en vnas casas pueden
52 se partir por otras assi que sean mucho en vno.
53 Ley .xviii. como los visitadores de-uen
54 ser escogidos en los cabildos &
55 en que manera deuen visitar los mo-nesterios
56 despues que fueren ele-gidos .

57 Uisitadores deuen ser escogidos en los ca-bildos
58 que diximos en la ley ante desta que se
59 partan & vayan ver los monesterios: & por eso
e iij
35v Titulo. siete . 1 los llaman assy porque por su visitaçion se han de
2 enderesçar & de meiorar las cosas que ellos fal-laren
3 en ellos mal paradas: & para esto fazer me-ior
4 estando alli en vno allegados deuen tomar
5 onbres buenos & honestos en que buen recabdo
6 de los abades o de los priores que y fueren que
7 vayan visitar en lugar del apostolico por cada
8 vna de las abadias de los monjes & de las mon-jas
9 que fueren en aquel reyno o en aquella pro-uinçia
10 que sepan commo estan & que vida fazen &
11 castiguen & emienden lo que uieren que ha me-nester
12 de castigar & emendar segund la regla de
13 su orden. & si algund abad o prior de aquellos
14 a quien visitan fizo tal cosa porque le ayan de qui-tar
15 la abadia o el prioradgo deuenlo fazer saber
16 al perlado mayor en cuya iuridiçion fuere el mo-nesterio
17 que lo quite ende: & si no lo quisiere fa-zer
18 que los visitadores deuenlo enbiar dezir al
19 apostolico. & en esta manera misma tuuo por bien
20 santa yglesia que fiziesen su cabildo los calon-ges
21 reglares & las cosas que en el pusiessen que
22 las guardasen firmemente segund su regla man-da:
23 & si alguna dubda acaesçiesse que se no pu-diese
24 librar por estos visitadores que lo fiziesen
25 saber al apostolico. Otrosi touo por bien santa
26 yglesia que los obispos se trabaiasen de ende-resçar
27 los monesterios que fuesen en sus obispa-dos
28 en tal manera que quando los visitadores
29 fuesen a ellos que mas fallasen y cosas que ala-bassen
30 que no que emendassen & mandarles que
31 metiesen mientes que los no agrauiasen en pe-chos
32 ni en otras cosas. ca de tal manera quiere
33 santa yglesia que sean guardados los derechos
34 de los mayores que los menores que no resçi-ban
35 agrauio dellos ni demas: & avn mando a
36 todos los obispos & a todos los que fuessen ma-yorales
37 en los cabildos que si algunos onbres po-derosos
38 o otros quales quier que fiziesen daño en
39 las personas & en las cosas de los monesterios
40 & no lo quisiesen emendar que ellos ouiesen po-der
41 de los apremiar por sentençia de santa ygle-sia
42 fasta que fiziesen emienda de los agrauios &
43 de los daños que ouiesen fecho. E esto touo por
44 bien santa yglesia porque las ordenes pudies-sen
45 mas desenbargadamente seruir a dios.
46 Ley diez y nueue. que los visitado-res
47 pueden castigar & vedar los yer-ros
48 que fallaren en los monesterios .

49 Uisitar deuen los monesterios assy commo di-ze
50 la ley ante desta aquellos que fueren escogi-dos
51 para ello en el cabildo general: & quando
52 lo ouieren de fazer deuen preguntar & saber pri-meramente
53 el estado de los monesterios & de co-mmo
54 guardan su regla: & han de emendar & casti-gar
55 en las cosas tenporales commo en las spiritu-ales
56 aquello que vieren que es menester assy que
57 los monjes que fallaren en culpa que fagan a
58 sus abades que les castiguen & les pongan pe-nitençia
59 segund manda la regla de sant benito
60 & los establesçimientos del apostolico & non se-gund
1 las malas costunbres que vsaron en al-gunos
2 lugares & guardauan las commo regla: &
3 quando los visitadores fallasen algunos mon-ies
4 desobedientes & rebeldes queriendo defen-der
5 los yerros que fazian: o otorgue les el apo-stolico
6 sus vezes para poder poner en ellos pe-na
7 segund los fallaren culpados assi commo man-da
8 su regla: & en esto no deuen catar persona de
9 ninguno ni perdonar a los rebeldes por su por-fia
10 o poder que aya de amigos que los no echen
11 de los monesterios si fueren menester. ca mal-dad
12 de vn onbre faria a muchos errar de aquel-los
13 con que ouiesen vida. E si por auentura no
14 lo podiesen fazer sin escandalo o sin grande da-ño
15 que entendiese que les pudiese ende venir de-uelo
16 enbiar a dezir al apostolico que ponga ay
17 consejo.
18 Adiçion .
19 El rey don iuan segundo en guadalajara fi-zo
20 vna ley en que mando que ningunos fuesen
21 osados de estoruar nin enbargar las visitaçio-nes
22 correcciones & iustiçia de los perlados & de
23 sus ofiçiales en publico ni en ascondido: & qual
24 quier que lo contrario fiziere cayga en pena de
25 quinientos maravedis el terçio para la obra de la y-glesia
26 catredal: & el otro terçio para la camara
27 del rey: & el otro terçio para la iustiçia que fizie-re
28 execuçion de la pena: & si por espaçio de .xxx.
29 dias estoruare la dicha visitaçion que cayga en
30 pena de diez mill maravedis & que sean partidos se-gund
31 de suso se contiene en las ordenanças rea-les
32 adiçion ley .iiij. libro .i. titulo .iij.
33 Ley .xx. como deuen fazer los visi-tadores
34 contra los abades & contra
35 los priores que fallaren en yerro .

36 Abades ay o priores en algunos monesteri-os
37 que no obedesçen a otri sinon al apostolico
38 & quando acaesçiese que estos tales non quisie-sen
39 castigar asy mismos a sus monjes de los
40 yerros en que fuessen fallados segund dize su
41 regla: o mandasse a los visitadores deuen los lla-mar
42 al cabildo & afrentarles delante todos po-niendo
43 les tal pena que los otros tomen ende
44 escarmiento de manera que ninguno non sea o-sado
45 de fazer tal cosa: mas si los visitadores fal-lasen
46 que algund abad de los que obedesçen a
47 los obispos es sin recabdo & non piensa bien
48 de aliñar las cosas de su monesterio deuelo de-zir
49 luego a su obispo de aquella tierra quel es
50 o a otro de aquella orden que sea onbre bueno
51 & cuerdo & que les ayude a gouernar el mones-terio
52 fasta que fagan el cabildo general & el o-bispo
53 deuelo assy fazer. E sy por auentura aquel
54 prelado de aquel lugar sobredicho fuesse tan ma-lo
55 que desgastasse o echasse a mal las cosas del
56 monesterio: o sy ouiesse fecho otros yerros por
57 que ouiesse de perder el abadia desque los vi-sitadores
58 lo dixiessen al obispo deuelo dende ti-rar
59 syn otro iuyzio. & poner en su lugar algund
60 onbre bueno que aliñe lo del monesterio fasta
36r Titulo. siete . 1 qnue faga cabildo: & sy el obispo non qui-siere
2 o non touiere cuydado de lo fazer assy los
3 visitadores o los otros que fueron puestos por
4 mayorales en el cabildo general faganlo saber lu-ego
5 al apostolico el yerro del obispo. & sy ouie
6 ren fecho algunos males porque deuan ser dis-puestos
7 de las abadias los visitadores & los o-tros
8 mayorales del cabildo general deuen en-biar
9 onbres buenos & sabidores al apostolico
10 que le sepan dezir los yerros que fizieron aquel
11 los abades & las otras cosas que les quisieren
12 dezir a estos mensajeros deuenles dar todos los a
13 bades despensas segund las riquezas de sus mo-neesterios
14 & entre tanto que enbian al apostoli-co
15 a dezir los males & los yerros que fizieron a
16 quellos abades deuenles vedar que non se en-tremetan
17 de las cosas de los monesterios & pon-gan
18 otros que sean buenos & leales para resçe-birlos.
19 Ley .xxi. que deuen fazer los visita-dores
20 que fueren puestos de nue-uo
21 despues de los primeros .

22 Nueuos visitadores deuen poner cada que
23 fizieren cabildo general: & estos quando ando-uieren
24 por la tierra visitando los monesterios
25 deuen preguntar & saber lo que fizieron los o-tros
26 visitadores que fueron ante dellos: & lo que
27 fallaren que fizieron demas: o que dexaron de
28 emendar deuenlo dezir en el otro cabildo gene-ral
29 que viniere porque alli les pongan pena del
30 ante todos segund las culpas en que los falla-ren.
31 E esso mesmo deuen fazer contra los aba-des
32 que ouiessen seydo mayorales del cabildo
33 despues que ouiessen otros puesto en sus luga-res
34 & sopiesen que los visitadores auian fecho
35 algunas cosas de las que non deuian & los yer-ros
36 que fallassen dellos que los dixiessen al ca-bildo
37 & que les pusiessen pena segund meresçie-sen.
38 & demas desto estableçido es en santa ygle-sia
39 que los abades & los monjes non reçibiesen
40 en sus monesterios clerigos seglares para dar-les
41 ay raçion en manera que touiessen que auian
42 ay boz nin lugar señalado en la caostra nin en
43 el cabildo nin en el dormitorio nin en el refito-rio
44 nin se boluiessen en estos lugares con los mon-jes
45 teniendo que tenian ay derecho con ellos que
46 non es razon que en vn monesterio sean onbres
47 de dos habitos ni de dos profissiones: mas de-uense
48 tener por contentos de los bienes que les
49 fiziera en los monesterios & seruir gelo lealmen-te
50 faziendo buena vida & honesta: & non les de-uen
51 tomar nin demandar otra cosa por fuerça
52 de las tenporales ni de las spirituales: & sy los
53 visitadores fallassen que algunos destos cleri-gos
54 fuessen de mala vida o de malfechores & sey-endo
55 de los monesterios que obedesçen a los o-bispos
56 deuen gelo fazer saber que les tire los
57 benefiçios que ouieren de los otros moneste-rios
58 que non han otro mayoral sobre sy synon
1 el papa los visitadores & los otros mayorales
2 que son en el cabildo general gelos pueden ti-rar
3 todas estas cosas sobredichas se entienden
4 que deuen ser guardadas: non tan solamente en
5 los monesterios que ay abades: mas avn en los
6 otros en que ay priores por mayorales en lu-gar
7 de abades: & otrosi en los monesterios de
8 las monjas quanto a aquellas cosas que per-tenesçen
9 a las abadesas o a las monjas para gu-arda
10 de su orden: otras cosas muchas ay que po-nen
11 & vsan entre los religiosos segund la regla
12 & sus costunbres buenas: que son tenudos de
13 guardar maguer no sean scriptas en el derecho.
14 Ley veynte & dos. que los abades
15 nin los priores nin los mayorales
16 non deuen a ninguno reçebir en or-den
17 por presçio nin a pleito que ten-ga
18 alguna cosa apartada por suya .

19 Presçio non deuen tomar los abades ni los
20 priores ni las abadesas ni los otros mayorales
21 de los monesterios quier sea de varones o de mu-geres
22 de aquellos que quisieren entrar en sus
23 ordenes. onde aquel que diere alguna cosa por
24 que lo resçiban en la orden demandando gelo
25 alguno de aquellos del monesterio do ouiesse
26 entrar sy ante fuese salido que lo ordenen no le
27 deuen dar ordenes sacras: & demas deuenlo e-char
28 de aquel lugar donde lo acogeron & tor-narle
29 lo que auia dado & enbiarlo a otro mone-sterio
30 que sea demas fuerte vida a el o al otro que
31 lo resçibio quier sea de los mayores del mone-sterio
32 o de los otros. Otrosi no le deuen consen-tir
33 que aya alguna cosa que tenga apartadamen-te
34 por suya: saluo sy ouiesen ofiçio en el mones-terio
35 porque lo pudiessen tener: & estonçes sea
36 con otorgamiento de su abad. E sy por auentu-ra
37 fallaren que lo tiene de otra guisa deuele ve-dar
38 que non comulgue con los otros al altar &
39 al que fallasen que lo touiese a su muerte & no
40 lo confesasse ni se arrepintiese dello commo deue
41 non han de cantar missa por el nin soterrarlo en-tre
42 los otros frayles mas fuera del monesterio
43 segund dize de suso en este titulo en la ley que co-miença
44 vida santa.
45 Ley veynte & tres. que los priorad-gos
46 nin las encomiendas non las
47 deuen dar por presçio nin los prio-res
48 que fueron elegidos de sus ca-bildos
49 non les deuen tirar de aquel-los
50 lugares syn derecha razon .

51 Prioradgos nin granjas nin otras cosas no
52 deuen dar a ninguno en encomienda de la orden
53 por presçio que de o prometa dar & aquellos que
54 lo dieren o lo resçibieren en tal manera echa-dos
55 sean del ofiçio de santa yglesia. otrosy los
56 priores que fueren elegidos de sus cabildos de-rechamente
e iiij
36v Titulo. siete . 1 en las yglesias conuentuales & con-firmados
2 de sus mayorales desque sus lugares
3 touieren no les pueden dende tirar sin cosa mani-fiesta
4 & derecha: esto seria si echase a mal las co-sas
5 que auia de ver de la orden: o si no guardas-se
6 castidad o fiziese otra cosa contra su regla por
7 que les pudiesen tirar con derecho: o si algunos
8 dellos fuesen onbres buenos & prouechosos & los
9 quisiesen mudar de vn lugar a otros mayores &
10 mas onrrados.
11 Ley .xxiiii. porque razones non de-uen
12 dexar en ningund lugar vn re-ligioso
13 solo nin poner lo en yglesia
14 perrochal .

15 Solo no deuen dexar a ningund religioso en vil-la
16 ni en castillo ni ponerlo en yglesia perrochal
17 mas deue estar en conuento mayor: pero si acaesçies-se
18 que lo onuiesen de poner en otro lugar ha de es-tar
19 con los otros frayles: & esto manda santa ygle-sia
20 por conortarlo & darle esfuerço que pueda li-diar
21 con el diablo & con el mundo & con la carne que
22 son enemigos del anima. ca segund dixo salamon
23 en cuyta esta el que biue solo porque si cae en pe-cado
24 no ay quien le ayude a leuantar para que salga
25 del. & lo que dize en esta ley de los monjes entiende-se
26 otrosi de los religiosos que assi lo deuen guar-dar
27 & tener & el abad & el perlado mayor que en es-tas
28 cosas no guardasen con grand hemençia de-uenle
29 tirar el abadia.
30 Ley .xxv. por quales razones los mon-jes
31 pueden gouernar yglesias per-rochales .

32 Gouernar pueden los monjes yglesias per-rochales
33 & avn auer cura de almas en ellas si fu-eren
34 atales que puedan bevir en cada vna del-las
35 dos monjes o dende arriba. mas si la yglesia
36 fuese tan pobre en que no pudiese bevir mas de v-no
37 no lo deuen dexar solo segund dize en la ley
38 ante desta & pueden los ay poner los obispos
39 con otorgamiento de sus mayorales. & esto se en-tiende
40 quando las yglesias donde los ponen
41 non pertenesçen en todo en tenporal & en lo spi-ritual
42 a los monesterios donde ellos son porque
43 non son todos suyos: mas si las yglesias fues-sen
44 quitamente de los monesterios con estos de-rechos
45 bien los pueden ay poner sus mayora-les
46 sin otorgamientos de los obispos: & los mon-jes
47 que desta manera fuesen puestos en las ygle-sias
48 perrochales pueden predicar en ellas & bap-tizar
49 & fazer todas las otras cosas que pueden fa-zer
50 los otros clerigos de missa seglares en las y-glesias
51 que tienen.
52 Ley .xxvi. quales cosas es tenudo
53 de guardar el clerigo religioso que sir-ue
54 yglesia perrochal .

55 yglesias perrochales teniendo los clerigos que
56 fuesen religiosos segund dize en la ley ante desta qui-tos
1 son de tres cosas que eran tenudos de guar-dar
2 biuiendo en sus monesterios: & son estas que
3 no deuen ayunar ni tener silençio ni velar en la
4 manera que manda su regla: que biuiendo en las ygle-sias
5 seglares no pueden estas cosas guardar ni
6 tener conplidamente por el seruiçio que han de fa-zer
7 en ellas: pero en las otras non son quitos. Ca
8 deuen vestir su abito & guardar castidad: & non
9 deuen auer propio: & demas destas cosas son te-nudos
10 de ser obedientes a sus abades o a los ma-yorales
11 de sus ordenes quando las yglesias son
12 suyas quitamente en lo tenporal & en lo spiritu-al:
13 & a ellos han de dar cuenta de todas las co-sas:
14 mas si el monesterio no ha en la yglesia sy-no
15 en el tenporal: estonçe deue dar razon al obi-spo
16 de lo spiritual: & si no ouiese ningund dere-cho
17 el monesterio en la yglesia no es tenudo el
18 monje de obedesçer a su abad ni a su mayoral en
19 ninguna cosa: mas al obispo en cuyo obispa-do
20 fuere: & no ha de dezir las oras commo manda
21 su regla. mas segund la costunbre de aquel obispa-do:
22 ca tenudo es cada vno de guardar las bue-nas
23 costunbres de aquel lugar donde biuiere:
24 porque no nazca escandalo nin discordia entre
25 el & los otros que y fueren: mas si lo fizieren a el
26 obispo de alguna yglesia: estonçe no avria su a-bad
27 ni otro su mayoral ningund poder sobre el
28 ni seria el tenudo de obedesçerlo: pero deue tra-her
29 su ahito & guardar castidad & no auer propio
30 & es quito de las tres cosas que dixe desuso en esta ley.
31 Ley .xxvii. quales cosas no deuen a-uer
32 los frayles de çistel .

33 Cistel es vn monesterio donde lleua nonbre
34 toda la orden que fizo sant benito de los monjes
35 blancos: & esta orden fue començada sobre muy
36 grand pobreza. & por esta razon les fizo la ygle-sia
37 de roma muchas graçias en darles preuile-gios
38 & las franquezas: mas porque algunos del-los
39 se tornaron despues a auer villas & castil-los
40 & yglesias de diezmos & ofrendas & tomar
41 fieldades & omenajes de los vasallos que tienen
42 heredades dellos & toman lugares de iudgado-res
43 para oyr los pleitos & faziendose cogedo-res
44 de los pechos & de las otras rentas: tuuo por
45 bien santa yglesia que se partiesen dello & si no
46 que no les valiesen los preuilegios nin las franque-zas
47 que les auian dado por razon de la pobreza
48 & de la aspera vida en que començaron la orden
49 que derecho es & razon que segund la vida & el
50 fuero que onbre escoge que por aquel se iudgue
51 & biua. E otrosi touo por bien santa yglesia que si
52 algunos monesterios o otra orden qualquiera
53 se canbiassen a la orden de çistel & ouiessen vil-las
54 & castillos & las otras cosas sobredichas que
55 son defendidas en esta orden que las vendiessen
56 & las canbiassen por heredades llanas & biuie-sen
57 en aquella pobreza que ellos beuian.
58 Ley veynte & ocho. que ningund
59 religioso non puede aprender phi-sica + nin leyes .
37r Titulo. siete . 1
2 Phisica ni leyes no touo por bien santa ygle-sia
3 que aprendiesse ningund onbre de religion
4 & esto les defendio porqnue algunos y auia que
5 por tentaçion del diablo auian gana de dexar sus
6 monesterios & yuan a andar por el mundo por
7 fazer mas a su guisa encubriendose por estas dos
8 razones: los vnos que yuan aprender fisica porque
9 pudiesen mantener los frayles en salud & guare-sçerlos
10 quando enfermasen en sus monesterios
11 & los otros las leyes por que pudiesen anparar
12 las cosas de sus mismos lugares: onde porque el-los
13 querian fazer mal en semeiança de bien esta-blesçio
14 santa yglesia que sus perlados les defien-dan
15 que no aprendan ningunos destos sabe-res:
16 & si les demandasen liçençia para yr a apren-der
17 que no gela diesen por ninguna manera: &
18 si algund religioso sallere del monesterio con en-tinçion
19 de aprenderlo despues que ouiere fecho
20 profission solamente por el fecho mismo es des-comulgado
21 el que lo fiziere & el que fuere su ma-yoral
22 deuelo fazer saber al obispo en cuyo obi-spado
23 fuere el monesterio porque lo faga denun-çiar
24 por tal: esso mismo deuen fazer los obis-pos
25 en cuyo obispado fuere a estudiar o esto-uiere
26 & ellos son tenudos de lo fazer.
27 Ley .xxix. que pena meresçe el mon-je
28 que fuye descomulgado de su or-den
29 & quisiere despues tornar a ella .

30 Descomulgado seyendo algund religioso en
31 la manera que dize en la ley ante desta si se con-uertiere
32 conosçiendo su pecado & quisiere tor-nar
33 al monesterio a fazer emienda del deuelo res-çebir
34 su perlado & ponerle esta penitençia que sea
35 postrimero de todos los frayles en el coro & en
36 el cabildo & en el refitorio & en todos los otros
37 lugares: & nunca deue ser elegido por mayoral
38 de ninguna orden: saluo si fuese por mandado
39 del apostolico: & con tal commo este no puede o-tro
40 dispensar sinon el: & por esto les puso san-ta
41 yglesia tan grand pena a estos tales porque al-gunos
42 dellos pues que auian ocasion de salir al
43 siglo por razon del aprender alguna destas çien-çias
44 biuian sienpre en malas vidas andando ir-regulares.
45 y no tornauan nunca a los moneste-rios:
46 & ninguno no deue creer que les fue pues-ta
47 esta pena asin razon que assi commo los peçes
48 no pueden beuir sin agua: otrosi los religiosos
49 no pueden fazer buena vida fuera de la caostra
50 porque pierden la vida durable: & si los mon-jes
51 quisiesen bien meter mientes en sus nonbres
52 por alli deuen de entender que deuen despresçi-ar
53 las cosas tenporales. ca monachus tanto qui-ere
54 dezir en romançe commo guardador de sy mis-mo:
55 & en latin vno solo & triste: ca deue ser se-ñero
56 apartandose para rogar a dios: & triste de-ue
57 ser callando porque no yerre en fablar tra-baiandose
58 de conplir lo que ha de fazer segund
1 manda su regla & esto porque es muerto quanto
2 al mundo & biuo quanto a dios.
3 Ley .xxx. en quales cosas acuerda
4 la ley de los calonges reglares con
5 los monies & quales no .

6 Acuerda la vida de los calonges reglares con
7 la de los monjes en muchas cosas Ca los vnos
8 & los otros son tenudos de obedesçer a sus ma-yorales
9 & no se pueden alçar dellos quando los
10 castigaren: saluo si les pusieren mayor pena que
11 no meresçieren por el yerro que ouiesen fecho
12 E otrosi acuerdan en que deuen guardar casti-dad:
13 & ninguno dellos non puede auer propio
14 Ni deuen salir de sus caostras para yr a ningu-na
15 parte sin liçençia de sus perlados: & deuen se
16 allegar todos en vna casa a comer & otrosi a dor-mir:
17 & non se apartar los vnos syn los otros: &
18 han de fazer sus cabildos segund que es dicho
19 de los monjes: & maguer que acuerdan en estas
20 cosas otras cosas ay que desacuerdan. Ca los
21 calonges reglares pueden morar solos auien-do
22 razon derecha porque lo fagan lo que non
23 pueden fazer los monjes. E otrosi ha departi-miento
24 entre los habitos & los comeres. ca mas
25 larga orden es & mas ligera de sofrirla de los ca-longes
26 que la de los monjes.
27 Ley .xxxi. en que manera deuen pa-sar
28 los obispos contra los religio-sos
29 que andan desobedientes fue-ra
30 de sus ordenes .

31 Granjas & encomiendas tienen los religio-sos
32 de los monesterios por mandado de sus ma-yorales:
33 & a las vezes ay algunos dellos que por
34 engaño del diablo en teniendolas allegan auer
35 de las rentas de aquellos lugares & desanparan
36 de sus monesterios & andan desobedientes por
37 el mundo & por las cortes de los reyes & en las ca-sas
38 de los otros onbres onrrados: & porque san-ta
39 yglesia entendio de la maldad destos tales que
40 podrian nasçer escandalos de que vernian mu-chos
41 yerros tuuo por bien santa yglesia que los
42 obispos en cuyos obispados anduuiessen des-ta
43 manera que les amonestassen que se tornas-sen
44 a sus monesterios: & aquel auer que les fal-lassen
45 que lo metiessen en pro de aquellos lu-gares
46 onde lo tomaron segund touieren por bien
47 sus abades o los mayorales que y ouiese: & si por
48 su amonestamiento no lo quisiesen fazer que los o-bispos
49 que lo enbiasen dezir a sus mayorales que
50 les apremiasen de manera porque ouiesen de tor-nar
51 a sus claostras: & sy estos mayorales no los
52 quisiessen apremiar desta forma que los obi-spos
53 los vieden de ofiçio & de benefiçio fasta
54 que tornen a su orden.
55 Ley .xxxii. en que manera deuen los
56 abades & los priores castigar sus
57 monies .
37v Titulo. ocho . 1 Fallando los abades o los priores que sus mon-jes
2 ayan fecho algunos yerros maguer sean pe-queños
3 puedenles castigar dandoles disçipli-nas
4 segund mandan sus reglas con correas o con
5 pertigas quier ayan orden sacra o no: pero de-uense
6 guardar que quando ouieren a ferir algu-nos
7 auiendo fecho cosas por que lo meres-çiessen
8 que lo non fagan por desamor: mas por
9 castigamiento: & esto deuen fazer por si mismos
10 o mandarlo a algunos de su orden que lo fagan
11 Ca si lo fiziesen por mal querençia & no por ra-zon
12 de castigo segund que lo deuen fazer caeri-an
13 en sentençia descomunion tanbien los que lo
14 mandasen commo los que lo fiziesen.
15 Titulo .viii. De los votos & de las
16 promissiones que los onbres fazen
17 a dios & a los santos .

18 PRomission faziendo vn onbre a o-tro
19 de su voluntad sobre cosa dere-cha
20 & buena tenudo es de la guar-dar.
21 & si esto es en las promissiones
22 que los onbres fazen entre si quan-to
23 mas en las que fazen a dios. & pues
24 que en los titulos ante deste se dixo conplidamen-te
25 commo deuen ser guardadas las promissiones que
26 los religiosos fazen quando resçiben la orden. con-uiene
27 demostrar en este de los votos & de las pro-missiones
28 que los onbres fazen a dios biuiendo
29 en el siglo. ca maguer esto no es religion es co-sa
30 que se acuesta a ella: & mostraremos segund
31 los santos mostraron que quiere dezir voto: &
32 quantas maneras son del: & quien lo puede fazer
33 o quien no: & quales votos se pueden redemir
34 & canbiar: & quales no. & por quales razones se
35 pueden redemir o soltar los votos: & quien pue-de
36 esto fazer.
37 Ley primera. que cosa es voto. & quan-tas
38 maneras son del .

39 Uoto tanto quiere dezir commo promessa que on-bre
40 faze a dios: & estonçe ha este nonbre verda-deramente.
41 & deue ser guardado quando es fe-cho
42 por algund bien que se torne a seruiçio de
43 dios: pero el que esto fiziere deue ante pensar en
44 ello o no lo fazer arrebatadamente: mas el que
45 lo fiziesse por algund mal non es tenudo de lo
46 guardar segund que dixo sant ysidoro que las
47 malas promissiones non deuen ser guardadas: &
48 el voto que es para bien fazer se departe en dos
49 maneras. El vno es de premia: & el otro es de
50 voluntad. El de premia es aquel que es tenudo
51 de guardar todo cristiano asi commo la promission
52 que cada vno faze por si: o la que fazen sus padri-nos
53 por el quando resçibe el baptismo que reniega
54 del diablo & de todas sus obras & promete de gu-ardar
55 la fe de nuestro señor ihesu xpisto & los manda-mientos
56 de la fe catolica: & por esta razon quando pe-ca
57 el onbre despues del baptismo doblase le la
58 culpa: & esto es porque faze pecado mortal & por
59 que quebranta el voto que prometio de guardar pero non
1 le deuen dar penitençia commo por dos pecados
2 mortales mas por vno porque fue acresçido en sy
3 por ayuntamiento del otro. & el prometimiento de vo-luntad
4 es el que onbre faze de su grado sobre alguna
5 cosa que es buena a seruiçio de dios & que no era te-nudo
6 de lo fazer si no quisiese & sin este que se pu-diera
7 saluar maguer no lo ouiese fecho assi co-mmo
8 de beuir so regla o de guardar castidad o de
9 ayunar o de yr en romeria o otra cosa semeiante
10 destas: & commo quier que saluarse pudiese on-bre
11 maguer no fiziese tal voto commo este: pero te-nudo
12 es de lo guardar desque lo fiziere. Ca asy lo
13 dixo dauid en el psalterio. Uouete & complete domino
14 deo vestro
: que quiere dezir prometed a dios & conplid a-quello
15 que prometieredes: porque se da a entender que co-mmo
16 quier que la primera palabra destas es commo con-seio
17 la segunda es premia: pero muchas cosas deuen
18 fazer los onbres de bien maguer non sean falladas
19 en los mandamientos de santa yglesia. ca mas gra-desçidos
20 deuen ser los onbres por los seruiçios
21 que fizieren a dios de su voluntad que por aquellos que
22 son tenudos de fazer por premia.
23 Ley .ij. que el voto de voluntad se
24 faze en dos maneras .

25 Sinple voto dizen en latin al prometimiento que on-bre
26 faze a dios en su poridad. & solepne es dicho
27 aquel que se faze conçeieramente ante muchos: o en ma-no
28 de algund perlado: o sobre la cruz: o sobre el al-tar:
29 o por carta: & esto se guarda tan solamente en
30 el voto de castidad: enpero quanto a dios tan tenudo
31 es onbre de guardar el voto que faze en poridad co-mmo
32 el solepne & tanbien cae en pecado mortal quien
33 quebranta el vno commo el otro: mas porque los on-bres
34 se escandalizarian quando viesen que alguno que-brantaua
35 el voto que ouiese fecho conçeieramente por
36 eso tuuo por bien santa yglesia que ouiese mayor fu-erça
37 este prometimiento que el sinple. ca si alguno oui-ese
38 fecho en su voluntad voto sinple para entrar
39 en orden & casase despues valdria el casamiento. &
40 si lo fiziese solepne no podria casar: & si casasse
41 no valdria el casamiento: & esto es porque peca a
42 dios & contra las posturas de santa yglesia & con-tra
43 sus cristianos metiendolos en escandalo por
44 su yero.
45 Ley .iii. quales pueden fazer voto
46 & quales non son sin otorgamien-to
47 de otri .

48 Dauid que fue rey & profeta dixo que el vo-to
49 que onbre faze tenudo es de lo conplir. mas
50 si alguno lo quisiese canbiar en otro mayor puede-lo
51 fazer: porque bien semeia que es voluntad de di-os
52 de cresçer toda via en el bien onde non gelo
53 puede vedar ninguno mas con todo eso personas
54 ay que lo no pueden fazer sin liçençia de los otros a-si
55 commo el obispo que no puede fazer voto para en-trar
56 en orden sin mandado del apostolico. & otrosi
57 el que no fue de hedad no puede fazer tal pro-metimiento
58 a menos de mandado de su padre
59 o de su madre o de su guardador: nin el sier-uo
60 syn voluntad de su Sennor. Nin otrosy el
38r Titulo. ocho . 1 marido syn voluntad de snu muger: ni la muger
2 sin otorgamiento del marido ni el monje para fa-zer
3 mas aspera vida que los otros frayles de
4 su monesterio syn liçençia de su abad: & esto es
5 por que podria ende nasçer escandalo a los o-tros.
6 Ley quarta. quales votos se pue-den
7 redemir o canbiar & quales no .

8 Dos maneras son de votos: & a los vnos lla-man
9 de voluntad: & a los otros de premia segund
10 de susodicho es: & todos los que son de volun-tad
11 se pueden canbiar & redemir por alguna ra-zon
12 iusta: saluo el voto que alguno fiziese para
13 guardar castidad. ca este tal muger es dellos
14 deue ser guardado por sienpre por que non se
15 podria redemir ni canbiar por otra cosa que tan
16 buena fuesse: & que los otros votos que son de
17 voluntad se pueden canbiar en meior: prueua-se
18 por la vieja ley en que canbian vna cosa por
19 otra que las primiçias que auian a ofresçer
20 que los redemian en otra manera dando al por
21 ellas & pues que en los mandamientos de la ley
22 que les mandara dios guardar fazian esto mu-cho
23 mas lo deuen guardar los xpistianos en las pro-missiones
24 que ellos fazen. Ca muy mas tenudo
25 es el onbre de guardar mandamiento de dios que
26 las promissiones que fazen de voluntad: mas el
27 voto que es de premia no lo pueden redemir ni
28 canbiar en ninguna cosa assi commo la promission
29 que onbre faze por si mismo en el baptismo o sus
30 padrinos por el quando lo baptizan: ca tal pro-mission
31 commo esta no la puede el papa nin o-tro
32 ninguno mudar ni canbiar porque seria con-tra
33 la fe.
34 Ley .v. porque razones se pueden
35 canbiar & soltar los votos & quien
36 pueden esto fazer .

37 Asmar deue el perlado quando ouiere de mu-dar
38 o de canbiar el voto que alguno ouiesse fe-cho
39 que onbre es aquel que lo fizo si es viejo
40 o flaco o enfermo o pobre: & otrosi qual es la
41 promission que fizo: & si fue flaco o viejo o o-uiesse
42 fecho voto para yr en iherusalem ha de
43 catar si la flaqueza es atal que dure fasta algund
44 tienpo: & estonçe deuele alongar el plazo fasta
45 aquella sazon que entendiere que sera esforça-do
46 para poder conplir aquello que prometio
47 Mas sy la enfermedad o la flaqueza o el enbar-go
48 que ouiesse fuesse atal que durasse por toda
49 via: estonçe pueden le mandar qnue redima el vo-to
50 contando quantas despensas avrian de fa-zer
51 para poder conplir aquello que prometio en
52 yendo & estando & en viniendo: & todas estas co-sa
53 contadas deuele mandar segund su alue-drio
54 que aquellas despensas que las enbie con
55 algund religioso que las despienda en las cosas que
56 fueren menester para seruiçio de aquella tierra
57 santa do el auia prometido de yr. E si por auen-tura
58 el que fiziera el voto para yr a iherusalem
1 non ouiesse ninguno destos enbargos non de-ue
2 redemir nin canbiar el prometimiento: sal-uo
3 sy fuesse tal onbre que ouiesse mucho mene-ster
4 para asosegamiento: o para pro de la tier-ra:
5 de manera que entendiesse que meior era &
6 mas a seruiçio de dios de fincar en ella que de
7 conplirlo que auia prometido: o si fuesse tan po-bre
8 que non pudiesse yr sinon pidiendo las li-mosnas
9 & non ouiesse menester porque pudie-se
10 ser prouechoso a la gente que fuesse a serui-çio
11 de aquella tierra. por estas razones o por o-tras
12 semeiantes della bien puede el papa o qui-en
13 lo el mandase señaladamente soltar o rede-mir
14 el voto sobredicho: pero si algund onbre
15 fuesse noble & de buen consejo & poderoso de
16 lleuar gente consigo & ouiesse fecho tal prome-timiento
17 maguer que fuese flaco: o tal que no
18 fuesse el prouechoso el en fecho de armas no le
19 deue mudar ni canbiar el voto por que yendo
20 alla lo que el non podia fazer con sus manos fa-ria
21 con buen conseio & con su conpaña: mas los
22 otros votos que los onbres fiziesen para yr a
23 sant iago o a los otros sanctuarios bien los pue-den
24 los obispos redemir soltar seyendo enbar-gados
25 por algunas de las razones sobredichas.
26 Ley sesta. quales votos se pueden
27 redemir segund quales fueren aquel-los
28 que fizieron .

29 Ayunos prometen algunos onbres de fazer o
30 de non comer carne en dias señalados o de se qui-tar
31 de otros viçios del siglo: & despues que los
32 han prometido quieren los redemir: & estonçe el per-lado
33 que ha poder de fazer esto deue catar la
34 carga de aquel & que onbre es aquel que
35 lo fizo: o que riqueza ha o si fue rey o otro on-bre
36 poderoso o rico que aya prometido de ayu-nar
37 los viernes a pan & agua o de guardar ab-stinençia:
38 o dixiere que lo no puede conplir a
39 que le mande canbiar o redemir aquella promis-sion
40 non abonda de mandar fazer tal cosa que
41 pudiessen conplir otro onbre pobre: mas deue
42 lo mandar que faga segund que el onbre fuere
43 & la riqueza que ouiere.
44 Ley setena. como no quebranta su
45 voto quien lo manda a otro ma-yor .

46 Quebrantador de voto es aquel que no
47 cunple lo que promete non lo redimiendo: o
48 non lo canbiando por otra cosa: segund so-bredicho
49 es. Mas el que canbia en meioria a-quello
50 que prometio non lo pueden assy lla-mar
51 con derecho. E por ende todos los votos
52 que los honbres fazen de su voluntad: pue-den
53 ser canbiados en voto de religion. E es-to
54 es: por que syn dubda ningund tal pro-metymiento
55 es mejor que otro: por que tal
56 ha de ser durable para en toda su vida de
38v Titulo. nueue . 1 aquel que lo fizo & los otros pueden ser con-plidos
2 en menos tienpo. E avn muestra san-ta
3 yglesia que voto de voluntad se puede can-biar
4 o quebrantar en dos maneras. La vna quan-do
5 lo faze por mandado de su perlado: assy co-mmo
6 dicho es en la ley ante desta. La otra es quan-do
7 aquel que fizo el voto puso ay señaladamen-te
8 condiçiones: esto seria commo si dixiese alguno
9 yo prometo que si entrare en españa que vaya
10 a sant iago: si en ytalia a sant pedro & a sant pa-blo
11 de roma: o en françia a sant dionis: o si al-guno
12 ouiese su fijo enfermo & fiziese voto que sy
13 sanasse de aquella enfermedad que lo leuaria a
14 santa maria de rocamador o a otro sanctuario.
15 Onde qualquier que faga voto en alguna des-tas
16 maneras o en otra qualquier semeiante de-stas
17 si acaesçiere que se le cunpla aquello por que
18 lo fizo tenudo es de fazer lo que prometio: & sy
19 le fallesçiere no ha porque lo conplir ni le diran
20 por esso quebrantador de voto. pero condiçio-nes
21 ay que se entienden con el voto maguer no
22 las nonbren ay señaladamente aquel que las fa-ze
23 commo si dixiese alguno: yo prometo de yr a
24 sant iago: ca entiendese si biuiere o lo pudiere fa-zer
25 & dios quisiere: & estas condiçiones atales &
26 las otras semeiantes dellas son llamadas ge-nerales.
27 Ley .viii. quales votos no pueden
28 guardar las mugeres contra volun-tad
29 de sus maridos .

30 Personas çiertas son que no pueden fazer vo-to
31 sin otorgamiento de otri segund que es di-cho
32 de suso. La vna dellas es la muger que no
33 lo puede fazer sin mandado de su marido. pero
34 en esto ay departimiento. Ca puede ser que faria
35 aquel voto ante del casamiento : o despues. & si
36 lo fizo ante no lo puede conplir si el marido no
37 quisiere: saluo si ouiese fecho voto de castidad
38 despues del casamiento en la solepne manera que
39 dize en la setena ley ante desta: & si despues del
40 casamiento lo fizo podria ser que lo faria con o-torgamiento
41 de su marido o no: & sy lo fizo con
42 mandamiento del sienpre ella es tenuda de guar-darlo
43 quanto en ella fuere: pero si el marido ge
44 lo defendiere deuelo dexar: & avn si el marido
45 gelo ouiese otorgado & despues gelo contralla-se
46 tenuda es ella de obedesçer al mandamiento de
47 su marido: ca no peca en ello commo quier que el
48 faze pecado mortal faziendo contra aquel vo-to
49 que el le auia otorgado a su muger: mas es-ta
50 mejoria ha mas el marido que la muger que
51 el puede fazer qual voto quisiere & no lo deue
52 dexar por ella: pero voto de guardar castidad
53 o de entrar en orden no lo puede fazer sin otor-gamiento
54 della ni ella sin otorgamiento del: mas
55 con todo esso no puede el marido fazer voto de
56 ayunar o de no comer carne: o de fazer alguna
57 abstinençia o otra que se tornase en daño de su
58 muger porque cayese en enfermedad o en otra
59 flaqueza porque no ouiesse linaie della.
1 Ley .ix. qual voto puede prometer
2 el marido sin la muger .

3 Romeria ninguna no puede prometer el ma-rido
4 sin otorgamiento de la muger: ni la muger
5 sin otorgamiento del marido: saluo yr a iheru-salem.
6 ca esta puede prometer el marido sin otor-gamiento
7 de la muger: porque es mas alta ro-meria
8 que todas commo quier que ella no lo puede
9 prometer sin mandado del marido. pero el perla-do
10 deue amonestar a la muger que le plega. & si
11 le no pluguiere & quisiere yr con el deuela leuar
12 consigo el marido. & avn mas y que si alguno o-uiese
13 prometido de yr a iherusalem & no lo cun-pliesse
14 en su vida & fiziese su testamento ante que
15 finase & rogase o mandase a alguno de sus fijos
16 que fuese aquella romeria en su lugar: & si tal fi-jo
17 gelo otorgase tenudo es de lo conplir & tanbien
18 commo si el mismo ouiesse fecho el voto: & si lo
19 no quisiere otorgar por que el mismo ouiese a
20 redemir el voto mandado de lo suyo çierto pre-çio
21 para ello tenudos son sus herederos de lo
22 pagar por el.
23 Titulo .ix. De las excomuniones
24 & suspensiones & del entredicho .

25 ADam fue el primero onbre que fi-zo
26 nuestro señor dios segund di-ze
27 en el titulo que fabla de la san-ta
28 trinidad: & en esto mismo se a-cuerdan
29 los iudios & los moros
30 & por ende es & sera sienpre llama-do
31 padre de todos porque el fue comienço del
32 linaie de los onbres. Mas por la enemiga & el mal
33 que fizo en non temer a dios & en salir de
34 su mandamiento: cayo por ende en pecado por
35 que meresçio perder su merçed & ser estrañado
36 del & echado del parayso: & esta fue la primera
37 descomunion quanto a los onbres. ca fecha era
38 ya la otra quando nuestro señor echo los an-geles
39 del çielo por la soberuia & la trayçion que
40 fizieron pensando dese ygualar con el porque fue-ron
41 fechos diablos por la su maldad mas la pi-edad
42 de dios fue tan grande sobre el onbre que
43 non quiso que se perdiesse del todo porque lo
44 auia fecho a su semeiança & lo fiziera mas no-ble
45 que a las otras criaturas & mostrole carre-ra
46 porque lo perdonasse & ouiesse su amor: & es-tos
47 son los sacramentos de santa yglesia: de que
48 fablamos en el quarto titulo deste libro. ca el-los
49 sanan los onbres de la enfermedad del pe-cado
50 en que cayeron por la culpa de adam & de
51 la otra en que cayeron despues aca por la suya
52 de sy mismos: assi commo la buena melezina gua-resçe
53 a los onbres de las grandes enfermedades
54 Pero syn este conseio ay otro que faze con-pañia:
55 que commo quier que primeramente pe-sa
56 a los onbres con el aduze los despues a sal-uaçion
57 sy lo non despreçian: & esto es la desco-munion
58 que ponen por pena a los desobedientes &
39r Titulo. nueue . 1 a los que no quieren estar a mandamiento de santa y-glesia
2 a que llaman en latin rebeldes: ca sin falla mu-cho
3 les es menester a estos atales que alguna premia
4 les fiziessen porque los refrenase de sus malda-des
5 porque vno de los mayores yerros que el on-bre
6 puede fazer es despreçiar el mandamiento de
7 su señor & desmandarsele. E por ende pues que en
8 los titulos antes deste fablamos de los perla-dos
9 & de los otros clerigos que pueden dar los
10 sacramentos de santa yglesia por que se saluan
11 todos los cristianos. conuiene dezir en este de
12 la pena de excomunion. Primeramente dezimos
13 que cosa es descomunion. & porque ha assy non-bre.
14 & quantas maneras son della. & porque co-sas
15 caen los onbres en descomunion solo por
16 el fecho. & quien puede descomulgar. & a quien
17 & porque cosas: & en que manera lo deuen fazer
18 E que pena deuen auer los que descomulgan a
19 otri tortizeramente. & quien puede absoluer de
20 la excomunion: & en que manera. & en quantas maneras
21 no vale. & que pena deue auer los que no qui-eren
22 salir della: & otrosi los que se aconpañan con
23 los descomulgados: & commo son descomulga-dos
24 los que dan ayuda a los enemigos de la fe
25 catholica contra los cristianos.
26 Ley primera. que cosa es descomu-nion.
27 & porque ha asi nonbre: & quan-tas
28 maneras son della .

29 Descomunion es cosa que estraña & aparta
30 al onbre contra quien es dada a las vezes de los
31 sacramentos de santa yglesia & a las vegadas de
32 las conpañas de los leales cristianos & descomu-nion
33 tanto quiere dezir commo descomunaleza que
34 apartas & estaña los christianos de los bienes
35 espirituales que se fazen en santa yglesia. E son
36 dos maneras de escomunion. La vna mayor que
37 vieda al onbre que no pueda entrar en la ygle-sia:
38 ni aya parte en los sacramentos: ni en los o-tros
39 bienes que se fazen en ella: ni se pueden acon-pañar
40 con los fieles cristianos. La otra es me-nor
41 que aparta a onbre tan solamente de los sa-cramentos
42 que no aya parte en ellos ni pueda
43 dellos vsar.
44 Ley .ii. por quantas maneras cae on-bre
45 en la descomunion mayor sola-mente
46 por el fecho .

47 Diez y seys cosas son que puso el derecho de
48 santa yglesia por que caen los onbres en la ma-yor
49 descomunion luego que fazen alguna del-las
50 La primera es sy alguno cae en alguna here-gia
51 de aquellas que dize en el titulo de los here-jes:
52 o se leuantase otra de nueuo: o lo diese la y-glesia
53 de roma por hereje o su obispo o el ca-bildo:
54 si vacasse la yglesia faziendolo con con-sejo
55 de algund perlado su vezino quando acae-sçiesse
56 que fuesse menester. La segunda es si al-guno
57 resçibe los hereies en su tierra o en sus co-sas
58 a sabiendas o los defiende. La terçera es sy
1 alguno dize que aquella yglesia de roma no es
2 cabeça de la fe & non la quiere obedesçer. La quar-ta
3 es sy alguno fiere o mete manos ayradas co-mmo
4 non deue en clerigo o en monje o en otro
5 onbre o muger de religion. La quinta es sy al-guno
6 que sea poderoso en algund lugar que vee
7 que quieren ferir algund clerigo o religioso &
8 non lo defiende podiendolo fazer de su ofiçio
9 La sesta es quando algunos queman yglesias:
10 o las quebrantan o las roban. la setena es que al-guno
11 se llama papa no seyendo elegido a lo me-nos
12 de las dos partes de los cardenales: & esto
13 se entiende si non se quisiere dexar dello. la ocha-ua
14 sy alguno falsa carta del apostolico: o sy v-sa
15 della a sabiendas auiendo la otri falsada. la
16 nouena es sy alguno da armas a los moros o na-ues
17 o les ayuda en otra manera qualquier con-tra
18 los christianos. la dezena es Si algund es-colar
19 o maestro morare en casas alquiladas
20 & viene otro a fablar con el señor de las casas &
21 prometele el mas por ellas por fazer estoruo &
22 mala aquel que mora en ellas & las tiene alqui-ladas
23 esto non deue ningund maestro nin es-colar
24 fazer syn liçençia de aquel que las tiene. &
25 esto se entiende fasta que se cunpla el plazo que
26 las alquilaron. Ca quien esto faze es descomul-gado:
27 pero esta es vna que dexaron apartada
28 que mando el papa señaladamente guardar en
29 el estudio de bolonia. la onzena es sy algund
30 monje o canonigo o clerigo que sea de
31 missa que aya dinidad o personaje fue a escue-las
32 para estudiar en fisica o en leyes sin otor-gamiento
33 del papa. la .xij. es quando las potes-tades
34 o los consules o los regidores de algunas
35 villas o de otros lugares toman pechos de los
36 clerigos contra derecho o les mandan fazer co-sas
37 que les no conuienen: o quitar a los perla-dos
38 la iuridiçion o los derechos que ha en sus
39 onbres. ca si estas cosas non emendaren fasta
40 vn mes despues que fueren amonestados. Caen
41 en esta descomunion & tanbien ellos commo los
42 que los consejan & les ayudan en ello. la treze-na
43 es quando alguno faze guardar posturas o
44 establesçimientos que son contrarios a las fran-quezas
45 de las yglesias. la catorzena es: que los
46 poderosos & los mayorales de las çibdades &
47 de las villas que fizieren tales establesçimien-tos
48 & los que los consejaren o los escriuieren que
49 son otrosy descomulgados. la quinzena que
50 los que iudgaren por aquellas posturas caen
51 en descomunion. la .xvi. es que los que escri-uen
52 conçeieramente el iuyzio que fuesse iud-gado
53 por tales establesçimientos que son o-trosy
54 descomulgados de la mayor descomnuni-on
55 solamente por el fecho.
56 Ley terçera. quantas cosas son &
57 quales por que no son descomul-gados
58 los que meten manos ay-radas
59 en clerigo .
39v Titulo. nueue . 1 Manos ayradas metiendo alguno en clerigo
2 o en onbre o en muger de religion para ferir lo
3 o para matarlo o para prenderlo cahen en dos
4 penas. la vna descomunion. la otra que ha de
5 yr a roma que lo absueluan & que de su-so
6 es dicho que todo onbre que mete manos y-radas
7 en clerigo o en religioso que es desco-mulgado
8 por ello pero catorze razones ay porque
9 lo no seria el que lo fiziese & otras treze cosas son
10 porque non avrian de yr a roma: & las porque
11 non serian descomulgados son estas. La prime-ra
12 es sy algund clerigo dexasse la corona & an-douiesse
13 commo lego. ca el que lo firiesse non sa-biendo
14 que era clerigo no seria descomulgado
15 La segunda es sy alguno dexasse abito de cleri-go
16 & anda con armas de lego metiendose a fa-zer
17 con ellas cosas desaguisadas. Ca este tal des-pues
18 que lo amonestasse su perlado si non se qui-siere
19 ende quitar & despues lo firiere alguno no
20 es descomulgado maguer sepa que es clerigo.
21 La terçera es sy algund clerigo es mayordomo
22 o despensero de lego & le amonesta su perlado
23 que lo no sea sy lo non quisiere dexar & fallare
24 que fizo engaño en aquello que touo en poder
25 sy lo prendiere aquel su señor non es descomul-gado
26 por ello commo quier que algunos dere-chos
27 digan el contrario. La quarta razon es sy
28 alguno firiere al clerigo faziendo algund trebe-jo
29 & non con saña. La quinta razon es sy algund
30 maestro firiere algund disçiplo suyo por razon
31 de castigo o de enseñamiento. La sesta razon es
32 sy el clerigo quiere ferir a alguno & lo firiere el o-tro
33 luego en aparandose. La .vij. razon es sy
34 falla a algund clerigo con su muger o con su fija
35 o con su madre o con su hermana que sy lo firi-ere
36 non es descomulgado por ello. La .viij. ra-zon
37 es sy quando el capiscol o el chantre o el vi-cario
38 fiere a alguno de los clerigos del coro por
39 razon de su ofiçio. Ca por tal ferida no seria des-comulgado.
40 Esso mismo dezimos que seria del
41 obispo o del abad o del prior: & avn de aquel-los
42 que lo fiziessen por mandado destos por al-guna
43 razon derecha assy commo quando algund
44 clerigo fuesse fallado en algund yerro & manda-se
45 alguno destos sobredichos o a otro clerigo
46 que le diesse disçiplina: o sy ouiesse fecha mal-fetria
47 & dixiese alguno que touiesse la iustiçia por
48 el rey que gelo prendiesse. Las .ix. cosas son si los
49 mayorales de la yglesia o los mas ançianos veen
50 algunos de los moços del coro que no sean sa-bidamente
51 & que enbargassen las oras & los fi-riere
52 liuianamente para castigar que lo non fa-ga.
53 La .x. es sy es sin señor & no es otrosy orde-nado
54 de orden sagrada & el clerigo lo faze por
55 castigo. La .xi. es sy el padre firiere a su fijo o a
56 otro qualquiere que fiera a su criado que sea a
57 su conpaña. La .xij. sy alguno fiere a su parien-te
58 por castigo que sea: Otrosy de menores or-nes.
59 La trezena es sy alguno fiere o mata cleri-go
60 degradado o dado al fuero de los legos. La
61 xiiij. es sy el clerigo se faze cauallero o seglar o
1 se casa con muger biuda o con dos virgines o
2 con otra que no fuese virgen.
3 Ley catorzena. por quantas razo-nes
4 non deue yr a roma el que firi-ere
5 clerigo o a onbre o muger de re-ligion .

6 Roma es lugar señalado onde se va a absol-uer
7 el que mete manos ayradas en clerigo o en
8 monje o en muger de religion: segund dize en
9 la ley ante desta. Esto es porque ally fue mar-tirizado
10 el cuerpo de sant pedro & es el papa en-de
11 appostolico & obispo: & vsa mas morar ay
12 que en otro lugar. pero sy el papa fuere en o-tro
13 lugar alli: deue absoluer al que cayere en tal
14 descomunion porque el lo ha de absoluer. Ca
15 esto non se entiende tan solamente por la çib-dad
16 de roma mas por todo lugar donde fuere
17 la persona del appostolico. pero .xiij. razones
18 son porque non devrian yr a su corte avnque ca-yesse
19 en tal descomunion. La vna es quando al-guno
20 esta enfermo de manera que se teme de mo-rir
21 & viene a penitençia & lo absuelue el clerigo
22 pero si quando lo absoluio el clerigo le fizo iu-rar
23 que quando fuese sano que fuese alla deue
24 lo fazer por conplir la iura que fizo. mas por
25 que ouo menester absoluçion: & sy despues non
26 lo quisiere fazer puedele descomulgar por razon
27 de la iura que fizo & porque despreçio mandami-ento
28 de santa yglesia mas no por el yerro que fi-zo
29 de que fue absuelto. La .ij. es sy ha enemigos
30 mortales por que no osa yr alla temiendo que lo
31 mataran. La .iij. es sy era portero del rey o de o-tro
32 señor & lo firio por le enbargar que no entras-se
33 enpero no desaguisadamente. La .iiij. es sy es en-fermo
34 porque no pueda yr. La .v. es sy es muy
35 pobre. la .vi. es sy es muy vieio de manera que no
36 podiesse sofrir el trabaio del camino. la .vij. es
37 quando algund onbre de religion ouiese feri-do
38 a otro su conpañero de guisa que no perdi-ese
39 mienbro o mucha sangre por ello. Ca estos
40 non han por que yr alla. ca sus mayorales les
41 pueden absoluer: & esto es porque se non me-noscabe
42 el seruiçio que son tenudos de fazer a
43 dios. La .viij. es sy es muger. La .ix. es sy aquel
44 que firio es honbre que esta en poder age-no:
45 assy commo fijo syn hedad que este en poder
46 de su madre o de su guardador. la dezena es sy
47 es onbre poderoso que biua muy viçiosamen-te
48 de manera que se no atreuiesse a sofrir el tra-baio
49 del camino. pero estos tales non los pu-ede
50 su perlado absoluer sy primero non lo fa-ze
51 saber al papa que mande qual penitençia
52 les ponga. la onzena es sy la ferida es peque-ña
53 non tornasse en desonrra: nin saliesse san-gre.
54 La dozena razon es sy algund sieruo lo fi-ziesse
55 a sabiendas para auer achaque de yr al-guna
56 parte por que non fiziesse algund ser-uiçio
57 a su Señor: el Señor syn su cul-poa
40r Titulo. nueue . 1 menoscabasse mucho por la yda de aquel su
2 seruiçio. La .xiij. es. si vn religioso fiere a otro o
3 vna monja a otra. ca todos estos pueden absol-uer
4 sus mayorales si fuere sabidor de lo fazer &
5 si no deuese consejar con el obispo en cuyo obi-spado
6 fuere el monesterio: pero ninguna muger
7 religiosa maguer sea perlada no puede absol-uer.
8 Ca nuestro señor ihesu cristo no dio poder
9 de absoluer a las mugeres: mas a los varones:
10 mas si acaesçiesse que vn religioso firiese a otro
11 que no fuese de su monesterio estonçe deuen a-yuntar
12 los perlados de anbos los monesterios
13 & absoluerlos: saluo si fuese la ferida muy desa-guisada:
14 pero si alguno firiere a obispo o abad
15 o a prior o a otro clerigo seglar deue yr a la cor-te
16 de roma & absoluerse por que no nazca ende
17 escandalo.
18 Ley .v. quantas maneras son del
19 descomulgacion menor & que depar-timiento
20 ay entre ellos .

21 Dize la segunda ley deste titulo commo son dos
22 maneras descomunion. La vna mayor. & la o-tra
23 menor. E pues que en las leyes deste es
24 dicho de la mayor que vieda al onbre que non
25 entre en la yglesia ni aya parte en los sacramen-tos
26 nin en los otros bienes que se fazen en ella:
27 nin se pueda aconpañar con los fieles christi-anos:
28 assy commo sobredicho es: conuiene que
29 digamos de aqui adelante de la menor que se de-parten
30 en otras dos maneras. La vna que a-parta
31 los onbres de los sacramentos de santa
32 yglesia tan solamente. La otra de la conpaña de
33 los fieles cristianos & no de los sacramentos: &
34 la que aparta los onbres de los sacramentos de
35 santa yglesia pueden caer por dos razo-nes.
36 o por fazer contra algund derecho que la
37 yglesia pone por pena a aquellos que la despre-çiassen:
38 assi commo por fablar con los descomul-gados
39 de la mayor descomunion: o por acon-pañarse
40 con ellos: o en otras cosas en alguna de
41 las maneras que dizen en las leyes deste titulo
42 o porque gela pone su perlado assi commo si dix-iessen
43 quien tal cosa fiziere o conseiare manda-mos
44 que lo descomulguen que no entre en la ygle-sia
45 & esto es que es dicho lo que aparta al onbre
46 de los sacramentos de santa yglesia entiendese de-sta
47 manera que no le deuen dar el cuerpo de nu-estro
48 señor ihesu xpisto: ni bendiçiones de sacra-mento:
49 ni vnçion a su fin si no fiziere penitençia
50 si la pudiere fazer: o si non mostrare señales que
51 se arrepiente de sus pecados. E lo que aparta
52 al onbre de la conpaña de los fieles christianos
53 es commo quando el obispo defiende a alguno
54 quier sea clerigo o lego que non resçiba paz en la
55 yglesia: o el clerigo que non entre en cabildo &
56 que non este en el lugar onde iudgaren fasta al-gund
57 tienpo señalado: pero tal descomulgaçi-on
58 commo esta non aparta al onbre de los sacra-mentos
59 de santa yglesia.
60 Ley sesta. quales cosas pueden fa-zer + los clerigos descomulgados de
61 la menor descomunion: & quales
62 non .
1
2 Cayendo algund clerigo por qual manera qui-er
3 en la menor descomunion que no aparta al on-bre
4 de los sacramentos de santa yglesia: assy co-mmo
5 dicho es no deue dezir las horas con los o-tros
6 clerigos en la yglesia: ni deue dezir misa ny
7 dar los sacramentos: & si los fiziere peca mortal-mente
8 por ello: mas con todo eso no cae en ir-rigularidad:
9 pero cada vno destos puede de-zir
10 las horas estando apartado rezandolas co-mmo
11 quien faze oraçion: y es tenudo de las dezir
12 por razon de la orden & del bien que ha. pero el
13 que es descomulgado desta descomunion bien se
14 puede açertar con sus conpañeros en fazer elec-cion:
15 mas non pueden elegir a el sabiendo que
16 es descomulgado. E esto que dezimos que se
17 puede açertar en elegir se entiende si cayo en la
18 sentençia descomunion faziendo contra algund
19 derecho que le aponen por pena a los que la
20 despresçiasen: segund que lo dize en la ley antes
21 desta. Mas si el perlado o otro alguno que lo
22 pudiesse fazerlo descomulgasse estonçes non de-ue
23 açertarse en eleccion ni puede ser electo: & es-to
24 es porque mayor yerro faze quien despreçia
25 el mandamiento de aquel que faze la ley al que
26 ha de iudgar por ella que el que yerra tan sola-mente
27 contra ella misma: pero tal descomulga-da
28 commo este bien puede demandar su derecho
29 en iuyzio & ser personero & bozero & testigo lo que
30 no puede fazer el que fuese descomulgado de
31 la mayor descomunion.
32 Ley setena. quales perlados pue-den
33 descomulgar & quales non .

34 Descomulgar pueden los obispos & los o-tros
35 perlados menores: & avn todos los o-tros
36 que son elegidos derechamente & confir-mados
37 para algunas dinidades: assy commo ab-bades
38 o priores: pero ninguno dellos no pue-de
39 descomulgar con solepnidad sinon los obi-spos
40 tan solamente: mas los perlados que son
41 fechos por eleccion de sus cabildos non pue-den
42 descomulgar: assy commo arçediano o arçi-preste
43 o chantre o maestrescuela o thesorero: sal-uo
44 sy lo han de costunbre vsada por quaren-ta
45 años contando el tienpo de aquel que lo quie-re
46 vsar & de los otros que fueron en su lugar an-te
47 que el: pero esto se entiende sy lo vsaron to-da
48 via syn contradiçion de otri. E santa ygle-sia
49 establesçio tres reglas sobre la excomuni-on.
50 La primera regla es: que ningund me-nor
51 non puede descomulgar nin absoluer a
52 su mayoral. La segunda regla es: que qual
53 quier que puede descomulgar: puede ab-soluer.
54 La terçera regla es: que quien pu-ede
55 absoluer: puede descomulgar. Pero ca-da
56 vna destas reglas sobredichas tiene sus contra-riedades
40v Titulo. nueue . 1 que commo quiera que dize en la prime-ra
2 regla que el menor no ha poder de descomul-gar
3 al mayor. pero puedelo fazer por vna mane-ra.
4 E esto es quando el mayor se mete so mano
5 del menor dandole poder en algund pleito: que
6 estonçes puedelo descomulgar & absoluer por
7 razon de aquel fecho: & esto se entiende segund
8 santa yglesia sy aquel en cuya mano se mete tie-ne
9 poder de iudgar commo iuez ordinario. La .ij.
10 regla ha dos contrariedades que si algund obis-po
11 o otro qualquier que ha poder de iudgar
12 denunçiare alguno por descomulgado por ra-zon
13 de yglesia que ouiese quemado: o lo desco-mulgaron
14 porque quemara miesses o casas co-mmo
15 quier que esto pueda fazer no los puede sol-tar
16 despues que los ha denunçiado o publica-do
17 por tales sino el apostolico: o quien el man-dase.
18 La otra contrariedad es si el papa manda
19 a alguno por su carta que oyga algund pleito se-ñalado.
20 ca en tal manera puede descomulgar a
21 algunos de aquellos sobre que le da poder: &
22 puede lo otrosi absoluer fasta vn año: y sy este
23 fuere rebelde que no quiera obedesçer su man-damiento
24 de vn año adelante no lo puede ab-soluer.
25 La terçera regla tiene vna contrarie-dad
26 & esta es commo quando acusasen a algund o-bispo
27 delante de su arçobispo que auia fecho
28 tal cosa porque deuiese perder el obispado & el
29 arçobispo fiziese llamar todos sus clerigos de
30 su prouinçia que oyessen aquel pleito con el & des-pues
31 que lo ouiesse oydo fallasen que aquel obis-po
32 no era en culpa de aquello que le acusauan
33 puedelo quitar de aquel pleito: mas si fallase que
34 era en culpa non le puede poner pena en iuy-zio:
35 mas deuelo enbiar a dezir al papa que lo
36 iudgue.
37 Ley ocho. como los perlados pue-den
38 descomulgar a los de su iuridi-çion
39 & non a los otros sinon en ca-sos
40 çiertos .

41 Sentençia de excomunion puede el perlado
42 poner mouiendose por alguna razon derecha a
43 todo onbre que sea de su señorio a que llaman en
44 latin iurisdicto : & si la pusiesse a otro non val-dria.
45 Ca ninguno no deue ser iudgado ni apremi-ado
46 sino por aquel que ha poder de lo iudgar
47 E que esto se deue asi guardar muestrase por lo
48 que dixo nuestro señor ihesu xpisto en el euangelio. no
49 passaras los terminos que fueron establesçidos
50 antiguamente por tus padres. pero algunas co-sas
51 son señaladas que el perlado puede poner
52 sentençia sobre otras personas que non sean de
53 su poder. ca bien puede sentençiar el que no fu-ere
54 de su señorio por razon de pecado que supi-ese
55 en la tierra que es de su señorio puedelo avn
56 descomulgar en otras maneras: assi commo en
57 razon de enprestido o de conpra o de vendida
58 o de enpeñamiento o de postura o de avenençia
59 o de otro fecho de qual materia quier que sea
60 que fizo en su obispado: o por razon de alguna
1 destas cosas que fizo en otro lugar. & puso de
2 lo conplir alli: por esto se deue entender fallan-dolo
3 alli do el ha poder de iudgar. & avn le pu-ede
4 fazer en otra manera: ca su demandare ante
5 casa o viña o otra cosa que sea rayz seyendo en
6 su iuridiçion: assi commo de susodicho es puede
7 lo descomulgar si menester fuere della: esso mes-mo
8 serian en las cosas muebles.
9 Ley nouena. en que razones non
10 puede el obispo nin otro perlado
11 descomulgar a los de su iuridiçion .

12 Enbargamientos han los perlados a las ve-zes
13 porque no pueden por qualquier dellos des-comulgar
14 a ninguno de su iuridiçion. E estos son
15 en dos maneras el vno es que non puede po-ner
16 sentençia descomunion sobre ninguno de quan-tos
17 en su obispado son mientra que el estuuie-re
18 fuera del. ca bien asi commo no puede iudgar
19 fuera de su iuridiçion: otrosi no los puede des-comulgar
20 saluo si alguno fiziesse tal pecado por
21 que meresçiese esta pena & fuese tan manifiesto
22 que no ouiese menester dese prouar. ca este atal si
23 su obispo no ouiese cuydado de castigarlo el ar-çobispo
24 en cuya prouinçia fuere aquel obispado de-ue
25 amonestar al obispo que lo castigue & que le
26 faga fazer emienda de aquel pecado: & si el obi-spo
27 no ouiere cuydado de castigarlo el arçobis-po
28 deuelo amonestar que se parta de aquel peca-do:
29 & si no lo quisiere fazer puedelo estonçe des-comulgar
30 maguer no sea en aquel obispado mas
31 el papa puede descomulgar al que fiziere porque
32 en qualquier obispado maguer no sea el y. E la o-tra
33 manera que los enbarga es que non puede
34 descomulgar a ninguno de aquellos a quien dio
35 el papa su preuilegio en el qual les otorgo que
36 los non pudiessen descomulgar ni entredezir ni
37 vedar: saluo si los que ouiessen tal preuilegio
38 no quisiesen ayudar a los perlados a conplir a-quellas
39 cosas que son estableçidas contra los
40 herejes. & si algunos preuilegiados no quisiesen
41 guardar el entredicho que el perlado pusiesse
42 en la tierra generalmente. Ca por qualquier de-stas
43 razones o por otras semeiantes dellas pue-delos
44 su perlado descomulgar & no les valdria
45 su preuilegio. pero si tal preuilegio diesse el pa-pa
46 a algund conuento de religiosos valerles ya
47 & no ha poder de los descomulgar ningund per-lado
48 a ellos ni a su monesterio por el pecado o
49 por el yerro que en el monesterio fizieren ni por
50 pleito de vendida o de canbio o de posturas que
51 fiziessen de otra manera semeiante destas: esto
52 es porque ellos han esta franqueza por razon del
53 lugar. mas si alguno dellos saliese fuera del mo-nesterio
54 & touiese algund prioradgo o otro lu-gar
55 señalado si fiziere tal pecado que meresca es-ta
56 pena bien lo puede descomulgar el perlado
57 en cuyo obispado fiziere aquel yerro & non se
58 puede defender por aquel preuilegio: saluo sy
59 el monesterio con todos su prioradgos & con to-das
60 sus cosas & con todas sus granjas fuese fran-queado
61 o el religioso que ouiese fecho el yerro
41r Titulo nueue 1 de fuera fuesse tomado aquel monesterio.
2 Ley diez. por quales cosa pueden
3 los perlados descomulgar a los de
4 su iuridiçion .

5 Contumaçia es palabra de latin que quiere
6 tanto dezir en romançe como desobediençia que
7 es cosa porque los perlados de santa eglesia des-comulgan
8 los onbres: & como quier que las ra-zones
9 porque lo faze sean de muchas maneras
10 esta es la rayz de que nasçen todas las otras: &
11 desobedientes son onbres asi como quando los
12 enplazan los iudgadores: o los que tienen sus
13 lugares que vengan a fazer derecho a los que se
14 querellan dellos: & no quieren venir: o si enbar-gan
15 a los que los quieren enplazar de manera que
16 lo no puedan fazer o si se asconden o se van de la
17 tierra porque los no fallen. E otrosi son deso-bedientes
18 los que vinienen al enplazamiento &
19 no quieren responder: & si comiença a responder
20 & se va sin mandado ante del tienpo: & si el iud-gador
21 da la sentençia contra ellos quando no quie-ren
22 conplir su mandamiento: o sino diessen los
23 diezmos: & las primiçias segund manda santa
24 eglesia: o si algunos cayesen en periurio: o no qui-siesen
25 fazer emienda del pecado. Otrosi quando
26 algunos furtasen: o robasen: o fiziesen algunos
27 otros males qnue fuessen pecados mortales co-nosçidamente
28 semeiante destos: o les fuese pro-uado
29 en iuyzio que los fiziera no queriendo fa-zer
30 emienda dellos pueden los descomulgar mas
31 si los pecados no fuessen manifiestos ni aueri-guados
32 en iuyzio no deuen poner sentençia des-comunion
33 sobre aquellos que los ouiesen fecho
34 como quier que puedan dezir generalmente que
35 tal fuerça o tal yerro fiziese sino fiziere emienda
36 del fasta tal dia descomulgamos lo por ende por
37 qualquier destas maneras sobredichas que des-comulgasen
38 a alguno seria descomulgado de la
39 mayor descomunion como dize en la segunda
40 ley deste titulo.
41 Ley onze. por quales razones pue-des
42 descomulgar sin amonestaçion
43 & como pueden descomulgar a los
44 que tomaren las sus cosas por fuerça .

45 Amonestado deue ser aquel que quieren des-comulgar:
46 o vedar. pero cosas ay en que no deue
47 esto ser guardado assi como quando enplazan
48 a alguno que venga a conçilio: o fazer derecho
49 de los que se querellan del & no viene ni se enbia
50 a escusar ca el que enplazan en tal manera tanto
51 vale como si lo amonestassen. & esto se entiende
52 si le enplazan tres vezes vna por todas a que lla-man
53 en latin perentoriamente que quiere tanto dezir
54 como plazo rematado. otrosi lo pueden fazer sin
55 amonestamiento al que robase manifiestamen-te
56 lo ageno si lo mandase el perlado tomar & no
57 lo quisiese fazer: o si le pusiese plazo a que lo die-se
58 & no lo quisiese dar: o si algund clerigo fiziese
59 atan grand pecado porque lo ouiesen a degra-dar
60 si despues non quisiese fazer emienda: & no
1 tan solamente los perlados pueden descomulgar
2 sin amonestaçion a los que roban lo ageno: & no
3 lo quieren tomar mas avn aquales quier que les ro-ban
4 sus casas dellos mismos conosçidamente:
5 esto pueden fazer por que ellos no se pueden defen-der
6 con otras armas sino con las sentençias spiri-tuales.
7 & si otra cosa o daño fiziese algund onbre
8 al perlado en sus cosas: & no gelo quisiere emendar
9 despues que lo ouiese amonestado tres vezes pue-delo
10 descomulgar: o vedar por ello ca tenudo
11 es onbre de defender o anparar a su vezino con
12 derecho mucho mas lo deue fazer assi mismo.
13 Ley doze. en que manera deuen fa-zer
14 los perlados quando quieren de-vedar
15 o descomulgar alguno .

16 Amonestar deuen los perlados o aquellos que tie-nen
17 sus lugares a los que ouiesen a descomulgar
18 para guardar la forma que estableçio santa egle-sia
19 de como lo fiziesen ca el que lo ouiere de fazer
20 deue amonestar primeramente tres vezes a aquel que
21 ouiere de descomulgar seyendo delante onbres bue-nos
22 con quien lo prueue si menester fuere diziendo
23 que faga emienda & se quite de aquello porque lo amone-sta:
24 & sino se quisiere emendar puedelo estonçe des-comulgar
25 en esta manera dando sentençia contra el
26 por escripto mostrando como lo amonesto assi
27 commo deuia: & porque razon descomulga & si aquel
28 contra quien da la sentençia le demandase traslado
29 de aquella carta porque lo descomulgo deuengelo lue-go
30 dar o a lo mas tardar fasta vn mes: & si aquel a
31 quien demandare el traslado no gelo quisiere dar de-ue
32 fazer ende carta publica que sea firmada con tes-tigos
33 o sellada con sello conosçido que deue valer
34 porque lo pueda prouar que gelo demando & a este sello
35 llaman en latin autentico que quiere tanto dezir como
36 sello de onbre que meresçe auer el lugar que tiene & es-ta
37 manera touo por bien santa eglesia que fuese guar-dada
38 en la sentençia descomunion eso mismo mando
39 que guardasen en las otras sentençias assi como quan-do
40 ouiesen alguna tierra o villa: o eglesia a entre-dezir
41 o algund clerigo de vedar de benefiçio &
42 de offiçio.
43 Ley treze. quien puede fazer la des-comunion
44 que llaman solepñe: &
45 en que manera deue ser fecha .

46 Estremada manera ay para descomulgar con so-lenpnidad
47 que pertenesçe a los obispos tan solamente
48 & no a los otros perlados menores. E esta se faze
49 desta guisa el obispo que ouiere a dar esta sentençia
50 deue auer consigo doze clerigos de missa que tengan
51 cada vno dello en la mano sendas candelas en-çendidas
52 & deuen tañer las canpanas & estonçe deue
53 de dezir el obispo como descomulga algund on-bre
54 o muger nonbrado qual quier dellos por su nonbre
55 faziendo saber a todos los que ay estouieren porque
56 razon lo faze assi que lo echa fuera del señorio de-sta
57 eglesia & lo aparta de todos los bienes que se
58 fazen en ella & quando esto ouiere dicho deue tomar
59 vna candela: & echarla en tierra: & matarla con los
60 pies: o en el agua segund acostunbran en algunas egle-sias
61 eso mismo deuen fazer los otros clerigos que
f j
41v Titulo. nueue 1 las candelas touieren ençendidas en las manos
2 estonçe deue dezir el obispo que assi sea muerta su
3 alma de aquel que descomulgan como mueren aquellas
4 candelas sino fiziere emienda a santa eglesia de a-quello
5 porque lo echan della & por despreçio de aquel no
6 deue ninguno tomar aquellas candelas para seruir se
7 dellas mas deuelas alli dexar por desechadas &
8 despues deuelo el obispo fazer saber con sus car-tas
9 por todas las eglesias de su obispado quien es
10 aquel a quien descomulgo assi: & porque razon lo fizo &
11 que se guarden de fablar & dese aconpañar con el. E es-ta
12 descomunion llama santa eglesia anatema que quiere
13 tanto dezir como espada del obispo con que de-ue
14 matar a los que fazen muy grandes pecados
15 & non se quieren emendar.
16 Ley .xiiij. que departimiento ay en-tre
17 el entredicho & la suspension .

18 Entredicho & suspension son dos maneras de
19 sentençia de menor descomulgamiento que pone la
20 eglesia a las vezes por poner pena a los rebeldes
21 & entredicho tanto quiere dezir en latin como veda-miento
22 en romançe que pone por pena sobre los lu-gares
23 en que fazen las cosas porque deuen ser entredi-chos
24 assi como quando viedan la eglesia por los
25 yerros que fazen sus perrochanos & no quieren fazer
26 emienda dellos & quando entredizen todas las egle-sias
27 de la villa por culpa del pueblo que son rebel-des
28 en alguna manera & no se quieren emendar & quan-do
29 viedan toda vna tierra o vn reyno por culpa
30 de señor della. & suspension tanto quiere dezir como
31 tener el onbre colgado & no lo dexar vsar de su offi-çio
32 ni de su benefiçio no gelo quitando del todo.
33 esta pena ponen sobre las personas de los onbres
34 por los yerros que fazen cada vno dellos.
35 Ley quinze. quales sacramentos de-uen
36 dar en los lugares entredichos
37 o quales non .

38 Uedar: & entredezir pueden los perlados las
39 eglesias & los lugares por las razones que dizen las
40 leyes ante desta & touo por bien santa eglesia de
41 mostrar que daño se sigue a los onbres por ser las
42 eglesias entredichas o los lugares. & es este que en
43 ninguna eglesia que sea vedada no deuen tañer can-panas
44 ni dezir las oras ni soterrar los muertos
45 ni dar los sacramentos a ninguno de los perrocha-nos
46 dellas saluo el baptismo que no deuen quitar a
47 ninguno: & la penitençia & la comunion que deuen dar
48 a los enfermos. & avn a los que fueren sanos pueden
49 confesar quando tomassen la cruz para yr contra los
50 enemigos de la fe quier fnuessen de aquellos lugares
51 mismos o de otros eso mismo pueden fazer a to-dos
52 los pelegrinos que passaren por aquellas tier-ras:
53 & esto les otorgo santa eglesia por onrra de
54 nuestro señor ihesu xpisto que fue puesto en la cruz.
55 Ley .xvi. que pueden fazer los cleri-gos
56 en los lugares entredichos .

57 General seyendo el deuiedo sobre alguna tier-ra
58 o villa: o sobre todo vn reyno como quier que
59 dize en la ley ante desta que no deuen soterrar a nin-guno
1 touo por bien santa eglesia que los clerigos
2 que muriesen en el tienpo de deuiedo aquellos que guar-dasen
3 bien la sentençia que los soterrasen en el çemen-terio.
4 pero deuen lo fazer callando no tañiendo can-panas
5 ni faziendo loas otras cosas de onrra que fa-zen
6 a los muertos quando los sotierran en los luga-res
7 do no son vedadas las eglesias. E otrosi o-torgo
8 santa eglesia que en las eglesias catredales o
9 conuentuales pudiesen dezir las oras dos o tres
10 en vno & que las dixiesen baxamente que las no pu-diesen
11 oyr defuera seyendo las puertas çerradas
12 & que no tañiesen canpanas & que echasen de la
13 eglesia ante que las dixiesen a todos los veda-dos
14 & descomulgados que y fuessen.
15 Ley .xvij. en quantas maneras po-nen
16 sentençias de suspension los per-lados
17 & que cosas no deuen fazer mien-tra
18 que estuuieren en ellas .

19 Suspension ponen los perlados por pena sobre
20 los onbres por los yerros que fazen cada vno
21 dellos segund dize en la terçera ley ante desta. E
22 esta sentençia ponen de muchas maneras. Ca a
23 las vegadas cae esta suspension sobre los obis-pos
24 tanbien como sobre los otros clerigos ve-dandolos
25 de offiçio & a las vegadas de benefiçio
26 & de iuridiçion segund los yerros que fazen & avn viedan
27 les por mayor pena tanbien a ellos como a los
28 legos que no entren en la eglesia pero si fuere obis-po
29 aquel a quien vedaron de offiçio no deuen
30 dezir las oras publicamente como ante ni consa-grar
31 ni confirmar ni dar ordenes no puede fazer
32 ninguna otra cosa de aquellas que pertenesçen
33 fazer de su offiçio por razon de las ordenes que
34 ha pero bien puede vsar de su iuridiçion assi co-mo
35 dar los benefiçios & descomulgar: & vedar
36 & iudgar los pleytos. & todas las otras cosas que
37 pertenesçen por razon dello. Mas si fuere veda-do
38 de la iuridiçion & de offiçio no pueden fazer
39 ninguna cosas de las sobredichas. pero puede re-sçebir
40 las rentas de la eglesia saluo si quando le
41 viedan le dizen señaladamente que las no tome
42 & lo vedasen de offiçio: & de benefiçio esso mis-mo
43 seria en aquellos que vieda el derecho escrip-to
44 que lo que son vedados de offiçio no se entien-de
45 que son de benefiçio saluo si en el derecho fue-se
46 escripto quien tal pecado fiziere sea vedado
47 de offiçio & de benefiçio que la pena no se estien-de
48 amas de quanto dize la sentençia del derecho
49 o del perlado que la da. pero si algunos de los
50 perlados menores que han iuridiçion fiziesen grand
51 pecado de aquellos que son llamados en latin
52 inormes que quiere tanto dezir como muy de-saguisados
53 o le vedasse algund perlado por el
54 de offiçio por toda via entiendese por eso que
55 le vieda de benefiçio como quier que lo no di-ga
56 señaladamente quando le pone el deuiedo.
57 mas si lo suspendiesse tan solamente de benefi-çio
58 estonçe bien puede vsar de las cosas que de-ue
59 fazer por razon de su offiçio. Otrosi de la iuri-diçion
60 que ansi fuere vedado de la iuridiçion no
61 deue vsar della. mas puede vsar de su offiçio: &
42r Titulo nueue 1 tomar los benefiçios que deue auer por razon
2 del. & si fuere priuado de offiçio & de benefiçio
3 no deue vsar de ninguno dellos. & si le vedaren
4 que no entre en la eglesia bien puede vsar de to-das
5 las otras cosas que deue fazer saluo en aquel-las
6 cosas que no pueden ser fechas saluo en ella
7 pero seyendo le dado otro clerigo qualquier que
8 no touiese iuridiçion si el perlado le vedase tan
9 solamente de offiçio no se entiende que lo es de
10 benefiçio: & si lo priuase de benefiçio no le vieda
11 que no diga las oras ni faga las otras cosas que
12 deue fazer de su offiçio: & si le vieda que no entre
13 en la eglesia no le tira que non pueda vsar de su
14 offiçio fuera della.
15 Ley .xviij. que pena merescen los que
16 no guardan la sentencia del deuiedo .

17 Pena puso santa eglesia a los perlados tan-bien
18 como a los otros clerigos que por su atre-uimiento
19 despresçian la sentençia del entredicho:
20 o de la suspension no la queriendo gnuardar. & si
21 fuere suspenso de offiçio & dixiere las oras con-çeieramente
22 como ante es irrigular por el-lo
23 que quiere tanto dezir como clerigo que es
24 fuera de la derecha regla que deuria tener esto es
25 grand disfamamiento para no poder ser elegi-do
26 para ninguna dignidad nin puede vsar del
27 benefiçio ni de offiçio que ante auia nin puede
28 otrosi dispensar con el otro ninguno sino el pa-pa
29 eso mismo seria si las dixiese en la eglesia que
30 fuese entredicha. E despues desto deuele amones-tar
31 su perlado que vaya a la corte de roma a fazer
32 enmienda del yerro que fizo: & si no lo quisiere
33 fazer puedelo descomulgar de la mayor desco-munion:
34 & si por esto no se quisiere emendar deuele
35 disponer & tirar el benefiçio que ouiere de santa
36 eglesia para sienpre. & si avn por todo esto no qui-siere
37 fazer emienda de su yerro estonçes el perlado
38 deuese querellar al Rey: o al señor de la tierra que
39 lo eche de su señorio: & el deuelo fazer & si algund
40 monje: o canonigo regular dixiese las oras en la
41 eglesia entredicha deue ser ençerrado en otro
42 monesterio mas fuerte. & demas fuerte vida pa-ra
43 fazer penitençia del yerro que fizo. E eso mis-mo
44 deue ser fecho a monja que esto fiziese. & si o-tro
45 onbre lego: o muger que fuesse vedado de
46 entrar en la eglesia despreçiando el deuiedo non
47 lo quisiese guardar puedelo su perlado desco-mulgar
48 por ello. & si no lo quisiere emendar des-pues
49 que lo amonestase deue rogar al Rey que
50 lo apremie: ansi como de suso dicho es de los
51 clerigos.
52 Ley .xix. que ningunos no deuen fa-zer
53 posturas ni cartas con los perla-dos
54 en despreçio de santa eglesia .

55 Castigan los perlados con sentençias de de-uiedo:
56 o de entredicho a los que son de su iuri-diçion
57 por los yerros que fazen quando no se
58 quieren emendar dellos: & en lugar de les pesar
59 del mal que fizieron & obedesçer las senten-çias
60 de santa eglesia tornanse desuergonçada-mente
61 en manera de soberuia contra los perla-dos
1 que las dieron: & quierense ygualar con el-los
2 faziendo entre si posturas o cotos en despre-çio
3 de los perlados como por vengança de lo que
4 les fizieron y esto fazen como en manera desco-munion:
5 & viedan a ellos & a sus onbres que no
6 conpren ni vendan sus villas ni cuegan en sus
7 fornos ni muelan en sus molinos ni anden por
8 sus plaças ni vayan por agua de sus fuentes ni
9 a sus montes por leña. & viedan les otras cosas
10 E avn fazen otras posturas de muchas mane-ras
11 que son sin razon & sin derecho. E tales co-sas
12 como estas que son desaguisadas: & de mal
13 enxenplo non deuen ser fechas: ca los menores
14 non se deuen alçar contra los mayores por las
15 sentençias: o por los mandamientos que les fa-zen
16 saluo si lo fiziessen como manda el derecho
17 apellando & alçandose de la sentençia que dieren
18 contra ellos si se agrauiaren della: & esto mos-tro
19 nuestro señor en la vieja ley que era grand mal
20 quando se abrio la tierra: & se sorbio a datan: &
21 auiron porque se alçaron contra moysen & ha-ron
22 que eran mayorales & iudgauan el pueblo
23 de los iudios no queriendo obedesçer su man-damiento
24 onde tiene por bien santa eglesia & de-fiende
25 que ningunos non sean osados de fazer
26 tales posturas contra sus perlados: & los que
27 contra esto fizieren pueden los descomulgar por
28 ello.
29 Adiçion .
30 Concuerda coun esta ley la ley sesta titulo ter-çero
31 libro primero de los ordenamientos nue-uos:
32 & manda mas que los señores tenporales
33 ni los conceios ni los iuezes seglares no enbar-guen
34 ni perturben de fecho la iuridiçion eclesia-stica
35 en aquellas cosas de que puede conosçer se-gund
36 derecho tanto que la real iuridiçion non
37 sea perturbada ni ynpedida & la ley diez manda
38 que ningunos conçeios nin señores de lugares
39 no constringan ni apremien a los clerigos & egle-sias:
40 & monesterios que contribuyan en pechos
41 ni seruiçios ni otros pedidos saluo en aquellos
42 casos que se contienen en el mismo titulo que co-miença
43 esentos deuen ser. E otrosi que los non
44 prendan ni faga estatutos ni ordenanças que les
45 lleuen ofrendas si no de grandes contras & que
46 non les labren sus heredades nin les guarden
47 sus ganados nin les coman sus viandas nin ge-las
48 vendan nin more onbre lego con ellos por
49 soldada nin partiçipen con ellos & qualquier que
50 lo contrario fiziere que padesca la pena que el
51 derecho pone contra los quebrantadores de la
52 libertad de la eglesia.
53 Adiçion .
54 En la ley segunda del dicho titulo terçero man-do
55 que ningunos iuezes non caualleros ni on-bres
56 poderosos nin otras personas de ningund
57 estado no fagan ni consientan fazer estatutos
58 ni ordenanças defendimientos con penas o sin
59 ellas de non obedesçer nin consentir leer las car-tas
60 çitatorias nin munitorias de descomunion
61 & otras cartas quales quier derechas que se die-ren
62 por los perlados: & iuezes conpetentes ecle-siasticos
f ij
42v Titulo. nueue 1 contra quales quier personas. E qual
2 quier que diere conseio fauor & ayuda publica
3 o escondidamente caya en pena de diez mill maravedis ca-da
4 vez la terçia parte para la obra de la eglesia catre-dal
5 & la terçia parte para la camara del Rey: &
6 la otra terçia parte para el offiçial que fiziere la
7 execuçion. & en la misma pena cayan los que vsa-ren
8 de los dichos estatutos & los dichos estatu-tos
9 sean ningunos.
10 Adiçion .
11 En el dicho titulo ley octaua manda que los
12 iuezes & los señores de las villas & lugares: assi
13 realengos como señorios dexen: & consientan li-bremente
14 leer & notificar las cartas: & manda-mientos
15 de los iuezes eclesiasticos en lo que per-tenesçe
16 a su iuridiçion: & non sean osados de ron-per
17 las tales cartas ni los amenazar ni prender
18 nin ferir nin fazer otros enbargos a los que las
19 lieuan sola pena estituyda en derecho contra los
20 quebrantadores de la libertad de la eglesia: & to-ma
21 el Rey en su guarda: & en su defendimiento
22 a los tales iuezes & mensaieros que leuaren las
23 cartas.
24 Adiçion .
25 Concuerda con la ley susodicha la ley onze
26 del dicho titulo & dize mas que los dichos con-çeios
27 iustiçias & señores non se entremetan en les
28 tomar yantares ni les pedir ni estoruar sus de-rechos
29 ni tributos: & mandan que les sean guar-dadas
30 las leyes que los enperadores: & Reyes
31 dieron & fizieron en fauor de las eglesias & mo-nesterios:
32 & perlados: & todos los preuilegios
33 & franquezas libertades: & sentençias: & buenos
34 vsos & costunbres merçedes: & donaçiones se-gund
35 que las han & tienen.
36 Ley .xx. que en quantas maneras se da
37 la sentencia descomunion iniusta-mente:
38 & que pena deue auer el per-lado
39 que la pone .

40 Tristeza muy grande deuen auer los perla-dos
41 de santa eglesia en sus coraçones: & los o-tros
42 que tienen sus lugares quando han de des-comulgar
43 algunos cristianos: & piedad: o do-lor
44 deuen auer dellos quando los descomulgan
45 con derecho quanto mas lo deuen auer quan-do
46 lo fazen iniustamente. E por ende touo por
47 bien santa eglesia demostrar en quantas mane-ras
48 es la sentençia non derecha porque aquel-los
49 que la dan: o la tienen de dar se sepan guar-dar
50 della y son tres. La primera quando es da-da
51 contra la forma que es establesçida segund
52 dize de suso en la ley que comiença amonesta.
53 La segunda es quando aquella razon porque
54 descomulgan no es derecha o tal porque lo no
55 deuan descomulgar. La terçera es quando el
56 que da la sentençia lo faze con mala voluntad:
57 E como quiera que la sentençia que es dada in-iustamente
58 en alguna destas maneras deuen la
59 guardar por reuerençia de santa eglesia aquel-los
60 contra quien es puesta. pero touieron por
1 bien los santos padres que no fincase sin pe-na
2 aquel que la diesse: & mandaron que el que
3 tal sentençia diesse contra la primera manera
4 que de suso es dicha que fuesse vedado que no
5 entrasse en la eglesia a dezir las horas en ella por
6 vn mes: & el mayoral de aquel que la dio quan-do
7 se querellasse aquel contra quien fue dada
8 que la pudiesse luego quitar sin alongamiento
9 ninguno. & demas condenar lo en las costas: &
10 en las despensas que fiziesse el querelloso: & en
11 todos los otros daños que resçebiesse por esta
12 razon. E avn puede demandar el querelloso de-lante
13 su mayoral que le faga emienda de la sin ra-zon
14 que le fizo porque lo descomulgo como no
15 deuia. Otrosi los que caen en la pena sobre di-cha
16 de non entrar en la eglesia por vn mes deuen
17 se mucho guardar que non entren en ella fasta
18 quel plazo sea passado que el que contra esto
19 fiziesse entrando en la eglesia: o cunpliendo ay
20 su offiçio assi como ante que fuesse puesta cae-ria
21 por ello en la irrigularidad assi que otro nin-guno
22 non podria dispensar con el si non el pa-pa
23 saluo si fuesse obispo: o perlado mayor. Ca
24 estos non caen en tal pena como esta por que
25 si cayessen en ella non podrian fazer muchas co-sas
26 que son menester a los cristianos que deuen
27 fazer de su offiçio assi como quando ouiesen de
28 consagrar la crisma o dar el sacramento de la con-firmaçion:
29 o ordenar los clerigos: o visitar las
30 eglesias para fazer emendar los yerros que ay
31 fallassen fechos: o otras cosas semeiantes des-tas
32 que non pertenesçen de fazer a otri si non a
33 los obispos. Otrosi touo por bien santa egle-sia
34 que si el papa: o el legado pusiesse sentençia
35 alguna general: o suspension diziendo assi quel
36 perlado o otro clerigo que tal cosa fiziere o no
37 pagare tantos marauedis fasta tal dia que sea
38 vedado o suspenso. E en qualquier destas co-sas
39 non se entiende quel obispo ni otro perla-do
40 mayor sea vedado: o suspenso saluo si en la
41 tal sentençia fuesse señaladamente fecha mençion
42 de los nonbres dellos: & la pena que touieron
43 los santos padres que fuesse dada a los perla-dos
44 que descomulgassen en la segunda manera
45 iniustamente a otro no podiendo mostrar razon
46 derecha porque lo deuiessen fazer en aquella ma-nera
47 que de suso es dicha: & puesta contra aquel-los
48 que yerran en la primera manera saluo que
49 no deuen ser vedados de entrar en la eglesia por
50 vn mes. pero si alguno de los sobredichos mos-trasse
51 alguna escusa derecha. porque no deuie-se
52 auer pena si lo prouare: o fuere manifiesto
53 deuelo valer assi como si mandasse a alguno que
54 fuesse a amonestar al que descomulga & dizien-do
55 que lo auia amonestado diesse la sentençia
56 contra el pensando que le dezia verdad que po-niendo
57 ante si tal escusa como esta: o otra seme-iante
58 della no caeria en la pena mas quando los
59 perlados diesen sentençia descomunion contra
60 alguno por mala voluntad en la manera que de
61 susodicha es mouiendose con saña: o con bra-ueza:
62 o con mal querençia como quiera que pena
43r Titulo nueue 1 çierta no sea establesçida en derecho sobre esto
2 pero peca moralmente el que lo faze contra dios
3 que conosçe las voluntades de los onbres bue-nas:
4 o malas: & les dara la pena en este mundo
5 & en el otro. assi como iuez derechero a que no se
6 encubre nada.
7 Ley .xxi. por qual razon non deue
8 ninguno despreciar la sentencia des-comunion
9 que dieren contra el .

10 Tortizeramente seyendo dada la sentençia des-comunion
11 o por alguna de las tres maneras se-gund
12 que dize en la ley ante desta touo por bien
13 la santa eglesia de Roma que valiese. y esto man-do
14 que fuesse toda via porque fuesse mas reçe-lada
15 de los onbres: & porque teniendo toda via
16 la obediençia cresçiese en la fe por buenas obras
17 y tan grand fuerça tiene la sentençia descomu-nion
18 que luego que es dada liga lo que no fa-zen
19 las otras sentençias. E esto es en tal mane-ra
20 que maguer se alçe despues della aquel con-tra
21 quien la dan toda via finca ligado fasta que
22 sea asuelto: & tanbien es esto non seyendo delan-te
23 ni sabiendo lo como si lo fuesse. pero esta me-joria
24 tiene el que no sabe quando lo descomul-gan
25 que non cae en pena maguer se aconpañe
26 con los onbres nin es irrigular si el clerigo avn
27 que diga las oras como solia. E esto se entien-de
28 mientra que lo non sabe. pero si descomul-gan
29 a alguno non seyendo verdadera la razon
30 o el yerro que dize el perlado porque lo desco-mulga
31 como quier que es descomulgado quan-to
32 a la vista de los fieles cristianos non lo es quan-to
33 a dios este se entiende quando aquel contra
34 quien es dada la sentençia no la despreçia en su
35 voluntad esso mismo es de la sentençia de deuie-do
36 tanbien de las eglesias: & de los lugares como
37 de las personas.
38 Ley .xxij. como los perlados pue-den
39 descomulgar: & pueden absol-uer
40 si no en casos ciertos .

41 Absoluer puede de la descomunion todo perla-do
42 que puede descomulgar saluo por las dos ra-zones
43 que dize en la ley ante desta titulo que co-miença
44 reglas pone el derecho: & esto se entiende
45 tanbien de los que el descomulgar como de los
46 otros que descomulgan los otros perlados
47 menores que son so el. pero descomuniones ay
48 que no puede otro ninguno quitar si no el pa-pa
49 o a quien lo el mandare señaladamente: & son
50 seys maneras dello. La primera es si alguno mete
51 manos ayradas en clerigo o en onbre de religion
52 si no por aquellas maneras que son dichas de suso
53 en las leyes que fablan en esta razon. La segunda es
54 si alguno quemare eglesia o otra casa religiosa: o
55 mies en canpo: o en hera: o otra cosa qualquier
56 faziendolo a sabiendas por mal fazer pero en esto ay
57 departimiento que el que quema eglesia: o otro lugar
58 religioso es descomulgado no tan solamente por
59 el fecho mas que el que quemase a sabiendas alguna de
60 las otras cosas sobredichas no cae luego en des-comunion
61 por el fecho mas puedenlo los perlados
1 descomulgar. pero despues que le ouieren fecho de-nunçiar
2 por descomulgado tanbien a los que quema-ren
3 las eglesias como a los otros no les pueden
4 ellos absoluer ni otro ninguno sino el papa: o a
5 quien lo el mandare. como quier que lo pudiesse ante
6 fazer que los ouiesen denunçiados por descomulga-dos.
7 La terçera es si alguno quebranta la eglesia: &
8 lo denunçia por ello por descomulgado. La quarta
9 es si alguno se aconpaña a sabiendas con los que des-comulga
10 el papa. La quinta es si alguno falsa car-ta
11 del papa. La sesta es si alguno faze aquel peca-do
12 mismo porquel apostolico descomulgo a o-tro
13 por ello.
14 Ley .xxiij. quantas maneras son de
15 legados: & que poder tiene cada vno
16 dellos de absoluer & de descomulgar .

17 Legados llaman aquellos que enbia el papa de
18 su corte. & estos son en tres maneras: & cada vno
19 dellos tiene poder de descomulgar & de absol-uer
20 segund dize en esta ley. E los primeros del-los
21 son los que enbia el papa de aquellos que vienen
22 con el assi como los cardenales que son parte de su
23 cuerpo estos pueden absoluer a los que son desco-mulgados
24 porque metieron manos ayradas en cle-rigo:
25 o en otro onbre o muger de religion. & esto
26 pueden fazer tanbien en yendo a aquellas prouin-çias
27 donde los enbia el papa como quando en
28 ellas fueren: & avn quando se tornaren fasta que lleguen
29 a la corte: & pueden absoluer aquellos de aquella pro-uinçia:
30 o a los de las otras donde quier que sean que ven-gan
31 a ellos. La segunda manera delegados es quan-do
32 el papa enbia a otros que no son cardenales a
33 alguna prouinçia o a otro lugar señalado estos
34 tales no pueden absoluer a otros sino a los de a-quellos
35 lugares donde los enbian tan solamente en
36 quanto estuuiere ay que no pueden absoluer en yendo
37 ni en viniendo como dize de suso de los otros sal-uo
38 si el papa gelo mandase fazer o les diese carta
39 o preuilegio. La terçera manera de legados es a-quellos
40 que lo son en razon de sus eglesias por preui-legio
41 que han del papa y estos tales no pueden ab-soluer
42 a los que son descomulgados porque metieron
43 manos ayradas en clerigo o en onbres o en mu-ger
44 de religion saluo si el papa les diese poder se-ñaladamente
45 que lo fiziese. pero estos pueden oyr: & li-brar
46 las querellas de sus prouinçias. & avn pueden
47 se alçar a ellos en los iuyzios dexando en medio
48 algunos de los iudgadores tanbien los obispos
49 como los otros perlados menores.
50 Ley .xxiiij. como los perlados ma-yores
51 pueden tirar las sentencias que
52 pusieren los menores .

53 Tirar no deue el obispo la sentençia descomu-nion
54 que pusiere el dean o el arcediano: o alguno de
55 los perlados menores de su obispado saluo si lo
56 fiziere desta manera faziendo primeramente emienda
57 aquel contra quien fuere puesta del mal que fizo porque
58 lo descomulgo. E avn estonçe deuelo fazer con sa-biduria
59 de aquel que lo descomulgo. pero si le tirare se-ra
60 absuelto como quiera que lo no deue fazer esto
61 por la mayoria que tiene sobre todos los de su obis-pado.
f iij
43v Titulo. nueue 1 & maguer que el obispo esto puede fazer con-tra
2 los perlados menores de su obispado no se en-tiende
3 que lo puede fazer el arçobispo contra los
4 perlados de su prouinçia que los que descomulgare ca-da
5 vn obispo en su obispado no los puede ab-soluer
6 el arçobispo: & si lo fiziere no vale sino en
7 estos dos casos. El vno es si alguno se querella al
8 arçobispo que lo descomulgo su obispo. El otro
9 si dize que se alço a el porque lo descomulgara que por
10 cada vna destas razones le puede absoluer el ar-çobispo
11 si quisiere como quiera que mas razonable se-ria
12 si le enbiase a dezir a su obispo que le absoluiese el.
13 Ley .xxv. porque razones pueden los
14 obispos & los clerigos de missa ab-soluer
15 los descomulgados que de-uian
16 yr al apostolico .

17 Enemistad auiendo alguno de los que dize en las
18 leyes antes desta que metiesen manos ayradas en
19 clerigo o en onbre: o en muger de religion: o auien-do
20 otro enbargo derecho porque no pudiesse yr
21 al papa como quier que es dicho que no podria o-tro
22 ninguno absoluer desta descomunion atales
23 como estos sino el papa o algunos de aquellos
24 a quien el otorgase que lo pudiesen fazer segund dize
25 en las leyes ante desta con todo esto absoluer los
26 pueden avn los obispos auiendo tal enbargo por
27 que no pudiesen yr a roma. & avn no tan solamente
28 los pueden ellos absoluer mas avn los clerigos
29 de missa a quien se confesasen. E esto que dize de los
30 clerigos entiende se que lo pueden fazer quando los
31 vieren a ora de muerte ca en otra manera no po-drian.
32 E esto touo por bien santa eglesia porque
33 los onbres no cayesen en peligro de perder sus ani-mas
34 no podiendo yr al papa que los absoluiese
35 pero tanbien los obispos como los clerigos de
36 missa que los ouiesen de absoluer deuenles fazer pro-meter
37 con iura que luego que fueren libres de aquel en-bargo
38 porque no pudieron yr a roma que yran alla
39 & en este comedio deuenles mandar que fagan
40 emienda del yerro que fizieron.
41 Ley .xxvi. como deuen absoluer a
42 los que fueren descomulgados .

43 Tirada deue ser la sentençia descomunion por
44 los perlados E la manera que establesçio santa egle-sia
45 para tirarla es esta. primeramente el perlado que quie-re
46 absoluer al descomulgado deuele fazer iurar
47 sobre los santos euangelios o en sus manos que es-tara
48 a mandamiento de santa eglesia. & despues que lo
49 ouiere iurado deuelo absoluer a la puerta de la
50 eglesia diziendo asi quel por el poder que tiene de sant
51 pedro & de sant pablo que lo absuelue del ligamiento
52 de la excomunion en que cayo por su desobediençia
53 y estonçes deue rezar miserere mei deus & reconçi-liar
54 lo que quiere tanto dezir como tornarlo en su esta-do
55 firiendolo en las espadas con pertigas o con cor-reas
56 cada verso que dixiere del salmo fasta que sea a-cabado
57 & desi dezir aquella oraçion que dizen sobrelos
58 que reconçilian echandole del agua bendita sobre la
59 cabeça & tomarlo por la mano diestra: & meter-lo
60 en la eglesia. & esta manera de absoluer es co-munal
1 a todos los perlados tanbien a los mayores
2 como a los menores para reconçiliar todos los des-comulgados
3 saluo con aquellos que fuesen de la senten-çia
4 que es llamada anatema que esta a su manera a-partada
5 para tirarla con solepnidad segund di-ze
6 en la ley primera que se sigue.
7 Ley .xxvij. como deuen absoluer a
8 los que son descomulgados de la des-comunion
9 solepne a que llaman anatema .

10 Anatema es llamada la sentençia de escomunion
11 que dan los obispos contra los onbres que fazen los
12 grandes pecados segund que de susodicho es: & no
13 quieren fazer emienda dellos. & para tirar esta ay su
14 manera apartada. y es esta que el que fuere descomul-gado
15 de tal manera para ser asuelto deue mostrar
16 en si tres cosas. La primera que se arrepienta del mal
17 que fizo. La segunda que pida merçed con grand omil-dad
18 que le perdone. La terçera que se obligue a fazer
19 emienda & iurando que este a mandamiento de santa egle-sia
20 & quando esto ouieren fecho el obispo que lo ouie-re
21 de absoluer deue venir a la puerta de la eglesia
22 & tener consigo doze clerigos de missa & aquel que se
23 ouiere de absoluer deuese echar tendido entierra
24 ante el obispo pidiendo merçed que lo absuelua &
25 prometiendole que de alli en adelante no fara tal yerro
26 & estonçe lo deue absoluer & tomarlo por la mano
27 & meterlo en la eglesia dandole poder que se aconpañe
28 con los fieles cristianos & deuen entrar los clerigos
29 con el & con todos los otros que y estuuieren rezando
30 los salmos penitençiales & quando fueren acabados
31 deue dezir el obispo las oraçiones que son estable-çidas
32 en santa eglesia para esto ca asi como esta
33 descomunion ponen con grand solepnidad o-trosi
34 la deuen quitar con ella.
35 Ley .xxviij. como deuen absoluer &
36 reconçiliar: & que cosas deuen man-dar
37 al descomulgado que iure des-tar
38 a mandamiento de santa eglesia .

39 Reconçiliar ni absoluer no deuen los perlados a
40 los descomulgados a menos de les fazer iurar pri-meramente
41 que esten a mandamiento de santa eglesia se-gund
42 dize en la ley ante desta: & porque los yerros
43 que los onbres fazen porque los descomulgan son de mu-chas
44 maneras: & ha departimiento entrellos touo
45 por bien santa eglesia de departir que es lo que deuen
46 mandar los obispos a los que se absueluen para fazer
47 emienda a cada vno del yerro que fizo. E por ende
48 mando quel que fuese descomulgado de la mayor des-comunion
49 en razon de los iuyzios assi como ser de-sobedientes
50 no queriendo venir quando lo enplazan
51 o por alguna de las otras tres maneras que dize en
52 la ley deste titulo que comiença contumaçia: o por
53 otra cosa qual quier que no fuese prouada ni manifiesta
54 que a este tal que le demandasen por la iura que fizo que
55 estouiere a conplir derecho dando fiadores o pe-ños
56 si los pudiese auer. Otrosi mando si alguno
57 fuese descomulgado por yerro manifiesto que o-uiese
58 fecho assi como por meter manos yradas
59 en clerigo o en onbre o en muger de religion o otro
60 semeiante desto que le deue mandar que faga emienda
44r Titulo nueue 1 ha aquel onbre contra quien erro ante que lo absuel-uan:
2 & avn mas que prometa que nunca faga tal cosa sal-uo
3 si lo fiziese por alguna manera de aquellas que les
4 otorgan las leyes deste libro que lo puedan fazer asi
5 como en defendiendose: o si lo fiziese por manda-do
6 de su mayoral o por algun derecho o si touie-se
7 tal lugar porque de su offiçio lo ouiese a fazer.
8 Ley .xxix. que tantas deuen ser las
9 absoluçiones quantas fueron las des-comuniones
10 & que no es absuelto el que
11 gana la absolucion calada a la verdad .

12 Benefiçia do seyendo algund clerigo en muchos
13 obispados si fiziese tales yerros o en tantos lu-gares
14 porque muchos perlados lo ouiessen a desco-mulgar
15 touo por bien santa eglesia que este atal no
16 pudiese ser absuelto a menos de lo absoluer cada
17 vno de aquellos que lo descomulgaron saluo si todos
18 diesen su poder avno que lo absoluiese eso mismo
19 seria quando alguno fuesse descomulgado por mu-chas
20 razones de vn perlado solo ca maguer el mis-mo
21 lo absoluiese de alguno dellos no se entiende
22 que finca absuelto de todos los otros que no nonbro
23 en la absoluçion. E otrosi touo por bien santa egle-sia
24 que si descomulgado ganase absoluçion callando
25 o negando la verdad: & diziendo la mentira que tal
26 absoluçion no deue valer esto seria quando algund
27 perlado descomulgase algund onbre por muchos
28 yerros que ouiese fecho & aquel onbre fuese al papa o
29 al otro mayoral de aquel que lo descomulgara: & ga-nase
30 absoluçion callando la verdad: & no diziendo
31 todas las razones porque era descomulgado ca en
32 tal caso como este o en otros semeiantes del no
33 valdria la absoluçion al que la assi ganasse.
34 Ley treynta. en quantos casos non
35 vale la sentencia descomunion que
36 diesen contra alguno .

37 Seys maneras son en que no vale sentençia desco-munion
38 ni touo por bien santa eglesia que ouiese po-der
39 de ligar a aquellos contra quien fuese dada. La
40 primera es si la quisiesen dar contra alguno & el enten-diendo
41 que le fazian sin razon si se alçase derechamente
42 ante que lo descomulgasen. La segunda es si el
43 perlado descomulgasse a alguno que no quiere fazer al-gund
44 yerro que el manda fazer assi como si le mandase
45 no creyese en dios o cantase missa por algund here-je:
46 o que no de a comer a su padre: o otra cosa seme-iante
47 destas que fuese contra la fe: o que fiziese peca-do
48 mortal. La terçera es si el arçobispo o el obis-po
49 o el arçediano o el arçipreste mandase algund
50 clerigo que diese mas procuraçion de lo que es estable-çido
51 en derecho & no gelo queriendo dar: de lo sco-mulgase
52 por ello. La quarta es si alguno que no fuese
53 sabidor de derecho temiendo que lo descomulgauan
54 dixiese que se metia so poder del papa ca si despues
55 lo descomulgasen no valdria la descomunion ma-guer
56 que se no alçase de otra guisa. La quinta es fiel
57 perlado descomulgase alguno & despues veyendo
58 que se aconpañauan otros con el: los descomulgase ante
59 que los amonestase. La sesta es si el perlado o el cle-rigo
60 que diese sentençia descomunion fuesse hereje o
61 descomulgado: o vedado de poder que ouiese
1 ca ninguno destos no podria descomulgar nin
2 vedar a otri.
3 Ley .xxxi. en que pena caen los que non
4 guardasen la sentencia descomunion .

5 Error muy grande fazen los que no guardan la sen-tençia
6 descomunion. E por ende touo por bien santa
7 eglesia que no fuesen sin pena: & mando que si algund
8 lego la despreçiase no la queriendo guardar que mas
9 tarde: & mas aduras le fuesse perdonada que a otro
10 como quier que la emienda le puedan resçebir luego &
11 tiene santa eglesia quel que tal pecado faze cae poren-de
12 en peligro de muerte & mas ayna por el: que en
13 los otros males que enbargan al onbre de muchas
14 maneras. & si clerigo esto fiziese & vsase de su ofi-çio
15 seria por ende irrigular & deue ser despuesto
16 Otra penitençia les puso la eglesia que si alguno fue-se
17 descomulgado de su perlado & el temiendo que lo
18 auia descomulgado a tuerto despreçiase la senten-çia
19 que solamente por el despreçiamiento cae en la des-comunion.
20 Otrosi touo por bien santa eglesia quel
21 que fuese descomulgado en vna eglesia con derecho
22 que tanbien lo esquiuasen en todas las otras como
23 en aquella que lo descomulgaron. Otrosi puso por
24 pena al clerigo que fuese descomulgado con dere-cho
25 que no fuese demandar las rentas del benefiçio
26 que deuia auer por aquel tienpo en que lo fuese ni pu-diese
27 ganar otro de nueuo como quier que las po-dria
28 demandar si fuese vedado no seyendo por
29 grande yerro o no ha despreçiado el deuiedo.
30 Ley .xxxij. en que pena caen los que estan
31 vn año en sentencia descomunion .

32 Rebellando alguno despues que fuese descomul-gado
33 de manera que no quisiese salir de descomulga-çion
34 deuen passar contra el los perlados desta guisa
35 que si lo fuere por razon de heregia que sospechasen que
36 auia en el desde vn año passado deuenlo dar por
37 hereje: & si lo descomulgasen por otra razon qual
38 quier si ouiere patronadgo en alguna eglesia: o o-tro
39 derecho alguno porque deuiese resçebir della
40 pierdelo por todo aquel tienpo que finca en desco-munion:
41 & si fuere onbre onrrado & no quisiere emen-dar
42 que los vasallos que ouiese que no le obedesçiesen
43 mientra que fuese descomulgado nin le diesen los
44 derechos que auian a dar o a fazer se entiende
45 de que passare vn año & fuere amonestado de su perla-do
46 & no quisiere salir de la descomunion.
47 Adiçion .
48 El Rey don alfonso en las cortes que fizo en
49 madrid: & el Rey don alfonso en toro: & el Rey
50 don iohan primero en guadalajara ordenaron &
51 mandaron que qual quier persona que estuuiese descomul-gado
52 por denunçiaçion de los perlados de santa egle-sia
53 por espaçio de treynta dias que pague en pena
54 çien marauedis de los buenos que son seysçien-tos
55 marauedis de moneda vieja: & si estuuiere
56 enduresçido en la dicha descomunion seye meses
57 conplidos que pague en pena mill marauedis de la
58 dicha moneda que son seys mill marauedis. de la dicha
59 moneda vieja & passados los dichos seys meses
60 si persistiere en la dicha descomnunion que pague sesen-ta
61 marauedis. de los buenos por cada vn dia: & demas
62 que lo echen de la villa: o lugar donde biuiere
f iiij
44v Titulo. nueue 1 porque su partiçipaçion sea escusada & si en el lugar
2 entrare que la meytad de sus bienes sean confisca-dos
3 para la camara del Rey: & las dichas penas
4 sean partidas la terçia parte para la camara del
5 Rey: & la otra terçia parte para el iuez que la execu-tare:
6 & la otra terçia parte para el perlado que la des-comunion
7 pusiere la qual dicha ley se contiene en el
8 libro .viij. titulo .v. ley primera de los ordenamien-tos
9 en fin desta ley dize que las penas de la ley ante
10 desta no sean executadas en aquellos descomulga-dos
11 que por la eglesia son tolerados.
12 Ley .xxxiij. en que pena caen los que se
13 aconpañan con los descomulgados
14 de la mayor descomunion .

15 Comunaleza no deuen auer los fieles cristianos
16 con aquellos que son descomulgados de la mayor des-comunion:
17 & porque entendio santa eglesia que era
18 cosa de que nasçen muchos males a los que se acon-pañan
19 a ellos defendio lo muy afincadamente que
20 lo no fiziesen poniendoles pena por ello en esta
21 manera quel que ouiese aparçeria o comunaleza a
22 sabiendas con el descomulgado de la mayor des-comunion
23 quier fuese de la iuridiçion de aquel obispo
24 que dio la sentençia: & de otro obispo si lo fiziesse
25 ayudandole: & conseiandole: o consintiendole que
26 estouiese en aquel pecado mismo porque des-comulgaron
27 al otro que cayese en aquella misma
28 descomunion. Otrosi quando el perlado diese sen-tençia
29 en esta manera diziendo quel descomulga
30 a fulano onbre por tal pecado que fiziera & quan-tos
31 fuesen conseiadores & consentidores o se acon-pañasen
32 con el touo por bien santa eglesia que to-dos
33 quantos esto fiziesen fuesen descomulgados
34 de la mayor descomunion saluo si aquel perlado mis-mo
35 que ouiese sentençiado en alguna destas maneras
36 sobredichas se aconpañase despues con el ca este
37 atal no caeria en la mayor mas en la menor desco-munion.
38 mas los que se aconpañasen con el que no fue-se
39 descomulgado desta manera mas sinplemente
40 como si diexiese el perlado yo descomulgado a fula-no
41 por tal yerro que fizo a estos tales puso por
42 pena que cayesen en la menor descomulgaçion pero
43 los que fablasen o se aconpañasen con estos que
44 cayesen en la pena descomnuunion no serian por
45 ende descomulgados.
46 Ley .xxxiiij. en quantas cosas se no de-ue
47 ninguno aconpañar con el desco-mulgado
48 & en quales lo puede fazer .

49 Aconpañar ni acomular no se deuen los fie-les
50 cristianos con los descomulgados por el mal
51 que les viene dellos: & por la pena en que caen se-gund
52 dize en la ley ante desta & porque algunos dub-darian
53 quales cosas son en que lo no deuen fazer touo
54 por bien el derecho de santa eglesia de las mostrar
55 & son estas que les no deuen dar paz si fablarles ni
56 deuen orar con ellos en ningund lugar ni comer ni
57 beuer ni los deuen aconpañar en ninguna otra ma-nera
58 semeiante destas. pero algunas cosas ay en que lo
59 pueden fazer por pro del descomulgado assi co-mo
60 si lo aconseiasen porque saliese de la descomulga-çion:
1 o fuese por pro de aquel que se fallase assi
2 como si le deuiese algo el descomulgado & gelo
3 demandase: o por razon del casamiento que es entre
4 el marido & la muger que ha atan grand fuerça que es-cusa
5 a ella de la descomulgaçion si se aconpaña con el
6 marido como quier que no escusaria a el si ella fuese
7 descomulgada: & esto es porquel marido ha po-der
8 de apremiar a ella que faga emienda: & salga de
9 la descomunion lo que ella no podria fazer a el. O-trosi
10 no serian descomulgados los fijos & las fi-jas
11 que son en poder del padre que fuesse descomul-gado
12 maguer se aconpañasen con el ni los seruientes
13 de casa ni los labradores asoldadados que labra-sen
14 sus heredades ni los sieruos ni todos los o-tros
15 que fuesen sus vasallos no seyendo conseiado-res
16 o fazedores con el en aquel yerro porque fuese des-comulgado
17 ni queriendo mas aconpañarse con el
18 de quanto tienpo le auian de seruir por razon de la sol-dada
19 a que tienen dellos: o de otra manera. pero no to-uo
20 por bien santa eglesia que los padres ni los se-ñores
21 se pudiesen escusar desta pena. si los fijos
22 o los vasallos cayesen en esta sentençia descomu-nion
23 & se aconpañasen con ellos esto es porque
24 los padres a los fijos: & los señores a los vasal-los
25 han poder de los enseñar & de los castigar que
26 se guarden de fazer tales yerros porque los ayan
27 a descomulgar lo que ellos no podrian fazer a los
28 padres ni a los señores: & si lo no fiziesen son en
29 culpa. & por ende no se pueden escusar que no cayan en
30 la pena sobredicha si se aconpaña con ellos seyendo
31 descomulgados. Otrosi los clerigos no se deuen
32 aconpañar con su obispo descomulgado saluo si
33 fuesen criados o sus seruientes en casa: & avn el que
34 se aconpañare con el descomulgado no sabiendo que
35 lo era no cae en esta pena. Otra manera ay avn
36 porque no caeria onbre en descomunion maguer se
37 aconpañase con los descomulgados esto seria co-mo
38 si alguno ouiese a passar por alguna tierra en que
39 morasen descomulgados & no podiese fallar con-pañia
40 ni posada sino con ellos ni otrosi no defien-de
41 santa eglesia que non den limosna al desco-mulgado
42 si lo viese en cuyta.
43 Ley .xxxv. que deuen fazer los cleri-gos
44 si algund descomulgado entra
45 en la eglesia quando dixieren las oras .

46 Conçeieramente seyendo alguno descomul-gado
47 de la mayor descomunion no deue entrar
48 en la eglesia: & si lo fiziere quando dizen las oras
49 deuen los clerigos çessar de las dezir. E esto se
50 entiende tanbien del offiçio de la missa como de
51 las otras oras saluo si el descomulgado entra-se
52 en la eglesia & fuesse el clerigo que dixiesse la mis-sa
53 ya entrando en la sacra ca entonçe no deuen
54 quedar fasta que aya consumido el cuerpo: &
55 la sangre de nuestro señor ihesu xpisto. & esto es por
56 que tan santa cosa: & tan onrrada como esta no
57 deue ser dexada de acabar despues que fue co-mençada.
58 E si por auentura por amonestamien-to
59 de los clerigos non quisiesse salir de aquel lu-gar
60 onde tal cosa acaesçiere: & fuere y. el señor
45r Titulo nueue 1 de la yglesia deuelo echar por fuerça della & si lo
2 no pudieren fazer deuen llamar ayuda de los le-gos
3 para echar lo ende: o fazerlo saber al señor
4 de la tierra que lo castigue & lo viede demas si algu-no
5 entrase en la yglesia que non sopiesen todos
6 que era descomulgado conçejeramente los que
7 lo sopieren deuenlo amonestar en poridad que
8 salga della diziendo le que peca mortalmente
9 porque lo faze seyendo descomulgado & si non
10 lo quisiere fazer todos los de la yglesia se deuen
11 salir fuera tanbien los clerigos como los legos
12 pero esto deuen fazer de manera que lo non de-scubran
13 ca ninguno no deue descubrir a su cri-stiano
14 el pecado que ouiese fecho seyendo encu-bierto
15 saluo si lo dixiese en tal logar que le apro-uechase
16 & no le pudiese ende venir mal & por eso
17 se deuen estrañar de su conpaña en esta manera
18 porque aya verguença por ende & faga emienda
19 del mal que fizo porque salga ayna de la des-comunion
20 en que esta.
21 Ley .xxxvi. que cosas son vedadas
22 a los que son descomulgados de la
23 mayor descomunion .

24 Diziendo la missa no deue entrar en la yglesia
25 el que fuere descomulgado de la mayor desco-mounion
26 en quanto la dixieren como quier que
27 pueda oyr las otras horas & esto es porque no
28 deue aver parte en ninguno de los sacramentos
29 & si fuere clerigo no deue dezir las horas con los
30 otros maguer las pueda oyr como faria vno de
31 los legos. nin otrosi no le deuen dar ninguno de
32 los sacramentos pero el que cayese en la sentencia
33 de la menor descomunion despreçiando o conpa-ñandose
34 a sabiendas con los descomulgados pe-ca
35 por ende mortalmente de manera que lo pueden
36 descomulgar de la mayor descomunion si no se
37 quisiere quitar de aquel yerro mas si cayese en ella a-conpañandose
38 con algund descomulgado no pa-rando
39 mientes en guardar se tanbien como deuian
40 o le acaesçiese como a so ora que lo ouiese aconpa-ñar
41 por verguença que ouiese del no lo faziendo a sa-biendas
42 nin por desprecio en la sentencia este atal
43 si fuere clerigo puede dezir las oras con los otros
44 mas no deue catar missa nin oyr la nin dar ninguno
45 de los sacramentos de la yglesia nin reçebir los pero
46 si los diese valdria & esto es porque la fuerça del
47 sacramento es tan grande que maguer en tal fecho co-mo
48 este lo diese el clerigo que fuese descomul-gado
49 valdria aquel que lo reçibiese.
50 Ley .xxxvii. que pena meresçen aquel-los
51 que aconpañan a los que desco-mulga
52 el papa & en que manera deuen
53 dezir las oras los que son sentençiados .

54 Consentir no deuen los clerigos que se acon-panen
55 con ellos para dezir las oras nin en otra ma-nera
56 ningund clerigo que fuese descomulgado del
57 papa de la mayor descomunion ca si lo reçibiesen
58 en su conpañia caerian por ende en descomulgacion tan
59 bien como el & no les podria ninguno absoluer
60 si non el papa saluo si lo fiziese otro por su man-dado
1 esto es por la alteza & por la mayoria que ha
2 el papa sobre todos los perlados Otrosi los cleri-gos
3 a quien vedasen sus perlados no deuen dezir las oras
4 en la yglesia con los otros como quier que las puedan de-zir
5 apartadamente rezando las como quien faze ora-cion
6 esso mismo pueden fazer los que fueren desco-mulgados
7 de la descomunion menor que las pue-den
8 dezir en la yglesia segund que es dicho de los
9 vedados mas el que fuese de la mayor descomuni-on
10 no las deue dezir en la yglesia en ninguna ma-nera
11 maguer que las pueda dezir fuera rezando-las
12 assi como de suso es dicho.
13 Ley .xxxviii. de la pena que deuen aver
14 los que ayudan en alguna manera a los
15 enemigos de la fe contra los xpistianos .

16 Falsos xpistianos llama santa yglesia a todos a-quellos
17 que dan ayuda o consejo en alguna ma-nera
18 o consejo a los enemigos de la fe contra los
19 xpistianos & avn a todos aquellos que les dan o venden
20 armas o nauios o galeas o madera para ellos:
21 otroorsi a los que la lieuan & avn falsedad tiene
22 santa yglesia que fazen los que ayudan en algu-na
23 destas maneras sobredichas: o en otra saeme-jante
24 dellas que por tal fecho solamente los da por
25 descomulgados de la mayor descomunion assi co-mo
26 sobredicho es maguer non los descomulga-se
27 conçejeramente & manda que todos sus bienes
28 destos tales que les tomen luego que alguna destas
29 cosas fizieren los señores de aquella tierra onde fu-eren
30 moradores & otorga demas. desto a quien
31 quier que los prenda & que sean sus siruos & que
32 los puedan vender & seruir se dellos tanbien co-mo
33 si fuesen moros: & si por aventura acaesçiese
34 que alguno se fuese para ellos para ayudarles
35 contra los xpistianos o diesen ayuda: o consejo a o-tros
36 que lo fiziesen manda que quantos tan grande
37 enemiga como esta fizieren que no los sotierren
38 nunca jamas en la sepultura de la yglesia si ante que
39 muriesen no fiziesen grand emienda ende a dios
40 & a su señor natural contra quien les dieron aquella
41 ayuda y si acaesciese que algunos soterrasen y
42 manda el derecho que le saquen dende los huesos muy
43 desonrradamente como de onbre que fizo tan gran-de
44 trayçion contra dios & contra sus xpistianos a qui-en
45 deuen ayudar & no fazer estoruo & como quier
46 que estos tales no tan solamente por el fecho o por el
47 consejo que dieron a los enemigos de la fe sean desco-mulgados
48 mas manda santa yglesia que todos los
49 domingos & fiestas los denuncien conçejeramen-te
50 por descomulgados ante los fieles xpistianos.
51 Adicion .
52 En la ley .v. vij. viij. de libro .j. titulo .ij. de los or-denamientos
53 reales dize & manda que los duques con-des
54 marqueses & otros caualleros quales quier
55 nin otras personas destos reynos no sean osados
56 de quebrantar las yglesias & monesterios nin que-brantar
57 sus preuilejos & franquezas nin ocupar
58 sus bienes & mantenimientos nin entren en las di-chas
59 yglesias a fazer ni tratar cosas deshonestas
60 & los dichos señores en sus lugares de señorios
61 no enbarguen nin impidan los bienes & rentas
62 & derechos de las yglesias & monesterios nin fa-gan
45v Titulo diez 1 statutos nin defendimientos a sus vasallos
2 que no arrienden las dichas rentas nin las reçi-ban
3 nin les den posadas nin les tomen las di-chas
4 sus rentas contra su voluntado de los per-lados
5 nin gelas menoscaben nin contra voluntad
6 de los clerigos & fabricas de las yglesias & de los
7 studios generales de Salamanca & de vallado-lid
8 nin las fagan tomar por arrendamiento nin en
9 otra manera sin consentimiento & voluntad expre-sa
10 de los perlados & personas eclesiasticas a qui-en
11 perteneçe & el que lo contrario fiziere pierda la
12 meytad de sus bienes para la camara del rey &
13 incurra en las otras penas en que incurren los
14 que toman por fuerça las rentas del rey.
15 Titulo diez. de las yglesias como de-uen
16 ser fechas .

17 MOysen fue onbre a quien amo mu-cho
18 dios: & por ende mando le pri-meramente
19 en la ley vieja que fizi-ese
20 el tabernaculo que era como
21 vna tienda en que fazian los fijos
22 de israel oracion & sacrificio a di-os
23 & despues el rey Salamon a semejante desto
24 fizo el templo en jerusalen que fue otrosi la pri-mera
25 casa de oracion que los iudios ouieron &
26 de alli en adelante fizieron & vsaron ellos de fa-zer
27 casa en que orasen & fiziesen sus sacrificios que
28 son llamadas sinagogas. & otrosi los xpistianos
29 en la ley nueua fizieron yglesias a semejante del
30 templo en que fiziesen limpia & verdaderamente
31 el sacrificio verdadero del cuerpo de nuestro se-ñor
32 iesu xpisto & rogasen a dios que les perdona-se
33 sus pecados & alabasen el su santo nonbre: &
34 esto no fue fecho sin razon ca los iudios que bi-uen
35 assi como a sonbra de su ley que no la entien-den
36 tanbien como deuian fizieron tan grandes
37 & tan nobles templos sacrificauan bestias & aues
38 mucho mas deuen fazer los xpistianos nobles ygle-sias
39 & apuestas que ouieron & han conoscencia
40 verdadera de dios & de la ley & que la entienden
41 mejor quellos & mas conplidamente en que se fa-ze
42 el sacrificio de nuestro señor iesu xpisto. onde pu-es
43 que en los titulos antes deste fablamos de
44 los perlados & de los otros casos que deuen fazer
45 & dar los sacramentos conuiene dezir en este de las
46 yglesias & mostrar primeramente de las que deuen
47 ser fechas & mostrar conplidamente que cosa es
48 yglesia: & en quantas maneras se puede entender
49 & departir el nonbre della: & por cuyo mandado de-ue
50 ser fecha. & en que manera. & quien puede fa-zer
51 de nueuo & porque razon las pueden mudar
52 de vn lugar a otro & cresçer las o menguar las &
53 quien ha poder de las refazer si menester fuere &
54 como las deuen consagrar & que significacion han las
55 cosas que fazen en consagrando las & como de-uen
56 ser reconciliadas quando fuere en ellas fe-cho
57 algund yerro.
58 Ley primero. que cosa es yglesia co-mo
59 se entiende este nonbre della &
60 por cuyo mandado deue ser fecha .

61 Conuiene mucho a los xpistianos de saber que
62 cosa es yglesia & como quier que la scriptura non-bre
1 assi muchas cosas segund el stablescimiento
2 de los santos padres tres maneras son señalada-mente
3 aquellas que son mas vsadas & porque se de-uen
4 entender mas vno dellos es lugar sagrado
5 çercado de paredes cubierto de suso do se al-legan
6 los xpistianos a oyr las oras & rogar a dios
7 que les perdone sus pecados. la otra es todos los
8 fieles xpistianos que son en todo el mundo. la ter-çera
9 es todos los perlados & la clerezia de cada
10 vn lugar que son dados para seruir a dios en san-ta
11 yglesia. & la primera destas maneras mostra-ron
12 los santos padres por cuyo mandado deue
13 ser fecha & dixeron que las yglesias deuen ser fe-chas
14 por mandado de cada vn obispado en su o-bispado:
15 & ninguno no la deue fazer en otra ma-nera
16 & si la fiziese no seria yglesia ni auria a tal
17 nonbre nin deue ningun clerigo dezir missa en el-la
18 nin otras oras saluo si el obispo de aquel lu-gar
19 gelo otorgase despues esso mismo seria si fu-ese
20 derribada de cimiento & la quisiesen fazer de nue-uo.
21 mas si cayese alguna partida della o la fiziesen
22 derribando poco a poco & fuesen faziendo pa-ra
23 fazerla en tal manera no la deuen demandar
24 al obispo si no quisieren ca ellos mismos lo pu-eden
25 adobar.
26 Ley segunda. en que manera deue ser
27 fecha la yglesia quando la quisieren fazer
28 de nueuo .

29 Mudar o labrar queriendo algunos yglesia nue-uamente
30 no lo pueden fazer a menos demandado
31 del obispo segund dize en la ley ante desta & quan-do
32 la ouiesen de començar deue el obispo yr a
33 aquel lugar dola quisiese fazer & do quisieren que
34 sea el altar deue fincar los inojos & rogar a di-os
35 diziendo aquellas oraciones que son estab-lesçidas
36 para esto & dichas las oraciones de-ue
37 el mismo asentar la primera piedra & poner
38 sobre ella vna cruz & de suso de aquella piedra
39 deue ser fecho el altar. & estonçe deue dezir ante
40 todos como otorga a este lugar para yglesia pero
41 ante quel obispo esto faga: a de demandar a los
42 que quisiereen fazer yglesia que le señalen alguna here-dad
43 que finque sienpre para ella que sea tal onde
44 salga renta de que puedan beuir dos clerigos a
45 lo menos que la sirua & tal heredad como esta es
46 llamada en latin dote . & avn deue salir desta he-redad
47 renta para lumina de la yglesia & de que
48 puedan los clerigos dar sus derechos al obis-po
49 & reçebir huespedes pero si el obispo no pu-diese
50 venir por si mismo & fazer lo que de suso
51 es dicho puede mandar al arcipreste o a otro cle-rigo
52 qual quisiere que lo faga.
53 Ley .iij. quien deue dotar la yglesia .
54 Señalar deue dote a la yglesia el que la fiziere de
55 nueuo segund dize en la ley ante desta & si por auen-tura
56 estonçe no gela diere tenudo es de gela dar quando
57 la consagraren & no la deue obispo ante consagrar &
58 si acaesciese que fuese tan descuydado que la consagra-se
59 ante que la dotasen bien lo puede avun despues deman-dar
60 a aquel que la fizo o a sus herederos & si los here-deros
61 no ouieren de que lo fazer el obispo es te-nudo
62 de la dotar de lo suyo por que fue negli-gente
46r Titulo diez 1 ca no lo fazer & dar ante que la consagrase &
2 & qual quier onbre que comiença a fazer yglesia con manda-miento
3 del obispo tenudo es de la acabar: & si no
4 quisiere puede lo apremiar el obispo a que la acabe.
5 Ley quatro. que ninguno no deue
6 fazer cantar missa en su casa & que pe-na
7 meresçe el que la dixere .

8 Capilla con altar deue ninguno fazer en su
9 casa nin en otro lugar a menos del mandamien-to
10 del obispo nin fazer cantar missa en lugar do
11 no ouiese capilla saluo los perlados mayores de
12 santa yglesia que lo puedan fazer: & esto se de-fendio
13 porque aquellos que non creen bien en nuestra
14 fe non ayan razon de apartarse a fazer el sacrifi-cio
15 del cuerpo de nuestro señor iesu xpisto en desprecia-miento
16 de santa yglesia & si algunos contra esto
17 fiziesen los perlados de santa yglesia los pueden
18 descomulgar por ende otrosi el clerigo que la mis-sa
19 dixere en algunos lugares destos sobredichos
20 a menos de gelo mandar el obispo deue ser dis-puesto
21 & aver carçel perpetuamente.
22 Ley quinta. en quales lugares deuen
23 cantar missa & porque razones & en
24 quales non .

25 Oratorios pueden los xpistianos tener en sus
26 casas si quisieren para rogar a dios en ellos mas
27 con todo esso no deuen y cantar missa nin dezir-la
28 a menos demandado del obispo segund dize
29 en la ley ante desta: & avn en aquellos lugares
30 que tenga el obispo que la digan no se entiende
31 por esso que la puedan y dezir cada dia ca en los
32 dias de las pascuas & de las fiestas grandes non
33 las deuen dezir en tales lugares como estos si no
34 en las yglesias cathredales o perochales pero
35 si las yglesias fueren deribadas o destruydas
36 por agua o por fuego o fuesen tan lueñe del pu-eblo
37 que no lo pudiesen yr a ellas sin peligro assi
38 como por miedo que ouiesen de sus enemigos
39 ao por agua o por nieue o por otra cosa semejan-te
40 destas que gelo enbargasen estonçes bien pu-eden
41 los clerigos cantar missa en los dias de las
42 pascuas & de las grandes fiestas en las capillas
43 & en los otros logares que les otorgaren los o-bispos
44 que las digan fasta que aquellas yglesi-as
45 sean enderesçadas & quitados aquellos en-bargos
46 porque no podian yr a ellas & pueden
47 avn dezir missa en otros lugares assi como en las
48 tiendas quando van camino do non ay yglesias
49 & quando van en hueste & avn fuera en el cam-po
50 si entendieren que lo pueden fazer que gelo
51 no enbargue viento o luuias o otro mal tienpo
52 pero esto no se entiende andando sobre mar ca
53 en ningund nauio no se deue dezir missa por el
54 peligro que podria acaesçer por el mar o por
55 mouimiento de los vientos nin sobre las sepultu-ras
56 de los muertos que non fuesen otorgados
57 de roma otorgados por los santos padres ca por
58 mejoria touo santa yglesia de la non dezir nin la
59 oyr que dezirla en lugar do no conuiene: & para
60 dezir missa en lugar conuiniente como sobredi-cho
1 es ha menester que tenga ara sagrada & to-das
2 las otras cosas que pertenesçen para fazer
3 tal sacrificio segund dize en el titulo de los sacra-mentos.
4 Ley sesta. quien puede fazer yglesia .
5 Por bien aventurado se deue tener todo on-bre
6 que puede fazer yglesia do se ha de consagrar tan
7 santa cosa como es el cuero de nuestro señor
8 iesu xpisto & como quier que todo onbre o toda
9 muger la pueda fazer a seruicio & onrra de dios
10 pero con mandamiento del obispo. la puede fa-zer
11 segund es dicho en la ley deste titulo mas con
12 todo esso deue catar dos cosas el que la fiziere
13 que la faga conplida & apuesta & esto tanbien
14 en la labor como en los libros & en las vestimen-tas
15 & en los calices & en todas las otras cosas que
16 fueren menester para onrra & para seruicio della
17 ca el que de otra manera la fiziese mas semejaria
18 que lo fazia por escarnio & por desprecio de di-os
19 que para su seruicio nin para su onrra.
20 Ley siete. por quales razones pueden
21 fazer las yglesias de nueuo o mudar-las
22 de vn lugar a otro .

23 Trasmudar las yglesia de vn lugar a otro para
24 fazer de nueuo establesçio santa yglesia quatro
25 cosas porque lo pudiesen fazer. La primera es
26 quando algund yglesia ha grand pueblo assi que
27 por la muchedunbre de la gente han de fazer o-tra
28 yglesia de nueuo & partir los perochanos
29 della en amas. La segunda cosa es quando al-gunos
30 moran en lugar tan peligroso que son mu-cho
31 a menudo guerreados de los enemigos de
32 la fe: & de otros onbres malos assi que por mie-do
33 o por daño que han reçebido dellos se han
34 de mudar a otro lugar mas seguro ca por tal ra-zon
35 pueden fazer yglesia de nueuo en aquel lu-gar
36 que se mudaron & desanparar la otra. La ter-çera
37 cosa es quando yglesia esta en tal lugar que
38 no pueden yr a ella a oyr las oras a menos de pe-ligro
39 assi como si ouiese entre el pueblo & la y-glesia
40 rio que quando auiniese non pudiesen yr
41 alla: o por otra razon que los enbargase ca por
42 tal razon como esta pueden otrosi fazer yglesia
43 de nueuo La quarta cosa es por razon de mejo-rar
44 la yglesia o el monesterio ca si aquel lugar
45 onde studiere fuere mucho enfermo o estrecho
46 o peligroso de bestias brauas bien la pueden
47 mudar a otro lugar que sea mas sano & mas se-guro
48 & la pueda mas acresçentar.
49 Ley ocho. en quales lugares deuen
50 fazer las yglesias & como deuen des-fazer
51 las que fueren sobejanas .

52 Edificar queriendo alguno nueuamente ygle-sia
53 que quiere tanto dezir como labrar deuen ca-tar
54 los que la ouieren de fazer que la fagan en lu-gar
55 honesto & conuiniente ca no deue ser fecha
56 en lugar vil assi como çerca de alli do moran
57 las malas mugeres nin cabe la carneçeria nin
58 en lugar do echan la vassura de la villa nin en
59 otro lugar semejante destos. Otrosi deuen
46v Titulo onze 1 uen catar que la no fagan en lugar alto nin fuer-te
2 porque se pudiese perder la villa por ella: o
3 que fiziesen bastida della para guerrear la villa
4 o el alcaçar & no deuen otrosi fazer yglesias so-bejanas:
5 & si algunas y ouiere demas deue las el
6 obispo amenguar segund touiere por derecho
7 & aquellas son dichas sobejanas que no han los
8 clerigos que la siruen renta de que biuan & las
9 que fueren tales puede las el obispo juntar a
10 otras con las heredades & con los perrochanos
11 que ouiere mas quando acaesciese quel obispo
12 quisiese menguar algunas yglesias de manera que
13 finquen yermas por la razon que de suso dicha es
14 deue tomar las reliquias de aquellas que fueren
15 sobejanas & çerrar las puertas dellas & dexar las
16 ansi ca maguer sean desanparadas & destruydas
17 por esta razon o por otra qualquier con todo
18 esso sienpre fincan aquellos lugares que fueron ygle-sias
19 & çementerios religiosos deuen ser guarda-dos
20 de manera que de las que ouiesen seydo con-sagradas
21 no sea ninguno osado de tomar la ma-dera
22 nin la piedra dellas para meterla en otras
23 labores saluo si la metiese en labor de otra ygle-sia
24 o de monesterio o de hospital para pobres
25 & avn en estos logares sobredichos no lo deuen
26 meter en lugar vil assi como en stableria nin en
27 cozina nin en otro lugar semejante destos.
28 Ley .ix. porque razones pueden par-tir
29 los perrochanos de vna yglesia
30 en dos & fazer yglesia en termino de
31 otra .

32 Perdida nin menoscabo non deuen reçebir
33 las yglesias antiguas & si daño reçibiesen no de-ue
34 ser fecha la nueua ca si el clerigo lo contradi-xese
35 non deue ser fecha pero si en tal yglesia co-mo
36 esta ouiese tan grand pueblo que no pudie-sen
37 y caber en ella & pidiesen al obispo que les man-dase
38 fazer otra & partir los perrochanos en amas
39 segund dize la terçera ley ante desta: o si ouiesen
40 a venir dos pueblos a ella & el vno fuese tan lueñe
41 que no pudiese y llegar a menos de gran trabajo
42 estonçe por salir de aquel trabajo bien pueden fa-zer
43 otra yglesia por mandado del obispo que aya
44 clerigo por si pero esto se deue entender desta
45 manera si en la primera yglesia fincaron tantas ren-tas
46 & tantos perochanos que pueden los clerigos
47 que la siruen beuir por ellas mesuradamente segund
48 dize en la ley ante desta ca de otra manera no de-ue
49 fazer la segunda yglesia ni tyrar los perrocha-nos
50 a la primera mas si los clerigos pudiesen be-uir
51 mesuradamente en las rentas que les fincasen &
52 ouiesen de fazer la yglesia por quel menoscabo
53 que reçibiese la primera por los perochanos fue-re
54 ninguna otorga el derecho que los clerigos della
55 puedan presentar al obispo el que ouieren de poner
56 en la yglesia segunda: & otorga les avn demas
57 desto que ayan en ella alguna renta çierta en mane-ra
58 de çenso por conosçimiento de mejoria & de-ue
59 gela señalar el obispo segund que viere que mon-tan
60 las otras rentas de la segunda yglesia & como
61 quier que agrauiamiento & menoscabo reçiba la
1 primera yglesia por los perochanos quedan a la se-gunda
2 perdiendo dellos las ofrendas & las primi-cias
3 & las mandas que fazen que a sus finamientos por
4 todo esso no pierde los diezmos de las hereda-des
5 que eran dezmeras della antes que fiziesen la o-tra
6 yglesia. saluo si los clerigos cuya fuese la pri-mera
7 otorgasen que quando fiziesen la otra que ouie-sen
8 alguna partida de las heredades. o de los pero-chanos
9 por dezmeros ca lo que estonçe otorgaren
10 sienpre valdra. maguer quel obispo no puede dar
11 las heredades dezmeras de vna yglesia a otra co-mo
12 dize de suso se entiende que la segunda yglesia
13 es bien de lo fazer por alguna de las razones que
14 dize en la ley terçera ante desta bien puede man-dar
15 que la fagan en termino de otro: & poner cle-rigo
16 en ella que la sirua avn que lo contradiga
17 & no gelo presenten los clerigos de la primera asi
18 como sobredicho es.
19 Ley .x. que non deuen fazer yglesia
20 nin altar por sueños nin por adeui-nança
21 de ninguno .

22 Descubren o fazen algunos altar engañosamen-te
23 por los canpos o por las villas diziendo que
24 en aquellos lugares ay reliquias de algunos santos
25 o sacando que fazen miraglos: & por esta razon mu-euen
26 las gentes de muchas partes que vengan alli co-mo
27 en romeria por leuar algo Dellos otros ay
28 que por sueños o por vanas antojanças que les apa-resçen
29 fazen altares & los descubren en los lugares
30 sobredichos onde por quitar tales engaños: & o-tros
31 yerros muchos que podrian acaesçer touo por
32 bien santa yglesia que quando tales cosas acaesçie-sen
33 & lo sopiese el obispo del lugar que los manda-se
34 destruyr & si por aventura no lo pudiesen fa-zer
35 por quel pueblo lo touiese por mal & non lo
36 quisiese sofrir que los destruyesen deue el obispo
37 amonestar las gentes que no vayan aquellos lugares
38 en romeria saluo si fallasen çiertamente cuerpo o
39 reliquias de algund santo o que y ouiese fecho su
40 morada o fuese y martirizado.
41 Ley .xi. que deuen refazer las yglesi-as
42 quando lo ouieren menester .

43 Refazer deuen sus yglesias quando fuere menester
44 los perlados & los clerigos de cada vna dellas de
45 las rentas que son dadas para ellas & quando no cunpliese
46 el obispo los clerigos que fuesen beneficiados
47 en ella deuen cunplir lo que menguare en ella para
48 refazerla segund las rentas que cada vno leuare sa-cando
49 ende lo que cada vno ouiere menester para
50 su vida ca assi como les plaze de aprouecharse
51 de los bienes que dellas lieuan asi deuen tener por
52 bien de pagar su parte en tales cosas como estas
53 & si el obispo o otro qualquier leuare la renta
54 que señalada para esto es tenido de la refazer quando
55 menester fuere & en otra manera no le deue nin-guno
56 tomar para si ca grand pecado seria que la parte
57 que señalaron los santos padres para labor de
58 las yglesias que las despienda el obispo o el
59 otro que la tomase en sus cosas seyendo las
60 yglesias desanparadas & menguadas de lo que
47r Titulo diez 1 ouiesen menester & si por aventura el obispo to-mase
2 aquellos derechos para si o otro alguno
3 para do se ha a fazer la yglesia quando fuesse
4 menester tenudo es de lo cunplir mas despues
5 que las yglesias fuesen acabadas & no ouiese nin-guna
6 cosa de labrar deuen aquella renta meter
7 en otra cosa que sea a pro della.
8 Ley .xii. quien deue consagrar la ygle-sia
9 & los altares .

10 Acabada & cunplida seyendo la yglesia de to-das
11 sus labores puede el obispo en cuyo logar
12 fuere del obispado consagrarla & rogar a otro o-bispo
13 que la consagre seyendo la yglesia here-dada
14 segund dicho es de suso & otro ninguno
15 non la puede consagrar saluo el obispo. esso
16 mismo es de la consagracion de los altares pe-ro
17 vn oficio es el de la consagracion de los alta-res:
18 & otro el de la yglesia & puedelos fazer amos
19 el obispo en vn dia si quisiere: o en dos vno
20 enpos de otro o en tienpo mas alongado. otro
21 si lo pueden fazer dos obispos en vn dia consa-grando
22 el vno la yglesia: & el otro los altares &
23 desque la yglesia fuere consagrada no deue nin-guno
24 en ella fazer altar de nueuo sin otorgamien-to
25 de su obispo: & si muchos altares y ouiere el
26 obispo puede mandar desfazer los sobejanos &
27 no deue consagrar altar ninguno si no el que fi-zieren
28 de piedra: & quando lo consagraren de-ue
29 meter en el algunas reliquias.
30 Ley .xiii. en que tienpo deue consa-grar
31 las yglesias & las otras cosas que
32 han de ser sagradas .

33 Altar o yglesia queriendo algund obispo con-sagrar
34 deue cantar missa quando lo quisiere fa-zer
35 pero si el obispo fiziere la consagracion & o-tro
36 clerigo dixiere la missa vale la consagracion
37 & puedela fazer el obispo tanbien en los otros
38 dias como en las fiestas pero consagrar a los o-bispos
39 & poner velo a las virgenes que fuessen
40 de orden o fazer crisma o ordenar clerigo non lo
41 deuen fazer si no en dias señalados ca en los do-mingos
42 deuen consagrar los obispos & non en
43 otros dias mas a las virgenes pueden poner ve-los
44 en los domingos & otrosi en las fiestas de los
45 apostoles & en dia de epifamnia & en los sabados
46 que es vigilia de pascua mayor & avn en todas
47 las ochauas pero si alguna virgen quisiere to-mar
48 velo seyendo enferma porque non muriese
49 sin el deuen gelo dar maguer no fuese ninguno
50 destos dias mas la crisma no la deuen fazer en o-tro
51 dia sino en aquel jueues santo de la çena & los
52 clerigos no los deuen ordenar si no en las quatro
53 temporas: o en los otros dias que dize en el ti-tulo
54 de los perlados.
55 Ley .xiiij. que cosas ha menester la
56 yglesia para ser fecha conplidamen-te
57 la consagracion .

58 Consagrar deuen la yglesia & para ser acabada
59 en la consagracion della ha menester que sean fechas
1 siete cosas. La primera es que han de fazer doze
2 cruzes aderredor della en las paredes de parte de
3 dentro tan altas que las non pueda ninguno alcan-çar
4 con la mano tres a parte de oriente: & tres a parte
5 de ocidente: & tres a parte de meridion: & tres a par-te
6 de setentrion. La segunda es que deuen sacar de la
7 yglesia todos los cuerpos & los huesos de los
8 muertos que fuesen descomulgados o de otra
9 ley. La terçera que deuen acender doze candelas & po-ner
10 las en las cruzes en sendos clauos que deuen estar
11 fincados en medio de la cruz. La quarta que deuen
12 tomar çeniza & sal & agua & boluerlo todo en vno
13 con las oraciones que dize el obispo & derramarla
14 por la yglesia para lauarla. La quinta es que de que deue
15 escreuir el obispo con su braço sobre la çeniza que
16 derramaren por la yglesia que le ajunten en medio
17 como en manera de cruz la a.b.c. griega & lati-na
18 & hebrayca. La sesta. que deue vngir el obispo
19 las cruzes con crisma & con olio sagrado. La sete-na
20 que deuen encensar la yglesia a muchas partes.
21 Ley .xv. que prouiene a los cristia-nos
22 de la consagracion de la yglesia .

23 Cruzes & todas las otras cosas que faze el obis-po
24 en la yglesia quando la consagra segund dize en
25 la ley ante desta cada vna dellas ha su entendi-miento
26 & su semejança: & por estas razones puso
27 la santa scriptura a la yglesia quatro nonbres El
28 primero es casa de lloro & de penitencia. El segun-do
29 nonbre le puso casa de aprender castigamien-to.
30 El terçero casa de folgura & de anparamiento
31 El quarto casa de oracion & de cada vna destas
32 maneras mostro porque es assi llamada segund di-ze
33 adelante en las leyes deste titulo: mas de la con-sagracion
34 de la yglesia viene grand prouecho a los
35 iustos. & avn a los pecadores. Ca a los iustos
36 vienen tres bienes. El primero que por ella
37 son guardados del spiritu santo que les non
38 dexa caer en pecado. La segunda que iesu cristo
39 fijo de dios por quien es ella consagrada les da
40 saber para entender la verdad. La terçera es que
41 dios padre les anpara con su poder que los non
42 puedan vençer los enemigos del alma con quien
43 lidian. ca estos punan sienpre de los enbargar que
44 se no saluen los pecadores & se aprouechan della
45 desta manera porque aquel lugar es mas conui-niente
46 para fazer su penitencia que otro & avn se
47 aprouechan los pecadores de la consagracion
48 de la yglesia en dos cosas de las siete que y fazen
49 La vna es quando y echan fuera della los cuer-pos
50 de los muertos sobredichos. La otra que
51 esparzen para alimpiar el agua bendita que fi-zo
52 el obispo segund dize en la ley ante desta. esto
53 es por señal de dos cosas que ha de aver en la
54 verdadera penitencia. La vna que eche el peca-do
55 de su voluntad el pecado en que estaua & que
56 no aya sabor de lo fazer ca esto da a entender quan-do
57 sacan los cuerpos de los muertos sobredi-chos
58 de la yglesia. la otra que deue dolerse & llo-rar
59 por el pecado que fizo. & para darlo a en-tender
60 que han asi lo ha de fazer & esparzen por la ygle-sia
61 aquella agua bendita que fazen con çeniza & con sal
62 & con vino todo mesclado en vno & la agua de-muestra
47v Titulo diez 1 quel pecador que se deue doler & llorar
2 & la çeniza que deue aver temor de la iusticia de dios
3 & este temor da a conosçer el que faze la penitencia
4 que se tenga por çeniza & por esta razon misma lo po-nen
5 los clerigos a los xpistianos sobre la cabeça
6 primero dia de quaresma dizen a cada vno del-los
7 en poniendola çeniza eres çeniza & çeniza has
8 de tornar & por el vino se entiende la esperança
9 que todo xpistiano deue aver de la misericordia de
10 dios que alegre la voluntad del pecador assi co-mo
11 el vino alegra el coraçon del onbre & sal po-nen
12 en aquel agua con las otras tres cosas que
13 dize de suso por dar a entender que el pecador
14 deue ser mesurado en la tristeza que ouiere dolien-do
15 se de sus pecados pero non ha de ser tanto
16 que desespere. Otrosi de la sperança que ouiere de
17 la misericordia de dios que no sea de mas por
18 que se salue nin se este tanto en ella porque se a-treua
19 tanto a pecar teniendo que cada que quisi-ere
20 sera perdonado. onde en aquestas cosas so-bredichas
21 se cunple la verdadera penitencia
22 que es en dolerse onbre de los pecados que fizo
23 & no aver voluntad de fazer otros de cabo &
24 por todas estas razones llama la escriptura a la
25 yglesia casa de llanto & poresso dixo salamon mas
26 vale yr a la casa del lloro que a casa de gozo
27 & tanto quiere dezir como que mas vale yr a la
28 yglesia: do deue el onbre llorar por sus pecados
29 que allegrarse en los deleytes del mundo.
30 Ley .xvi. porque razon dizen a la ygle-sia
31 casa de aprender .

32 Aprender los onbres castigamientos buenos
33 en la yglesia como fagan bien & se guarden de fa-zer
34 mal. E por esto es dicha casa de aprender &
35 con esto acuerda lo que dixo al rey Salamon por
36 spiritu santo en boz de la yglesia acordad vos a-migos
37 los que no soys fieles & los que lo non
38 aprendistes alleguad vos a la casa del aprender &
39 ha la yglesia este nonbre porque aprenden en ella
40 dos cosas creer & obrar bien & esto se da a enten-der
41 por las doze candelas que encienden & por
42 las letras que escriue el obispo en tierra sobre la
43 çeniza que ponen por el suelo de la yglesia por
44 luengo & por trauiesso como cruz & es el enseña-miento
45 de aprender la crehencia se entiende en
46 la lunbre de las candelas porque la fe es tal co-mo
47 la luz: & segund dixo nuestro señor iesu xpisto en el
48 euangelio mientra que la luz auedes creed en ella
49 assi seredes fijos de la luz que se entiende por di-os
50 & porque ay en la candela tres cosas. pauilo
51 & çera & fuego entiende se tres personas que son
52 en la trinidad. padre & fijo & spiritu santo. & se pu-ede
53 entender otras tres cosas que ay en iesu xpisto
54 cuerpo & alma & diuinidad onde los doze cirios
55 encendidos que ponen a todas partes de la ygle-sia
56 demuestran los doze apostoles que predica-ron
57 la fe de nuestro señor iesu xpisto por toda la tier-ra
58 y alunbraron el mundo & muestran la crehen-cia
59 verdadera. Otrosi llaman a la yglesia casa de
60 enseñamiento & de bien obrar & esto se entiende
61 por que lo escriue el obispo en el suelo della se-gund
62 que de suso dicho es & las letras latinas &
1 griegas eran hebraycas & scriuen las letras las
2 vnas en el vn braço que es de luengo & las otras
3 en el otro que es de trauieso & fazen aquel scrip-to
4 con las letras sobredichas por dar a entender
5 a los que entran en la yglesia que alli se deuen a-cordar
6 de los mandamientos de dios & deue ca-da
7 vno obrar & fazer en aquellos dos lugares
8 por mostrar que los mandamientos no se han
9 de guardar segund que la scriptura del hebrayco
10 mas segund el entendimiento verdadero de los
11 cristianos que les viene de la fe catolica: & por
12 que esta fe han los latinos & los griegos mas que
13 los otros por ende los escriuen con aquellas le-tras
14 & no con otras:
15 Ley .xvii. porque razon dizen a la
16 yglesia casa de anparamiento .

17 Casa de anparamiento & de folgura llaman a la
18 yglesia & por esto dixo el rey Dauid en el salte-rio
19 que dios fuesse su anparamiento casa de fol-gura
20 & por esta razon fazen en la consagracion
21 de la yglesia otros dos señales de cruzes & en çi-erran
22 en el altar las reliquias de los santos por dar
23 a entender que en la yglesia fallan los cristianos
24 anparamiento por el poder de nuestro señor ie-su
25 cristo & por las reliquias de los santos que al-li
26 son & muestra este poder en señal de la cruz
27 en que fue primeramente escondida la fuerça de
28 iesu cristo con que anparan & defienden los que
29 entran en la yglesia & por ende ponen sobre la pu-erta
30 della de parte de fuera señal de la cruz & se-mejança
31 de cordero & letras que dizen paz & otro-si
32 las reliquias de los santos que estan en la ygle-sia
33 porque por la virtud de dios anpara & de-fiende
34 a los que estan en ella & figura de corde-ro
35 blanco ponen en las yglesias sagradas sobre
36 las puertas de las yglesias sagradas en semejan-ça
37 de nuestro señor iesu cristo que fue manso co-mo
38 cordero en sufrir martyrio por nos segund
39 dixo el profeta Jeremias del assi como aduzen
40 la oueja a matar & el cordero delante del que lo tres-quila
41 assi callo & non fablo de su boca & fazen
42 lo blanco porque tal fue nuestro señor iesu xpisto
43 sin ninguna manzilla de pecado por esso man-do
44 dios a moysen en la vieja ley que manda se a
45 los fijos de israel que fiziesen sacrificio de cor-dero
46 que fuese todo blanco & que señalasen las
47 puertas de las casas do morasen con la sangre
48 del y no entraria ay el angel percuciente y por esso
49 ponen y señal de la cruz en semejança de la señal
50 que fazian sobre las puertas ca por ella somos
51 nos defendidos del poder del diablo que es an-gel
52 percuciente y las otras letras poneun y que di-zen
53 paz & esto muestra tanto como que guardan
54 los mandamientos de nuestro señor iesu cristo
55 segund manda santa yglesia avremos paz en este
56 mundo & folgura en el otro por sienpre assi co-mo
57 lo dixo a sus disciplos mi paz vos dexo & mi
58 paz vos do.
59 Ley .xviii. porque es dicha la ygle-sia
60 casa de oraçion .
48r Titulo onze 1 Orar & rogar deuen los xpistianos a dios en to-do
2 lugar & señaladamente en la yglesia como quier
3 que lo puede fazer en los otros lugares quando
4 no pudieren a ella venir & por esso es llamada
5 casa de oracion & aquel nonbre le puso nuestro señor
6 iesu xpisto quando dixo en el euangelio. la mi casa se-ra
7 llamada casa de oracion: & por ende fazen las
8 otras dos cosas en la yglesia quando la consagran
9 que la ençiensan & la vngen con crisma & con olio
10 bendito. ca por el ençensamiento se entienden las
11 oraciones & por esso dixo el profeta Dauid en vn
12 salmo. Señor dios enderesça la mi oracion que
13 suba ante ti como sube el incienso & por la vn-cion
14 se entiende la buena voluntad que deue on-bre
15 aver en la oracion ca la oracion que on-bre
16 faze sin deuocion & sin buena voluntad tal es
17 como los carbones que non son encendidos &
18 por ende dixo sant Agostin que es assi como el
19 sueno de la boz que no a entendimiento & es como
20 la boz del aue que no entiende lo que dize otro
21 si la oracion que no es fecha devotamente tal es
22 como boz de buey quando brama.
23 Ley .xix. porque razon pueden consa-grar
24 la yglesia que fuese ya consa-grada .

25 Quemada seyendo la yglesia o la mayor parte
26 della pueden la consagrar de cabo maguer que an-te
27 fuese y consagrada esso mismo seria si fuese de-ribada
28 toda de fondon & la refiziesen otra vez: o
29 si fuesen las paredes todas descortezadas o la
30 mayor parte dellas o si fuese dubda que no era
31 consagrada asi que no pudiesen prouar por te-stigos
32 nin por escriptura nin por otras señales
33 çiertas & si algund obispo hereje la consagrase
34 no guardando la forma que manda santa ygle-sia
35 deuenla consagrar otra vez & si alguna par-tida
36 fincase de la yglesia vieja & fiziesen las pare-des
37 de nueuo & las ayuntasen todas en vno non la
38 deuen otra vez consagrar & otrosi no han de ser
39 consagradas de cabo si las derriban poco a po-co
40 & las fuesen ansi labrando: o si todo derecho
41 se derribase & quemase & fincasen las paredes sa-nas
42 mas deuenla reconciliar con agua bendi-ta
43 diziendo y missa: y si el altar fuese consagra-do
44 & se derribase la yglesia: o alguno de los pies
45 sobre que esta o lo mudasen a otro lugar o que-brase
46 alguna parte della que la desfeasen mucho
47 pueden la otra vez consagrar pero las aras que
48 consagran los obispos bien las pueden leuar &
49 mudar de vn lugar a otro & non las deuen por
50 esso de cabo consagrar: & otrosi despues que la
51 yglesia fuere consagrada deuen los clerigos escre-uir
52 el dia en que la consagraron & fazer cada año
53 fiesta de aquella consagracion.
54 Ley .xx. por quales cosas deuen re-conciliar
55 la yglesia .

56 Reconciliada deue ser la yglesia por dos malda-des
57 que fazen los onbres en ella que la ensuzian
58 la vna es quando algund onbre fiere a otro en el-la
59 & cae ay sangre & la otra es quando faze algu-no
60 adulterio o fornicio en ella yaziendo con al-guna
1 muger: onde quando alguna destas cosas
2 fuere y fecha no deuen y cantar missa nin dezir
3 otras oras fasta que la reconcilien que quiere
4 tanto dezir como alimpiarla de aquel mal que
5 fizieron & que la tornen al primer estado en que
6 antes era quier sea el fecho manifiesto o encu-bierto
7 & si la yglesia fuere consagrada puede la
8 el obispo reconciliar con agua bendita que el
9 mismo ouiese fecho o otro obispo ouiese fecho
10 en que ouiese vino & sal assi como lo deue aver
11 en la que fazen para consagrar las yglesias & esto
12 no lo puede fazer otro clerigo de missa pero si
13 no fuese consagrada bien la puede reconciliar
14 clerigo de missa con agua bendita porque non
15 queden en dezir las oras & esto puede fazer con
16 mandado del obispo. Otrosi quando algund
17 descomulgado soterrasen en el çementerio desque
18 lo supieren deuenlo sacar ende & reconciliar el
19 çementerio & la yglesia con el agua bendita con
20 que reconcilian la yglesia quando es menester
21 & por estas mismas razones han de reconciliar el
22 çementerio porque reconcilian la yglesia: otro-si
23 dize el libro sobre que la yglesia violada es vi-olado
24 el çementerio saluo si estuuiere apartado
25 de la yglesia o si ouiere dos çementerios que ma-guer
26 el vno sea violado non lo es el: otro & si el
27 çementerio es violado no lo es la yglesia & ma-guer
28 alguno sea ferido & venga ferido o en otra
29 manera a morir en la yglesia o en el çementerio &
30 caya ay la sangre no es violada por ende la ygle-sia
31 nin el çementerio nin se deue reconciliar.
32 Titulo onze. de los preuilejos & de las
33 franquezas que han las yglesias &
34 sus çementerios .

35 PReuilejos & grandes franquezas
36 han las yglesias de los enperado-res
37 & de los reyes y de los otros se-ñores
38 de las tierras & esto fue muy
39 con razon porque las casas de di-os
40 ouiesen mayor onrra que las
41 de los onbres & por ende pues en el titulo ante de-ste
42 mostramos como deuen ser fechas & en que
43 manera deuen refazer las quando fuere mene-ster
44 & otrosi como las consagran conuiene de-zir
45 en este titulo de las franquezas & de los preui-lejos
46 que han tanbien ellas como sus çemente-rios
47 & primeramente mostraremos que quiere dezir
48 preuilejo & en quales cosas los han las yglesias
49 & a quales onbres puede anparar la yglesia quan-do
50 fuyeren a ella & quales no & que pena deuen
51 aver los que quebrantaren tal preuilejo como
52 este & sobre todo esto mostraremos quales on-bres
53 manda el derecho de las leyes antiguas sa-car
54 de la yglesia.
55 Ley primera. que cosa es preuilejo
56 o en que cosas lo ha la yglesia .

57 Preuilejo tanto quiere dezir como ley apartada
58 que es fecha señaladamente por pro o por onrra de
59 algunos onbres o lugares & no todos comunalmen-te
60 & porque la yglesia es casa de dios es mas on-rrada
48v Titulo onze 1 que otra segund dize en el titulo ante deste por
2 ende ha preuilejos mas que las otras casas de los on-bres
3 & mayormente en estas cosas que non deue
4 ser apremiadas de ningund pecho nin de ningund
5 enbargo della nin en sus çementerios non deuen
6 iuzgar los pleitos seglares & mayormente los que
7 fueren de iusticia porque seria contra razon & cru-el
8 cosa de iuzgar los onbres a muerte o a lision
9 en el lugar que es establescido para seruir a di-os
10 & para fazer obras de piedad & misericordia
11 otrosi no deuen fazer en ella mercado nin deuen so-terrar
12 los muertos dentro en ella segund dize en el
13 titulo de las sepulturas nin deuen los legos estar
14 con los clerigos en el coro quando dizen las oras
15 & mayormente a la misa. esto es por que las puedan
16 dezir mas sin enbargo y con mayor deuocion nin
17 deuen los legos nin las mugeres estar aderredor
18 del altar nin llegar a el quando dixeren la missa
19 mas pueden estar por los otros lugares de la ygle-sia
20 los varones a vna parte & las mugeres a otra
21 otrosi ninguuna muger no se deue llegar al altar
22 nin seruir al clerigo mientra dixere la missa en nin-guna
23 cosa nin estar encima de las gradas del
24 altar adelante pero quando ouieren de comulgar
25 o fazer oracion o ofresçer bien se pueden llegar çer-ca
26 del altar. otrosi non deue ninguno posar en
27 las casas de las yglesias que se tienen con ellas &
28 son sieruas quitamente en que guarda sus cosas &
29 avn sin estas han otras franquezas las yglesias
30 que las heredades que les fuesen dadas o vendidas
31 o mandadas en testamento derecho maguer no
32 fuesen apoderadas della ganan el señorio & el de-recho
33 que en ellas auia aquel que las dio o uendio
34 o mando de manera que las puede demandar por su-yas
35 a quien quier que las tengan & este mismo preuile-jo
36 han los monesterios & los ospitales & los o-tros
37 lugares religiosos que son fechos a serui-cio
38 de dios.
39 Ley segunda. quales onbres pueden
40 anparar la yglesia & en que manera .

41 Franqueza ha la yglesia & su çementerio en otras
42 cosas demas de las que diximos en la ley ante de-sta
43 ca todo onbre que fuyere a ella por mal que ouie-se
44 fecho o por debda que deuiese o por otra co-sa
45 qualquier deue ser y anparado & no lo deuen
46 ende sacar por fuerça nin matar lo & nin dalle pe-na
47 en el cuerpo ninguna nin çercarlo aderre-dor
48 de la yglesia nin del çementerio nin vedar que
49 no le den a comer nin a beuer & este anparamien-to
50 se entiende que deue ser fecho en ella & en sus
51 portales & en su çementerio saluo en las cosas
52 señaladas que dize en la postrimera ley deste
53 titulo & aquel que estuuiere ençerrado los cleri-gos
54 le deuen dar a comer & a beuer & guardar lo
55 quanto pudieren que no reçiba muerte nin dapño
56 en el cuerpo & los que lo quisieren ende sacar por
57 aver derecho del mal que fizo si dieren seguran-ça
58 & fiadores a los clerigos que no le fagan mal
59 ninguno en el cuerpo o si non los pudieren dar
60 que iuren esso mismo seyendo atales onbres de
61 que sospechasen que guardarian su iura & eston-çes
62 los pueden sacar de la yglesia para fazer emi-enda
1 del fecho segund las leyes mandan o si no
2 ouiere de que pechar el mal fecho que sirua tan-to
3 por ello quanto tienpo mandare el iuzgador
4 segund la culpa mas por el debdo que deuiese
5 no deue seruir nin ser preso de ninguno pero deue
6 dar segurança la mayor qnue pudiere que quando
7 ouiere alguna cosa que pague lo que deua.
8 Adicion .
9 En la ley .vj. libro .j. titulo .v. del fuero de las
10 leyes dize que ninguno no sea osado de quebran-tar
11 yglesia nin çementerio por su enemigo nin por
12 fazer otra fuerça ninguna & el que lo fiziere que
13 pague el sacrilejo al obispo o al que lo ouiere de
14 aver & que el alcalde gelo faga dar si la yglesia
15 por su iusticia no lo puede aver.
16 Ley terçera. que derecho es quando
17 sieruo de alguno fuye a la yglesia .

18 Sieruo de alguno fuyendo a la yglesia por
19 mandado de su señor deue ser anparado en ella
20 segund dize en la ley ante desta pero si el señor di-ese
21 fiadores & iurase que no le fiziese mal ningu-no
22 deuen lo los clerigos sacar de la yglesia ma-guer
23 el no quisiese salir & dar gelo & si los cleri-gos
24 no lo quisiesen fazer puedelo sacar el señor
25 sin calopnia ninguna & lleuar lo: mas si los
26 clerigos lo anparasen despues de la segurança
27 ellos son tenidos de le pechar el menoscabo del
28 seruicio que reçibio el señor porque no gelo die-ron
29 & si se fuyere deuen gelo pechar pero el deb-dor
30 que se ençerrase en la yglesia por miedo de
31 la debda que deuiese si aquel a quien la deuiese
32 no se quisiese oponer demandandole que le auia
33 de dar & amenazarle & por este miedo se fuyese
34 de la yglesia no ha por que lo demandar a los cle-rigos
35 & si por aventura alguno de aquellos que
36 dieren segurança por su iura viniesen contra ella
37 faziendole algund mal en el cuerpo caeria en per-iuro
38 el que lo fiziese & demas manda santa ygle-sia
39 que lo descomulguen por ello.
40 Ley quatro. quales onbres no se pu-eden
41 en la yglesia anparar .

42 Anparamiento & segurança deuen aver los
43 que fuyeren a la yglesia segund dize en la ley an-te
44 desta pero onbres ay que no deuen ser anpa-rados
45 en ella ante los pueden sacar della sin
46 calupnia alguna assi como los ladrones manifie-stos
47 que tienen los caminos & las careras & ma-tan
48 los onbres & los roban: otrosi los que an-dan
49 de noche quemando o destruyendo de otra
50 manera las mieses & las viñas & los arboles &
51 los canpos & los que matan o firieren en la ygle-sia
52 o en el çementerio enfuziandose de anparar-se
53 en ella o a los que la queman o la quebran-tan
54 & a todos los otros defiende la santa ygle-sia
55 que ninguno les faga mal segund que de su-so
56 es dicho & qualquier que contra esto fiziese
57 faria sacrilejo & deuen lo descomulgar fasta que ven-ga
58 a hemienda dello por que no guardo a san-ta
59 yglesia la onrra que deuia & si forço onbre o
60 muger o otra cosa sacandaolo la yglesia deue lo
61 ay tornar sin daño & sin menoscabo ninguno.
49r Titulo. doze . 1 Ley quinta. quales onbres manda
2 el derecho de las leyes antiguas sa-car
3 de la yglesia .

4 yerros muy grandes fazen los onbres a las ve-zes
5 sin los que dizen en la ley ante desta porque han
6 de foyr a las yglesias temiendo de pena: & por
7 esto mando el derecho de las leyes antiguas que
8 los saquen dellas sin calupnia ninguna asy co-mmo
9 los traydores conosçidos: & los que matan
10 a otro a tuerto & los adulteradores & los que fuer-çan
11 virgines & los que tienen de dar cuenta a
12 los enperadores & a los reyes de sus tributos o
13 de sus pechos que no seria cosa razonable que ta-les
14 malfechores commo estos anparase la ygle-sia
15 que es casa de dios donde se deue la iustiçia
16 guardar mas conplidamente que en otro lu-gar:
17 & porque seria contra lo que dixo nuestro se-ñor
18 ihesu cristo por ella que la su casa era lla-mada
19 casa de oraçion & no deue ser fecha cue-ua
20 de ladrones.
21 Adiçion .
22 En el fuero de las leyes libro .i. titulo .v. ley .vij. dize que
23 la yglesia no defienda robador conosçido: nin
24 onbre que de noche quemare mies: o destruy-ere
25 viñas o arrabales o arboles o arrancare los
26 mojones de las heredades: ni onbre que que-brantare
27 la yglesia o su cementerio matando o
28 firiendo ay pensando que sera defendido por
29 la yglesia: & commo ninguno deue ser osado de que-brantar
30 yglesia: vee la ley .vi. titulo .v. libro .i. del fuero
31 de leyes.
32 Titulo .xii. De los monesterios &
33 de sus yglesias. & de las otras cosas
34 de religion .

35 ARredrandose los onbres de las
36 cosas deste mundo & de las rique-zas
37 touieron los santos padres que
38 era carrera porque mas desenbar-gadamente
39 se podrian allegar a ga-nar
40 el amor de dios: & por esso o-uo
41 alli algunos dellos que escojeron sus mora-das
42 en los montes yermos: & otros çerca pobla-do
43 pero apartadamente tales lugares commo es-tos
44 de qualquier natura que sea son llamados
45 monesterios o casas de religion por que estan
46 los onbres en buena deuoçion & en cuydado sien-pre
47 de seruir a dios mas que de otra cosa. E pues
48 que en el titulo ante deste fablamos de los pre-uilegios
49 & de las franquezas que han las ygle-sias:
50 conuiene dezir en este de los otros lugares
51 que son de religion: & mostrar a quales lugares
52 llaman religiosos: & por cuyo mandado los de-uen
53 fazer: & a quien deuen obedesçer: & en que co-sas:
54 & despues que fueren fechos si los pueden
55 tirar los onbres de aquel seruiçio & seruirse del-los
56 commo de otras cosas que fuesen suyas pro-pias
57 & los que moraren en algunos lugares de-stos
58 sobredichos segund qual orden deuen be-uir:
59 & que derecho deuen auer los religiosos en
1 las yglesias que tienen.
2 Ley primera. quales lugares son
3 llamados religiones & por cuyo man-dado
4 deuen ser fechos .

5 Casas de religion son dichas las hermitas &
6 los monesterios de las ordenes & de las yglesi-as
7 & los hospitales & las aluerguerias & todos
8 los otros lugares que señaladamente fazen los
9 onbres a seruiçio de dios qualquier nonbre que
10 ayan: & avn los oratorios que fazen en sus casas
11 con otorgamiento de sus obispos: pero depar-timiento
12 ay entre todos estos lugares sobre di-chos:
13 que los vnos son llamados religiosos &
14 sagrados: assy commo los que son fechos con o-torgamiento
15 del obispo quier sean yglesias quier
16 monesterios o otros lugares que sean fechos se-ñaladamente
17 para seruiçio de dios: & los otros
18 son llamados tan solamente religiosos: assi co-mmo
19 los hospitales & las aluerguerias que fazen los
20 onbres para reçebir los pobres & las otras ca-sas
21 que son fechas para fazer en ellas cosas & o-breas
22 de piedad.
23 Ley .ii. a quien deuen obedesçer los
24 lugares religiosos & en que cosas .

25 Obedesçer deuen los monesterios & los otros
26 lugares religiosos a los obispos en cuyos obis-pados
27 fueren: y señaladamente en estas cosas.
28 commo en poner clerigos en las yglesias & en las
29 capillas que son fuera del monesterio: & en ti-rar
30 gelas quando fizieren porque & en castigar
31 los malfechores & en ordenar & en consagrar las
32 yglesias & los altares & en dar la crisma & peni-tençias
33 & otros sacramentos & en iudgar los en
34 sus cosas que les ouieren de ser demandadas en
35 iuyzio. & todas estas cosas sobredichas son lla-madas
36 de la ley de la iuridiçion: que quiere tan-to
37 dezir commo señalados derechos que han de
38 dar & de fazer los obispos en sus obispados.
39 Mas en las otras cosas que pertenesçen al dere-cho
40 de la ley diocisana: que quiere dezir dere-cho
41 que ha de auer el obispo de los clerigos de
42 su obispado que son estos: que deuen venir quan-do
43 los llamaren a synodo: & soterrar los muer-tos:
44 & fazer proçession seyendo el perlado en el lu-gar:
45 & en darle catredatico cada año que es dos
46 sueldos de la moneda mas comunal que ay en
47 la tierra: y la terçera y la quarta parte de las man-das
48 que los onbres fazen a los clerigos a sus fi-namientos
49 segund que es costunbre a cada lu-gar:
50 & otrosy en dar le la terçia o la quarta par-te
51 de los diezmos o procuraçion & posada: & que qui-ere
52 tanto dezir commo darle la despensa: de to-das
53 estas cosas son quitos & libres los mone-sterios:
54 saluos en la procuraçion que les deue dar
55 quando los visitare. pero sy algunos moneste-rios
56 ouiesen yglesias perrochales tenudos son
57 de obedesçer a su obispo en los derechos de la
58 ley diocisana commo en los de la iuridiçion: saluo
59 sy el monesterio con todas sus yglesias fuesse
g j
49v Titulo. doze . 1 esento por preuilegio que les ouiese dado el papa
2 & maguer los monesterios sean quitos de los o-bispados
3 o de la ley diocisana segund de suso es di-cho
4 si quando los fizieron de nueuo fue puesta con-diçion
5 que les diesen alguna cosa señaladamente
6 tenudos son de lo conplir. eso mismo deuen fazer
7 si fuere costunbre vsada de luengo tienpo
8 de les fazer algund seruiçio señalado.
9 Ley .iii. de las cosas que son dadas
10 al seruiçio de dios no las deuen des-pues
11 tornar a seruiçio de los onbres .

12 Mudadas no deuen ser las yglesias ni los mo-nesterios
13 ni los otros lugares religiosos que son
14 nonbrados en la segunda ley deste titulo para ser-uirse
15 los onbres dellos assi commo farian de las o-tros
16 que han poder de los vender: ni para vsar del-los
17 en otra manera. onde si algund monesterio
18 se dañase o se enpeorarse por maldad de los reli-giosos
19 o de otros onbres qualesquier que ay fu-esen
20 deuelos el obispo o el otro mayoral que lo
21 ouiere de fazer echar de alli aquellos que tales
22 fueren & meter otros de aquella orden que son bue-nos.
23 E si por auentura no los pudiese auer deue
24 ay poner onbres buenos de otra orden de religi-on:
25 & avn si tales commo estos no fuesen ni fallasen
26 estonçes puede poner en aquellos monesterios cle-rigos
27 seglares & los que pusiere alli por tal ra-zon
28 commo esta deuen se aprouechar destos lugares
29 & fazer seruiçio a dios en ellos. & si algund mones-terio
30 fuese sacado de poder del obispo por pre-uilegio
31 que ouiese del papa: & si el abad o el ma-yoral
32 de aquel lugar fiziese obediençia al obispo
33 sin consentimiento de su conuento en tal manera no
34 enpesçe a su monesterio no quebranta por eso su pre-uilegio
35 & avn si lo fiziese con consentimiento de su
36 conuento no enpesçeria al papa en aquellas cosas
37 que ouiese detenido para si. Otra manera ay en que
38 no enpeçe al monesterio la obediençia que fiziese
39 el abad por el mayoral del al obispo: esto seria
40 commo si algund obispo vsase por quearenta años
41 o mas de fazer la obediençia: & despues desto el
42 mayoral de aquel lugar fiziese obediençia a otro o-bispo
43 sin consentimiento de su conuento.
44 Ley .iiii. como sy los monesterios
45 & las yglesias fueren ayuntadas en
46 vno qual regla deuen tener .

47 Unidad & ayuntamiento pueden fazer de dos mo-nesterios
48 & de dos yglesias. E esto puede ser fe-cho
49 en tres maneras. La primera es quando al-gund
50 monesterio se mete so poderio de otro: o
51 alguna yglesia so poderio de otra. ca estonçe a-quella
52 que es sometida a la otra deue beuir so
53 la regla de aquella a que se somete & vsar de los pre-uilegios
54 della. & segund esto dixieron los santos
55 padres que la vna yglesia cuelga de la otra. la ij. ma-nera
56 es commo quando ayuntan dos monesterios
57 o dos yglesias en vno: de manera que no es so-metida
58 la vna a la otra: mas son commo eguales:
59 assi que los que son monjes o calonges de la v-na
60 son de la otra & todas las cosas que tienen son
1 comunes tanbien a los vnos commo a los otros &
2 los que desta manera son ayuntados son commo vna
3 yglesia & vn conuento deuen beuir segund la regla &
4 las costunbres mayores de cada vno dellos: &
5 si fueren de dos obispos cada vna dellas deue o-bedesçer
6 a su obispo & fazerle aquellos derechos
7 que le fazian ante que fuesen ayuntadas porque no
8 venga daño ni menoscabo a los perlados dellas
9 La .iij. manera es quando dos yglesias o dos mo-nesterios
10 se ayuntan en vn perlado: pero todas
11 las otras cosas cada vna dellas deue estar por
12 si & beuir de sus rentas & apartadamente segund
13 su regla. & por qualquier destas maneras sobre-dichas
14 que se ayunten dos yglesias o dos mo-nesterios
15 en vno deuenlo fazer en cada lugar con
16 consentimiento de su obispo & no de otra mane-ra:
17 saluo si lo fiziesen por mandado del papa o o-trosi
18 quando el obispo lo ouiere de fazer deue
19 demandar consejo a su cabildo.
20 Ley .v. que derecho ganan los re-ligiosos
21 en las yglesias que tienen .

22 Muestra santa yglesia que derecho ganan los
23 monjes & los otros religiosos en las yglesias
24 que han & departiolo assi: que si fazen ellos la y-glesia
25 en su suelo & con sus despensas que deuen a-uer
26 todas las cosas tenporales: & el obispo las
27 espirituales ellos deuen presentar los clerigos
28 que siruan la yglesia & el obispo dar la aquellos o
29 aquel que ellos presentaren: & los clerigos son
30 tenudos de dar razon al obispo de las cosas ten-porales
31 & el abad de las tenporales: & si el obis-po
32 le diere la yglesia: estonçe deue auer aquel dere-cho
33 en ella que les otorgare en sus donaçiones
34 señaladamente: & sy gela diere con todos los de-rechos
35 que el deue auer en ella no sacando ningu-na
36 cosa deue auer tanbien las cosas tenporales
37 commo las espirituales: saluo que finque a el el catre-datico
38 & procuraçion quando visitare: & que les pue-da
39 castigar en las cosas que erraren: & aquellos a
40 quien las dieren pueden poner clerigos en ellas & ti-rar
41 los quando fizieren porque. & si le diere la y-glesia
42 en la manera que dize en la .vi. ley del titu-lo
43 que fabla de las cosas della commo se no deuen
44 enaienar estonçe gana derecho en ella segund que
45 en esta misma ley dize. E quando el obispo quisi-ere
46 fazer alguna destas donaçiones sobredichas
47 para ser firme & estable deuelo fazer con consen-timiento
48 de su cabildo & si el patron diese la y-glesia
49 a alguna orden ganan aquellos a quien la da-ran
50 solamente el derecho del patronadgo della
51 & no mas.
52 Titulo .xiii. De las sepulturas .
53 ERraron algunos onbres muy mala-mente
54 creyendo que quando muere
55 el cuerpo del onbre que muere o-trosi
56 el alma con el & que todo se
57 perdia en vno: & este fue entendi-miento
58 de desesperados que teni-an
59 que no auia meioria de otra animalia que dios
60 fiziese en este mundo ni auia de auer ningund gua-lardon
50r Titulo. treze . 1 del bien que fiziesen en este mundo: nin otrosi
2 pena por el mal: & tales commo estos no deuen ser
3 contados por onbres: mas por peores que be-stias:
4 que pues el por entendimiento se aparta el on-bre
5 de todas las otras animalias aquel que lo pi-erde
6 peor es que bestia. E desto dixo el rey Da-uid
7 en el psalterio: que el onbre quando es en onr-ra
8 & no lo entiende que se yguala con las bestias
9 & faze se semeiante dellas. E esta onrra es el enten-dimiento
10 que dios da al onbre en que lo onrro
11 sobre todas las criaturas: otros y ouo que creyan
12 en otra manera que no mueren las animas que se
13 mudauan en otros cuerpos & estos ouieron muy
14 nesçio entendimiento creyendo que el alma que sa-le
15 del onbre quando muere que pudiese entrar
16 eun otra cosa: & avn demas desto pensaua men-guar
17 el poder de dios creyendo que no podia
18 fazer tantas almas commo cuerpos en que las me-tiese.
19 & por ende los entendimientos destos ata-les
20 fueron peores que de las bestias. Otros o-uo
21 que creyeron de otra manera que resusçita-ria
22 el cuerpo con el alma el dia del iuyzio & que
23 comerian & beuerian despues que resusçitase: &
24 commo quier que este yerro no fuese tan grande
25 commo los otros sobredichos porque creyan la
26 resurreccion: pero con todo esso erraron mucho
27 por que lo entendieron corporalmente & no es-piritualmente
28 segund se deue entender. Otros
29 ouo que creyan la resurreccion espiritualmente
30 que no comerian ni beuerian despues que resu-sçitasen:
31 mas erraron en elo que creyan que los bi-enes
32 que los onbres fazian o mandauan fazer
33 por los muertos que no aprouechauan: saluo los
34 bienes que fazian o mandauan fazer su vida
35 Mas la fe catholica de nuestro señor ihesu xpisto
36 tiro todos estos errores & quiso que los onbres
37 biuiesen en este mundo faziendo bien & auien-do
38 çierta esperança que despues que muriesen
39 resusçitarian en cuerpos & en animas: & avrian
40 gualardon del bien que fiziesen conosçiendo a
41 dios & biuiendo espiritualmente en parayso: &
42 los que mal fiziessen que yrian a la pena perdu-rable.
43 & porque los onbres se supiesen guardar
44 de no yr a estas penas: dio les çiertas maneras
45 de commo biuiessen mostrando les los articulos
46 de la fe & dando los sacramentos de santa ygle-sia
47 porque pudiesen auer perdon de sus peca-dos
48 & saluaçion despues de su muerte: & quiso
49 que no tan solamente les touiesen pro para las
50 almas los bienes que fiziesen en su vida: mas a-vn
51 los que otri fiziesse por ellos despues de su
52 muerte. onde pues que los xpistianos ouieron &
53 han vida ordenada de commo biuan & creençia
54 verdadera de commo han de resusçitar & ser sal-uos
55 los que fizieren bien: por ende fue ordena-do
56 por los padres santos que ouiesen sepultu-ras
57 los cuerpos çerca de sus yglesias & no en los
58 lugares yermos dellas yaziendo soterrados por
59 los canpos commo bestias. E pues que en los ti-tulos
60 ante deste fablamos de las yglesias de sus
61 preuilegios: & otrosi de los lugares religiosos:
62 conuiene que se diga en este de los çementerios
1 & de las sepulturas que son allegadas a las ygle-sias:
2 & mostrar primeramente que cosa es sepul-tura:
3 & donde tomo este nonbre: & que derecho de-ue
4 ser guardado en la dar: & porque razon touieron
5 los santos padres por bien que las sepulturas fue-sen
6 çerca de las yglesias: & a quien pertenesçe de
7 soterrar los muertos: & quales deuen ser soterrados
8 en las yglesias: & quales no: & que pena deuen auer aquel-los
9 que quebrantan las sepulturas & despojan los fi-nados.
10 Ley primera. que cosa es sepultura
11 & donde tomo este nonbre. & que
12 derecho deue ser guardado en dar
13 la sepultura .

14 Sepultura es lugar señalado en el çementerio
15 para soterrar el cuerpo del onbre muerto. E se-pultura
16 tomo este nonbre de sepelio. que quiere tan-to
17 dezir commo mete so tierra. E en dar las sepul-turas
18 deuen guardar quatro cosas. La primera
19 es el ofiçio que dizen los clerigos sobre los muer-tos:
20 & esto no se deue vender en ninguna mane-ra
21 ni deuen demandar los clerigos preçio por el-lo.
22 pero si alguna cosa les quisieren los honbres
23 dar de su grado bien lo pueden tomar. La .ij. es a-quellos
24 lugares donde pueden soterrar que se en-tiende
25 por los çementerios: & en estos otrosi no
26 puede vender el lugar aquel cuyo fuere para soter-rar
27 a ninguno en ellos commo quier que en ellos
28 no fuese avn ningund onbre soterrado La .iij.
29 es el sepulcro de qualquier cosa que sea fecha
30 E este puede vender aquel cuyo fuere si no oui-esen
31 nunca soterrado ningund onbre en el. La
32 .iiij. es aquella tierra que es conprada o dada para
33 fazer çementerio: y esta manda santa yglesia que a-vnque
34 sea otorgada para esto que no sea ningu-no
35 soterrado en ella: saluo aquel o aquellos cuya
36 fuere. E de lo que dize en esta ley de las sepultu-ras
37 que se no pueden vender es por esta razon por
38 que qualquier que las vendiese caeria en pena
39 de symonia que las cosas tenporales quando se
40 adiudican con las espirituales son cosas mas no-bles
41 que las taenporales: & por ende no las pue-de
42 ninguno vender syn pecado de symonia.
43 Ley segunda. porque razon deuen
44 ser las sepulturas çerca de la ygle-sia .

45 çerçca de las yglesias touieron por bien los san-tos
46 padres que fuesen las sepulturas de los cri-stianos.
47 E esto por quatro razones. La prime-ra
48 porque assy commo la creençia de los cristia-nos
49 es mas allegada a dios que la de las otras
50 gentes que assy las sepulturas dellos fuesen mas
51 açercadas a las yglesias. La .ij. es porque aquellos que
52 vienen a las yglesias quando veen las huessas de
53 sus parientes o de sus amigos acuerdanse de ro-gar
54 a dios por ellos. La .iij. porque los encomien-dan
55 aquellos santos a cuya onrra & cuyo nonbre
56 son fundadas las yglesias que rueguen a dios se-ñaladamente
57 por aquellos que estan sepultados
g ij
50v Titulo. treze . 1 en sus çementerios. La .iiij. es porque los diablos
2 no han poder dese allegar tanto a los cuerpos de
3 los onbres muertos que son soterrados en los çe-menterios
4 commo a los otros que estan de fuera &
5 por esta razon son llamados los çementerios anpa-ramiento
6 de los muertos: pero antiguamente
7 los enperadores & los reyes de los xpistianos fizie-ron
8 estableçimientos & leyes: & mandaron que fuessen
9 fechas las yglesias & los çementerios fuera de las çib-dades
10 & de las villas en que soterrassen los muer-tos
11 porque el hedor dellos no corronpiese el ay-re
12 ni matase biuos.
13 Ley .iii. a quien pertenesçe el dere-cho
14 de soterrar los muertos .

15 Dos maneras muestra santa yglesia en razon de a
16 quien pertenesçe el derecho de soterrar a los mu-ertos:
17 & la vna dellas perteneçe a las yglesias que
18 han çementerios con otorgamiento de los obispos &
19 a los clerigos que las siruen: & tal derecho commo es-te
20 no pertenesçe a los legos ni avn a otros cleri-gos:
21 saluo si los fiziesen con plazer de aquellos: & sy
22 acaesçiese que ay no ouiese ninguno de los clerigos
23 que siruen a la yglesia en que soterrasse el muerto o que
24 otorgase a otro su poder que lo fiziese: en tal ma-nera
25 bien lo puede fazer otro clerigo soterrar. &
26 si no pudiesen auer ningund clerigo bien lo pue-den
27 soterrar los legos. mas con todo esto no se de-uen
28 resçebir ni dezir las oras commo los clerigos
29 pero si la yglesia fuere vedada o el lugar entre-dicho
30 no lo deuen fazer: & si los legos contra esto
31 fizieren en despreçio dello pueden los descomul-gar
32 los perlados fasta que fagan emienda: & sy
33 tal querella commo esta viniesse ante el rey o delan-te
34 otro señor de la tierra puedeles poner pena
35 por ello. La otra manera es la que pertenesçe a
36 cada vn onbre donde muere el muerto desta ma-nera.
37 Ca los parientes deuen soterrar a su parien-te
38 & fazerle onrra en su sepultura & los amigos a
39 su amigo & los xpistianos vnos a otros. ca cada v-no
40 deue ser soterrado en su huessa propia si la oui-ere
41 o en la que le dieren sus parientes o sus ami-gos
42 o en las que ganaren de los clerigos que las
43 pueden dar o en las que fizieren de nueuo: & no
44 deuen soterrar a ninguno en huessa agena: pero
45 si acaesçiese que lo fiziessen no lo deuen della sa-car:
46 saluo si lo fiziessen por mandado del obis-po:
47 & si lo sacasen dende de otra manera puede
48 gelo demandar commo en manera de desonrra a-quel
49 que lo fizo de y desoterrar su heredero del mu-erto
50 & es tenudo de fazer emienda dello segund
51 aluedrio del iuez del lugar: pero aquel cuya fu-ere
52 la huessa o el luzillo puedele demandar que
53 saque el muerto della o que le de el presçio de
54 quanto valiere sy fuere tal en que no aya soter-rado
55 a ninguno.
56 Ley quarta. onde tomo nonbre çe-menterio.
57 & quien los deue señalar
58 & quand grandes .

59 Cementerio tomo nonbre de cimiterio: que quie-re
60 tanto dezir commo lugar donde sotierran los muer-tos
1 & se tornan los cuerpos dellos en çeniza. E los
2 obispos deuen señalar los çementerios a las ygle-sias
3 que touieren por bien que ayan sepulturas:
4 de manera que las yglesias catredales o conuentua-les
5 aya cada vna dellas .xl. pasadas a toda par-te
6 para çementerio: & las principales perrochias
7 .xxx. pero esto se deue entender en esta manera.
8 Si fueren fincados en tales lugares que no gelo
9 enbarguen castillos o casas que esten muy çer-ca
10 dellas: & este çementerio deue amojonar el o-bispo
11 quando consagrare la yglesia segund la quan-tia
12 sobredicha: & si no ouiere enbargo que ge-lo
13 quite: & porque algunos dubdan en commo se de-uen
14 medir los pasos para amojonar el çemen-terio
15 departe lo santa yglesia en esta manera que en la
16 pasada aya çinco pies de onbre nonbrado & en el
17 pie .xv. dedos de trauieso.
18 Ley. v. en quales yglesias se deue ca-da
19 vno soterrar .

20 Soterrar deuen a cada vn onbre en el çemente-rio
21 de aquella yglesia onde era perrochiano &
22 oya las oras quando era biuo & reçebia los sa-cramentos.
23 pero si alguno quisiesse escoger se-pultura
24 en otro çementerio assi commo en la ygle-sia
25 catredal o en monesterio en aquella yglesia
26 do estaua enterrado su linaie: o en otro çemente-rio
27 qualquier puedelo fazer: saluo si lo fiziesse
28 por falago de algunos que le fiziesen engañosa-mente
29 que se soterrasse en su yglesia: o si lo fizie-se
30 por mal querencia de los clerigos donde fue-se
31 perrochiano o por despreçio dellos: o si no
32 dexasse alguna cosa a su yglesia. Ca si alguno fi-ziesse
33 contra esto & se mandasse soterrar en otro
34 monesterio faziendolo por alguna destas qua-tro
35 cosas sobredichas pueden los clerigos de
36 aquella yglesia donde era perrochiano deman-dar
37 el cuerpo con todos los derechos que fue-ren
38 dados con el por razon de la sepultura. E si
39 por auentura escogiesse sepultura en otro çemen-terio
40 no lo faziendo por ninguna destas quatro ma-neras
41 sobredichas: & si dexasse alguna cosa a su
42 yglesia onde era perrochiano deue auer mas de-sto
43 la terçia o la quarta parte o la mitad segund
44 la costunbre que fuere vsada en aquel obis-pado
45 o en aquella tierra o viniere de lo que le
46 mando a aquella yglesia do escogese sepultura &
47 de lo que ouiere mandado a otras yglesias o a
48 monesterios o a ordenes qualesquier que fuesen
49 E si no ouiesse en aquella tierra costunbree cier-ta
50 de quanto deuia tomar deue auer la quarta
51 parte: & ninguno no se puede escusar que la no
52 de maguer diga que no auia costunbre de dar
53 cosa por esta razon: otras yglesias ay que no han
54 derecho de resçebir los muertos para darles se-pulturas
55 assi commo la capilla que fazen los on-bres
56 en sus casas tanbien los de las ordenes co-mmo
57 los otros en sus castillos o en sus lugares
58 derechos que les no otorgaron los obispos çe-menterios
59 ca en tales lugares commo estos non
60 deue soterrar a ninguno si no lo fiziese por man-dado
61 de los obispos: & si alguno contra esto fue-se
51r Titulo. treze . 1 & se mandase soterrar en tales lugares puede
2 el obispo o otro perlado a quien pertenesçiesse
3 demandar el cuerpo de aquel muerto que sea sa-cado
4 de aquella sepultura & sea soterrado en el
5 çementerio de aquella yglesia onde era perrochia-no
6 & de quien resçebia los sacramentos de santa y-glesia
7 en su vida & den con el todas las ofrendas
8 & todas las otras cosas que resçibieron por ra-zon
9 de la sepultura.
10 Ley .vi. que derecho pueden los cle-rigos
11 demandar de los sus perro-chianos
12 que mueren sin testamento .

13 Finando alguno sin lengua de manera que non
14 fiziese testamento la yglesia onde fuese perrochi-ano
15 no ha razon de demandar ninguna cosa de
16 su auer: saluo si lo ouiesen por costunbre
17 en aquella tierra de demandar alguna cosa: pero
18 si los parientes del muerto escogiesen sepultu-ra
19 para el en otra yglesia & diesen alguna cosa
20 con el si no lo fiziesen por alguna de las quatro
21 razones sobredichas en la ley ante desta: bien
22 puede la yglesia donde era perrochiano deman-dar
23 su parte. mas si lo fiziesen contra alguna de las
24 maneras sobredichas: puede demandar el cuer-po
25 del muerto con todas las cosas que fueren
26 dadas con el tanbien commo si el mismo ouiesse
27 escogido la sepultura en su vida en otro çemen-terio
28 faziendolo contra alguna de aquellas qua-tro
29 maneras: & otrosi la yglesia perrochial non
30 deue demandar parte de las cosas que su per-rochiano
31 mandase en su testamento a personas
32 çiertas: ni otrosi de las armas ni de los cauallos
33 ni de lo que dexasse a su finamiento a tenplos nin
34 a hospitales para seruiçio de la tierra santa de ihe-rusalem
35 ni de las cosas que dexasen para las la-bores
36 de las yglesias: o para ornamiento dellas
37 assi commo para libros & caliçes & vestimentas &
38 cruçes & canpanas & aluminaria & para otras co-sas
39 semeiantes destas que sean mandadas a ser-uiçio
40 de la yglesia para sienpre: ni de aquellos que
41 mandasen a otra yglesia para anniuersario o tre-yntanario
42 o veyntanario o centanario: ni de las
43 cosas que dexase para merçed a los hospitales
44 o parientes o a pobres: & esto se deue entender
45 desta manera si aquel que faze estas mandas no
46 lo faze engañosamente en daño de su obispo o
47 de los clerigos de su yglesia onde era perrochia-no.
48 Otrosi quando alguno en su sanidad entra-se
49 en orden de religion & metiessen consigo algu-na
50 cosa de su auer la yglesia onde era perrochi-ano
51 no puede demandar nada de aquello que
52 metiere consigo. mas si entrasse seyendo enfer-mo
53 & muriese de aquella enfermedad deue auer
54 la yglesia donde era perrochiano su parte segund
55 dize en la ley ante desta.
56 Ley setena. quales yglesias no me-noscaban
57 de sus derechos quando
58 sus perrochianos se sotierran en los + monesterios o donde eran familia-res .
1
2 Familiares son llamados o cofrades los que
3 toman señal de abito de alguna & moran
4 en sus casas seyendo señores de lo suyo & non se
5 desanparan dello: & maguer que estos tales se
6 manden soterrar en aquellos monesterios do
7 se acomendaron no pierden por eso los cleri-gos
8 las yglesias onde eran perrochianos su de-recho
9 de aquellos que les mandaren. mas de-uen
10 auer su parte segund dize la .iij. ley ante de-sta.
11 otrosi quando acaesçiese que algund onbre
12 estraño muriese en lugar donde no ouiese sepul-tura
13 propia ni yglesia onde fuese perrochiano a
14 este tal deuenlo soterrar en la yglesia donde es
15 aquel en cuya casa fino o en la yglesia mayor de
16 aquella villa o de aquel lugar donde muriere.
17 otro tal deuen fazer si acaesçiese que algund la-dron
18 o malfechor sea preso para fazer iustiçia
19 del quisiese confessar que lo deuen soterrar en
20 el çementerio de alguna yglesia maguer sea iu-stiçiado
21 & deuenle dar comunion si la deman-dare.
22 Esso mismo deuen fazer avnque se no con-fiese
23 si el se quisiere confesar & no ouo a quien:
24 & esto se deue entender si mostro señales ante que
25 muriese que auia voluntad de lo sfazer & no que-do
26 por el.
27 Ley ochaua. a quales personas de-fiende
28 santa yglesia que non den se-pultura .

29 Ueda santa yglesia & defiende que en los çe-menterios
30 della no sotierren personas çiertas &
31 son estas assi commo moros & iudios & herejes &
32 todos los otros que non son de nuestra ley. E
33 no tan solamente es defendido a estos tales mas
34 avn a los cristianos que mueren descomulga-dos
35 de la mayor excomunion & avn de la menor
36 si es aquella en que caen los onbres a sabiendas
37 despreçiandola & aconpañandose con los des-comulgados
38 de la mayor descomunion segund
39 dize en el titulo que fabla de las sentençias des-comunion.
40 E sy algunos destos sobredichos
41 fueron soterrados en el çementerio o en la ygle-sia
42 entre los fieles xpistianos por no saber que era
43 tal. o faziendole y soterrar a fuerça algund onbre
44 poderoso deuelo desoterrar & sacar lo ende lue-go
45 que lo supieren: & no deuen cantar missas en aquel-las
46 yglesias en cuyo çementerio fuere soterrado.
47 ni la deuen consagrar despues que fuere sabido fa-sta
48 que lo eche ende. Ca pues que la yglesia lo des-echa
49 en su vida no deue ser reçebido en la muer-te.
50 pero esto se deue entender en esta manera sy los
51 huessos destos tales no fuesen mezclados con los
52 de los fieles xpistianos de manera que no los pudie-sen
53 apartar: ca estonçe no se puede fazer.
54 Ley .ix. que no deuen dar sepultu-ra
55 a los vsureros publicos nin a los
56 que mueren en pecado mortal sa-bidamente. +
g iij
51v Titulo. treze . 1
2 Usurero seyendo alguno manifiestamente en su
3 vida o el que muriese en pecado mortal sabidamen-te
4 qualquier destos que asi muriese sin penitençia no
5 se confesando deste pecado no le deuen dar sepul-tura
6 de santa yglesia. ca pues que el derecho defiende
7 que atal onbre commo este no le den en su vida nin-guno
8 de los sacramentos de santa yglesia no fazien-do
9 en su vida penitencia deste pecado ni seria ra-zon
10 que le diesen sepultura entre los otros xpistianos
11 pero sy ante que muriese mostrase señales de arrepen-timiento
12 que se confessara si pudiera mas que no lo pu-do
13 fazer por algund enbargo: asi commo por en-fermedad
14 que le quitase la lengua porque lo no pudi-ese
15 fazer nin dezir: o porque no ouiese a quien en tal
16 manera no le deuen quitar la sepultura. Ca aquellos
17 que resçibiese santa yglesia en su vida confesando su pe-cado
18 o auiendo voluntad de lo fazer no deuen
19 ser desechados en la muerte.
20 Ley .x. como no deuen soterrar en
21 los monesterios a los que mueren
22 en torneos lidiando ni a los roba-dores
23 ni matadores .

24 Torneamiento es vna manera de vso de armas
25 que fazen los caualleros & los otros onbres en al-gunos
26 lugares & acaesçe a las vegadas que mueren
27 algunos dellos: & porque entendio santa yglesia que nas-çen
28 ende muchos peligros & muchos daños tan
29 bien a los cuerpos commo a las almas defendio que
30 lo no fiziesen: & para esto vedar mas firmemen-te
31 puso por pena a los que entrasen en el torneami-ento
32 & alli muriesen que los no soterrasen en el çe-menterio
33 antes otrosi le dio mas maguer se confe-sasen
34 & resçibiesen el cuerpo de dios: & esto man-do
35 porque los onbres tomasen escarmiento en los
36 que viesen soterrar por los canpos & se guardasen
37 de lo fazer. otrosi touo por bien de dar otra tal
38 pena a los robadores que si en su sanidad no se qui-siesen
39 confesar & fazer emienda de los males que fi-zieron
40 que maguer se confesasen a su muerte si no pu-diesen
41 dar segurança para emendarlo que han ro-bado
42 que no sean a su sepultura los clerigos pero no
43 les quito que los no soterrasen en los çemente-rios:
44 mas si sus parientes o sus amigos fiziessen
45 emienda del robo que ouiese fecho no deuen los
46 clerigos de dexar de soterrarlos: & si algund cle-rigo
47 resçibiese en sepultura de su yglesia a alguna
48 de las personas a quien es defendido por las ley-es
49 deste titulo o lo soterrase otro qualquier en çe-menterio
50 de yglesia vedada puedelo vedar su
51 perlado de ofiçio & benefiçio fasta que venga a e-mienda
52 del yerro que fizo.
53 Ley .xi. que no deuen soterrar en
54 la yglesia sino a personas çiertas .

55 Soterrar no deue ninguno en la yglesia sino a
56 personas çiertas que son nonbradas en esta ley:
57 asi commo a los reyes & a las reynas & a sus fijos &
58 a los obispos & a los priores & a los maestres & a
59 los comendadores que son perlados de las ordenes
1 & de las yglesias conuentuales & los ricos onbres &
2 los onbres onrrados que fiziesen yglesias de nue-uo
3 o monesterios o escogiesen en ellas sepultu-ras
4 & todo onbre que fuese clerigo o lego que lo me-resçiese
5 por santidad de buena vida o de buenas
6 obras: & si alguno otro soterrasen dentro en la y-glesia
7 sino los que sobredichos son en esta ley
8 deue los el obispo mandar sacar ende & tanbien
9 estos commo qualquier de los otros que son nonbra-dos
10 en la ley ante desta que deuen ser desoterra-dos
11 de los çementerios: & deuenlos sacar ende
12 por mandado del obispo & no de otra manera.
13 Esso mismo deuen fazer quando quisieren mudar
14 algund muerto de vna yglesia a otra & de vn çe-menterio
15 a otro: pero si alguno soterrasen en algund
16 lugar no para sienpre: mas con entinçion de leuar-lo
17 a otra parte tal commo este bien lo pueden de-soterrar
18 para mudar lo a menos demandado del
19 obispo.
20 Ley .xii. de las espensas que fazen los
21 onbres por razon de los muertos que
22 las deuen cobrar o no & quantas co-sas
23 deuen ser guardadas en fazer-las .

24 Despensas fazen los onbres de muchas ma-neras
25 en soterrar los muertos: ca fazen las en con-plir
26 los monumentos: & avn en fazerles leuar a
27 soterrar: & mayormente quando mueren fuera de
28 sus lugares: & los han de leuar alla: & para guar-dar
29 los de noche & de dia quando no los pue-den
30 soterrar & en candelas & en todas las otras
31 expensas que fazen por razon del cuerpo antes que
32 sea soterrado: & qualquier que estas expensas
33 fiziere si dixiere que las faze por piedad & por a-mor
34 de dios no las puede demandar. mas si las
35 fiziese con entinçion de las cobrar deue las auer:
36 maguer no las mande ninguno fazer: & avn que le
37 contradixiesen que las non fiziese deuen gelas dar
38 de los bienes del muerto ante que paguen ningu-na
39 cosa de las mandas que fiziese en su testamen-to
40 ni de las debdas qnue deuia en qualquier ma-nera
41 que las deuia & ante que partan ninguna co-sa
42 de su auer los herederos que lo ouieren de a-uer:
43 saluo que aquestas despensas sean fechas me-suradamente
44 catando la persona de aquel por qui-en
45 son fechas. E otrosi tuuo por bien santa y-glesia
46 que muriendo alguno que no ouiesse qui-en
47 se trabaiase de fazer las despensas para su en-terramiento
48 que el iudgador las fiziese o las manda-se
49 fazer. otrosi si el muerto ouiere de que sean pa-gados
50 pero si mueble fallaren dello las deuen
51 fazer & no de la rayz & que quier que vendan por
52 esta razon de lo suyo el iudgador lo puede fa-zer
53 sano a aquel que lo conprare.
54 Ley .xiii. porque razon non deuen
55 meter ornamentos preçiados a los
56 muertos .

57 Ricas vestiduras ni otros guarnimentos pre-çiados
58 assi commo oro o plata no deuen meter a
52r Titulo. catorze . 1 los muertos sino a personas çiertas commo a
2 rey o a reyna o a alguno de sus fijos: o a otro onbre
3 onrrado o cauallero a quien soterrasen segund la cos-tunbre
4 de la tierra: o obispo o a clerigo: o a quien de-uen
5 soterrar con los vestimentos que les pertenesçe se-gund
6 la orden que han. & esto defendio santa yglesia por
7 tres razones. La .i. porque no tiene pro a los muer-tos
8 en este mundo ni en el otro. La .ij. porque tiene
9 daño a los biuos: ca los pierden metiendo los en
10 lugar donde no deuen tomar. La .iij. porque los
11 onbres malos por cobdiçia de tomar los orna-mentos
12 que les meten quebrantan los luziellos & de-sotierran
13 los muertos.
14 Ley .xiiii. que pena meresçen los que que-brantan
15 los monumentos & deso-tierran
16 los muertos .

17 Maldad conosçida fazen aquellos que quebrantan los
18 sepulcros & desotierran los muertos para leuar lo
19 que meten con ellos quando los sotierran & por fazer des-onrra
20 a sus parientes: & por ende tuuo por bien santa
21 yglesia que qual quier que lo fiziese a sabiendas maliçi-osamente
22 que ouiese demanda contra el los parien-tes
23 del muerto tanbien los que fuesen herederos
24 commo los que lo no fuesen: & la demanda deuen fa-zer
25 en esta manera ante el alcalde: apreçiado por quan-to
26 no querian que les ouiese fecho aquella des-onrra
27 de aquel su pariente: pero el iudgador deue ca-tar
28 qual es la persona de aquel que lo apreçio: & otro-si
29 la del muerto a quien fizieron la desonrra: & si vin-ieren
30 que es mucho aquello que demanda. asignadas es-tas
31 personas deuelo el estimar segund su aluedrio
32 & desi mandar aquel que lo demanda que iure que
33 por tanto commo aquello que el lo estimo que non
34 quisiera auer resçebido aquella desonrra: & deue
35 guardar el iudgador que lo no estime a lo menos
36 de çient marauedis ayuso: & esto deue auer aquel que fizo
37 la demanda si fue vno solo: & si fueron muchos
38 en tal demanda commo esta el iudgador deue es-coger
39 vno dellos que lo demande el que viere que es
40 mas pertenesçiente para ello & estonçe deue auer
41 cada vno dellos su parte & no son tenudos de dar
42 nada de tal pecho commo este a los que el muerto
43 ouiese a dar alguna cosa en su vida: & tal pena co-mmo
44 esta no se da por heredad del muerto: mas
45 por vedar el mal fecho & por dar emienda a sus
46 parientes de la desonrra que reçibiesen & a los o-tros
47 en cuyo lugar era soterrado.
48 Adiçion .
49 En el fuero de las leyes libro .iiij. titulo .xviij. concuer-da
50 con esta ley: y vey lo que dize mas.
51 Ley .xv. que los muertos no deuen
52 ser testados ni vedados que los no
53 sotierren por debda que deuan .

54 Testado ni vedado no deue ser ningund muer-to
55 que no le sotierren por debdas que deua: &
56 no deuen tomar ninguna cosa por fuerça de los bi-enes
57 del muerto por razon de debdas que deuie-se
58 ni en otra manera ni pueden enplazar a sus he-rederos
59 ni a onbre de su conpaña fasta .ix. dias
1 despues que fuere soterrado: mas pasados .ix.
2 dias puedelos llamar a derecho sobre las deb-das
3 del muerto: pero si sospechasen contra ellos
4 que les esconderia aquellos bienes o que los desgas-tarian
5 o que se yrian con ellos de la tierra: porque a-quellos
6 que algo deuiesen perdiesen su derecho
7 deuen dar fiadores ante el iudgador que los no as-conda
8 ni los mal baraten: & si alguno contra esto fi-ziese
9 deue perder la demanda que auia contra el &
10 tomar todo aquello que auia tomado por fuer-ça.
11 E si fallasen en verdad que el muerto non le
12 deuia nada deue dar a sus herederos todo quanto
13 les tomase por esta razon con otro tanto de lo suyo.
14 Adiçion .
15 Concuerda la ley .v. titulo .xviij. libro .iiij. del fuero:
16 vey lo que dize mas.
17 Titulo .xiiii. De las cosas de la y-glesia
18 que no se deuen enaienar .

19 ACuçiosos & entremetidos deuen
20 ser los enperadores & los reyes &
21 los otros grandes señores que han
22 de guardar los pueblos & las tier-ras
23 de no dexar enaienar locamen-te
24 las cosas de su señorio: & quando
25 esto deuen fazer en los bienes de cada vno quanto
26 mas lo deuen fazer en los de las yglesias que son
27 casas de oraçion & lugares donde dios deue ser
28 seruido & loado & de los bienes de tales lugares
29 commo estos no deue de ser fecha mala barata:
30 porque sean enpobrezidos & ayan de menguar por en-de
31 en el seruiçio de dios & se deuen conplir en ellas
32 Onde pues que en el titulo ante deste fablamos de
33 los çementerios & de las yglesias & de las sepultu-ras.
34 conuiene que sea mostrado en este de las o-tras
35 cosas que pertenesçen a las yglesias commo se pu-eden
36 dar o enaienar o no & mostrar primeramen-te
37 que cosa es enaienamiento: & por quales ra-zones
38 se pueden enaienar las cosas de la yglesia: &
39 quien lo puede fazer. & en que manera puede es-to
40 ser fecho: & que pena denue de auer los que lo
41 enaienaren maliçiosamente & otrosi los que lo en-cubrieren.
42 Ley primera. que cosa es enaiena-miento.
43 & porque razones se pue-den
44 enaienar las cosas de la yglesia .

45 Enaienamiento es toda postura o fecho que
46 algunos onbres fagan porque pasa el se-ñorio
47 de alguna cosa de los vnos a los otros. &
48 este enaienamiento se faze en muchas maneras: a-si
49 commo por donadio: o por canbio: o por vendi-da
50 quier se faga llanamente: o con alguna con-diçion:
51 o por otra manera que llaman en griego
52 enphiteosis : que quiere tanto dezir commo enaie-namiento
53 que se faze commo en manera de vendi-da:
54 assi commo adelante muestra: & las cosas de la
55 yglesia no se pueden enaienar sino por algunas
56 destas razones señaladamente. La .i. por grand
57 debda que deuiese la yglesia que no se pudiese
g iiij
52v Titulo. catorze . 1 quitar de otra manera. La .ij. para quitar sus perochi-anos
2 de catiuo si no ouiese ellos de que se quitar. La
3 .iij. para dar de comer a pobres en tienpo de fan-bre.
4 La .iiij. para fazer su yglesia. La .v. para conprar
5 lugar çerca della para creçer el çementerio. La .vi.
6 por pro de su yglesia commo si vendiese o canbiase al-guna
7 cosa que no fuese buena para conprar otra me-ior
8 por alguna destas .vi. maneras se pueden ena-ienar
9 las cosas de la yglesia: saluo si ouiese algunas
10 heredades que no se tornasen en pro. ca tales cosas
11 commo estas bien pueden dar las algund tienpo çier-to
12 por alguna cosa que den por ellas segund que desu-so
13 es dicho: maguer no ouiese otra premia en nin-guna
14 de las seys maneras sobredichas porque los
15 deuiese asy fazer.
16 Ley .ij. quien puede enaienar las co-sas
17 de la yglesia. & en que manera lo
18 deuen fazer .

19 Enaienar pueden los perlados los bienes de sus
20 yglesias en alguna de las seys maneras que son dichas
21 en la ley ante desta. Mas esto se entiende que deue
22 ser fecho con otorgamiento de sus cabildos: & de-uen
23 lo fazer desta manera que si la yglesia ouiere mu-eble
24 de que se cunplan las cosas sobredichas que es-to
25 deuen primero vender que la rayz: & avn del mue-ble
26 ante lo deuen fazer de las cosas que no fuesen sa-gradas
27 si lo ouiesen de vender asi commo caliçes cru-çes
28 & vestimentas de qual quier manera deuen las ven-der
29 a alguna yglesia queriendo las conprar ante que a o-tro
30 onbre: & si yglesia las conprare puede gelas ven-der
31 en la manera que son fechas. mas si las vendi-esen
32 a otro onbre & aquellas fuesen de metal deuen las
33 fundir avnque gelas vendan: & quando no cunpliesen las
34 cosas muebles estonçes pueden vender las hereda-des:
35 destas cosas deuen vender primeramente las que
36 menos valiesen: & que los perlados pue-den
37 vender o enaienar las cosas de la yglesia por
38 alguna de las maneras sobredichas: enpero las he-redades
39 que los enperadores o los reyes o sus
40 mugeres ouiesen dado a las yglesias no las pue-den
41 enaienar en ninguna manera.
42 Adiçion .
43 En la ley .i .ij .iij. del fuero de las leyes libro .i. titulo .v
44 mandan que todas las cosas que son o fueren dadas a las
45 yglesias por los reyes o por otros fieles xpistianos
46 de cosas que deuen ser dadas derechamente sean si-enpre
47 guardadas & firmadas en poder de la ygle-sia
48 para que sean guardadas perpetuamente: & que lue-go
49 que el obispo o el electo fuere confirmado &
50 quisiere reçebir las cosas de su yglesia que lo reçiba
51 delante del cabildo della & todos en vno fagan
52 escreuir por inuentario todas las cosas que resçibi-ere
53 muebles & rayzes & los preuilegios & cartas de
54 la yglesia & lo que le deuen & lo que la yglesia deue
55 en tal manera que el otro obispo que viniere des-pues
56 del pueda cobrar las cosas de la yglesia por
57 el dicho inuentario: & si algunas cosas de las que
58 asi fallaren escriptas fueren vendidas o enaienadas
59 si derecho las puede la yglesia demandar & tomar
60 dando el preçio que dio por ellas si mostrare que el pre-çio
1 fue metido en pro de la yglesia. & si en su pro no
2 fue metido la yglesia cobre lo suyo: & no sea tenu-da
3 de pagar el preçio: mas paguese de los bienes
4 propios del que la cosa enaieno o del que sus bie-nes
5 heredare o desanparen sus bienes. eso mis-mo
6 sea de los monesterios o de las abadias que
7 ningund perlado pueda vendar ni enaienar cosa al-guna
8 de la yglesia: mas si algo ganare o hereda-re
9 por si que faga dello lo que quisiere & que nin-gund
10 xpistiano ni moro ni iudio ni otro alguno no
11 sea osado de conprar ni tomar en peños caliçes
12 ni libros ni vestimentas ni otros ornamentos que
13 sean de la yglesia. & si alguno gelo tomare que lo entre-gue
14 luego a la yglesia sin ningund preçio & el que lo
15 troxiere enpeñar que lo tome & lo tenga en su po-der
16 porque no lo pierda la yglesia cuyo es: & quien es-to
17 no fiziere aya la pena de los que encubren los
18 furtos.
19 Adiçion .
20 Concuerda con las leyes susodichas la ley .x. li-bro
21 .i. titulo .ij. de las ordenanças reales.
22 Ley .iij. en que manera se faze enaie-namiento
23 a que dizen enphiteosim .

24 Enphiteosim es manera de enaienamiento de
25 que fezimos emiente en la terçera ley ante desta
26 y es de tal natura que derechamente no puede
27 ser llamada vendida ni arendamiento
28 que tiene natura que derechamente non pue-de
29 ser llamada commo dicho es en si de anbos a-dos.
30 & ha lugar este enaienamiento en las cosas
31 que son dichas rayzes: & no en las muebles & fa-zese
32 con voluntad del señor de la cosa & del que la re-çibe
33 en esta manera que el reçebidor ha de dar
34 luego de mano al otro dineros: o alguna cosa
35 çierta segund se avinieren que es commo manera
36 de preçio & que ha de fincar por suyo quitamen-te
37 & el señor de la cosa deuela entregar con tal con-diçion
38 que le de de cada año dineros o otra co-sa
39 cierta en que se avinieren: & puede fazerse tal
40 enaienamiento commo este para sienpre o para tien-po
41 çierto: & deuese fazer por carta de escriuano
42 publico o del señor que lo da & despues desto
43 no se puede desatar pagando cada año el que ti-ene
44 la cosa aquello a que se obligo. E si por a-uentura
45 alguno touiese a enphiteosim cosa que
46 pertenesçiese a la yglesia & estouiese por dos años
47 o poco tienpo mas que no pagase lo que prome-tio
48 de dar cada año puede gelo quitar el perla-do
49 a quien pertenesçe la cura de las cosas de la
50 yglesia sin otro iuyzio. & si acaesçiese contienda
51 sobre esto por poco tienpo demas de dos años
52 deue ser librado por el aluedrio de iuez del lu-gar
53 & aquellas heredades pueden dar a enphi-teosim
54 que viere el obispo & el cabildo que mas
55 prouecho es de la yglesia en las dar que en tener-las.
56 Ley .iiii. quales donaçiones puede
57 dar el obispo de la yglesia .

58 Meiorar deue el obispo o otro perlado qual
59 quier su yglesia & las cosas que pudiere con dere-cho:
53r Titulo. catorze . 1 pero no puede enpeñar ni enaienar las cosas
2 della: & esto es porque no es señor dellas. mas es
3 commo mayordomo para recabar las cosas & an-pararlas:
4 & por esto no puede fazer donaciones
5 ni vendidas que se torna en grand menoscabo de su
6 yglesia: & si las fizieren deuen ser desfechas avnque se-an
7 fechas con otorgamiento de su cabildo: saluo
8 si las fiziese por las razones de que fabla la .ij. ley
9 deste titulo. pero donaçiones ay que puede fazer
10 el obispo con otorgamiento de su cabildo: & son es-tas
11 si quisiere fazer de nueuo monesterio puedele
12 dar la çinquena parte de las rentas de su mesa: mas
13 si fuere otra yglesia seglar & quisiere mudarla que sea
14 de orden: o seyendo seglar la quisiesen fazer mayor
15 & mas onrradamente para fazer su sepultura pu-edele
16 dar la çentena parte de sus rentas: de mane-ra
17 que pare mientes & sea mesurada en fazer esta do-nacion
18 que al monesterio o a la yglesia que el fiziere aya
19 ayuda con mesura & la suya donde lo tomaren non
20 se menoscabe pero ello que si lo fuese poderse ya
21 desfazer la vna destas donaçiones. & puede fazer
22 qual dellas que quisiere no seyendo grand daño de la y-glesia
23 ni puede mas dar: saluo si lo fiziere con o-torgamiento
24 del apostolico. & si el obispo fizie-re
25 muchas donaciones dando pocas cosas a ca-da
26 vna della si todas ayuntadas en vno fueren
27 mas de la çentena parte todo lo que fuere demas
28 de la vna destas deue ser tornado a la yglesia don-de
29 fue.
30 Ley .v. en que manera pueden va-ler
31 las donaçiones que fueren fe-chas
32 de las cosas de la yglesia .

33 Estables y firmes pueden ser en otra manera
34 las donaciones que los obispos fizieren de las co-sas
35 de sus yglesias: esto seria si ellos touiesen algu-nas
36 cosas que fuesen suyas propias & diesen aquello su-yo
37 a las yglesias tanto quanto tomasen para dar a
38 otro dellas: y tales donaciones quando las fizie-re
39 deuelas fazer con otorgamiento de sus cabil-dos
40 que de otra manera no valdria sinon en su
41 vida del que la fiziese: saluo si fuesen fechas de
42 pequeñas cosas & menudas assi que no se me-noscaben
43 las cosas de la yglesia por ellas mu-cho
44 auiendo mandado del apostolico para fazer-lo:
45 & asi commo los obispos no pueden fazer do-naciones
46 ni otros enaienamientos de las cosas de
47 sus yglesias sin otorgamiento de sus cabildos: o-trosi
48 los abades ni los otros perlados ni los cle-rigos
49 de las yglesias perrochiales que son por los
50 obispados no pueden fazer estas cosas sin otor-gamiento
51 de los obispos: & si las fizieren no va-len
52 & puede las el obispo desfazer: pero si el obi-spo
53 despues lo consintiese tanto vale commo sy
54 de començamiento lo ouiese otorgado. Eso me-smo
55 si en lo que el obispo fiziese sin el cabildo que
56 no otorgasse despues no puede el obispo dar
57 heredad de vna yglesia a otra sin otorgamiento
58 de los clerigos donde fuere: maguer sean las y-glesias
59 de vn obispado: ni puede otrosi fazer que
60 canbien sus heredades sy no pluguiere a los cle-rigos
61 de anbas a dos.
1 Ley .vi. que derecho ganan los mo-nesterios
2 en las donaciones de las y-glesias
3 que les fazen los obispos .

4 Consintiendo el patron de alguna yglesia que el
5 obispo que fuese de aquel lugar la diese a algund mo-nesterio
6 diziendolo en la donacion que le daua aquel-la
7 yglesia señalada entiendese que la gana el mone-sterio
8 pues que el donadio fue fecho con otorga-miento
9 del patron & gana otrosi la parte que
10 el obispo de rentas leuaua de aquella yglesia a-vn
11 que no lo dixiese señaladamente en la carta de
12 la donacion: mas si no tomauan parte ninguna della
13 entiendese que le da la yglesia con todas sus rentas: sal-uo
14 quatro cosas que pertenesçen a el: & son estas catreda-tico
15 & visitacion & castigar & emendar las cosas en
16 que fuesen menester el castigo & la emienda & to-mar
17 procuracion: y estas pertenesçe al obispo que generalmente fiziese la donacion: saluo sy
18 las diese señaladamente con otorgamiento del apo-stolico:
19 & lo que dize en el comienço desta ley que el
20 obispo puede dar la yglesia entiendese que lo pu-ede
21 fazer quando vaca: & no ay clerigo ninguno que
22 sirua o oya parte en ella que si alguno ouiese par-te
23 o contradixiese no la podria dar por el da-ño
24 & el menoscabo que viene dello al clerigo.
25 Ley .vii. en que manera pueden los
26 obispos franquear los clerigos & qua-les
27 donaçiones pueden fazer sin o-torgamiento
28 de sus cabildos .

29 Franquear no deue el obispo ni otro perla-do
30 sieruo de su yglesia. & si por auentura alguno lo
31 quisiere fazer deue ser fecho desta manera dan-do
32 en canbio otros dos sieruos por aquel que
33 quiere franquear que cada vno dellos vala tan-to
34 commo aquel valia & aya tanto en su pegujar. & es-to
35 deue ser fecho delante se conuento su ca-bildo
36 donde el es obispo o perlado & que escriuan los
37 mayorales de aquel lugar sus nonbres en la carta por
38 que sea aquel camino firme & estable. pero bien podri-a
39 en algunas cosas otorgar a las vezes sin su ca-bildo
40 seyendo tales de que la yglesia no ouiese
41 prouecho ninguno: & esto se entiende si fuese cos-tunbre
42 de aquella tierra que los obispos & los
43 otros perlados pudiesen fazer tales dounaciones
44 de manera que aquella costunbre no fuese contra
45 los estableçimientos de santa yglesia si se me-noscabasen
46 las yglesias por ello: & si alguno de-stos
47 enbargos no fueren ay puede valer la do-nacion
48 que fiziere: todo esto deue ser guarda-do
49 no tan solamente en los obispados: mas se-gund
50 dize en esta ley. avn en las abadias & en los per-lados
51 que gouiernan la yglesia. otrosi teniendo
52 algund lego diezmos de la yglesia por preuile-gio
53 del apostolico que se lo otorgasse que los
54 pudiese tomar sienpre si lo quisiere dar a algund
55 monesterio o a otra yglesia & el obispo en cuyo
56 obispado son gelo otorgasse valdria la dona-çion
57 avnque el cabildo no lo consintiesse.
53v Titulo. catorze 1 Ley .viii. que la donacion que el obispo
2 faze sin si cabildo no vale & en que
3 manera se gana la donacion por ti-enpo
4 o se pierde quando el tenedor
5 della ha buena fe o mala .

6 Obispo o otro perlado faziendo donacion a al-gund
7 onbre de las cosas de su yglesia sin otorgamien-to
8 de su cabildo no valdria: saluo commo dize en
9 la ley ante desta: & aquel que reçibiese tal donacion co-mmo
10 esta si fuese sabidor que el obispo no se la po-dia
11 dar en su cabo sin otorgamiento de su cabil-do
12 quando quier que la yglesia deua de aquella cosa tenu-do
13 es de tomar: & no se puede anparar en auerla en
14 ningund tienpo quanto quier que fuese pasado & ouiesse
15 seydo tenedor della: esto es porque no la tiene con
16 buena fe: mas si aquel a quien fuese fecho el dona-dio
17 touiese que el obispo gela podria dar & fuese
18 tenedor della .xl. años no gelo demandando ninguno
19 en iuyzio en aquel tienpo de alli adelante bien se puede
20 anparar por tal defension & no sera tenudo de res-ponder
21 en aquella cosa a la yglesia ni a otro que gela de-mande
22 por ella segund dize en el titulo que fabla de
23 las cosas que se gana o se pierden por tienpo.
24 Ley .ix. quales cosas deue fazer el o-bispo
25 con otorgamiento de su ca-bildo .

26 Conseio deue auer todo perlado con su cabil-do
27 en lo que quisiere fazer & ordenar por su yglesia assy
28 commo si ouiese de confirmar abades o abadesas
29 que fuesen de su iuridiçion. E no tan solamente se deue
30 consejar con su cabildo en estas cosas sobre di-chas
31 asy commo quando quisieren dar preuilegio a al-gunos
32 de su obispado & dispensar con aquellos con qui-en
33 lo puede fazer: o quando quisieren fazer beneficios
34 & personaies segund dize en el titulo que fabla de los
35 beneficios de los clerigos o si quisiere quitar algund clerigo
36 su beneficio auiendo fecho tal cosa porque lo meres-çiese
37 perder. otrosi quando quisiere fazer ordenes
38 primeramente lo deue fablar con su cabildo: o
39 acaesçiendo que aya de mudar algund moneste-rio
40 de vn lugar a otro & descoger maestro que ten-ga
41 escuela en la yglesia catredal o en las otras ygle-sias
42 del obispado donde lo pudiere fazer. y eso
43 mismo deue de fazer quando ouiere de oyr pley-tos
44 que sean grandes & graues & para dar iuyzios so-bre
45 ellos: asi commo de la cosa mayor que fiziesen con-tra
46 alguno por dar la pena: por razon de al-gund
47 mal que ouiese fecho & sobre grande manda de
48 auer que fuese mueble o rayz que fiziese vn onbre
49 contra otro: en estas cosas & en todas las otras
50 cosas que ouieren de fazer & de ordenar cada vn
51 perlado en fecho que pertenezca a su yglesia de-uela
52 fazer con conseio de su cabildo.
53 Ley .x. en que manera vale lo que fizi-ere
54 el obispo con todo su cabildo
55 o con alguna parte del .
1 Consentimiento deue auer el obispo quando quisie-re
2 enaienar algunas cosas de su yglesia: & porque a las
3 vezes desacuerda el cabildo & consiente los vnos
4 & no los otros touo por bien santa yglesia demostrar
5 quando deue valer lo que fiziere el obispo con todo
6 el cabildo o con alguna parte del & departirlo asi que
7 si el obispo con su cabildo ouiere de fazer alguna
8 cosa de premia a los que dize en la segunda & en la ter-çera
9 ley deste titulo: y desacuerdan entre si sobre
10 ella que vale lo que fiziere la mayor parte seyendo cosa
11 mas guisada & mas razonable que la que quisiere la
12 menor parte: mas si los que son pocos dixiesen cosa
13 mas conuenible que sea mas a pro de la yglesia aquello
14 deue valer & no lo que dixieren los mas. pero si otra
15 cosa quisieren fazer & ordenar por su voluntad & no
16 pro premia ninguna en esta razon todos deuen acor-dar
17 para fazer aquel fecho. & si alguno dellos con-tradixiese
18 lo que dixiesen los otros no valdria & quan-do
19 alguna cosa destas quisieren fazer a todos los del
20 cabildo deuen llamar seyendo en tal lugar donde
21 pudiesen en buena guisa venir: & si asi no lo fizie-sen
22 no valdria nada su fecho queriendolo contradezir
23 los que no fueron llamados quier fuese uno o muchos
24 esto es porque mas enpeçeria despreçiamiento de vno
25 que no fuese atal fecho llamado que contradiçion de
26 muchos que fuesen presentes quando lo quisiesen fazer.
27 Ley .ix. que pena deuen auer los per-lados
28 o los clerigos que enaienan sin
29 derecho las cosas de la yglesia .

30 Sin pena no deuen fincar los perlados o los cle-rigos
31 que malamente vendieren o enaienaren las he-redades
32 de su yglesia sin razon & sin derecho. E
33 si alguno fiziese tal cosa o fuesse acusado o vençi-do
34 por derecho puedenlo vedar de su ofiçio &
35 tirarle el benefiçio: & avn descomulgarlo fasta
36 que la yglesia cobre su heredad pero si quando lo lla-masen
37 a pleito sobre aquella cosa que enaiena-re
38 porque la tornase sy ante que el pleito fuese comen-çado
39 por respuesta entregare la heredad a la y-glesia:
40 o si por auentura no se pudiese fazer & le
41 fiziese emienda en auer o en otra heredad: o diesse
42 los menoscabos que reçibiera ende no le pone
43 estas penas sobredichas otrosy el que tal here-dad
44 commo esta conprase sabiendo que era de la y-glesia
45 & no fiziese la conpra en la manera que dize en
46 las leyes deste titulo deuelo perder & cobrar la
47 yglesia con los esquilmos que ende leuo & non
48 le finca demanda ninguna contra aquel que gela
49 vendio. E sy alguno la resçibiesse en donadio
50 otrosy contra derecho deuela entregar a la y-glesia
51 con todas las rentas que della ouo & dar
52 otro tanto de lo suyo. Esso mesmo sy el que to-mase
53 heredad de la yglesia a peños en sus di-as
54 en la manera que es llamada enphiteosim.
55 Ley dozena. que la yglesia puede
56 demandar sus cosas a los que las e-najenan
57 o a quien las fallare .
54r Titulo. quinze . 1 Escogencia tiene la yglesia en demandar sus co-sas
2 que fueron enaienadas sin derecho al que fuere te-nedor
3 dellas: o al que las enaieno a qual mas quisiere
4 dellos & si cobrare la cosa de lo vno o de lo otro
5 el preçio del menoscabo della no la puede despu-es
6 demandar al otro: & si tiraren la yglesia al perlado
7 que enaienara aquella heredad: bien puede el mis-mo
8 demandar la a aquel que la ouiesse enaienado no
9 por razon desi mismo: mas por razon de su yglesia &
10 no puede poner defension ante si que no deue respon-der
11 diziendo que el gela dio: esto porque la yglesia
12 no deue reçebir daño por maldad de su perlado.
13 pero si aquel perlado ouiere alguna cosa suya o ren-tas
14 apartadas de la yglesia deuele apremiar el iud-gador
15 a que le entregue el preçio que le tomo por a-quella
16 heredad que le vendio: & demas la otra mejo-ria
17 que ouiese fecho en la heredad.
18 Titulo .xv. Del derecho del pa-tronadgo .
19 NAtura & razon mueue a los onbres
20 para amar las cosas que fazen & para gu-ardar
21 las quando pueden que fe mejo-ren
22 & no se menoscaben asi commo el
23 padre que toma a su fijo & le apremia
24 de guardarlo porque biua en buen
25 estado & el que planta algund arbol que lo riega por
26 que aya fruto del de que se sirua. E eso mismo acaes-çe
27 en todas las cosas que fazen o crian los onbres que
28 les son assi commo en manera de fijos: & por ende las
29 criaturas que han en sy entendimiento de razon deuen a-mar
30 & onrrar & seruir a los que las fizieron o las cri-aron
31 o de quien reçibieron bien fecho: o de por es-ta
32 razon el que faze la yglesia deue amarla & onrrarla
33 commo cosa que el fizo a seruiçio de dios: & otrosy
34 la yglesia deue tomarlo & onrrarlo & razonarlo a-si
35 commo a padre. E pues que en el titulo ante de-ste
36 fablamos commo deuen ser guardadas las co-sas
37 de la yglesia: & que no deuen ser enajenadas si-no
38 por razones çiertas. conuiene que digamos en es-te
39 del derecho que han de las yglesias aquellos que
40 las fazen de nueuo que son dichos patrones: & prime-ramente
41 mostraremos que quiere dezir patron: & que
42 cosa es patronadgo: & por quales cosas se gana:
43 & que derecho ha el patron en la yglesia: & si alguno
44 pusiere clerigo en la yglesia no lo presentando el pa-tron
45 si la deue auer o no: & en quantas maneras pu-ede
46 pasar el derecho del patronadgo de vn on-bre
47 a otro: & que deuen fazer quando son muchos pa-trones
48 en vna yglesia & no se acuerdan en presentar
49 clerigo: & fasta quanto tienpo lo pueden presen-tar
50 despues que la yglesia vacare.
51 Ley .i. que quiere dezir patron & pa-tronadgo
52 & porque se gana. & que
53 derecho ha el patron en la yglesia .

54 Patronus en latin tanto quiere dezir en romançe
55 commo padre de carga ca assi commo el padre del
56 onbre es encargado de fazienda del fijo en criarlo
57 & en guardarlo & en buscalle todo el bien que pu-diere:
1 asi el que fiziere la yglesia es tenudo de sofrir
2 la carga della abondandola de todas las cosas que
3 fueren menester quando la faze & anparandola des-pues
4 que fuere fecha. E patronadgo es derecho
5 o poder que ganan las yglesias por los bienes que fa-zen
6 los que son patrones della: & este derecho gana
7 onbre por tres cosas. La vna por el suelo que da a
8 la yglesia en que la fazen. La .ij. porque la fazen. La .iij.
9 por heredamiento que le da a que dizen dote onde biuan
10 los clerigos que la siruieren & de que puedan conplir
11 las otras cosas segund dize en el titulo que fabla de
12 commo deuen fazer las yglesias. otrosi pertenesçen al
13 patron de su derecho por razon del patronadgo.
14 La vna es onrra: la otra es pro que deuen ende
15 La .iij. cuydado & trabaio que deuen auer: & quando
16 la yglesia vacare deue presentar clerigo para ello:
17 & esto se entiende si no fuere yglesia catredal o conuen-tual:
18 que en estas tales cabildo o el conuento ha de
19 elegir su perlado: & despues desto han le de presen-tar
20 la eleccion fecha al patron que le plega & la otor-gue:
21 pero si el patron quando quisiere fazer yglesia que sea
22 colegial: que quiere tanto dezir commo conuentual dixie-re
23 que quiere este derecho auer en ella que pueda el so-lo
24 elegir el perlado o con los otros clerigos que y
25 fuesen & lo ouieren de elegir: & si el papa le diese en-de
26 preuilegio que pudiese esto fazer maguer no fue-se
27 patron: mas si costunbre fuese que el patron es-tuuiese
28 delante quando la eleccion fiziesen: los cleri-gos
29 que le rogasen que viniesen y: bien puede
30 ser y maguer no lo mandase el apostolico: avn
31 onrra ha en otra cosa que quando viniere a la y-glesia
32 que le deuen poner en çima de la proçesion
33 quando la fiziere asy commo mayoral. & aya en la
34 yglesia lugar mas onrrado que los otros.
35 Ley .ii. en que cosas se puede el pa-tron
36 aprouechar en la yglesia onde
37 es patron .

38 Apremiado seyendo algund patron de pobreza asi
39 que no ouiese de que beuir deuen le dar los clerigos
40 de las rentas de la yglesia onde es patron de que biua
41 sy fuesen y tantas que puedan conplir a todos mesu-radamente
42 ca commo quier que la yglesia deua
43 ayudar a todos los pobres: mas tenudo es de
44 lo fazer a este & mas abondadamente que a otros
45 E este es vn prouecho que puede ende auer cada
46 año algunas de rentas señaladas de aquella yglesia
47 maguer no sea pobre sy quando encomençare la y-glesia
48 a fazer pusiere con el obispo quanta renta
49 deue ende leuar.
50 Ley .iii. que los patrones deuen auer cu-ydado
51 & sofrir trabaio para anparar
52 & guardar las yglesias & sus cosas .

53 Cuydado deue auer el patron en guardar su yglesia
54 & sofrir trabaio por ella quando menester fuere ca
55 sy alguno quisiere fazer en ella o en sus cosas daño
56 o menoscabo en las heredades el deue anparar o-trosy
57 sabiendo que los clerigos de la yglesia fazen
58 daño en las heredades della o en los libros o en las ve-stimentas
59 o en las otras cosas deueles amonestar
60 que lo no fagan: & sy no lo quisieren dexar de fazer
54v Titulo. quinze 1 por el deuelo fazer saber al obispo o a su vica-rio
2 que los castigue que no menoscaben las cosas de
3 la yglesia: mas si el obispo no lo quisiese saber o fi-ziese
4 algund menoscabo en ella el patron lo deue
5 dezir al arçobispo que no se lo consienta: & si el arço-bispo
6 quisiere fazer alguna destas cosas deuelo de-zir
7 a papa que lo faga castigar que lo no faga pu-es
8 que otro mayor perlado no ay que lo pueda fazer
9 emendar & maguer el patron pueda esto fazer non
10 deue el fazer esto ni tomar ni enaienar las here-dades
11 de la yglesia en ninguna manera ni fazer da-ño
12 ninguno en ellas & si lo fiziese deuele fazer
13 afrenta fasta que lo torne: & si no lo quisiere tornar
14 deuelo descomulgar por ello. & esto se entiende
15 seyendo el patron lego: mas si fuese clerigo deue-lo
16 vedar de ofiçio & de bueno fasta que lo emien-de:
17 & avn si por esto no le quisiere emendar deue
18 ser despuesto por ello.
19 Ley .iiij. que los patrones no deuen
20 tomar ninguna cosa de la yglesia .

21 Catredal yglesia & conuentual faziendo gana el de-recho
22 del patronadgo en ella & deuen ende en ella
23 auer onrra & pro & cuydado de la guardar tanbien
24 commo de las otras yglesias menores que son perrochia-les
25 segund dize en la .iiij. ley ante desta ninguna cosa:
26 saluo aquello que es otorgado por derecho de santa
27 yglesia: onde si algunos por razon que son parientes quisie-ren
28 tomar los diezmos de las ofrendas del pan & del
29 vino o de las otras cosas que ofreçen a las yglesias de-fendio
30 santa yglesia que no lo fiziese: & no fizo esto syn
31 razon: ca si en la vieja ley ninguno del pueblo no era
32 osado de tomar ni de comer los panes que ofres-çiesen
33 en el tenplo: saluo los sacerdotes: quanto me-nos
34 deuen atreuerse los xpistianos de las tomar por
35 su poder ni de comerlos ni darlos a otri. Ca
36 estas ofrendas no las deue otri tomar sinon los
37 clerigos que siruen las yglesias & dan los sacramentos
38 a los pueblos & ruegan a dios por ellos. & por en-de
39 manda santa yglesia que si algund xpistiano fiziese tal
40 cosa & no lo quisiese emendar que fuesse descomulga-do
41 & apartado de la xpistiandad fasta que lo emendase.
42 Ley .v. que los obispos no deuen po-ner
43 clerigos que sean patrones ame-nos
44 de gelos presentar a ellos .

45 Uacando alguna yglesia por qual quier razon que sea en que
46 ouiese algunos derechos de patronadgo no de-ue
47 el obispo ni otro perlado poner clerigo en ella
48 a menos de gelo presentar los patrones: & si lo fizi-eren
49 no deue auer la yglesia aquel clerigo ante el mismo
50 que lo puso lo deue quitar por su verguença & poner en
51 ella el que presentaren los patrones seyendo tal que lo me-rezca:
52 & quando asi no lo quisieren fazer deuen lo querel-lar
53 los patrones al otro perlado & poner el que presen-taren
54 los patrones: pero si el obispo no quisiere res-çebir
55 el clerigo que presentasen los patrones para la y-glesia
56 mostrando que no era dino ni la meresçe a-uer
57 deuenlo prouar: & si lo prouaren no deue ser reçebi-do:
58 mas deuese presentar otro que lo merezca estonçe
59 deuelo reçebir el obispo: & si el obispo no lo qui-siere
60 prouar tenudo es de reçebir aquel que presentare pri-meramente.
61 Mas si por auentura el obispo no quisi-ere
62 estas cosas fazer puedese querellar del a su ma-yoral
1 & deuele mandar que prueue lo que dixo o que re-çiba
2 el clerigo que le presentaron los patrones. otrosi
3 los patrones no pueden dar la yglesia ni poner cle-rigo
4 en ella por su poder: mas deuele presentar tan
5 solamente: onde si pusiere clerigo en alguna yglesia &
6 despues presentaren otro para ella el que fuere presentado
7 lo deue auer & no aquel a quien la dieron primeramente
8 Ca por la donacion de los patrones no gana de-recho
9 ninguno en ella: esto es porque la cosa que al-guno
10 da & no ha derecho de la dar tanto vale co-mo
11 sy la no diese.
12 Ley .vi. como pueden los patrones
13 mudar sus voluntades en que pre-sentaren
14 los clerigos al obispo .

15 Patrones pueden auer las yglesias tanbien clerigos
16 commo legos: pero departimiento ay entre la presentacion
17 que fazen los vnos & los otros: ca si el patron fuesse
18 lego & presentase clerigo para alguna yglesia si ante que el
19 obispo lo reçibiese quisiese el mismo presentar otro
20 bien lo puede fazer pero finca el escogencia del obi-spo
21 de dar la yglesia aqual dellos quisiere seyendo on-bre
22 para ello & si la diere aquel que fue presentado a la po-stre
23 mas no la puede el primero demandar al que la
24 tiene ni al obispo que gelo dio. ni otrosi demandar
25 contra el patron que le presento primero ca bien se puede
26 canbiar de vno a otro saluo ende si fuese peor por
27 fincarle demanda contra el obispo que le de otro be-neficio
28 en que biua porque lo no quiso reçebir quando
29 lo presentaron & lo alego poniendole achaque que el no
30 reçibiese pero que el patron se mudase de aquella vo-luntad
31 & entre tanto presentase otro: mas si el obispo
32 diese la yglesia al primero no ha demanda ninguna con-tra
33 el segundo ni contra el clerigo a quien la dieran: ni
34 otrosi contra el patron que le presento: saluo devna ma-nera
35 si el obispo ouiese dado la yglesia a algund
36 clerigo que le presentasen & no era patron o a otro que
37 no fuese presentado de ninguno que estonçe el que presenta-se
38 el que fuese patron de verdad maguer ouiesen des-pues
39 presentado puede demandar la yglesia al prime-ro
40 & deue gela quitar & darla al segundo: & otrosy
41 acaesçiendo que el patron ouiese demandar & presenta-se
42 de dos otras yglesias en vno escojençia es del o-bispo
43 de la dar al vno dellos o al que touieren
44 por mas abile.
45 Ley .vii. porque razon no pueden los cle-rigos
46 que son patrones mudar sus vo-luntades
47 en presentar clerigos como
48 los legos .

49 Presentado el patron clerigo para alguna yglesia que fu-ese
50 lego si quisiere bien puede canbiar su voluntad &
51 presentar otro clerigo ante el obispo que a otro ninguno
52 no reçiba mal primero segund dize en la ley ante de-sta:
53 mas si el cabildo de alguna yglesia seglar o al-guna
54 orden o otro clerigo qual quier touiese derecho
55 de patronadgo en alguna yglesia no lo puede asi fa-zer
56 & desque presentado vn clerigo no puede
57 mudar su voluntad & presentar otro: & si lo fizies-se
58 no gana derecho ninguno en la yglesia lo segundo
59 por aquella presentaçion ni valdria si gela diese mas
60 que el primero que fuesse presentado la deue auer
55r Titulo. quinze . 1 & porque los clerigos han de ser mas sabidores en
2 el ordenamiento de las yglesias que los legos deue de
3 presentar segund su derecho por pena que no pu-diesen
4 canbiarse de vn clerigo a otro commo los
5 legos que no son tan sabidores: & otrosi auiendo
6 el clerigo derecho del patronadgo en la yglesia no
7 puede presentar assi mismo para ella porque se
8 mostraria por cobdiçioso: & no deue ninguno
9 ganar lugar onrrado por cobdiçia. mas por tra-baio
10 & meresçiendolo: & porque deue auer depar-timiento
11 entre el que presenta & el que fuere pre-sentado:
12 mas sy los patrones fuesen muchos &
13 ouiese y algund clerigo bien pueden los otros pre-sentar
14 lo: otrosi bien puede el patron presentar a
15 su fijo seyendo tal que merezca auer la yglesia.
16 Ley .viii. en quantas maneras pue-de
17 pasar el derecho del patronad-go
18 de vn onbre a otro .

19 Passar puede el derecho del patronadgo de
20 vn onbre a otro en quatro maneras por eredamiento
21 o por donadio o por canbio o por vendida. por
22 eredamiento pasa a otros & lo gañanan asi commo he-redan
23 los otros bienes asi pueden heredar el dere-cho
24 del patronadgo & por donadio pasa otro-si
25 bien lo puede dar vn onbre a otro o a yglesia o a
26 monesterio: & para valer tal donaçion deue auer o-torgamiento
27 del obispo & de la yglesia onde es el pa-tronadgo
28 quier ante que faga la donaçion o despues
29 que fuere fecha: ca de otra manera no valdria por
30 canbio o por vendida puede otrosi pasar no lo can-biando
31 o no lo vendiendo por si apartadamente mas
32 de bueltas con todas las otras cosas que en algund
33 lugar ouiese: & esto viene porque es ayuntamiento
34 a la yglesia que es cosa espiritual: & no la puede ninguno
35 tomar ni vender por cosa tenporal mas vna ygle-sia
36 por otra: o vn patronadgo por otro bien lo
37 puede canbiar con otorgamiento del obispo: ca de
38 otra manera no valdria ante faria simonia qual quier
39 que alguna cosa destas conprase o vendiese aparta-damente.
40 onde en estas quatro maneras sobredichas
41 puede pasar el patronadgo de vn onbre a otro
42 por toda via: pero otras cosas ay en que pasan tien-po
43 segund mostraremos adelante.
44 Ley .ix. porque razones puede pasar
45 el poder de presentar clerigo de vn
46 onbre a otro .

47 Arendando o enpeñando orden o otro onbre qual
48 quier su villa o aldea de que ouiesse señorio sy
49 ouiese yglesia & el derecho del patronadgo fue-se
50 suyo para el poder de presentar clerigo para
51 la yglesia quando vacare & los derechos del patro-nadgo
52 que auia a aquel que la tomo arentada o enpe-ñada
53 & maguer aquella heredad se tornase a aquel
54 que la enpeño o arendo por eso no deue el clerigo que
55 presento el otro perder su derecho saluo si el que ha el
56 señorio de aquel lugar lo sacase ende nonbradamente
57 el derecho del patronadgo que lo tenia para si quan-do
58 fizo el arendamiento o el enpeñamiento. pero si
59 aquel que era en tenençia della creyese en buena fe que
60 no le fincare el derecho del patronadgo quando
1 tomo el arendamiento & que bien podria presentar cleri-go
2 si acaesçiese que vacase la yglesia en tal manera
3 presentase a la yglesia clerigo & el obispo gela die-se
4 no la deue perder maguer despues le mouie-se
5 pleito el señor de la heredad diziendo que auia de-recho
6 de presentar porque fincara el patronadgo del
7 arrendamiento & lo prouase que si fuera mas que seyendo
8 pleito mouido presentase clerigo & este tal el obi-spo
9 lo resçibiese & le diese la yglesia si despues pro-uase
10 el señor que lo sacara no la deue auer: pero si de
11 otra manera touiese alguno que era el derecho del
12 patronadgo suyo & fuese en tenençia & touiesen los
13 onbres de aquel lugar que el era patron si vacase la y-glesia
14 y este atal presentase clerigo para ella & el obis-po
15 gela diese no la deue el clerigo perder maguer
16 fuese presentado seyendo mouido pleito sobre el de-recho
17 del patronadgo & que aquel que era
18 en tenencia fuese vençido por iuyzio que no era suyo
19 mas del otro que la demandaua por eso no deue qui-tar
20 aquel clerigo la yglesia pues fue presentado de aquel
21 que era en tenençia & lo tienen los onbres en aquel lu-gar
22 por patron.
23 Ley .x. que derecho es quando son mu-chos
24 patrones en la yglesia & no se
25 acuerdan en presentar clerigo .

26 Derecho del patronadgo auiendo muchos en
27 vna yglesia si desacuerdo fuese entre ellos en razon del
28 presentar clerigo para ella asi que los vnos presentasen v-no
29 & los otros otro aquel deue resçebir el obispo
30 que le presentaren los mas & con meior entinçion toda
31 via seyendo el clerigo que presentan bueno: mas si tan-tos
32 fuesen de vna parte commo de otra los presentadores
33 deue el obispo estonce parar mientes en los clerigos
34 & tomar el que fuese mas letrado & meior acostun-brado:
35 & si anbos fuesen commo yguales estonçe se-ria
36 commo en escogençia del obispo de tomar qual quisi-ere
37 o demandarles que presentasen commo de cabo & en
38 tal razon commo esta no ha porque se querellar ninguno
39 de los presentados del obispo ni han demanda ningu-na
40 contra el. mas si por auentura no quisiesen otros pre-sentar
41 & el obispo viese que no podia reçebir ningu-no
42 de aquellos sin escandalo de los presentados deue
43 sacar las reliquias de la yglesia & çerrar las puertas
44 que no digan oras fasta que se acuerden todos o la
45 mayor parte dellos en presentar clerigo qual deuen: es-to
46 se entiende otrosi si lo pudiere fazer el obispo
47 sin escandalo del pueblo.
48 Ley .xi. fasta quanto tienpo despu-es
49 que la yglesia vaca deue el obispo
50 esperar a los patrones que desacor-daron
51 en presentar .

52 Desacuerdan los onbres a las vegadas quando quieren
53 presentar clerigo para alguna yglesia sobre el derecho
54 del patronadgo diziendo los vnos que ellos son pa-trones
55 & han derecho de presentar clerigo & no los
56 otros & quando tal contienda acaesçe tuuo por bien
57 santa yglesia que esperase el obispo del lugar de poner
58 clerigo en ella mientra que contendiesen sobre el derecho del
59 patronadgo fasta .iiij. o .vi. meses a lo menos des-que
55v Titulo. quinze 1 la yglesia vacase: & si fasta este plazo el plei-to
2 no se librase de aquella contienda: de alli adelante
3 puede el obispo poner clerigo en la yglesia. pero
4 con todo eso en saluo les finca su derecho a aquel-los
5 que vençiesen el patronadgo para presentar
6 aquel clerigo mismo que el obispo ouiese puesto
7 en la yglesia y esto se deue fazer: assi commo en te-nençia
8 del derecho del patronadgo porque non
9 gelo puede despues enbargar ninguno otrosy a-caesçiendo
10 desacuerdo entre el obispo & otros on-bres
11 que se llaman patrones de alguna yglesia di-ziendo
12 el obispo que no lo eran & ellos que si deuen po-ner
13 vn clerigo por mayor en la yglesia & coja
14 las rentas della & las guarde fasta que sea aquel
15 pleito librado o los metan en pro de la yglesia sy
16 menester fuere o las guarden fielmente para dar las
17 al clerigo a quien fuese despues dada la yglesia.
18 Ley .xii. que el derecho del patro-nadgo
19 no se puede partir. mas to-dos
20 los patrones deuen auer ygual-mente
21 quanto quier que sea .

22 Egualmente deue ser guardado el derecho del
23 patronadgo a todos los patrones quantos quier que
24 sean: & no lo deuen partir en ninguna manera por
25 que no es cosa en que aya partiçion: antes es cada v-no
26 por si patronadgo por fazer todas las co-sas
27 que conuinieren por razon del patronadgo: sal-uo
28 ende presentar clerigo no lo puede fazer ningu-no
29 sino todos en vno. & que algunos pa-trones
30 dexen muchos herederos que heredasen el
31 patronadgo dellos maguer sean los vnos me-nos
32 & los otros mas: por eso no han meior dere-cho
33 en el patronadgo el vno que el otro: mas to-dos
34 lo han egual: esto seria commo si fuesen
35 tres patrones & el vno dexase vn heredero & el
36 otro dos & el terçero tres o mas otrosi faziendo
37 muchos onbres vna yglesia o dotando la: maguer
38 el vno diese mas que el otro en fazerla o en dotar
39 la no ha poder ende mayormente en el patronad-go
40 que qual quier de los otros que dieron menos. ca es
41 commo cosa espiritual: & por ende no puede fazer de
42 derecho que han en el parte mayores ni menores. pero
43 casos ay en que deuen conosçer meioria & deuen fa-zer
44 graçia aquel que mas de bienes en la yglesia fizo: & es-to
45 puede ser en tres cosas. La .i. es de bien fecho:
46 commo si acaesçiese que aquellos patrones de alguna
47 yglesia cayesen en pobredad & ella fuese menguada
48 de manera que no pudiesen a todos conplir. ca eston-çe
49 deuen acorrer al que mas de bien en ella fiziere La
50 otra es de onrra: ca mas onrrado lugar le deuen
51 dar en la proçession & en la yglesia al que mas de bien fizie-re
52 en ella. La terçera es de graçia. esto seria co-mmo
53 si acaesçiesse que ouiesse dos patrones en v-na
54 yglesia & desacordasen en presentar clerigo asi
55 que el vno dellos presentase vno & el otro pre-sentase
56 otro. ca en tal razon commo esta seyendo
57 los clerigos yguales & no auiendo meioria el v-no
58 que el otro deue el obispo fazer graçia al que
59 mas algo ouiese fecho en la yglesia resçibiendo su
60 presentaçion & dando la yglesia al clerigo que aquel
1 presentase & no se deue tener la yglesia por agra-uiada
2 en tener muchos patrones. ca quantos mas
3 fueren tanto mas sera guardada & anpara-da
4 dellos.
5 Ley .xiii. quales clerigos deuen los
6 patrones primeramente presentar
7 para las yglesias quando vacaren .

8 Poner no deue el obispo ni otro perlado cleri-gos
9 en la yglesia quando vacare en algunos ouieren
10 derecho de patronadgo a menos de presentar los
11 patrones: & deuen primeramente presentar de los fijos
12 de la yglesia si los ouiere tales que sean para ello: & si
13 no de los otros que son de aquel obispado: & esto se
14 entiende de los fijos de los patrones & desi de los
15 fijos de los perrochanos: pero si algund obispo
16 fuese patron de yglesia que fuese en otro obispado bien
17 puede presentar clerigo para ella onde quisiere: & esta
18 graçia otorgo santa yglesia a los obispos mas que a
19 otros onbres que son patrones otros acaesçiendo
20 que algund legado viniese del apostolico que oui-ese
21 poder de dar benefiçios & fallase que vaca-se
22 alguna yglesia en que ouiese derecho del patro-nadgo
23 por razon de su yglesia & no por razon del
24 patrimonio bien la puede dar aqual quier clerigo sy
25 quisiere onde quier que sea maguer no gelo presente el
26 patron que ha asi el derecho: assi commo el obis-po
27 de poner clerigo en la yglesia no le puede enbar-gar
28 el lego que lo no ponga mucho menos lo en-bargara
29 el patronadgo que ha el clerigo por ra-zon
30 de la yglesia. & esto viene porque mayor derecho
31 ha el perlado de poder otorgar la yglesia que el
32 patron de presentar.
33 Ley .xiiii. que derecho deue ser gu-ardado
34 quando ordenan algunos cle-rigos
35 a titulo de las yglesias que han
36 patrones .

37 Criados ay en las yglesias perrochales que son cleri-gos
38 & ayudan a dezir las oras a los mayorales que
39 las han por curas: & estos fazen & ordenan a las ve-zes
40 algunos de aquellos clerigos a titulo de sus y-glesias:
41 que quiere tanto dezir commo a nonbre de sus y-glesias:
42 onde si acaesçiese que alguna de aquellas y-glesias
43 vacasen no se deue enbargar el derecho de
44 aquel que fuere patron por el clerigo que fuere ordena-do
45 a titulo de aquella yglesia porque pueda el patron
46 presentar otro para ella si quisiere & aquel que presenta-re
47 sea mayor & aya la cura & los otros que fuesen or-denados
48 a titulo della no ay y derecho ni deman-da
49 por razon que fueron ordenados para ella: mas
50 si el patron consintiese que ordenasen alguno a ti-tulo
51 de su yglesia no puede otro despues presen-tar:
52 saluo aquel que consintio & aquel que fue mayo-ral
53 deue proueer segund pudiese a los otros cle-rigos
54 que fueren ordenados para la yglesia seruir.
55 pero estos tales pues que la yglesia no es con-uentual
56 nin ellos non son cabildo saluo que les
57 dan alguna raçion en que biuan no han poder
58 de elegir a perlado ni a cura de la yglesia: mas el
59 que fuere patron deue presentar.
56r Titulo. diez & seis . 1 Ley .xv. porque razon tuuo por bien
2 santa yglesia que los legos ouiesen
3 derecho de patronadgo .

4 Sufre santa yglesia & consiente que los legos ayan al-gund
5 poder en algunas cosas espirituales: asi commo
6 en poder presentar clerigos para las yglesias que son co-sas
7 espirituales & allegadas con lo espiritual & esto fizo
8 por fazerles graçia & merçed: & maguer que las y-glesias
9 con sus dotes & con todas las otras cosas que
10 sean o son en poder de los obispos & ellos las de-uen
11 ordenar & poner clerigos en ellas tuuo por bien
12 santa yglesia que este poder ouiesen los legos que pueden
13 presentar clerigos para las yglesias onde son patrones &
14 esta graçia que les fizo tanto tienpo la vsaron que es tor-nada
15 en derecho comunal: & por este poder que han
16 y los legos llaman el derecho del patronadgo co-mmo
17 espiritual ayuntando a espiritual: ca si puramente lo
18 fuese no podrian los clerigos auer porque segund la
19 fuerça del derecho los legos no han poder por si
20 de entremeter a las cosas que pertenesçen a la yglesia &
21 mayormente a las que son espirituales. ca tanbien en la vieja
22 ley tenian tal manera que apartados fueron los que han de
23 ver & de ordenar los cosas espirituales de las tenporales.
24 Adiçion .
25 Costunbre antigua es en españa que los reyes de
26 castilla consientan las elecciones que se han de fazer de
27 los obispos & perlados por que los reyes son patro-nes
28 de las yglesias segund se contiene en la ley .ij. titulo .vj.
29 libro .i. de las ordenanças reales Si el que fuere patron
30 de alguna yglesia ouiere de auer yantar o pension de la
31 tal yglesia & finare & dexare muchos fijos legiti-mos
32 todos aquellos fijos deuen auer vna yantar &
33 vna pension la que a su padre perteneçia de la tal yglesia
34 no mas & que la repartan entre si segund deuen de dere-cho:
35 & si alguno dellos prendare por mayor parte de
36 lo contenido en esta ley que de mas de las penas con-tenidas
37 en el derecho caya en pena de treçientos
38 marauedis. la terçia parte para la camara del rey: & la ter-çia
39 parte para los benefiçiados de la tal yglesia o mo-nesterio:
40 & la terçia parte para la iustiçia que fiziere
41 la execuçion: pero si el patron mostrare que en la funda-çion
42 del monesterio do yglesia esta que cada vno de
43 los herederos ouiese la dicho yantare que se guar-de
44 lo que fue ordenado de la tal yglesia o monesterio.
45 Adiçion .
46 No puede auer encomienda en los abadengos de-stos
47 reynos: saluo el rey a quien pertenesçen guardar
48 & defender los monesterios & abadengos asi commo
49 su patron real por que todo lo que posee
50 fue dado por limosnas de los reyes pasados se-gund
51 se contiene en el titulo .vi. libro .i. de los ordenamientos.
52 Titulo .xvi. De los benefiçios de
53 santa yglesia .

54 DEsemeiantes & partidos son los mien-bros
55 en el cuerpo del onbre ma-guer
56 son todos ordenados para el
57 mantener del & por ende aquel que los ha
58 todos conplidamente reçibe dellos
59 dos cosas apostura & seruiçio. E
1 a semeiança desto dixo sant pablo: que santa yglesia
2 era cuerpo & los seruidores della los mienbros
3 que la mantienen en fuerça siruiendo bien & fazen la ser
4 apuesta: ca bien asi commo del onbre reçiben todos
5 los otros mienbros vida: asi de santa yglesia reçi-ben
6 bien fecho & mantenimiento della todos los que
7 la siruen & este bien son los benefiçios & las dinida-des
8 que della han onde se mantienen los que la siruen. E
9 pues que en los titulos ante deste fablamos de las y-glesias
10 & de las cosas que les pertenesçen: conuiene en es-te
11 dezir de los beneficios & de las dinidades que
12 dello han los clerigos: & primeramente mostrar que
13 quiere dezir benefiçio: & quien lo puede dar: & a
14 qnuien: & en que manera: & fasta quanto tienpo. &
15 si los no dieren fasta aquel tienpo quien ha po-der
16 despues de lo dar: & que pena deuen auer
17 los que dan los beneficios & los que lo resciben
18 commo no deuen: & porque cosas los pierden aquellos
19 a quien los dan.
20 Ley primera. que quiere dezir be-nefiçio.
21 & quien lo puede dar .

22 Beneficio tanto quiere dezir commo bien fecho: &
23 estos son en santa yglesia de muchas maneras
24 Ca en las yglesias catredales & conuentuales han
25 calongias o raçiones: & estos benefiçios deuen
26 los dar los obispos & los otros perlados mayo-res
27 en las yglesias onde no ay obispos: asi commo son
28 abades o priores o otros onbres de qual quier mane-ra
29 que sean que ayan derecho de los dar: & esto se entien-de
30 que lo deuen fazer con consentimiento de sus cabil-dos
31 segund derecho comunal: & porque en algunas
32 yglesias no fue guardado este derecho & ouie-ron
33 costunbre en tales y ouo de dar los benefici-os
34 los perlados en otra manera son los cabil-dos
35 por eso touo por bien santa yglesia que en cada
36 vn lugar fuese guardada la costunbre de que v-saron
37 de luengo tienpo para darlos: & eso mismo tu-uo
38 por bien que guardasen en dar las dinidades &
39 los personaies otrosy en dar las yglesias per-rochales.
40 & sobre todas las cosas que son dichas en
41 esta ley el apostolico ha poder de dar dinida-des
42 & personales & todos los benefiçios de santa
43 yglesia a quien quisiere & en qual obispado quisiere.
44 Ley .ii. quales deuen ser los clerigos
45 a quien dieren los benefiçios .

46 Letrados & onestos & vsados & sabidores del
47 vso de la yglesia deuen ser los clerigos a quien die-ren
48 las dinidades & los personaies o las yglesi-as
49 perrochales que han cura de animas. & esso
50 mesmo deuen auer en sy aquellos a quien diessen
51 los menores beneficios: assi commo calongias o
52 raçiones: a lo menos que sean letrados en manera
53 que entienda el latin: & sean sabidores del vso
54 de la yglesia que es leer & cantar. ca los priores
55 que han cura de almas deuen ser sabidores se-gund
56 dize en el titulo de los obispos en la ley que
57 comiença Sabio & entendido deue ser: & esto por
58 que ellos han de predicar a los pueblos & de
59 les mostrar otrosy la santa fe Catholica.
56v Titulo. diez & syeeys . 1 qualquier destos sobredichos deue ser tal que
2 quiera & pueda seruir la yglesia cotidianamente
3 por eso mismo segund que conuiene: & ha me-nester
4 el lugar que tiene cada vno dellos: & bien
5 assy commo vna dinidad: & no deue ser dada a mu-chas
6 personas: mas avna tan solamente. otro-si
7 la yglesia perrochal avno la deuen dar con la
8 cura & no a muchos: & aquel que lo deue ordenar
9 tanbien en las cosas de la yglesia espirituales co-mmo
10 en las tenporales: & maguer y aya muchos
11 clerigos para seruirla todos se deuen guiar por
12 mandado deste.
13 Ley .iii. de que heredad deuen ser los
14 moços para que puedan auer bene-fiçios
15 de santa yglesia .

16 Conuinientes no son los niños para auer be-nefiçios
17 en santa yglesia fasta que ayan .xiiij. años
18 o sean tales que a poco tienpo se puedan ordenar
19 Esto es porque la pueden avn seruir: mas desque
20 ouieren .xiiij. años bien pueden auer los benefiçi-os
21 menores de que fablo la ley ante desta: pero por
22 que ay algunos dellos que comiençan mas ayna a
23 ser entendidos que otros: a los que tales fueren & o-uieren
24 alguna orden bien les pueden dar de los be-nefiçios
25 menores: & aquellos que ouieren de .vij.
26 años arriba que avran entendimiento para seruir. o-trosi
27 el que ouiese benefiçio en vna yglesia que le
28 ouiesen dado por titulo: si le fuese dado tal be-nefiçio
29 que pueda beuir en el no deue auer otro
30 en otra yglesia teniendo aquel: porque no podria ser-uir
31 en anbos a dos: pero si el clerigo que ouiese tal
32 benefiçio este si su obispo o otro perlado le di-ere
33 otro en otra yglesia commo prestamo si fuere tal
34 que no sea tenudo de seruir la yglesia cotidia-namente:
35 el bien lo puede auer. & si por auen-tura
36 el clerigo que ouiese benefiçio en vna ygle-sia
37 en que fuese titulado le diesen otro que fue-se
38 tenudo de seruir le cada dia el obispo en cu-yo
39 obispado ouiese el primero benefiçio bien ge
40 lo puede quitar: ca no deue auer ninguno que sea
41 mas de vna dinidad & vn personaje vn benefi-çio
42 con cura sino por cosas señaladas segund di-ze
43 adelante & si auiendo vno resçebido otro va-ca
44 el primero: & si lo quisiere retener & anduuiere
45 por ello fata que el pleito sea començado por de-manda
46 & por respuesta deuele quitar el otro que
47 resçibio despues: & aquel perlado a quien pertenes-çe
48 la donaçion del primero benefiçio puede lo
49 dar a otro clerigo que sea para ello: & si fasta seys
50 meses no lo quisiere dar puedelo fazer el su ca-bildo
51 o el otro perlado mayor que es sobre a-quel:
52 & esto porque lo no de lo fasta aquel pla-zo
53 & consintio que lo tomase aquel que no auia
54 en el nada: & demas deuia pechar aquel perlado
55 otro tanto de sus rentas quanto leuo de aquella
56 dinidad o de aquel personaie desque vaco & me-tio
57 lo en pro de aquella yglesia onde era aquel
58 benefiçio: pero el papa puede otorgar avn cle-rigo
59 que aya dos dinidades o dos yglesias & ma-yormente
60 a los fijos de algo & a los bien legados
61 Ca estos deuen auer meioria en los benefiçios
1 mas que los otros & no lo puede otro perlado
2 fazer.
3 Ley .iiii. quales cosas son porque el
4 clerigo puede auer dos yglesias .

5 Un clerigo no puede auer dos yglesias ni dos
6 personajes sin otorgamiento del papa: segund di-ze
7 en la ley ante desta. pero cosas ay porque po-dria
8 ser & estas son çinco. La primera es quando
9 la yglesia es tan pobre & no podria vn clerigo
10 beuir de la renta de qualquier dellas. La .ij. es:
11 quando vna yglesia esta so poder de otra. ca el
12 que es perlado de la mayor tanbien es de la me-nor.
13 y puede poner clerigos en ella de su mano que
14 la siruan. La .iij. es quando alguna yglesia per-rochal
15 es ayuntada a alguna dinidad o perso-naie.
16 ca estonçe qualquier destas avra la yglesia
17 & porna en ella vicario que sirua por el: & este ha
18 de auer las rentas della & el seruira en la otra don-de
19 fuere la dinidad o el personaie que ouiere que
20 no podria por si seruir dos yglesias: pero este
21 vicario no lo hay de poner menos del manda-do
22 de su obispo. La .iiij. es quando los clerigos
23 son pocos & no pueden auer para cada vna su cle-rigo:
24 & esto se entiende de las yglesias que son fu-era
25 de las çibdades porque no son tan abonda-das
26 ni han los clerigos rentas dellas que biuan
27 commo los otros de las çibdades o de las villas
28 grandes. La quinta razon es que puede auer v-na
29 yglesia señaladamente & otra si aquella si ge
30 la encomendare el obispo del lugar: pero estonçe
31 no sera perlado de aquel lugar que touiere en-comendado
32 mas commo mayor. & puede la el o-bispo
33 quitar quando quisiere & dar la a otro:
34 mas quando el obispo quisiere dar en encomien-da
35 a algund clerigo alguna yglesia deuelo fazer
36 por alguna razon derecha & iusta: & esto seria co-mmo
37 si no fallase clerigo para ella que fuesse con-uiniente
38 o por otra razon que fuese semeiante de-sta.
39 ca si los obispos de otra guisa las pudiesen
40 encomendar podria ser que las darian a parien-tes
41 antes que a otros commo en encomienda pues
42 que viesen que no gela podrian dar de otra ma-nera
43 & farian engaño en ello porque se menosca-baria
44 el derecho de las yglesias que deuen auer
45 cada vna su perlado conosçido que la sirua &
46 no otro que la tenga en encomienda.
47 Ley quinta. en que manera deuen
48 dar los perlados los bienes de san-ta
49 yglesia a los clerigos .

50 Enteramente & sin menoscabo deuen dar los
51 perlados las dinidades & los personaies & los
52 benefiçios todos de santa yglesia a los clerigos
53 a quien las dieren & no los deuen dar ninguna co-sa
54 de sus derechos ni de las cosas que les perte-nesçen
55 assi commo no deuen dar personaie a dos
56 para que lo partan: otrosi no deuen dar a dos
57 vna calongia o vna raçion que partan las ren-tas
58 della: o que el vno la tome: o que el otro es-pere
59 fasta que vaque otra: pero a las vezes po-dria
60 de vna raçion que vacase fazer dos si fuese
57r Titulo diez & seys 1 tal que pudiesen amos los clerigos beuir en buena
2 guisa. & esto pueden fazer non auiendo cuenta
3 çierta en la eglesia de canonigos o de raçione-ros
4 que aurian iurado. que no fuessen mas ca eston-çe
5 no lo pueden fazer sin otorgamiento del pa-pa.
6 & si lo fiziessen caerian en periuro: & como quier
7 que es dicho de suso que los benefiçios deuen ser
8 dados no quitando ni menguando de las rentas
9 ni cosa. pero si el perlado con su cabildo estable-çiesen
10 de tomar las rentas de algund benefiçio
11 que vacase de su eglesia para meter las en alguna
12 cosa conuenible que fuesse menester a pro de la
13 eglesia bien lo puede fazer: & tomar los fasta al-gund
14 tienpo çierto. pero esto se entiende ante que
15 lo ouiesen dado. & maguer que esto puede el perla-do
16 fazer en su eglesia no se entiende que aya ese
17 poderio en todos los otros benefiçios que va-casen
18 en su obispado saluo ende si el papa ge-lo
19 otorgasse.
20 Ley sesta. que los beneficios de san-ta
21 eglesia non deuen ser dados con
22 condicion .

23 Condiçion ni postura ninguna no deue fazer
24 el perlado con quien diere personaje o benefi-çio
25 de eglesia mas de llano gelo deue dar sin en-tredicho
26 ninguno. Ca en dar las cosas espiritua-les
27 & en resçebir las no deue auer ninguna cosa
28 destas sobredichas. pero si vacando algund bene-fiçio
29 el cabildo con su perlado establesçiesen que
30 aquel que lo diesen fuesse tenudo de fazer algund
31 offiçio señaladamente assi como dezir missa ca-da
32 dia de santa maria o de otro santo: o otra co-sa
33 semeiante desta tal postura como esta bien la
34 puede fazer porque no la faze con ninguno mas
35 pone tal encargamiento sobre aquel benefiçio
36 que qualquier que lo tome sea tenudo de con-plir
37 lo. E avn podrian fazer condiçion o postu-ra
38 con aquel a quien diesen benefiçio en tal ma-nera
39 seyendo aquello que le diesen de tal natura
40 que maguer non fuesse nonbrada la condiçion
41 quando gelo diessen que se entendiesse y que fue-se
42 tenudo de lo conplir aquel que lo resçebiesse
43 o si fuesse condiçion espiritual: esto seria como
44 si dixiesse el perlado damoste este benefiçio si
45 te ordenases & que siruas la eglesia: & en qual quier
46 destas maneras sobredichas que dize en esta ley
47 que fuesse dado el benefiçio no auria mala estan-ça
48 ninguna. Otrosi seria si algund onbre fiziesse
49 capilla en alguna eglesia con otorgamiento del
50 obispo so tal departimiento que dixiesse missa
51 en ella cada dia algund clerigo que deue otrosi
52 ser guardado segund dize de suso.
53 Ley siete. que los beneficios de san-ta
54 eglesia non deuen ser dados es-condidamente .

55 Dinidad ni personajes: nin otros benefiçios
56 de santa eglesia no deuen ser dados escondida-mente
57 porque sospecharian los onbres aquellos
58 a quien los diessen: o los resçebiesse que faria al-guna
59 cosa que no conuiene de fazer. E por ende si al-gund
60 benefiçio diese algund perlado encubier-tamente
1 a algund clerigo si fuesse tal al que lo die-sen
2 que lo meresçiese valdria la donaçion como
3 quier que no lo deuria dar de derecho. Otrosi
4 valdria la donaçion del benefiçio que perlado
5 diesse delante aquel que lo diessen: & si el perlado
6 mandasse meter a alguno en la tenençia de aquel
7 benefiçio en lugar de aquel a quien la dio gana
8 el derecho el otro por ende para poder lo deman-dar.
9 Mas si aquel a quien diessen el benefiçio desta
10 manera ouiesse dexado personero en su lugar: &
11 metiessen a aquel en tenençia gana el otro tanbien
12 por ende el señorio como la possession esso mis-mo
13 seria si le enbiasse su carta en que le otorga-se
14 por su personero por alguna destas maneras so-bredichas
15 pueden los clerigos ganar el señorio
16 de los benefiçios que los dieren. & no por otra
17 ninguna cosa saluo si los ende diesen a ellos mis-mos
18 & los metiesen en tenençia: o si metiessen a
19 alguno en possession en lugar de otro no lo sa-biendo
20 del: & sabiendo lo no lo touiese por fir-me.
21 & todos aquellos a quien fuesen dados los
22 benefiçios segund que dize en esta ley han dere-cho
23 de tomar las rentas dellos & no las deuen o-tros
24 tomar.
25 Ley .viij. fasta quanto tienpo pue-den
26 dar los beneficios que ganan
27 en santa eglesia .

28 Nigligençia en latin tanto quiere dezir en ro-mançe
29 como quando onbre dexa de fazer lo que
30 deue & puede no parando en ello mientes. E por
31 esta razon son negligentes los perlados muchas
32 vezes en no dar los benefiçios quando vacan fa-sta
33 aquel tienpo quando otorga el derecho en
34 los que los diesen. & este tienpo en que los suelen
35 dar es en seys meses onde qual quier perlado que los no
36 diese fasta este plazo pierde el derecho que auia
37 de dar los de manera que despues no los pueden
38 dar: & si acaesçiese que algund perlado fuese vedado
39 o descomulgado quier por su culpa o no no le de-uen
40 contar en los seys meses el tienpo que fue eun la sen-tençia
41 saluo si ende el fuese negligente en no querer
42 trabaiarse de ganar absoluçion. otrosi si acaesçie-se
43 que ouiese de yr a la corte de roma por alguna
44 premia assi por ganar absoluçion de alguna senten-çia
45 en que estouiese: o porque el papa enbiase por el
46 en yendo o en estando alla: o en tornandose a su
47 obispado en ninguna destas razones no contara es-tos
48 seys meses saluo de que llegare a su obispado
49 eso mismo seria si ouiese algund otro enbargo de-recho
50 porque no pusiese dar el benefiçio que vaca-se.
51 otro tal seria si el obispo no pusiese que vacase
52 el benefiçio no se contarian los seys meses mas
53 si vacase la eglesia catredal: o otra en que ouiesen
54 de fazer perlado por elecçion si no lo elegiesen fa-sta
55 tres meses passa el poderio de fazer perlado
56 al otro primero mayoral assi como es dicho en
57 el titulo de los perlados.
58 Ley nueue. de los perlados que no
59 dan los beneficios quando vacan fasta
60 seys meses quien ha poder de los dar .

61 Trasmudase el poder de dar los onbres quando
1 h j
57v Titulo. diez & seys
2 vacan de vnos a otros por negligençia de aquel-los
3 que auian el poder de lo fazer si les dan fasta
4 el tienpo que les otorga el derecho en que los die-sen
5 segund dize en la ley ante desta. onde si el perla-do
6 que ha poder de dar el solo algunos benefi-çios
7 si los no diere fasta seys meses passa el se-ñorio
8 al cabildo por si tan solamente para poder-los
9 dar que si no los diese fasta el plazo sobre di-cho
10 passaria el poderio al otro mayoral primero
11 que ouiese. pero si el obispo o el otro perlado esto-uiere
12 en su cabildo quando ouiere a dar algunos
13 benefiçios y fuere y para esto fazer no como perla-do
14 mas como vno de los otros canonigos si to-dos
15 en vno no los dieren fasta aquel plazo de
16 los seys meses pasa el poder aquella vez al perlado
17 mayor & pierde lo el cabildo. & esto se entiende
18 si el perlado no fiziere engaño alongando lo de ma-nera
19 que los no den ante del plazo porque pas-sa
20 el poder a el de las dar mas si el obispo que
21 ouiesse poder de dar los benefiçios sin su ca-bildo
22 segund que dicho es muriese avnQue no
23 los diese no passa el poder al cabildo para dar-los
24 ca mientra que la eglesia vaca no pueden dar
25 los benefiçios ni fazer otra cosa ninguna que sea
26 enajenamiento de la eglesia que ayan perlado.
27 Ley .x. que los perlados no deuen dar
28 ni prometer los beneficios avnque
29 vaquen .

30 Prometer ni dar no deuen los perlados ni los
31 cabildos ningund benefiçio de santa eglesia de
32 los mayores ni de los menores ante que vaque. E es-to
33 porque los onbres no ayan razon de cobdiçiar la
34 muerte los vnos de los otros ni se trabajen de les
35 fazer o de dar porque mueran porque sean sus bene-fiçios
36 a ellos: & aquellos benefiçios son dichos que
37 no vacan que los tienen algunos de fecho & no de
38 derecho & de fecho se entiende que los tienen aquellos
39 que los entran sin otorgamiento de aquellos
40 que han poder de gelos dar & si les fueron dados tor-tizeramente
41 maguer que gelos diesen aquellos que han
42 poder de gelos dar & de lo poder fazer: & de dere-cho
43 los tiene & no de fecho a los que los dieren se-gund
44 manda santa eglesia maguer no sean en pose-sion
45 dellos corporalmente. E por ende si alguno fue-se
46 tenedor de algund benefiçio o ouiese derecho
47 en alguna de las maneras sobredichas si alguno ga-nase
48 carta de su mayoral diziendo que vacaua no de-ue
49 valer ni gana derecho ninguno por ello en el
50 benefiçio & esto porque lo gano con mentira mas si
51 el perlado sopiese que vacaua de derecho bien lo pue-de
52 dar maguer lo touiese otro alguno de fecho &
53 valdria la donaçion: & puedelo demandar a aquel
54 que lo touiese de fecho.
55 Ley onze. porque razon puede el pa-pa
56 otorgar los beneficios ante que
57 vaquen: & otro non .

58 Otorgar puede el papa: & no otro ningun los
59 benefiçios ante que vaquen. & esto viene porque el es
60 sobre todos los derechos de santa eglesia. & pue-de
61 ende dispensar con ellos saluo ende en los arti-culos
1 de la fe segund que sobredicho es. Otrosi por
2 ningund estableçimiento que los onbres fagan no
3 le pueden aprouechar saluo ende si cayese en he-regia
4 conosçida: & como quier que los otros perla-dos
5 no pueden dar ni prometer los benefiçios an-te
6 que vaquen. pueden prometer algund benefiçio desta
7 manera. diziendo assi que quando pudieren o quando
8 acaesçieren que les daran algo en sus eglesias. E esto
9 es porque en otras muchas maneras se puede agui-sar
10 de le proueer maguer no muera ninguno de los
11 clerigos ca podrian cresçer las rentas de la egle-sia:
12 & proueer los dellas: & si fiziesen obispo: a
13 alguno dellos de las eglesias o entrasen en religion
14 o por alguna de las razones que dize en este titulo en
15 la ley que comiença deseanparando algund clerigo. pero
16 si alguno muriese despues bien le pueden dar aquel
17 benefiçio que vacase por razon de la promesa que le o-uiesen
18 fecho & sino gelo diesen & no le prometiesen
19 de otra parte fincase demanda contra el obispo.
20 Ley doze. de los clerigos que son re-sçebidos
21 por conpañas en las egle-sias
22 porque razon pueden deman-dar
23 que les den los beneficios .

24 Resçebiendo alguno por conpañero en alguna
25 eglesia & prometiendole la primera raçion que vacase
26 no puede demandar aquel benefiçio por razon del
27 prometimiento que le fizieron mas puede lo deman-dar
28 por razon que lo resçebieron por conpañero. Ca
29 pues que ya conpañero es: & han de que lo proueer no
30 es derecho que finque syn raçion & no puede poner de-fension
31 contra el derecho que dize que no deuen ser da-dos
32 los benefiçios ante que vaquen segund dicho es
33 en la terçera ley ante desta. pero si no lo ouiesen re-sçebido
34 por conpañero: & demandase la calongia
35 o la raçion por razon de la promission puede poner
36 defension contra el que no gela deue dar por la
37 razon sobredicha.
38 Ley treze. que pena deuen auer los
39 clerigos que resciben los benefiçios
40 que non ganan .

41 Biuo seyendo el clerigo que ouiese eglesia o dini-dad
42 o otro benefiçio en ella no lo deue otro cle-rigo
43 resçebir sabiendo que biue aquel cuyo es & qual
44 quier que lo fiziese deue lo perder: & nunca deue auer o-tro
45 benefiçio & el iuez que gelo quitase & lo otorgase
46 al otro puedelo dar por de mala fama en su iuy-zio
47 mas fiel que resçebiese el benefiçio no fuese en-de
48 çierto si era el otro biuo cuyo era como quier
49 que lo aya de dexar no deue ser enfamado por ello
50 & el obispo que le dio atal benefiçio como este de-uele
51 dar otro. pero si vacase el benefiçio porque su
52 perlado gelo quitase por alguna derecha razon se-gund
53 manda santa eglesia o aquel cuyo era fiziese
54 tal cosa que por aquel mismo lo ouiese perdi-do
55 estonçe bien lo puede otro clerigo resçebir
56 maguer sea biuo aquel cuyo era el primero: & si
57 el perlado quitase el benefiçio por iuyzio dan-do
58 contra el sentençia tortizera si se alçare al ma-yor
59 de aquel que gelo quitare a quien se podia
60 alçar de derecho si a otro clerigo fuere dado el
58r Titulo diez & seys 1 benefiçio deste tal bien puede lo resçebir.
2 Ley .xiiij. que pena han los perla-dos
3 que dan los beneficios a los que
4 los non merescen .

5 Letradura & buenas costunbres deuen auer los
6 clerigos a quien dieren los perlados los benefiçios
7 de las eglesias que sean tales que puedan & quieran fa-zer
8 seruiçio a dios en ellas: & porque los perlados
9 no sigan sus voluntades en dar los benefiçios
10 a sus clerigos que los no meresçen establesçio san-ta
11 eglesia que cada año quando el arçobispo fizie-re
12 conçilio con sus obispos que sepa dellos si dan
13 los benefiçios a onbres que sean para ellos segund
14 que susodicho es. E si fallare que alguno los dio co-mo
15 no deuia despues que dos vegadas lo auia a-monestado
16 que lo no fiziese si de alli en adelante no
17 se castigare: & no lo fiziere deue el cabildo quitar-le
18 que no aya poder de dar los benefiçios & po-ner
19 otro clerigo bueno & entendido en lugar del
20 que los de eso mismo seria de los cabildos que han
21 poder de dar los benefiçios: & si errassen en los
22 dar como no deuen. E si el arçobispo errasse en
23 esto el conçilio lo deue fazer a su mayoral del ar-çobispo:
24 & a el deuen poner pena segund su alue-drio:
25 & ninguno destos sobredichos no puede
26 cobrar este poder de dar los benefiçios despues
27 que le fuere tirado si no por otorgamiento del papa
28 o de su patriarca si lo ouiere por su mayoral.
29 Ley .xv. de los clerigos que se mu-dan
30 de vn obispado a otro en que
31 manera los deuen rescebir los clerigos .

32 Maliçiosamente se mudan algunos clerigos de
33 los obispados de donde son a otros. & tales ay del-los
34 que no seyendo ordenados dizen que lo son: o son
35 omecidas o infamis: o han fecho algunos yerros
36 o males porque no deuan cantar: o fazer aquel offi-çio
37 en la eglesia que se trabaian de fazer segund la
38 orden que han & fazen semeiança desi a los onbres
39 que son buenos & son malos. E por ende defendio
40 santa eglesia que ningund perlado no resçebiese cleri-go
41 de otro obispado en el suyo ni le diesen bene-fiçio
42 ninguno si le no mostrase carta de notario
43 de su obispo en que dixiese como era cristiano: &
44 ordenado diziendo en ella señaladamente de que
45 orden es. & otrosi que era de buena fama & que venia
46 con mandado de su obispo & que no venia ve-dado
47 ni descomulgado ni fuyera porque ouie-se
48 fecho maldad.
49 Ley .xvi. que deuen fazer los perla-dos
50 contra los clerigos que desan-paran
51 sus eglesias o sus beneficios
52 & se van .

53 Uanse los clerigos algunas vezes a morar a o-tros
54 obispados & dexan sus eglesias & sus benefi-çios
55 que son tenudos de seruir. E por ende touo
56 por bien santa eglesia demostrar como deuen fa-zer
57 los perlados contra los que ansi lo fizieren & man-do
58 que si algund perlado otorgase a algund su cleri-go
59 que pudiese yr fasta tienpo çierto fasta otro
1 lugar fuera de su obispado sino viniese a seruir
2 su eglesia fasta aquel plazo que le pusiere que le tire
3 dende en adelante el benefiçio saluo si el clerigo
4 ouiese algund enbargo derecho porque no pu-diese
5 venir. & en tal razon no le ha de amonestar
6 que el plazo es en lugar de amonestamiento. pero
7 mas mesura faria si le amonestase ante que gelo
8 quitase mas si quando le otorgo que pudiese yr
9 no le señalo fasta quanto tienpo estouiese alla.
10 Pero su intençion fue que no gelo otorgaua por
11 toda su vida ni por quanto el quisiese alla estar
12 mas por algund tienpo maguer no gelo señala-se
13 assi como los perlados fuesen otorgar a sus cle-rigos
14 quando quieren yr a escuelas: o rome-ria
15 en tal razon como esta deuele de enbiar a de-zir
16 que venga a su eglesia: & avn demas esperar-lo
17 algund tienpo razonable: & si no quisiere ve-nir
18 estonçe puedele quitar la eglesia o el bene-fiçio
19 no mostrando el clerigo razon iusta que le
20 enbargase al perlado porque no lo deuiese fazer.
21 mas si le otorgase otramente que fuese a esta o-tra
22 parte quanto tienpo el quisiese & fuese costun-bre
23 en aquella tierra onde era el clerigo que pu-diese
24 tener sus benefiçios los que fuesen a otra
25 parte quanto tienpo alla estouiesen tanbien co-mo
26 los que siruiesen en esta razon no le deuen qui-tar
27 su benefiçio mas deuele dezir que venga a
28 seruir la eglesia: & si no viniere puede dar su ra-çion
29 a otro que la sirua en su lugar & lo que so-brare
30 meterlo en pro de la eglesia.
31 Ley .xvij. porque razon deuen de
32 perder los clerigos los beneficios
33 que desanparauan .

34 Desanparando algund clerigo su eglesia: o
35 su benefiçio sin licençia o sin otorgamiento de su
36 perlado para yr a otro lugar puede gelo quitar
37 estonçes se entiende que lo dexa desanparado
38 quando toma benefiçio en otra eglesia de que
39 puede beuir mesuradamente de su renta: & que sea
40 tenudo continuamente de lo seruir: & si se faze
41 cauallero o si se faze iuglar que por tal fecho pier-de
42 el preuilejo de clerezia. E por ende no puede
43 auer benefiçio de la eglesia eso mismo si se casase
44 mas si no fiziese ninguna destas cosas sobre di-chas
45 porque se entendiese que la dexaua desan-parada
46 en tal razon no gela deue tirar luego mas
47 deuenle enbiar a dezir que se venga: & demas es-perar
48 lo algund tienpo que sea iusto segund que
49 fuere lexos el lugar adonde esta: & el tienpo en
50 que ha de venir. pero sino lo pudiesen fallar pa-ra
51 enbiar le a dezir que se viniese deuen lo enpla-zar
52 en su eglesia tres vezes: & despues esperar lo
53 fasta seys meses: & si fasta este plazo no viniere
54 estonçes puede le su perlado tirar la eglesia o el
55 benefiçio: & avn puede le apremiar por senten-çia
56 de santa eglesia si quisiere que venga a su o-bediençia.
57 Ley .xviij. porque razon pierde el
58 clerigo su eglesia sin su culpa .

59 Gafo seyendo algund clerigo que ouiese egle-sia
60 por el enojo y el desabor que aurian los otros
1 h ij
58v Titulo. diez & siete
2 que la siruan & sera perlado della. & este enfer-mo
3 aura de las rentas de santa eglesia de que bi-ua
4 maguer no la sirua. mas si otra enfermedad
5 ouiese qualquier a que le enbargase porque no
6 la pudiese seruir puede poner otro que le ayu-de
7 a conplir su offiçio: & el enfermo sera perla-do
8 della: & el otro como vicario: & deuen beuir
9 amos de la renta de la eglesia. & si por auentura a-quellas
10 rentas de la eglesia no pudiesen conplir
11 a amos ha las de tomar aquel que la sirue & el obis-po
12 deue dar al enfermo de que pueda beuir.
13 Ley .xix. porque razones pueden los
14 clerigos tomar las rentas que han
15 de las eglesias maguer no las siruan .

16 Coger & tomar pueden sus rentas los cleri-gos
17 de las eglesias a que son tenidos de seruir en
18 otras razones que son dichas en la ley ante des-ta
19 avn que en ellas no morase assi como quan-do
20 fuessen en romeria: & estuuiessen en escuelas
21 & esto se entiende si lo fiziessen con otorgamien-to
22 de sus perlados pero si postura con costun-bre
23 fuesse en alguna tierra de no demandar licen-çia
24 a su perlado en estas razones sobredichas bien
25 puede auer sus benefiçios faziendolo saber a su
26 cabildo primeramente. Otrosi los que andan
27 con el apostolico en su seruiçio bien pueden a-uer
28 sus benefiçios avn que no esten en las egle-sias
29 que los que siruen al papa entiendese que
30 a sus eglesias siruen esso mismo seria de los cano-nigos
31 que anduuiessen con sus obispos que bien
32 puede cada vno dellos traer consigo fasta dos
33 canonigos de su eglesia: & auer sus rentas avn
34 que non las siruan. Otrosi yendo el clerigo en
35 seruiçio de su eglesia. Assi como sobre pleytos
36 o otras cosas a recabdar bien puede tomar su
37 benefiçio mientra que alla anduuiere que por
38 seruidores de la eglesia dizen aquellos que sir-uen
39 a sus obispos: & andan recabdando pro de
40 sus eglesias. & esto se entiende saluo las distri-buçiones
41 cotidianas.
42 Titulo diez & siete. de la simonia en
43 que caen los clerigos por razon de
44 los beneficios .

45 PErsiguieron: & escodriñaron sien-pre
46 con grande diligençia los san-tos
47 padres tanbien en la vieja ley
48 como en la nueua los pecados que
49 los onbres fazen. E esto fizieron
50 porque despues que lo supiesen:
51 pudiessen reprehender los: & castigar los que
52 pecassen de manera que los fiziessen dellos par-tir
53 porque fiziessen buena vida en este mundo &
54 saluasen sus animas en el otro. E diessen buen en-xenplo
55 a los que viinniessen dellos. E como quier
56 que los pecados son de muchas maneras vnos
57 ay mayores que otros. & de aquellos mas gran-des
58 es el vno la simonia porque se faze en las
59 cosas espirituales: & caen tanbien en el los cleri-gos
60 como los legos. E pues que en el titulo an-te
1 deste fablamos de los benefiçios: & de las di-nidades
2 que han los clerigos porque acaesçe
3 que por razon dellas caen los onbres en simo-nia
4 mas que en otra cosa. Por ende conuiene de
5 fablar en este della. & mostrar primeramente que
6 cosa es simonia. & de donde tomo este nonbre:
7 E en quantas maneras se faze. E que pena deue
8 auer el que la fiziere: & quien puede dispensar
9 con el.
10 Ley primera. que cosa es simonia &
11 donde tomo este nonbre: & en quan-tas
12 maneras se faze la simonia .

13 Caen en pecado de simonia los onbres que-riendo
14 & auiendo muy grand voluntad por so-bejana
15 cobdiçia que es raygada en los coraço-nes
16 de conprar & de vender cosa espiritual o o-tra
17 cosa que sea semeiante della: & simonia to-mo
18 este nonbre de simoniago que fue vn encan-tador
19 que era en el tienpo de los apostoles que
20 fue despues baptizado de sant felipe en sama-ria.
21 E este quando vido que los apostoles po-nian
22 las manos sobre los onbres & resçebian por
23 ello el espiritu santo: ouo cobdiçia de auer a-quel
24 poder & vino a sant Pedro: & a sant iuan &
25 dixoles que le diessen este poder que en aquel-los
26 en quien el pusiesse las manos que resçebie-sen
27 el espiritu santo & que les daria grand auer
28 por ello. E esto dixo pensando que ellos lo fa-zian
29 por sabiduria. & porque pudiessen ganar
30 algo de los onbres: & no por la graçia del espiritu
31 santo. E quando vido sant pedro su entençion
32 tan mala dixole que su auer fuesse en perdiçion
33 con el que no meresçia auer tal cosa como esta
34 porque non era su coraçon firme en dios pues
35 que las cosas tenporales apresçiaua con las es-pirituales.
36 E por esta razon fue tomado este non-bre
37 de simonia de simoniago Ca este fue en la nue-ua
38 ley de nuestro señor ihesu xpisto el primero que
39 quiso conprar la graçia del espiritu santo. On-de
40 todos los que conpran cosa espiritual caen
41 en pecado de simonia & son llamados simoniati-cos:
42 & las cosas espirituales son en tres mane-ras.
43 La primera es la graçia del espiritu santo
44 que resçiben los onbres de dios assi como de pro-fetizar
45 las cosas que son por venir. E esto ouie-ron
46 los profetas: & otros muchos santos: & de
47 graçia de predicar: & de fazer milagro: & de sa-nar
48 los enfermos: & de echar los demonios fue-ra
49 de los onbres de dar. Otrosi el espiritu santo
50 poniendo las manos sobre ellos assi como fa-zian
51 los apostoles: & fazen los obispos & los sa-çerdotes
52 que tienen sus lugares: & otras graçias
53 ay de muchas maneras semeiantes destas que
54 resçiben los onbres por los siete dones del es-piritu
55 santo quando dios quiere que son estos
56 assi como saber las cosas espirituales: & enten-der
57 las: & el espiritu de conseio: & de fortaleza: &
58 el espiritu de ciençia: & de piedad: & espiritu del
59 temor de dios. E por estas cosas sobredichas
60 non se pueden conprar ni vender de dicho nin
59r Titulo diez & siete 1 de fecho por ningund presçio que diessen o los
2 sacramentos: & dignidades: personajes & bene-fiçios:
3 & diezmos & los çimenterios & soterrar en
4 ellos & resçebir dineros a pleyto para aniuersarios
5 todas estas cosas: & las semeiantes dellas son.
6 La segunda manera de las espirituales & todas
7 estas cosas son llamadas espirituales por mu-chas
8 razones que las vnas son llamadas assi por
9 que se saluan los onbres por ellas assi como a-quellos
10 que resçiben los sacramentos de santa
11 eglesia. E las otras son espirituales assi como
12 los benefiçios de santa eglesia: & los otros offi-çios
13 & derechos que han los clerigos por razon
14 della que ninguna destas cosas espirituales que
15 sobredichas son non las pueden vendar de de-recho
16 como quier que algunos las conpran de
17 fecho que es simonia conosçida pero aquellos
18 que desta manera ouieren los sacramentos non
19 seran saluos por ello Saluo en el casamiento en
20 que fue dado presçio: & resçebido que valdria.
21 & non seria pecado quanto en el presçio. La ter-çera
22 manera de las cosas espirituales son co-mo
23 deuen dezir caliçes: & las cruzes: & las otras
24 cosas que son sagradas de la eglesia. & los otros
25 ornamentos que son menester para seruimien-to
26 della. E estas cosas sobredichas avn que sean es-pirituales
27 puedense conprar & vender en la ma-nera
28 que dize en el titulo que fabla de las cosas
29 de la eglesia en que manera las pueden vender
30 en la ley que comiença enajenar pueden.
31 Ley segunda. porque son llamados
32 geezitas los que venden las cosas
33 espirituales .

34 Geezi touo nonbre vn siruiente de heliseo
35 profeta: y este fue el primero que fizo simonia
36 en el viejo testamento quando vino naaman de
37 siria a eliseo que lo sanase de la gafez que tenia:
38 & el mandole que se fuesse al Rio jordan: & que
39 se lauasse en el siete vezes & sanaria & naaman fi-zo
40 lo segund que le mando el profeta: & sano. &
41 despues que resçibio sanidad torno se para eli-seo
42 para gradesçer le la merçed que dios le fizie-ra
43 por su ruego & dar le dones de sus riquezas.
44 & eliseo non quiso tomar ninguna cosa del. E es-tonçe
45 fuesse naaman & fue despues jeezi sin man-dado
46 de eliseo & pidio que le diesse algo. & diole
47 dos pares de vistiduras & vn marco de plata &
48 torno se geezi: & escondio aquello que le auia
49 dado: & luego lo supo eliseo & quando vino an-te
50 el dixo eliseo porque resçebiste presçio por la
51 graçia de dios que fizo a naaman en guareçerlo
52 de la enfermedad que auia venga sobre ti aquel-la
53 gafez que el ha perdido: & fue luego conpli-do
54 en aquella manera que dixo aquel profeta.
55 E por ende razon es que todos los que venden
56 las cosas espirituales seran llamados geezitas
57 por razon de geezi. E como quier que de co-mienço
58 ouo departimiento entre los onbres de
59 los que conprauan & vendian las cosas espiri-tuales
60 segund dicho es llaman los agora tan-bien
61 a los vnos como a los otros simoniaticos
1 E esto es porque lo vsaron assi los onbres de-zir
2 mas propiamente son llamados geezitas los
3 que resçiben presçio & simoniaticos todos aquel-los
4 que los conpran.
5 Ley terçera. en quantas maneras se
6 faze la simonia .

7 Tres maneras son porque los onbres fazen
8 simonia. La primera siruiendo por sus cuerpos
9 mismos. La segunda dando dadiuas & presen-tes.
10 La terçera se faze por palabra rogando.
11 La primera destas tres es quando algund cleri-go
12 faze postura con el perlado que andara en
13 su seruiçio con su cuerpo mismo porque le de be-nefiçio:
14 o ordenes. & avn en este seruiçio ay de-partimiento
15 que: o es tenporal: o espiritual: o
16 es corporal & conuiniente de fazer & no es fecha
17 con postura çierta non cae en simonia el que la
18 faze. Assi como si fuesse por su perlado a roma:
19 o fuesse su personero: o su bozero ayudandole
20 en sus pleytos: & de la eglesia. & por tales serui-çios
21 como estos. & otros semeiantes dellos. bien
22 pueden resçebir ordenes & benefiçios seyendo
23 al que los faze que los merezca auer mas ha me-nester
24 que el perlado non gelos de señaladamen-te
25 por aquel seruiçio que le fizo ni otrosi non lo
26 deue el resçebir en aquella manera. como quier
27 que aya esperança de algund bien de aquel per-lado.
28 mas si aquel que fue ordenado en tal ma-nera
29 no meresçe las ordenes ni el benefiçio avn
30 que aquellas cosas en que sirue son razonables
31 no lo puede auer a menos de simonia pues que
32 se lo da por razon de aquel seruiçio el no lo me-resçiendo.
33 eso mismo seria si el lo meresçiesse a-uer.
34 & las cosas en que siruiessen non fuessen ius-tas
35 mas si es espiritual el seruiçio no lo deue fa-zer
36 por postura ca el que lo fiziese caeria por ello en
37 la simonia saluo si lo ouiesse de fazer por alguna
38 de las razones que dize en el titulo de los bene-fiçios
39 en la ley que comiença condiçion ni pos-tura.
40 La segunda manera de seruiçio es quan-do
41 resçiben seruiçio o dineros: o presentes o da-diuas
42 por las cosas espirituales assi como por
43 benefiçios: o por ordenes: o por otras cosas se-meiantes
44 destas que tanbien el que lo diesse co-mo
45 el que lo resçibiesse por pleyto caeria en si-monia.
46 Pero seys maneras ay porque pueden
47 los onbres dar algo por las cosas espirituales
48 & non caeria por esso en simonia el que lo diesse
49 ni el que lo resçebiesse. La primera es como si al-guno
50 resçebiesse qualquier de los sacramentos de
51 santa eglesia: o otra cosa espiritual: & de su vo-luntad
52 quisiesse algo dar a aquel de quien lo re-sçibe
53 non gelo demandando el otro. La segun-da
54 es quando algunos dan o resçiben dadiuas
55 o presentes que serian conuinientes & razona-bles
56 para dar: & para resçebir: & para ser tales:
57 & se guardar de caer en simonia tanbien el que
58 los diere como el que los resçebiere deuen ser a-catadas
59 estas cosas primeramente qual onbre
60 es el que faze la dadiua si es pobre o rico o si es
61 otrosi pobre o rico el que lo resçibe. que es lo
1 h iij
59v Titulo. diez & siete
2 que da si es poco o mucho: o porque razon lo
3 da: & si lo auia menester: o non el que lo resçibe
4 E si el pobre lo diere al rico: & la dadiua fuesse
5 grande: o lo diesse en tal sazon que non estouie-se
6 el perlado en neçesidad porque mucho lo o-uiesse
7 menester sospecha seria contra aquel que
8 lo diesse que lo fazia por ganar alguna cosa del
9 & si aquella cosa fuesse espiritual seria simonia.
10 esto seria como si algund clerigo diesse a su obis-po
11 mula o cauallo: o otra dadiua grande por
12 ganar algund benefiçio: o otra cosa espiritual
13 mas si onbre rico lo diesse a otro rico: o el rico
14 lo diesse al pobre entendiendo que lo auia me-nester
15 cometiendose a dar con buena intençion
16 non pueden sospechar en ninguna manera que
17 cae en simonia ni lo faze por mal. La terçera ma-nera
18 es quando algunos onbres capellanes que
19 les digan las oras. Ca estos tales por las obras
20 que fazen a aquellos que no eran tenudos de
21 las fazer bien pueden por esso resçebir gualar-don
22 dello sin pecado de simonia. eso mismo seria
23 en las otras cosas semeiantes. La quarta cosa en
24 que lo pueden resçebir por las cosas espiritua-les
25 avn que sean tenidos de su offiçio de lo fa-zer
26 es quando los obispos consagran las egle-sias
27 o las visitan que pueden resçebir procura-çion.
28 & esto es por el trabaio que toman en ello.
29 La quinta cosa es quando alguno da algo en ra-zon
30 de limosna por ganar parayso que es cosa
31 espiritual: o perdon de sus pecados. La sesta es
32 como quando algund clerigo trabaia sin dere-cho
33 sobre su benefiçio y el da alguna cosa por
34 que le dexen estar en el en paz. La terçera mane-ra
35 que se faze por obra es quando ruegan a los
36 perlados los onbres que ordenen: o den bene-fiçios
37 a algunos clerigos que en tal ruego co-mo
38 este acaesçe muchas vezes simonia: & parte-se
39 assi que aquel por quien ruegan que le den be-nefiçio
40 o que le ordenen quier el ruego sea por
41 si mismo: o otro por el podria ser que seria tal
42 cosa que la merezca. & es digno para auerla: & si
43 lo meresçe: & es digno para auer lo non ay simo-nia
44 en tal ruego mas si lo non meresçiesse ni era
45 digno para resçebir el benefiçio ni para las or-denes
46 si gelo diessen ganarlo ya con pecado: &
47 seria simonia porque el ruego non era derecho
48 ni razonable. Pero si alguno rogasse por si mis-mo
49 que le diessen dignidad: o alguna eglesia asi
50 como obispado: o otro personaje tal ruego co-mo
51 este non es bueno si deue ser cabido en nin-guna
52 manera avn lo deuen desechar al que lo fi-ziere
53 como cobdiçioso.
54 Ley quarta. quales ruegos son lla-mados
55 carnales: o espirituales: o
56 por quales dellos caen los onbres
57 en simonia .

58 Carnales ruegos ay: & otros espirituales que
59 fazen los onbres rogando los vnos por los o-tros
1 carnales son aquellos que fazen mouien-dose
2 mas a fazerlo por razon de parentesco: o
3 de amistad que por otra bondad que ayan en si
4 aquellos por quien ruegan. Pero en tales ruegos
5 como estos ay departimiento. Ca podria ser que
6 rogaria por onbre que lo meresçiesse o non: & si
7 fuesse onbre para auer personaje: o dignidad.
8 aquel por quien ruega bien pueden fazer tal rue-go
9 como este. Mas el perlado que lo ha de dar
10 non deue catar tanto al ruego que le fazen co-mo
11 a la persona de aquel por quien ruegan. E
12 otrosi el pro de la eglesia que ha de proueer: & si
13 el ruego fuesse fecho por onbre que lo non me-resçiesse.
14 & ganasse por el dignidad: o personaje
15 En esta manera caen en pecado de simonia tan
16 bien el que da el benefiçio si sabe que no es di-no
17 como en rogar por el. E otrosi el que lo resçi-be:
18 & tal ruego como este es contado en mane-ra
19 de presçio. E los ruegos espirituales son a-quellos
20 que son fechos por tales onbres con
21 quien non han debdo los rogadores mas mue-uense
22 los rogadores a fazerlo por bondad que
23 entienden que ha en ellos: & en tal ruego como este
24 non ha mal ninguno de simonia ni de otro pe-cado.
25 Ley quinta. quales presentes deuen
26 los perlados rescebir sin pecado de
27 simonia .

28 Presentes de comer & de beuer pueden resçe-bir
29 los perlados sin pecado de simonia solamen-te
30 que non sean muy grandes: & que se puedan
31 ayna despender assi como de pan o de vino con
32 picheles: o con redomas: o pescados: o frutas
33 o otras cosas semeiantes destas que fuessen po-cas.
34 E esto es porque los onbres non se mue-uan
35 a dar cosa espiritual por tales presentes co-mo
36 estos. Pero si alguno diesse don o presente
37 quier fuesse grande o pequeño con intençion
38 de ganar por el cosa espiritual: o si el que lo re-sçebiesse
39 la diesse por razon de aquel seruiçio.
40 qualquier dellos que lo faze desta manera caen
41 en pecado de simonia. E tal como esta es llama-da
42 simonia de voluntad que non fue fecho en
43 ella pleyto ninguno. E por ende el que resçebie-se
44 benefiçio: o orden en esta manera o otra cosa
45 espiritual puedela retener & no ha porque la re-nunçiar
46 solamente que faga penitençia del yer-ro
47 que fizo porque la gano assi. mas quando
48 quier que alguno diesse por pleyto poco o mu-cho
49 para ganar cosa espiritual cae por ende en
50 simonia: & non deue auer aquella cosa porque
51 la dan. Pero si alguno acusasen que auia fecho
52 pecado de simonia: & fuesse dubda si lo fiziera
53 por pleyto o en su voluntad deue aquel su ma-yoral
54 que ouiesse de librar el pleyto pensar: &
55 mirar aquellas cosas que son dichas en la quar-ta
56 ley ante desta que escusan al onbre que non
57 cae en simonia segund aquello que dize librar
58 el pleyto.
59 Ley .vi. quales clerigos non deuen + tomar segurança del que quisiere ele-gir
60 ante que sea elegido por no caer
61 en simonia .
60r Titulo diez & siete . 1
2 Recabdo nin segurança ninguna no deuen to-mar
3 los elegidores del que quisiesen elegir pa-ra
4 alguna yglesia ante que sea fecha la elecçion
5 que si pleito ante fiziesen con el que truxesen en
6 alguna manera a la yglesia o a sus cosas si fuese
7 elegido caeria por ende en simonia tanbien co-mo
8 ellos mas despues que la elecçion fuese fe-cha
9 si ouiere de costunbre antigua que el cleri-go
10 iure por alguna cosa que sea iusta: o que de
11 otra segurança por ello. bien la pueden tomar
12 del. pero el perlado que fuese su mayoral desta
13 elecçion bien puede demandar la segurança de
14 iura. o de otro pleito que sea conueniente & reçe-bir
15 la del ante que lo ordene o lo consagre. o des-pues
16 ca el poder del mayoral ha tal fuerça en es-ta
17 razon que lo escusa que no cae en simonia otro-si
18 faria simonia el que quitase alguna cosa que
19 le deuiese porque le ganasen por ella. otra cosa
20 espiritual tanbien como lo faria el que le diese
21 algo por razon del lugar & si alguno diese pre-çio
22 porque non lo absoluiesen de alguna exco-munion
23 faria simonia el que lo reçibiese.
24 Ley .vij. que ningund clerigo non
25 deue de encubrir a su obispo los pe-cados
26 manifiestos de sus perrocha-nos
27 por algo que le den .

28 Celando o encubriaendo algund clerigo los
29 pecados de sus perrochanos al obispo o a otro
30 que tuuiese sus vezes si tomase algo por esta ra-zon
31 caeria por ello en simonia si el pecado fuese
32 manifiesto. esso mismo faria si lo dexase de de-zir
33 o lo encubriese por parentesco o por amistad
34 que ouiese con el. otrosi si fuese simonia. el cleri-go
35 que dexase alguno su perrochano delante del
36 obispo por le fazer graçia que lo reconcilie. dizi-endo
37 que ha fecho penitençia & dando testimo-nio
38 dello no seyendo verdad o si la fizo no con-plidamente
39 como deuia: otro tal seria quando
40 alguno fiziese penitencia derechamente: o el cle-rigo
41 enbargase por mala voluntad que oviese
42 contra el que no lo reconçiliase & maguer el fiziese
43 alguna destas tres cosas sobredichas & no toma-se
44 alguna cosa aquel parentesco o amistad que
45 ha con aquel a quien estorua encubriendo la
46 verdad en qualquier destas maneras tiene san-ta
47 yglesia que es como en lugar de precio. E
48 por ende cae en simonia el que lo fiziese & pa-ra
49 descubrir al obispo: o a quien touiese sus
50 vezes los pecados manifiestos segund que di-cho
51 es tenudos son tanbien el arçediano como
52 el arçipreste. otrosi el clerigo que ha cura de al-mas
53 en alguna yglesia perrochial cada vno dellos
54 puede descobrir a su mayoral los pecados mani-fiestos
55 si el no los pudiere fazer emendar.
56 Ley .viij. por quantas razones non + pueden arrendar los perlados sus
57 vezes nin poner vicarios por pre-cio .
1
2 Uender non puede el perlado sus vezes nin
3 poner vicarios por precio en su lugar esto por
4 tres razones. La primera porque agrauiaria a
5 sus menores que lo arrendasen non podria ser
6 que a las vezes non diesen malos iuyzios o non
7 touiesen algo sin derecho de los onbres para cun-plir
8 aquella renta que prometieron de dar. La se-gunda
9 razon es porque el vicario que ponen
10 en alguna yglesia deue ser puesto por toda via
11 & aura cura de las almas saluo sy fiziese tal cosa
12 porque lo devria perder & por ende non deuen dar
13 nin prometer nin tomar precio por tal razon &
14 el que lo fiziese faria simonia & otrosi quien lo
15 diese mas en tal lugar como este deuelo dar sin pre-cio
16 & de grado & avn deuele dar el perlado de que
17 biua aquel que ay pusiere. La terçera razon es
18 porque los perlados deuen iudgar llanamente
19 & guardar que no ensuzien sus manos toman-do
20 algo de los onbres por los iuyzios que die-ren
21 y esto non se podria bien guardar si los ar-rendasen
22 antes paresçeria que los vende & faria
23 contra dios & contra ley que defiende que los
24 iuyzios que non los den por precio ningu-no.
25 Ley .ix. que los clerigos bien pueden
26 arrendar sus frutos de sus benefici-os
27 sin pecado de simonia .

28 Uicarios no deuen poner los perlados por
29 preçio ninguno que seria simonia segund dize
30 en la ley ante deste mas bien pueden ellos & los
31 otros clerigos arrendar los frutos que ouieren
32 de las yglesias & de sus benefiçios que avn que
33 estas rentas vengan de cosas espirituales no lo
34 son ellas. y por ende no faria simonia el que los
35 vendiese nin el que los conprase pero tal arren-damiento
36 como este non valdria por toda via
37 mas por vida de aquel cuyo fuese el beneficio &
38 no mas & si algund clerigo arrendase los frutos
39 de sus beneficios: por çierto tienpo el arendador
40 non puede aver aquellas rentas por mas tien-po
41 de quanto las avia de aver el clerigo cuyos
42 eran los beneficios nin puede demandar que le
43 de la yglesia las despensas que avia fecho por
44 razon de aquel arrendamiento nin avn los ma-rauedis
45 que oviese dado de mas que assi como
46 el clerigo nin los que heredasen lo suyo no po-drian
47 aver las rentas de la yglesia despues de su
48 muerte. otrosi no las deue aver quien las arren-dase
49 mas el arrendador puede demandar a los he-rederos
50 & a sus fiadores del clerigo que le den a-quello
51 que avia de aver demas & las despensas
52 que avia fecho por razon de aquel arrendami-ento.
53 Si el clerigo avria otras riquezas de que
54 se pudiesen pagar que non fuesen de la yglesia
55 esso mismo seria si non ouiese heredero el cle-rigo
56 que heredase lo suyo: & la yglesia lo ouiese
60v Titulo diez & siete 1 yglesia lo ouiese de heredar que estonçe ella se-ria
2 tenuda de lo pagar.
3 Ley .x. que los maestros no deuen
4 vendar la çiençia por precio nin de-uen
5 otrosi liçençiar a los escolares
6 para ser maestros por precio .

7 La çiençia es don que da dios & por ende no
8 deue de ser vendida que assi como aquellos que la
9 ouieron sin precio & por gracia de dios assi la
10 deuen ellas dar a los otros de grado no les to-mando
11 por ende ninguna cosa: onde quando el
12 maestro reçibiese beneficio de alguna yglesia
13 porque touiese escuela no deue despues deman-dar
14 ninguna cosa a los clerigos de aquella yglesia
15 nin a los otros escolares pobres que si lo deman-dasen
16 o lo tomasen seria como simonia: mas los
17 maestros que non reçibiesen beneficios de las
18 yglesias bien pueden tomar soldada de los esco-lares
19 que demostrasen si las rentas que ovieren
20 de otra parte no les cunplieren para beuir hone-stamente.
21 mas si les cunplieren no deuen demandar
22 ninguna cosa mas deuenles mostrar de buena-mente
23 pero si los escolares les dieren algo de su
24 grado no lo demandando ellos bien lo pueden to-mar
25 sin mala estançia & esto se entiende de los ma-estros
26 que son sabidores & entendidos para mo-strarles.
27 mas si tales no fuesen avn que sus ren-tas
28 no les cunpliesen no son tenudos de les dar
29 por debda ninguna cosa. porque mas lo fazen
30 por su pro. porque ellos aprendan que non por
31 mostrar a los otros. otrosi aquellos que han poder
32 de dar liçençia a los escolares para ser maestros
33 no lo deuen fazer por precio & si lo fizieren como
34 quier que no farian simonia caerian por ello en gran
35 pecado que dizen en latin crimen confusionis . que
36 quiere tanto dezir como en manera de mouimien-to
37 de amenaza que fazen los onbres poderosos
38 enganosamente por leuar algo de los onbres acha-candose
39 contra ellos. onde qualquier que esto fi-ziese
40 & le fuese prouado. deue perder la dignidad &
41 el oficio & beneficio que oviere de la yglesia.
42 Ley .xi. que pena deue auer el que
43 fiziere simonia .

44 Simoniatico llaman aquel que faze simonia: & porque
45 es pecado muy grande & desaguisado de muestra
46 santa yglesia que pena deue auer el que lo fiziere &
47 parte se desta manera si algund clerigo por saber
48 que deuiese de ordenar se reçibiese alguna orden por
49 simonia es vedado por derecho que non ha de
50 vsar de aquella orden que assi reçibio avn que su
51 perlado no lo vedase de otra manera que no fue-se
52 por simonia & desde que su obispo o otro perla-do
53 que lo oviese de iudgar supiese çiertamente
54 que tal pecado auian fecho pueden lo desponer. &
55 estas mismas penas deue aver el obispo que orde-nase
56 algund clerigo por precio. mas si fiziese simo-nia
57 en dignidad o en personaje que le diesen o en otro
58 beneficio que ouiese cura de almas & lo acusasen
59 dello & lo vençiesen deuenlo deuedar por sien-pre
60 de oficio & de beneficio. pero si el obispo no
61 lo supiese por acusaçion mas por pesquisa que
1 fiziese contra el en tal razon no le deue vedar de
2 oficio nin de beneficio mas tirar le la dignidad
3 o el beneficio que assi gano: esto es porque no po-dria
4 assi fazer penitencia de aquel pecado mientra
5 lo touiese & demas el que ganase por simonia di-nidad.
6 o otro beneficio que ouiese cura de almas
7 es vedado que no pueda vsar del beneficio que
8 le pertenesçe aquella dignidad. o beneficio que oui-ese.
9 & quanto fiziere por razon de aquella digni-dad
10 o del beneficio todo lo faze como onbre
11 vedado que no ha derecho de lo fazer. pero si lo
12 absoluiese alguno de aquellos que son en su iuri-diçion
13 o les diese penitencia o otros sacramentos
14 absoluer seyan por ello & esto por la creençia que
15 ouieron en los sacramentos & por que lo tienen
16 por su perlado & que puede aquello fazer no sabien-do
17 que lo ganara por simonia & si lo sopiesen no
18 deuen reçebir del ninguna cosa destas sobredi-chas
19 saluo si temiese el peligro de muerte que eston-çes
20 bien puede de tales tomar bautismo & peni-tencia
21 & corpus domini .
22 Ley .xij. en que pena caen los clerigos
23 que ganan los beneficios sinples por
24 precio que dan por ellos .

25 Sinple beneficio llaman al que no ha cura de
26 almas. onde si algund clerigo diese precio por
27 ganar tal beneficio & fuese fecho en poridad asi
28 que ninguno no lo sopiese es vedado por pena de
29 la orden que avia que no deue vsar della assi como
30 si estuuiesen en pecado moral pero si lo fiziese bien
31 valdran los sacramentos que diese mas si lo sopie-sen
32 muchos & fuese dello vençido por iuyzio: es
33 vedado que no pueda dezir las oras nin las deuen
34 los otros oyr del & desque algund clerigo fuese acu-sado
35 de simonia mientra dura el pleito no deue
36 vsar de su orden: & esso mismo deue ser guardado
37 el perlado que diere por precio qual quier beneficio
38 mayor o menor. otrosi el clerigo que gana su bene-fiçio
39 por simonia deue lo perder & tornar todas
40 las cosas que del leuo & las que pudiere aver de-rechamente
41 a la yglesia de donde era el benefi-çio
42 que assi ganaua & essa misma pena deue aver el
43 perlado & los otros poderosos quales quier que reçi-biesen
44 precio por tal razon que lo deuen tornar
45 todo quanto tomare en esta manera a aquella ygle-sia
46 do fuese benefiçiado el clerigo: & avn han o-tra
47 pena los clerigos que fazen simonia que son por
48 ende de mala fama & no deuen aver ningun benefi-çio
49 desta yglesia fasta que dispense con ellos.
50 Ley .xiij. que pena han los que dan
51 precio por entrar en orden de religi-on
52 o los que lo reçiben .

53 De grado deuen ser dadas las cosas espiritua-les
54 & no por preçio. onde qualquier que quisi-ere
55 entrar en orden de religion no deue dar pre-cio
56 ninguno por condiçion quel fazia en ella nin
57 gelo deuen reçebir ca si algunos contra esto fizi-esen
58 caerian nin simonia tanbien el que lo die-se
59 como los que lo tomasen: & si fuesen acusados
60 della & vençidos por iuyzio deuen ser dispuestos
61 tanbien los vnos como los otros mas si fuese sa-bido
61r Titulo diez & siete . 1 por pesquisa & fiziesen sobre ellos todos
2 quantos desta manera fuesen reçebidos deuen ser
3 echados de aquellos monesterios & metidos en o-tros
4 demas aspera vida en que fagan penitencia
5 de aquel pecado o aquello que ouiesen dado. desta
6 guisa deuen lo enbiar aquellos monesterios do los
7 enbiaren por que no se agrauian por las expensas
8 estos tales o los mayorales de los monesterios
9 que reçibiesen el precio quier fuesen varones o mu-geres
10 deuen darles sus perlados muy grand pe-nitencia
11 por ello & no deuen vsar de las ordenes
12 sagradas que ovieren fasta que la aya conplido.
13 Ley .xiiii. que pena han los perlados
14 que deuiedan las yglesias quando
15 vacan fasta que les den algo o enbar-gan
16 religion o sepultura a los onbres .

17 Deuiedan a las vezes los perlados maliciosa-mente
18 las yglesias quando vacan para enbargar a-quellos
19 que han poder de lo fazer que no pongan en el-las
20 quien las sirua fasta que les den algo & los que de-sta
21 manera algo reçiben fazen simonia. otrosi
22 acaesçe a las vegadas que algunos onbres quieren en-trar
23 en orden de religion do escojen sus sepultu-ras
24 en algunos monesterios o en otras yglesias
25 & los perlados de aquellos lugares enbargan lo que
26 lo no fagan por razon de leuar algo dellos. & si
27 desta guisa alguna cosa reçibiesen fazen simonia
28 & tanbien estos como los de suso dichos quanto
29 desta manera reçiben deuen lo tornar doblado a aquel-las
30 yglesias o a los monesterios que le enbargase.
31 Ley .xv. porque razones pueden los on-bres
32 dar & reçebir algo si lo han de
33 costunbre sin pecado de simonia .

34 Costunbre han en algunos lugares dar a los
35 clerigos quando sotierran los muertos o velan los
36 nouios. assi como candelas o dineros o pan o vi-no
37 o otras cosas & consagraçiones de los obispos
38 dan fazalejas & agua manos & otras cosas seme-jantes
39 destas & como quier que por estas razones
40 dan algo a los onbres assi como sobredicho es
41 con todo esso no gelo pueden demandar que lo de
42 como por penitencia: mas en aquellos lugares que
43 tales cosas como estas vsasen a dar & fuese costun-bre
44 atal que lo touiese por bien tanbien los que lo di-esen
45 como los que lo reçibiesen los perlados de aquel-los
46 lugares de su oficio lo deuen fazer cunplir &
47 guardar & como quier que estas cosas sobredichas
48 sean espirituales bien pueden los onbres dar al-go
49 por ellas & por las razones que de suso son
50 dichas & non farian simonia los que las dieren
51 nin los que las tomaren.
52 Ley .xvi. en quales cosas no se pue-den
53 escusar por costunbre los cleri-gos
54 que no cayan en simonia si to-maren
55 algo .

56 Anparar no se pueden por costunbre los cleri-gos
57 que no cayan en simonia si tomaren algo por
58 cosas espirituales de mandando lo ellos assi co-mo
1 quando fazen algund obispo o abad o aba-desa
2 nueuamente & los ponen en su silila. E quando en-visten
3 a los clerigos de los beneficios que les dan
4 o quando reçiben algund canonigo o raçionero
5 en su conpaña por ninguna destas maneras sobre-dichas
6 nin por los sacramentos saluo ende en las
7 cosas que dize en la ley ante desta. no deuen deman-dar
8 ninguna cosa diziendo que lo deuen dar por co-stunbre
9 & qualquier que contra esto fuese demandan-do
10 lo caeria por ello en simonia si lo tomase: o-trosi
11 seria simonia el obispo que reçibiese iura
12 o prometimiento de algund clerigo ante que lo
13 ordenase que despues que lo ouiese ordenado
14 que le no demandase beneficio nin otra cosa que
15 oviese por razon de la orden que le diera. esso mis-mo
16 faria el arçediano o el arçipreste o el otro cle-rigo
17 que lo presentase si tomase iura o prome-timiento
18 en la manera que dicha es & los que con-tra
19 esto fiziesen deuen de aver tal pena el obispo
20 o el perlado que lo ordenase que deue ser veda-do
21 que no vse de las ordenes que oviere fasta tres
22 años & aquel que ansi reçibiese la orden no deue
23 de vsar della fasta que dispense el papa con el.
24 Ley .xvij. del departimiento de la si-monia
25 que se faze entre los onbres
26 que dan o reçiben algo por las cosas es-pirituales
27 quales dellos son simoniacos .

28 Recuenta & demuestra santa yglesia que la si-monia
29 se faze a las vezes de parte de aquel que
30 da el beneficio a la orden & a las vezes de parte de
31 aquel que lo reçibe o a las vezes de anbos a dos
32 & a las vezes de ninguna dellas & de parte de aquel
33 que de el beneficio o la orden la simonia
34 & no de parte del clerigo quando dan algo al obis-po
35 porque gelo de no lo sabiendo aquel por qui-en
36 lo da. pero si lo supiese despues tenudo es de
37 dexar el beneficio que le fuese assi dado. & si fuesse
38 de orden no deue vsar della. & si lo eligesen non
39 deue valer la elecçion. saluo ende si aquellos que
40 lo diesen lo fiziesen a mala parte por enbargar-lo.
41 o si lo fiziesen contra su defendimiento aviendo los
42 el ante otorgado & vedado que no lo fiziesen & esto
43 se deue de entender desta manera si despues non
44 consintiese el en aquello que los otros fiziesen pagan-do
45 el precio que dieron o que prometieron de dar
46 por el & faze se la simonia de parte de aquel que reçibe
47 la orden o el beneficio & no de aquel que gelo da quando
48 el mismo da algo a algunos onbres porque ge-lo
49 ganen no seyendo sabidor dello el perlado & esto
50 tal es otrosi tenudo de dexar el beneficio & de
51 no vsar de la orden que assi reçibiere.
52 Ley .xviij. en que manera caen en simo-nia
53 anbas las partes tanbien el que
54 da la cosa espiritual como el que la
55 reçibe & otrosi como ninguno non
56 cae en ella maguer se fiziese .

57 Anbos a dos fazen simonia tanbien el que da
58 la orden & el beneficio como el que lo reçibe quan-do
59 el que lo quiere ganar da algo: o promete
61v Titulo diez & ocho 1 de lo dar de manera que el perlado gelo aya de
2 dar por esta razon esso mismo seria quando el
3 no lo diese nin lo reçibiese el obispo. si otros lo
4 diesen & fuesen dello anbos sabidores o si lo pro-metiese
5 de dar & lo pagase el despues al obispo
6 o a otro por su mandado & cada vno dellos de-ue
7 auer tal pena como quien faze simonia. o de
8 parte del que diese el beneficio o la orden o del
9 que lo reçibe podria acaesçer que no se faria la
10 simonia esto seria como quando algund diese al-go
11 sin sabiduria de aquel que reçibiese la orden
12 o el benefiçio o algunos onbres de casa del obis-po
13 o otros quales quien que gelo ganasen. & otro-si
14 no fuese el perlado ende sabidor ca en tal ma-nera
15 farian simonia los que lo diesen al perlado
16 & los que lo reçibiesen & no los otros.
17 Ley .xix. quien puede dispensar con
18 los que caen en simonia .

19 Dispensaçion han menester que ganen los que
20 caen en pecado de simonia ca los clerigos que
21 desta manera ganaren beneficio o ordenes non
22 pueden vsar de la orden nin avn del benefiçio si no
23 dispensaren con ellos: & por ende touo por bien
24 santa yglesia demostrar quien puede dispensar
25 con estos tales & mando que todos aquellos que
26 diesen alguna cosa a sus obispos por que los or-denasen
27 que con estos no pudiese: otro ningu-no
28 dispensar si no el papa. Segund dize en el ti-tulo
29 de los obispos en la ley que comiença pal-lio.
30 pueden tener mas si la simonia no fuese fe-cha
31 de parte del obispo nin de aquel que reçi-biese
32 la orden segund dize en la ley ante desta en
33 tal manera bien puede dispensar su obispo con
34 aquel clerigo segund dize en el titulo sobredicho
35 en la ley que comiença simonia faziendo: & si la
36 simonia fuese fecha en dignidad o en personaje
37 o en otro beneficio que aya cura de almas deue
38 lo dexar el que lo assi ganare & no puede ningu-no
39 dispensar con el perlado avn si non el papa.
40 esso mismo seria con el beneficio sinple que al-guno
41 ganase por simonia que el mismo fiziese o
42 otro por el: & fuese el sabidor dello pero si otro
43 lo fiziese no lo sabiendo el bien puede su obispo
44 dispensar con este tal que aya dado primeramen-te
45 el beneficio.
46 Ley .xx. en que cosas otorga santa
47 yglesia a los obispos que pueden dis-pensar
48 con los simoniacos .

49 Otorga santa yglesia a los perlados que puedan
50 dispensar en todas aquellas cosas que les no son de-fendidas
51 & ponen despues que les no defienden
52 que no dispensen en la simonia que se faze en las me-nores
53 cosas en que no ha tan grande peligro: en-tiende
54 se que gelo otorgo assi como aquella que
55 faz en tomando algo por soterrar o por fazer el
56 oficio de los muertos o por bendezir los noui-os:
57 por vender huesa en el çementerio o tomando
58 algo los arçiprestes de los clerigos quando les
59 da la crisma para las yglesias o por bendezir los
60 obispos & por consagrar las cosas de la yglesia
61 assi como los calices & los vestimentos & por las
1 otras cosas semejantes destas. otrosi puede dis-pensar
2 con los clerigos que fiziesen simonia to-mando
3 algo de sus perrochanos para fazer aquel-las
4 cosas que son tenudos de fazer de su oficio asi
5 como en dezir las oras & dar los sacramentos & a-vn
6 simonia fazen los onbres en su voluntad esto
7 es quando algun clerigo da todo quanto ha a al-guna
8 yglesia sin postura & sin condiçion ninguna
9 mas el en su voluntad gelo da por que lo reçiban por
10 canonigo o por conpañero que por esta razon caen
11 en pecado de simonia. otrosi aquellos que lo reçi-ben
12 si lo fazen con intençion de ganar lo que ha &
13 que no lo reçebirian por aventura si no por esta
14 razon nin le dieran aquel beneficio: & por ende
15 caen otrosi en simonia tanbien como ellos. pero
16 non ha menester dispensaçion del papa nin de
17 su obispo que tal simonia como esta tan solamen-te
18 por penitencia que deue cada vno dellos fazer
19 con su clerigo con quien confiesa los otros pe-cados
20 que faze nin es tenudo de dexar el benefi-cio
21 que gana en esta manera.
22 Ley .xxi. que pena han los trujama-nes
23 que andan por medianeros entre
24 aquellos que fazen simonia & quien
25 puede dispensar con ellos .

26 Trujamanes son llamados aquellos que andan
27 por medianeros entre algunos onbres quando
28 quieren fazer alguna avenençia o postura: & estos
29 tales quando son medianeros entre aquellos que fa-zen
30 simonia dando o tomando preçio por alguna
31 cosa espiritual o prometiendo de lo dar son por
32 ende simoniaticos & demas de mala fama. & si
33 por aventura fuesen acusados aquellos que diesen
34 el precio o los que lo reçibiesen no pueden estos
35 tales ser testigos contra aquellos como quier que los
36 podrian acusar deste pecado si quisiesen & puede
37 dispensar con estos medianeros aquel que dispen-sa
38 con los otros entre quien ellos troxeron el con
39 çierto segund qual fuere el pecado de la simonia
40 en que cayeron los vnos & los otros.
41 Titulo .xviij. de los sacrilejos .
42 ATreuimiento muy grande faze todo
43 xpistiano que no guarda & no onrra a
44 santa yglesia. esto por muchas ra-zones
45 que ella es nuestra madre espiritu-almente
46 mostrando nos & guiando
47 nos por carrera de saluaçion & otro-si
48 en lo tenporal quanto en los cuerpos porque nos
49 cria & nos conseja que fagamos bien & nos guar-demos
50 de fazer mal. & por todas estas razones
51 la deuemos onrrar & guardar assi como a madre
52 & avn mas que como quier que de las madres avemos
53 nasçimiento de criança: corporalmente quanto en
54 las almas no avemos dellas saluaçion si no faze-mos
55 obras por que las ganemos. mas de la yglesia
56 que nos es madre espiritual reçebimos buena vi-da
57 en este mundo & saluaçion en el otro & por ende
58 la deuemos onrrar & guardar mas que a otra cosa
59 assi que ninguno non sea osado de fazer mal nin
60 fuerça en ella nin en su çementerio nin en las o-tras
61 sus cosas que tanbien de la manera que
62r Titulo diez & ocho 1 es simonia vender o conprar cosa espiritual. otro-si
2 es sacrilejo fazer mal: o fuerça en el çementerio:
3 o en sus cosas & pues en el titulo ante deste fab-lamos
4 de la simonia en que manera se faze & por
5 quales cosas caen los onbres en ella conuiene de-zir
6 en este titulo del pecado que es llamado sa-crilejo
7 & mostrar que cosa es sacrilejo & donde
8 tomo este nonbre. & en quales cosas se faze. & que
9 pena meresçe el que faze sacrilejo. & quien deue
10 reçebir la emienda del. & de todas las otras co-sas
11 que pertenesçen a esta razon.
12 Ley primera. que cosas es sacrilejo &
13 donde tomo este nonbre .

14 Sacrilejo es segund derecho de santa yglesia
15 quebrantamiento de cosa sagrada: o de otra que
16 pertenezçca a ella a donde quier que este avn que no
17 sea sagrado & de lo que estuuiese en lugar sagra-do
18 avn que no sea ella sagrada & llaman cosa sagra-da
19 & a los clerigos & a los onbres de religion quier
20 sean varones o mugeres & esto por las ordenes
21 que han & por la religion que mantienen. & otrosi
22 llaman a las yglesias & a los calices & a las cruzes
23 & a las aras & a los ornamentos & a las yglesias
24 porque son fechas para seruicio de dios & son
25 sagradas en si mismas por las oras que en ellas di-zen
26 & avn sin todo esso las mas dellas sagran los
27 obispos & otrosi es sacrilejo vsar su derecho de
28 cosa que pertenezca a dios o de otra cosa qual qui-er
29 que sea sagrada & tomo nonbre sacrilejo de
30 sacrum que quiere tanto dezir como cosa sagra-da
31 & de lejo que quiere tanto dezir como furtar
32 o de lesio . que ere tanto dezir como daño onde sa-crilejo
33 tanto quiere dezir como tomar sin dere-cho
34 cosa sagrada o dar o fazer daño en ella.
35 Ley segunda. en quantas maneras
36 se faze el sacrilejo .

37 Faze se el sacrilejo en quatro maneras. La prime-ra
38 es quando alguno mete manos ayradas en
39 clerigo: o en onbre de religion quier sea clerigo
40 o lego o varon o muger. La segunda es furtando
41 cosa sagrada de lugar assi como si al-guno
42 furtase o forçase calices o cruzes o vesti-mentas
43 o alguno de los ornamentos: o de las
44 otras cosas que son de la yglesia & a seruicio del-la
45 & quienquier que quebrantase las puertas
46 & foradase las paredes o el techo para entrar a la
47 yglesia & fazer daño o si diese fuego para quemar
48 la. La terçera es quando fuerçan o furtan cosa sa-grada
49 de lugar que no es sagrado esto seria co-mo
50 si alguno tomase a furto o a fuerça calice o
51 cruz o vestimenta o otros ornamentos que fue-sen
52 de la yglesia o estuuiesen en otra casa como
53 en guarda. La quarta es furtando o forçando
54 cosa que non sea sagrada de lugar sagrado assi
55 como si alguno furtase o forçase pan o vino o
56 otra cosa que pusiese algund onbre en la ygle-sia
57 por guarda assi como en tienpo de guerras
58 que lleuan sus cosas a la yglesia porque no ge-las
59 furten nin gelas roben & diferencia ay en este
60 furto o robo. que furto es lo que toman a escu-so.
1 & robo es lo que toman publicamente por
2 fuerça.
3 Ley terçera. en quales cosas se faze
4 el sacrilejo .

5 Ciertas son las cosas en que se faze el sacrilejo
6 assi como en las personas de los clerigos o de
7 los otros onbres de religion. o otrosi en los lu-gares
8 assi como en las yglesias: o en las otras co-sas
9 que les pertenesçe que son los ornamentos
10 dellas & en sus villas & en sus heredades: & en las
11 otras cosas que la yglesia touiese quier sean mu-eble
12 o rayz & en las personas se faze el sacrilejo
13 assi como quando alguno firiese por saña a al-gund
14 clerigo o a otro qualquier de religion o
15 lo prendiese o lo metiese en carçel o en otra prisi-on
16 qualquiera que fuese o lo touiese de otra ma-nera
17 recabdado sin derecho contra su voluntad a-vn
18 que no fuese preso o enpellase o lo despoja-se
19 tirando le sus vestidos: o alguna cosa de las
20 que trae & esso mismo seria del que lo mandase
21 fazer & en estos lugares se faze assi como quan-do
22 algund onbre derronpiese la yglesia: o el çe-menterio
23 faziendo ay alguna enemiga de las que
24 son dichas en la ley ante desta & en las cosas de
25 la yglesia se faze. otrosi sacrilejo quando algu-no
26 gelas toma o las entra sin derecho: o faze al-gund
27 daño en ellas quier sean aquellas cosas sa-gradas
28 o non.
29 Ley quatro. de los fazedores del sa-crilejo
30 que pena meresçen .

31 Excomunion & pecho de aver son dos penas
32 que pone la yglesia a los que fazen sacrilejo pero
33 la excomunion se entiende desta manera que si al-guno
34 mete manos ayradas en clerigo o en o-tro
35 onbre de religion o faze alguna cosa de las
36 que dize en la ley ante desta o de las que son di-chas
37 en el titulo de las excomuniones por el fe-cho
38 solo: es descomulgado porque se guarden
39 de se acompañar con el mas si otra cosa fiziese
40 porque cayese en sacrilejo non seria de excomul-gado
41 ante lo deuen amonestar que faga emienda
42 dello & si no lo quisiere fazer estonçe lo deuen des-comulgar.
43 Ley quinta. por quales sacrilejos pue-den
44 poner pena de auer que pechen
45 los que los fizieren .

46 Pecho de auer es la otra pena en que caen los
47 que fazen sacrilejo assi como de suso es dicho &
48 esta se departe en muchas maneras segund es
49 el fecho que si algund onbre onrrado assi co-mo
50 rico onbre o ynfançon firiese al obispo o le
51 prendiese o lo echase por fuerça de su yglesia:
52 o de la çibdad donde fuese obispo: o de su obis-pado
53 saluo si fuese dado por iuyzio de santa ygle-sia
54 assi que lo mandase dende echar qualquier dellos
55 que alguna destas cosas le fiziese de otra manera
56 caeria en sacrilejo & segund establesçimiento de san-ta
57 yglesia deue perder quanto ouiere & ser de la yglesia
58 donde es el obispo que fue ferido o preso o forçado
62v Titulo diez & ocho 1 Saluo toda via los derechos de su señor o de
2 su muger o de sus fijos. E otrosi fiere algund
3 onbre a otro clerigo que no fuese obispo: o pren-diendolo
4 o echando lo de su yglesia qualquier
5 que esto fiziere sin derecho caeria en sacrilejo &
6 si fuese onbre que touiese lugar onrrado segund
7 dicho es de suso establesçio santa yglesia que lo
8 perdiese & demas que lo denunçia por descomulga-do
9 fasta que faga dello emienda a la yglesia & al
10 clerigo segund que de suso dicho es & demas de-sto
11 deuelo meter en carçel o echar lo de la tier-ra
12 el señor de aquel lugar por quanto tienpo vie-se
13 que es iusto & esso mismo seria de qualquier
14 que fiziese alguna destas cosas sobredichas a on-bre
15 de religion quier fuese varon o muger & la
16 pena de tales sacrilejos como dize en esta ley es
17 en aluedrio del iuez acatando toda via qual es el on-bre
18 que lo fizo & el otro a quien fue fecho & el lo-gar
19 donde lo fizo & segund esto deuenle mandar
20 pagar mas o menos. Pero si costunbre fuese en
21 aquella tierra o en qualquier lugar donde acaes-çiese
22 tal fecho quanto deue pagar aquello deue
23 el iuez guardar & mandar que pague.
24 Ley sesta. que pena meresçen los que
25 sacan las monjas de los monoesteri-os
26 para yazer con ellas .

27 Sacando algund onbre por si o por otri monja
28 o otro muger de religion del monesterio para ya-zer
29 con ella de su grado queriendo ella faze sacri-lejo
30 & si lo fiziere clerigo deuenlo disponer: & si fu-ere
31 lego deuen lo descomulgar. si non fiziere emi-enda
32 del sacrilejo & de la sin razon que fizo al mo-nesterio
33 donde era aquella muger. & esto se entien-da
34 por iuyzio de la yglesia: & si la muger se fuesse
35 del monesterio no la sacando. otri deuen la fa-zer
36 buscar luego que lo supiere el obispo o el o-tro
37 perlado que ouiese aquel lugar en encomienda & el
38 iudgador de la tierra la deue andar a buscar &
39 traerla si menester fuere a aquel lugar donde salio
40 pero esto se entiende si el monesterio no fuesse
41 en culpa non la guardando como deuia ca si
42 por mengua del guardian fuese leuada: oyda de-uela
43 tornar a otro monesterio donde la guarden
44 mejor con las rentas de su aver que dieran con ella
45 al primero monesterio & estas rentas deue aver en
46 su vida aquel lugar donde la leuaren & no mas.
47 Ley siete. que pena deue auer el que
48 matare clerigo o onbre de religion .

49 Tuerto o daño faziendo alguno a algund cle-rigo
50 en su persona deuenle fazer la emienda se-gund
51 dize en la terçera ley ante desta. mas si al-guno
52 lo matase deue aver otra pena que si ma-tase
53 clerigo de missa deue pagar por el sacrilejo
54 seysçientos sueldos & si matase clerigo de euan-gelio
55 quatroçientos sueldos: & si fuere de epi-stola
56 trezientos sueldos: o si matase monja o
57 otro onbre de religion quatro çientos sueldos
58 & si matase obispo ochoçientos sueldos segund
59 dize de suso: & estos sueldos se entienden por marauedis.
60 Ley ocho. que pena meresçe el pa-tron + o otro qualquier que tenga he-redad
61 de la yglesia si matare o firie-se
62 el perlado della o alguno de los o-tros
63 perlados .
1
2 Acaesçiendo que patron de alguna yglesia o
3 otro onbre que touiese algo della matase o man-dase
4 matar asin razon al perlado: o algund otro
5 clerigo de la yglesia o le cortase mienbro si fuere
6 patron deue perder el patronadgo: & si fuese o-tro
7 alguno que touiese bien fazer de la yglesia de-uelo
8 perder & ninguno de sus herederos nunca
9 lo deuen aver: & demas desto fijo o nieto que oui-ese
10 aquel que tal cosa fiziese o mandase fazer o
11 otro que descendiese del derechamente fasta quar-ta
12 generacion no deuen ser clerigos nin aver di-nidad
13 ninguna saluo si dispensase el obispo de
14 aquel lugar & estos daños deuen sofrir demas
15 del sacrilejo.
16 Ley nueue. por quales sacrilejos me-resçen
17 los onbres pena en los cuer-pos
18 & en los aueres & por quales en
19 todo .

20 Derronpiendo alguno la yglesia o el çemente-rio
21 por alguna de las maneras que dizen en la se-gunda
22 ley & en la terçera deste titulo qualquier
23 que lo fiziese caeria en sacrilejo & meresçe aver pe-na
24 por ello: esta seria como si entrase en ygle-sia
25 sieruo alguno por miedo que ouiese de
26 su señor: o otro onbre qualquier que seguro de-ue
27 ser en ella & no lo han de sacar della por fuer-ça
28 & qualquier que lo fiziese deue pechar a la ygle-sia
29 a quien fizo la desonrra nueueçientos sueldos
30 esso mismo seria si no le sacase o no le firiese ay
31 mas si dixesen las oras y entrase ay alguno
32 en la yglesia. o firiese. o matase a alguno de
33 los clerigos o de los legos que ay estuuiesen o-yendo
34 las oras si ante el iuez seglar fuere acusa-do
35 o vençido o lo conosçiese que lo fiziera de-ue
36 aver pena qualquier que ay matase alguno del-los
37 diziendo las oras: otra tal pena deue aver
38 el que fiziese alguna destas cosas sobredichas en
39 los portales de la yglesia o en sus çementerios que
40 en todos estos lugares deuen ser seguros los on-bres
41 que a la yglesia vinieren o fuyeren desque fueren
42 en ella saluo los que fizieren alguno de los yer-ros
43 que dize en el titulo que fabla de las franque-zas
44 que han las yglesias.
45 Ley diez. que pena deuen auer los
46 que quebranta la yglesia & quien pu-ede
47 demandar los sacrilejos & como
48 deuen ser partidos .

49 Defendimiento & segnurança deuen aver en la
50 yglesia los onbres que fuyeren o vinieren a ella
51 & todas las otras cosas que estuuieren alli que
52 muy desaguisada cosa es & sin mesura de fazer
53 fuerça o daño en el lugar que señaladamente es
54 fecho para ganar los pecadores segurança de
55 dios & los onbres vnos de otros: onde qual
63r Titulo diez & nueue 1 quier onbre que ay matase o sacasse por fuerça de
2 las cosas que ay estuuiesen quier fuese de la egle-sia:
3 o de otri que las ouiese alli puesto por guar-da
4 faria sacrillejo & deue pechar por ello al obis-po
5 de aquel lugar treynta libras de plata: & al
6 señor de aquella cosa que saco por fuerça: o que-branto:
7 o daño deuele pechar nueue tanto. y a
8 la eglesia porque quebranto su franqueza tres
9 tanto. & estas penas del sacrillejo pueden las de-mandar
10 & requerir los obispos o los abades o
11 los otros perlados mayores de las eglesias & las
12 que fueren en quebrantamiento de la eglesia de-uen
13 ser metidas en pro della. & si fuere el sacrille-jo
14 por ferida de clerigo o de muerte deuelo par-tir
15 entre el clerigo ferido: & la eglesia de donde
16 fuere: & si fuere muerto deuen dar la meytad del
17 clerigo a sus parientes por su alma.
18 Adiçion .
19 Concuerda fuero de leyes libro primero titu-lo
20 quinto ley sesta.
21 Ley onze. de las cosas que han non-bre
22 & semeiança de sacrillejo .

23 Nonbre & semeiança de sacrillejo han otros
24 yerros que fazen los onbres que dizen sin razon
25 & sin derecho las cosas que son dichas en la ley
26 ante desta: & no les llaman ni les dizen de llano
27 sacrillejo: mas son yerros muy çerca semeiante
28 dellos esto seria quando alguno yerra en los ar-ticulos
29 de la fe que son como sagrados & çimen-terio
30 de la santa ley no los entendiendo o fazien-do
31 alguna cosa contra ellos: o dexar de fazer lo
32 que les mandan por despreçiamiento dellos: o
33 por pereza: o por nesçedad. Otrosi faria como
34 sacrillejo aquel que pensase o contendiesse con-tra
35 el iuyzio: o el establesçimiento que ouiese fe-cho
36 el enperador o el Rey: o el papa diziendo
37 a sabiendas mal dello. E avn seria como sacril-lejo
38 si algund onbre se entremetiese de pedir: o
39 de ganar offiçio de iudgador o otro qualquier
40 en aquella tierra onde es natural que sospecha
41 pueden auer que querria ayudar a sus parien-tes
42 & desayudar a los que el quisiere o tomar al-go
43 para parar bien la tierra: o por dar a cada vno
44 su derecho. Pero no seria sacrillejo ni esta sospe-cha
45 contra aquel a quien el Rey por su voluntad diese
46 algund lugar de onrra entendiendo en el que lo me-resçia
47 por su bondad: o que auernia bien a fa-zer
48 la iustiçia. Otrosi es como sacrillejo en dar
49 poder a los iudios sobre los cristianos de los
50 iudgar: o de tomar portadgos: o fazer los
51 cogedores de la tierra o arrendando gelos que
52 por razon destas cosas toman poder sobre el-los.
53 E fazen les muchas sin razones: & agrauian-do
54 los en muchas maneras. Otrosi faze como
55 sacrillejo aquel que mete bolliçio entre las gen-tes
56 ayudandolos contra el Rey o contra la tier-ra
57 por meter desacuerdo: o fazer daño en ella. E
58 llaman estas cosas somo sacrillejo. por esta ra-zon
59 porque bien assi como faze sacrillejo el que
60 derronpe las cosas sagradas: o faze daño en el-las.
61 Otrosi faze daño el que traspassa o quebran-ta
1 los mandamientos de la ley de dios: o de los
2 derechos comunes porque se guian las gentes.
3 Ley doze. en quantas cosas deue de
4 mirar el iudgador quando ouiere
5 do poner pena por sacrillejo a algund
6 onbre .

7 Aperçebido deue ser el iuez que ouiere de po-ner
8 pena al onbre por razon de sacrillejo que o-uiese
9 fecho que deue parar mientes aquel que lo
10 fizo que onbre es si es fidalgo o no: o si es rico
11 o pobre: o si es libre o sieruo que de vna mane-ra
12 deuen dar la pena a los onrrados: & otra a los
13 de menor guisa. E otrosi deuen mirar en que co-sa
14 fue fecho el sacrillejo si era sagrado o no: o si
15 fue en lugar sagrado o fuera: o si lo fizo en cleri-go
16 o en onbre de religion: o si auia dignidad o no
17 E avn deue mirar si fue de dia o de noche: o si era
18 de hedad o no: o si era onbre cuerdo o no: o si
19 era onbre viejo o mançebo: o si era onbre o mu-ger.
20 & segund qual fuere el yerro & el que lo fizo
21 & la cosa en que fue fecho assi lo deuen iudgar:
22 & agrauiando la pena o dando gela mas ligera.
23 Titulo .xix. de la primicias & de las
24 ofrendas .

25 rREconosçimiento verdadero ouie-ron
26 en si todos aquellos que creyan
27 que era vn dios. E porque el era co-miença
28 primero de todas las co-sas
29 por eso trabaiaran de le seruir
30 & de le dar su parte de los primeros
31 fructos que les el daua. E este conosçimiento fal-lamos
32 que ouiera adan que fue el primero on-bre:
33 & sus fijos cayn & abel quando dieron pri-miçias
34 a dios de los fructos que cogian de la tier-ra.
35 E otrosi de los ganados que criauan. mas por
36 que cayn daua de lo peor no quiso dios resçe-bir
37 sus primiçias: & resçebio las de abel que da-ua
38 de lo mejor. E pues que en el titulo ante des-te
39 fablamos de los sacrillejos en que se muestran
40 los onbres por rebeldes o soberuios contra la
41 eglesia conuiene que se diga aqui de las primi-çias
42 que se muestran los onbres que las dan
43 por reconosçientes: & obedientes a ella. E mos-traremos
44 primeramente que cosa es primiçia. &
45 quien la mando dar de comienço. E quales on-bres
46 las deuen dar: & de que cosas: & de la con-tia
47 de que se deuen dar. & a quien deuen ser dadas
48 & como las deuen partir. & por cuyo mandado &
49 que pena deuen auer los que no las quisieren dar
50 & despues diremos otrosi de las ofrendas.
51 Ley primera. que cosa es primicia:
52 & quien la mando primero dar .

53 Primiçia tanto quiere dezir como primera par-te:
54 de la primera cosa que los onbres vendieren
55 & conpraren: o cortaren de los fructos que co-gieren
56 de la tierra: o de los ganados que criaren
57 para darle a dios. E por esto es llamada primi-çia.
58 E mandola dar primeramente nuestro señor
59 dios a moysen en la vieja ley que asi es escripto
60 en vn libro que llaman exodo que es en la blibiblia
i j
63v Titulo. diez & nueue 1 dole mando no tardaras de ofresçer primiçia & avn
2 en otro lugar dize en este mismo libro de los fruc-tos
3 de la tierra leuaras primiçias a la casa de tu
4 señor dios: E avn despues desto en la ley nueua
5 establesçieron los santos padres que diesen las
6 primiçias fielmente a la eglesia de dios.
7 Ley segunda. quales onbres deuen
8 dar primicias & de que cosas .

9 Escriuieron los santos padres en la ley nue-ua
10 que los cristianos diessen primiçias segund
11 dize en la ley ante desta & mandaron que las die-se
12 de los fructos secos que cogiessen de la tierra
13 assi como çenteno o trigo: o çeuada: o mijo: o
14 todas las otras cosas semeiantes. E otrosi del
15 vino & del olio: & de las otras cosas que son lla-madas
16 licores que quiere tanto dezir en roman-çe
17 como corrientes. E otrosi de los fructos de
18 los ganados que criassen. & non tan solamente
19 deuen dar los cristianos primiçias destas co-sas
20 sobredichas. mas avn de los dias en que bi-uen.
21 & por esta razon auia las quatro tenporas.
22 Ley terçera. quanto deue dar en pri-micia .
23 Ciertamente no se muestra en los libros que
24 fizo moysen quanto diessen por primiçia. Mas
25 segund dixo sant Jeronimo padres santos ouo
26 en la ley vieja que vsaron a dar de quarenta par-tes
27 la vna: & otros la dauan de sesenta. assi que
28 de quarenta fasta sesenta la daua cada vno se-gund
29 era su voluntad. E porque los clerigos
30 non se mouiessen a demandar mas por primi-çia
31 de lo que sobredicho es: establesçieron los
32 mayores de la ley. que si algunos mas quisie-sen
33 demandar que lo non pudiessen fazer.
34 Ley quarta. en que manera deuen
35 dar las primicias .

36 Crianças fazen los onbres de ganados de que
37 deuen: Otrosi dar primiçia. & porque los gana-dos
38 son de muchas maneras: vsaron los on-bres
39 de dar primiçias de muchas guisas. E por
40 ende los maestros que fablaron en esta razon
41 non acordaron todos en vno que en aquella
42 que dizen la ley dizer que diesen los onbres pri-miçia
43 de todos sus ganados de qualquier na-tura
44 que fuessen. E que primeramente nasçie-sen.
45 Esto dixieron algunos maestros que seria
46 cosa de que se agrauiarian mucho las gentes que
47 si el onbre non ouiesse mas de dos o tres cabe-ças
48 de ganado: E ouiesse de dar el fijo de la vna
49 por primiçia que seria muy fuerte cosa de fazer
50 E otrosi el que ouiesse mill si non diesse mas de
51 vna seria muy poco mas que esto seria razona-ble
52 que el que ouiesse dozientas cabeças de gana-do:
53 de qualquier natura que fuessen que diesse
54 el fijo de la vna por primiçia a dios. E este que
55 non fuesse el peor ni el mejor de los mesura-dos:
56 & el que non ouiesse tanto ganado que die-se
57 por lo que ouiesse a razon desto. Otros maes-tros
58 ay ouo que non acordaron en esto que no
59 diessen por primiçia de dozientas cabeças la vna
1 mas dixieron que mas. Razonable era de dar de
2 çien cabeças vna. Pero todos los maestros des-pues
3 destos acordaron que era mejor que die-sen
4 las primiçias segund auian acostunbrado
5 de las dar cada tierra. E si en algund lugar non
6 ouiessen costunbre de las dar que las diessen se-gund
7 que vsauan darlas en otra tierra que mas
8 açerca fuesse de aquella. E si en aquel lugar don
9 de ellos tomassen costunbre para darlas las die-sen
10 en muchas maneras que tomassen aquella que
11 entendiesen que era mas razonable. E estas pri-miçias
12 tenudas son los onbres de las dar tan-bien
13 como los diezmos que assi lo mando nues-tro
14 señor dios.
15 Ley quinta. a quien deuen dar las
16 primicias: & quien ha poder de las
17 partir: & que pena deuen auer los que
18 las non dieren .

19 A los clerigos de las eglesias perrochiales de-uen
20 ser dadas las primiçias donde resçiben los
21 sacramentos de santa eglesia los que las dan: &
22 son en poder de los obispos demandar como las
23 partan. & si alguno no las quisiesse dar tanbien
24 los pueden descomulgar como por los diezmos.
25 Ley sesta. que fabla de las ofrendas .
26 Ofrendas fazen los cristianos a dios en tres
27 maneras. La primera es quando alguno da a
28 dios o a la eglesia alguna cosa en su vida quier
29 sea mueble o rayz. La segunda es quando le fa-zen
30 donaçion: otrosi a su finamiento por aniuer-sario:
31 o por missas cantar. La terçera es aquel-la
32 que fazen cada dia al abad o al clerigo be-sandole
33 la mano. & estas ofrendas son tenudos
34 los onbres de dar a los clerigos de las eglesias
35 perrochales onde moran: & resçiben los sacra-mentos.
36 Pero bien pueden ofresçer en otras egle-sias
37 si quisieren. & como quier que los clerigos son te-nudos
38 de rogar a dios por los onbres que les
39 perdone sus pecados mas lo deuen fazer por las
40 ofrendas que resçiben dellos.
41 Ley siete. como deuen ser pagadas
42 las ofrendas que son prometidas .

43 Ofreçiendo o prometiendo de dar los onbres
44 a dios: o a la eglesia alguna cosa en la primera: o
45 en la segunda manera de que fabla la ley ante de-sta
46 tenudos son de los conplir ellos: o los que lo
47 suyo heredasen: o aquellos en cuyas manos de-xasen
48 sus testamentos para los conplir. E si al-gunos
49 de aquellos que lo ouiessen de conplir
50 enbargassen en ello: o lo quisiessen fazer tiene san-ta
51 eglesia que faze pecado de sacrillejo: & son con-parados
52 a los que matan los onbres: & deuen
53 les descomulgar por ende: & echar los de la egle-sia
54 como a onbres que no guardan lealtad a a-quellos
55 que se fiaron en ellos dexando fecho de
56 sus almas en sus manos ni otrosi non guardan
57 su derecho a santa eglesia que son thenudos de
58 guardar. & demas semeian que estos tales creen
59 que non han de resuçitar el dia del iuyzio pues
64r Titulo ueynte 1 que no dubdan de fazer atan grand yerro. Pero
2 si estos tales conosçiesen que la manda que fue-se
3 fecha a santa eglesia & pusiessen ante si defen-sion
4 derecha porque no la deuiessen conplir de-uen
5 ser oydos.
6 Ley ocho. que las ofrendas deuen
7 ser fechas de voluntad: & non por
8 premia .

9 Oblaçiones tanto quiere dezir como ofren-das
10 que fazen los onbres en la eglesia al altar: o
11 al clerigo. besando le la mano o el pie quando di-ze
12 la missa por reuerençia de dios cuyo cuerpo
13 el consagra & demuestra entre sus manos: E es-ta
14 es la terçera manera de ofenda. Pero esta no
15 son tenudos los onbres de fazer sino quisieren
16 ni les pueden apremiar que las fagan. E como
17 quier que los no puedan apremiar cada vn buen
18 cristiano de su buena voluntad deue de ofresçer
19 a lo menos en las tres pascuas en la de nauidad
20 & en la pascua mayor: & en la de çinquesma: &
21 los mas ricos que fueren & lo pudieren fazer en
22 todos los domingos & en las fiestas de guardar
23 & esto deuien fazer porque lo mando nuestro se-ñor
24 dios en la vieja ley non aparezcas ante mi
25 vazio que me non ofrezcas alguna cosa. E esto
26 se puede tanbien entender desta ofrenda como
27 de la otra que son tenudos de lo fazer a dios los
28 cristianos ofresçiendole buena voluntad: o loan-do
29 su nonbre: & faziendo otras buenas obras.
30 Ley nueue. porque razones pueden
31 los clerigos apremiar los onbres que
32 les ofrezcan .

33 Pobre seyendo el clerigo de missa de manera
34 que no ouiesse de que beuir como quier que di-ze
35 en la ley ante desta que no podria apremiar a los
36 onbres que les ofresçen. Pero puedeun los cos-treñir
37 desta manera non les diziendo las oras.
38 Ca segund dixo el apostol sant pablo non es te-nudo
39 ninguno de trabaiar de su oficio siruiendo a los
40 onbres con lo suyo mismo si no resçibiessen del-los
41 algund gualardon por su trabaio. Pero es-to
42 se deue entender desta manera si el clerigo no
43 ha ninguna cosa porque sepa guaresçer ni sabe
44 fazer ninguno de los menesteres que dize en el ti-tulo
45 de los clerigos que les conuiene de fazer: o
46 si lo sabe es tan viejo: o tan enfermo que non
47 puede vsar del mas si en alguna tierra: o en al-gund
48 lugar ouiesse por costunbre de ofresçer en
49 las pascuas: o en las otras fiestas señaladas o-frenda
50 çierta: & se dexasen de aquella buena co-stunbre
51 no queriendo vsar della por tal razon:
52 como esta non los deue el clerigo por si mismo
53 agrauiar dexando de dezir las oras. mas deue ro-gar
54 al obispo o al perlado que ay ouiere que el
55 de su offiçio les costriña que guarden aquel co-stunbre.
56 Ley diez. de quales onbres non re-scibe
57 santa eglesia ofrenda: & por-que
58 razones .
1 dolor muy grande ha santa eglesia de los cristi-anos
2 que despenden malamente su vida: & por
3 los pecados que fazen aborresçen sus fechos &
4 desdeñan sus ganançias. E por ende establesçio
5 que los clerigos despreçiassen: & desechasen las
6 ofrendas de tales ay dellos porque ouiessen por
7 ende verguença: & pesar: & se partiesen de aquel-los
8 pecados & son estos. assi como aquellos que
9 han enemistad: o mal querençia con sus cristia-nos:
10 & no quieren auer paz con ellos: & les bus-can
11 mal tortizeramente: & gelo fazen: & contra es-to
12 dixo sant çebrian que quien no ha paz con su
13 cristiano podiendola auer que non la puede a-uer
14 con dios. E otrosi los que apremian los on-bres
15 faziendoles mal: & contra esto dixo nues-tro
16 señor ihesu xpisto en el euangelio que quien quie-re
17 mal a los pobres aborresçe assi mismo & quien
18 los despreçiaua: o les fazia a el mismo lo fa-zia.
19 E otrosi los que furtauan: o robauan lo a-geno:
20 o sobre esto dixo sant agustin que ningu-no
21 non se podria saluar. si non tornasse lo que
22 ouiesse tomado: E otrosi los que dan a logro.
23 porque lo que ganan es contra derecho: & de-fendimiento
24 de la vieja ley. & de la nueua. E otro-si
25 las malas mugeres que fazen maldad de su
26 cuerpo. & contra esto dixo ysayas profeta: non
27 tomaras gualardon de las malas mugeres. E o-trosi
28 los que quebrantan las eglesias: & toman
29 ende algunas cosas por fuerça. E otrosi los que
30 tienen barraganas paladinamente: & los que fa-zen
31 simonia. E otrosi los clerigos que resçiben
32 eglesia de mano de legos si no lo fazen por algu-na
33 de las razones que dize en este titulo. que fa-bla
34 del derecho del patronadgo que han los on-bres
35 en las eglesias. E otrosi los que se aconpa-ñan
36 a sabiendas con los descomulgados de la ma-yor
37 descomunion de ninguno destos no deuen
38 los clerigos resçebir ofrendas si manifiestamen-te
39 ouieren fecho tales pecados: ni de los otros
40 que fizieren grandes yerros: & desaguisados pa-ladinamente.
41 & esto se deue entender en quanto
42 dnuraren en tales pecados: & no quieren fazer pe-nitençia
43 dellos.
44 Titulo .xx. de los diezmos que los
45 cristianos deuen dar a dios .

46 ABrahan fue el primero de los pa-triarcas:
47 & fue maestro: & onbre: &
48 fue tan amigo de dios que dixo por
49 el que en su linaie serian abonda-das
50 todas las gentes. & este cono-sçiendo
51 que era poco aquello que
52 dauan los que fueron ante que el a dios segund
53 los bienes que del resçiben començo a dar el diez-mo
54 de mas de las primiçias & de las ofrendas que
55 ellos dauan: & diolo primeramente a melchise-dech.
56 que era saçerdote: & señaladamente de lo
57 que gano de los Reyes que vençio quando les
58 quito a loch su sobrino que leuauan catiuo on-de
59 las dos maneras de seruiçio de primiçias: &
60 de ofrendas que son dichas en el titulo ante des-te:
61 & en esta terçera ley que es de los diezmos que
62 vsaron los onbres seruir a dios fasta que dio
i ij
64v Titulo. ueynte 1 ley escripta a moysen que fue muy santo onbre
2 & tan su amigo que dixieron que fablaua asi con
3 el como vn amigo fablaua con otro: & mando
4 que todas estas cosas que el quiso tener para si
5 en señal de conosçencia de señorio: & de bien fa-zer
6 que fuesen escriptas en la ley porque el pue-blo
7 las diesse a los saçerdotes que fazian sacrifi-çios
8 a dios segund la ley vieja: & a los leuitas que
9 los seruian. E esto fue sienpre guardado & des-pues
10 quando vino nuestro seunnor ihesu xpisto con-firmolo
11 diziendo que avn que dezmauan las co-sas
12 menudas que no deuian dexar de lo fazer de
13 las grandes. & esta palabra les dixo porque te-nia
14 que deuia dezmar de todo. E por ende los
15 cristianos guardaron esto sienpre: & los santos
16 que fablaron desto mostraron por quales ra-zones
17 deuen los onbres dar la diezma parte por
18 diezmo. mas que de otro cuento ninguno: & di-xieron
19 que nuestro señor dios ordeno diez or-denes
20 de angeles. E porque la vna destas cayo
21 por su soberuia quiso que del linaie de los on-bres
22 fuese conplida. E otrosi por diez mandamien-tos
23 que dio nuestro señor dios escriptos a moy-sen
24 que mando guardar porquelos onbres biuiesen
25 bien & se sopiesen guardar de fazer tal yerro con
26 que pesase a dios porque ellos no resçibiesen mal. &
27 avn sin esto ay otra razon porque los onbres deuen
28 dar esto es por los diez sentidos que dios les dio
29 con que fiziesen todos los fechos que los guarde
30 & los enderesçe porque obren con ellos bien: &
31 mantengan bien & conplidamente los diez man-damientos
32 de la su ley en tal manera que siguiendo
33 la humildad de nuestro señor ihesu xpisto merezcan
34 heredar en aquel lugar que las diez ordenes de
35 los angeles perdieron por su soberuia. & pues que
36 en el titulo ante deste fablamos de las ofrendas
37 & de las primiçias que son cosas de que se ayudan
38 mucho los clerigos conuiene dezir en este de los
39 diezmos que es otra cosa apartada de que se a-yuda
40 mas toda la eglesia tanbien los perlados
41 mayores como los menores como los clerigos
42 & mostraremos primeramente que cosa es diez-mo.
43 & quantas maneras son del. & quien lo pue-de
44 dar. & de que cosas. & a quien. & en que mane-ra
45 deue ser dado: & como lo deuen partir: & que
46 bienes vienen a los onbres por diezman bien: &
47 que daño si mal lo fazen: & de todas las otras
48 cosas que pertenesçen al diezmo.
49 Ley primera. que cosa es diezmo: &
50 quantas maneras son del .

51 Diezmo es la deçima parte de todos los bie-nes
52 que los onbres ganan derechamente. & esta
53 mando santa eglesia que sea dada a dios porque
54 el nos da todos los bienes con que biuimos
55 en este mundo. E este diezmo es en dos mane-ras.
56 La vna es aquella que llaman en latin pre-dial
57 que es de los fructos que cogen de la tier-ra:
58 & de los arboles. La otra es llamada personal
59 & es aquella que los onbres dan por razon de
60 sus personas cada vno segund aquello que ga-nan
61 por su seruiçio.
1 Ley segunda. quien deue dar el diez-mo
2 & de que cosas .

3 Tenudos son todos los onbres del mundo
4 de dar diezmo & mayormente los cristianos por
5 que ellos tienen la ley verdadera que son mas
6 allegados a dios que todas las otras gentes. E
7 por ende no se pueden escusar los enperadores
8 ni los Reyes ni ningund otro onbre poderoso
9 de qualquier manera que sea que lo no den que
10 quanto mas poderoso es: & mas onrrados fue-ren
11 tanto mas tenudos son de lo dar conosçien-do
12 que la onrra & el poder que han todo les vie-ne
13 de dios. E eso mismo es de los clerigos: Ca
14 tanbien lo deuen ellos dar como los legos de
15 todo lo que ouieren saluo ende de aquellas here-dades
16 que han de las eglesias: do siruen: & no se
17 pueden escusar por razon de clerezia que lo non
18 den. E otrosi de las ordenes si no fueren escusa-dos
19 por preuillejos del papa deuen dar diezmo
20 & los moros & los iudios que son sieruos de los
21 cristianos: o que biuen con ellos en su seruiçio
22 E esto por razon de las heredades que labran:
23 Ca todos estos sobredichos mando santa egle-sia
24 que diessen diezmo. tanbien de sus heredades
25 como de sus arboles. E esto se entiende de las
26 tierras & de las viñas: & de las huertas: & de los
27 prados de aquellos en que siegan feno: & de las
28 despensas donde sacan madera: & para las la-bores
29 que fazen: & leña para quemar: & de las
30 pesquerias: & de los molinos: & de los fornos:
31 & de los baños: & de los lugares de las casas: E
32 de todos los otros fructos: & rentas que los on-bres
33 sacaren destas cosas sobredichas lo deuen
34 dar. E otrosi de las yeguas: & de las vacas: & de
35 las ouejas: E de todos los otros ganados de
36 qualquier natura que sean ca deuen dezmar los
37 fijos que ouieren de todos estos ganados & los
38 esquilmos que leuaren dellos assi como queso
39 & lana: & avn deuen dar diezmo de las colmenas
40 & esto se entiende tanbien de los enxanbres co-mo
41 de los otros esquilmos que lieuan dellos de
42 la miel: & de la çera.
43 Ley tercera. de que cosas deuen los
44 onbres dar diezmo por razon de
45 sus personas .

46 Dezmar deuen los onbres por razon de sus
47 personas. & porque son de muchas maneras.
48 muestra santa eglesia cada vno de que cosas de-ue
49 dar el diezmo de lo que ganasen en las guer-ras
50 que fiziesen derechamente assi como contra
51 los enemigos de la fe eso mismo deuen fazer los
52 ricos onbres & los caualleros. E todos los o-tros
53 cristianos. E avn touo por bien que aquel-los
54 ricos onbres diessen diezmo de mas de las
55 rentas que tienen de los Reyes por razon de la
56 tierra: & los caualleros de las soldadas que les
57 dan sus señores. E otrosi mando que los mer-cadores
58 lo diessen de lo que ganassen en sus mer-cadurias:
59 & los menestrales por sus ministros:
60 E avn los caçadores de qualquier manera que
65r Titulo ueynte 1 fuessen tanbien de la que caçassen en las tierras
2 como de las que caçassen en las aguas. E avn los
3 maestros de qualquier çiençia que fuessen que
4 muestran en las escuelas quier sean clerigos: o le-gos
5 que quiso que diessen diezmo tanbien de
6 lo que resçibiessen por salario como de lo que
7 les dan los escolares porque les muestran. O-trosi
8 mando que los iudgadores lo diessen de
9 aquello que les dan por sus derechos tanbien
10 los que iudgan en la corte del Rey como los que
11 iudgan en las villas. E avn los merinos: & to-dos
12 los otros que han poder de fazer iustiçia
13 por obra que lo den de sus soldadas: & los bo-zeros
14 de lo que ganan por razonar los pleytos
15 & los escriuanos de lo que ganan por escreuir
16 los libros: & todos los otros de qualquier ma-nera
17 que sean de las soldadas que les dan sus se-ñores
18 por los seruiçios que les fazen. E non tan
19 solamente touo por bien santa eglesia que los
20 cristianos diessen diezmo destas cosas sobre di-chas.
21 mas avn de los dias en que biuen. E por
22 esta razon ayunan la quaresma que es la deçi-ma
23 parte del año.
24 Ley quarta. del preuillejo que han
25 las ordenes de non dar el diezmo
26 en que manera deue valer o no .

27 Adriano papa dio preuillejo a los tenpleros
28 & a los ospitaleros: & a los de la orden de cistel
29 que no diesen diezmo de las heredades que labrasen
30 con sus manos: o con sus despensas. E este pre-uillejo
31 fue guardado fasta el conçilio general que
32 fizo el papa ynoçençio terçio que fue fecho en era
33 de mill & dozientos & çinquenta & çinco años: & en e-ste
34 conçilio terçio fue establesçido que les valiese el
35 preuillejo que les otorgo el papa adriano quanto en
36 las heredades que auian ganadas fasta aquel mismo
37 conçilio labrandolas assi como de suso es dicho
38 mas de las que despues ganaren por qualquier ma-nera
39 que las ganasen mando que diesen el diezmo
40 dellas tanbien como lo que dan de las otras orde-nes
41 quier las labrassen por sus manos o de otra
42 guisa. & avn establesçio demas que no conprasen here-dades
43 ningunas de aquellas de que solian dezmar a
44 las eglesias seglares saluo ende para fazer mones-terio
45 de nueuo. E si las conprasen o gelas vendie-sen
46 quier las labren ellos quier las den a otri a labrar
47 que den el diezmo dellas todas las otras ordenes
48 de qualquier manera que sean deuen dar diezmo de
49 todas las heredades que ouieren saluo ende de a-quellas
50 que començaren a labrar nueuamente derron-piendo
51 los montes: & arrancandolos & metiendo-los
52 en labor. pero si grand atreuimiento resçebiese
53 la eglesia perrochial denuen dar el diezmo por el-lo.
54 E otrosi no deuen dar diezmo de las huertas
55 que ouieren ni de los ganados que dauan.
56 Ley quinta. porque razones non se
57 pueden escusar los de las ordenes
58 que non den el diezmo maguer a-yan
59 preuillejo que lo non den .

60 Tenpleros & ospitaleros & los monjes de cis-tel:
1 & las otras ordenes que han preuillejo de non
2 dar diezmo de sus heredades segund dize en la ley
3 ante desta. pero si las eglesias a que solian dezmar a-quellas
4 heredades antes que ellos las ouiesen se me-noscabasen
5 mucho no se pueden escusar por ra-zon
6 del preuillejo que les no den el diezmo dellas. O-trosi
7 quando monesterio de alguna orden fiziese a-uenençia
8 o postura con alguna eglesia por razon del
9 diezmo que ouiese a dar de algunas heredades si des-pues
10 desto ganase preuillejo el monesterio que no le
11 diesen diezmo no se enbarga por ende la auenen-çia
12 o postura que ante auian fecho porque no fizo
13 mençion della & si despues que le fuese otorgado tal
14 preuillejo diese diezmo de algunas heredades no se
15 pueden despues escusar por el que lo no deuen dar
16 esto es porque ellos mismos fazen contra su preuille-jo:
17 & eso mismo seria si labrasen heredades al-gunas
18 por sus manos o por sus despensas ca no
19 se pueden escusar que no den diezmos dellas: o-tro
20 tal seria si ellos diesen a otros tales hereda-des
21 que si ellos las labrasen darian diezmo dellas.
22 Ley .vi. de quales cosas deuen dar
23 diezmo los gafos: & los iudios: &
24 los moros .

25 Preuillejados son los gafos de la eglesia de ro-ma
26 que no den diezmo de sus huertas ni de la cri-ança
27 de sus ganados mas deuenlo dar de to-das
28 las otras heredades que ouieren. E otrosi los
29 iudios: & los otros que moraren en tierra de los
30 cristianos deuen dar diezmo de todas las here-dades
31 asi como los cristianos dan de las que suyas
32 fuesen: & avn deuen de dar diezmo de sus ganados
33 & de sus colmenas. ca estas cosas son contadas co-mo
34 por heredades. E por ende deuen dar diezmo
35 dellas tanbien como darian los xpistianos no auien-do
36 preuillejos que los escusasen porque los no deuie-sen
37 dar: & avn deuenlo dar de las cosas que ouie-sen
38 entre los xpistaiianos & en termino de las eglesias
39 & solamente dar diezmo aquellos cuyas eran: ca no
40 es guisado que la eglesia pierda ni menoscabe el de-recho
41 que ay en las cosas. maguer pase el señorio
42 dellas a los iudios & a los moros. E avn manda
43 santa eglesia que todo onbre que sea tenedor de here-dad
44 dezmera quier sea xpistiano o iudio o moro ma-guer
45 la tenga enpeñada o arrendada o enpresta-da
46 o de otra qualquier manera o la tengan por
47 nonbre de otri quel mismo sea tenudo de dar el diez-mo
48 della & no se pueda escusar por ningun pleyto
49 que faga con el señor de la heredad por no lo dar.
50 Ley .vii. a quien deuen dar los diezmos .
51 Prediales & personales dize en la segunda ley des-te
52 titulo que son don maneras de diezmo: E pues
53 que en las leyes ante desta fablamos quales diez-mos
54 son los vnos & quales los otros conuiene dezir
55 aqui a quien los deuen dar onde segund ordenamien-to
56 de los santos padres deuen ser dados a las egle-sias
57 perrochales & a los clerigos que las siruen. Ca
58 nuestro señor dios que los quiso tener parasi en señal
59 de señorio touo por bien que los diesen a los cleri-gos
60 a quien escogo en su fuerte que le fiziesen serui-çio
61 en santa eglesia porque ouiesen de que beuir &
i iij
65v Titulo. ueynte 1 lo siruiesen mas conplidamente como quier que
2 algunos clerigos ay que no son de tan buena vida
3 como era menester: o que no despienden los diez-mos
4 tanbien como deuian no los deuen por eso des-preçiar
5 los onbres ni dexar de gelos dar. Ca no
6 los dan por ellos mas por dios de quien atienden
7 buen gualardon en este mundo: & en el otro.
8 Ley .viij. que las eglesias deuen ser
9 desindadas & departidas por ter-minos .

10 Desindadas & departidas deuen ser por termi-nos
11 las eglesias porque sepan los onbres quales he-redades
12 son dezmeros de cada vna dellas: & ma-guer
13 los onbres ayan heredades a muchas partes
14 cada vno dellos es tenudo de dar el diezmo en
15 aquella eglesia en cuyo termino ha la heredad: E
16 esto se entiende de todas las heredades que son
17 dichas en las leyes de suso. pero si algunos lugares
18 han por costunbre departir los diezmos las vnas
19 eglesias con las otras & aquella costunbre fuese guar-dada
20 de luengo tienpo: & otorgada por los obis-pos
21 por quitar contienda de entre los onbres que
22 podria nasçer por esta razon. mando santa egle-sia
23 que las eglesias que fuesen en vn obispado & o-uiesen
24 tal costunbre que la guardasen mas si las egle-sias
25 fueren en dos obispados no podrian esto fa-zer
26 ante la defiende santa eglesia por que los termi-nos
27 de los obispados son departidos: & no se
28 ayunten nin se bueluan vnos con otros por tal
29 razon como esta.
30 Ley .ix. como se deuen departir los
31 diezmos de los ganados entre las
32 eglesias .

33 Acaesçe a las vezes que los ganados andan por
34 los terminos onde son los señores dellos: & a las
35 vezes han los de enbiar a otras partes a aquellas
36 tierras onde entienden que beuiran mejor porque se a-prouechen
37 mas dellas & porque los onbres sepan a
38 quales eglesias deuen dar los diezmos dellos que-remos
39 lo aqui mostrar: E dezimos que si los gana-dos
40 passaren todo el año en el termino onde mo-ran
41 sus señores que deuen dar el diezmo todo en a-quellas
42 eglesias onde son perrochianos: E si los
43 enbiaren a otro obispado & fincaren y por todo el
44 año alla deuen otrosi dar el diezmo: & si la mitad
45 del año paçieren en aquel obispado onde son sus se-ñores
46 & la mitad en el otro deuen partir el diezmo
47 en amos los obispados mas si el ganado andu-uiere
48 por muchos obispados de manera que no
49 puedan saber çiertamente en qual dellos finco
50 mas tienpo por quitar contienda de entre los on-bres
51 mandamos que den la mitad del diezmo en a-quel
52 obispado onde paçieren las ouejas. & la o-tra
53 mitad en aquellas eglesias onde son perro-chianos
54 los señores de los ganados: & si acae-sçiese
55 que pariese el ganado faziendo passada por
56 algund lugar dezimos que por aquello no deuen to-mar
57 diezmo saluo si fiziesen y morada a lo menos
58 vn mes. pero que si acaesçiese que el ganado possa la
59 mitad del año en el obispado donde son sus se-ñores
1 como sobredicho es: & la otra mitad an-duuiere
2 en dos obispados assi que pazca de dia
3 en el vn obispado: & duerma de noche en el otro
4 estonçes partan la mitad del diezmo por medio
5 en estos dos obispados en el vno por razon del
6 pasto y en el otro por razon de la manida: E to-do
7 esto sobredicho se entiende que deue ser fecho
8 de manera que lo no fagan los pastores por mala
9 intençion ni por engaño a los obispos mudando
10 los ganados de vn obispado a otro por fazerles
11 perder sus derechos.
12 Ley diez. aquales onbres deuen po-ner
13 los obispos que cojan los diez-mos
14 de los ganados y en que ma-nera
15 los deuen coger: & que pena de-uen
16 auer si mal lo fizieren .

17 Pastores ay que lieuan sus ganados a paçer por
18 los obispados segund dize en la ley ante desta: &
19 porque acaesçe algunas vezes que los onbres que dan los
20 obispos para coger los diezmos agrauian a los
21 pastores tomando mas de lo que deuen avn que ayan
22 dado el diezmo en vn obispado fazen pagar en
23 otro: & por guardar los señores de los ganados
24 que no resçiban daño en esta manera: E otrosi por
25 que los diezmos no sean dados en los lugares donde
26 se deuen dar segund dicho es tenemos por bien que
27 los obispos pongan onbres buenos & leales que co-jan
28 los diezmos derechamente: & en el tienpo que con-uiene
29 & de las cosas de lo que lo deuen tomar: & no
30 de las otras asi como de los frutos de los gana-dos
31 no tomando vna cosa por otra contra dere-cho
32 por cobdiçia de ganar algo en ella como al-gunos
33 solian fazer que tomanuan vacas por bezerros
34 & ouejas por corderos: & puercos por lechones
35 & otrosi de las bestias mayores: & para esto guar-dar:
36 & fazer lealmente deuen los obispos resçe-bir
37 iuramento dellos antes que los enbien: & dar
38 les sus cartas abiertas selladas con sus sellos de
39 como los enbian por sus cogedores de sus diez-mos:
40 & estos tales quando resçebieren los diez-mos
41 de los pastores fagan dos cartas partidas
42 por abeçe con ellos de quanto diezmo resçiben
43 de cada cabaña. & en que lugar & porque razon
44 & deuen sellar amas las cartas del sello del co-gedor:
45 & otrosi del sello del mayoral de la caba-ña
46 si lo ouiere: & si no que lo firme con testimo-nio
47 de los onbres mayores que fallaren ay en las
48 cabañas & destas dos cartas deue leuar la vna
49 el pastor que diere el diezmo & dexar la otra al
50 cogedor porque tanbien el vno como el otro
51 puedan dar cuenta verdadera a su señor: & non
52 pueda ay ninguno dellos fazer agrauio ni enga-ño:
53 & si alguno contra esto fuere y les tomare el
54 diezmo otra vez despues que lo ouiere dado si
55 mostrare carta segund dicho es de como lo die-ron
56 & en que lugar deuen pechar doblado lo que
57 le tomaren aquel a quien lo tomo: & demas to-dos
58 los daños que resçebieren por esta razon:
59 & si aquel que tomasse el diezmo no le quisiesse
60 dar la carta segund dicho es si gelo tomasen des-pues
66r Titulo ueynte 1 en otro lugar mandamos que gelo peche do-blado
2 demas todo el daño & el menoscabo que
3 le por ello viniese.
4 Ley .xi. en que lugar deuen dar los
5 diezmos por razon de sus perso-nas .

6 Personales diezmos ay que son tenidos los
7 onbres de dar por razon de sus personas & tales
8 diezmos como estos deuen dar cada vno a los
9 clerigos de aquella yglesia donde oyeren las oras
10 & reçibieren los sacramentos & porque dubdarian
11 algunos a quien deuen los reyes los diezmos
12 destas cosas porque no pueden morar en vn lugar
13 continuamente manda santa yglesia que los de cada
14 vno en la yglesia perrochial donde fiziere la ma-yor
15 morada en aquella donde oyere las oras o re-çibe
16 los sacramentos pero acostunbraron los reyes
17 d españa de luengo tienpo aca de dar estos diez-mos
18 a sus capellanes porque dellos oyen las oras
19 & reçiben los sacramentos & mas que de otros
20 clerigos.
21 Ley .xii. de quales ganançias son te-nudos
22 los onbres de dar el diezmo
23 avn que las ganen mal .

24 Derechamente ganando los onbres las cosas
25 deuen dar dellas diezmo segund dicho es pero
26 porque ganan muchos muchas cosas sin derecho
27 assi como las que ganan de guerra no iusta o de car-çel
28 defendida o de robo o de furto o de simonia
29 o de renueuo o lo que ganan los iuezes dando
30 malos iuyzios o los abogados. o los presone-ros
31 razonando pleitos iniustos a sabiendas & los
32 testigos afirmando falso testimonio o los ofiçia-les
33 que son en cada de los reyes o de los otros se-ñores
34 que ganan o toman algunas cosas de los
35 onbres contra defendimiento de su señor & lo que
36 ganan los juglares o los trobadores o los que jue-gan
37 los dados o las tablas o los adeuinos o
38 los sorteros quier sean varones o mugeres & lo que
39 ganan las malas mugeres faziendo su pecado o
40 lo que lieuan los onbres poderosos de aquellos
41 sobre quien tienen poder amenazando los de ma-nera
42 que les han a dar algo por miedo que han del-los
43 o de otra manera qualquier semejante desta que
44 ganan los onbres sin pecado o porque dubdan al-gunos
45 si deuen dar diezmo: touo por bien san-ta
46 yglesia de lo mostrar & manda que qualquier de-stos
47 sobredichos quier fuese xpistiano o iudio o
48 moro o hereje que ganase alguna cosa de aquel-las
49 que dize en la ley terçera deste titulo que de
50 el diezmo dello avn que las no gane derechamen-te
51 en alguna de las maneras de suso son dichas
52 que la yglesia non toma diezmo de tales como
53 estas por razon de sus personas mas por razon
54 del derecho que pasa a el con la heredad. pero
55 si ganasen otras cosas que no fuesen heredades
56 departimiento ay quales dellos deuen dar el di-ezmo
57 de lo que ganan por razon de sus personas
58 o quales no que si aquello que ganan es cosa que
59 pasa el señorio dello al que lo gana de manera que
1 aquel que ante lo auia. no le finca demanda nin dere-cho
2 contra el que la pueda cobrar tenudo es de dar
3 el diezmo por ella & esto cae en los juglares & en los
4 truhanes de las ganançias que fazen por sus juglerias
5 & truhanerias & en las malas mugeres de lo que ganan
6 por sus cuerpos que avn que tales mugeres co-mo
7 estas malamente lo ganan pueden lo reçebir
8 pero la yglesia touo por bien de no tomar del-las
9 el diezmo nin de los sobredichos en esta ley
10 porque no paresca que consiente en su maldad
11 & esto se entiende mientra biuiere en aquel pe-cado
12 que despues que se partiesen del bien lo pu-eden
13 tomar sin mala estança. mas si la graçia es
14 de cosa que non pasa el señorio dello al que la
15 gana. assi como de furto o de robo no deuen dar
16 diezmo della que de lo ageno no puede dar nin-guno
17 diezmo nin fazer limosna que les que lo fi-ziesen
18 tales serian como quien faze sacrifiçio a
19 dios de fijo ageno: que quanto dolor oviere
20 el padre viendo matar su fijo para fazer sacrifi-çio
21 del tamaño pesar ha nuestro señor dios de los
22 diezmos & de las limosnas que fazen de las cosas
23 ajenas esso mismo es de las cosas que ganan los
24 onbres por renueuo o por simonia o jugando
25 tablas o dados o de lo que ganan los onbres
26 poderosos por amenazas & gelo dan los otros
27 por miedo que han dellos & de lo que ganan los
28 oficiales de qualquier manera que sea non a-viendo
29 derecho de lo tomar por qualquier destas
30 maneras que lo ganen pueden gelo demandar aquel-los
31 de quien lo ouieren avn que les paresca que
32 paso el señorio a ellos & por ende no deue el dar
33 diezmo de tales ganançias.
34 Ley .xiij. en que manera deuen los
35 diezmos ser dados .

36 Misiones fazen los onbres en labrar las here-dades
37 & en coger los frutos dellas o por que al-gunos
38 pensarian que las deuiesen sacar antes
39 que diesen el diezmo touo por bien santa ygle-sia
40 de los sacar deste yerro & demostrar en que
41 manera los deuen dar & establesçio que de to-dos
42 los frutos que los onbres lieuan de las tier-ras
43 & de los arboles tanbien de las cosas que fu-eren
44 senbradas como plantadas & otrosi de los
45 frutos de los ganados & de las rentas de todas
46 las heredades que son dichas en la terçera ley
47 deste titulo que diesen los diezmos de todo en-teramente
48 non sacando dello despensas nin ter-radgos
49 nin pechos de señores nin ninguna: o-tra
50 cosa que ser pueda & si por aventura de aquel-la
51 cosa que ouieren a dar diezmo partieren ante
52 que lo diesen luego que sea partido deuen dar
53 el diezmo cada vno de su parte ante que saquen
54 dello ninguna cosa.
55 Ley .xiiij. porque razon non deuen
56 los onbres sacar la simiente ante que
57 diezmen .

58 Escatiman los onbres muy sin razon pensan-do
59 que deuen sacar la simiente ante que den el diezmo
60 & dizen que esto pueden fazer porque aquella simiente fue
61 ya otra vez desmada & los que se mueuen por cob-diçia
66v Titulo ueinte 1 a dezir esto muestra derecho que no miraron
2 bien lo iusto que nuestro señor dios que dio la primera
3 simiente dio la de grado & sin enbargo ninguno
4 no queriendo que gela tornasen. & por esta razon los
5 que agora la sienbran no deuen fazer fuerça en ella
6 ni la deuen sacar: & avn ay otra razon porque la no
7 deuen sacar que la simiente despues que es senbrada
8 muere: & por ende no es en poder del que la sienbra
9 ca es en poder de dios que la faze nasçer & cres-çer
10 & la trae a fruto. otra razon ay porque la no de-uen
11 sacar que nuestro señor dios non quiso ser de peor
12 condiçion que los onbres en sus heredades que si
13 alguno da a otro su heredad por çierta cosa o
14 por contia que den por ella no deue el que la labra
15 sacar las despensas nin la simiente nin otra cosa nin-guna
16 ante que el señor tome aquello que ha de tomar
17 pues si los onbres esto pueden fazer en sus hereda-des
18 mucho mas lo deuen guardar a dios que es se-ñor
19 de la tierra & de todas las cosas que son en ella.
20 Ley .xv. que los cabdales pueden
21 los onbres sacar ante queden el diezmo
22 de las ganançias que fazen con ellos .

23 Cabdales han los mercadores & los menestra-les
24 de que mercan las cosas para ganar en ellas al-go
25 & avn que dize en la terçera ley ante desta que no deuen
26 sacar despensas nin otra cosa ninguna ante que den
27 el diezmo cosas ay en que lo pueden fazer. & esto
28 seria como si conprasen algunas cosas para ven-der
29 quier fuesen muebles o rayzes si el auer de
30 que lo conpraron fue ya dezmado. deuen sacar el
31 cabdal primeramente que diesen por aquellas co-sas.
32 despues de la ganançia dar el diezmo. mas si
33 el aver no fuese dezmado no deuen sacar el cab-dal
34 ante deuen dar el diezmo de todo. & por esto
35 ay diferençia entre el diezmo que dan los onbres
36 de sus heredades. & lo que ganan ellos por si mis-mos
37 de otra manera porque en las heredades ob-ra
38 mayormente el poderio de dios que en las otras
39 ganançias que los onbres fazen como quiera que
40 el poder de dios sea ay toda via mucho obran
41 ay las manos de los onbres trabajando de mu-chas
42 maneras.
43 Ley .xvi. como non deuen sacar las
44 despensas que fizieren en sus cosas
45 ante que den el diezmo .

46 Molinos o pesqueras aviendo o algunas otras
47 heredades de aquellas que dize en la terçera ley de-ste
48 titulo. si las quisiese refazer por miedo que
49 se menoscabasen & porque se meyorasen porque
50 les rindiese mas no deuen sacar las despensas que
51 ay fizieren ante que den el diezmo avn que fue-se
52 ya dezmado aquel aver con que la refiziesen o la
53 mejorasen. esto es porque quanto ay mejorasen
54 & reçibiesen todo se que da para ellos. mas el que
55 oviese algunas destas heredades sobredichas
56 conprado con entençion de las vender si antes que
57 las vendiese metiese ay algo en refazer las porque
58 se no perdiesen estonçes puede sacar las despen-sas
59 que ay fiziere desta guisa bien como el cab-dal
60 ante que de el diezmo. pero esto se entiende
61 si el aver de que conpro aquella heredad o de que
1 reffizo fue ya dezmado que de otra manera non
2 la deue sacar.
3 Adiçion .
4 En el libro .j. titulo .v. ley .j. de las ordenanças
5 reales esta establesçido & mandado que ningu-no
6 sea osada de tomar nin conprar por su propia
7 abtoridad. los diezmos de las yglesias & si los
8 tienen ocupados que los dexen libre & desenbar-gadamente
9 a las yglesias a quien pertenesçen fasta
10 treynta dias del dia que los ocupadores fueren
11 requeridos por los perlados o benefiçiados de
12 las yglesias & si fasta el dicho termino mostra-ren
13 titulos derechos si los han çesante inpedimi-ento
14 a los dichos perlados & dende en adelante co-jeren
15 & ocuparen los dichos diezmos que demas
16 de las penas que los derechos ponen en tal. ocu-pador
17 de diezmo que incurra en pena de quinien-tos
18 marauedis por quantos dias pasaren despues de los
19 dichos treynta dias la terçia parte para la obra de la
20 yglesia catredal. & la terçia parte para la camara del
21 rey. & la otra terçia parte para la iustiçia que la exsecu-tare
22 pero esto no se entienda en los bienes que fueren
23 en el tenplo nin en los monesterios nin en yglesias
24 que los reyes & otras personas tienen en viscaya: &
25 en las encartaçiones & en los otros lugares que an-tiguamente
26 suelen tener los legos nin en los diezmos
27 que los reyes acostunbraron leuar antiguamente.
28 Adiçion .
29 En esta terçera ley del fuero de las leyes titulo .v.
30 libro .j. manda que todos den sus diezmos de pan
31 & de vino & de ganados & de todas las otras co-sas
32 que se deuan derechamente segund manda santa
33 yglesia & que los perlados & la clereçia den diezmo con-plidamente
34 de los frutos de las heredades que non
35 son de sus yglesias & que ninguno sea osado de co-ger
36 nin medir su monton de pan que touiere linpio
37 en la era fasta que sea tañida la canpana para que ven-gan
38 los terçeros & que los dichos desmeros no mi-dan
39 nin metan el pan de noche nin a furto. mas pu-blicamente
40 a vista de todos & el que assi no lo fizie-re
41 peche el diezmo doblado la mitad para la ca-mara
42 del rey & la mitad para el perlado.
43 Adiçion .
44 En la terçera ley libro .j. titulo .v. de los ordenamien-tos
45 manda que los que han de reçebir los diezmos que
46 los reçiban en el tienpo y en los lugares donde fue sien-pre
47 acostunbrado & si es costunbre de yr por el di-ezmo
48 del vino a las viñas que sea guardado & que
49 no se faga pesquisa contra los desmeros que ovi-eren
50 de dezmar sus frutos saluo contra los ter-çeros
51 de los que reçibieron.
52 Ley .xvii. que los diezmos deuen ser
53 dados enteramente de los frutos &
54 de las rentas luego que fueren cogidos .

55 Cogidos los frutos & las rentas de todas las
56 heredades que son llamados prediales. Luego que
57 fueren cogidos deuen dar los diezmos enteramen-te
58 no sacando ninguna cosa ante que lo den segund
59 que es dicho de suso. y si por ventura alguno tarda-se
60 por nigligençia o por rebeldia que no quisiese
61 dar luego el diezmo si se perdiese o si se menosca-base
67r Titulo ueynte 1 deue dar otro tanto & tan bueno como a-quello
2 que deue dezmar y esto porque es en culpa
3 porque lo no dio quando deuia & los diezmos que los
4 onbres han de dar por razon de sus personas no
5 los pueden assi iuntamente dar por que las ganançias
6 que fazen de que los han de dar son de muchas mane-ras
7 & por ende touo por bien santa yglesia que los
8 diese cada vno segund que es costunbre de la tierra
9 que dan alguna cosa çierta en lugar de diezmo. assi
10 como los mercaderos o los menestrales que dan
11 cada año por diezmo de aquello que ganan sendos
12 marauedis mas o menos esso mismo deuen de
13 fazer todos los xpistianos de aquellas cosas que gana-ren
14 con derecho & no se puede ninguno escusar que
15 no de alguna cosa por diezmo de aquello que ganare
16 avn que diga que no es costunbre de lo dar que seria
17 contra lo que mandauan los santos padres que todos
18 los xpistianos diesen diezmo de todas las cosas que
19 ganasen con derecho & si no es costunbre de quan-to
20 touo por bien santa yglesia que fuese en vo-luntad
21 del que lo ha de dar de que lo touiere por ra-zon
22 & los clerigos deuen ser contentos con aquel-lo
23 que le dieren en esta manera.
24 Ley .xviii. que no deue dar el diezmo
25 a dios de lo peor mas de lo comunal .

26 Uençe la cobdiçia a las vezes a onbres ay de
27 manera que no dan los diezmos tanbien como de-vian
28 & avn que den tanto como deuen yerran a sabien-das
29 & dan de lo peor & por sacar los deste yerro
30 touo por bien santa yglesia demostrar. en que mane-ra
31 los den: & es esta que si el diezmo de los fru-tos
32 de la tierra & de los arboles que no deuen dar
33 de lo peor. & otrosi de lo mejor mas de lo media-no
34 que no es derecho que aquello que onbre a de dar a
35 dios que lo de de lo peor & de lo que el mismo despre-çia.
36 otrosi si diese de lo mejor por aventura eno-jar
37 seyan los onbres & no avrian tan grande volun-tad
38 de labrar nin de criar. esso mismo deuen fazer
39 de las ganançias & de todas las otras cosas de que
40 deuen dar diezmo: & pueden lo avn fazer de otra
41 manera faziendo pasar todos los gan~ados que han de
42 desmar por vn lugar çierto de manera que lo pu-edan
43 contar vno avno & aquel en que se cunpliere ell
44 cuento de diez ese mismo deuen dar por diezmo.
45 Ley .xix. en quantas maneras se de-uen
46 partir los diezmos segund co-stunbre
47 de cada lugar .

48 Costunbre es de muchas maneras departir los
49 diezmos segund vsaron de luengo tienpo aca por
50 las tierras & por los obispados que en yglesias
51 ay que fazen quatro partes de los diezmos. La primera
52 para el obispo. La segunda para los clerigos. La ter-çera
53 para la labor de la yglesia. La quarta para los po-bres
54 & otras yglesias. ay en que se fiziese tres partes
55 dellos. La vna para el obispo. La otra para los cle-rigos.
56 La terçera para la labor de la yglesia. otras
57 ay en que no fazen mas de dos partes & toma el obis-po
58 la vna & los clerigos. la otra & por ende en ca-da
59 vn obispado deue ser guardada aquella costun-bre
60 que vsaron para repartir los diezmos pero si acaesçie-re
61 que ayan de fazer algunas yglesias nueuamente
1 quiso santa yglesia que fuesen en poder del obis-po
2 en cuyo obispado las fiziese descoger qual
3 quier destas ordenanças sobredichas aquello que enten-diese
4 que fuese mas razonable & quiso. otrosi que la par-te
5 de la labor de la yglesia que fuese en poder del
6 obispo demandar en que cosas segaste. & esto es
7 porque el tiene de dar cuenta a dios dello.
8 Ley .xx. en quantas maneras dio di-os
9 galardon a los cristianos fi-elmente
10 diesen los diezmos .

11 Fielmente dando los onbres los diezmos da
12 les dios buen galardon por ello en quatro mane-ras.
13 La primera es que da dios los frutos mas abon-dadamente.
14 La segunda es que les da salud en los cu-erpos
15 & assi lo dixo sant agostin que los que diesen
16 el diezmo conplidamente que no solamente avrian a-bondo
17 de los frutos. mas que les daria dios por
18 ello salud. La terçera es que les perdona dios sus
19 pecados. La quarta es que les da parayso estos ga-lardones
20 dixo sant agostin que daria nuestro señor di-os
21 a los que dezmasen derechamente & avn demas
22 desto dixo que de las .ix. partes que finca a los onbres
23 deuen dar della limosna a los pobres & desto a-vemos
24 enxenplo de los santos padres que les dio
25 nuestro señor dios abundançia de las riquezas por dos
26 razones. la vna porque dezmauan derechamente. la
27 otra porque dauan sus derechos a los señores de la
28 tierra lo que todo onbre es tenudo de lo fazer & por
29 ende dixo nuestro señor iesu xpisto en el euangelio da a
30 çesar lo suyo & a dios lo que es suyo.
31 Ley .xxi. en quantas maneras da di-os
32 majamiento a los onbres por no
33 dezmar como deuen .

34 Majamiento da nuestro señor iesu xpisto en quatro
35 maneras a los que no dan diezmo como deuen
36 La primera que les da fanbre & pobreza & desto fab-lo
37 malachias profeta en persona de iesu xpisto & dixo
38 assi porque me no distes los diezmos por eso soys
39 malditos en fanbre & en pobreza. La segunda es
40 que los torna a la decima parte de lo que han a los que
41 no dan el diezmo como deuen que assi lo dixo sant
42 agostin que la iustiçia de dios quiere que a los que non
43 dan el diezmo derechamente quiere que sean tornados
44 a la dezena parte de lo que han & lo que devrian dar a
45 dios lieuan lo dellos los robadores que avn que dios
46 este aparejado sienpre para fazer bien enbargan lo.
47 los onbres a las vezes por sus maldades que gelo
48 no faze. La terçera es que consiente dios que vengan ten-pestades
49 en la tierra ansi como lagostas & pul-gones
50 & otras tenpestades de muchas maneras
51 que destruyen los frutos & sobre esto dixo sant ago-stin
52 que quando el mundo era apremiado de ta-les
53 enbargos que venia por yra de dios porque le
54 quitauan sus derechos. La quarta es que con-siente
55 dios que sea la tierra despechada de a-quellos
56 que son señores della: & sobre esto fab-lo
57 sant agostin & dixo que los que non que-rian
58 dar sus derechos a dios que lo leuauan
59 dellos los señores terenales que tienen su lugar en l
60 a tierra para dar a cada vno su derecho.
61 Ley .xxij. que los clerigos deuen to-mar + los diezmos & no los legos sal-uo
62 en razones çiertas .
67v Titulo ueinte & uno 1
2 Siruen los clerigos las yglesias & dan los sa-cramentos
3 a los xpistianos porque han de aver los
4 diezmos de que biuan que ansi lo mando nuestro señor
5 dios & los legos no los deuen tomar que si lo su-piesen
6 caerian por ello en grand pecado que seria
7 muy grand daño a sus almas pero legos ay que
8 los pueden tomar desta manera si gelos diesen
9 los perlados como en prestamo fasta algund tien-po
10 señalado o por toda su vida seyendo los le-gos
11 tales que se aprouechasen las yglesias dellos
12 & si fuesen pobres de manera que lo ouiesen mene-ster
13 o gelo diesen en soldada por seruiçio que fizi-esen
14 a la yglesia & a los perlados & avn estos ta-les
15 no los deuen tomar como quien ha derecho
16 en ellos mas por nonbre de la yglesia & ella deue
17 aver sienpre el señorio & la tenençia dellos.
18 Ley .xxiij. que el papa bien puede
19 dar preuilejo a los legos que no den
20 diezmo & lo tomen por tienpo çierto .

21 Soltar puede el apostolico por su preuilejo a
22 los legos si les quisiere fazer graçia que no den diez-mo
23 de sus heredades & avn puede les otorgar
24 demas desto que tomen diezmo de algunas ygle-sias
25 por tienpo señalado. & por sienpre segund lo
26 touo por bien pero esto se deue entender desta
27 manera que deue valer tal preuilejo como este quan-do
28 en las heredades que eran ya labradas quando
29 fue dado mas no valdria en las otras que despu-es
30 metiesen en la labor nueuamente assi como si
31 ronpiesen algunos montes o los deraygasen para
32 labrar los. otrosi quando algunos legos tomasen los
33 diezmos de las yglesias de manera que los non pu-diesen
34 aver destos los clerigos porque fuesen los
35 legos poderosos en aquella tierra bien los pueden
36 reçebir dando les alguna cosa por amor de los co-brar
37 pero esto deuen fazer los clerigos con otorga-miento
38 de su obispo & si de otra manera lo fiziesen
39 caerian por ello en pecado de simonia.
40 Ley .xxiiij. que los clerigos pueden re-dimir
41 o tomar a peños los diezmos
42 de sus yglesias que touiesen los legos .

43 Cobrar pueden los legos los diezmos de sus
44 yglesias no tan solamente redimiendo los segund di-zen
45 en la ley ante desta: mas avn tomando los en pe-ños
46 de aquel que los touieron & estos tales no son te-nudos
47 de descontar los frutos que leuaren de las di-ezmos
48 de aquel auer que dieron por ellos quando a peños
49 los tomaron mas si los diezmos fuesen de otras
50 yglesias que no fuesen suyas de aquellos clerigos a
51 quien los enpeñasen. no podrian esto fazer descon-tar
52 los frutos nin avn tomar los a peños & esto
53 se entiende que deuen fazer los clerigos si la yglesia no
54 pudiese cobrar los diezmos de otra manera.
55 Ley .xxv. de los que estan mucho tienpo
56 que no dan los diezmos o los dan men-guados
57 como los deuen pagar .

58 Auariçia que quiere tanto dezir como escaseza es pe-cado
1 mnuy grande & mueue a los onbres de mane-ra
2 que estan luengo tienpo que no dan los diezmos & ay
3 otros que avn que los dan: no los dan conplidamen-te
4 como deuen. & si alguno destos tales conosçien-do
5 su pecado viniere a penitencia & quisiere fazer
6 emienda del deuele dezir aquel clerigo con quien se
7 confesare que sy todo aquello que no dezmo assi co-mo
8 deuia o no entrego conplidamente no pagase
9 no se podria saluar segund dixo sant agostin que
10 se no perdona el pecado si no torna onbre lo que to-mo
11 de lo ajeno pudiendo lo fazer. pero si aquel que vi-niese
12 a fazer tal emienda fuese tan pobre que si todo
13 gelo mandase luego tornar que le non quedaria en que
14 beuir deuen le mandar que de dello de manera que le que-de
15 en que biua & fazer le prometer que si dios le fi-ziere
16 merçed que aya de que lo dar todo que lo
17 dara quanto mas ayna pudiere.
18 Ley .xxvi. de los que venden o conpran
19 los frutos de las heredades antes
20 que sean dezmados aqual dellos de-uen
21 de demandar el diezmo .

22 Uenden muchas vezes los onbres los montones
23 del pan antes que den el diezmo. & otrosi los fru-tos
24 de las viñas & de los arboles antes que lo cojan
25 nin lo traygan a sus casas: & porque podria ser du-da
26 aqual dellos pueden demandar el diezmo si al que
27 vende o al que conpro touo por bien santa yglesia
28 de lo mostrar: & mando que lo pudiesen demandar
29 al conprador si quisiesen porque aquella cosa que conpro
30 paso a ella con la carga del diezmo que avia la ygle-sia
31 en ella & pueden lo demandar al vendedor por
32 que fizo engaño en vender la ante que diese el diezmo
33 & avn porque reçibio el precio que es en lugar de aquel-la
34 cosa en que avia su derecho la yglesia. pero si reçi-biere
35 el diezmo de alguno dellos no lo puede des-pues
36 demandar el otro & si gelo demandare no
37 es tenudo de lo dar mas si lo commençasen a deman-dar
38 al conprador & no lo pudiesen auer del porque
39 no le fallasen de que lo pagase pueden lo estonçes
40 demandar al que lo vendio & la yglesia no deue dar
41 su poder a este tal que lo demande al conprador por
42 que este fue en culpa vendiendo la cosa ante que die-se
43 el diezmo y esto fue establesçido en santa ygle-sia
44 porque no quisieron perder nada de lo suyo.
45 Titulo .xxi. del pegujar de los clerigos .
46 eEStablesçieron los santos padres que
47 en la yglesia que ningund clerigo no oui-ese
48 propio & los que lo quisiesen auer que
49 no los reçibiesen para ser clerigos
50 mas que biuiesen en cada lugar to-dos
51 en vno. assi que lo que oviesen fue-se
52 comunalmente de todos: & esto fizieron para los
53 desuiar de los peligros en que pueden caer cobdiçi-ando
54 las riquezas teniendo que muy aduro lo podrian
55 los onbres mantener sin pecado mas porque vieron
56 que algunos destos cayan en peligro de perder las al-mas
57 por que no guardauan aquello que avian prometido
58 de non aver propio segund era establesçido mu-daron
59 aquel consejo que tomaron de primero
60 y establesçieron que ouiesen propio que ellos
61 no se tenian por abondados de los diesmos. &
68r Titulo ueynte & uno 1 de los otros bienes que avia de santa yglesia que
2 mora apartadamente cada vno en su casa. ca touie-ron
3 que mejor peligro era de aver algo paladi-namente
4 que averlo encubrierto faziendo contra
5 aquello que avian prometido & de aquel tienpo en
6 adelante: ouo departimiento quanto en las ganançi-as
7 entre los clerigos seglares & los religiosos ca
8 los seglares pugnaron en aver algo manifiesta-mente
9 & aquellas cosas que ganan llanamente llaman-las
10 pegujar. & pues que en los titulos ante deste
11 fablamos de las primiçias & de las ofrendas &
12 de los diesmos que son maneras de rentas que
13 han los clerigos onde biuan. queremos aqui de-zir
14 del pegujar dellos. & primeramente mostrar que
15 cosa es & donde toma este nonbre. & quantas ma-neras
16 son del. & quales clerigos lo deuen aver &
17 & que pueden fazer destos pegujares.
18 Ley primera. que cosa es pegujar &
19 donde tomo este nonbre .

20 Pegujar de los clerigos son todas las cosas que
21 ellos ganan derechamente & que ellos tienen por
22 suyas quitas. quier sean muebles o rayzes & no
23 tan solamente llaman pegujares a las cosas que han
24 los clerigos mas señaladamente lo llaman a las
25 cosas que dan los padres a sus fijos que ayan apartada-mente
26 por suyas mientra que son en su poder & avn
27 lo que dan los señores a los sieruos quier sean
28 legos o clerigos mas en este titulo no fabla si no
29 del pegujar de clerigo E tomo nonbre de pecunia
30 que quiere tanto dezir como las riquezas apartadas que
31 han los onbres de qualquier manera que sean
32 assi como sieruos oro o plata & otras monedas
33 & heredades & ganados & todas las otras cosas
34 que tienen & de que son señores.
35 Ley segunda. quantas maneras son
36 de pegujar & quales clerigos los pu-eden
37 aver .

38 Algo aviendo los clerigos de qualquier mane-ra
39 que lo ganan derechamente es llamado pegujar.
40 segund dize en la ley ante desta & tal como este
41 de parte derecho de santa yglesia en dos maneras
42 La vna dellas llaman en latin aventiçia que quiere
43 tanto dezir como cosa que viene de otra parte que non
44 es patrimonio assi como las ganançias que fazen
45 por razon de sus personas & lo que hereda de sus pa-rientes
46 fasta el quarto grado o de las donaçio-nes
47 que les dan los reyes & los otros sus seño-res
48 o alguno de sus amigos o lo que gaña de los
49 menestrales quales vieren que les convienen de fazer
50 segund dize en el titulo de los clerigos. & la otra
51 manera llaman en latin profetiçia que quiere tanto dezir
52 como ganançia que sale de lo que es del padre o de
53 la madre en pegujar & a semejante desto lo que ga-nan
54 los clerigos de la yglesia que es madre espiritu-al
55 es llamado en latin profetizio & los clerigos se-glares
56 pueden aver pegujar & no los otros ca nin-guno
57 de los que toman orden de religion de qual quier
58 manera que sean no lo deuen aver segund dize en el titu-lo
59 que fablo dellos & esto es porque renunçiaron el
60 mundo & prometieron de no aver propio quan-do
1 entraren en la orden.
2 Ley terçera. que cosas pueden fazer
3 los clerigos de los pegujares .

4 Aventiçia & profetizio son dos maneras de pegu-jar
5 segund dize en la ley ante desta & porque algunos
6 dubdarian que cosas pueden fazer los clerigos de-stos
7 pegujares departio la santa yglesia desta ma-nera
8 que del pegujar que es llamado aventiçio pu-diesen
9 los clerigos dar en su vida a quien quisiesen
10 tanbien seyendo sanos como enfermos solo que
11 sean en su acuerdo. & otrosi que pudiesen fazer te-stamento
12 deste pegujar & mandar del a quien quisiesen
13 sacadas ende personas çiertas a quien no pueden
14 fazer donaçiones nin mandas. assi como a hereges
15 o a moros o a judios. & a los otros a quien lo defi-enden
16 las leyes señaladamente que no ayan estas co-sas:
17 otrosi pueden los clerigos fazer testamento
18 de las cosas que les dieren sus padres o de lo que ga-naren
19 de otra parte seyendo en su poder dellos.
20 Ley quatro. de los clerigos que mu-eren
21 sin testamento quien deue auer
22 sus bienes .

23 Testamento pueden fazer los clerigos de sus
24 cosas segund dize en la ley ante desta mas porque aca-esçe
25 a las vezes que mueren sin testamento departio
26 santa yglesia quien deue aver sus bienes de los que
27 assi murieren & mando que todas las cosas que los cle-rigos
28 ganasen por razon de sus personas segund di-ze
29 en la terçera ley ante desta que las heredasen sus
30 parientes los mas propincos. segund dize en el titu-lo
31 de las herençias en la sesta partida do muestra
32 en que manera deuen los onbres heredar a sus pari-entes
33 quando mueren sin testamento. & si por aventu-ra
34 no ouiesen parientes ningunos fasta el quarto
35 grado que lo heredase la yglesia en que era benefiçi-ado
36 & si en muchas yglesias ouiesen benefiçio
37 que lo partiesen entre todos segund que viesen que ovie-sen
38 leuado de cada vno & los bienes del clerigo
39 que ansi muriese deuelos recabdar lealmente el perla-do
40 de aquel lugar do fuese para dar a cada yglesia
41 su parte derechamente. & si non oviese benefiçio
42 manda que fuese de la yglesia onde seruia ca razon
43 es que aquella sea su heredera que lo allego a
44 dios pues que otro pariente non avia.
45 Ley quinta. porque razon deue ser
46 de la yglesia quanto ouieren los cle-rigos
47 que mueren sin testamento .

48 Apartado seyendo el aver que gano el clerigo
49 por razon de su persona de los otros bienes que tenia
50 de parte de la yglesia si muriere sin testamento deuen
51 lo heredar sus parientes segund dize en la ley ante
52 desta. mas si no sopiesen que el clerigo avia alguna
53 cosa suya propria: todo lo que le fallaren deue ser
54 de la yglesa sospecha deuen aver que dende lo:
55 ouo puesi que no a muestra que de otra parte
56 lo ganase. pero si sopiesen çiertamente que el cle-rigo
57 algunas cosas avia de suyo quando le di-eron
58 la yglesia o que las gano despues por ra-zon
59 de su persona mas non saben quales son
60 nin quantas estonçes si los parientes fueren
68v Titulo ueinte & dos 1 en tenençia de las cosas del clerigo no los deuen
2 desapoderar dellas mas si la yglesia las quisie-se
3 ganar deue prouar que della las ouo el cleri-go
4 & si non pudiesen saber por çierto quel clerigo
5 ouiera alguna cosa apartada segund de suso dicho
6 es maguer que los parientes sean en tenençia de
7 algunas cosas que tenia el clerigo en su vida el-los
8 deuen en este lugar prouar que suyas fueran
9 del clerigo si las quisieren auer: & si esto no qui-sieren
10 prouar deuenlas dexar a la yglesia.
11 Ley sesta. de los clerigos que conpran
12 heredades cuyas deuen ser o en cu-yo
13 nonbre deue ser fecha la carta .

14 Escodruñar & saber deuen los iudgadores que
15 tales pleitos ouieren de iudgar como dize en la
16 ley ante desta. si el clerigo quando le dieron la
17 yglesia auia algo de lo snuyo o no & si fallaren que
18 no auia ninguna cosa de lo suyo & despues con-pro
19 algunas heredades todas deuen ser de la ygle-sia
20 la sospecha deue aver con razon que de los bi-enes
21 della fueron conprados onde quando el per-lado
22 conpra alguna heredad de las rentas que ga-nare
23 de la yglesia deue fazer la carta en nonbre
24 della & no del suyo & tenerla en su vida & despu-es
25 de su muerte que finque a la yglesia mas si de
26 otra parte ouiese alguna heredad o de otra cosa
27 estonçe puede fazer la carta en su nonbre.
28 Ley siete. en que manera engañan los
29 clerigos a sus yglesias en las cosas &
30 conpras que fazen de las rentas dellas .

31 Engaño fazen algunos clerigos a sus yglesias en
32 las conpras que fazen de las rentas que ganan dellas
33 & si lo bien mirasen mas engaño fazen assi mismos
34 & este engaño fazen quando conpran algunas co-sas
35 & fazen la conpra en nonbre en otri & no en el
36 suyo & este engaño no deuen fazer en su nonbre.
37 otrosi non deuen fazer engaño nin en su nonbre
38 nin lo deuen fazer por nonbre ajeno & aquellos
39 que esto fazen caen en pecado de sacrilejo porque
40 engañan a la yglesia en sus cosas & son tales como
41 judas el traydor que furtaua de los dineros que traya
42 para despensa de nuestro señor iesu xpisto que le dauan
43 los onbres por limosna.
44 Ley ocho. del pegujar que llaman los
45 clerigos profetizo que pueden fazer del .

46 Biuen los clerigos de las heredades que han
47 de las yglesias & de las otras rentas & estas co-sas
48 son de la otra manera de pegujar que han los
49 clerigos que llaman profetizo & desto otrosi mue-stra
50 santa yglesia que pueden fazer del & mando que
51 el obispo nin otro perlado nin clerigo ninguno.
52 no pudiese fazer donadio de heredades de su
53 yglesia ca derecho es que las cosas que los xpistia-nos
54 dan a la yglesia por perdon de sus pecados
55 que no las puedan los clerigos dar a otras partes pa-ra
56 seruicio de otros & por ende touo por bien
57 que si las dieren no vala tal donaçion. otrosi man-das
58 nin testamentos no pueden fazer los clerigos
59 de las heredades de las yglesias nin de las otras
60 cosas que son della mas si ouiesen algund mueble
1 adelantado de sus beneficios avn que testamen-tos.
2 no fagan bien pueden dar lo o partir a pobres
3 o a ordenes o a otros lugares que sean de mer-çed
4 & a parientes & amigos & a los que los siruen
5 en su vida quier sean de su linaje o no & esto no por
6 razon de testamento mas como por limosna o por
7 galardon del seruicio que les fizieron y esto pu-eden
8 fazer siendo sanos o enfermos o a ora de mu-erte
9 tanto que sean en su seso & avn faziendo los
10 clerigos labranças algunas en las tierras de la ygle-sia
11 assi como de casas & plantando viñas & otras
12 cosas pueden las tener en su pegujar fasta su mu-erte
13 mas non deuen dellas fazer testamento nin
14 las deuen heredar sus parientes nin las pu-ede
15 otro ninguno auer a quien las mandasen
16 saluo las yglesias cuyas fuesen las tierras. otro-si
17 establesçio que monjes nin calonjes reglares
18 nin los frayles de las ordenes no pudiesen fazer
19 donaçiones nin testamentos ca pues ellos se de-sanpararon
20 de las cosas del mundo no han nin-guna
21 cosa que sea suya nin pueden dar nin fa-zer
22 manda de lo ajeno.
23 Titulo .xxij. de las procuraçiones &
24 del çenso & de los pechos que dan a
25 las yglesias .

26 eEGualdad & mesura deuen auer los
27 perlados quando visitaren las yglesi-as
28 & los monesterios & los otros
29 lugares que son de su visitaçion
30 que no agrauien a aquellos que son
31 tenudos de visitar ca no deuen ser
32 crueles contra ellos tomando las procuraçiones
33 nin echando les mayores pechos de aquellos que
34 establesçio santa yglesia & mando que tomasen
35 & como quier que los onbres sean tenudos ca-da
36 vno en sus lugares de las dar estas cosas so-bredichas
37 quando las visitaren con todo esso
38 guardar deuen los perlados que lo no reçiban del-los
39 con soberuia mas mansamente & con amor
40 no los agrauiando & esto deuen fazer toman-do
41 enxenplo de sant pablo que mas se queria
42 trabajar de ganar por sus manos de donde bi-uiese
43 quando predicaua a algunas gentes que no
44 tomar despensas de los de manera que se agra-uiasen
45 & se escandalizasen. por ende onde pues
46 que dicho es en los titulos ante deste de las ygle-sias
47 & de los clerigos que las siruen & de las rentas
48 dellas. & otrosi de los monesterios & de las otras
49 casas de religion las quales deuen los perlados
50 visitar conuiene de fablar en este titulo de las pro-curaçiones
51 & de los tributos & de los otros de-rechos
52 que les deuen dar los clerigos destos lu-gares
53 sobredichos por razon de la visitaçion &
54 del señorio que han sobre ellos espiritualmente
55 & mostrar que cosa es procuraçion: & quales la
56 deuen dar & a quien. & porque razones. & en que
57 manera que deuen fazer los perlados quando
58 visitaren. & otrosi se muestra en este titulo que co-sa
59 es çenso & quien lo puede poner. & quando
60 & despues que fuere puesto si lo pueden cresçer
61 o menguar o quitar & quales perlados pueden
69r Titulo. ueynte & dos 1 poner pecho en la yglesia & porque razon: & en
2 quantas maneras pasan anbos de lo que deuen
3 en estas cosas sobredichas que han de fazer.
4 Ley .i. que cosa es procuraçion. & qui-en
5 la deue dar & a quien .

6 Procuracion es derecho de despensas para co-mer
7 que deuen dar a los perlados de las yglesias & de
8 los otros lugares que visitaren: & aquestas procuraci-ones
9 deuen dar cada vna yglesia o monesterio o
10 otros lugares que han derecho de ser visitados.
11 pero sy algunas yglesias fuesen tan pobres que y no pu-diesen
12 conplir cada vna dellas por si a dar la pro-curacion
13 deuen tantas allegar en vno que lo puedan
14 fazer sin agrauiamiento: & deuen dar la procuracion
15 en su obispado a su obispo o al que el enbiare & vi-sitare
16 en su lugar sy el obispo no pudiere yr por
17 que sea enbargado por alguna razon derecha: & otro-sy
18 deuen dar partiçiones a los arçedianos en sus
19 arçedianadgos & a los arçiprestes en sus arçipre-stadgos:
20 pero esto se deue entender de los luga-res
21 onde lo han de costunbre: & avn deuen dar pro-cnuraciones
22 al arçobispo en su prouinçia quando a-caesçiere
23 que aya de visitar por nigligencia de los o-bispos.
24 pero esto se entiende de aquellos obispos que
25 son nigligentes & los perlados en castigar sus pue-blos
26 & ordenar las yglesias: & otrosy las deuen dar
27 a los legados & a los mensaieros del papa segund
28 que les mandare por su carta.
29 Ley .ii. porque razon deuen dar la
30 procuraçion & en que manera .

31 Uisitando los obispos o los otros perlados
32 aquellos lugares que son tenudos de visitar de-uenles
33 dar la procuraçion en cada lugar vna vez
34 en el año & no mas: & esto por razon de la visitaci-on
35 & no de otra guisa: saluo ende si en algunos
36 lugares ouiesen costunbre vsada de luengo tienpo
37 de gela dar dos vezes en el año: o sy la ouiessen
38 a dar por razon de postura que fuese fecha quan-do
39 fiziesen la yglesia de nueuo en que establesçiese a-quel
40 que la ouiese fecho que la diese otra vez:
41 o sy acaesçiese tal cosa en algund lugar que por ra-zon
42 della ouiese el perlado de la visitar otra vez:
43 ca deuen dar la en esta manera sy fuese arçobispo
44 el que visitare el lugar deuenle dar despensas
45 para .xl. o .l. bestias a lo mas que traxiere & al o-bispo
46 para .xx. o .xxx. bestias que traxiere a lo me-nos
47 & al cardenal para .xxv. bestias: & al arçedi-ano
48 para .v. & al arçipreste para dos: & a lo que
49 dizen cada vno destos sobredichos que les de-uen
50 dar para tantas bestias: sy las trahe entien-dese
51 sy las trahe ante que començasse a tomar las
52 procuraçiones: & sy no las trahe deuen les proueer
53 para tantas commo suelen traher quando van a o-tras
54 partes: & no para mas. & esto se deue enten-der
55 sy son las yglesias tan ricas que lo puedan
56 conplir syn grand agrauiamiento: & sy no deuen
57 se ayuntar las vnas con las otras: assi commo di-ze
58 en la ley ante desta & comeres de grandes mi-siones
59 no deuen demandar los perlados quan-do
60 visitaren: mas cosas que son guisadas & con
1 mesura & resçebir las de aquellos que las die-ren
2 con amor & agradesçer lo. E otrosy tuuo por
3 bien santa yglesia que quando anduuiesen vi-sitando
4 que no truxiessen canes ni aues: mas
5 que lo fiziesen de manera que no semeiasse que
6 demandauan los sabores ni las riquezas deste
7 mundo: mas aquellas cosas que son de dios: a-sy
8 commo predicar & castigar los onbres que se
9 guarden de fazer mal & defendiendo que nin-gund
10 perlado quando visitare no tome la pro-curacion
11 en dineros mas en conducho tan so-lamente:
12 otrosy que el ni ninguno de su conpa-ña
13 no les tomen ninguna cosa por razon del ofi-çio
14 que ayan porque digan que es costunbre de
15 lo tomar en ninguna manera: & defendio mas que
16 el perlado ni onbre suyo no tomase don ni pre-sente
17 ni seruiçio en ninguna manera demas de la
18 procuracion que deuen auer. & qualquier que lo
19 tomasse que fuese maldito de dios & que no sa-liese
20 de la maldiçion fasta que lo tornassen do-blado.
21 Ley .iii. que los perlados no deuen
22 echar pedidos ni pechos a los cleri-gos
23 ni a los pueblos & porque razon
24 lo no deuen fazer .

25 Defiende santa yglesia a los perlados que no agra-uien
26 a los clerigos ni a los pueblos faziendo les pe-didos
27 ni echandoles pechos: pero acaesçiendo al-guna
28 premia al obispo sobre cosa que fuese ma-nifiestamente
29 & con razon porque ouiese de fazer
30 mayores despensas de las que no pudiesen con-plir
31 en tal razon commo esta bien puede deman-dar
32 ayuda a los clerigos del obispado atal que
33 sea iusta para las despensas: esto seria commo sy
34 el apostolico o el rey enbiase por el para deman-dar
35 le conseio: o para otra cosa que ouiese me-nester:
36 o si el ouiese de librar algunas cosas con el-los
37 o con otro que fuese a pro de su yglesia. mas
38 los otros perlados menores: assy commo los ar-çedianos
39 & los arçiprestes no deuen fazer pedi-do
40 ni echar pecho ninguno: saluo ende sy lo fi-ziesen
41 por mandado del obispo: o por alguna de
42 las razones sobredichas.
43 Ley .iiii. en que manera deuen los
44 arçobispos visitar las prouinçias
45 quando acaesçiesse que lo ouiessen
46 menester .

47 Tuuo por bien santa yglesia demostrar commo fi-ziesen
48 los perlados quando visitasen los cleri-gos
49 & mando que quando algund arçobispo qui-siesse
50 visitar su prouinçia por nigligençia de los o-bispos
51 que primero visitase el cabildo de su yglesia
52 catredal & las yglesias de su mesma çibdad & to-das
53 las otras de su arçobispado de manera que
54 no fincase ninguna dellas por visitar: & si por a-uentura
55 ouiesen tal enbargo porque no pudiesen andar
56 a visitar todas las yglesias cada vna por sy deuen
57 fazer allegar todos los clerigos & los legos de
58 aquellas do no puede yr en lugar que sea conuiniente
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69v Titulo. ueynte & dos 1 & visitar los todos en vno: & despues que esto o-uiere
2 fecho estonçe puede visitar los obispos o
3 los perlados de su prouinçia & los cabildos de las
4 yglesias catredales & las yglesias o los pueblos de
5 las çibdades & de las villas & de los pueblos &
6 monesterios & sus yglesias & sus cabildos conuentu-ales
7 & todas las otras yglesias & lugares religio-sos
8 que son fechos a seruiçio de dios & los clerigos
9 & los legos de cada vn lugar deuen tomar procu-raçion
10 de aquellos que visitare & no de otros & desque
11 començare a visitar algund obispado quier lo oui-ese
12 todo o alguna partida del si pasare a otro que-riendolo
13 visitar no puede despues tornar al pu-eblo
14 para fazer visitacion fasta que aya visitados
15 los otros obispados de su prouincia todos aquel-los
16 a que pudiere yr seguramente & avn fasta que co-miençe
17 de cabo a visitar el su arçobispado segund
18 es dicho: & esto se entiende sy ante que pasase aquel que a-uia
19 començado: pero sy alguna razon derecha acae-sçiese
20 porque ouiese mas menester dese visitar es-te
21 obispado sobredicho todo o alguna partida del
22 que los otros de la prouincia bien pueden tornar a el &
23 dexar los otros: y esto se entiende que lo deue fazer
24 sy lo demandare el obispo de aquel obispado que
25 lo faga entendiendo que es menester sy gelo consin-tieren
26 & gelo otorgaren los obispos de la prouinçia
27 todos o la mayor partida dellos: & para esto fa-zer
28 deuen lo saber & otorgar de grado porque non
29 parezca que despreçia el prouecho de las almas. &
30 sy por auentura los obispos maliciosamente en-bargasen
31 al arçobispo en esta razon bien pueden
32 demandar liçençia al apostolico que lo pue-da
33 visitar.
34 Ley .v. en que manera pueden los
35 arçobispos tornar de cabo a visi-tar
36 sus prouinçias avnque los obis-pos
37 no gelo otorguen .

38 Requerir & visitar el arçobispo todos los
39 obispados de la prouinçia segund dize en la ley ante
40 desta: & avnque vna vez los aya visitado con todo
41 eso bien puede tornar de cabo a visitar los otra
42 vez en la manera que dize en la ley ante desta. pero
43 ante que lo faga deue llamar los obispos de la pro-uincia
44 & demandarles conseio para fazerlo & des-pues
45 desto bien puede difiniendo visitarlo: & es-to
46 quiere tanto dezir commo dandolo por iuyzio. &
47 porque esto sea çierto & manifiesto a los onbres pu-edelo
48 fazer escreuir: & quando lo ouiere fecho des-ta
49 manera puede fazer su visitaçion avnque non lo
50 otorguen los obispos. mas deue estonçe guardar
51 que aquellos lugares que no visito por si mismo
52 en la otra visitacion que lo visite primeramente: sal-uo
53 si entendiere que algunos otros lo han mas mene-ster
54 segund dize en la ley ante desta: & la difinicion que
55 dize de suso que puede fazer el arçobispo dando lo
56 commo por iuyzio no se entiende que ha de guardar en
57 ella la orden que ha de ser guardada en dar los o-tros
58 iuyzios ni valdria la alçada que fuesse fecha
59 sobre tal razon porque seria enbargamiento de lo que
60 el arçobispo deuia fazer de su oficio.
1 Ley .vi. que deuen fazer los perlados
2 de su oficio quando visitaren algu-nos
3 lugares .

4 yr deue a la yglesia el arçobispo quando quisiere vi-sitar
5 algund lugar: & lo primero que deue fazer des-pues
6 que ay fuere es que vea los altares si estan apu-estamente:
7 & si tienen guardado el corpus xpisti co-mmo
8 deuen: & otrosi la crisma: & sy son las aras sa-nas
9 & sy esta el thesoro & todos los otros orna-mentos
10 de la yglesia guardados & linpios & despu-es
11 desto deue catar la yglesia sy ha menester de la-brar
12 en ella o de meiorar alguna cosa: & despues
13 juntar los clerigos de aquel lugar todos en vno &
14 demandarles synplemente no les faziendo iura nin
15 otra premia ninguna de commo fazen su oficio tanbien
16 en dezir las oras commo en dezir la misa & en dar
17 los sacramentos & en las otras cosas que deuen fa-zer:
18 & sy fallare que lo fazen bien deue lo agradesçer
19 a dios primeramente & despues a ellos: & sy en al-guna
20 cosa erraren deueles aconsejar commo
21 deuen fazer: segund que manda santa ygle-sia.
22 E otrosy deueles preguntar de que vida
23 son: & sy viere que es menester deuelos castigar a
24 las vezes con palabras buenas & a las vezes con as-peras
25 y si entendiere que algunos han fecho yerros
26 manifiestamente deue gelos fazer emendar poni-endoles
27 pena por ello segund entendiere que me-resçe
28 & es derecho: y esto puede el fazer porque
29 parezca que su obispo fue nigligente en no los
30 castigar pues que los yerros son fechos manifies-tamente:
31 mas sy fallare mala fama de algunos &
32 no fueren manifiestos los yerros deuelo enbiar
33 dezir al obispo que lo faga pesquisar sy entendi-ere
34 el obispo que es menester.
35 Adiçion .
36 En la ley .iiij. titulo .iij. libro .i. de los ordenamientos
37 manda que ningunos sean osados de estoruar ni en-bargar
38 las visitaciones correcciones & iustiçia
39 de los perlados & de sus oficiales en publico ni en
40 escondido so pena de quinientos marauedis la terçia
41 parte para la obra de la yglesia catredal: & la ter-cia
42 parte para la camara del rey: & la tercia parte
43 para la iusticia que lo esecutare. & sy por espa-çio
44 de .xxx. dias porfiare de estoruar la dicha vi-sitacion
45 que cayga en pena de diez mill marauedis &
46 que sean partidos segund de suso.
47 Ley .vii. que cosas pueden fazer los
48 arçobispos quando visitaren los o-bispados
49 de sus prouinçias .

50 Puede el arçobispo crismar en los obispados
51 de su prouincia quando los visitare por nigligencia de
52 los perlados & consagrar las yglesias & fazer las co-sas
53 que pertenesçen al oficio del obispo. & avn de fa-zer
54 mas que deue allegar todo el pueblo de aquel lu-gar:
55 & visitar tanbien los clerigos commo los le-gos
56 & predicarles que tengan & guarden la fe de nuestro se-ñor
57 ihesu xpisto: & que se guarden quanto pudieren de fa-zer
58 pecados mortales asy commo falso testimo-nio
59 & periuro & adulterio & de todos los otros
70r Titulo. ueynte & dos 1 de qual quier manera que sea que ninguno no faga a otro
2 lo que no queria que fiziesen a el & que crean que han de resuçi-tar
3 & venir a iuyzio de nuestro señor ihesu xpisto para re-çebir
4 gualardon o pena cada vno segund mereçie-re
5 & despues que esto ouiere fecho puede otro dia
6 yr a vestir a otro lugar & fazer todas estas cosas
7 asi commo dichas so: y todo lo que dize en esta ley &
8 en todas las otras que son ante desta que deue fazer &
9 guardar el arçobispo en la visitacion & otrosi en la pro-curacion
10 de reçebir. esto mismo son tenudos de gu-ardar
11 a los obispos & a los perlados en los luga-res
12 do visitaren.
13 Ley .viii. que cosa es çenso. & quien lo
14 puede poner .

15 Censo o tributo es llamado pecho señalado que
16 toman los obispos en algunas yglesias cada año. &
17 este çenso dan por dos razones. La .i. es que muestran
18 a aquel a quien lo dan que ha algund señorio sobre ella. &
19 la otra se entiende señal de franqueza que pechando esto
20 que es quito de los otros seruicios. & en poner este çen-so
21 ay departimiento que lugares ay en que lo pone el pa-pa:
22 & otros en que lo ponen los obispos en sus obispa-dos
23 & en aquellos lugares donde lo pone el papa fin-can
24 señaladamente por suyos & de la yglesia de roma
25 & por este çenso que dan al papa se entienden que son libres
26 & quitos del señorio que auian los otros perlados so-bre
27 ellos & los lugares donde los ponen los obis-pos
28 entiendese que son en poderio en cada lugar de aquel
29 que los pone: y esto seria commo si algund obispo
30 diese a algund monesterio a otro lugar de religion
31 alguna yglesia o tomase asi para si alguna renta que le di-ese
32 della señaladamente cada año & por este çenso
33 que en ella reçibe ha señorio sobre ella. eso mismo se-ria
34 si quitase a alguna yglesia los derechos que le dauan
35 della remitiendo ay para sy alguna cosa çierta
36 que le diesen cada año.
37 Ley .ix. quales otros pueden poner
38 çenso en las yglesias .

39 Lieuan çenso de las yglesias & pueden lo poner con
40 otorgamiento de los obispos otros sin los que di-zen
41 en la ley ante desta: asy commo abades & otros per-lados
42 de algunas ordenes que han yglesias seglares que
43 los obedesçen en las cosas tenporales & patrones o ar-çedianos
44 o otros perlados menores que han dere-cho
45 de lo fazer: & qual quier destos sobredichos de
46 demandasen delante de algund iuyzio diziendo que auian
47 de auer algund derecho de alguna yglesia si aquellos
48 a quien lo demandasen fiziesen tal obediencia commo esta
49 para leuar aquello que fuese puesto en ella que lo diese en su
50 vida de aquel que lo da. pero si el papa o el obispo en
51 cuyo obispado fuese la yglesia otorgase la avenen-cia
52 valdria por toda via que sin otorgamiento del-los
53 o de otro que lo pudiese fazer en su yglesia perro-chial
54 despues que el muriese por avenencia que
55 fiziese en su vida.
56 Ley .x. quando pueden poner çen-so
57 las yglesias & despues que lo pusie-ren
58 si lo pueden creçer o menguar .

59 Tienpos çiertos estableçieron los santos padres
60 en que pudieron poner çenso a la yglesia & mostraron
1 en cada tienpo razones çiertas porque lo pudiessen
2 fazer y estas son en quatro maneras asi commo quando fa-zen
3 la yglesia o la dotan o la consagran o la franquean que
4 quando la fazen de nueuo o la dotan pueden poner e-stonçes
5 quanto den cada año por çenso al patron della
6 & quando la consagran pueden establesçer quanto den al
7 obispo & quando la franquean pueden otrosi señalar quan-to
8 den al papa o al obispo o aqual quier dellos que la
9 franquease segund dize en la .iij. ley ante desta: & desque o-uiese
10 puesto çenso a la yglesia en alguna destas mane-ras
11 no puede disponer otro nueuo ni creçer en
12 el & nueuo çenso faria que no fuese puesto en alguno
13 destos quatro tienpos sobredichos: & si de otra ma-nera
14 fuese puesto no valdria avnque lo pusiese qual
15 quier de los que dize en la ley ante desta que lo pueden po-ner
16 & que este çenso otorguen los onbres de
17 comienço dar lo de su grado despues que fuere pu-esto
18 tenudos son de lo conplir avnque no quieran.
19 Ley .xi. por quales razones pueden
20 creçer los çensos de las yglesias .

21 Creçer no pueden çenso despues que fuere pues-to
22 segund dicho es: pero esto se entiende desta mane-ra
23 si quando lo sopieron señalaron cierta quantia de di-neros
24 o de otra cosa que diesen por el: y si desta ma-nera
25 no fuese puesto mas que diesen procuracion o yan-tar
26 no señalando quanto en esta manera bien lo pue-den
27 creçer: esto seria commo si ouiesen de dar yantar
28 a algund conuento o fuese mas de lo que era quando fue
29 puesto que gelo diesen que en esta manera o en otra se-meiante
30 della bien pueden creçer la yantar si las ren-tas
31 de aquella yglesia creçieron despues tanto que lo pu-edan
32 conplir no se agrauiando mas por ello de lo que
33 ante fazian & los obispos bien pueden quitar el çen-so
34 a las yglesias o menguarlo: pero no lo deuen fa-zer
35 sin otorgamiento o de sus cabildos: que si de
36 otra manera lo fiziesen no valdria.
37 Ley .xii. quales cosas son tenudos
38 de prouar los perlados que demandan
39 tributo o seruicio a algunas yglesias .

40 Tributo o çenso que demandase algund perlado
41 a otro onbre que lo mandase dar de alguna o de
42 otro lugar ha menester para que lo aya con dere-cho
43 que muestre porque razon lo deue auer & en que ti-enpo
44 gelo deue dar: y estas dos cosas se enti-ende
45 que ha de mostrar quando no es en posesion
46 dello: mas si el o los que fueron ante del en su lugar
47 lo tomaron tanto tienpo que no se acuerdan dello quan-do
48 fuese puesto o quando gelo dieron primeramen-te
49 estonçe bien lo puede demandar & avn solamen-te
50 que prueue que ha .xl. años pasados que les toma-ron
51 el o los que fueron ante del & ha menester saber
52 que fue puesto & que lo tomaron con derecho. pero
53 si alguna yglesia o algund onbre fiziese seruicio a al-gund
54 perlado de su voluntad dando yantar o otra
55 cosa qual quiera avnque esto acostunbrase por grand
56 tienpo de lo dar no lo pueden por esso deman-dar
57 al otro que lo de commo por premia: ni es te-nudo
58 de lo dar sy no quisiere. & asi commo lo dio
59 de su grado asi lo puede quitar quando quisiere.
60 Ley .xiii. porque razon pueden los + clerigos echar pecho a las yglesias .
k ij
70v Titulo. ueynte & dos . 1
2 Pedido no deuen fazer los perlados a sus cleri-gos
3 ni echarles pechos ni demandarles otras co-sas
4 sino aquellas que les otorga santa yglesia que pueden
5 auer: pero si en esto acaesçiese tal cosa porque les o-uiese
6 de echar pecho o fazer pedido sobre cosa
7 que fuese con razon & iusta segund dize en la ley deste titulo.
8 que comiença Defiende santa yglesia: en tal manera bien
9 lo puede fazer & si acaesçiese dubda sobre esta ra-zon
10 si era la cosa iusta o no porque lo demandasen de-uenlo
11 librar el mayoral de aquel perlado que pidiese el
12 pecho o el pedido: & porque los perlados se guarden
13 de agrauiar a los clerigos muestrales santa yglesia en que
14 manera lo fagan & dize asy que commo ellos quieran a-uer
15 franqueza en si mismos & en sus cosas otrosy deuen
16 querer que las ayan sus menores en las suyas & commo el-los
17 no quieren ser agrauiados de sus mayorales otro-si
18 no deuen querer que sean agrauiados sus menores.
19 Ley .xiiii. en quantas maneras pasan
20 los perlados de santa yglesia amas
21 que no deuen .

22 Agrauian los perlados a sus menores en muchas
23 maneras pasando a muchas cosas mas de lo que
24 les conuiene contra defendimiento de santa yglesia: & es-to
25 fazian echandoles pechos & faziendoles otras co-sas
26 que no deuen sin razon & sin derecho asi commo a-caesçe
27 que enbia el papa que le den ayuda o enbia le-gados
28 o mensaieros para recabdar algunas cosas que
29 les han de dar despensas: & quando echa los perlados
30 & fazen las coger de los clerigos & de las yglesias mas
31 de lo que monta aquella ayuda de lo que les manda el pa-pa
32 & de las despensas que han de dar a los legados en
33 lugar de les fazer ayuda porque lo puedan conplir
34 destruyendoles de lo que tienen & por este yerro que
35 fazen en no temer a dios viniendo contra la ley que les
36 defendio que no fagan mal: & otrosi porque no guar-dan
37 al apostolico su derecho pusoles por pena
38 santa yglesia que aquello que tomaron demas que lo tor-nen
39 todo aquellos a quien lo tomaron & que den de lo su-yo
40 demas desto otro tanto a los pobres Eso mis-mo
41 dezimos que deuen guardar los obispos & perlados
42 & otros letrados quando acaesçiere que el rey ouiere
43 menester ayuda dellos & de los abades & de los
44 clerigos & de las yglesias assi commo quando ouiese
45 guerra contra los enemigos de la fe & por otra co-sa
46 iusta que estonçes los perlados no deuen echar ma-yor
47 pecho a las yglesias ni a los clerigos sobre que
48 han poder por razon de aquella ayuda que quieren dar
49 al rey que si contra esto fiziesen errarian en dos mane-ras.
50 la vna tomandolo en nonbre del rey & no gelo
51 dando a el. la otra agrauiando a los clerigos de ma-nera
52 qnue avran de auer querella del rey pensan-do
53 que aquel agrauio que les viene del.
54 Ley .xv. en que cosas agrauian los
55 perlados a sus menores pasando a
56 mas de lo que deuen .

57 Sobejania fazen los perlados avn en otra mane-ra
58 agrauiando a sus menores mouiendose contra el-los
59 de ligero & sin razon & sin derecho: asi commo
60 quando los descomulgan o los deuiedan no guar-dando
1 la forma que es deuida a santa yglesia de co-mmo
2 lo deuen fazer segund dize en el titulo de las exco-muniones
3 que descomunion que es grand pena en santa
4 yglesia no la deuen poner sin razon çierta & manifies-ta
5 & no por cosas pequeñas & liuianas: otrosi pa-san
6 amas que deuen quando iudgan los pleitos arreba-tadamente
7 no queriendo demandar consejo a sus cabil-dos
8 ni a sus clerigos & agrauiamiento quiere dezir o-trosi
9 quando son muy fuertes & muy crueles en dar
10 iuyzios mas para fazerlo commo deuen toman contra
11 estas dos cosas que es commo vna manera de tenpla-miento
12 asi que en fazer la iusticia no sean muy fuer-tes
13 ni la dexen otrosi de fazer del todo: & en otra ma-nera
14 fazen agrauio quando predican soberuiosamente
15 o quando ponen pena a los pecadores o a los fla-cos
16 no auiendo piedad ni condoliendose dellos que
17 quanto ellos mas desprecian & desaman a los otros en
18 esta manera tanto mayor yerro fazen & son por el-lo
19 mas pecadores.
20 Ley .xvi. de los perlados que pasan a
21 mas de lo que deuen en otra manera .

22 Nesçios clerigos o mal ordenados per-lados
23 passan amas de lo que deuen. E esto fa-zen
24 porque ayan mas clerigos pensando auer mayor
25 onrra & despues que los han ordenado han de po-ner
26 muchos dellos en yglesias donde ay poco per-rochianos:
27 & por esta razon han de beuir en grand
28 pobreza & desonrradamente en desprecio de santa y-glesia
29 & faziendo esto no guardan lo que dizen en
30 el derecho que meior es auer pocos clerigos &
31 buenos que no muchos & malos: & avn pasan a
32 mas de lo que deuen en otra manera queriendo
33 que les den muchos comeres adobados: otro-si
34 fazen sobejania metiendo toda su fuerça en al-legar
35 grandes riquezas & faziendo grandes gastos
36 en labrar la yglesia & en afeytar las & en trabaiar
37 se de fazer las paredes dellas puntadas & fermo-sas
38 & tienen poco cuydado de buscar clerigos
39 letrados & honestos que las siruan.
40 Ley .xvii. porque razones yerran los
41 perlados faziendo otras sobejani-as
42 que les no conuiene .

43 Gestas en latin tanto quiere dezir en romançe co-mmo
44 contamientos & algunos perlados ay que los
45 muestran argullosamente & con soberuia en que
46 yerran mucho en fazer esta sobejania que les no
47 conuiene esto se faze contra el derecho que dize en
48 la yglesia deuen estar en lugar onrrado & mas al-to
49 que los otros: mas en casa deuen ser commo
50 conpañeros de los clerigos: pero esto deuen fa-zer
51 de manera commo que se no faga mucho a el-los
52 de manera que se les no tornase en desprecio
53 E fazen otrosi sobejania en tomar mas procura-ciones
54 que deuen. & por ende les puso por pena
55 santa yglesia que qual quier perlado que esto fiziesse
56 que tomasse procuraciones & otra cosa de sus ser-uientes
57 amenazando los o faziendo les otra pre-mia
58 sin razon & syn derecho porque gelo ouie-sen
59 a dar mas por miedo que de grado que quan-to
60 por esta manera dellos tomasen que gelo tor-nasen
61 todo aquatro doble & pasa avn mas en otra
71r Titulo. ueynte & tres . 1 manera quando menoscaban sus derechos a los otros
2 perlados menores de sus yglesias & de sus obispados.
3 Ley .xviii. en que manera otra son
4 los perlados sobeianos .

5 Sobeianos son los perlados avn en otra manera
6 asi commo quando vacan los beneficios de sus yglesias
7 & no los quieren dar a onbres que los siruan & retienen
8 los para si que esto no deuen fazer: sino por aquellas ra-zones
9 que dize en el titulo de los beneficios la ley que co-miença
10 Entregamente. & si contra algunos fiziesen
11 deueles poner pena su mayoral segund touiere
12 por razon. & pasa avn amas quando demandan a los a-bades
13 & a los otros religiosos que les den algo o que
14 fagan alguna cosa que es contra los estableçimientos
15 de su orden: & aquellos a quien demandan tal cosa no son
16 tenudos de lo fazer: saluo si el perlado fuese en po-sesion
17 de aquello que demanda que estonçes no gelo pu-eden
18 ellos por si tirar: mas por iuyzio de su ma-yoral
19 que ha poder de los iudgar.
20 Ley .xix. de las sobeianias que fazen
21 los perlados a los religiosos pasan-do
22 amas de lo que deuen .

23 Ademas pasan los perlados de lo que deuen quando
24 quebrantan sus preuilegios esto no deuen fazer. otrosi
25 los religiosos por razon de las franquezas de los preui-legios
26 que han no deuen de ser sobeianos vsando mal
27 dellos & pasando amas de lo que el es obligado
28 mas deuen beuir omildosamente segund su regla por
29 que los obispos & los otros perlados ayan gana de
30 guardarles sus preuilegios & fazerles conplimiento
31 de derecho de los malfechores. & pasan avn mas
32 los abades & los otros perlados de religion quando
33 no se tienen por contentos de sus derechos & entreme-tense
34 de iudgar pleitos de casamientos & de dar car-tas
35 de perdones & de penitençias publicas & otras
36 cosas semeiantes que pertenesçen a los obispos. Onde
37 santa yglesia defendio que no se trabaiasen de fazer tales
38 cosas que si lo fiziesen caerian por ello en pena & en
39 peligro segund que su mayoral touiese que era iusto
40 saluo si el apostolico gelo otorgase que lo pu-diese
41 fazer o lo ganase por costunbre de luengo ti-enpo
42 que asy lo touiesen vsado: & en estas cosas
43 sobredichas & en otras pasan los perlados ade-mas
44 segund dize en el titulo de los obispos & de los
45 clerigos.
46 Titulo .xxiii. De la guarda de las
47 fiestas & de los ayunos & de como se
48 deuen fazer las limosnas .

49 TRabaios & muy grandes martirios
50 sufren los santos por amor de nuestro se-ñor
51 ihesu xpisto: & esto fue fasta la
52 muerte que reçibieron naturalmente se-gund
53 iuyzio del mundo mas espiritual-mente
54 quanto a dios no murieron: ante
55 es asi como nasçimiento que asi commo el niño es en
56 tiniebla mientra que esta ençerrado en el vientre de su
57 madre & quando nasçe vee la luz: asi los santos quan-do
58 mueren salen de los trabaios deste mundo que es
59 cuyta & tiniebla & veen a dios que es luz verdadera &
1 folgura perdurable: & por ende los que pasan por tal
2 muerte no deuen contar que mueren mas que nasçen de
3 nueuo & biuen vida folgada & en paz. ca asi lo di-ze
4 la escriptura dellos que quando las almas de los
5 santos pasa deste mundo al otro que son en la mano de
6 dios & no los tiene tormento de muerte: & avnque
7 semeia a los ojos de los onbres desentendidos que
8 mueren ellos son en paz. onde pues que dios les onrra
9 asi en este mundo mostrando que los tiene por sus a-migos
10 & faziendo muchos & marauillosos mila-gros
11 por ellos en el otro siglo consigo: derecho
12 es que todos los onbres los onrren & mayormente
13 los xpistianos. & esto deuen fazer por tres razones
14 La .i. por gradesçer a dios que fizo tanta merçed
15 a los onbres que quiso que los buenos dellos fuesen san-tos.
16 La .ij. gradesçiendole a ellos que lo meresçieron
17 ser. La .iij. porque ruegan a dios que nos perdone los
18 pecados & nos dexen façer tales obras que merez-camos
19 yr onde ellos son: & este gradesçimiento se de-ue
20 fazer onrrando las sus fiestas & las yglesias onr-rasen
21 sus cuerpos que son fechas en nonbre dellos
22 E pues que en los titulos ante deste fablamos de las
23 yglesias & de los clerigos que las siruen: conuiene de-zir
24 en este titulo de las fiestas de los santos en cuyo
25 nonbre son fechas: & mostrar primeramente que quiere
26 dezir fiesta: & quantas maneras son dellas: & commo
27 las deuen los xpistianos onrrar & guardar: & otrosi
28 por quales razones deuen ayunar sus vigilias & los
29 otros ayunos que son puestos por todo el mundo.
30 & despues diremos de las limosnas commo las de-uen
31 fazer & todas las cosas que deuen ser catadas en
32 ellas porque en los dias de las fiestas & de los ayu-nos
33 han mayor sabor los onbres de las fazer que
34 en los otros dias.
35 Ley .i. que quiere dezir fiestas. & quan-tas
36 maneras son dellas .

37 Fiesta tanto quiere dezir commo dia onrrado en que
38 los xpistianos deuen oyr las oras & fazer & dezir co-sas
39 que sean alabança & seruicio de dios & a onrra del
40 santo en cuyo nonbre la fazen: & tal fiesta commo esta
41 es aquella que manda el apostolico fazer a cada obis-po
42 en su obispado con ayuntamiento del pueblo a
43 onrra de algund santo que sea otorgado por la yglesia
44 de roma: E son .iij. maneras de fiestas. La .i. es a-quella
45 que manda santa yglesia guardar a onrra de di-os
46 & de los santos: asi commo los domingos & las
47 fiestas de nuestro señor ihesu xpisto. & de santa maria &
48 de los aposteles & de los otros santos & santas. La .ij.
49 es aquella que mandan guardar los enperadores & los
50 reyes por onrra desi mismos: asi commo los dias
51 en que nasçen ellos o sus fijos que deuen otrosi guar-dar
52 & aquellos en que son bien andantes auiendo grand
53 batalla con los enemigos de la fe & vençiendo los &
54 los otros dias que mandan guardar por onrra del-los:
55 de que fabla en el titulo de los enplazamientos. La
56 .iij. manera es aquella que es llamada ferias que son pro-uecho
57 comunal de los onbres: assi commo aquel-los
58 dias en que cogen sus frutos segund dize en
59 el titulo sobredicho.
60 Ley .ii. como deuen guardar las fiestas .
61 Guardadas deuen ser todas las fiestas de que
k iij
71v Titulo. ueynte & tres . 1 fabla en la ley ante desta: & mayormente los dias
2 de los santos que son espirituales. ca los deuen todos los
3 xpistianos guardar: & demas desto no deue ninguno
4 iudgar ni enplazar en ellos: ni los otros onbres la-brar
5 en ellos: ni fazer aquellas labores que suelen fa-zer
6 en los otros dias: mas deuen se trabaiar de yr
7 apuestamente & con grand omildad a la yglesia cuya
8 fiesta guardan sy la ouiere y: & si no a las otras &
9 oyr las oras con grand deuocion: & desque salieren de
10 las yglesias deuen fazer & dezir cosas que sean a serui-cio
11 de dios & de sus almas: & qual quier que por despre-çio
12 de dios & de los santos non quisiere guardar las
13 fiestas asi commo sobredicho es deue los amone-star
14 sobre ello los perlados & desque los ouieren a-monestado
15 puedelos por ende descomnulgar fa-sta
16 que fagan emienda a su yglesia del yerro que fizieren
17 & la .ij. manera de las fiestas que deuen guardar por
18 onrra de los enperadores & de los reyes: & la .iij.
19 manera de las fiestas a que llaman ferias que deuen gu-ardar
20 por pro comunal de los onbres muestrase
21 en el titulo de los enplazamientos commo deuen ser gu-ardados.
22 Adiçion .
23 El rey don juan primero en las cortes de briuies-ca
24 mando que todos los sus de reynos de qual quier ley
25 estado que sean que en el dia de domingo no labren ni
26 fagan labores algunas ni tengan tiendas abiertas
27 E los iudios && los moros que no labren en publi-co
28 lugar donde se pueda ver & oyr que labran: &
29 qual quier que lo quebrantare que pague .xxx. marauedis. &
30 los .x. marauedis para el que lo acusare. & los .x. para la
31 yglesia: & los .x. para la camara del rey: & ningund
32 conçeio ni oficial no de liçençia a ninguno que la-bre
33 en el dicho dia del domingo so pena. de seys-çientos
34 marauedis lo qual contiene en el. libro .i. titulo .i. ley .v.
35 de los ordenamientos.
36 Ley .iii. de como deuen los clerigos
37 tener las yglesias linpias & apuestas
38 para onrrar las fiestas .

39 Fermosas & linpias deuen tener los clerigos
40 las yglesias en todo tienpo commo lugar onde con-sagran
41 el cuerpo & la sangre de nuestro señor ihesu xpisto
42 & mayormente de las fiestas: ca no podria ser onr-rada
43 la fiesta commo conuiene si el lugar onde la fa-zen
44 no es linpio & apuesto: & esto deuen fazer por
45 tres razones. La .i. por mostrar que aman a dios
46 & han buena voluntad en el su seruicio. la .ij. es por
47 que es grand derecho de onrrar aquellos porque
48 son onrrados. la .iij. porque mas de grado vienen
49 y las gentes & estan a oyr las oras que natural co-sa
50 es de pagarse los onbres de las cosas fermo-sas
51 & apuestas. onde los clerigos que contra es-to
52 fiziesen deueles su perlado castigar. & si fue-se
53 tan nigligente que lo no quisiese fazer deuele pe-nar
54 su perlado mayoral.
55 Ley .iiii. de los ayunos de las vigili-as
56 de los santos & de los que man-da
57 santa yglesia guardar. & en quan-tas
58 maneras son dellos .

59 Uigilias han los santos que son tenudos los xpistia-nos
1 de ayunar: & otrosi los ayunos que estable-çio
2 santa yglesia que fiziesen: & estos ayunos son en tres
3 maneras. El primero es grande que pertenesçe a todos
4 los xpistianos & son tenudos de lo guardar: este es
5 que no pequen carnalmente ni fagan sus voluntades a
6 los sabores deste mundo: & este ayuno es acaba-do
7 & conplido porque faze al onbre santo & linpio. El
8 .ij. ayuno es que deue ser fecho mesuradamente gu-ardandose
9 los onbres de todas sobeianias & de co-mer
10 & de beuer. La .iij. manera es comer vna
11 vez en el dia & no mas & no comer carne ni otras
12 cosas que nasçen della: asi commo hueuos leche o que-so
13 & manteca & en este ayuno han mas de guardar los
14 onbres que asi commo se sufren de comer los comeres
15 sobeianos: otrosi conuiene que se guarden de los o-tros
16 vicios & sabores de la carne que ensuzian & en-bargan
17 el alma. ca no tiene pro al onbre para saluar
18 se ayunar ni orar ni fazer otros bienes si no tie-ne
19 su voluntad linpia de pecados & si no refre-nare
20 su lengua del mal dezir.
21 Ley .v. quales ayunos deuen ser guar-dados
22 en todo tienpo & quales en di-as
23 señalados & en tienpos çiertos .

24 Ayunar deuen los onbres en .iij. maneras segund
25 dize en la ley ante desta: & las dos maneras de ayu-no
26 deuen guardar los onbres en todo tienpo. Mas
27 la terçera manera se deue guardar en dias seña-lados
28 & en tienpos çiertos & en dias señalados se
29 deuen guardar asi commo en las vigilias de todos
30 los apostoles: saluo ende sant felipe & sant iago
31 que no han vigilia de ayunar porque caen en el tien-po
32 que es entre la pascua mayor & de çinquesmas
33 & es defendido el ayuno por onrra destas dos fi-estas:
34 & otrosi la vigilia de sant iuan euangelista:
35 porque cae en las ochauas de nauidad: & avn de-uen
36 ayunar las vigilias de los otros santos que man-da
37 santa yglesia ayunar: & es costunbre de ayunar & en
38 tienpos çiertos deuen ayunar asi commo en quares-ma
39 mayor en que ha .xl. dias: & esto porque nuestro se-ñor
40 ihesu xpisto ayuno otros tantos dias en el de-sierto
41 que no comio ni beuio: & otrosi deuen a-yunar
42 las quatro tenporas que caen en los quatro tienpos
43 del año segund dize en el .iiij. titu. deste libro. en la ley que
44 comiença primado & patriarca.
45 Ley .vi. porque razones ayunan los cri-stianos
46 en algunos lugares el sa-bado .

47 Sabado tanto quiere dezir commo dia de folgu-ra
48 porque cae entre el viernes en que nuestro señor ihe-su
49 xpisto fue cruçificado que es dia de tristeza: y el
50 dia del domingo en que resuçito que es dia de
51 alegria por ende acostunbraron en algunos lu-gares
52 de lo ayunar & otrosi porque los aposte-les
53 estouieron el viernes & el sabado escondidos
54 por miedo de los iudios & ayunaron con grand
55 tristeza & fueron todos commo desanparados &
56 finco la fe & la esperança de nuestro señor ihesu
57 xpisto en santa maria sola en commo auia de resuçitar
58 & de conplir todas las otras cosas que auia pro-metido:
59 & por esta razon fazen fiesta a santa ma-ria
72r Titulo. ueynte & tres . 1 en los sabados: & commo quier que en algunos
2 lugares no han costunbre de ayunar el sabado:
3 por eso no han de comer carne en tal dia: saluo
4 ende por las razones que dize en la ley ante desta.
5 otrosi acaesçiendo que fiesta de algund santo aquel-los
6 que han vigilia cayesen en el lunes deuen ayunar
7 el sabado & no el domingo: porque es dia en que
8 no deuen los onbres ayunar por onrra de la re-surreccion
9 de nuestro señor ihesu xpisto.
10 Ley .vii. quantas cosas ha de mi-rar
11 el que quisiere fazer limosna .

12 Limosna es cosa que plaze mucho a dios & a los
13 onbres: & quien la puede fazer deuele plazer mu-cho
14 con ella en todo tienpo: & señaladamente en los
15 dias de las fiestas que dize en las leyes ante desta.
16 pero aquel que no pudiere conplir a todos puede fazer
17 departimiento entre aquellos a quien lo han a dar aquales
18 dellos & aquales no: & para esto fazer conplidamente
19 deuen catar nueue cosas. La .i. es si aquel que la
20 pide sy es de su creencia o de otra que ante la de-ue
21 dar a su xpistianos que no a otro que no fuese de su
22 ley: porque en grand culpa seria aquel que uiese
23 de la su fe en cuyta de fanbre si no le acorriesse
24 pudiendolo fazer & la diese al de otra creencia:
25 & mayormente quando quisiese pedir por grand ver-guença
26 que ouiese. La .ij. es que deue mirar la cuy-ta
27 en que esta el pobre que ante deue dar limosna al
28 que esta en catiuo para sacarlo ende que no a o-tro.
29 La .iij. es que deue mirar el pobre que asi es-ta
30 en carçel donde le diesen penas por debda que
31 deuiese & no por otra maldad que ouiese fecho
32 ante deue a este acorrer que no a otro que no es-touiese
33 en tanta premia que que a todos
34 los cuytados deuen los onbres fazer merçed con-uiene
35 que lo fagan a los que son buenos & no me-resçieron
36 que ouiesen pena. La .iiij. es que quie-re
37 mirar el tienpo en que deue fazer limosna que sy
38 acaesçiese por ventura que quisiesen iustiçiar a
39 alguno sin derecho & lo pudiesen estoruar por
40 auer que diesen por el: ante deuen fazer limos-na
41 a este tal que al otro que no estouiese en tan
42 grand cuyta. ca mas deuen mirar los onbres la vi-da
43 del cuytado que el auer que darian por el. La .v.
44 cosa es que deue ser fecha con mesura. ca non la
45 deuen cada via dar avno ni en vna vegada. mas
46 departiendo lo en muchas & en muchos dias por
47 que puedan mas conplir con ella & fazer mas mer-çed
48 a anbos onbres. pero si fuese tal onbre que se
49 quisiere dexar del mundo & dar todo lo suyo por
50 dios estonçe bien lo puede fazer & dar en vna o-ra
51 si quisiere. La sesta cosa que deue mirar sy
52 ha parentesco con aquel a quien quisiere dar li-mosna:
53 que sy algunos quisiesen dar por dios
54 alguna cosa do ouiesse parientes pobres: ante
55 lo deuen dar a ellos que no a otros estraños &
56 no por sabor que ayan de fazer los ricos. mas
57 por dalles con que puedan beuir & que no ayan
58 razon de fazer mal. ca mas vale que sean ayu-dados
59 de sus parientes que no que anden con
60 grand verguença: pidiendo a los estraños. La
61 .vij. cosa es que deue para mientes de que hedad
62 es el que pide la limosna: que ante deue dar a
1 los viejos que lo no pueden ganar que a los mançe-bos.
2 La .viij es que deuen mirar la flaqueza del
3 pobre: & ante deuen dar limosna a los viejos &
4 a los contrechos & a los enfermos mirando la fla-queza
5 que ay en ellos que no a los sanos. La .ix.
6 cosa es que deuen mirar el estado del pobre. que el
7 que quisiere fazer limosna ante la deue dar a los
8 pobres que son fijos de dios a los otros bue-nos
9 onbres que ouieron grandes riquezas & cayeron des-pues
10 en grand pobreza no por maldad que ouiesen
11 fecho mas por su desauentura que a los otros po-bres
12 que no fuesen de tal lugar commo ellos.
13 Ley .viii. si la limosna deue ser ante
14 dada al padre que sea de la otra ley
15 que al estraño que sea de la nuestra .

16 Dubda podria ser si acaesçiese que dos onbres
17 veniesen pedir limosna al otro terçero & el vno
18 dellos fuese su padre & fuese hereie o de otra ley
19 & el otro fuese xpistiano & no ouiese parentesco nin-guno
20 con el aqual destos deue de ser dada la li-mosna
21 al padre hereie o al xpistiano estraño si no
22 ouiese de que dar a anbos para estoruallos de
23 muerte: & maguer dize en la ley ante desta que an-te
24 la deue dar al xpistiano la limosna que a otro que
25 fuese de otra ley: con todo eso tan grand fue la san-tidad
26 de la yglesia doliendose por piedad que tiro
27 la dubda sobredicha en esta manera que ante di-ese
28 onbre la limosna al padre por razon de la na-turaleza
29 que ha con el maguer no sea xpistiano que
30 no al otro que fuese commo quiere que deua mas
31 amar al xpistiano en su voluntad quando por ra-zon
32 de la fe. & esta razon otorga porque dixo nuestro
33 señor dios a moysen en la ley vieia: & avn des-pues
34 desto lo confirmo ihesu xpisto en la ley nue-ua.
35 honrra a tu padre & a tu madre porque bi-uas
36 luengamente sobre tierra. pero si el padre
37 ouiese alguna cosa del comer en que pudiese estor-uarse
38 de muerte & el estraño no ouiere nada: an-tes
39 lo deue dar al estraño que al padre. Mas si al-guno
40 quisiese dar limosna a otro porque quisi-ese
41 rogar a dios porque le perdonase sus peca-dos:
42 ante la deue fazer al estraño bueno que al
43 padre o al otro pariente malo.
44 Ley .ix. quantas maneras son de li-mosna .
45 Espirituales & corporales ay limosnas: segund
46 muestra el derecho de santa yglesia que faze de-partimiento
47 entre ellos desta guisa mostrando
48 que limosna espiritual es en tres maneras. La .i. en
49 perdonar commo si alguno ouiesse sofrido daño
50 & sin razon de otro & lo perdona por amor de
51 dios. La .ij. es en castigar otrosi por amor de
52 dios al que viese que erraua. La .iij. es enseñar
53 las cosas que fuesen a salud de su alma al que lo
54 no sopiese & tornarlo a carrera de verdad. E la
55 limosna corporal es en las obras de misericor-dia:
56 que son estas: dar de comer al fanbriento
57 & a beuer al sediento: & vestir el desnudo: &
72v Titulo. ueynte & tres . 1 visitar el enfermo & al que yaze preso: & estas cosas
2 demandara dios el dia del iuyzio a cada vno si las
3 fizo o no segund dize en el euangelio. pero la limosna
4 que es de voluntad que es llamada espiritual mayor es &
5 meior que la corporal que es de las cosas corporales
6 E esto se prueua por .iij. razones. La .i. es por que
7 asi commo el cuerpo se gouierna de las cosas tenpo-rales
8 asi se gouierna el alma de las espirituales: onde
9 quanto el alma es meior que el cuerpo tanto las cosas
10 de que se gouierna son meiores & mas preçiadas que las
11 del cuerpo. La .ij. es porque la limosna espiritual no
12 la puede fazer sino aquel que ha de los bienes con que
13 biuen los onbres en este mundo La .iij. es que la limo-sna
14 espiritual es para saluacion del alma & aprouecha
15 sin la tenporal porque podria por auentura acaesçer
16 en lugar que no podria fazer limosna corporal & pu-ede
17 fazerla espiritual. ca segund dixo el apostol sant
18 pablo. Si diese a pobres quanto ouiese o metie-se
19 se cuerpo en fuego para arder: si lo no fiziese con
20 piedad & con amor de dios no le ternia pro para sal-uacion
21 de su alma. otrosi el que diese la limosna al
22 pobre no porque se duela en su coraçon del ni con en-tincion
23 que lo ayude a sofrir la cuyta en que esta: mas
24 por lo arredrar desi por el enoio que le fazen po-diendo
25 este tal pierde la piedad de la cosa que le
26 da & no avra gualardon de dios por ello: & esto
27 porque no se mueue a fazerla de buen coraçon
28 en que es la limosna espiritual.
29 Ley .x. de quales cosas puede el on-bre
30 fazer limosna .

31 Sabor deue auer todo xpistiano de fazer limos-na
32 que es cosa de que mucho plaze a dios & de-satale
33 los pecados: & si esto vale al onbre. mas
34 en este mundo que es bondad conosçida en fazer
35 bien a los que lo han menester. mas el que la quie-re
36 fazer conplidamente deue fazer tres cosas. la
37 primera que la faga con derecho. la .ij. ordenada-mente.
38 la .iij. que aya buena entinçion en fazerla.
39 & para ser fecha con derecho ha menester que la
40 fagan de lo suyo que lo gano derechamente & no
41 con engaño: ca si la fiziese de las cosas mal gana-das
42 no le tenia pro assi commo las que ouiese ga-nado
43 de renueuo o de simonia o de las que oui-ese
44 ganado a los dados: que commo quier que a-ya
45 ganado estas cosas porque le pueden ser deman-dadas
46 & es tenudo de las tornar segund derecho
47 por ende no puede fazer limosna dellas. otrosy
48 no puede ser fecha limosna de las ganancias que
49 los onbres fazen de robo o de furto porque no son
50 suyas. pero de las cosas que ganan las malas
51 mugeres faziendo su pecado con los onbres & los
52 iuglares & los revendaedores bien pueden fazer
53 limosna de las cosas que ganaren porque los que al-guna
54 cosa les dan por alguna destas razones lo
55 dan commo no deuen. con todo eso pasa el señorio
56 de ello al que lo reçibe de guisa que despues no
57 gelo puede demandar.
58 Ley .xi. en qual razon puede fazer
59 limosna el que fuere en orden o no .
1 Algunos sabidores de derecho dixieron que
2 los monjes & los canonigos reglares & los otros
3 religiosos que no deuen auer propio que no puedan fa-zer
4 limosna: & otros dizen que la pueden fazer & por
5 ende lo departio el derecho en esta manera que si el ca-nonigo
6 o otro religioso ouiere algund oficio en
7 su orden en que ayude recabdar algunas cosas que bien
8 puede fazer limosna de lo que sobrare demas de lo
9 que el auia de conplir lo que otro monje no puede con-plir
10 ni fazer sin mandado de su mayoral. pero sy el
11 monje uiese algund onbre cuytado de fanbre tal co-mmo
12 este bien le puede dar limosna avnque no lo de-mandase
13 a su mayoral: & avnque su perlado le defen-diese
14 que lo no fiziese. en tal razon commo esta no lo
15 deue por ende dexar que mas deue obedesçer a dios
16 que la manda fazer por su piedad que al onbre que
17 lo defiende por su crueldad. pero si el mayoral
18 mandase o defendiese alguna cosa que no fuese con-tra
19 mandamiento de dios: o que estouiese en dubda
20 si lo era o no en esto es tenudo el menor de fazer
21 voluntad de su mayor. otrosi quando alguno destos
22 sobredichos fuese a escuelas o a roma o a otro
23 lugar por mandado de su mayoral bien puede fa-zer
24 limosna mesuradamente a qualquier que viere
25 que lo ha menester que pues que le dio licençia de yr
26 a aquellos lugares entiendese que le otorgo que pudie-se
27 fazer las cosas que fazen los otros clerigos que
28 sean buenas & onestas: & demas que se deue acor-dar
29 en las buenas costunbres de aquellos con quien
30 biue. eso mismo manda fazer santa yglesia a los on-bres
31 que son de otras ordenes que no han propio.
32 Ley .xii. como puede la muger dar
33 limosna de lo de su marido .

34 Casada seyendo la muger no deue fazer limo-sna
35 syn voluntad de su marido: ni puede prome-ter
36 romeria ni ayuno ni castidad contra su vo-luntad:
37 & avn que el marido gelo otorgasse de
38 comienço sy despues le mandase que lo no fizi-ese
39 bien puede yr la muger contra lo que pro-metio.
40 E esto es porque el marido es señor & ca-beça
41 de la muger: pero sy ella ouiere algunas co-sas
42 suyas apartadamente commo en cabdal que
43 no sean en poder del marido ni lo aliñe el: bien
44 puede dar por dios syn su marido: otrosy aquel-lo
45 que es en poder del marido: assy commo pan
46 & vino & las otras cosas que han los onbres en
47 sus casas para sus despensas de aquellas que
48 ha la muger en guarda segund la costunbre de
49 la tierra bien puede la muger fazer dellas mer-çed
50 mesuradamente a los pobres segund ouie-re
51 la riqueza no menguando en lo que han de con-plir:
52 pero esto se deue fazer con entincion que no
53 pesara a su marido: avn que algunas vezes gelo
54 vedasse por palabra que suelen gelo defender
55 porque se mesuren en dar: & no fagan sobeiania
56 porque ayan mucho a menoscabar de lo suyo &
57 de mas deue la muger pensar en su voluntad:
58 que sy su marido viesse aquel pobre tan cuy-tado:
59 que le plazeria dar le alguna cosa o li-mosna
60 por amor de nuestro señor dios. Mas si
73r Titulo. ueynte & quatro . 1 ella entendiese que le pesaria a su marido o que le
2 diria mal por ello no lo deue dar que se
3 duela en su coraçon porque no lo puede fazer. pero
4 si ella viese al pobre en tanta grand cuyta de fan-bre
5 que se quisiese morir no deue dexar dese lo dar:
6 avnque pese a su marido & gelo vedase por la ra-zon
7 de susodicha: eso mismo seria del fijo que estu-uiese
8 en poder del padre que bien puede dar limo-sna
9 de las cosas que touiese de su cabdal sy lo o-uiese
10 segund dize de suso de la muger.
11 Ley .xiii. quien faze limosna deue a-uer
12 ordenamiento .

13 Ordenamente deue ser fecha la limosna que es
14 la segunda razon que dize en la .iiii. ley ante desta que de-ue
15 ser mirada avnque la faga ca pues que es obra de
16 piedad primeramente deue onbre fazer asy mismo
17 guardandose de pecar & no faziendo contra los man-damientos
18 de dios & despues fagan bien a los otros
19 que lo ouieren menester: & por eso dixo el rey sala-mon
20 si quisieres fazer plazer a dios primeramente con-uiene
21 que ayas merçed de tu alma: & avn acuerda
22 con esto lo que dixo nuestro señor ihesu xpisto en el euan-gelio:
23 saca primero la viga de tu ojo & despues sa-caras
24 la paja del ojo de tu xpistiano: & por estas
25 palabras se da a entender que el onbre primero deue fa-zer
26 la limosna asy mismo quitando desi los peca-dos
27 & despues puedela fazer a los otros: & la .ij.
28 cosa en que deue para mientes el que quiere fazer limo-sna
29 es que sea su entinçion de la fazer por amor de di-os
30 & no por el tenporal que espere auer de los on-bres
31 & por vana gloria: ca si la fiziese porque los on-bres
32 lo loen por ello no le avra dios que grades-çer
33 ni porque dalle gualardon: & por eso dixo nuestro
34 señor ihesu xpisto en el euangelio que los que fazen algu-nos
35 bienes a vista de los onbres porque ayan ende
36 loor que en aquello solamente reçiben su gualardon.
37 Titulo .xxiiii. De los romeros &
38 de los pelegrinos .

39 ROmeros pelegrinos son onbres que
40 fazen sus romerias & pelegrinajes
41 por seruir a dios & onrrar a los an-geles.
42 & por saber de fazer esto es-trañanse
43 de sus lugares & de sus mu-geres
44 & de sus casas: & de todo lo
45 que han & van por tierras ajenas lazrando los cuer-pos
46 & despendiendo los aueres buscando los san-tos.
47 onde los onbres que toman buena entinçion a-tan
48 santa & andan por el mundo derecho es que mi-entra
49 en esto anduuieren que ellos & sus cosas se-an
50 guardados de manera que ninguno no se a-treua
51 de yr contra ellos faziendoles mal. & por en-de
52 pues que en el titulo ante deste fablamos de
53 los ayunos & de las fiestas de los santos & de las
54 limosnas commo se deuen fazer: queremos aqui de-zir
55 destos pelegrinos & de los romeros que los
56 van visitar & onrrar & mostrar primeramente que
57 quiere dezir romero o pelegrino: & en quantas
58 maneras son dellos: & en que forma deuen ser
59 fechas las romerias: & commo deuen ser onrrados
60 & guardados por los lugares por donde anduuie-ren
1 & llegaren: & que preuilegios han andando en es-to
2 mas que los otros onbres: & commo pueden fa-zer
3 sus mandas: & que debdo nasçe entre ellos
4 yendo en vno en romeria: & que pena meresçen
5 los que les fizieren fuerça o tuerto o demas mien-tra
6 en las romerias o en los pelegrinajes andu-uieren.
7 Ley .i. que quiere dezir romero o pe-legrino.
8 & en quantas maneras son
9 dellos .

10 Romero tanto quiere dezir commo onbre que se aparta
11 de su tierra & va a roma para visitar los santos luga-res
12 en que yazen los cuerpos de sant pedro & san pablo
13 & de los otros santos que tomaron martirio por nuestro
14 señor ihesu xpisto. E pelegrino tanto quiere dezir co-mmo
15 onbre estraño que va visitar el sepulcro santo de
16 iherusalem & de los otros santos lugares en que nuestro se-ñor
17 ihesu xpisto naçio & tomo muerte & pasion por
18 los pecadores: o que andan en pelegrinaie a sant ia-go
19 o a sant saluador de oviedo & a otros santos lu-gares
20 de luenga & de estraña tierra: &
21 que departimiento es quanto en la palabra entre ro-mero
22 & pelegrino: pero segund generalmente las gen-tes
23 lo vsan assi llaman al vno commo al otro: & las
24 maneras de los romeros & pelegrinos son tres.
25 La primera es quando de su propia voluntad & sin pre-mia
26 ninguna van en pelegrinaje o en algunos
27 destos santos lugares. la segunda quando lo
28 faze por voto de promision que fizo a dios. la ter-çera
29 es quando alguno es tenudo de lo fazer por
30 penitencia que le dieron que ha de conplir.
31 Ley .ii. en que manera deue ser fe-cha
32 la romeria & como deuen ser los
33 romeros & sus cosas guardadas .

34 Romeria & pelegrinaie deuen fazer los rome-ros
35 con grand deuocion diziendo & faziendo bien
36 & guardandose de fazer mal no andando fazien-do
37 mercaderias ni artellerias por el camino: &
38 deuense llegar tenprano a la posada quando pu-dieren
39 otrosi yr aconpañados quando pudie-ren
40 porque sean guardados del daño: & deuen
41 los de la tierra quando pasaren los romeros por
42 sus lugares onrrarlos & guardarlos. ca derecho
43 es que los onbres que salen de su tierra con bue-na
44 voluntad para seruir a dios que los otros
45 los reçiban en la suya & se guarden de fazerles mal
46 ni fuerça ni daño ni desonrra. & por ende tene-mos
47 por bien & mandamos que los romeros &
48 pelegrinos que vienen a sant iago que ellos &
49 sus conpañas & sus cosas vayan & vengan sal-uos
50 & seguros por todos nuestros reynos. Otrosy
51 mandamos que en las albergerias commo fueren
52 puedan conprar las cosas que ouieren menes-ter:
53 & ninguno no sea osado de les mudar las me-didas
54 ni los pesos derechos porque los otros
55 de la tierra venden & conpran: & el que lo fizie-re
56 aya pena por ello segund aluedrio del iudga-dor
57 ante quien viniere este pleito.
73v Titulo. ueynte & quatro . 1 Ley .iii. que preuilegio han los romeros
2 & sus cosas andando en romeria .

3 yendo en romeria & viniendo della no tan so-lamente
4 deuen ser las cosas que trahen consigo
5 los romeros saluas & seguras: mas avn las que
6 dexan en sus tierras: & por ende lo fazedores de
7 las leyes mandan que ninguno sea osado de entrar
8 les en las casas de los romeros ni quitar ni for-çar
9 ni sacar de la tenençia a los que touieron lo su-yo:
10 & sy por auentura fuesen echados de la tenen-cia
11 por fuerça o de otra manera que los parientes
12 o los amigos o los vezinos o los sieruos o los
13 labradores de los romeros puedan demandar & to-mar
14 en iuyzio la tenencia que les forçaron maguer
15 no aya carta de procuraçion de los romeros: otrosi
16 no deue ser ganada carta del rey nin de alcalde
17 para sacar los de la posesion & de la tenencia de
18 los bienes de los romeros mientra anduuieren en
19 romeria. E avn han los romeros otra meioria que
20 de las bestias & de las cosas que trahen consigo
21 por razon de su camino que no den portadgo nin
22 renta ni peaje ni otro derecho ninguno por ra-zon
23 que las saquen del reyno.
24 Adiçion .
25 En el titulo .xxiiij. ley .i. libro .iiij. del fuero de las leyes
26 manda que todos los romeros que vinieren a sant iago
27 o a las otras partes ayan este preuilegio que anden se-guramente
28 por todos los reynos de castilla ellos
29 & sus conpañas & sus cosas & sean defendidos & anpa-rados
30 por los reyes: & que ninguno les faga sin ra-zon
31 ni fuerça ni mal ninguno: & que puedan albergar
32 seguramente donde quisieren tanto que sean lugares
33 del albergar & que puedan conprar las cosas que
34 ouieren menester & que no les muden los preçios
35 derechos con que venden en nuestros reynos.
36 En la .ij. ley del dicho titulo. manda que los romeros
37 de donde quier que vengan o sean puedan tanbien en sa-nidad
38 commo en enfermedad fazer manda de sus co-sas
39 segund su voluntad: & ninguno no le enbargue
40 en poco ni en mucho: & quien contra esto fiziere qui-er
41 en la vida del romero quier despues de su mu-erte
42 quanto tomare lo entregue a quien lo mando el
43 romero con las costas & con los daños abien vista de
44 los alcaldes. & peche otro tanto de lo suyo al rey
45 mas si no tomo nada del romero mas enbargo
46 que no fiziese manda pechele al rey segund se con-tiene
47 en la dicha ley.
48 En la ley .iij. del dicho titulo. dize que si el romero
49 muriese sin manda los alcaldes de la villa reçiban
50 sus bienes & cunplan dello todo lo que fuere me-nester
51 a su enterramiento: & lo demas guarden lo
52 & faganlo saber al rey.
53 En la .iiij. ley del dicho titulo. manda que los alcal-des
54 de los lugares si no fizieren emendar a los ro-meros
55 los agrauios que reçibieren tanbien de los
56 albergueros commo de los otros luego que los ro-meros
57 les mostraren la querella & no les fiziesen
58 conplimiento de iustiçia sin ningund alongamiento pe-chen
59 doblado el daño al romero con las costas.
60 El rey don enrique .ij. & el rey don iuan .i. manda-ron
1 que los romeros & pelegrinos puedan libre-mente
2 sacar fuera destos reynos & meter en ellos
3 palafrenes seyendo manifiesto que no nasçie-ron
4 en estos reynos & que a la entrada & a la sali-da
5 dellos no le sea tomado cosa alguna segund
6 se contiene en el libro .i. titulo .ix. ley .iiij. de los ordena-mientos.
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